Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre Yemen: persecución de delincuentes juveniles, con especial referencia al caso de Muhammed Taher Thabet Samoum
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la situación en Yemen(1),
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Yemen es parte,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte y, en particular, su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte(2),
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(3),
– Visto el Documento de estrategia de la Comunidad Europea para Yemen para el período 2007-2013,
– Vistas la Resolución 65/206, de 21 de diciembre de 2010, de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la AGNU, sobre una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y la Resolución 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la AGNU, en la que se pide la aplicación de la Resolución 62/149 mencionada,
– Vista la Declaración de Alejandría de 2008, en la que se instaba a los gobiernos de los países del Oriente Próximo y África del Norte a que declararan una moratoria de las ejecuciones como un primer paso hacia la abolición de la pena de muerte,
– Vista la versión revisada y actualizada de las Directrices de la Unión Europea sobre la pena de muerte, adoptadas por el Consejo el 16 de junio de 2008,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que en Yemen, como en otros países árabes, en particular Túnez y Egipto, los manifestantes han salido a la calle en las últimas semanas para pedir más democracia y reformas en el país; considerando asimismo que muchos de los manifestantes han sido agredidos o detenidos por las fuerzas de seguridad,
B. Considerando que Muhammed Taher Thabet Samoum fue condenado a muerte en septiembre de 2001 por el Tribunal Penal de Ibb, después de ser declarado culpable de un asesinato que presuntamente cometió en junio de 1999, cuando presumiblemente no había alcanzado todavía la edad de 18 años; que, sin contar con un certificado de nacimiento, la condena fue confirmada por un tribunal de apelación en mayo de 2005 y por el Tribunal Supremo en abril de 2010; que posteriormente ha sido ratificada por el Presidente del Yemen, y que la ejecución de Muhammed Taher Thabet Samoum estaba prevista inicialmente para el 12 de enero de 2011, pero fue suspendida temporalmente por el Procurador General,
C. Considerando que Fuad Ahmed Ali Abdulla fue condenado a muerte tras ser declarado culpable de un asesinato que presuntamente cometió cuando no había alcanzado todavía los 18 años de edad, si bien esta hipótesis fue rechazada por el tribunal, y que su ejecución, prevista para el 19 de diciembre de 2010, fue suspendida temporalmente tras la intervención de la comunidad internacional, en particular la UE, y su abogado,
D. Considerando que la pena de muerte es un castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia, que vulnera el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
E. Considerando que Yemen es un Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en ambos casos prohíben expresamente la ejecución de condenados por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, y que el artículo 31 del Código Penal de Yemen prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte a delincuentes juveniles;
F. Considerando que decenas de personas fueron ejecutadas en Yemen en 2010, y que, según los informes de organizaciones de derechos humanos, cientos de prisioneros esperan su ejecución en los corredores de la muerte en Yemen,
G. Considerando que Yemen carece de los medios adecuados para determinar la edad de los acusados sin certificado de nacimiento, incluidos el personal y las instalaciones forenses necesarios,
H. Considerando que la evolución de Yemen en lo relativo a la democracia, los derechos humanos y la independencia del poder judicial suscitan serias preocupaciones; que ha habido casos de persecución de periodistas y defensores de los derechos humanos, y que la situación de las mujeres es particularmente difícil, con un acceso cada vez más deficiente a la educación y una falta de participación activa en la vida política,
I. Considerando que la Unión Europea está firmemente decidida a contribuir a la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y se esfuerza por lograr la aceptación universal de este principio,
J. Considerando que, de acuerdo con la información disponible, en 2010 un solo país ejecutó a un delincuente juvenil, frente a tres países en el año 2009; que Yemen ha realizado progresos significativos hacia la prohibición de la pena capital contra delincuentes juveniles, y que ello permite abrigar la esperanza de que la ejecución de delincuentes menores de edad sea pronto prohibida en todo el mundo tanto de iure como de facto,
1. Manifiesta su profunda preocupación por los problemas políticos y socioeconómicos de larga data que afectan al Yemen, y pide a la comunidad internacional que realice esfuerzos considerables para prevenir la escalada de la crisis actual;
2. Expresa su solidaridad con los manifestantes que reclaman reformas democráticas y la mejora de las condiciones de vida; acoge favorablemente, en este contexto, el anuncio del Presidente Saleh de que dejará el cargo en 2013, y pide a las autoridades que pongan freno a todo acto de violencia contra manifestantes pacíficos y liberen a todos los manifestantes que hayan expresado su desacuerdo por medios pacíficos;
3. Condena todas las ejecuciones, dondequiera que se lleven a cabo, y reitera una vez más que la abolición de la pena de muerte contribuye a la elevación de la dignidad de la persona y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;
4. Insta al Presidente de Yemen y a las autoridades yemeníes a que suspendan la ejecución de Muhammed Taher Thabet Samoum, y pide a las autoridades yemeníes que conmuten las penas de muerte impuestas a Muhammed Taher Thabet Samoum y Fuad Ahmed Ali Abdulla;
5. Pide al Gobierno de Yemen que suspenda la ejecución de personas por delitos presuntamente cometidos cuando eran menores de 18 años, dado que este castigo vulnera tanto el Derecho de la República de Yemen como las obligaciones contraídas por Yemen en virtud de los acuerdos internacionales sobre los derechos humanos;
6. Pide a las autoridades yemeníes que cumplan el artículo 31 del Código Penal de la República de Yemen, que excluye la pena de muerte para castigar los delitos cometidos por personas menores de 18 años;
7. Insta a las autoridades yemeníes a que respeten las salvaguardias jurídicas reconocidas internacionalmente relativas a los menores, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño;
8. Pide a las autoridades yemeníes que introduzcan el registro universal de nacimientos y mejoren los procedimientos para determinar la edad de los acusados que carecen de un certificado de nacimiento;
9. Destaca la necesidad de llevar a cabo reformas en Yemen, tal como reivindican numerosos manifestantes en las calles del país, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población y garantizar la celebración de elecciones libres y justas, el respeto de los derechos humanos ‐en particular, la libertad de los medios de comunicación y el derecho a un juicio justo‐ y el derecho a la igualdad de trato para hombres y mujeres;
10. Insta al Consejo y a la Comisión, en particular tras la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior, a que apliquen con urgencia un enfoque coordinado y global de la UE con respecto al Yemen;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas y al Gobierno y el Presidente de la República de Yemen.