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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/2524(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0043/2011

Debates :

PV 20/01/2011 - 11.3
CRE 20/01/2011 - 11.3

Votaciones :

PV 20/01/2011 - 12.3

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0028

Textos aprobados
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Jueves 20 de enero de 2011 - Estrasburgo
Irán, en particular el caso de Nasrin Sotoudeh
P7_TA(2011)0028RC-B7-0043/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre Irán – el caso de Nasrin Sotudeh

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán, especialmente las relativas a los derechos humanos y, en particular las de 10 de febrero de 2010(1) y 8 de septiembre de 2010(2),

–  Vista la Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navy Pillay, de 23 de noviembre de 2010, en la que expresaba su preocupación con respecto al caso de Nasrin Sotudeh y afirmaba que se inscribía en el marco de una estrategia de represión más amplia, así como que la situación de los defensores de los derechos humanos en Irán es cada vez más compleja,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, en la que se establece que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección por las autoridades competentes de los defensores de los derechos humanos frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que Irán es parte signataria,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que Nasrin Sotudeh, destacada abogada iraní especializada en la defensa de los derechos humanos, fue condenada a once años de prisión por actuaciones contrarias a la seguridad nacional, pertenencia al Centro de Defensores de los Derechos Humanos, no vestir el hiyab (código de vestimenta islámico) en un mensaje grabado en vídeo y haber realizado propaganda contra el régimen; que también se le prohibió ejercer la abogacía y que, una vez cumplida dicha sentencia, no podrá viajar durante veinte años,

B.  Considerando que Sotudeh, madre de dos niños, fue arrestada el 4 de septiembre de 2010, detenida durante largos períodos en régimen de aislamiento, supuestamente torturada y que le fue denegado el contacto con su familia y abogado; que estuvo a punto de morir como consecuencia de una huelga de hambre realizada en protesta por sus condiciones de encarcelamiento y la violación de las garantías procesales,

C.  Considerando que el marido de Sotudeh, Reza Jadan, fue citado por la policía el 15 de enero de 2011 y detenido durante una noche, puesto en libertad gracias a una fianza presentada por un tercero y que en la actualidad es perseguido por haber defendido a su esposa,

D.  Considerando que Nasrin Sotudeh ha sido la abogada de la ciudadana neerlandesa Zahra Bahrami, detenida tras las protestas de Ashura el 27 de diciembre de 2009 y recientemente condenada a muerte,

E.  Considerando que la condena de Sotudeh es parte de una ataque sistemático contra los abogados y activistas dedicados a la defensa de los derechos humanos en Irán en cuyo contexto se inscribe la sentencia dictada el 7 de enero de 2011 contra Shiva Nazarahari, cofundadora del Comité de Reporteros por los Derechos Humanos y activista destacada, a cuatro años de prisión y a 74 latigazos, y la condena el 30 de octubre de 2010 de un destacado abogado, Mohammad Seifzadeh, a nueve años de prisión y a no ejercer la abogacía durante diez años; que Mohammad Oliyafar, abogado especializado en los derechos humanos, está cumpliendo una condena a un año de prisión por defender a sus clientes; que entre los otros defensores de los derechos humanos que corren el riesgo de una persecución inminente figuran Mohammad Ali Dadkhah, Abdolfattah Soltani y Houtan Kian,

F.  Considerando que, transcurrido más de un año desde las manifestaciones de Ashura registradas en diciembre de 2009, cientos de ciudadanos iraníes que habían sido detenidos entonces siguen prisioneros y que las autoridades han continuado deteniendo a personas durante todo el año, en particular con motivo del Día del Estudiante celebrado el 7 de diciembre de 2010, así como que, según los informes de Amnistía Internacional, siguen detenidos más de 79 estudiantes,

G.  Considerando que los periodistas y las personas que escriben blogs siguen siendo víctimas de la represión, ya que en la actualidad son presuntamente 30 los periodistas que se encuentran en prisión, y que incluso representantes reconocidos de la cultura iraní, como el director de cine Jafar Panahi, al que en diciembre de 2010 se le prohibió rodar películas durante veinte años y al que se le impuso una condena de seis años de prisión, se les deniega la libertad de expresión,

