Acuerdo entre la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega (mecanismos financieros 2009-2014 e importaciones a la UE de determinados pescados y productos pesqueros 2009-2014) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014, un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, un Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014, y un Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014 (09902/2010 – C7-0225/2010 – 2010/0129(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09902/2010),
– Vistos el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014, el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014, y el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014 (09899/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0225/2010),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0372/2010),
1. Concede su aprobación a la celebración de los acuerdos y protocolos adicionales;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de Islandia, Liechtenstein y Noruega.