Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/2162(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0031/2011

Textos presentados :

A7-0031/2011

Debates :

PV 08/03/2011 - 7
CRE 08/03/2011 - 7

Votaciones :

PV 08/03/2011 - 9.12
CRE 08/03/2011 - 9.12
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0086

Textos aprobados
PDF 175kWORD 92k
Martes 8 de marzo de 2011 - Estrasburgo
La pobreza femenina
P7_TA(2011)0086A7-0031/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (2010/2162(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 8, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM),

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, aprobadas en Beijing el 15 de septiembre de 1995,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por las Naciones Unidas en 2000 y, en particular, el Objetivo 1 (Erradicar la pobreza extrema y el hambre) y el Objetivo 3 (Promover la igualdad entre los géneros),

–  Vista la Resolución 1558 (2007) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la feminización de la pobreza,

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(1),

–  Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)(2),

–  Vista la Decisión nº 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social ‐ Progress(3),

–  Visto el proyecto de conclusiones del Consejo de 30 de octubre de 2007 sobre la revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín por parte de los Estados miembros y las instituciones de la UE – Indicadores sobre las mujeres y la pobreza (13947/07),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar (COM(2008)0638),

–  Visto el Informe de la Comisión, titulado «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (COM(2009)0694),

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña el Informe de la Comisión sobre «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (SEC(2009)1706),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (COM(2010)0491),

–  Vistos los Documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (SEC(2010)1079 y SEC(2010)1080),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el Informe Eurofound de 24 de marzo de 2010 – «Segunda encuesta europea sobre calidad de vida: vida familiar y vida laboral»,

–  Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea(4),

–  Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres(5),

–  Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(6),

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(7),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera(8),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la evaluación de los resultados del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 y recomendaciones para el futuro(9),

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece(10),

–  Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria(11),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0031/2011),

A.  Considerando que, según la Decisión 1098/2008/CE anteriormente mencionada, las actividades realizadas en el marco del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social deben haber tenido en cuenta los diversos peligros y dimensiones de la pobreza y la exclusión social que experimentan las mujeres y los hombres; que 85 millones de europeos viven por debajo del umbral de la pobreza y se considera que un 17 % de las mujeres en los 27 países de la Unión Europea vive en condiciones de pobreza; considerando, además, que en los últimos diez años, el número de mujeres en situación de pobreza ha aumentado desproporcionadamente con respecto al de los hombres, considerando que la pobreza de los padres conduce a menudo a la pobreza de los hijos y afecta gravemente a la vida de los hijos más adelante,

B.  Considerando que la Unión Europea se enfrenta a una importante crisis económica, financiera y social que perjudica especialmente a las mujeres tanto en el mercado laboral como en su vida privada, al haber más posibilidades de que realicen trabajos precarios, estar más expuestas al despido y contar con menor cobertura de los sistemas de protección social; considerando, además, que en tiempos de recesión económica, las personas que ya corrían el riesgo de vivir en una situación de pobreza, que son en su mayoría mujeres, son ahora aún más vulnerables, especialmente los grupos que tienen que hacer frente a múltiples desventajas,

C.  Considerando que las medidas de austeridad que se están aplicando en la UE tendrán efectos particularmente negativos para las mujeres, cuya presencia en el sector público es predominante tanto como empleadas como beneficiarias de los diferentes servicios,

D.  Considerando que la lucha contra la pobreza es uno de los cinco objetivos mensurables que la Comisión propone para Europa 2020; que la directriz integrada 10 de la Estrategia Europa 2020 (Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza) favorecerá la adopción de políticas nacionales de protección de la mujer en particular frente al riesgo de pobreza, que garanticen una renta segura para las familias monoparentales o las mujeres mayores,

E.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un arma para luchar contra la pobreza de las mujeres porque tiene un impacto positivo sobre la productividad y el crecimiento económico, y redunda en el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, lo que a su vez conlleva múltiples beneficios sociales y económicos,

F.  Considerando que la tasa media de empleo femenino es del 59,1 %; que desde 2000 la diferencia salarial media entre mujeres y hombres sigue siendo notable (cifrada en el 18 % en el conjunto de la UE y en más del 30 % en algunos Estados miembros en 2010) y que la segregación en función del sexo en el mercado laboral repercute directamente en las mujeres,

