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Procedimiento : 2010/2089(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0032/2011

Textos presentados :

A7-0032/2011

Debates :

PV 07/03/2011 - 24
CRE 07/03/2011 - 24

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PV 08/03/2011 - 9.7
CRE 08/03/2011 - 9.7
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P7_TA(2011)0081

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Martes 8 de marzo de 2011 - Estrasburgo
Reducción de las desigualdades en salud
P7_TA(2011)0081A7-0032/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (2010/2089(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 168 y 184 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567),

–  Vista la Decisión n° 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)(1),

–  Vista la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(2),

–  Visto el dictamen del Comité de Protección Social sobre la comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2010, sobre «La equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud»,

–  Visto el informe sobre la segunda evaluación conjunta del Comité de Protección Social y de la Comisión sobre el impacto social de la crisis económica y las respuestas políticas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea(3),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la salud y al bienestar de los jóvenes,

–  Visto el informe final de la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud (OMS, 2008),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre la comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE»(4),

–  Vistas su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre el Libro Verde «Fomentar una alimentación sana y la actividad física: una dimensión europea para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas»(5), y su Resolución, de 25 de septiembre de 2008, sobre el Libro Blanco «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad»(6),

–  Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre el Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)»(7),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0032/2011),

A.  Considerando que la universalidad, el acceso a una atención sanitaria de alta calidad, la igualdad y la solidaridad son valores y principios comunes en los que se basan los sistemas sanitarios de los Estados miembros de la UE,

B.  Considerando que, si bien la población actual es, por término medio, más longeva y más sana que la de generaciones precedentes, la UE afronta un importante desafío en el contexto del envejecimiento de la población, a saber, las grandes disparidades que, en materia de salud física y mental, existen y se acrecientan entre los Estados miembros y en el seno de estos,

C.  Considerando que las diferencias de esperanza de vida al nacer entre los grupos socioeconómicos más bajos y más elevados son de diez años para los hombres y de seis años para las mujeres,

D.  Considerando que la dimensión del género en términos de esperanza de vida es también una cuestión importante a tener en cuenta en lo relativo a las desigualdades en materia de salud,

E.  Considerando que, aparte de los factores genéticos determinantes, la salud está influenciada sobre todo por los estilos de vida de la población y por su acceso a los servicios sanitarios, incluida la información y la educación en materia de salud, la prevención de enfermedades y los tratamientos de enfermedades a corto y a largo plazo; considerando que las categorías socioeconómicas inferiores son más susceptibles de sufrir una alimentación pobre y una dependencia del tabaco y del alcohol, factores todos ellos que contribuyen considerablemente a la aparición de numerosas enfermedades y de otros problemas de salud, incluidos las enfermedades cardiovasculares y el cáncer,

F.  Considerando que en todos los Estados miembros se han constatado desigualdades en salud en la población entre los grupos educativos, profesionales y de renta más bajos y más elevados,

G.  Considerando que la dimensión de género ha quedado patente en los índices de malnutrición, que muestran valores más elevados entre las mujeres, y que esta desigualdad se agrava a medida que se desciende en la escala socioeconómica,

H.  Considerando que las desigualdades de género y de edad en la investigación biomédica y la falta de representación de las mujeres en los ensayos clínicos socavan la atención al paciente,

I.  Considerando que la medición comparativa de las desigualdades en salud es un primer paso fundamental para llevar a cabo una actuación eficaz,

J.  Considerando que los índices de morbilidad son generalmente más elevados entre los grupos con niveles bajos de educación, cualificación profesional y renta, y que se aprecian asimismo importantes desigualdades en la prevalencia de los tipos más específicos de discapacidad y de enfermedades crónicas no transmisibles, enfermedades orales y enfermedades mentales,

K.  Considerando que la incidencia del consumo de tabaco está aumentando rápidamente entre las mujeres, especialmente las jóvenes, con consecuencias devastadoras para su salud futura, y que el tabaquismo entre las mujeres se ve agravado por múltiples desventajas,

L.  Considerando que la Comisión ha observado que existe un gradiente social en lo que respecta a la salud en todos los Estados miembros de la UE (Comunicación de la Comisión de 20 de octubre de 2010 titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE»); considerando que la Organización Mundial de la Salud ve en este gradiente social una relación entre las desigualdades socioeconómicas y las desigualdades en los ámbitos de la salud y del acceso a los servicios sanitarios,

M.  Considerando que numerosos proyectos y estudios han confirmado que la aparición del sobrepeso y de la obesidad, en particular, se caracteriza desde muy temprana edad por desigualdades relacionadas con el entorno socioeconómico, y que los índices más elevados de incidencia de sobrepeso y obesidad se registran en los grupos socioeconómicos más desfavorecidos; que esta situación puede agravar las desigualdades en materia de salud y socioeconómicas debido a un aumento del riesgo de enfermedades relacionadas con la obesidad,

