Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea – 2010 (2010/2138(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, párrafo tercero, segundo subapartado, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,
– Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2), la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(3), y la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(4),
– Visto el Informe de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, titulado «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (COM(2009)0694),
– Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(5),
– Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010 , sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo(6),
– Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010 , por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE(7),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulada «Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar» (COM(2008)0635),
– Vista la Directiva 89/552/CEE sobre «televisión sin fronteras»,
– Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),
– Vistas la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Plataforma de Acción de Beijing, de las Naciones Unidas,
– Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006,
– Visto el dictamen del Comité Consultivo sobre la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, de la Comisión Europea, sobre la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, aprobado el 22 de marzo de 2007,
– Visto el documento temático del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa titulado «Identidad de Género y Derechos Humanos» (2009),
– Visto el informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género (2010), de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales,
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(8),
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(9),
– Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera(10),
– Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la evaluación de los resultados del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 20062010 y recomendaciones para el futuro(11),
– Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria,
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010(12),
– Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre la igualdad entre mujeres y hombres – 2008(13),
– Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres(14),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores(15),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0029/2011),
A. Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres constituye uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, reconocido en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y considerando que persisten numerosas desigualdades entre las mujeres y los hombres,
B. Considerando que la crisis económica y financiera también ha afectado a la Unión Europea, con unos resultados devastadores para los empleos tanto de las mujeres como de los hombres, en particular la posición económica de las mujeres, y que, a largo plazo, puede perjudicar en mayor medida a las mujeres,
C.Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres tiene un impacto positivo sobre la productividad y el crecimiento económico, y redunda en el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, lo que a su vez conlleva múltiples beneficios sociales y económicos,
D. Considerando que, para comparar las repercusiones de la crisis sobre las mujeres y los hombres, son necesarios datos estadísticos desglosados por género; considerando asimismo que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género dispone de importantes capacidades en la materia, y considerando que se requieren datos para evaluar el impacto de la pobreza en la salud de las mujeres, en particular de las mujeres mayores, dada la importancia de garantizar la protección de la salud de las mujeres,
E. Considerando que, con frecuencia, se subestima la tasa de paro femenino dado que no se contabiliza la tasa de inactividad de las mujeres (2/3 de los 63 millones de inactivos de 25 a 64 años) y la tasa de paro a tiempo parcial que, sin embargo, es elevada,
F. Considerando que las tasas de empleo son más bajas en las zonas rurales y, que, además, una gran cantidad de mujeres no figura en el mercado laboral oficial y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni son incluidas en las estadísticas sobre desempleo, lo que ocasiona problemas financieros y jurídicos específicos en relación con el derecho a la maternidad y las bajas por enfermedad, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social, así como problemas en caso de divorcio; considerando que las zonas rurales resultan perjudicadas por la falta de oportunidades de empleo de alta calidad,
G. Considerando que las mujeres se encuentran, en el mercado de trabajo, en una situación desventajosa a causa de los contratos a tiempo parcial, de los contratos por tiempo determinado y, en particular, de unos niveles de remuneración inferiores a los de los hombres; considerando que esta diferencia se refleja en las pensiones y constituye un mayor riesgo de pobreza para las mujeres que para los hombres,
H. Considerando que las diferencias salariales entre mujeres y hombres todavía son, como media, de un 18 % en la Unión Europea, superan el 25 % en ciertos países e, incluso el 30 % en un Estado miembro, y que, a pesar de los esfuerzos y de los progresos realizados, la desigualdad salarial se va reduciendo muy lentamente,
