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Procedimiento : 2010/2105(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0036/2011

Textos presentados :

A7-0036/2011

Debates :

PV 07/03/2011 - 17
CRE 07/03/2011 - 17

Votaciones :

PV 08/03/2011 - 9.6
CRE 08/03/2011 - 9.6
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P7_TA(2011)0080

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Martes 8 de marzo de 2011 - Estrasburgo
Financiación innovadora a escala mundial y europea
P7_TA(2011)0080A7-0036/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre una financiación innovadora a escala mundial y europea (2010/2105(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 y del Consejo Europeo de 11 de diciembre de 2009,

–  Vistos el acta de la reunión del ECOFIN, de 19 de octubre de 2010, y el informe dirigido al Consejo Europeo que se menciona en la misma,

–  Visto el programa de la Presidencia belga y, en particular, las propuestas sobre la financiación innovadora,

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la imposición de las transacciones financieras - puesta en marcha(1),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social(2),

–  Vistas su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre las Autoridades Europeas de Supervisión(3) y, en particular, sus Resoluciones, de 22 de septiembre de 2010, sobre la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación(4), de 22 de septiembre de 2010, sobre la Autoridad Bancaria Europea(5), de 22 de septiembre de 2010, sobre la Autoridad Europea de Valores y Mercados(6), y de 22 de septiembre de 2010, sobre la supervisión macroprudencial del sistema financiero y el establecimiento de una Junta Europea de Riesgo Sistémico(7),

–  Vistos el documento de trabajo de la Comisión sobre la financiación innovadora a escala mundial y europea (SEC(2010)0409), la Comunicación de la Comisión sobre la fiscalidad del sector financiero (COM(2010)0549/5) y el documento de trabajo adjunto de la Comisión (SEC(2010)1166),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (COM(2010)0484),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre los fondos de resolución bancaria (COM(2010)0254),

–  Vistas la Declaración del G 20 emitida el 15 de noviembre de 2008 en Washington, la Declaración del G 20 emitida el 2 de abril de 2009 en Londres y la Declaración de los Líderes de la Cumbre del G 20 emitida el 25 de septiembre de 2009 en Pittsburgh,

–  Visto el Informe 2010 sobre la fiscalidad del sector financiero dirigido por el FMI al G 20,

–  Visto el documento de la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE titulado «The parameters of a financial transaction tax and the OECD global public good resource gap, 2010-2020», de 15 de febrero de 2010,

–  Visto el Informe de la OCDE de 2010 titulado «The elephant in the room: the need to deal with what banks do»,

–  Visto el estudio del Instituto de Investigación Económica de Austria (WIFO) titulado «A General Financial Transaction Tax: Motives, Revenues, Feasibility and Effects», de marzo de 2008,

–  Visto el Informe de la Fundación Europea de Estudios Progresistas titulado «Financial Transaction Taxes: Necessary, Feasible and Desirable», de marzo de 2010,

–  Visto el estudio del Centro de Investigación de Política Económica titulado «Benefits of a Financial Transactions Tax», de diciembre de 2008,

–  Visto el Informe de la Comisión titulado «Marcador de ayudas estatales - Informe sobre la evolución reciente de las ayudas concedidas al sector financiero en el contexto de la crisis» (COM(2010)0255),

–  Visto el estudio de Notre Europe titulado «An ever less carbonated Union? Towards a better European Taxation against climate change»,

–  Visto el documento final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado «Keeping the promise: united to achieve the Millennium Development Goals», de septiembre de 2010,

–  Vista la Declaración de la Séptima Reunión Plenaria del Grupo Piloto de Financiamiento Innovador para el Desarrollo, celebrada en Santiago en enero de 2010,

–  Visto el Informe 2010 de la Comisión de Expertos del Grupo de trabajo sobre transacciones financieras para el desarrollo titulado «Globalising Solidarity: The Case for Financial Levies»,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el Informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0036/2011),

A.  Considerando que la crisis financiera y económica mundial sin precedentes que estalló en 2007 ha revelado disfunciones importantes en el marco de regulación y supervisión del sistema financiero mundial, que puede describirse como la combinación de mercados financieros no regulados, productos excesivamente complejos y jurisdicciones no transparentes; considerando que Europa necesita mercados financieros más transparentes y eficaces,

B.  Considerando que los mercados libres son el fundamento de la creación de riqueza en todo el mundo y que las economías de mercado y el libre comercio generan riqueza y liberan a las sociedades de la pobreza,

C.  Considerando que el espectacular aumento en la última década del volumen de transacciones financieras en la economía mundial ‐que en 2007 alcanzó un nivel 73,5 veces mayor que el PIB mundial nominal, debido principalmente al auge del mercado de productos derivados‐ es una muestra de la creciente desconexión entre las transacciones financieras y las necesidades de la economía real,

D.  Considerando que el sector financiero depende en gran medida de modelos de negociación, como la negociación de alta frecuencia, dirigidos ante todo a conseguir beneficios a corto plazo y expuestos a un gran apalancamiento, lo cual fue una de las principales causas de la crisis financiera; considerando, asimismo, que esta situación ha causado una volatilidad excesiva de los precios y desviaciones persistentes en los precios de las acciones y las materias primas con respecto a sus niveles fundamentales,