N.  Considerando que, pese a los progresos socioeconómicos y medioambientales que durante largos periodos han conducido a una mejora global del estado de salud de las poblaciones, diversos factores como las condiciones de higiene, de vivienda y de trabajo, la malnutrición, la educación, los ingresos, el consumo de alcohol o el tabaquismo siguen teniendo un impacto directo sobre las desigualdades en materia de salud,

O.  Considerando que se prevé que el cambio climático tenga diversas repercusiones en la salud provocadas por una mayor frecuencia de fenómenos climáticos extremos como, por ejemplo, las olas de calor y las inundaciones, por la alteración de los modelos de dolencias infecciosas y por una exposición creciente a la radiación ultravioleta; considerando que no todos los países de la UE se encuentran igual de preparados para hacer frente a estos retos,

P.  Considerando que las desigualdades son consecuencia no solo de múltiples factores económicos, medioambientales y de estilos de vida, sino también de las dificultades de acceso a los servicios de atención sanitaria,

Q.  Considerando que las desigualdades en materia de salud se deben igualmente a las dificultades de acceso a los servicios sanitarios, bien por motivos económicos ‐no tanto para la asistencia intensiva, que ya abordan correctamente los Estados miembros, sino sobre todo para los tratamientos más cotidianos (como los dentales y los oftalmológicos)‐, bien como resultado de la mala distribución de recursos médicos en determinadas zonas de la Unión,

R.  Considerando que la escasez de profesionales médicos en determinadas zonas de la UE y su movilidad sin dificultades hacia otras zonas de la Unión constituye un auténtico problema, y que esta situación tiene como consecuencia importantes desigualdades en términos de acceso a la sanidad y de seguridad de los pacientes,

S.  Considerando que las personas que viven en regiones remotas e insulares siguen teniendo un acceso restringido a unos servicios sanitarios puntuales y de alta calidad,

T.  Considerando que los pacientes con enfermedades crónicas u otros problemas crónicos de salud constituyen un grupo específico que padece desigualdades de acceso a los servicios de diagnóstico y de atención, a servicios sociales y a otros servicios de apoyo, así como determinadas desventajas, incluidas presiones financieras, dificultades de acceso al empleo, discriminación social o estigmatización,

U.  Considerando que la violencia contra las mujeres es un fenómeno generalizado en todos los países y en todas las clases sociales y tiene consecuencias demoledoras en la salud física y emocional de las mujeres y los niños,

V.  Considerando que la infertilidad es una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud que tiene efectos importantes en la salud de las mujeres, y que el estudio «National Awareness Survey» del Reino Unido demuestra que más del 94 % de las mujeres que sufren de infertilidad sufren también alguna forma de depresión,

W.  Considerando que existen grandes diferencias entre los Estados miembros en materia de acceso a tratamientos de fertilidad,

X.  Considerando que, de acuerdo con Eurostat, la oficina de estadísticas de la UE, la tasa de desempleo en los 27 Estados miembros de la UE alcanzó un 9,6 % en septiembre de 2010, y que el Comité de Protección Social del Consejo de la Unión Europea, en su dictamen de 20 de mayo de 2010, manifestó su preocupación por que la actual crisis económica y financiera pudiera repercutir negativamente en el acceso de la población a los servicios sanitarios y en los presupuestos de los Estados miembros en materia de salud,

Y.  Considerando que la actual crisis económica y financiera puede tener un grave impacto en el sector de la atención sanitaria en diferentes Estados de la UE, tanto a nivel de oferta como de demanda,

Z.  Considerando que las restricciones como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, combinadas con las consecuencias del reto demográfico que la Unión tendrá que afrontar en un futuro próximo, podrían menoscabar gravemente la sostenibilidad financiera y organizativa de los sistemas sanitarios de los Estados miembros, obstaculizando así la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria en sus territorios,

AA.  Considerando que la combinación de pobreza con otras formas de vulnerabilidad, tales como la infancia o la vejez, la discapacidad o la pertenencia a una minoría, incrementa aún más el riesgo de padecer desigualdades en materia de salud y que, viceversa, la enfermedad puede llevar a la pobreza o a la exclusión social,

AB.  Considerando que los primeros años de vida tienen efectos duraderos en muchos aspectos de la salud y del bienestar, desde la obesidad, las enfermedades cardíacas y la salud mental, a la educación, el éxito profesional, la situación económica y la calidad de vida,

AC.  Considerando que las desigualdades en materia de salud tienen efectos económicos importantes para la UE y sus Estados miembros; que las pérdidas provocadas por las desigualdades en materia de salud se estiman en alrededor de un 1,4 % del PIB,