G.  Considerando que en dieciséis Estados miembros el riesgo de pobreza extrema entre las mujeres supera ampliamente el que se registra entre los hombres,

H.  Considerando que el empleo no constituye en sí mismo una protección adecuada contra la pobreza extrema, y que, fundamentalmente como consecuencia de la segregación laboral, los puestos de trabajo poco remunerados están ocupados por un número mayor de mujeres que de hombres, mientras que con frecuencia las prestaciones de la seguridad social no protegen por sí solas de la pobreza extrema,

I.  Considerando que cuanto más largo es el periodo durante el que se vive en situación de pobreza con unos ingresos particularmente bajos, mayor es el riesgo de desembocar en un estado de privación económica y exclusión social permanente; y que, por consiguiente, las medidas de lucha contra la pobreza no deben estar destinadas únicamente a ayudar a aquellos que ya viven en una situación de privación económica extrema, sino que también deben orientarse sin demora a impedir y luchar contra los factores que conducen a los ciudadanos, y en particular a las mujeres, a la privación económica y social extrema,

J.  Considerando que existen importantes desigualdades en función de la edad y el género en el tiempo dedicado al trabajo no remunerado y a su participación diaria en tareas de cuidado; que las mujeres son las que asumen la mayor carga de trabajo no remunerado,

K.  Considerando que el acceso universal a servicios de asistencia asequibles y de calidad como guarderías infantiles o facilidades asistenciales para las personas mayores y otras personas dependientes es un factor importante para garantizar la igualdad de participación de mujeres y hombres en el mercado laboral y un medio para prevenir y reducir la pobreza,

L.  Considerando que las personas de edad avanzada se enfrentan a un riesgo de pobreza mayor que la población en general, con una tasa que rondaba el 19 % para las personas de 65 años y más en la UE-27 en 2008; considerando que la situación de las mujeres de mayor edad es particularmente precaria dado que con frecuencia sus derechos de pensión se derivan de su estado civil (prestaciones por su condición de cónyuge o supérstite,) y rara vez disponen de suficientes derechos propios debido a interrupciones en su carrera laboral, la diferencia salarial y otros factores, y que, por lo tanto, se ven más afectadas que los hombres por la pobreza pertinaz y extrema (estando amenazado por la pobreza el 22 % de las mujeres de más de 65 años en comparación con el 16 % de los hombres);

M.  Considerando que las mujeres, especialmente en las zonas rurales, forman parte de la economía informal con mayor frecuencia que los hombres, al no estar registradas en el mercado laboral oficial o tener contratos de trabajo a corto plazo, lo que ocasiona problemas específicos en relación con los derechos sociales de las mujeres, como los derechos durante el embarazo, el derecho al permiso de maternidad y de lactancia, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social,

N.  Considerando que la pobreza es un factor asociado a un mayor riesgo de violencia de género, siendo esta un importante obstáculo para la igualdad de género; que, habida cuenta de que la violencia doméstica conduce frecuentemente a la pérdida del puesto de trabajo, mala salud y falta de vivienda, también puede arrastrar a las mujeres en un ciclo de pobreza; que, además, la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud que afecta a gran escala a mujeres y niñas, y constituye un factor determinante que se deriva y contribuye a la pobreza,

O.  Considerando que la violencia contra las mujeres en todas sus formas es una de las violaciones más extendidas de los derechos humanos y no conoce límites geográficos, económicos o sociales; que sigue siendo un grave problema en la Unión, ya que, durante la edad adulta, entre el 20 % y el 25 % de las mujeres aproximadamente sufren violencia física, y más del 10 % son víctimas de violencia sexual,

P.  Considerando que las mujeres con discapacidad son discriminadas en el ámbito familiar y en el educativo, sus posibilidades de acceso al empleo se restringen y la protección social que reciben no exime a la mayoría de la pobreza; considerando, por tanto, que los Estados miembros deben otorgar a las mujeres con discapacidad la atención especializada que necesitan para disfrutar de sus derechos y proponer acciones destinadas a facilitar la integración de estas personas a través de acciones complementarias y de apoyo,

