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Procedimiento : 2010/2821(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0074/2011

Textos presentados :

B7-0074/2011

Debates :

PV 02/02/2011 - 18
CRE 02/02/2011 - 18

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PV 03/02/2011 - 8.6
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0034

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Jueves 3 de febrero de 2011 - Bruselas
Acuerdos sobre el comercio de bananos
P7_TA(2011)0034B7-0074/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2011, sobre la conclusión del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 1 de diciembre de 2005, sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(1), de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(2), de 27 de abril de 2006, sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina(3), de 7 de septiembre de 2006, sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC(4), de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional(5), de 23 de mayo de 2007, sobre los acuerdos de asociación económica(6), de 12 de diciembre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica(7), de 24 de abril de 2008, sobre la V Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE) de Lima(8) y sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio(9), de 9 de octubre de 2008, sobre la suspensión de la Ronda de Doha de la OMC y el futuro del Programa de Doha para el Desarrollo(10), de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(11), su Posición, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(12) y sus Resoluciones, de 5 de mayo de 2010, sobre la Estrategia de la UE para las relaciones con América Latina(13), y de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina(14),

–  Vistos el «Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos» entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y el Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos (en adelante «Acuerdos sobre el comercio de bananos»),

–  Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

–  Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,

–  Vista la conclusión de las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica,

–  Vista la conclusión de las negociaciones entre la UE y Colombia y Perú sobre un acuerdo comercial multilateral,

–  Vistas las Declaraciones de la Conferencia Ministerial de la OMC aprobadas en Doha el 14 de noviembre de 2001 y en Hong Kong el 18 de diciembre de 2005, así como el resumen del Presidente aprobado en Ginebra el 2 de diciembre de 2009,

–  Vista la exención de la aplicación del artículo I del GATT concedida en Doha en noviembre de 2001 (la «exención de Doha») en relación con el trato preferente al amparo del Acuerdo de Cotonú, con una duración adecuada a estas preferencias comerciales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2007,

–  Visto el Entendimiento sobre el Banano entre los Estados Unidos y las Comunidades Europeas, de 11 de abril de 2001,

–  Visto el informe de 22 de diciembre de 2009 del Director General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el uso de sus buenos oficios (de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias) en las diferencias CC.EE.-Régimen para la importación de bananos (DS361), planteada por Colombia, y CC.EE.-Régimen para la importación de bananos (DS364), planteada por Panamá,

–  Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano,

–  Vista la Declaración aprobada el 1 de abril de 2010 por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre el Acuerdo UE-Latinoamérica sobre el plátano y sus consecuencias para los productores de plátanos ACP y UE,

–  Vistas las preguntas de 24 de enero de 2011 al Consejo (O-0012/2011 – B7-0007/2011) y a la Comisión (O-0013/2011 – B7-0008/2011) sobre la conclusión del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los Acuerdos sobre el comercio de bananos solucionan la diferencia más prolongada habida entre la UE y los proveedores latinoamericanos de plátanos beneficiarios del trato de nación más favorecida (NMF); considerando que también solucionan una disputa secundaria especialmente enconada entre los Estados Unidos y la Unión Europea y hacen desaparecer la posibilidad de sanciones perjudiciales por parte de los Estados Unidos; considerando que, asimismo, resuelven todas las reclamaciones formuladas por los proveedores latinoamericanos beneficiarios del trato de NMF en relación con las tres últimas ampliaciones de la UE,

B.  Considerando que hasta el 1 de julio de 1993 cada uno de los Estados miembros de la UE mantenía su propio régimen de importación de plátanos y que algunos de ellos aplicaban disposiciones especiales que favorecían a países con los que estaban unidos por fuertes vínculos históricos,

C.  Considerando que, tras la adopción del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, varios miembros latinoamericanos de la OMC que suministraban plátanos a la UE sobre la base de la cláusula NMF, junto con los Estados Unidos, incoaron en la OMC un procedimiento de solución de diferencias contra la UE por la diferencia de trato impuesta a los plátanos exportados al mercado de las Comunidades Europeas por distintos proveedores,