AD.  Considerando que, en muchos países de la UE, no está asegurada una igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, no solo en la practica sino tampoco por ley, para los migrantes indocumentados,

AE.  Considerando que siguen surgiendo casos en los Estados miembros de miembros de diversos grupos sociales (por ejemplo, personas con discapacidades) que se enfrentan a obstáculos a la igualdad de acceso a los establecimientos sanitarios, lo que limita su acceso a los servicios sanitarios,

AF.  Considerando que, en el contexto del envejecimiento de sus respectivas poblaciones, los Estados miembros tienen que afrontar problemas relacionados con la dependencia y un aumento de las necesidades en materia de cuidados y tratamientos geriátricos; que, por lo tanto, es necesario un cambio de enfoque en la organización de la asistencia sanitaria; y que se constata un aumento de las desigualdades de acceso a la asistencia sanitaria para las personas mayores,

1.  Se congratula de las sugerencias clave formuladas por la Comisión en su Comunicación titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE», a saber, 1) realizar una distribución más equitativa de la salud como parte de nuestros objetivos globales de desarrollo social y económico; 2) mejorar las bases de conocimientos y datos (lo que incluye la medición, la supervisión, la evaluación y la transmisión de la información); 3) comprometer a toda la sociedad en la reducción de las desigualdades sanitarias; 4) satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables, y 5) desarrollar la contribución de las políticas de la UE a la reducción de las desigualdades sanitarias;

2.  Destaca la importancia de que los servicios de asistencia sanitaria se presten de manera coherente con los derechos fundamentales; señala la necesidad de mantener y mejorar el acceso universal a los sistemas sanitarios y a una asistencia sanitaria asequible;

3.  Señala la importancia de mejorar el acceso a las medidas de prevención de enfermedades y promoción de la salud, así como a los servicios sanitarios primarios y especializados, y de reducir las desigualdades entre los diferentes grupos sociales y de edad, al tiempo que hace hincapié en que esos objetivos podrían alcanzarse mediante la optimización del gasto público destinado a la atención sanitaria de carácter preventivo y curativo y la aplicación de programas dirigidos a los grupos vulnerables;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por resolver las desigualdades socioeconómicas, lo que permitirá en última instancia reducir algunas de las desigualdades en materia de asistencia sanitaria; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base de los valores universales de dignidad humana, libertad, igualdad y solidaridad, que centren su atención en las necesidades de los grupos vulnerables, incluidos los grupos migrantes desfavorecidos y las personas pertenecientes a minorías étnicas, los niños y los adolescentes, las personas con discapacidad, prestando especial atención a las enfermedades mentales, los pacientes a los que se les haya diagnosticado una enfermedad crónica u otros problemas crónicos de salud, las personas mayores, las personas que viven en la pobreza y las personas alcohólicas o toxicómanas;

5.  Pide a los Estados miembros que garanticen que los grupos más vulnerables, incluidos los migrantes indocumentados, tienen derecho a un acceso equitativo a la asistencia sanitaria y disfrutan de él en la práctica; pide a los Estados miembros que examinen la viabilidad de apoyar la asistencia sanitaria para los migrantes en situación irregular, a través de una definición, basada en principios comunes, de los elementos básicos de dicha asistencia tal y como se encuentran definidos en sus respectivas legislaciones nacionales;

6.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las necesidades específicas de protección de la salud de las mujeres inmigrantes, y que se aseguren en particular de que los sistemas sanitarios prestan servicios adecuados de mediación lingüística; recuerda que dichos sistemas deberían desarrollar iniciativas de formación que permitieran a los médicos y otros profesionales adoptar un enfoque intercultural basado en el reconocimiento y el respeto de la diversidad y en la sensibilidad hacia personas originarias de diferentes regiones geográficas; pide, asimismo, que se conceda prioridad a las medidas y las campañas de información dirigidas a combatir la mutilación genital femenina, de tal forma que se contemplen sanciones severas para quienes la practiquen;

7.  Invita a la UE y a los Estados miembros a encontrar soluciones rápidamente para combatir las discriminaciones basadas en el origen étnico, en especial en determinados Estados miembros en los que no se ha aplicado la Directiva 2000/43/CE del Consejo y donde las mujeres de origen étnico minoritario disponen de poca o ninguna protección social, y tienen un acceso limitado o nulo a los servicios de salud;

8.  Pide a los Estados miembros que promuevan el acceso al asesoramiento jurídico y la información de calidad en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de prestar asistencia a los ciudadanos de a pie, incluidos los inmigrantes sin documentación, para que tengan un mejor conocimiento de sus derechos individuales;