Q.  Considerando que la pobreza está cada vez más feminizada y que las mujeres son más vulnerables, especialmente en el caso de colectivos de mujeres con necesidades de atención específica, como son las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores y los progenitores que educan solos a sus hijos (en especial las madres solteras y viudas con hijos a cargo) y los colectivos con mayor riesgo de exclusión, como son las mujeres de etnia romaní, cuyas tradiciones adjudican el trabajo doméstico y de cuidado, de forma exclusiva, a las mujeres, alejándolas prematuramente de la formación y del empleo, y las mujeres inmigrantes; considerando, por ello, la necesidad de buenas condiciones laborales incluida la protección de derechos tales como un salario digno, la baja por maternidad, y un entorno laboral no discriminatorio, fundamentales para estas mujeres,

R.  Considerando que el Programa Progress se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de igualdad de género y a fomentar la integración de la perspectiva de género en las políticas de la UE; que dicho programa es un instrumento de suma importancia para luchar contra la feminización de la pobreza,

S.  Considerando que la esperanza de vida de las mujeres es superior en unos seis años a la de los hombres, de acuerdo con las estadísticas para la UE-27 en 2007, que muestran que la esperanza de vida de los hombres es de 76 años y la de las mujeres de 82; y que ello incide considerablemente en la pobreza femenina, especialmente porque las mujeres tienen mayores dificultades que los hombres para acceder a los regímenes de seguridad social y pensiones,

Feminización de la pobreza

1.  Considera que la prevención y reducción de la pobreza en la que viven las mujeres es un elemento importante del principio fundamental de solidaridad social a que se ha comprometido la Unión Europea, tal como se prevé en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que lleva implícito la igualdad entre mujeres y hombres, la justicia y la protección sociales y la lucha contra la exclusión social y la discriminación;

2.  Reconoce que la expresión «feminización de la pobreza» significa que la pobreza afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres, es más severa que la que se registra entre los hombres y va en aumento entre las mujeres;

3.  Señala que, según el indicador de «riesgo de pobreza» de Eurostat, casi 85 millones de personas estaban en situación de riesgo de pobreza en la Unión Europea en 2008 y que, según el indicador de «privación material», se calcula que la cifra ascenderá a 120 millones; considera que la Decisión del Consejo sobre los indicadores de pobreza puede dar lugar a ambigüedades en cuanto al objetivo global de reducción consistente en sacar de la pobreza y la exclusión a 20 millones de personas de aquí a 2020 (reducción del 23,5 % según el indicador de riesgo de pobreza de Eurostat, pero tan solo un 16,7 % según el indicador de privación material); subraya que la mayoría de personas en situación de pobreza en la Unión Europea son mujeres, situación a la que contribuyen el desempleo, el trabajo precario, los sueldos bajos, las pensiones y jubilaciones inferiores a los ingresos mínimos de subsistencia y la dificultad generalizada de acceso a unos servicios públicos de calidad en los ámbitos más diversos;

4.  Insiste en que la desigualdad de género representa un obstáculo para la reducción de la pobreza y pone en peligro las perspectivas de desarrollo económico y humano;

5.  Pide a los Estados miembros que incorporen el concepto de igualdad de género de manera transversal en todas las políticas de empleo y medidas específicas para mejorar el acceso al empleo, evitar la sobrerrepresentación de la mujer en el empleo precario, incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo, así como para reducir la segregación en función del sexo en el mercado laboral, abordando las causas directas e indirectas;

6.  Señala que la pobreza femenina no es solamente el resultado de la reciente crisis económica, sino la consecuencia de diversos factores, como los estereotipos, las diferencias de sueldo existentes entre hombres y mujeres, los obstáculos creados por la falta de conciliación de la vida familiar y laboral, la mayor esperanza de vida de las mujeres y, en general, las distintas formas de discriminación por razón de género, que afectan principalmente a las mujeres;

7.  Recuerda que la Comisión Europea designó el año 2010 como «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social» para reafirmar y reforzar el compromiso político de la Unión Europea de dar un paso decisivo en la lucha contra la pobreza y reconocer el derecho fundamental de las personas en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y participar plenamente en la sociedad;