E.  Considerando que la capacidad de las empresas, los gobiernos y las personas para solicitar y ofrecer crédito es un factor crucial para la economía mundial; considerando que la crisis financiera ha ofrecido ejemplos de las características desafortunadas del mercado internacional de capitales; que, por esta razón, es necesario encontrar un equilibrio entre la necesidad de actuar para ayudar a preservar la estabilidad financiera y la necesidad de garantizar la capacidad de los bancos para conceder créditos a la economía,

F.  Considerando que, en las cumbres del G 20 celebradas en Washington en 2008 y en Pittsburgh en 2009 se acordó introducir reformas dirigidas a fortalecer los regímenes reguladores y la vigilancia de los mercados financieros, con el fin de que las entidades financieras asumieran la parte de responsabilidad que les corresponde en el origen de la crisis,

G.  Considerando que, hasta ahora, los contribuyentes han soportado la mayor parte de los costes de la crisis, en la medida en que sus respectivos gobiernos han rescatado en muchas partes del mundo, con el dinero de aquellos, entidades bancarias y otras entidades financieras de carácter privado; que existe una creciente demanda para que las entidades financieras y otras partes interesadas, que han disfrutado durante años de una rentabilidad excesiva de sus valores, pagando primas anuales exageradas, y han acaparado la mayor parte de los beneficios empresariales en el mundo, aporten la contribución equitativa que les corresponde para sufragar dichos costes,

H.  Considerando que, en particular en la UE, el coste de los rescates ha agravado y acelerado la crisis fiscal y de la deuda, que se ha traducido en una carga inesperada para los presupuestos públicos y representa un grave peligro para la creación de empleo, la financiación del Estado de bienestar y la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales ,

I.  Considerando que las estrategias a corto plazo y la especulación en el mercado europeo de deuda pública han sido factores importantes para agravar la crisis de deuda soberana en la zona del euro en 2009 y 2010, y han sacado a la luz los estrechos vínculos entre las turbulencias en el sector financiero y los problemas para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas en momentos en que coincidían déficits presupuestarios excesivos con una creciente deuda pública y privada,

J.  Considerando que la ineficacia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en su forma actual, así como las disparidades en la competitividad de los distintos Estados miembros, han dado pie al actual debate sobre la gobernanza económica europea, en la cual los componentes fundamentales deberían ser las medidas dirigidas a reforzar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, especialmente en su vertiente preventiva, emprender sin más demora las reformas estructurales inevitables y coordinar las políticas tributarias y la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, con el fin de salvaguardar la justicia tributaria, desplazando gradualmente el peso de la carga tributaria desde la esfera del trabajo hacia el capital y las actividades que se caracterizan por sus fuertes externalidades negativas,

K.  Considerando que la crisis ha puesto de relieve la necesidad de generar ingresos nuevos, obtenidos a partir de una base amplia, justos y sostenibles, y de reforzar las actuales leyes en materia de evasión de impuestos y su eficacia, a fin de garantizar que la consolidación fiscal se combine eficazmente con una recuperación económica a largo plazo y la sostenibilidad de las finanzas públicas, la creación de empleo y la inclusión social, que constituyen las prioridades fundamentales de la Estrategia UE 2020,

L.  Considerando que las severas restricciones presupuestarias impuestas por la crisis reciente se han producido en el preciso momento en que la UE ha contraído compromisos muy importantes a nivel mundial, principalmente en relación con los objetivos del cambio climático, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y la ayuda para el desarrollo, especialmente en lo que se refiere a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en los países en desarrollo,

M.  Considerando que, el 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo declaró que la UE debería liderar los esfuerzos dirigidos a definir un planteamiento global para la introducción de sistemas de gravámenes e impuestos sobre las entidades financieras, al tiempo que pedía que se estudiara y se siguiera desarrollando la cuestión de introducir un impuesto global sobre las transacciones financieras (ITF),

N.  Considerando que ya ha pedido a la Comisión que evalúe el impacto y analice los aspectos positivos que tendría la introducción de un ITF, y que, por tanto, debe esperar el resultado de este análisis antes de pronunciarse de nuevo al respecto,

1.  Toma nota de la labor realizada hasta ahora por la Comisión, para responder a la petición formulada por el Parlamento en su Resolución de 10 de marzo de 2010 en el sentido de que se llevara a cabo un estudio de viabilidad sobre la introducción de impuestos sobre las transacciones financieras a nivel mundial y de la UE; destaca la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto global, y pide que los resultados de dicha evaluación de impacto y las eventuales propuestas concretas se publiquen antes del verano de 2011, tal y como anuncia en su Comunicación sobre la fiscalidad del sector financiero; subraya que un estudio de viabilidad equilibrado y exhaustivo sobre la introducción de un ITF a nivel de la UE debe ser la base de la que debería partir el procedimiento dirigido a establecer un impuesto de este tipo;

2.  Destaca que un aumento de los tipos, una ampliación del alcance de los actuales instrumentos fiscales y nuevos recortes del gasto público no son una solución suficiente ni sostenible para afrontar los futuros retos a escala europea y mundial; subraya que a la hora de afrontar estos desafíos y de examinar nuevos sistemas de financiación, una de las principales prioridades debería ser la creación de los medios necesarios para reforzar la competitividad y el crecimiento económico europeos;