I. Considerando que la maternidad no debería constituir un freno para la carrera de las mujeres, y que las estadísticas demuestran claramente que las mujeres con hijos dedican menos tiempo al trabajo que las que no los tienen, al contrario que los padres de familia, que trabajan más que los hombres sin hijos,
J. Considerando que, en el Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002, se pidió a los Estados miembros que intentaran crear antes de 2010 estructuras de acogida para, al menos, el 90 % de los niños entre tres años y la edad de la escolarización obligatoria y, al menos, el 33 % de los niños menores de tres años, pero que el número de dichas infraestructuras financiadas con fondos públicos sigue siendo insuficiente en varios países, lo cual incide de manera particularmente negativa en las familias desfavorecidas,
K. Considerando que la tasa de empleo de las mujeres está en relación con sus responsabilidades familiares; considerando que más de 20 millones de europeos (dos tercios de los cuales son mujeres) se encargan del cuidado de personas adultas dependientes, lo que les impide ejercer una actividad profesional a tiempo completo; considerando que este fenómeno puede agravarse con el envejecimiento demográfico,
L. Considerando que el acceso a los servicios de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes es esencial para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación,
M. Considerando que la carga de la responsabilidad por las tareas domésticas es mucho mayor para las mujeres que para los hombres y que no se evalúa en términos monetarios o de reconocimiento de su valor, y que el trabajo doméstico de atención a los niños, las personas enfermas o las personas mayores es arduo y no está retribuido,
N. Considerando que es necesario eliminar los estereotipos de género en la educación, que frecuentemente propician que se oriente a los niños hacia opciones escolares e universitarias tradicionalmente reconocidas como femeninas o masculinas; considerando que conviene asegurar la diversificación de las opciones escolares y profesionales,
O. Considerando que el número de estudiantes femeninas que se orientan hacia carreras científicas ‐en particular matemáticas y TI‐ sigue siendo muy escaso, hecho que produce una fuerte segregación sectorial,
P. Considerando que la crisis puede agravar aún más la segregación sectorial y profesional entre las mujeres y los hombres, segregación que no sólo no ha disminuido sino que se está acentuando en algunos países,
Q. Considerando que la Estrategia UE 2020 hace hincapié en la transformación ecológica, el sector de las energías renovables y el empleo ecológico con un uso intensivo de la ciencia y la tecnología con vistas a una nueva economía sostenible; considerando que la inclusión y reintegración activas de las mujeres en el mercado laboral es de crucial importancia para alcanzar el objetivo de empleo del 75 % para mujeres y hombres,
R. Considerando que, en general, las mujeres obtienen un diploma con mayor frecuencia que los hombres (58,9 % de los diplomas obtenidos) pero que su remuneración sigue estando, por término medio, un 18 % por debajo de la de los hombres, y que las mujeres están menos representadas en los puestos de responsabilidad de las empresas, de la administración pública y de los organismos políticos,
S. Considerando que la Red europea de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la economía y en la política, creada en junio de 2008, puede contribuir a mejorar el equilibrio entre mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad,
T. Considerando que el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en nuestras sociedades exige una mejor representación política de las mujeres en los niveles europeo, nacional, regional y local; considerando que, en ciertos Estados miembros, el porcentaje de mujeres en los Parlamentos nacionales no supera el 15 %,
U. Considerando que las acciones positivas hacia las mujeres han demostrado ser fundamentales para asegurar su plena incorporación al mercado laboral y a la sociedad en general,
V. Considerando que las mujeres pueden caer en la pobreza en mayor medida que los hombres a causa de unos currículos profesionales discontinuos, y unos niveles de remuneración y de pensiones de jubilación menos elevados; considerando que, en el contexto del Año Europeo contra la Pobreza, no se han analizado suficientemente las causas profundas de la pobreza femenina,
W. Considerando que el año 2011 se dedicará al voluntariado, y subrayando el aspecto positivo que podría tener la promoción del principio de la igualdad entre hombres y mujeres en los programas relativos al voluntariado,
X. Considerando que las mujeres pertenecientes a minorías, y concretamente las mujeres de la etnia romaní, son regularmente víctimas de discriminaciones múltiples e intersectoriales y se ven desfavorecidas no sólo con respecto a las mujeres pertenecientes a grupos mayoritarios sino también con respecto a los hombres de etnias minoritarias, y que el riesgo de exclusión es especialmente elevado para ellas,
