Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y vigilancia del mercado (2010/2085(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos(1),
– Visto el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93(2),
– Vista la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo(3),
– Vista la Decisión nº 2010/15/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE (Directiva sobre seguridad general de los productos), y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de la dicha Directiva(4),
– Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (COM(2008)0905),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos: Resumen de las acciones previstas», DG de Salud y Consumidores, de 18 de mayo de 2010,
– Vista la hoja de ruta titulada «Adaptación al nuevo marco legislativo Decisión nº 768/2008/CE», DG de Empresa e Industria, de 15 de abril de 2010,
– Vista la hoja de ruta titulada «Revisión de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos (DSGP)», DG de Salud y Consumidores, de 25 de marzo de 2010,
– Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre la relación entre la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos y las disposiciones sobre la vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n° 765/2008, DG de Salud y Consumidores, de 2 de marzo de 2010,
– Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos: Identificación de los problemas fundamentales», DG de Salud y Consumidores, de 15 de septiembre de 2009,
– Visto el documento de información encargado por la Comisión IMCO sobre vigilancia del mercado en los Estados miembros, publicado en octubre de 2009,
– Visto el documento de información encargado por la Comisión IMCO sobre la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (DGSP) y la vigilancia del mercado, publicada en septiembre de 2010,
– Visto el seminario sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y la vigilancia del mercado celebrado el 30 de septiembre de 2010,
– Vista la cumbre a tres bandas UE-EE.UU.-China celebrada en Shanghai del 25 al 26 de octubre de 2010,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0033/2011),
A. Considerando que es esencial asegurar que todos los productos comercializados en la UE sean seguros a fin de garantizar un alto nivel de protección para, entre otros, los consumidores,
B. Considerando que el nuevo marco legislativo (en adelante NML) se adoptó en julio de 2008 y que el Reglamento (CE) n° 765/2008 relativo a la vigilancia del mercado ha sido aplicable desde el 1 de enero de 2010,
C. Considerando que la Directiva relativa a la seguridad general de los productos 2001/95/CE (en adelante DSGP) que establece a escala europea requisitos de seguridad generales para los productos de consumo tiene que ser revisada para que, mediante su integración, sea conforme con el NML, en particular el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado,
D. Considerando que el marco legislativo relativo a la seguridad de los productos y a la vigilancia del mercado se compone de tres niveles de actos jurídicos (DGSP, NML y directivas de armonización específicas del sector), lo que es fuente de incertidumbres y confusión en el mercado interior,
E. Considerando que el nivel de vigilancia del mercado difiere considerablemente entre los Estados miembros y que muchos de ellos no han asignado los recursos necesarios para la vigilancia eficaz del mercado, y que interpretan de modo diferente la expresión «productos que presentan un riesgo grave», lo que puede crear obstáculos para la libre circulación de bienes dentro del mercado interior, distorsionar la competencia y poner en peligro la seguridad de los consumidores en el mercado interior;
F. Considerando que la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado y las acciones conjuntas de vigilancia del mercado son esenciales y deben por lo tanto ser objeto de esfuerzos adicionales y se deben asignar recursos a este fin,
G. Considerando que los reglamentos aportan mayor claridad, previsibilidad y eficacia que las directivas, según se señala también en el informe Monti,
Vigilancia del mercado Introducción
1. Considera que el marco legislativo actual para la vigilancia del mercado no es suficientemente coherente y que, por tanto, debe revisarse y ser objeto de una mayor coordinación;
2. Propone que la Comisión establezca un marco europeo común para la vigilancia del mercado por lo que respecta a todos los productos del mercado interior o que entren en el mercado de la UE; invita a la Comisión a desempeñar un papel más activo en la coordinación de las actividades de las autoridades europeas de vigilancia del mercado, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes de los Estados miembros;
3. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desplieguen los recursos adecuados para las actividades de vigilancia del mercado; subraya que los sistemas ineficaces de vigilancia del mercado pueden crear distorsiones de la competencia, poner en peligro la seguridad de los consumidores y socavar la confianza de los ciudadanos en el mercado interior; destaca la importancia de proteger las fronteras exteriores del mercado único, especialmente los principales puertos marítimos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra los productos ilegales procedentes de terceros países; sugiere que la Comisión emprenda una evaluación exhaustiva de los puntos de entrada de los productos en el mercado de la UE que incluya una valoración de los recursos necesarios para garantizar un control adecuado;
4. Pide a los Estados miembros que, de manera coordinada, establezcan sanciones disuasorias, multas cuantiosas incluidas, para los operadores económicos que introduzcan deliberadamente en el mercado interior productos peligrosos o sin conformidad; propone que se anuncie lo más ampliamente posible la prohibición de productos para aumentar la seguridad de los controles aduaneros y la vigilancia del mercado y disuadir a los operadores infractores del mercado;
5. Pide a la Comisión que, con la participación de las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras, co-financie acciones adicionales conjuntas para la vigilancia del mercado;
6. Pone de relieve la necesidad de compartir las mejores prácticas entre los Estados miembros; invita a efectuar esfuerzos comunes de cooperación, poner en común los conocimientos técnicos y compartir las mejores prácticas entre las autoridades de vigilancia del mercado; recuerda la importancia de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado en las fronteras exteriores para llevar a cabo controles apropiados de los productos que entran en la Unión; reconoce la importante contribución de PROSAFE con respecto a la coordinación de las acciones conjuntas de vigilancia del mercado y del intercambio de prácticas experimentadas y probadas en el marco de la DSGP; pide, por tanto, a la Comisión que examine en qué condiciones podría servir PROSAFE como plataforma para una coordinación ampliada entre los Estados miembros para productos armonizados y no armonizados; considera necesario establecer un fundamento jurídico y asignar recursos suficientes a PROSAFE para desarrollar esta tarea; indica que la coordinación por medio de PROSAFE queda restringida hoy por sus limitados recursos y su estructura informal;
7. Pide a los Estados miembros de la UE que compartan con los otros Estados miembros las investigaciones y los estudios relacionados con la seguridad de los productos; considera que deberían mencionarse los números de referencia de los productos en cuestión para facilitar la identificación del producto por parte de las otras autoridades, que podrían traducir y aprovechar la información contenida en los estudios; pide a los Estados miembros que permitan a sus autoridades competentes tomar medidas de vigilancia del mercado sobre la base de los resultados de pruebas o estudios, incluidos los proporcionados por otros Estados miembros, con objeto de evitar la duplicación de las tareas;
8. Sugiere la creación de oficinas encargadas de la educación en materia de seguridad de los productos, por ejemplo en el marco de los puntos de contacto de los productos, que puedan facilitar la formación y transmitir información a las industrias;
9. Insta a la Comisión a que cree una base de datos pública dedicada a la información relativa a la seguridad de los productos de consumo, que incluya una plataforma para las quejas, basada de ser posible en los sistemas regionales y nacionales existentes en los Estados miembros; estima que de esta manera se incrementa la sensibilización a los productos peligrosos en todo el espacio del mercado interior y se permite que los consumidores denuncien electrónicamente los productos peligrosos ante las autoridades competentes; considera que la base de datos podría crearse desarrollando bases de datos existentes, tales como el sistema europeo de intercambio de información sobre supervisión del mercado (ICSMS) o la Base de Datos sobre Lesiones (IDB); hace hincapié en la necesidad de que la base de datos cuente con un fundamento jurídico y de que los Estados miembros presenten informes obligatoriamente; pide el establecimiento de un sistema estadístico de accidentes a partir de esta base de datos que sirva de referencia para la publicación de informes anuales obligatorios; solicita que la base datos sea de acceso público, a la vez que se garantiza la confidencialidad necesaria para las empresas;
