Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2011, sobre la crisis de los residuos en Campania
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(1), y en especial su artículo 4,
– Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos(2), y en especial su artículo 2,
– Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos(3), y en especial su artículo 11 y su anexo II,
– Visto el marco revisado de la Directiva sobre residuos (2008/98/CE)(4), y en especial sus artículos 17 y 18,
– Vista su Resolución, de 19 de noviembre de 2003, sobre el informe sobre la aplicación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (Directiva marco relativa a los residuos)(5),
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la aplicación de las directivas sobre la política de gestión de residuos(6),
– Visto el documento de trabajo sobre la misión de investigación de su Comisión de Peticiones en Campania (Italia) del 28 al 30 de abril de 2010(7),
– Vista la Ley de la República Italiana 123/2008 promulgada el 14 de julio de 2008,
– Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(8),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-135/05, de 26 de abril de 2007,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-297/08, de 4 de marzo de 2010,
– Vistos los artículos 191 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente(9), y en especial su artículo 2,
– Vista la Convención de Aarhus,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que la crisis de los residuos en Campania es el capítulo más complejo de una historia de gestión problemática de los residuos en muchas partes de Italia, incluidas las regiones de Lazio, Calabria y Sicilia, que en los años noventa se declaró el estado de emergencia por la situación de los residuos y que se designaron comisarios gubernamentales que dispusieron de competencias y fondos especiales,
B. Considerando que el Decreto-Ley italiano n° 195, de 31 de diciembre de 2009, declaró oficialmente finalizado el estado de emergencia y, a partir de ese momento, delegó en las autoridades provinciales la responsabilidad de la gestión de los residuos,
C. Considerando que el 5 de octubre de 2010 la Comisión de Peticiones de este Parlamento aprobó un Documento de Trabajo sobre la misión de investigación llevada a cabo en Campania del 28 al 30 de abril de 2010 a raíz de las múltiples peticiones presentadas en relación con los problemas relativos a la gestión de residuos en la región,
D. Considerando que, tras la crisis del verano de 2007, estalló otra nueva poco después de la aprobación del informe de la misión por la Comisión de Peticiones; y que el anuncio de las consiguientes medidas de excepción, como la apertura de nuevos vertederos, fue seguido de protestas masivas,
E. Considerando que la solución inicial, que implicaba la producción de fardos de basura compactada (eco-balas) y residuos orgánicos, no se llevó a cabo correctamente, de modo que las eco-balas no podían eliminarse; y que, debido a la falta de procedimientos de filtrado o selección de los residuos, se produjo un volumen estimado de más de siete millones de eco-balas de calidad deficiente,
F. Considerando que la primera incineradora de Acerra no se puso en funcionamiento hasta marzo de 2010, que su funcionamiento se ha visto obstaculizado por la falta de una adecuada infraestructura para la separación y el tratamiento de los residuos, y que subsisten las dudas por lo que respecta a la eliminación de las cenizas tóxicas resultantes del proceso de incineración,
G. Considerando que los progresos realizados en términos de reducción de los residuos y de reciclaje de los residuos domésticos ha sido escaso y que se ha continuado con el vertido indiscriminado en los vertederos de residuos domésticos o de otro tipo, en algunos casos mezclados al parecer con diferentes tipos de residuos industriales,
H. Considerando que muchos vertederos han sido declarados zonas de interés estratégico, por lo que los ciudadanos, los alcaldes y las autoridades locales, incluida la policía, no han podido comprobar lo que se está vertiendo en realidad,