3.  Destaca que, en un mundo global y competitivo, un mercado único que funcione correctamente constituye el instrumento más valioso y el principal impulsor del crecimiento europeo con que cuenta la UE; señala que la prioridad debe ser el refuerzo del mercado interior y la búsqueda de los medios para asignar los recursos nacionales y europeos de forma más inteligente, adoptando un enfoque holístico de la reforma presupuestaria, que abarque tanto la vertiente del gasto como la de los ingresos; señala que el gasto debe asignarse de forma que se garanticen los resultados, y que los nuevos instrumentos financieros para la ejecución del presupuesto deben ser inteligentes, integrados y flexibles;

4.  Destaca que la supresión de los obstáculos que todavía subsisten en el mercado interior es la mejor forma de promover auténticas políticas de crecimiento que garanticen los resultados que se esperan; señala que algunos estudios demuestran que podrían ahorrarse anualmente entre 200 000 y 300 000 millones de euros si se suprimieran todas las barreras que obstaculizan las cuatro libertades;

5.  Hace hincapié en la importancia que reviste la reactivación del mercado único, al tiempo que destaca que la UE debe elaborar y aplicar eficazmente normas comunes que permitan al mercado interior actuar como un agente dinamizador del crecimiento estructural; destaca que los esfuerzos deben centrarse en el motor que impulsa la economía europea: sus 20 millones de empresas, y especialmente las pequeñas y medianas empresas dirigidas por empresarios emprendedores y creativos;

6.  Destaca que una de las principales bazas de la UE es su escala, y que la Unión debe sacar el máximo provecho de este activo para explotar todo el potencial del mercado único y asignar los fondos del presupuesto de la UE de tal forma que aporten valor añadido a los esfuerzos del sector público dirigidos a estimular a los agentes dinamizadores del crecimiento;

7.  Destaca que la Comisión debería adoptar un marco estratégico común y plantear una estrategia de inversión global que traduzca las metas y los objetivos de Europa 2020 en prioridades de inversión, e identifique las necesidades de inversión con respecto a los objetivos principales y los proyectos emblemáticos, así como las reformas necesarias para maximizar el impacto de las inversiones que cuentan con el apoyo de la política de cohesión;

8.  Destaca que una de las principales ventajas de los instrumentos innovadores de financiación radica en que pueden ofrecer un doble dividendo, pues al mismo tiempo que contribuyen a la consecución de importantes objetivos políticos, como la estabilidad y la transparencia del mercado financiero, brindan un importante potencial de ingresos; señala, en este mismo contexto, que también deberían tenerse en cuenta los efectos de estos instrumentos en las externalidades negativas producidas por el sector financiero;

Tributación del sector financiero

9.  Recuerda que el perjuicio financiero causado por la evasión y el fraude fiscal en Europa se calcula entre 200 000 y 250 000 millones de euros al año; considera, por tanto, que la reducción de los niveles de fraude fiscal contribuiría a reducir el déficit público sin necesidad de aumentar los impuestos; señala, en este contexto, que la financiación innovadora debe revitalizar los esfuerzos de los Estados miembros, la UE y la comunidad internacional para luchar contra la evasión de impuestos y el fraude fiscal, así como contra otras formas de fuga ilícita de capitales con importantes repercusiones presupuestarias;

10.  Destaca que, una vez superada la crisis, la Unión debe convencer a sus ciudadanos de que tiene la voluntad y dispone de los instrumentos necesarios para progresar con una combinación equilibrada de una estrategia de consolidación fiscal y la aplicación de políticas de estímulo, con el objeto de asegurar la recuperación económica a largo plazo;

11.  Considera que, si bien recientemente se han realizado importantes progresos tanto en lo que se refiere a la regulación como a la supervisión, se echa de menos la dimensión de la política fiscal en la estrategia de la UE con respecto al sector financiero;

12.  Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de que el sector financiero se encuentra sometido a una presión fiscal reducida, en particular debido a que no se recauda el IVA en la mayor parte de los servicios financieros, y reclama la adopción de medidas de financiación innovadoras que recauden un mayor volumen de recursos en este sector y contribuyan a desplazar la carga fiscal que recae actualmente sobre los trabajadores;

13.  Considera que la introducción de un ITF podría contribuir a la lucha contra los modelos de negocio altamente perjudiciales en los mercados financieros, como algunas estrategias a corto plazo y la negociación automatizada de alta frecuencia, así como a frenar la especulación; destaca que, con ello, un ITF podría mejorar la eficacia los mercados, aumentar la transparencia, reducir la excesiva volatilidad de los precios, y crear incentivos para que el sector financiero invirtiera a largo plazo en proyectos que generaran valor añadido para la economía real;

14.  Señala que en la actualidad se calcula que un ITF con un tipo reducido, con su amplia base imponible, podría generar ingresos cercanos a los 200 000 millones de euros anuales en la UE y a los 650 000 millones de dólares a nivel mundial; considera que estos importes podrían constituir una contribución sustancial del sector financiero para subvenir a los costes de la crisis y contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas;