Y. Considerando que la violencia que sufren las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, no conoce límites geográficos, económicos, culturales o sociales, y representa un obstáculo de primer orden para la igualdad; considerando que se calcula que entre un 20 % y un 25 % de las mujeres europeas sufren violencia física durante su vida; considerando que la violencia psíquica puede ser tan devastadora como la violencia física,
Z. Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho reiterados llamamientos en pro de la instauración de un Año Europeo de lucha contra la violencia que sufren las mujeres,
AA. Considerando que las mujeres se ven expuestas a múltiples formas de discriminación y son más vulnerables frente a la exclusión social, la pobreza y las violaciones extremas de los derechos humanos, como el tráfico de seres humanos, sobre todo si no pertenecen a la sociedad mayoritaria,
1. Recuerda que los sectores afectados por la crisis han sido, primero, unos sectores mayoritariamente masculinos, tales como los sectores de la construcción y de la industria, pero que la crisis se ha extendido a otros sectores donde hay más trabajadoras, aumentando de este modo la tasa de paro de las mujeres; destaca que los ingresos han disminuido más en los sectores de servicios con presencia mayoritaria de mujeres así como en sectores con dotación presupuestaria estatal, que emplea mayoritariamente a mujeres, con lo que las mujeres perciben pensiones de jubilación más reducidas, lo cual propicia un mayor nivel de pobreza entre las mujeres mayores;
2. Señala que la igualdad de trato de hombres y mujeres en el mercado laboral ha tenido repercusiones positivas en el desarrollo económico y social de los países donde se ha logrado, por lo que no deben abandonarse las políticas de igualdad en tiempos de crisis, y que, a pesar de la voluntad expresa de los Estados miembros y de la Comisión, aún no se ha logrado de forma coherente una igualdad real de condiciones; destaca que la crisis ha acentuado una tendencia constante de los últimos diez años en el sentido de que las mujeres se ven afectadas en una proporción mucho más elevada que los hombres por la pobreza, el desempleo y unas condiciones laborales precarias, de modo que la «feminización» de la pobreza en la UE se ha hecho cada vez más evidente;
3. Subraya que la Estrategia de Lisboa pretende integrar en el mercado laboral al 60 % de las mujeres con capacidad para trabajar, mientras que los esfuerzos en el terreno demográfico deben buscar fomentar un aumento de la tasa de natalidad para afrontar los retos del futuro;
4. Hace hincapié en que la presencia de las mujeres en el mercado laboral constituye un elemento positivo en términos de crecimiento económico; señala que, de conformidad con los datos de la OCDE, el componente femenino ha contribuido en un 25 % al crecimiento anual entre 1995 y 2008;
5. Destaca que, en caso de pérdida del puesto de trabajo, el riesgo de no volver a ser contratado es más elevado en el caso de las mujeres;
6. Pide que se establezcan objetivos de inclusión de las mujeres en actividades, sectores o niveles de los que hayan sido excluidas anteriormente y en los que aún estén infrarrepresentadas mediante medidas de información y de incentivación de empresarios para que contraten y promuevan a las mujeres, sobre todo en los sectores y categorías mencionados;
7. Destaca que resulta necesario prestar mucha más atención a la adecuación de las pensiones de las mujeres, dado que las mujeres trabajadoras interrumpen más a menudo su actividad laboral para ocuparse de los hijos y de miembros de la familia enfermos o mayores y que, debido a sus compromisos familiares, las mujeres tienden a recurrir con mayor frecuencia a trabajos a tiempo parcial o de carácter precario que los hombres;
8. Pide que las repercusiones de la crisis para las mujeres se cuantifiquen y se midan mediante la elaboración de estadísticas precisas cuyos indicadores, desglosados por género, se actualicen y reevalúen periódicamente; añade que dichas estadísticas deberían hacer posible concentrar la atención en los problemas tanto coyunturales como estructurales, para facilitar la salida de la crisis y fomentar la difusión de buenas prácticas;
9. Critica el hecho de que los proyectos de recuperación económica se centren principalmente en los sectores laborales con presencia mayoritaria masculina; destaca el hecho de que la preferencia del apoyo al futuro laboral del hombre frente al de la mujer contribuye a aumentar más que a reducir la desigualdad de género; insiste en la necesidad de integrar las políticas de igualdad de género en los planes de recuperación europeos, nacionales e internacionales de lucha contra la crisis;
10. Considera que, tanto por lo que respecta a los hombres como a las mujeres, las tasas de empleo son más bajas en las zonas rurales y que, por ello, quienes viven en estas zonas se ven perjudicados por la falta de oportunidades de empleo de calidad y, además, muchas mujeres no trabajan en el mercado laboral oficial, por lo que no están registradas como desempleadas, lo que les ocasiona problemas financieros y jurídicos en términos de derecho a la maternidad, las bajas por enfermedad y la adquisición de derechos de pensión;
11. Subraya que la actual crisis económica ha tenido repercusiones negativas sobre los asalariados y que, si bien el nivel de formación de las mujeres ha aumentado considerablemente en los últimos años y que el número de licenciadas es en la actualidad superior al de licenciados, las mujeres siguen viéndose obligadas frecuentemente a desempeñar funciones de carácter secundario con una remuneración inferior;
