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Procedimiento : 2011/2571(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0132/2011

Debates :

PV 17/02/2011 - 10.1
CRE 17/02/2011 - 10.1

Votaciones :

PV 17/02/2011 - 11.1

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0072

Textos aprobados
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Jueves 17 de febrero de 2011 - Estrasburgo
Incidentes fronterizos entre Tailandia y Camboya
P7_TA(2011)0072RC-B7-0132/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre los enfrentamientos fronterizos entre Tailandia y Camboya

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones de 13 de enero de 2005(1), 10 de marzo de 2005(2), 19 de enero de 2006(3), 15 de marzo de 2007(4) y 21 de octubre de 2010(5) sobre Camboya, y sus Resoluciones de 20 de mayo de 2010 sobre Tailandia(6), y de 1 de diciembre de 2005 sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, Laos y Vietnam(7),

–  Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de 15 de junio de 1962, en el asunto relativo al templo de Preah Vihear (Camboya contra Tailandia),

–  Vista la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de 1954, firmada tanto por Tailandia como por Camboya,

–  Vista la declaración del Secretario General de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), de 5 de febrero de 2011,

–  Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 7 de febrero de 2011,

–  Vista la declaración de Ban Ki Moon, Secretario General de las Naciones Unidas, de 7 de febrero de 2011,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que, desde comienzos de febrero de 2011, ha habido enfrentamientos entre las fuerzas armadas de Tailandia y las de Camboya en la frontera entre Camboya y Tailandia, incluso cerca del templo de Preah Vihear,

B.  Considerando que los enfrentamientos fronterizos comenzaron tras la condena por un tribunal de Camboya de dos nacionales tailandeses hasta ocho años de cárcel, por haber considerado que son culpables de espionaje y de inmigración ilegal al cruzar la controvertida zona fronteriza en diciembre de 2010, y considerando que la sentencia fue inmediatamente posterior a la conclusión con éxito de la séptima reunión de la Comisión Conjunta de Cooperación Bilateral entre Tailandia y Camboya, celebrada los días 3 y 4 de febrero de 2011, en la que ambos países acordaron ampliar la cooperación a todos los ámbitos y mantener una reunión de la Comisión conjunta para la demarcación de la frontera terrestre en Tailandia en un futuro cercano,

C.  Considerando que el templo de Preah Vihear ha sido objeto de disputas fronterizas recurrentes entre Tailandia y Camboya durante el siglo pasado,

D.  Considerando que la Corte Internacional de Justicia resolvió el 15 de junio de 1962 que el templo de Preah Vihear está situado en territorio soberano de Camboya,

E.  Considerando que el templo de Preah Vihear, incluido en la lista del patrimonio cultural mundial de la UNESCO el 7 de julio de 2008, parece haber sufrido daños tras los recientes enfrentamientos fronterizos como consecuencia de los proyectiles disparados,

F.  Considerando que la comunidad internacional tiene una responsabilidad especial sobre la conservación de los monumentos de la lista del patrimonio cultural mundial de la UNESCO,

G.  Considerando que determinadas informaciones declaran que ha habido muertos y soldados y civiles heridos en ambos bandos, y que miles de civiles de la zona colindante han tenido que ser evacuados,

H.  Considerando que, según recientes informaciones, pueden haberse utilizado municiones de racimo, y que ni Tailandia ni Camboya han ratificado el Convenio relativo a las municiones de racimo,

I.  Considerando que el deterioro de la situación en la frontera entre Tailandia y Camboya amenaza la paz y la estabilidad en la región,

J.  Considerando que Indonesia, que preside actualmente la ASEAN, ha intensificado sus esfuerzos diplomáticos para ayudar a ambas partes a lograr una solución temporal, de manera que puedan activarse mecanismos bilaterales para alcanzar los objetivos de una demarcación de las fronteras y de una paz general en la zona; que la presidencia de la ASEAN está incitando a estos dos países a que mantengan negociaciones en el marco actual de la Comisión conjunta de Tailandia y Camboya para la demarcación de la frontera terrestre,

K.  Considerando que la Carta de la ASEAN prevé el establecimiento de un mecanismo para la resolución de conflictos cuyo ámbito se ampliaría a la ayuda a la resolución de conflictos bilaterales,

L.  Considerando que la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, ha manifestado su intención de enviar una misión para evaluar el estado del templo de Preah Vihear,

1.  Condena los enfrentamientos fronterizos entre las fuerzas armadas del Reino de Camboya y el Reino de Tailandia, e insta a todas las partes a dar muestras de la mayor prudencia y a tomar las medidas necesarias para reducir la tensión, a reanudar el diálogo con objeto de resolver pacíficamente sus diferencias y a aceptar la ayuda de la ASEAN y de las Naciones Unidas;

2.  Lamenta la pérdida de vidas humanas durante los recientes enfrentamientos fronterizos y envía su sincero pésame a las familias de las víctimas;

3.  Insta a ambos Gobiernos a asegurar que se proporcionará a los civiles desplazados como consecuencia de estos enfrentamientos armados toda la ayuda que necesiten;

4.  Pide a ambos países que acaten la sentencia de 1962 de la Corte Internacional de Justicia y que logren una resolución pacífica del conflicto relativo a la zona fronteriza cercana al templo de Preah Vihear;

5.  Pide a ambos países la garantía de que sus acciones no violarán el artículo 4, apartado 1, de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya, que prohíbe todo uso de propiedades culturales situadas en su propio territorio, o en el territorio de las otras altas partes contratantes, que pueda exponer dichas propiedades culturales a la destrucción o daños en caso de conflicto armado, y que se evitará todo acto hostil dirigido contra dichas propiedades;

6.  Pide a las autoridades de Tailandia y de Camboya que respeten el Tratado de Amistad y Cooperación en Asia sudoriental y, en concreto, sus principios fundamentales sobre la resolución de conflictos o diferencias mediante medios pacíficos, la renuncia a la amenaza o uso de la fuerza y la cooperación efectiva entre las altas partes contratantes;

7.  Celebra los esfuerzos realizados por el ministro de Asuntos Exteriores de Indonesia, Marty Natalegawa, como presidente de la ASEAN, para facilitar el diálogo entre estos dos países de manera que pueda resolverse el conflicto de un modo pacífico;

8.  Celebra que Tailandia y Camboya hayan aceptado participar en una reunión urgente de las naciones del Asia sudoriental para debatir sobre el conflicto fronterizo;

9.  Celebra la decisión de la Directora General de la UNESCO de enviar un representante especial en misión de buenos oficios a Bangkok y Phnom Penh; insta a ambos contendientes a que cooperen con toda misión que envíe la UNESCO para evaluar los daños sufridos por el templo de Preah Vihear;

10.  Pide a ambos países que encuentren una solución para permitir un acceso directo desde sus territorios respectivos al templo de Preah Vihear, y que no impidan a los ciudadanos del otro país el acceso al templo o a la zona colindante;

11.  Manifiesta su preocupación por el presunto uso de municiones de racimo, y pide a ambos países que eviten la utilización de dichas municiones en todos los casos;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Vicepresidenta/Alta Representante la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Gobierno del Reino de Camboya, al Gobierno del Reino de Tailandia, al Secretario General de Naciones Unidas, a la Directora General de la UNESCO y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN.

(1) DO C 247 E de 6.10.2005, p. 161.
(2) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 280.
(3) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 334.
(4) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 258.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0389.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0195.
(7) DO C 285 E de 22.11.2006, p. 129.

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