10. Señala que la globalización, la creciente externalización y el desarrollo del comercio internacional comportan que cada vez se comercialicen más productos en los mercados de todo el mundo; considera que es fundamental establecer una estrecha cooperación entre las autoridades reguladoras internacionales y otros actores en el ámbito de la seguridad de los productos de consumo para hacer frente a los retos que plantean las complejas cadenas de suministro y el mayor volumen de transacciones comerciales;
11. Pide a la Comisión que intensifique la cooperación internacional con el Grupo Internacional de Seguridad de los Productos de Consumo para intercambiar prácticas probadas y experimentadas y evitar conjuntamente que países terceros fabriquen sustancias peligrosas destinadas a la exportación al mercado único europeo;
Revisión de la DSGP Alineación de la DSGP y el NML - un nuevo reglamento relativo a la seguridad general de los productos y a la vigilancia del mercado
12. Apoya la revisión de la DSGP y del Reglamento (CE) nº 765/2008 en lo que concierne a las definiciones y a las obligaciones de los operadores económicos, como se definen en la Decisión nº 768/2008/CE, a la vez que se evita la creación de cargas administrativas innecesarias, especialmente para las PYME; considera que el único modo de tener un solo sistema de vigilancia del mercado para todos los productos consiste en adoptar un solo reglamento; insta, por ello, a la Comisión a que establezca un solo sistema de vigilancia del mercado para todos los productos basándose en un acto legislativo único que cubra tanto la DSGP como el Reglamento (CE) nº 765/2008; considera que este nuevo acto legislativo debe concebirse para alcanzar un nivel elevado de seguridad de los productos y de vigilancia del mercado, a partir de aclarar el fundamento jurídico y tener en cuenta las disposiciones desarrolladas más en detalle en los dos actos legislativos existentes;
13. Pide la alineación entre los requisitos relativos a la trazabilidad de la DSGP y el NML a fin de garantizar un sistema de trazabilidad coherente que evite la creación de más burocracia;
14. Pide a la Comisión que contemple la elaboración de criterios más precisos para evaluar la seguridad de los productos y los riesgos derivados de la no conformidad de los mismos con la legislación de la UE;
Modificaciones específicas adicionales a la DSGP
15. Considera problemático que los productos que utilizan los prestatarios de servicios no estén cubiertos por la actual DSGP, es decir, que los requisitos generales de seguridad se apliquen cuando el producto es manejado por los consumidores en las instalaciones del prestador de servicios, pero no si el mismo producto es utilizado por el prestador de servicios; subraya la necesidad de corregir este vacío jurídico;
16. Pide la simplificación de la legislación europea en materia de seguridad de los productos, especialmente teniendo en cuenta los objetivos de la Comisión de «legislar mejor» y de «pensar primero a pequeña escala», como se establecen en la comunicación titulada «Hacia un Acta del Mercado Único», e insta a que se incluyan en la propuesta revisada las disposiciones relativas a los productos que imitan los alimentos;
17. Pide, para garantizar la seguridad del más amplio abanico posible de consumidores particularmente vulnerables, la introducción de una referencia a las personas con discapacidad (junto con las referencias a los niños y a las personas de edad avanzada ya incluidas);
18. Pide a la Comisión que incluya la obligación para los fabricantes de llevar a cabo un análisis de riesgo en la fase de diseño del producto; insta a que, si se identifica algún riesgo, este se mencione y se comunique a las autoridades públicas;
Medidas de urgencia a escala de la Unión Europea
19. Subraya la necesidad de un marco regulador más eficaz que permita intervenciones rápidas y soluciones fiables a largo plazo, sin delegar las decisiones políticas a los organismos de normalización o a la Comisión a falta de un conjunto claro de requisitos políticos esenciales como sí existe para la armonización legislativa;
Trazabilidad
20. Subraya que los productos que presentan graves riesgos deben ser retirados de manera permanente o bien recuperados del mercado tan pronto como sea posible y se debe garantizar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro, por lo que las autoridades de vigilancia del mercado deberán disponer de recursos suficientes;