15.  Toma nota de la evolución del debate sobre el ITF y los distintos puntos de vista sobre la viabilidad, la eficiencia y la eficacia de un impuesto de este tipo, así como del incipiente debate sobre la imposición de las actividades financieras (IAF), pero señala que hasta ahora el G 20 ha sido incapaz de promover iniciativas conjuntas de importancia en la materia; pide a los dirigentes del G 20 que aceleren las negociaciones para llegar a un acuerdo de mínimos sobre un ITF a nivel mundial, y que fijen orientaciones sobre el destino de estas diferentes modalidades de imposición;

16.  Recomienda la adopción de un impuesto sobre las transacciones financieras, pues mejoraría el funcionamiento de los mercados al reducir la especulación y contribuiría a financiar bienes públicos mundiales y a reducir los déficits públicos; considera que la base imponible del impuesto sobre las transacciones financieras debe ser lo más amplia posible y que la UE debe promover la introducción de un ITF a escala mundial; en su defecto, la UE debe aplicar un ITF a escala europea, como primer paso; pide a la Comisión que elabore rápidamente un estudio de viabilidad que tenga en cuenta la necesidad de la igualdad de condiciones a nivel mundial, y que presente propuestas legislativas concretas;

17.  Señala que, al examinar las opciones para la tributación del sector financiero a nivel mundial y de la UE, deben tenerse en cuenta las lecciones derivadas del establecimiento de impuestos sectoriales sobre las transacciones financieras en los Estados miembros;

18.  Destaca, por otra parte, que el desplazamiento de las transacciones puramente especulativas a otras jurisdicciones no sólo tendría escasos efectos perjudiciales, sino que podría contribuir a aumentar la eficacia del mercado; destaca, asimismo, que no deben condenarse todas las acciones consideradas especulativas, pues algunas formas de asunción de riesgos pueden reforzar la estabilidad de los mercados financieros de la UE;

19.  Destaca que, en el contexto del mercado centralizado europeo, los servicios centrales de compensación y liquidación podrían facilitar la introducción de un ITF de la UE, con lo que sería administrativamente barato y de fácil aplicación; recuerda, no obstante, que debe tenerse en cuenta la naturaleza mundial e interconectada del sector financiero al determinar los aspectos técnicos del ITF;

20.  Toma nota de la reciente Comunicación de la Comisión como un primer paso para abordar este tema; considera que le corresponde a la Comisión demostrar las posibles ventajas o desventajas del establecimiento de un ITF a nivel de la UE, así como realizar la correspondiente evaluación de impacto;

21.  Toma nota de que, en su reciente Comunicación, la Comisión ha anunciado una evaluación de impacto de las diversas opciones para la imposición del sector financiero, y pide a la Comisión que, en su estudio de viabilidad, aborde también la asimetría geográfica de las transacciones y los ingresos, así como la posibilidad de aplicar un tipo gradual o diferenciado en función de la categoría de los activos, la incidencia del impuesto, la naturaleza de los operadores o el carácter a corto plazo y especulativo de algunos tipos de transacciones; pide a la Comisión que se apoye en toda la investigación disponible;

22.  Pide a la Comisión que en su estudio de viabilidad analice las diferentes opciones posibles para introducir un ITF a nivel de la UE, así como las correspondientes repercusiones, incluidos los beneficios para la economía y la sociedad que reportaría la reducción de las transacciones financieras especulativas, que en la actualidad causan graves distorsiones en los mercados;

23.  Destaca que un ITF debería tener la base más amplia posible, de forma que se garantice la igualdad de condiciones en los mercados financieros y no se estimule el desplazamiento de las transacciones hacia instrumentos menos transparentes; considera, por tanto, que el estudio de viabilidad de la Comisión debería examinar todas las transacciones con activos financieros, como las operaciones al contado y con derivados que se negocien en los mercados, así como las operaciones con derivados OTC; señala que la graduación de un ITF , con tipos diferenciados en las distintas plazas de negociación, podría continuar reforzando la estabilidad de los mercados al crear incentivos para que los agentes financieros desplazaran las transacciones desde los instrumentos OTC hacia mercados más transparentes y regulados;

24.  Acoge con satisfacción, en este mismo contexto, las recientes propuestas de la Comisión sobre derivados OTC y ventas en corto, que imponen requisitos claros en materia de registro para la compensación y negociación de todas las transacciones de derivados OTC, lo cual haría técnicamente viable la aplicación de un ITF con una amplia base impositiva en la UE;

25.  Insiste en la necesidad de decidir quién deberá pagar finalmente el impuesto, dado que los impuestos suelen recaer en los consumidores, que en este caso serían los pequeños inversores y los particulares; subraya la necesidad de establecer normas exhaustivas en materia de exenciones y umbrales, con el fin de impedir que esto suceda;

26.  Acoge con satisfacción las propuestas formuladas recientemente por el FMI, con el apoyo de la Comisión, relativas a un impuesto sobre los activos bancarios, que permitirían que todos los países pudieran imponer un gravamen equivalente a entre el 2 % y el 4 % del PIB para financiar los futuros mecanismos de resolución de crisis; considera que los gravámenes bancarios deben ser proporcionales a la importancia sistémica de la entidad de crédito y al nivel de riesgo que comporte una determinada actividad;

