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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0237(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0020/2011

Textos presentados :

A7-0020/2011

Debates :

PV 15/02/2011 - 4
CRE 15/02/2011 - 4

Votaciones :

PV 15/02/2011 - 9.10
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0052

Textos aprobados
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Martes 15 de febrero de 2011 - Estrasburgo
Derechos de los viajeros de autobús y autocar ***III
P7_TA(2011)0052A7-0020/2011

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (PE-CONS 00063/2010 – C7-0015/2011 – 2008/0237(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 00063/2010 – C7-0015/2011),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de julio de 2009(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0817),

–  Vista su posición en segunda lectura(3) respecto de la Posición del Consejo en primera lectura(4),

–  Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento respecto de la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2010)0469),

–  Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,

–  Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 69 de su Reglamento,

–  Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A7-0020/2011),

1.  Aprueba el texto conjunto;

2.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, una vez se haya comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 317 de 23.12.2009, p. 99.
(2) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 312.
(3) Textos Aprobados de 6.7.2010, P7_TA(2010)0256.
(4) DO C 122 E de 11.5.2010, p. 1.

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