21. Subraya la importancia de garantizar una trazabilidad fiable en todas las etapas de la vida de un producto, velando al mismo tiempo por que ello no dé lugar a mayores cargas administrativas;
22. Destaca la importancia de la trazabilidad del producto y las etiquetas de trazabilidad para determinar el país de origen del producto y el fabricante responsable;
23. Insiste en la aplicación eficaz de los procedimientos de identificación ya establecidos; alienta a la Comisión a analizar y evaluar la utilización de las nuevas tecnologías, si bien considera que la utilización de las nuevas tecnologías debe ser proporcionada y no debe amenazar la vida privada, la seguridad y la protección de los consumidores;
24. Subraya, sin embargo, que no debería imponerse una solución técnica única como sistema o método oficial de trazabilidad en el mercado de la UE; y pide que se mantenga una proporción global;
25. Subraya la necesidad de mejorar y consolidar los intercambios de información RAPEX con respecto a los productos peligrosos procedentes de terceros países (por ejemplo China o India) y de evaluar sus últimos estudios;
RAPEX
26. Reconoce que RAPEX es un instrumento útil y eficaz para difundir información entre los Estados miembros sobre las medidas tomadas en lo que concierne a los productos peligrosos pero considera que puede ser mejorado;
27. Pide a la Comisión que permita a los profesionales de la seguridad de los productos, a los productores, a las organizaciones profesionales y de consumidores y a las autoridades nacionales tener acceso a toda la información pertinente, asegurando la necesaria confidencialidad; pide a la Comisión que mejore en el exterior de la UE el conocimiento de RAPEX y de los sistemas de incautación de la UE;
28. Acoge con satisfacción las nuevas directrices RAPEX que contribuyen a mejorar el funcionamiento del sistema; insta a la Comisión a que asegure la coherencia del nuevo método de evaluación del riesgo con los que ya existen para los productos armonizados a fin de ayudar a las autoridades de vigilancia del mercado en su trabajo;
29. Pide a la Comisión que explique la clasificación de los productos de «grave riesgo» para las notificaciones RAPEX;
30. Observa que los productos de consumo comercializados en el mercado interior europeo proceden cada vez más de países terceros; está particularmente preocupado porque cada año se constata un aumento del número de notificaciones RAPEX relativas a productos procedentes de China (más de la mitad del total de notificaciones RAPEX) y para las que no es posible identificar a los fabricantes de esos productos en un 20 % de los casos; pide, por lo tanto, que se hagan mayores esfuerzos a escala internacional y acoge con satisfacción la cooperación EU-China-EE.UU. en materia de estrategias de trazabilidad de los productos; acoge con satisfacción todo apoyo, formación y seminario organizados por las autoridades de la UE y de China para mejorar la seguridad de los productos; subraya la necesidad de programas plurianuales para hacer frente a estos retos;
31. Pide a la Comisión que examine la utilidad de establecer un sistema similar a RAPEX – China para otros socios comerciales, en particular para aquellos cuyos productos han sido objeto de notificación en el sistema RAPEX;
32. Pide a la Comisión que incorpore en el sistema RAPEX, o en cualquier otro sistema adecuado a escala de la UE, sanciones en caso de infracciones cometidas por los Estados miembros, con el fin de garantizar la transparencia y diferentes incentivos para todas las partes interesadas;
Ventas en línea y aduanas
33. Está preocupado por las dificultades a las que se enfrentan las autoridades de vigilancia del mercado al tomar medidas contra los productos peligrosos vendidos en línea;
34. Acoge con satisfacción el proyecto C2013 de la Comisión en el ámbito de la seguridad de los productos que proporcionará orientaciones para los controles aduaneros en la UE; insta a la Comisión a que facilite instrumentos concretos para que las autoridades aduaneras hagan frente a los retos que plantean los controles adecuados de los productos importados; pide que se refuerce la cooperación entre las autoridades encargadas de aplicar la ley;
35. Reconoce el aumento de los productos procedentes de países terceros adquiridos a través de Internet que no cumplen las normas europeas, con lo que ponen en peligro la seguridad y la salud de los consumidores; pide a la Comisión que intensifique y uniformice los controles aduaneros para los productos que los consumidores compran por Internet y que vigile el mercado, en particular para aquellos productos que pueden causar daños directos al consumidor, como los productos farmacéuticos y alimentarios; insta a la Comisión a que estudie posibles soluciones para este problema con el fin de incrementar al mismo tiempo la confianza de los consumidores en el comercio electrónico;
