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Procedimiento : 2010/0384(NLE)
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Ciclo relativo al documento : A7-0021/2011

Textos presentados :

A7-0021/2011

Debates :

PV 14/02/2011 - 14
CRE 14/02/2011 - 14

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PV 15/02/2011 - 9.12
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P7_TA(2011)0054

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Martes 15 de febrero de 2011 - Estrasburgo
Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria ***
P7_TA(2011)0054A7-0021/2011

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (05538/2011 – C7-0044/2011 – 2010/0384(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (05538/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0044/2011),

–  Vistos el artículo 74, letra g), y el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0021/2011),

A.  Considerando que en 2000 la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria (COM(2000)0412); que la propuesta constaba de seis capítulos: i) capítulo I sobre disposiciones generales, ii) capítulo II sobre Derecho de patentes, iii) capítulo III sobre vigencia, caducidad y nulidad de la patente comunitaria, iv) capítulo IV sobre competencia y procedimiento en materia de acciones judiciales relativas a la patente comunitaria, v) capítulo V sobre repercusión en el Derecho nacional, y vi) Capítulo VI con las disposiciones finales,

B.  Considerando que dicha propuesta se basaba en el artículo 308 del Tratado CE, por el que se requería la consulta al Parlamento y la aprobación por unanimidad del Consejo,

C.  Considerando que en su Posición de 10 de abril de 2002 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria(1), el Parlamento, en el marco del procedimiento de consulta, aprobó la propuesta de la Comisión en su versión modificada,

D.  Considerando que pronto resultó evidente que algunos Estados miembros tenían problemas específicos que les impedían aceptar el Reglamento propuesto; considerando, en especial, que algunos Estados miembros no podían aceptar las disposiciones sobre traducción para las patentes comunitarias, lo que llevó al Consejo a la conclusión de que, habida cuenta de la cuestión del régimen de traducción, el Consejo no podía alcanzar un acuerdo político sobre la propuesta de la Comisión debido a la falta de un consenso unánime,

E.  Considerando que, el 9 de enero de 2006, la Comisión inició consultas sobre el futuro de la política europea de patentes, a lo que el Parlamento respondió adoptando una Resolución el 12 de octubre de 2006(2),

F.  Considerando que, tras la adopción por la Comisión de la Comunicación «Mejorar el sistema de patentes en Europa» (COM(2007)0165) el 3 de abril de 2007, se reanudaron los debates en el Consejo,

G.  Considerando que, el 4 de diciembre de 2009, el Consejo aprobó conclusiones sobre las características principales del futuro sistema de patentes sobre la base de dos pilares: (i) la creación de un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes, y ii) la creación de una patente de la UE, que sería un instrumento para conceder patentes válidas en toda la UE; considerando que el Consejo estimó que estas conclusiones debían formar parte de un acuerdo global final sobre un paquete de medidas para un sistema mejorado de patentes en Europa que incluyera la creación de un Tribunal de las Patentes Europea y de la UE (TPEUE), una patente de la UE, incluido un reglamento separado sobre las disposiciones sobre traducción, una asociación reforzada entre la Oficina Europea de Patentes y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y, en la medida necesaria, modificaciones del Convenio sobre la Patente Europea,

H.  Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 supuso el cambio del fundamento jurídico de la creación de la patente de la UE a raíz de la introducción del artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual: «En el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión»,

I.  Considerando que, de conformidad con el párrafo primero del artículo 118 del TFUE, la patente de la UE, como título de propiedad industrial, puede establecerse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; que, no obstante, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118 del TFUE, debe emplearse un procedimiento legislativo especial, que requiere la unanimidad del Consejo, para establecer el régimen lingüístico de estos títulos,

J.  Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión confirmó su propuesta de 2000(3); que para acelerar el procedimiento y permitir al Consejo incorporar formalmente sus conclusiones políticas de 4 de diciembre de 2009 a una posición del Consejo, que sería la siguiente etapa del procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento en su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (COM(2009)0665) – «omnibus»(4) confirmó su posición de 2002 como su posición en primera lectura; considerando que el Consejo no ha incorporado sus conclusiones a una posición y, por consiguiente, no se puede avanzar en el expediente de la patente de la UE sobre la base de la propuesta de la Comisión de 2000,

K.  Considerando que el 30 de junio de 2010 la Comisión aprobó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea (COM(2010)0350), que se basa en el régimen lingüístico de la Oficina Europea de Patentes,

L.  Considerando que, a pesar de varias rondas de negociaciones dentro del Consejo durante 2010, en la reunión del Consejo de Competitividad de 10 de diciembre de 2010 se confirmó que dificultades insalvables impedían, en la actualidad y en un futuro previsible, llegar a una decisión sobre el régimen de traducción, que necesita de la unanimidad, y que los objetivos de los Reglamentos propuestos de crear protección mediante una patente unitaria en toda la Unión Europea no podían alcanzarse en un período razonable aplicando las normas pertinentes de los Tratados,

M.  Considerando que varios Estados miembros manifestaron su disposición a considerar la posibilidad de establecer una patente unitaria en el marco de la cooperación reforzada,

N.  Considerando que más de nueve Estados miembros han expresado su intención de establecer entre ellos una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, dirigiendo una solicitud a la Comisión de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del TFUE, y que seguidamente la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo para autorizar la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria,

O.  Considerando que el Parlamento ha comprobado la observancia del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de los artículos 326 a 334 del TFUE,