12. Hace hincapié en que las mujeres están representadas por encima de la media en el marco del trabajo precario, el trabajo a tiempo parcial no voluntario y entre las personas en situación de pobreza, y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que las políticas encaminadas a alcanzar el objetivo de la Estrategia UE-2020 en el ámbito de la pobreza y de la inclusión social se destinen a las mujeres en una proporción equivalente al porcentaje que representan con respecto a las personas en situación de pobreza;
13. Recuerda que persisten las desigualdades entre mujeres y hombres, a pesar de la creciente participación de las mujeres en el mercado de trabajo; subraya que la crisis económica y financiera debe considerarse como una ocasión para presentar nuevas propuestas innovadoras en materia de tasa de empleo, de niveles de remuneración, de tiempo de trabajo y de ejercicio de puestos de responsabilidad;
14. Hace hincapié en el efecto positivo que la igualdad entre hombres y mujeres tiene en el crecimiento económico; señala que varios estudios calculan que si las tasas de empleo, empleo a tiempo parcial y productividad de las mujeres fuesen similares a las de los hombres, el PIB se incrementaría en un 30 %;
15. Recuerda que la aparición de nuevos sectores potencialmente ricos en creación de empleos, tales como la ecología, el medio ambiente y las nuevas tecnologías, deben tenerse en cuenta cuando se elaboren las políticas de empleo; subraya, en este sentido, que las mujeres desempeñan un papel importante en estos sectores; sugiere a los Estados miembros que animen a las jóvenes a no desatender este tipo de ramas profesionales; anima a la Comisión Europea a que asegure una comunicación continua sobre estas nuevas perspectivas;
16. Insta a los Estados miembros a que, con el apoyo de la Comisión, animen a las mujeres ‐mediante la intensificación de las medidas ya existentes‐ a participar en actividades de formación profesional en un contexto de aprendizaje permanente, respondiendo así a la transformación en una economía sostenible, prestando particular atención a las PYME, y mejorando, de este modo, la empleabilidad de las trabajadoras;
17. Reclama la promoción del acceso de las mujeres a mayores oportunidades en el ámbito educativo, la formación profesional y el empleo en sectores no tradicionales y a niveles más elevados de responsabilidad;
18. Insta a la Comisión a que fomente el diálogo con los interlocutores sociales sobre cuestiones como la transparencia salarial y las condiciones de los contratos a tiempo parcial y por tiempo determinado propuestos a las mujeres, así como para fomentar la participación femenina en los sectores «verdes» e innovadores;
19. Recuerda que las empresas de la economía social (fundaciones, mutuas, cooperativas) pueden desempeñar un papel central en el relanzamiento de la economía y que sus asalariados son mayoritariamente mujeres; pide a los Estados miembros que examinen seriamente este tipo de actividad cuando elaboren las políticas de recuperación económica;
20. Hace hincapié en la importancia de desarrollar el concepto jurídico de titularidad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, la adecuada protección en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento de su labor, y en la necesidad de que se modifique el Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para que sea posible, al igual que en el Fondo Social Europeo (FSE), realizar acciones positivas en favor de las mujeres en el futuro periodo de programación 2014-2020, lo que era factible en periodos anteriores pero no en el actual, medidas que tendrán efectos muy beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;
21. Destaca que la supresión de las desigualdades salariales constituye una prioridad y deplora, por consiguiente, que la Comisión Europea no haya hecho lo suficiente para relanzar el debate a nivel europeo, en particular mediante una revisión de la legislación en vigor relativa a la aplicación del principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres, como pidió el Parlamento Europeo en su resolución de 18 de noviembre de 2009;
22. Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para evitar una segregación de género en el mercado laboral, así como para combatir la sobrerrepresentación de las mujeres en las actividades de baja remuneración, fomentando, desde la escuela, el interés de chicos y chicas en el mismo abanico de actividades profesionales y ampliando las oportunidades de formación de las mujeres de modo que, durante su trayectoria profesional, puedan adaptarse a los cambios que se operan en el mercado laboral; expresa su profunda preocupación por la situación injusta en virtud de la cual, más de medio siglo después de la introducción en los Tratados del principio fundamental de igualdad de retribución por un mismo trabajo, una ciudadana en la UE debe trabajar, por término medio, 418 días naturales para ganar lo mismo que un hombre en un año natural;