D.  Considerando que determinados aspectos del régimen de importación de plátanos de las Comunidades Europeas han sido juzgados incompatibles con la normativa de la OMC,

E.  Considerando que varias propuestas presentadas por las Comunidades Europeas, que se ofrecían a modificar su régimen en consonancia con las recomendaciones y decisiones del Órgano de Solución de Diferencias, fueron rechazadas por los países reclamantes,

F.  Considerando que el nuevo régimen comunitario para el plátano establecido el 1 de enero de 2006 siguió siendo juzgado no conforme con las obligaciones que incumben a la UE en el marco de la OMC,

G.  Considerando que solo se exporta el 20 % de la producción mundial de plátanos, ya que la mayor parte de la producción se destina a los mercados nacionales,

H.  Considerando que existen amplias variaciones de productividad y nivel de competitividad en la producción de plátanos entre los distintos países y dentro de ellos; considerando que los países latinoamericanos y Filipinas son los productores más competitivos y los mayores exportadores,

I.  Considerando que la UE ha concluido las negociaciones con Colombia y Perú sobre un acuerdo comercial multilateral, así como con seis países de América Central sobre un acuerdo de asociación,

J.  Considerando que el programa de ayudas comunitarias internas POSEI (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad) presta apoyo a los productores de las regiones ultraperiféricas de la UE,

K.  Considerando que el plátano es el cuarto producto más exportado del mundo y que la UE es el primer importador (neto) del mundo, con casi 5 millones de toneladas en 2007,

L.  Considerando que la producción de plátanos causa importantes efectos en las comunidades locales, no solo en lo económico, sino también en lo relativo al medio ambiente, la migración y las condiciones de trabajo,

M.  Considerando que las multinacionales activas en América Latina controlan más del 80 % del mercado mundial,

N.  Considerando que el régimen de contingentes arancelarios de la UE ha creado las condiciones necesarias para que los países ACP exporten importantes cantidades de plátanos a la UE y también ha limitado los efectos de los acuerdos comerciales para los productores europeos y ha protegido un elevado número de puestos de trabajo relacionados con la producción de plátanos,

O.  Considerando que el Acuerdo conllevará importantes reducciones de los tipos arancelarios (del 35 % entre 2010 y 2017) para las importaciones de plátanos no procedentes de países ACP; considerando que, como resultado de ello, los productores de los países ACP y de la UE tendrán, sin duda, que adaptarse a la nueva realidad del mercado internacional,

1.  Toma nota de los Acuerdos sobre el comercio de bananos y saluda el final de una de las diferencias jurídicas más compleja desde el punto de vista técnico, delicada desde el punto de vista político e importante desde el punto de vista comercial de todas las que se han planteado en la OMC;

2.  Considera que el acuerdo alcanzado es una solución, pero que no podía reconciliar por completo todos los legítimos intereses de las partes; pide, en consecuencia, a la Comisión que tan pronto como sea posible presente una evaluación de los efectos de los Acuerdos sobre el comercio de bananos en los países en desarrollo y las regiones ultraperiféricas europeas productores de plátanos hasta 2020;

3.  Observa con satisfacción que los Acuerdos sobre el comercio de bananos constituirán los compromisos definitivos de la UE en materia de acceso de los plátanos a su mercado y que se incluirán en los resultados definitivos de la próxima ronda de negociaciones multilaterales sobre acceso a los mercados para los productos agrarios, que se concluirá con éxito bajo los auspicios de la OMC (ronda de Doha);

4.  Pone de relieve que el acuerdo alcanzado supone un paso adelante en la ronda de negociaciones de Doha, pero un paso de alcance limitado, puesto que las dificultades halladas desbordan ampliamente la mera cuestión del plátano;

5.  Hace hincapié en que una vez certificado el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos se considerarán resueltas todas las diferencias pendientes de solución y todas las denuncias presentadas antes del 15 de diciembre de 2009 por cualesquiera de los proveedores latinoamericanos de plátanos NMF en relación con el régimen comercial de la UE;

6.  Señala que las cifras de 2010 muestran unos precios del plátano estables o en ligero aumento para los consumidores de la UE;