8.  Reitera que el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2010 no debe ser solamente una campaña en los medios de comunicación, sino una iniciativa que ha de estimular la adopción de políticas pluridimensionales contra la pobreza y de indicadores de pobreza más avanzados; pide por tanto a la Comisión que presente una visión crítica de las nuevas medidas adoptadas por los Estados miembros para superar la pobreza y la exclusión social en este contexto;

9.  Sugiere la necesidad de mantener, tanto a nivel europeo como nacional, un firme compromiso para seguir avanzando hacia la igualdad de género, mediante estrategias que den curso al Plan de trabajo de la Comisión Europea para la igualdad entre hombres y mujeres, al Pacto Europeo para la Igualdad de Género aprobado por el Consejo Europeo y al Marco de actuación sobre la igualdad de género acordado por los interlocutores sociales europeos;

10.  Señala que la igualdad de género es uno de los requisitos previos para el crecimiento sostenible, el empleo, la competitividad y la cohesión social;

11.  Pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta las solicitudes del Parlamento formuladas en sus Resoluciones, de 15 de noviembre de 2007 sobre la evaluación de la realidad social(12), de 9 de octubre de 2008 sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea(13), de 6 de mayo de 2009 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral y de 20 de octubre de 2010 sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa(14), a la hora de elaborar políticas y medidas para la próxima ronda de la OMC sobre inclusión social y protección social, la Estrategia de Inclusión Social y la iniciativa emblemática Europa 2020 sobre la lucha contra la pobreza y la exclusión social, que impliquen a todos los actores en un proceso participativo;

12.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten una perspectiva de género específica como elemento clave de todas las políticas comunes y programas nacionales de erradicación de la pobreza y lucha contra la exclusión social;

13.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión sobre una Plataforma europea contra la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la dimensión de género en dicha Plataforma;

14.  Pide a la Comisión que refuerce la Estrategia Europea de Inclusión y Protección Social, de conformidad con la iniciativa Plataforma europea contra la pobreza, y que apoye los esfuerzos por mejorar la situación, en particular de los progenitores solos, para permitir que vivan en condiciones dignas;

15.  Señala que, debido a la crisis económica, continúan aumentando el desempleo y las dificultades sociales en algunos Estados miembros y que ello afecta a los jóvenes y a los mayores, a los hombres y las mujeres y a sus familias de distintas maneras, por lo que pide a la Unión Europea que refuerce su compromiso y adopte medidas específicas para erradicar la pobreza y luchar contra la exclusión social, en particular la pobreza femenina y sus consecuencias directas en el ámbito familiar, ya que la pobreza y la exclusión social constituyen una violación de los derechos humanos y afectan, al menos, a uno de cada seis ciudadanos europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan especial hincapié en la protección de los grupos más vulnerables (familias monoparentales, familias con tres hijos o más, personas con discapacidad, minorías étnicas, en particular la población romaní, habitantes de las microrregiones más desfavorecidas, personas con una capacidad laboral reducida y jóvenes sin experiencia laboral); considera que el acceso a la educación y al mercado laboral y la participación en la sociedad son necesarios para una vida digna; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que velen por que se adopten medidas destinadas a erradicar la pobreza infantil y por que todos los niños tengan las mismas oportunidades en la vida;

16.  Señala que la integración de la mujer en el mercado laboral en las últimas décadas indica un mayor impacto directo de la recesión no solo en las propias mujeres, sino también en los hogares, cuyos ingresos se verán notablemente afectados por las pérdidas de puestos de trabajo de las mujeres; destaca que puede preverse un aumento desproporcionado del desempleo femenino como consecuencia del anuncio de recortes presupuestarios en el sector público, dada la alta proporción de mujeres empleadas en los sectores educativo, sanitario y de servicios sociales;

17.  Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen los indicadores sobre las mujeres y la pobreza desarrollados en relación con la Plataforma de Acción de Beijing como instrumento para supervisar el impacto de unas políticas sociales, económicas y de empleo más amplias para reducir la pobreza; pide a los Estados miembros que establezcan métodos más adecuados para evaluar la pobreza entre las mujeres;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en los informes anuales y en el Informe conjunto anual sobre protección social e inclusión social, faciliten datos e información desglosados sistemáticamente por género;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan nuevos indicadores diferenciados en relación con las mujeres y la pobreza, a modo de instrumento de seguimiento de la incidencia en las mujeres y la pobreza de unas políticas más amplias en el ámbito social, económico y de desarrollo;