23. Insiste en la necesidad de medidas urgentes para luchar contra las discriminaciones retributivas a través de la revisión de la Directiva vigente o de la elaboración de planes sectoriales progresivos con metas concretas, como, por ejemplo, la reducción de las diferencias salariales en un 0,5 % en 2020, con vistas a poner fin a las discriminaciones directas e indirectas, incentivando la contratación colectiva, la formación de consejeros y consejeras en materia de igualdad, la resolución del problema de la desigualdad entre hombres y mujeres en relación con el trabajo no remunerado, y la elaboración de planes en materia de igualdad en las empresas y en otros lugares de trabajo; considera que una composición transparente de los salarios debería ser una práctica habitual, ya que reforzaría la capacidad de negociación de las mujeres trabajadoras;
24. Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que introduzcan medidas orientadas a solucionar la actual paradoja, con la cual las mujeres, pese a tener una mejor formación, siguen estando peor pagadas que los hombres; destaca que, para optimizar el crecimiento económico y fomentar un desarrollo realmente sostenible, debe aprovecharse al máximo el potencial profesional de las mujeres;
25. Subraya que los ingresos y el empleo remunerado y de calidad de las mujeres constituyen la clave para su autonomía económica y para una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de la sociedad;
26. Pide a los Estados miembros que apliquen el principio de la igualdad de género a los sistemas de pensiones nacionales tanto por lo que respecta a la edad como a la retribución;
27. Pide a los Estados miembros de la UE que apliquen correctamente la legislación de igualdad de retribución para un mismo trabajo, y pide a la Comisión que aplique sanciones a aquellos Estados miembros que no la cumplan;
28. Hace hincapié en que la igualdad de género no es solamente una cuestión de diversidad y de justicia social, sino también una condición previa para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible, empleo, competitividad y cohesión social recogidos en la Estrategia UE-2020; pide, por consiguiente, a la Comisión que refuerce la dimensión de género en todos los aspectos de la Estrategia UE-2020 teniendo en cuenta, en particular, las características específicas de cada género, así como que desarrolle acciones y fije objetivos específicos centrados en la igualdad de género en todas las medidas destinadas a mejorar la Estrategia Europea de Empleo;
29. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que favorezcan las propuestas con carácter vinculante en lugar de las estrategias y documentos políticos no vinculantes en el ámbito de la igualdad de género;
30. Considera necesario que la Comisión y los Estados miembros desarrollen herramientas de formación y ejecución para que todas las partes interesadas puedan tener debidamente en cuenta, en sus respectivos ámbitos de competencia, la perspectiva basada en la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, incluida la evaluación del impacto específico de las políticas en mujeres y hombres;
31. Insiste en la importancia de elaborar indicadores cuantitativos y cualitativos y de estadísticas basadas en el género fiables, comparables y disponibles cuando sea necesario, que se habrán de utilizar para el seguimiento de la aplicación de la transversalidad de la igualdad de género en todas las políticas;
32. Opina que una de las prioridades debe ser la lucha por erradicar la pobreza, revisando las políticas macroeconómicas, monetarias, sociales y laborales subyacentes, a fin de asegurar una justicia económica y social para las mujeres; opina que los métodos aplicados para determinar las tasas de riesgo de pobreza deben reexaminarse y que deben desarrollarse estrategias orientadas a fomentar una distribución equitativa de los ingresos, garantizar unas rentas, unas retribuciones y unas pensiones mínimas, crear más puestos de trabajo de gran calidad con derechos para las mujeres, asegurar el acceso a unos servicios públicos de gran calidad para todas las jóvenes y mujeres, y mejorar las prestaciones sociales y los servicios locales pertinentes, en particular las guarderías, los parvularios, los centros de día, los centros comunitarios y de ocio, y los servicios de apoyo a las familias;
33. Celebra el inicio de una campaña a escala de la UE, por parte de la Comisión, para ayudar a colmar las desigualdades entre hombres y mujeres en términos de retribución; observa, no obstante, la persistencia de dichas desigualdades entre mujeres y hombres, por lo que pide que se inicie una reflexión a escala europea sobre la manera de luchar contra los estereotipos relacionados con los respectivos papeles de las mujeres y los hombres; destaca, a este respecto, la importancia de realizar campañas de sensibilización en escuelas, centros de trabajo y medios de comunicación para luchar contra los estereotipos de género persistentes y contra las imágenes degradantes, en particular; señala que en las campañas se debe hacer hincapié en la función de los hombres para el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y un buen equilibrio entre trabajo y vida privada;
34. Expresa su parecer de que, a la luz de la evolución demográfica, es necesario activar el potencial de las mujeres, así como incrementar el empleo femenino, para alcanzar el objetivo de empleo del 75 % para mujeres y hombres de entre 20 y 64 años, tal como establece la Estrategia UE-2020; cree, asimismo, que las personas deben poder elegir libremente convertirse en padres y que la conciliación de la vida profesional y familiar es una condición fundamental para impulsar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo;