9.  Destaca que la crisis económica y financiera y las medidas de austeridad tomadas por los Estados miembros, en particular en el ámbito de la oferta, pueden conducir a una reducción del nivel de financiación de los servicios de sanidad pública, promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención a largo plazo como resultado de los recortes presupuestarios efectuados y de la disminución de los ingresos fiscales, al tiempo que puede aumentar la demanda de servicios sanitarios y de atención a largo plazo debido a una combinación de factores que contribuyen al deterioro del estado de salud de la población general;

10.  Destaca que las desigualdades en materia de salud en la UE suponen un peso considerable para los Estados miembros y sus sistemas sanitarios y que el funcionamiento eficaz del mercado interior, así como políticas públicas voluntaristas ‐y, en la medida de lo posible, coordinadas‐ en materia de prevención pueden contribuir a las mejoras en este ámbito;

11.  Destaca que la consideración de los factores socioeconómicos (obesidad, tabaquismo, etc.), el acceso a la asistencia sanitaria (menoscabado por el no reembolso de la asistencia y de los medicamentos, deficiencias en la prevención y la fragmentación de la demografía médica) y un diagnóstico eficaz deberían considerarse aspectos fundamentales de la lucha contra las desigualdades en materia de salud y que, además, el acceso y la asequibilidad de los tratamientos farmacéuticos debe considerarse un aspecto fundamental para la salud de la población; pide por tanto a los Estados miembros que velen por la correcta aplicación de la Directiva sobre transparencia (Directiva 89/105/CEE) y que se ofrezca una respuesta adecuada a las conclusiones de la Comunicación de la Comisión de 2008 sobre la investigación del sector farmacéutico;

12.  Subraya que la asistencia sanitaria no es y no debe considerarse un producto o servicio cualquiera;

13.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que apliquen y evalúen nuevas medidas dirigidas a mejorar la eficacia de su gasto sanitario, en particular mediante inversiones en prevención sanitaria para reducir las futuras cargas sociales y los costes a largo plazo, y que reestructuren los sistemas sanitarios con el fin de facilitar un acceso equitativo en toda la UE a una atención sanitaria no discriminatoria de alta calidad (especialmente en lo que se refiere a la atención médica rutinaria), y anima a la Comisión a que estudie el uso de los actuales fondos europeos para promover en mayor medida la inversión en infraestructuras, investigación y capacitación profesional en el ámbito de la salud, y a que promueva e intensifique la prevención de enfermedades;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que, en sus políticas y programas de salud, se incluya el acceso equitativo a las diversas prestaciones y tratamiento sanitarios para los pacientes de más edad, y que conviertan el acceso adecuado a dichas prestaciones y tratamientos para las personas de más edad en una prioridad para 2012, Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional; pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas dirigidas a afrontar el aislamiento social de los pacientes de más edad, dada su importante repercusión en la salud de los pacientes a largo plazo; insiste en la necesidad de que la Unión Europea y sus Estados miembros se anticipen, mediante una estrategia adecuada a largo plazo, a los efectos sociales y económicos del envejecimiento de la población europea, con miras a garantizar la sostenibilidad financiera y organizativa de los sistemas sanitarios y la prestación equitativa y continuada de atención sanitaria a los pacientes;

15.  Pide a los Estados miembros que mejoren su capacidad de seguir de cerca, a nivel nacional, regional y local, las repercusiones sanitarias y sociales de la crisis;

16.  Pide a la Comisión que fomente el intercambio de experiencias en el ámbito de la educación sanitaria, el fomento de un estilo de vida saludable, la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento adecuado de las enfermedades, en particular en relación con la bebida, el tabaco, la dieta, la obesidad y los fármacos; pide a los Estados miembros que fomenten la actividad física, la buena alimentación y los programas de «escuelas sanas» dirigidos a los niños, en particular en las zonas más desfavorecidas, y que mejoren los niveles de educación personal, social y sanitaria, con vistas a promover unas costumbres más sanas y a fomentar hábitos positivos en el estilo de vida;

17.  Alienta a todos los Estados miembros a invertir en infraestructuras de servicios sociales, educativos, medioambientales y sanitarios, de acuerdo con el principio de «salud en todas las políticas», y a coordinar las medidas relativas a la cualificación, la formación y la movilidad de los profesionales de la salud, garantizando así la capacidad y la sostenibilidad de la infraestructura y del personal sanitario tanto a nivel nacional como de la UE;

18.  Subraya que las desigualdades en materia de salud en la Unión no se superarán sin una estrategia común y global para el personal sanitario europeo, incluidas políticas coordinadas de gestión de recursos, educación y formación, normas mínimas de calidad y seguridad y el registro de profesionales;

19.  Pide a los Estados miembros que garanticen que la información sobre la salud, los estilos de vida saludables, la atención sanitaria, las oportunidades de prevención, el diagnóstico precoz de enfermedades y los tratamientos adecuados se encuentre disponible de una forma y en un lenguaje que todos los ciudadanos puedan entender, utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación y haciendo especial hincapié en los servicios de salud en línea;