7.  Hace hincapié en que la UE reducirá gradualmente sus aranceles a la importación de plátanos de América Latina de 176 EUR/tm a 114 EUR/tm para 2017, poniendo de ese modo en peligro a los pequeños y medianos productores en los países ACP, la UE y sus regiones ultraperiféricas (que ya tienen una de las tasas de desempleo más altas de Europa);

8.  Señala que los Acuerdos sobre el comercio de bananos permiten desconectar el sector del plátano de las negociaciones de la Ronda de Doha sobre «productos tropicales»; señala asimismo que los «productos tropicales» estarán sometidos a mayores reducciones de aranceles y que las reducciones que afecten a los productos sometidos a la «erosión de las preferencias» que vienen beneficiando a los países ACP se efectuarán durante un período relativamente más prolongado que el previsto en la fórmula general aplicada en las negociaciones; pone de relieve, sin embargo, que no es probable que los Acuerdos sobre el comercio de bananos faciliten un acuerdo aceptable para los países ACP en lo relativo a los productos tropicales y a la erosión de su tratamiento preferente, puesto que las propuestas formuladas en el momento de concluirse los Acuerdos sobre el comercio de bananos ya han sido rechazadas por varias grandes economías emergentes, como demostraron las reacciones de India y Pakistán durante la reunión del Consejo General de la OMC en diciembre de 2009;

9.  Señala que la UE ha concedido tradicionalmente preferencias arancelarias especiales a los plátanos de los países ACP; recuerda que algunos miembros de la OMC han contestado reiteradamente la compatibilidad de este trato especial con las reglas de la OMC; subraya que una serie de resoluciones de los órganos de solución de diferencias de la OMC, del Órgano de Apelación y de los órganos especiales de arbitraje han pedido un cambio del régimen actual;

10.  Lamenta que el planteamiento regional original no pudiera mantenerse en las negociaciones del Acuerdo Multipartes con los países andinos, lo que impidió a Ecuador beneficiarse de los mismos aranceles que Colombia y Perú;

11.  Subraya que, gracias a los acuerdos en vigor, desde 2008 los plátanos procedentes de los países ACP entran en la UE libres de derechos de aduana y de contingentes;

12.  Hace hincapié en que las conversaciones paralelas con los países ACP condujeron a un acuerdo según el cual, al margen de la ayuda comunitaria ordinaria, los principales países ACP exportadores de plátanos recibirían una ayuda adicional a través de un nuevo programa, las «Medidas de Acompañamiento para el Sector del Plátano» (MAP); señala que el régimen de financiación de las MAP podría ser insuficiente en términos de recursos y que la duración de su período de aplicación es demasiado breve para ayudar eficazmente a los productores de plátanos ACP a adaptar su actividad a los efectos de los cambios en el régimen de importación de la UE; pide a la Comisión que indique con claridad que se trata de dinero añadido a los actuales fondos de cooperación al desarrollo y que no se trata de una simple contribución a los presupuestos nacionales que no pueda destinarse a programas específicos, como educación y diversificación; pide a la Comisión que presente una nuevo régimen financiero plurianual;

13.  Pide a la Comisión que efectúe una evaluación de las MAP 18 meses antes de que expire el programa, incluyendo en ella recomendaciones sobre nuevas medidas que puedan adoptarse y sobre la naturaleza de las mismas;

14.  Rechaza con firmeza cualquier intento de financiar el programa para los países ACP productores de plátanos reasignando créditos de las partidas relativas a la cooperación para el desarrollo;

15.  Pone de relieve que será importante distribuir los recursos de las MAP entre los países con arreglo a las pérdidas de exportación y producción de plátanos esperadas en cada uno de ellos, a su nivel de desarrollo, a indicadores ponderados y al volumen del comercio de plátanos con la UE; subraya la necesidad de hallar el equilibrio correcto entre tres tipos no mutuamente excluyentes de intervención que pueden ofrecerse: las intervenciones encaminadas a mejorar la eficiencia de la producción existente, las encaminadas a incrementar el valor añadido a escala local y las encaminadas a ayudar a los países a diversificar la producción para no limitarla a la del plátano;