35. Pide la elaboración de propuestas concretas con miras a hacer compatible la vida profesional y la vida privada, especialmente en el ámbito de la asistencia a personas dependientes y al cuidado de menores;
36. Subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros fomenten, apoyen y refuercen el papel de las mujeres en la economía social teniendo en cuenta el elevado índice de ocupación femenina en el sector y la importancia de los servicios que ofrece para la promoción de la conciliación de la vida profesional y la vida familiar;
37. Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros apliquen correctamente las diferentes disposiciones europeas relativas a la conciliación de la vida profesional y la vida privada, armonizando las condiciones de trabajo de los hombres y las mujeres;
38. Toma nota de que el empleo a tiempo parcial puede tener repercusiones negativas a nivel personal, como, por ejemplo, introducir obstáculos en la carrera profesional y conducir a una situación de pobreza en la vejez, así como plantear la necesidad de ayudas públicas adicionales en materia de subsistencia, enfermedad o desempleo dado que este tipo de empleo ofrece rentas más bajas;
39. Destaca la importancia de las campañas informativas a la hora de asegurar la consideración no sexista de los oficios y actividades tradicionalmente masculinos o femeninos; en este mismo contexto, pide a los Estados miembros que inicien un debate sobre el papel de la lengua en la persistencia de estereotipos, sobre todo a través de la feminización o masculinización de determinadas denominaciones de oficios;
40. Pide a los establecimientos públicos y privados que introduzcan planes de igualdad en sus reglamentaciones internas, junto con unos objetivos estrictos a corto, medio y largo plazo, y que evalúen con carácter anual la realización de dichos objetivos;
41. Reclama la elaboración de propuestas concretas con miras a lograr un mejor equilibrio entre la vida profesional, la familia y la vida privada, fomentando un reparto más equitativo de las responsabilidades ocupacionales, familiares y sociales entre hombres y mujeres, especialmente en el ámbito de la asistencia a personas dependientes y al cuidado de los niños;
42. Pide a los Estados miembros que apoyen el empleo para un colectivo desfavorecido como es la «mujer embarazada o madre con cargas familiares no compartidas», favoreciendo para ellas un empleo digno, estable y compatible que les permita conciliar la vida familiar y laboral;
43. Opina que, para combinar mejor la vida profesional y asistencial, conviene fomentar los permisos para atender a los hijos; pide, por tanto, al Consejo que se adopte rápidamente la posición común sobre la Posición del Parlamento, de 20 de octubre de 2010(16), sobre la revisión de la Directiva 92/85/CEE del Consejo;
44. Pide a los Estados miembros que establezcan y/o mejoren las instalaciones de acogida para niños, tales como las guarderías y parvularios, para personas mayores y para otras personas dependientes a precios asequibles, de buena calidad, y con horarios compatibles con jornadas laborales a tiempo completo, y a las que pueda acceder el mayor número posible de personas; considera que dichas instalaciones constituyen una gran ayuda para los padres y facilitarán su acceso al mercado de trabajo;
45. Subraya que la familia es uno de los pilares de nuestra sociedad y está vinculada de forma indisoluble a la transmisión de valores y la solidaridad mutua; destaca que la introducción de horarios de trabajo flexibles y la oferta de oportunidades de teletrabajo, así como el desarrollo de las estructuras de cuidado de los hijos y la profesionalización de la asistencia doméstica para las personas de edad, representan un paso importante de cara a la conciliación de la vida laboral y la vida familiar y la participación igualitaria de mujeres y hombres en el mercado de trabajo y en la educación y la formación; deplora que la falta de sistemas adecuados de permisos, en particular los parentales, y de una organización flexible del trabajo para ambos progenitores impida a menudo a las mujeres participar activamente en el mercado laboral o trabajar a tiempo completo; considera que, para ello, es necesario un cambio de la cultura empresarial en relación con la contratación y el empleo de las mujeres; insta, por tanto, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a evitar recortes en las prestaciones o servicios sociales en el ámbito del cuidado de los hijos y de las personas mayores y vulnerables al hilo de la crisis económica y financiera;
46. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que es necesario adoptar medidas positivas en favor de las mujeres y de los hombres para facilitar, en particular, su reincorporación a la vida laboral tras un período dedicado a la familia (educación de los hijos y/o prestación de cuidados a un familiar enfermo o con deficiencias), favoreciendo políticas de (re)integración en el mercado laboral y, por consiguiente, la recuperación de su independencia financiera;
47. Insiste en que la educación desempeña un papel clave para inculcar desde la edad más temprana posible a los niños la importancia de la igualdad de género y para aceptar la diversidad cultural y comprender el impacto de la discriminación y los prejuicios; propone a los Estados miembros que establezcan programas de formación así como programas de información y de sensibilización, durante toda la escolarización, para fomentar los valores de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en especial su artículo 23;