20.  Pide a los Estados miembros que fomenten la introducción de tecnologías de telemedicina, que podrían reducir significativamente las disparidades geográficas en el acceso a determinadas modalidades de asistencia sanitaria, haciendo especial hincapié en la atención especializada, en particular en las regiones fronterizas;

21.  Pide a los Estados miembros que promuevan políticas públicas destinadas a asegurar una condiciones de vida sanas a todos los bebés, niños y adolescentes, incluidos los cuidados previos a la concepción y la asistencia materna, así como las medidas de apoyo a los padres y, más concretamente, a las mujeres embarazadas y en período de lactancia, con objeto de garantizar a todos los recién nacidos un inicio de vida saludable y de evitar posteriores desigualdades en materia de salud, reconociendo así la importancia de invertir en los primeros estadios del desarrollo infantil, así como de los enfoques centrados en el ciclo vital;

22.  Pide a los Estados miembros que garanticen que todas las mujeres embarazadas y todos los niños, independientemente de su situación, tengan derecho a recibir y reciban efectivamente protección social en los términos definidos en su legislación nacional correspondiente;

23.  Recuerda la obligación de la UE, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de garantizar el derecho de estas personas al más alto nivel posible de salud e impedir las discriminaciones basadas en su condición; reitera que la inclusión de la discapacidad en todos los indicadores pertinentes de medición de la salud constituye un paso fundamental para cumplir esta obligación;

24.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que incluyan las condiciones de salud de las mujeres y el envejecimiento (mujeres de más edad) como factores de la incorporación de la dimensión de género («gender mainstreaming») y que elaboren un presupuesto que tenga en cuenta las cuestiones de género en sus políticas, programas y actividades de investigación en el ámbito de la salud, desde las fases de desarrollo y concepción hasta las evaluaciones de impacto; pide que los programas marco de investigación financiados por la UE y los organismos financiados con medios públicos incluyan en sus políticas una evaluación de impacto de género y permitan la recogida y el análisis de datos específicos relativos al sexo y la edad con miras a identificar las diferencias fundamentales entre las mujeres y los hombres en el ámbito de la salud, con objeto de apoyar los cambios en las políticas respectivas, y que se introduzcan y cotejen herramientas epidemiológicas para analizar las causas de la diferencia en la esperanza de vida entre hombres y mujeres;

25.  Considera que la UE y los Estados miembros deberían garantizar a las mujeres un acceso fácil a los métodos anticonceptivos, así como el derecho a un aborto seguro;

26.  Pide a la Comisión que facilite a los Estados miembros ejemplos de buenas y mejores prácticas con el fin de fomentar un acceso más uniforme a los tratamientos de fertilidad;

27.  Insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan hincapié en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en particular por lo que se refiere a la prevención y la prohibición de la esterilización forzada y la mutilación genital femeninas, y a la persecución de las personas culpables de estos actos;

28.  Pide a la UE y a los Estados miembros que reconozcan la violencia masculina contra las mujeres, cualquiera que sea la forma que adopte, como un problema de salud pública;

29.  Pide a la UE y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias, en relación con el acceso a las tecnologías de reproducción asistida, con el fin de suprimir la discriminación de las mujeres basada en su estado civil, orientación sexual u origen étnico o cultural;

30.  Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, reconozcan la obesidad como una enfermedad crónica y faciliten así el acceso a los programas de prevención de dicha enfermedad, garantizando el acceso a tratamientos respecto de los cuales se haya probado su eficacia médica a aquellas personas que sufren de obesidad y necesitan tratamiento médico, con el fin asimismo de prevenir la aparición de otras patologías;

31.  Pide a la UE y a los Estados miembros que incorporen la dimensión de género en el control del tabaco, tal como recomienda el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, y emprendan campañas antitabaco dirigidas a las jóvenes y las mujeres;

32.  Pide a los Estados miembros que fomenten y apoyen la investigación médica y farmacéutica sobre aquellas enfermedades que afectan principalmente a las mujeres, enfocando todas las fases de la vida y no solo los años reproductivos;

33.  Pide a los Estados miembros que resuelvan los problemas de desigualdades en el acceso a la asistencia sanitaria que afectan a la población en el día a día, por ejemplo, en el ámbito de la odontología y la oftalmología;

34.  Recomienda a la UE y a los Estados miembros que emprendan políticas coherentes y acciones de solidaridad hacia las mujeres que no trabajan o que desarrollan un trabajo en sectores en los que no están cubiertas por un seguro médico personal, y que estudien los medios apropiados para facilitarles dicha cobertura;