27.  Señala que las exacciones bancarias, un IAF y un ITF sirven a objetivos económicos diferentes y tienen distintas posibilidades de recaudación; destaca que los gravámenes a los bancos se basan en las posiciones de balance, por lo que no pueden servir de instrumento para frenar la especulación financiera ni para aumentar la regulación del sector bancario en la sombra; subraya, además, a este respecto, la importancia que revisten los mecanismos de supervisión financiera y la transparencia para reforzar la resistencia y la estabilidad del sistema financiero;

28.  Toma nota de la propuesta del FMI sobre la introducción de un IAF y del reciente compromiso de la Comisión para realizar una evaluación de impacto completa sobre sus posibilidades; subraya que el IAF es, en lo fundamental, un instrumento tributario basado en los ingresos y dirigido al sector financiero, con el fin de que tributen las rentas y beneficios económicos derivados de una asunción excesiva de riesgos, ofreciendo así una solución a la actual exención del IVA de que disfruta el sector financiero;

29.  Es consciente de las diferentes opciones para la gestión de los ingresos adicionales generados por la imposición del sector financiero, tanto a nivel nacional como europeo; subraya que debe resolverse la cuestión de la finalidad a la que deben destinarse los ingresos derivados de un ITF y que, con el fin de ofrecer a los contribuyentes una imagen adecuada de la justificación de los impuestos adicionales sobre el sector financiero, la evaluación y el establecimiento de prioridades entre varias opciones debería considerarse un elemento esencial del debate general sobre una financiación innovadora; destaca asimismo que, por su propia naturaleza mundial, los ingresos obtenidos mediante la recaudación de un ITF deberían destinarse a financiar objetivos políticos mundiales, como el desarrollo y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo, así como la lucha contra el cambio climático; toma nota del objetivo de la Comisión de aumentar el presupuesto de la UE mediante instrumentos financieros innovadores; está convencido de que, con el fin de salvaguardar el valor añadido europeo de los instrumentos de financiación innovadores mencionados, una parte de los ingresos correspondientes podría asignarse a la financiación de proyectos y políticas de la UE; recuerda que la reciente Comunicación de la Comisión sobre la revisión del presupuesto de la UE considera la aplicación de impuestos al sector financiero como una posible fuente de recursos propios; pide que se lleve a cabo un amplio debate en el que participen las instituciones de la UE, los parlamentos nacionales, las partes interesadas y los representantes de la sociedad civil de la UE, sobre las opciones con respecto a dichas políticas, la distribución de estos ingresos a nivel de la UE y a nivel nacional, así como sobre los diferentes medios para alcanzar este objetivo; señala, por lo que respecta a la gestión de los ingresos asignados a nivel nacional, que deben evaluarse todas las posibilidades, incluida la asignación de ingresos para la consolidación de las finanzas públicas;

30.  Destaca que la posible introducción de estos nuevos instrumentos fiscales en el sector financiero debería analizarse en el contexto del marco fiscal vigente en dicho sector, teniendo en cuenta los efectos secundarios y centrándose especialmente en la búsqueda de sinergias entre los antiguos y los nuevos impuestos;

31.  Toma nota del objetivo de la Comisión de aumentar el presupuesto de la UE mediante la utilización de instrumentos financieros innovadores, al tiempo que reconoce los beneficios potenciales que reportaría el apoyo de la financiación del sector privado con recursos públicos; es consciente, no obstante, de que el recurso a instrumentos especiales para la financiación de proyectos puede redundar en un aumento de los pasivos contingentes; considera, por tanto, que estas medidas deberían acompañarse de una divulgación totalmente transparente de la información, combinada con orientaciones apropiadas en materia de inversión, gestión del riesgo, límites de exposición y procedimientos de control y supervisión, de tal forma que se respete el principio democrático de rendición de cuentas;

Eurobonos y bonos europeos de proyecto

32.  Constata que cada vez se habla más de los eurobonos como un instrumento de gestión común de la deuda; toma nota de todas las recientes propuestas e iniciativas al respecto; pide al Consejo Europeo y a la Comisión que respondan de inmediato a la petición formulada por el Parlamento en su Resolución de 16 de diciembre de 2010(8) sobre un mecanismo de crisis permanente, con el fin de enviar una señal política necesaria para que la Comisión investigue sobre un futuro sistema de eurobonos, con el fin de determinar las condiciones en las que un sistema de este tipo sería beneficioso para todos los Estados miembros participantes en el mismo y para la zona euro en su totalidad;

33.  Apoya la idea de emitir bonos europeos comunes de proyecto para financiar las importantes necesidades de infraestructuras y proyectos estructurales europeos en el marco de la Estrategia UE 2020 y en la perspectiva de las nuevas estrategias anunciadas por la UE, como la nueva estrategia de desarrollo de la infraestructura energética y otros grandes proyectos; opina que los bonos europeos de proyecto garantizarían las inversiones necesarias y generarían la confianza suficiente para que los grandes proyectos de inversión atrajeran el apoyo necesario, convirtiéndose así en un mecanismo importante para el máximo aprovechamiento de las ayudas públicas; recuerda que, con el fin de ofrecer a Europa una base sostenible, estos proyectos también deben contribuir a la transformación ecológica de nuestras economías, allanando el camino para una economía libre de carbono;

34.  Destaca que el presupuesto de la UE debe destinarse en mayor medida a dinamizar las inversiones; señala que la norma general para los proyectos con posibilidades comerciales a largo plazo debería ser que los fondos de la UE se utilicen en asociación con el sector de la banca privada, en particular por medio del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD);