P.  Considerando que, de conformidad con el artículo 20 del TUE, un mínimo de nueve Estados miembros pueden instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión, haciendo uso de las instituciones de esta y ejerciendo dichas competencias mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes de los Tratados en una forma jurídicamente coherente, dentro de los límites y con arreglo a las modalidades que se contemplan en dicho artículo y en los artículos 326 a 334 del TFUE,

Q.  Considerando que la creación de protección mediante una patente unitaria no se incluye en la lista de ámbitos de competencia exclusiva de la Unión recogida en el artículo 3, apartado 1, del TFUE; que el fundamento jurídico para la creación de títulos europeos de propiedad intelectual e industrial es el artículo 118 del TFUE, que hace referencia explícita al establecimiento y funcionamiento del mercado interior, una de las competencias compartidas de la Unión con arreglo al artículo 4 del TFUE; que, por tanto, la creación de protección mediante una patente unitaria, incluido el régimen de traducción aplicable, está comprendida en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión,

R.  Considerando, en particular, que cabe estimar que esta cooperación reforzada impulsa los objetivos de la Unión, protege sus intereses y refuerza su proceso de integración a efectos del artículo 20 del TUE, como demuestra la evaluación de impacto de la Comisión en relación con la mencionada propuesta de 2010 de Reglamento relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea, en la que se señalaba que la falta de una patente unitaria que otorgue protección en toda la UE conlleva la fragmentación del sistema de patentes; considerando que esta fragmentación se debe a los altos costes y la complejidad de validar patentes europeas en cada Estado miembro, que pueden suponer el 40 % de los costes totales del proceso de obtención de patentes en Europa; considerando que la protección mediante una patente unitaria en un grupo de Estados miembros aumentaría el nivel de protección de las patentes al permitir una protección uniforme en el territorio de los Estados miembros participantes y eliminaría los costes y la complejidad en este territorio, fomentando el progreso científico y tecnológico y el funcionamiento del mercado interior,

S.  Considerando que, dados los antecedentes de esta iniciativa, es evidente que la Decisión propuesta se ha presentado en última instancia y que la Unión no podría alcanzar los objetivos de la cooperación dentro de un plazo razonable,

T.  Considerando que también se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 326 a 334 del TFUE; que la cooperación reforzada facilitará el buen funcionamiento del mercado interior, al eliminar obstáculos a la libre circulación de bienes, contribuir a combatir las infracciones de los derechos de patente, aumentar probablemente el número de inventores que solicitarán protección para sus patentes en toda la Unión, garantizar la igualdad de acceso a la protección mediante una patente unitaria a todos los inventores, empresas innovadoras y titulares de patentes con independencia de que el Estado miembro del que provengan participe o no en dicha protección unitaria, ofrecer un nuevo instrumento a todos los titulares de patentes en la Unión, mejorar las condiciones generales para todas las empresas innovadoras de la Unión y eliminar la fragmentación actual entre los Estados miembros participantes en los casos en que existen «fronteras» entre ellos por lo que se refiere al derecho de patente,

U.  Considerando, en particular, que la cooperación reforzada en este ámbito es conforme con los Tratados y el Derecho de la Unión Europea, al no afectar al acervo, dado que, hasta la fecha, solo se ha adoptado un número limitado de actos jurídicos de la Unión en el sentido del artículo 288 del TFUE, ninguno de los cuales crea un título europeo de protección intelectual e industrial que otorgue protección uniforme en toda la Unión; considerando que, a excepción de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(5), no ha habido a nivel de la Unión ninguna aproximación de la legislación sustantiva sobre patentes, y que el Reglamento (CE) n° 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios(6), y el Reglamento (CE) n° 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos(7), solo se refieren a la prórroga del plazo de vigencia de las patentes en el caso de tipos específicos de objetos patentados; considerando que la cooperación reforzada en el ámbito de las patentes no generaría discriminación, ya que el acceso a la patente unitaria estará abierto a los usuarios del sistema de patentes de toda la Unión,

V.  Considerando que la cooperación reforzada respetará los derechos, competencias y obligaciones de los Estados miembros no participantes, en la medida en que la posibilidad de obtener protección mediante una patente unitaria en el territorio de los Estados miembros participantes no afecta a la disponibilidad ni a las condiciones de la protección mediante patente en el territorio de los Estados miembros no participantes,

W.  Considerando que el artículo 328, apartado 1, del TFUE dispone que las cooperaciones reforzadas están abiertas a todos los Estados miembros que deseen participar; que la Comisión y los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada deben promover desde el principio, y seguir fomentado y alentado, la participación del mayor número posible de Estados miembros,

X.  Considerando que la aprobación del Parlamento se refiere a la cooperación reforzada y no prejuzga los Estados miembros que participarán en ella,

Y.  Considerando que el artículo 333, apartado 2, del TFUE permite al Consejo ‐o, más precisamente, a los miembros del Consejo que representan a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada‐ adoptar una decisión que establezca que se pronunciará con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, en lugar del procedimiento legislativo especial previsto en el párrafo segundo del artículo 118 del TFUE, en el que la intervención del Parlamento se limita a una mera consulta,

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo, sin perjuicio de cuáles sean los Estados miembros participantes;

2.  Pide al Consejo que adopte una decisión de conformidad con el artículo 333, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por la que se disponga que, en el caso de la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, en relación con regímenes lingüísticos de los títulos europeos de propiedad intelectual e industrial de conformidad con el párrafo segundo del artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se pronunciará con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 519.
(2) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 169.
(3) COM(2009)0665.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0126.
(5) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.
(6) DO L 198 de 8.8.1996, p. 30.
(7) DO L 152 de 16.6.2009, p. 1.

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