36. Pide a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros que procuren la formación adecuada de los agentes a fin de detectar mejor los productos que presentan riesgos; insta a una mejor cooperación entre las autoridades aduaneras y las de vigilancia del mercado antes de que se comercialicen los productos, siendo necesarios asimismo programas plurianuales;
37. Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes que sigan desarrollando campañas de concienciación, dirigidas a los consumidores, para poner en su conocimiento el riesgo de comprar productos falsificados, especialmente en línea;
Normalización
38. Subraya la necesidad de que las autoridades de vigilancia del mercado participen sistemáticamente en el proceso de desarrollo de las normas relativas a la seguridad, dado que es un medio adecuado de asegurar que su conocimiento conforma el proceso de normalización y se logra una mayor comprensión de las normas, con lo que la aplicación voluntaria de las normas contribuye a aumentar la seguridad y la salud de los consumidores, así como la seguridad jurídica al permitir una interpretación y aplicación correctas de las normas europeas por parte de las autoridades de los Estados miembros;
39. Pide a la Comisión que incremente la claridad de los mandatos de normalización y examine otras formas de mejorar progresivamente los sistemas de normalización nacionales y europeos, y de integrarlos en el ámbito no armonizado, haciendo hincapié en la participación de las PYME, al tiempo que se conservan los elementos principales de la estructura actual;
40. Insta a que se mejoren los procedimientos de la Comisión actualmente aplicables para establecer los mandatos para desarrollar las normas europeas, a fin de garantizar una respuesta oportuna ante riesgos nuevos o emergentes; hace hincapié, sin embargo, en que los procedimientos nuevos o modificados también deben estar sujetos al control del Parlamento; subraya que el Parlamento también debería estar habilitado para controlar los procedimientos de adopción o aplicación de normas internacionales, no europeas y otras;
41. Pide que las organizaciones europeas de normalización y la Comisión examinen todos los sistemas que puedan acelerar el proceso de desarrollo de las normas, asegurando al mismo tiempo una participación adecuada de todas las partes interesadas, tales como la introducción de un procedimiento rápido o la posibilidad de que la Comisión publique las referencias normativas europeas o de las normas ISO, desarrolladas al margen de un mandato de la Comisión, si se considera que dichas normas ofrecen un elevado nivel de protección de los consumidores o abordan un riesgo específico, como medida provisional hasta que pueda disponerse de una solución permanente;
42. Pide a la Comisión que mejore los mandatos para la normalización de manera que las organizaciones europeas de normalización puedan desarrollar unas normas europeas que satisfagan los requisitos técnicos a través de los cuales se pueda lograr o evaluar el cumplimiento de una decisión política; en este sentido, considera que es necesaria una mayor implicación y cooperación, en la elaboración de las normas, entre la Comisión Europea y las organizaciones europeas de normalización; teniendo en cuenta que estas organizaciones trabajan sobre la base del consenso, considera fundamental para un funcionamiento correcto del sistema que las cuestiones políticas se aborden en el ámbito político y no se deleguen a la Comisión Europea, a los organismos de normalización o a las administraciones ejecutivas;
43. Pide que se introduzca en la DSGP un procedimiento de objeción formal a una norma, por ejemplo como en la Decisión nº 768/2008/CE; considera que debería ser posible utilizar este procedimiento incluso antes de que una norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero ello no debe impedir que los Estados miembros aumenten significativamente la implicación de sus autoridades de vigilancia del mercado en el sistema de normalización;
44. Pide a la Comisión y a todas las partes interesadas que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema de normalización europeo, inclusive a través de colaboraciones público-privadas y de una planificación financiera plurianual, dado que es esencial para garantizar su eficacia y su eficiencia;
45. Pide a la Comisión que tome medidas adicionales acordes con el NML, a fin de que se puedan mejorar las revisiones necesarias;
o o o
46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.