35.  Pide a la Comisión y al Banco Central Europeo que investiguen las implicaciones de riesgo moral para los Estados miembros de la financiación de proyectos de infraestructuras críticas mediante bonos de proyecto de la UE o eurobonos, especialmente cuando dichos proyectos de infraestructuras tengan una dimensión transnacional;

Impuesto sobre el carbono

36.  Destaca que el actual modelo de imposición debería asumir plenamente el principio de que «quien contamina paga» mediante el recurso a los adecuados instrumentos de financiación innovadores, con el fin de desplazar gradualmente la carga fiscal hacia las actividades que contaminan el medio ambiente, producen importantes emisiones de gases de efectos invernadero o consumen grandes cantidades de recursos;

37.  Aboga, por tanto, por que se refuerce el régimen de comercio de derechos de emisión y por una revisión exhaustiva de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, con el fin de convertir las emisiones de CO2 y el contenido energético en un criterio básico para la imposición de los productos energéticos;

38.  Destaca que ambos instrumentos tienen un fuerte doble dividendo, en la medida en que brindan, por una parte, incentivos importantes para el desplazamiento hacia fuentes de energía libres de carbono, sostenibles y renovables y, por otra, procuran ingresos adicionales importantes; recuerda, no obstante, que el motivo principal para introducir un impuesto sobre el carbono es la modificación de los hábitos de comportamiento y los modelos de producción, dado que los ingresos previstos disminuirán en cuanto los modelos de producción se desplacen hacia fuentes de energía sostenibles y renovables;

39.  Considera que el impuesto sobre el carbono y la revisión de la Directiva sobre la fiscalidad de la energía deberían establecer los requisitos mínimos obligatorios para todos los Estados miembros, dejando al criterio de cada uno de los Estados miembros la posibilidad de establecer objetivos más ambiciosos;

40.  Destaca que deberían establecerse períodos transitorios adecuados, con el fin de evitar fugas de carbono y evitar que se produzca un desplazamiento abrumador de las cargas hacia los consumidores con bajos ingresos; considera, por otra parte, que sería oportuno prever medidas específicas en favor de los hogares con bajos ingresos, así como aumentar las inversiones en infraestructuras públicas y en la mejora de la eficiencia energética de los hogares;

41.  Considera, no obstante, que antes de establecer un impuesto de este tipo sobre los productos importados a la UE, deben examinarse todas las posibilidades de llegar a un acuerdo global a nivel del G 20 o en el seno de la OMC, a fin de evitar, por una parte, que este instrumento tributario de ajuste en aduana provoque una escasez de materias primas y, por otra, que dé lugar a represalias por parte de terceros países contra las exportaciones de la UE;

42.  Señala, teniendo en cuenta la creciente demanda de energía en los países emergentes, la imperiosa necesidad de que la UE consiga inversiones adecuadas en materia de suministro y eficiencia energéticos que refuercen sus infraestructuras energéticas y reduzcan en la medida de lo posible su vulnerabilidad con respecto a las fluctuaciones del mercado, que podrían tener consecuencias negativas para la economía de la UE y los objetivos UE 2020;

43.  Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de asignar recursos procedentes de la fiscalidad basada en las emisiones de carbono a la financiación de I+D y de medidas destinadas a la reducción de las emisiones de carbono, a la lucha contra el calentamiento global, al fomento de la eficiencia energética, a la lucha contra la pobreza energética y a la mejora de las infraestructuras energéticas en la UE y en los países en desarrollo; recuerda en este contexto que, con arreglo a la Directiva sobre el régimen de comercio de emisiones, al menos el 50 % de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión de CO2 en el marco del régimen de comercio de emisiones de la UE se ha de destinar a medidas de lucha contra el cambio climático, también en los países en desarrollo;

44.  Observa que la reorientación de instrumentos financieros hacia medidas de eficiencia energética representa un modo innovador de financiación de proyectos compatibles con la lucha contra el cambio climático; aplaude la creación de una facilidad financiera específica que también pudiera atraer a inversores privados (en el marco de colaboraciones público-privadas (CPP)) con el fin de usar fondos no comprometidos del Reglamento sobre el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) a favor de la eficiencia energética y las iniciativas en materia de energías renovables; pide a la Comisión que controle de cerca la eficacia de este instrumento y que analice las posibilidades de aplicar un enfoque similar, incluyendo iniciativas sobre energía, eficiencia energética y materias primas, a futuros fondos no utilizados en el presupuesto de la UE;

45.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros, habida cuenta de la importancia de la eficiencia energética, un uso eficiente de los Fondos Estructurales para incrementar la eficiencia energética de los edificios, en particular de los destinados a viviendas; pide un uso eficiente de los fondos por parte del BEI y de otras instituciones financieras públicas y la coordinación entre los fondos de la UE y los nacionales, así como otras formas de apoyo que pueden actuar como una palanca para estimular la inversión en eficiencia energética con miras a la consecución de los objetivos de la Unión;

46.  Recuerda a los Estados miembros que pueden aplicar un tipo de IVA reducido a los servicios relacionados con la renovación de viviendas con miras a incrementar la eficiencia energética;