35.  Insta a la Comisión a que, en el contexto de su colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, promuevan las mejores prácticas en materia de fijación y reembolso del precio de los medicamentos, incluidos modelos viables de diferenciación de precios para optimizar su asequibilidad y reducir las desigualdades en el acceso a los medicamentos;

36.  Recuerda que la adopción de una patente europea, con un régimen lingüístico adecuado y un sistema unificado para la solución de litigios, es vital para la recuperación de la economía europea;

37.  Observa que el trabajo realizado en la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor por lo que se refiere, entre otros temas, a la seguridad de los productos y la publicidad ha contribuido a abordar determinados aspectos de las desigualdades en materia de salud en la UE; destaca, a este respecto, la importancia de garantizar un control estricto de la información que las empresas farmacéuticas facilitan a los pacientes, en particular a los grupos más vulnerables y peor informados, así como la necesidad de un sistema de farmacovigilancia eficaz e independiente;

38.  Insta a los Estados miembros a que adapten sus sistemas sanitarios a las necesidades de los más desfavorecidos mediante el desarrollo de métodos para definir los honorarios de los profesionales sanitarios que garanticen el acceso de todos los pacientes a la asistencia;

39.  Insta a la Comisión a que haga todo lo que está en su mano para alentar a los Estados miembros a ofrecer reembolsos a los pacientes, así como todo lo necesario para reducir las desigualdades en el acceso a los medicamentos para el tratamiento de afecciones o enfermedades como la osteoporosis postmenopáusica o la enfermedad de Alzheimer, para las que no existen reembolsos en determinados Estados miembros, y a que actúe con urgencia a este respecto;

40.  Destaca que, además de los gobiernos nacionales, las autoridades regionales de muchos países también desempeñan una importante función en materia de salud pública, fomento de la salud, prevención de enfermedades y prestación de servicios sanitarios, y que, por tanto, también deben participar activamente en este ámbito; indica que los gobiernos regionales y locales y otras partes interesadas pueden realizar asimismo una contribución vital, también en los centros de trabajo y las escuelas, en particular en lo que se refiere a la educación sanitaria, el fomento de estilos de vida saludables, la prevención eficaz de enfermedades y el cribado y el diagnóstico precoces de estas;

41.  Pide a los Estados Miembros que respalden un enfoque basado en la «atención sanitaria local» y presten una asistencia sanitaria integrada, accesible a nivel local o regional, que haga posible que los pacientes reciban un mayor apoyo en su propio entorno local y social;

42.  Alienta a todos los Estados miembros a reevaluar aquellas políticas que tengan mayor repercusión en las desigualdades en el ámbito de la salud, como las relativas al tabaco, el alcohol, los productos alimenticios y los fármacos, así como a la salud pública y a la prestación de asistencia sanitaria;

43.  Anima a los Estados miembros a desarrollar la cooperación en las regiones fronterizas para compartir los gastos en infraestructuras y personal, y a reducir las desigualdades en materia de salud, en especial por lo que se refiere al acceso a los equipos más avanzados;

44.  Pide a la Comisión que estudie los efectos que las decisiones basadas en evaluaciones nacionales y regionales sobre la eficacia de los medicamentos y los dispositivos médicos tienen en el mercado interior, teniendo en cuenta, entre otros factores, su accesibilidad y la innovación en nuevos productos y prácticas médicas, que son algunos de los principales elementos que afectan a la igualdad en materia de salud;

45.  Reconoce que la aplicación de la Directiva 2011/24/UE sobre asistencia sanitaria transfronteriza debería ir seguida de evaluaciones de impacto para poder valorar de la manera más precisa posible su eficacia en la lucha contra las desigualdades en materia de salud y garantizar que mantiene un nivel adecuado de protección pública y salvaguarda la seguridad del paciente, en especial por lo que se refiere a la distribución geográfica de los recursos médicos, tanto humanos como materiales;

46.  Señala que una asistencia sanitaria transfronteriza eficiente y de alta calidad exige una mayor transparencia de la información destinada al público, los pacientes, los reguladores y los prestadores de asistencia sanitaria sobre una amplia gama de cuestiones, incluidos los derechos de los pacientes, el acceso a los procedimientos de reclamación y la regulación de los profesionales de la sanidad;

47.  Lamenta que la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza no haya ido acompañada de una propuesta legislativa sobre la movilidad de los profesionales de la sanidad que tuviera en cuenta los riesgos de «fuga de cerebros» dentro de la UE, lo que acentuaría peligrosamente las desigualdades geográficas en determinados Estados miembros, y pide a la Comisión que remedie esta laguna, en su caso en el marco de la futura revisión de la Directiva sobre cualificaciones profesionales (2005/36/CE);