H.  Considerando que las confesiones forzadas, la tortura y los malos tratos a los prisioneros, la privación de sueño, el aislamiento, la detención clandestina, el trato cruel, inhumano y degradante, los abusos físicos, incluida la violencia sexual, y la impunidad de los agentes estatales siguen siendo fenómenos generalizados en Irán, lo que arroja serias dudas en cuanto a la imparcialidad y transparencia de los procedimientos judiciales en dicho país,

I.  Considerando que los asesinatos extrajudiciales no se investigan y que, por el contrario, los parientes de las víctimas corren el riesgo de ser detenidos, como es el caso de Mahdi Ramazani, detenido ante la tumba de su hijo en diciembre de 2010 y al que se le presentaron unas condiciones de puesta en libertad bajo una fianza tan exagerada que no está en condiciones de pagar,

J.  Considerando que Irán se ha comprometido a respetar, ante la comunidad internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

1.  Pide al Gobierno de la República Islámica de Irán que ponga en libertad con carácter inmediato e incondicional a Nasrin Sotudeh así como a todos los demás presos de conciencia; considera que la sentencia dictada contra Nasrin Sotudeh es de naturaleza política y tiene como objetivo provocar que una de las principales defensoras de los derechos humanos en Irán abandone el ejercicio de su profesión;

2.  Condena enérgicamente la sentencia extraordinariamente dura dictada contra Nasrin Sotudeh y la intimidación de la que es objeto su marido y alaba el valor y compromiso de ésta;

3.  Pide a la República Islámica de Irán que respete las normas recogidas en los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, en los que se señala que los abogados deberán poder desempeñar sus funciones «sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas» y se reconoce que los abogados tienen «derecho a la libertad de expresión», incluido el «derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos»;

4.  Lamenta profundamente la falta de imparcialidad y transparencia de los procedimientos judiciales en Irán y pide a las autoridades iraníes que garanticen un procedimiento de apelación justo y abierto; insta al Presidente del Poder Judicial iraní, Ayatolá Sadegh Amoli Larijani, a que cree una comisión independiente que examine la persecución de los abogados especializados en los derechos humanos y que exija responsabilidades a todos los funcionarios que hayan participado en procedimientos ilegales;

5.  Pide a las autoridades que luchen contra la impunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad que violan los derechos humanos; reitera su petición de que se lleve a cabo una investigación independiente sobre las acusaciones de ejecuciones extrajudiciales registradas desde las controvertidas elecciones presidenciales de junio y que sus presuntos autores comparezcan ante la justicia;

6.  Pide al Gobierno de Irán que coopere plenamente con todos los mecanismos internacionales relativos a los derechos humanos, que continúe examinando la posibilidad de cooperar con las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y de reformar la justicia, y que aplique íntegramente las recomendaciones del Examen Periódico Universal;

7.  Pide un nuevo mandato de las Naciones Unidas para que un relator especial investigue las violaciones de derechos humanos y aliente la rendición de cuentas por parte de quienes hayan vulnerado los derechos humanos en Irán;

8.  Pide a las autoridades iraníes que autoricen el acceso de la Media Luna Roja a todos los presos y permitan a las organizaciones internacionales de derechos humanos hacer un seguimiento de la situación en el país;

9.  Insta a las autoridades iraníes a que reconsideren la sentencia dictada contra Zahra Bahrami, a que le garanticen un juicio justo y a que se le permita contactar a las autoridades neerlandesas, ya que tiene esa nacionalidad, de conformidad con las normas internacionales;

10.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que elabore medidas complementarias en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos con el fin de proteger activamente a los defensores de los derechos humanos en Irán, y alienta a los Estados miembros y a las autoridades locales a que apoyen el Programa Europeo de Ciudades Refugio y la Red Internacional de Ciudades Refugio;

11.  Pide que se amplíe la actual lista de personas y organizaciones sobre las que pesa la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos para incluir a los responsables de violaciones de los derechos humanos, de actos de represión y de la limitación de las libertades en Irán;

12.  Pide a los representantes de la UE y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que retomen el diálogo en materia de derechos humanos con la República Islámica de Irán;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.

(1) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 9.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0310.

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