47.  Considera asimismo que la moderación en el uso de los recursos y la innovación en las tecnologías verdes son factores de competitividad importantes;

48.  Destaca la necesidad, mientras se desarrollan y finalmente se aplican nuevos impuestos innovadores, de llevar a cabo una evaluación global, transfronteriza e intersectorial de los diferentes sistemas de financiación, fiscales y de subvención vigentes y previstos para las actividades en el ámbito del medio ambiente y el cambio climático, que podría considerarse como un «proceso Larosière» para la financiación medioambiental, con el fin de definir de forma más eficaz estos nuevos instrumentos y evitar la posibilidad de que las políticas se superpongan o sean incompatibles;

49.  Reconoce que un impuesto sobre el carbono sería un instrumento adecuado para reducir las emisiones, más que una fuente de recaudación a largo plazo, en la medida en que, si este instrumento demostrara su eficacia, una fuente de este tipo estaría abocada a desaparecer;

Financiación del desarrollo

50.  Pide a los estados miembros que renueven su compromiso de destinar el 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD); lamenta que, si bien todos los Estados miembros de la UE han aceptado este objetivo del 0,7% de la RNB, sólo Suecia, Luxemburgo, Dinamarca y los Países Bajos lo han alcanzado o superado en 2008;

51.  Recuerda que, a pesar de la crisis mundial, la Unión Europea en su conjunto, incluidos sus Estados miembros, sigue siendo el donante principal de ayuda al desarrollo, que representa el 56 % del total mundial, por valor de 49 000 millones de euros en 2009, lo que confirman los compromisos colectivos de los gobiernos de la UE de destinar el 0,56 % y el 0,70 % de la RNB en 2010 y 2015, respectivamente, a la ayuda oficial para el desarrollo (AOD);

52.  Destaca la importancia fundamental que reviste una buena gestión financiera en lo que se refiere a toda la ayuda para el desarrollo y humanitaria de la UE, especialmente porque las instituciones europeas que participan en la toma de decisiones y en la ejecución de dicha ayuda deben ser plenamente responsables ante los ciudadanos y los contribuyentes europeos;

53.  Destaca que la financiación innovadora para el desarrollo puede complementar a los mecanismos tradicionales de ayuda para el desarrollo, contribuyendo así a que alcancen los objetivos establecidos de acuerdo con el calendario previsto; recuerda que los instrumentos innovadores de financiación deberían complementar el objetivo de las Naciones Unidas de destinar el 0,7 % de la RNB a la cooperación para el desarrollo; subraya que la financiación innovadora para el desarrollo debería caracterizarse por la diversidad de la financiación, a fin de alcanzar el máximo potencial de ingresos, al tiempo que debería adaptarse plenamente a las prioridades de cada país y contar con una fuerte implicación nacional; destaca, al mismo tiempo, la necesidad de que los países en desarrollo redoblen sus esfuerzos en el ámbito de la fiscalidad, especialmente en lo que se refiere a la recaudación de impuestos y a la lucha contra la evasión fiscal, que son elementos esenciales para establecer una política fiscal sólida;

54.  Destaca que una ayuda para el desarrollo eficaz y de alta calidad requiere un esfuerzo especial en términos de coordinación de los donantes y mecanismos de gobernanza; considera que la lucha contra el problema de la fragmentación de la ayuda europea para el desarrollo, que provoca ineficiencias que tienen consecuencias tanto financieras como políticas, redundaría en una mayor eficacia, ya en un ahorro de hasta seis mil millones de euros anuales para los Estados miembros, al tiempo que facilitaría la labor de las administraciones de los países socios;

55.  Recuerda que harán falta 300 000 millones de dólares para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para 2015; lamenta que, a pesar de sus recientes declaraciones en la Cumbre de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, celebrada en septiembre de 2010, la mayoría de las naciones desarrolladas todavía no hayan cumplido sus compromisos de 2005 de aumentar la asistencia para el desarrollo, y señala que debe hacerse un esfuerzo mucho más concertado; subraya que no es aceptable que los mecanismos de financiación innovadores (MFI) puedan ser considerados como un estímulo para que determinados países renuncien a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD); destaca que los compromisos de la AOD y los mecanismos de financiación innovadores deben considerarse esenciales y complementarios en la lucha contra la pobreza;

56.  Destaca que la supervisión pública y la transparencia de los sistemas innovadores de financiación son una condición sine qua non para su introducción, con el fin de asumir las lecciones de las recientes crisis financiera y alimentaria;

57.  Destaca la imperiosa necesidad de mejorar la coordinación a escala de la UE de las medidas de creación de riqueza en los mercados locales, y señala que la promoción de la financiación innovadora del desarrollo no debe concentrarse únicamente en una mayor fiscalidad, sino que deben explorarse otras vías, como aumentar los ingresos nacionales, para lo que lo mejor es reconocer y proteger los derechos de propiedad y recurrir a la cartografía, así como mejorar el entorno empresarial e inversor de los países en desarrollo;

58.  Recuerda que determinadas enfermedades pandémicas importantes, como el SIDA, la tuberculosis y la malaria, que afectan a países en desarrollo, sobre todo del África subsahariana, constituyen un importante obstáculo para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; recuerda, en este contexto, que la imposición de una contribución de solidaridad a los billetes de avión es un instrumento financiero importante para abordar problemas sanitarios que debe desarrollarse más; pide, en particular, a la Comisión que examine otros mecanismos de financiación para abordar los problemas sanitarios mundiales y para facilitar el acceso a los medicamentos en los países pobres;