48.  Insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente la Directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales (2005/36/CE); anima a la Comisión, por lo que se refiere a la complejidad de las cualificaciones médicas, a que, en su evaluación y revisión de esa Directiva, aborde algunas de las lagunas normativas que pudieran poner a los pacientes en una situación de vulnerabilidad y comprometer su derecho a un tratamiento seguro; invita a la Comisión a que siga estudiando la posibilidad de hacer obligatorio para las autoridades competentes el registro en el Sistema IMI y ampliar el ámbito en el que las autoridades competentes pueden compartir de modo proactivo información disciplinaria sobre profesionales de la sanidad, creando un mecanismo de alerta adecuado;

49.  Pide a la Comisión que, en su próxima propuesta legislativa sobre cualificaciones profesionales, avance hacia un mecanismo de reconocimiento reforzado de las cualificaciones en los Estados miembros;

50.  Señala que una mayor innovación mejora en muchos casos la accesibilidad a los tratamientos, lo que es de especial importancia para las comunidades aisladas o rurales;

51.  Pide a la Comisión que promueva, en colaboración con los Estados miembros, el desarrollo de servicios de telemedicina como un medio para reducir las disparidades geográficas en la prestación de asistencia sanitaria a nivel regional y local;

52.  Pide al Consejo y a la Comisión que reconozcan en mayor medida en el seno de la Estrategia Europa 2020 que la salud física y mental y el bienestar son factores clave para combatir la exclusión, que incluyan indicadores comparativos estratificados por situación socioeconómica, así como la situación en materia de salud pública, en los procedimientos para supervisar la Estrategia Europa 2020, y que tengan en cuenta la discriminación basada en la edad, en particular en lo que se refiere a los ensayos clínicos de los tratamientos más adecuados a las necesidades de las personas de más edad;

53.  Considera que la UE y los Estados miembros deben prestar su apoyo a la sociedad civil y a las organizaciones femeninas que promueven los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, el derecho a un estilo de vida saludable y al trabajo, con vistas a garantizar que las mujeres hagan oír su voz en las políticas sanitarias europeas y nacionales;

54.  Alienta a todos los Estados miembros a fomentar y reforzar las capacidades, los intercambios internacionales y la cooperación entre todas las partes interesadas a nivel multisectorial en lo que se refiere al desarrollo y la aplicación de políticas que reduzcan las desigualdades en el ámbito de la salud;

55.  Pide a los Estados miembros que apoyen y apliquen un planteamiento común en la formulación de políticas a nivel local, regional y nacional dirigido a establecer un «enfoque de salud en todas las políticas»;

56.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un conjunto común de indicadores que permitan percibir la desigualdad en salud por edad, sexo, situación socioeconómica y geográfica, así como evaluar los riesgos derivados del alcoholismo y la drogadicción, y que establezcan una metodología que permita examinar la situación sanitaria en los diferentes Estados miembros, con vistas a identificar y conceder prioridad a aquellos ámbitos necesitados de mejora, así como a las mejores prácticas al respecto;

57.  Destaca que las desigualdades en el ámbito de la salud derivan de las desigualdades sociales en términos de condiciones de vida y hábitos sociales relacionados con el sexo, la raza, el nivel educativo, el empleo y la distribución desigual no sólo de las rentas, sino también de los servicios de asistencia médica, prevención de enfermedades y promoción de la salud;

58.  Destaca que el problema subyacente al de las desigualdades sanitarias son los riesgos de salud que corren los miembros de las categorías sociales desfavorecidas (pobres), al tiempo que señala que dichos riesgos se ven agravados por una combinación de pobreza y otras vulnerabilidades;

59.  Pide a la Comisión que vele por que la labor de reducir las desigualdades en salud y de mejorar el acceso a los servicios de salud física y mental se aborde y se integre plenamente en sus iniciativas actuales, como la Asociación por un envejecimiento sano y activo y la Plataforma de la UE contra la pobreza y la exclusión social, y en las iniciativas futuras sobre el desarrollo en la primera infancia y las políticas de la juventud centradas en la educación, la formación y el empleo;

60.  Pide una mejor coordinación entre las agencias de la UE a las que incumbe un cometido importante en la lucha contra las desigualdades en el ámbito de la salud, especialmente entre la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

61.  Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a utilizar mejor el método abierto de coordinación, con el fin de apoyar los proyectos dirigidos a abordar los factores subyacentes a las desigualdades en el ámbito de la salud;

62.  Insta a la Comisión a que busque la manera de implicar y comprometer a todas las partes interesadas a escala europea en la promoción del uso y difusión de buenas prácticas en el ámbito de la salud pública;

63.  Destaca, entre los diversos factores determinantes de la salud, la especial importancia que reviste una dieta variada y de alta calidad, al tiempo que insta a la Comisión, en este mismo contexto, a que recurra en mayor medida a los programas, de efectividad comprobada, establecidos en el marco de la PAC (distribución gratuita de leche y fruta en las escuelas y de productos alimenticios entre los grupos más desfavorecidos);