I. Considerando que la característica esencial de la gestión de la crisis de los residuos es la práctica de excepciones a los reglamentos y controles como, por ejemplo, la concesión de exenciones a las evaluaciones de impacto ambiental y a la legislación sobre contratación pública; considerando que, con su designación, a los comisarios se les otorgó la autoridad de decidir la ubicación de plantas, vertederos e incineradoras y de seleccionar a contratistas sin consultar oportunamente o informar de las decisiones adoptadas a las autoridades locales ni a los habitantes; y que el sistema que implica la gestión de los residuos por parte de comisarios para el estado de emergencia ha sido objeto de fuertes críticas y ha propiciado varias investigaciones judiciales, y que, debido a la falta de transparencia y de supervisión institucional, es percibido por una buena parte de la población no como la solución, sino como parte del problema,
J. Considerando que, con arreglo a la Convención de Aarhus, los ciudadanos tienen derecho a ser informados de la situación en su propio territorio y es el deber de las autoridades proporcionar información y motivar a los ciudadanos para que desarrollen una actitud y un comportamiento responsables; considerando que, de conformidad con la Directiva 2003/35/CE, los Estados miembros deben garantizar que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación y en la modificación o revisión de los planes o programas que sea necesario elaborar,
K. Considerando que no se prestó la atención adecuada a los ciudadanos que protestaron contra la situación o intentaron proponer planteamientos alternativos; que las autoridades políticas nacionales han puesto los vertederos y la incineradora de Acerra bajo estricto control militar; y que se han producido recientemente algunas detenciones durante las manifestaciones sobre el asunto, lo que demuestra que la relación entre ciudadanos y autoridades se ha visto dañada y que la insatisfacción ciudadana crece según va pasando el tiempo,
L. Considerando que la Comisión decidió en 2007 suspender el pago de contribuciones destinadas a proyectos relacionados con los residuos, que ascendían a 135 millones de euros para el período de financiación entre 2006 y 2013, y a otros 10,5 millones de euros para el período de financiación entre 2000 y 2006, en tanto no se aboliera la figura del comisario,
M. Considerando que en la mayoría de las ciudades los progresos realizados en términos de reducción de los residuos y reciclaje de los residuos domésticos ha sido escaso; que es digno de mención que en algunas ciudades se han realizado importantes progresos en cuanto a la separación y recogida de los residuos domésticos, si bien el actual ciclo de residuos se sigue basando en buena medida en el vertido y la incineración, contrariamente a las directrices establecidas en la nueva Directiva marco relativa a los residuos (2008/98/CE); y que un plan para la gestión de residuos está siendo actualmente evaluado por lo que respecta a su cumplimiento de los principios establecidos en la legislación sobre residuos de la UE en materia de jerarquía de tratamiento y uso seguro de vertederos e incineradoras,
N. Considerando que no se llevan a cabo controles de la calidad de los residuos domésticos y del vertido de residuos peligrosos en vertederos ilegales, y que el hecho de que al decidir la ubicación de vertederos en emplazamientos como el de Chiaiano no se hayan tenido debidamente en cuenta los factores geológicos e hidrológicos ha elevado notablemente el riesgo de contaminación de los suelos y de las aguas subterráneas de la zona; considerando asimismo que esto vulnera los artículos 17 y 18 de la Directiva marco relativa a los residuos, así como la Directiva sobre vertidos,
O. Considerando que, en su sentencia de 26 de abril de 2007 dictada en el asunto C-135/05, el Tribunal de Justicia declaró que, en primer lugar, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar en particular que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procesos ni métodos susceptibles de perjudicar el medio ambiente y, en segundo lugar, al no haber prohibido el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario; considerando asimismo que, en su reciente sentencia de 4 de marzo de 2010 dictada en el asunto C-297/08, el Tribunal declaró que, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la región de Campania, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE,
P. Considerando que la Comisión no ha recibido una versión definitiva del plan de gestión de residuos para la región de Campania, de conformidad con el fallo del Tribunal de Justicia; y que, no obstante, cabe mencionar un proyecto de plan para la gestión de residuos presentado una vez vencido el plazo del 31 de diciembre de 2010,