59.  Destaca que el cambio climático afectará especialmente a los países en desarrollo y considera que la financiación de las medidas destinadas a reducir los efectos del cambio climático y la pobreza energética contribuirá a la consecución de los ODM;

60.  Celebra que la Declaración final de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobada el 22 de septiembre de 2010, haga referencia por primera vez al papel de la financiación innovadora para la realización de los ODM;

61.  Subraya el éxito que han tenido hasta ahora los mecanismos de financiación innovadores, en particular el instrumento internacional UNITAID para la compra de medicamentos, el Mecanismo de Financiación Internacional para la Inmunización (IFFIm) y la primera garantía de mercado (Advance Market Commitment, AMC) para la vacunación contra las enfermedades neumocócicas, que han generado hasta ahora 2 000 millones de dólares; señala que otros mecanismos de financiación innovadores también han demostrado su eficacia, por ejemplo, los canjes de deuda por actividades de protección del medio ambiente o los canjes de deuda por actividades de sanidad, o los impuestos sobre el combustible para buques;

62.  Recuerda el firme apoyo dado por varios Jefes de Estado o de Gobierno europeos a la aplicación de un impuesto sobre las transacciones financieras en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio celebrada en septiembre de 2010, y espera ahora que estos dirigentes actúen con decisión en relación con dicho compromiso;

63.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que se unan al grupo piloto sobre los mecanismos de financiación innovadores establecido en 2006 y que participen en el conjunto de los mecanismos existentes, en particular la contribución de solidaridad impuesta a los billetes de avión;

64.  Insta a la Comisión a que proponga la puesta en práctica a escala de la Unión de mecanismos innovadores de financiación del desarrollo;

65.  Pide a las Instituciones y a los Gobiernos de la UE que examinen atentamente la posibilidad de crear una lotería mundial para financiar las acciones de lucha contra el hambre, como ha propuesto el Programa Mundial de Alimentos a través del Proyecto Alimentario;

66.  Opina que la AOD no logrará erradicar la pobreza si el G 20, la UE y las instituciones financieras no se oponen con determinación a las administraciones corruptas de algunos países beneficiarios; destaca, por consiguiente, la necesidad de aumentar la asistencia de la UE en relación con el refuerzo de las autoridades fiscales y los órganos judiciales y de lucha contra la corrupción en los países en desarrollo; insta a los Estados miembros de la UE a que luchen contra los sobornos cometidos por empresas con domicilio social en sus territorios pero que operan en países en desarrollo;

67.  Recuerda que, según algunas estimaciones, los países en desarrollo pierden anualmente 800 000 millones de euros, es decir, diez veces el importe de la AOD, debido a prácticas ilícitas, como los flujos de capital ilegales y la evasión fiscal, y que evitar y reducir estas prácticas puede resultar decisivo para alcanzar los ODM; insta a la UE y a sus Estados miembros a que, en la agenda de todos los foros internacionales, den prioridad absoluta a la lucha contra los paraísos fiscales, la corrupción y las estructuras fiscales perjudiciales, a fin de que los países en desarrollo puedan aumentar sus ingresos nacionales;

68.  Recuerda la responsabilidad colectiva de los líderes del G 20 de paliar el impacto social de la crisis, especialmente en los países en desarrollo, que se han visto duramente afectados por sus efectos indirectos;

69.  Pide insistentemente que, para lograr la transparencia de la AOD, se promueva la asunción de responsabilidades mediante el refuerzo de los mecanismos nacionales de control y la supervisión parlamentaria de la ayuda; pide a la UE y al G 20 que lleven a la práctica su idea de adoptar medidas enérgicas contra los paraísos fiscales y el secreto fiscal, favoreciendo la elaboración de informes país por país;

70.  Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan y adopten medidas a favor de la aplicación de instrumentos innovadores de financiación del desarrollo como una tasa internacional sobre las transacciones financieras, gravámenes sobre el transporte, medidas de lucha contra los flujos de capital ilegales, y la reducción de los costes de transferencia de las remesas;

71.  Señala que la crisis económica y financiera llevará a muchos países en desarrollo a una nueva crisis de la deuda, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que renueven sus esfuerzos para aliviar la carga de la deuda de los países en desarrollo;

72.  Recuerda que los países en desarrollo son los peor equipados para hacer frente al cambio climático y que es probable que sean en buena medida las víctimas principales de este fenómeno; pide que se cumpla el compromiso financiero asumido por la UE en virtud del Acuerdo de Copenhague y en el contexto de la Alianza Mundial contra el Cambio Climático; insta a la UE a que asuma un papel central en relación con las iniciativas conjuntas de los países industrializados con el fin de aportar una contribución mayor y más específica para apoyar el desarrollo en el Tercer Mundo, respecto del que tienen una responsabilidad histórica;

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73.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Especial sobre los Retos Políticos del Parlamento Europeo, a la Comisión, al Consejo Europeo, al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Central Europeo, al Fondo Monetario Internacional y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 40.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0336.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0334.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0337.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0339.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0335.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0491.

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