64.  Pide a los Estados miembros que creen una red de servicios sociales, sanitarios y de asesoramiento específicos, dotada de líneas telefónicas especializadas en la asistencia a las mujeres, las parejas y las familias, con el fin de prevenir la violencia doméstica y prestar ayuda y apoyo profesional cualificado a aquellas personas que la necesiten, en cooperación con los demás organismos competentes en este ámbito;

65.  Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a utilizar mejor la política de cohesión de la UE y los Fondos Estructurales en apoyo de proyectos que contribuyan a abordar los factores sociales determinantes de la salud y a reducir las desigualdades en este ámbito; pide asimismo a la Comisión que ayude a los Estados miembros a utilizar mejor el programa Progress;

66.  Insta a los Estados miembros a que pongan fin a los actuales recortes de gasto público en los servicios sanitarios que desempeñan un papel fundamental en la prestación de un nivel elevado de protección de la salud de las mujeres y los hombres;

67.  Pide a la Comisión que conceda carácter transversal a un enfoque basado en los determinantes económicos y medioambientales de la salud y en la «equidad y justicia en todas las políticas» al desarrollar todas las políticas interiores y exteriores de la UE, en particular con vistas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, sobre todo en lo que se refiere a una buena salud materna;

68.  Insta a todos los Estados miembros a que reconozcan la importancia de la salud para la sociedad y a superar el enfoque centrado en el PIB para medir el desarrollo social, comunitario y de las personas;

69.  Insta al Consejo a que haga de los esfuerzos para luchar contra las desigualdades en salud una prioridad política en todos los Estados miembros, teniendo presentes los determinantes sociales de la salud y los factores de riesgo relacionados con el estilo de vida, como el alcohol, el tabaco y la nutrición, mediante medidas en ámbitos políticos como la política de los consumidores, el empleo, la vivienda, la política social, el medio ambiente, la agricultura y la alimentación, la educación, las condiciones de vida y de trabajo, y la investigación, dentro del respeto del principio de «salud en todas las políticas»;

70.  Pide a la Comisión que apoye las acciones financiadas por los actuales y futuros planes de acción de salud pública para abordar los factores sociales determinantes de la salud;

71.  Pide a la Comisión que elabore directrices para mejorar los mecanismos de seguimiento de las desigualdades en salud en el conjunto de la UE (entre los Estados miembros y en el seno de éstos) mejorando la recogida de datos mediante una compilación más sistemática y comparable de la información que sirva de complemento a los datos existentes sobre las desigualdades en salud y mediante una supervisión y un análisis regulares;

72.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de elaborar una propuesta de recomendación del Consejo, o cualquier otra iniciativa apropiada de la Comunidad, con miras a fomentar y apoyar el desarrollo por los Estados miembros de estrategias nacionales o regionales integradas, dirigidas a reducir las desigualdades en el ámbito de la salud;

73.  Pide a la Comisión que evalúe en sus informes intermedios la eficacia de las medidas para reducir las desigualdades sanitarias, y las mejoras en materia de salud derivadas de las políticas relacionadas con los determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud;

74.  Pide a la Comisión que, en la formulación de políticas a nivel de la UE, aplique el enfoque de «salud en todas las políticas» y que lleve a cabo evaluaciones de impacto efectivas que tengan en cuenta los aspectos relativos a la equidad en el ámbito de la salud;

75.  Sostiene que los mercados abiertos, competitivos y que funcionan correctamente pueden estimular la innovación, la inversión y la investigación en el sector de la sanidad y reconoce que esto debe ir acompañado de un fuerte apoyo financiero en materia de investigación pública con el fin de desarrollar en mayor medida unos modelos de salud sostenibles y eficaces y de favorecer el desarrollo de nuevas tecnologías y sus aplicaciones en este ámbito (por ejemplo, la telemedicina), así como de una metodología común de evaluación de las tecnologías del ámbito sanitario, elementos todos ellos que deberán beneficiar a todos los ciudadanos, incluidos los pertenecientes a estratos socioeconómicos más desfavorecidos, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el envejecimiento demográfico;

76.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los programas públicos de información y sensibilización e intensifiquen el diálogo con la sociedad civil, los interlocutores sociales y las ONG en materia de salud y servicios médicos;

77.  Considera necesario aumentar el número de mujeres que participan en el desarrollo de las políticas de salud, en la planificación de los programas y en la prestación de servicios de asistencia sanitaria;

78.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
(2) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(3) DO C 146 de 22.6.2006, p. 1.
(4) DO C 232 de 27.8.2010, p. 1.
(5) DO C 250 E de 25.10.2007, p. 93.
(6) DO C 8 E de 14.1.2010, p. 97.
(7) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 56.

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