Q. Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 16 de septiembre de 1998 sobre la aplicación de las Directivas sobre gestión de residuos, ya pidió que se incoen de manera sistemática procedimientos de infracción contra los Estados miembros que incumplan lo dispuesto en las citadas Directivas y que se facilite un listado trimestral de los procedimientos abiertos en este sentido ante el Tribunal de Justicia, incluida una lista de los asuntos ya concluidos por el Tribunal y una lista de las sanciones impuestas por éste; y que, en su Resolución de 19 de noviembre de 2003 sobre el informe sobre la aplicación de la de la Directiva marco relativa a los residuos, pidió un seguimiento exhaustivo y continuado y una coordinación de la aplicación de la legislación vigente en materia de residuos,
1. Pide que se determine con urgencia una solución sostenible que cumpla los criterios de la UE, a saber, la aplicación de un plan para la gestión de los residuos con arreglo al cual, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, el respeto de la jerarquía del ciclo de residuos constituya el eje central; invita a la Comisión a tenerle informado sobre la evolución, incluida la aplicación de un plan para la gestión de los residuos, y el cumplimiento del fallo del Tribunal de Justicia de 4 de marzo de 2010 y de la normativa de la UE;
2. Señala que el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de residuos en Campania exige un esfuerzo muy vigoroso para reducir el volumen de residuos e inclinar la balanza hacia la prevención, la reducción, la reutilización y el reciclaje de residuos, proporcionando la infraestructura adecuada al efecto, y destaca que debe hacerse más hincapié en la recuperación de los residuos orgánicos, especialmente en esta región esencialmente agrícola; recomienda que se comprueben los datos y se establezca un sistema de intercambio de mejores prácticas;
3. Considera que las medidas excepcionales empleadas durante largos períodos por las autoridades italianas, incluido el nombramiento de comisarios especiales o la designación de emplazamientos de residuos como lugares «de interés estratégico» bajo el control del ejército, se han revelado contraproducentes, y teme que la opacidad consolidada en la gestión de los residuos por parte de las instituciones públicas haya facilitado más que inhibido la mayor presencia de grupos criminales organizados, tanto en la gestión oficial de los residuos en la región como en la eliminación ilegal de los residuos industriales; pide, por consiguiente, a las diversas autoridades competentes una transparencia mucho mayor en este sentido;
4. Destaca la importancia de recuperar la confianza por medio de un diálogo estructurado entre los ciudadanos y las distintas autoridades concernidas y entre los diferentes niveles de gobierno; lamenta el procesamiento por parte de las autoridades de algunos ciudadanos que se manifestaron pacíficamente contra la apertura de nuevos vertederos, así como la violencia empleada contra ellos por las fuerzas de seguridad; expresa su convicción de que únicamente se podrá encontrar una solución sostenible en el tiempo a los problemas de residuos que aquejan a la región asociando de forma activa e informando a los ciudadanos a lo largo de todo el proceso;
5. Reitera que la Comisión está actualmente bloqueando fondos estructurales de la UE destinados a Campania, que no se liberarán mientas el plan para la gestión de los residuos no se atenga a la legislación de la UE;
6. Llama la atención sobre los 7 millones de toneladas de eco-balas ‐cuyo contenido está siendo actualmente examinado‐ acumulados en sitios de almacenamiento, especialmente en el vertedero de Taverna del Ré, y destaca la importancia de que se proceda de forma prioritaria a su retirada y eliminación una vez se haya evaluado adecuadamente su contenido preciso; insiste en que la eliminación de las eco-balas debe llevarse a cabo utilizando formas apropiadas de tratamiento y abordarse en el contexto del plan para la gestión de los residuos, estableciéndose claramente los emplazamientos para cada tratamiento y empleándose prácticas legales;