48. Subraya la necesidad de permitir que los jóvenes elijan sus opciones profesionales; recuerda, en este sentido, la importancia de que los docentes no dirijan automáticamente a sus alumnos hacia carreras profesionales en función de estereotipos sexistas y de que hagan hincapié en toda la gama de oportunidades profesionales;
49. Pide a los Estados miembros que aseguren mediante programas de sensibilización en el sector educativo que las jóvenes no se orienten automáticamente hacia ramas y carreras tradicionalmente femeninas;
50. Destaca la necesidad de incrementar los esfuerzos a nivel europeo para aumentar la representación femenina en los niveles políticos; alienta, en este sentido, la participación de las mujeres en todas las instituciones europeas, especialmente en puestos de responsabilidad; subraya que deben hacerse esfuerzos adicionales en los niveles nacionales, regionales y municipales; pide que se fijen objetivos vinculantes para garantizar la representación equitativa de hombres y mujeres; señala, a este respecto, que la utilización de cuotas tiene efectos positivos en la representación de las mujeres; señala, a este respecto, que la utilización de cuotas electorales tiene efectos positivos en la representación de las mujeres;
51. Recuerda que sólo un 3 % de las grandes empresas están dirigidas por una mujer; destaca, a este respecto, el ejemplo de Noruega, donde desde 2003 se ha aplicado con éxito una política de cuotas para asegurar la paridad en los consejos de administración de las empresas, ejemplo que ya han seguido España y Francia; propone a los Estados miembros que tomen medidas eficaces, por ejemplo cuotas, para garantizar una mejor representación de las mujeres en las grandes empresas con cotización en Bolsa y en los consejos de administración de las empresas en general, en especial en aquellas que tengan una participación pública;
52. Hace hincapié en que, para luchar contra la desigualdad de género en el ámbito laboral, en los Estados miembros deben elaborarse programas profesionales y sectoriales de igualdad entre hombres y mujeres con una base legislativa, iniciados y controlados por los interlocutores sociales;
53. Insiste en la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas, en particular por la vía legislativa, que fijen objetivos vinculantes para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad de las empresas, la administración pública y los órganos políticos;
54. Invita a los Estados miembros a que identifiquen a las empresas que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres, y la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y la vida privada, y a que divulguen ampliamente las mejores prácticas, especialmente por medio de las cámaras de industria y de comercio;
55. Acoge con satisfacción el debate de carácter general relativo al aumento del porcentaje de mujeres en los cargos directivos en las empresas e insta a las empresas a que establezcan una cuota voluntaria que tenga en cuenta el porcentaje de representación de los dos géneros entre su personal;
56. Pide que se emprendan acciones a nivel nacional y europeo para fomentar el espíritu empresarial de las mujeres mediante la creación de estructuras de formación y de asesoramiento profesional y jurídico y facilitando el acceso a la financiación pública y privada;
57. Aboga por un intercambio periódico de informaciones y experiencias entre los participantes en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres para apoyar la aplicación de buenas prácticas en la sociedad a los niveles europeo, nacional, regional y local, tanto en los sectores público como privado;
58. Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a los grupos de mujeres vulnerables: las mujeres con discapacidad, de edad avanzada, inmigrantes, lesbianas, bisexuales, transexuales y pertenecientes a minorías, así como las mujeres con escasa o ninguna formación que son responsables de personas dependientes a su cargo, pues todos ellos constituyen grupos específicos para los que deben tomarse medidas adaptadas a sus circunstancias; pide a la Comisión que asegure la continuidad de manera que el Año Europeo del Voluntariado 2011 impulse asimismo el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres;
59. Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la mejora de las perspectivas profesionales de las mujeres desfavorecidas, como las mujeres migrantes, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad y las madres de familia monoparental, y consecuentemente sus oportunidades de llevar una vida económicamente autónoma, facilitándoles el acceso a la educación y a la formación profesional; hace referencia a la discriminación múltiple de la que son objeto las mujeres migrantes, quienes, además de verse perjudicadas por razones ligadas al género, también son discriminadas por razones de pertenencia a una etnia o raza y, frecuentemente, también por su edad;
60. Pide a los organismos nacionales, regionales y locales competentes en materia de igualdad que introduzcan enfoques integrados para mejorar su respuesta frente a los casos de discriminación múltiple y la gestión de los mismos; insiste también en que los citados organismos ofrezcan a los jueces, los juristas y el personal en general una formación que les permita identificar, prevenir y gestionar las situaciones de discriminación múltiple;