16.  Pide a los Estados miembros de la UE y a los países ACP que propongan medidas para ayudar a los Estados fuertemente dependientes del cultivo del plátano a diversificar sus economías, también mediante más medidas de Ayuda para el Comercio;

17.  Pone de relieve que los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de algunas regiones ultraperiféricas de la Unión, en particular, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias;

18.  Recomienda que se tenga en cuenta la importancia socioeconómica del sector del plátano para las regiones ultraperiféricas y su contribución al objetivo de cohesión económica y social, por su capacidad de crear renta y empleo, por las actividades económicas que genera y por el mantenimiento del equilibrio ambiental y paisajístico, que favorece el desarrollo del turismo;

19.  Señala que el programa de ayudas POSEI se adoptó en 2006 en vista de que, según lo acordado en la OMC, el arancel para el acceso al mercado europeo sería de 176 EUR/tm, lo que significa que el arancel establecido en los Acuerdos OMC sobre el comercio de bananos todavía no se ha tenido en cuenta para determinar el presupuesto del POSEI; pide a las autoridades competentes de la UE que adapten el paquete de ayudas para los productores nacionales incluido en el presupuesto del POSEI y que tomen nuevas medidas para garantizar que, ante la tendencia a la liberalización del mercado mundial del plátano, los productores nacionales de la UE puedan mantenerse en el mercado y para fomentar sus actividades tradicionales;

20.  Considera que los productores de los países ACP y de la UE y de las regiones ultraperiféricas de esta podrían resultar afectados en medida muy considerable por los Acuerdos sobre el comercio de bananos; pide a la Comisión, en consecuencia, que se incrementen y se prorroguen hasta 2020, si es necesario, las ayudas a dichos productores;

21.  Observa que la producción de plátanos en las regiones ultraperiféricas de la UE cumple normas sociales y medioambientales más exigentes que en la mayoría de los países de América Latina; señala que en las regiones ultraperiféricas el uso de sustancias activas, como plaguicidas, es entre 20 y 40 veces inferior en comparación con América del Sur y Centroamérica, mientras que, por lo que se refiere al sector fitosanitario, la mayoría de las sustancias activas prohibidas por la legislación europea para garantizar la seguridad alimentaria están muy extendidas por todas las plantaciones de América del Sur y Centroamérica;

22.  Señala que en los acuerdos bilaterales más recientes de la UE con productores de plátanos (el Acuerdo comercial multilateral con Colombia y Perú y el Acuerdo de asociación con Centroamérica) la UE ha accedido a reducir progresivamente sus aranceles a la importación de plátanos producidos en dichos países hasta 75 EUR/tm para el 1 de enero de 2020;

23.  Señala que el margen preferencial de 39 EUR/tm concedido finalmente en virtud de los Acuerdos sobre el comercio de bananos mejorará notablemente la competitividad de los ocho países andinos y centroamericanos y de las empresas transnacionales que operan en la región en el mercado de la UE frente a otros exportadores; subraya que a partir de 2020 los beneficios que obtendrán los países que ya exportan plátanos serán sobresalientes, ya que aumentarán tanto sus exportaciones de plátanos como el precio que se pagará por ellos;

24.  Subraya que otros exportadores a la UE beneficiarios de condiciones de NMF (el más importante de los cuales, con diferencia, es Ecuador), y los países ACP y menos avanzados podrían experimentar un descenso de su competitividad relativa en el mercado de la UE frente a los países signatarios de los Acuerdos sobre el comercio de bananos;

25.  Considera que el acceso al mercado de la UE solo se debe permitir a los productores que respeten la Agenda del Trabajo Decente de la OIT y los derechos humanos y cumplan las normas medioambientales;

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela, los Estados Unidos y los países ACP.

(1) DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.
(2) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(3) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.
(4) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.
(5) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.
(6) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.
(7) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.
(8) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 64.
(9) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.
(10) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 31.
(11) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 101.
(12) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 256.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0141.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0387.

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