7. Observa que el vertido ilegal de residuos mezclados y sin identificar en zonas al aire libre en las inmediaciones del emplazamiento de Ferandelle requiere una urgente consideración, y pide que sea objeto de estrictos controles de gestión; recuerda a las autoridades competentes que, a fin de cumplir plenamente con la Directiva PCIC (Directiva 2010/75/UE), deben aplicar controles estrictos al tratamiento de los distintos tipos específicos de residuos industriales, independientemente de su origen; destaca asimismo que deben crearse sitios especialmente designados que sean conformes a lo dispuesto en las directivas europeas relevantes, garantizándose de ese modo que se desarrolle una adecuada infraestructura para los residuos industriales, especiales y tóxicos; exige una explicación por la falta de uso del emplazamiento previsto para la recepción de los residuos orgánicos y pide su puesta en funcionamiento, siempre y cuando cumpla los criterios establecidos por la Directiva sobre gestión de residuos; pide que se controlen los vertederos carentes de licencia gestionados de forma privada y que se tomen las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la normativa de la UE;
8. Lamenta la decisión anterior de abrir vertederos en espacios protegidos dentro del Parque Nacional del Vesubio, como por ejemplo en Terzigno; manifiesta su firme oposición a cualquier plan de ampliación de estos vertederos y celebra la decisión de no abrir un segundo vertedero en Terzigno (Cava Vitiello);
9. Toma nota de la afirmación de la Comisión de que ubicar vertederos en espacios Natura 2000 no constituye como tal una infracción de la legislación de la UE, y señala asimismo que se han seleccionado o están ya siendo utilizados, sin incumplir dicha legislación, vertederos situados en parques nacionales, espacios Natura 2000 y espacios declarados patrimonio mundial por la UNESCO; se pregunta si ello plantea riesgos para el medio ambiente o la salud; opina que la ubicación de vertederos en espacios naturales o culturales protegidos es incompatible con la legislación medioambiental; pide a la Comisión que modifique la legislación de la UE en materia de residuos de manera que se prohíba categóricamente ubicar vertederos en espacios Natura 2000; propone que la Comisión pida al Tribunal de Justicia la adopción de medidas cautelares en caso de que los vertederos existentes en espacios naturales protegidos se amplíen o se abran vertederos nuevos en espacios Natura 2000;
10. Insta al Gobierno italiano a que actúe en este asunto de forma acorde al Derecho de la UE y, más concretamente, a que acate las dos últimas sentencias del Tribunal de Justicia, respete los plazos resultantes para el cumplimiento establecidos por la Comisión y subsane todas las infracciones constatadas del Derecho de la UE, de conformidad con su obligación de adoptar medidas que garanticen el respeto del acervo comunitario a todos los niveles;
11. Pide a la Comisión que haga cuanto esté en su poder para vigilar los esfuerzos realizados por las autoridades italianas competentes para asegurarse de que los residuos se recogen, separan y tratan correctamente, por ejemplo mediante inspecciones sistemáticas, y que inste a las autoridades regionales a presentar un plan creíble para la gestión de los recursos; pide a la Comisión que invite a una delegación del Parlamento Europeo a participar en las inspecciones;
12. Recalca que el diseño y la aplicación del ciclo de residuos es responsabilidad de las autoridades italianas; considera que el coste de limpiar las áreas de Campania que han resultado contaminadas por los distintos tipos de residuos no debe recaer sobre los contribuyentes sino sobre los responsables de la contaminación, de acuerdo con el principio de «quien contamina paga»;
13. Observa que Italia no ha notificado la transposición por su parte de la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal dentro del plazo límite establecido del 26 de diciembre de 2010, pero espera que cumpla plenamente con la Directiva y que aplique en consecuencia las sanciones por infracciones relacionadas con los residuos enumeradas en la misma, sin excluir a las personas jurídicas cuando se den las condiciones;
14. Pide a la Comisión que vigile los avances y haga uso de sus facultades, incluida la apertura de un nuevo procedimiento de infracción, con vistas al establecimiento de sanciones pecuniarias (artículo 260 del TFUE), a fin de garantizar que las autoridades de Campania cumplen sin demora la sentencia pertinente del Tribunal de Justicia, de conformidad con la sentencia del Tribunal de 12 de julio de 2005 en el asunto C-304/02, Comisión contra Francia [2005] ECR I-6263, en particular asegurándose de que los vertederos existentes se ajustan a la legislación de la UE;
15. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno y al Parlamento de Italia.