61. Recuerda que, con frecuencia, se discrimina a las mujeres con discapacidad en los ámbitos social, cultural, político y profesional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten propuestas concretas para mejorar la situación de dichas mujeres;
62. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, cuando apliquen la estrategia europea para la integración de los romaníes, presten una atención muy especial a las mujeres de etnia romaní;
63. Observa que la población transexual sigue conformando un grupo altamente marginado y victimizado expuesto a un alto grado de estigmatización, exclusión y violencia, según señala la Agencia Europea de Derechos Fundamentales; encarece a la Comisión y a los Estados miembros que sigan las recomendaciones de la Agencia con miras a una protección más firme y clara contra la discriminación por razones de identidad de género;
64. Aboga por que las mujeres y los hombres tengan acceso información adecuada y apoyo en materia de salud reproductiva y destaca que las mujeres deben gozar de los mismos derechos y oportunidades que los hombres a la hora de acceder a los servicios de este sector; insiste en que las mujeres tienen que tener el control sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en particular mediante un acceso fácil a la contracepción y al aborto; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas y acciones de sensibilización entre los hombres con respecto a sus responsabilidades en materia sexual y reproductiva;
65. Recuerda que la violencia contra las mujeres constituye un obstáculo importante para la realización de la igualdad entre mujeres y hombres; pide a la Comisión que inicie los trabajos para elaborar una propuesta de Directiva general relativa a la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto física como psicológica o sexual, incluida la trata de mujeres;
66. Celebra los esfuerzos realizados, tanto a nivel comunitario como nacional, para luchar contra la violencia sufrida por las mujeres, pero subraya que este fenómeno sigue constituyendo un importante problema que no ha quedado resuelto e insta a los Estados miembros a que adopten medidas tendentes a asegurar el acceso a los servicios de apoyo orientados a prevenir la violencia de género y a proteger a las mujeres contra este tipo de violencia independientemente de su estatuto jurídico, raza, edad, orientación sexual, origen étnico o religión; saluda que el debate acerca de este tipo de violencias se haya relanzado, concretamente mediante la creación de una orden europea de protección y la directiva contra el tráfico de seres humanos; pide a las sucesivas Presidencias de la Unión que prosigan por este camino; insiste en la necesidad de que el Consejo y la Comisión acepten el acuerdo alcanzado en el Parlamento Europeo sobre la orden de protección europea para que la directiva entre en funcionamiento lo antes posible;
67. Reitera su llamamiento a la Comisión para que, en los próximos cuatro años, instaure un Año Europeo de lucha contra la violencia que sufren las mujeres; destaca en este sentido que esta medida servirá para sensibilizar a los ciudadanos europeos y movilizar a los gobiernos para combatir la violencia contra las mujeres;
68. Hace hincapié en la necesidad de realizar un amplio sondeo que abarque todos los países de la UE y que utilice una metodología común para conocer el alcance real del problema; señala la importante labor que realizará en este ámbito el Observatorio Europeo contra la Violencia de Género, que proporcionará estadísticas de alta calidad en apoyo de las medidas políticas para luchar contra esta lacra social;
69. Propone a los Estados miembros que aseguren una mejor formación para los miembros de los servicios policiales, judiciales y sociales y una mejor cooperación entre los mismos, así como que establezcan unas estructuras adaptadas a todas las formas de violencia cometida contra las mujeres, incluidas las formas inusuales de grave violencia psíquica o física como los ataques con vitriolo;
70. Hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros y la autoridades regionales y locales emprendan acciones destinadas a facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género, a través de instrumentos como el FSE o el Programa PROGRESS;
71. Señala que es necesario mejorar los sistemas de colaboración y participación de las organizaciones de mujeres y la sociedad civil en general en los procesos de integración de la perspectiva de género;
72. Insiste en la necesidad de integrar la perspectiva de género y la lucha contra la violencia de género en la política exterior y de cooperación al desarrollo de la Unión Europea;
73. Pide a la Comisión Europea que aliente a los Estados miembros a promover, en los medios de comunicación en general y en la publicidad y mensajes promocionales en particular, una representación de la imagen femenina que respete la dignidad y la pluralidad de papeles y la identidad de las mujeres;
74. Insta a la Comisión y a la autoridad presupuestaria a que respeten, al elaborar el presupuesto y el nuevo marco financiero plurianual de la UE, el principio de integración de la dimensión de género; pide a los Estados miembros que sigan este ejemplo al elaborar los presupuestos nacionales;
75. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.