20.  Subraya la necesidad de aprobar un seguimiento de la Carta Europea de los Derechos de la Mujer, para la que se consulte ampliamente al Parlamento Europeo, teniendo en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, con objeto de promover mecanismos que permitan lograr la igualdad de género en todos los aspectos de la vida social, económica y política;

21.  Destaca la necesidad de continuar las investigaciones y los análisis sobre el fenómeno de la «feminización de la pobreza»; pide a la Comisión y a Eurofound que cooperen con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género e inicien una investigación específica para evaluar, entre otros aspectos, los efectos de la crisis global en las mujeres;

22.  Insta a los Estados miembros a garantizar que todas las personas, especialmente los jóvenes y los mayores, tienen acceso a los servicios de atención básica;

23.  Insta a los Estados miembros a garantizar el acceso a la atención médica preventiva y de diagnosis en el caso de las patologías típicas de la mujer de edad avanzada, a modo de instrumento de lucha contra la exclusión social y la pobreza;

24.  Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso de las inmigrantes a la atención médica para tratar enfermedades derivadas de hábitos alimentarios diferentes y de prácticas rituales; pide, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren políticas sanitarias para combatir e impedir las prácticas que ponen en peligro la salud femenina y son también una causa de exclusión social y pobreza;

25.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas de género y los principios de la UE se aplican a todos los niveles, en el ámbito tanto local como nacional;

26.  Recuerda que la lucha contra la pobreza y la exclusión social debe continuar, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, con el fin de cumplir el compromiso de la Unión Europea y los Estados miembros de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas de aquí a 2015;

Lucha contra la pobreza de las mujeres mediante políticas de empleo y protección social

27.  Pide a los Estados miembros que adopten programas específicos que promuevan la integración activa o la reincorporación de las mujeres en el mercado laboral, así como prever oportunidades específicas de formación a lo largo de toda la vida con miras a disponer de la capacitación y cualificación necesarias, en términos de responsabilización y creación de confianza y capacidad, al hilo de la Estrategia Europa 2020, haciendo especial hincapié en los proyectos y programas sobre la transformación ecológica, a saber, el sector de las energías renovables y los empleos verdes con un elevado uso de la ciencia y la tecnología para una nueva economía sostenible; pide que, para no empeorar las condiciones de precariedad de las mujeres en el mercado laboral, se tengan en cuenta en los expedientes de regulación de empleo las cargas familiares, sabiendo que, en muchos casos, los hijos están a cargo de las mujeres;

28.  Recuerda las grandes diferencias existentes entre la población rural y la urbana en cuanto al acceso a la formación, al empleo y a la calidad del trabajo; considera muy importante el derecho de todas estas personas, en especial las más jóvenes y más vulnerables, a recibir una buena formación, formación profesional y universitaria, y por ello pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen mediante un sistema eficaz de políticas activas y medidas de formación adecuadas a estos colectivos, a fin de permitir su rápida adaptación a las necesidades del mercado laboral;

29.  Señala que la protección social, las políticas del mercado de trabajo y la política social contribuyen de forma importante a reducir la intensidad y la duración de la recesión, a través de la estabilización de los mercados laborales y el consumo, y que el sistema de protección social es un factor estabilizador tanto de los ingresos como de los gastos;

30.  Considera que la política activa de empleo (como la formación en el trabajo, la educación y la formación profesionales) es sumamente importante a la hora de evitar la pobreza, y que, en este proceso, los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental; considera además que una política de activación del empleo (como, por ejemplo, experiencia laboral para los jóvenes, talleres y lugares de trabajo protegidos) también es fundamental para garantizar el equilibrio del mercado laboral y mejorar el acceso al mismo, así como para mantener el empleo de los grupos desfavorecidos;

31.  Destaca la necesidad de establecer un marco reglamentario transparente para las formas atípicas de empleo, con el fin de garantizar unas condiciones laborales adecuadas y unos sueldos dignos, dado que la obtención de un empleo es un motor de lucha contra la pobreza;

32.  Considera que la integración de las mujeres en el mercado laboral es un factor clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social; destaca la importancia que reviste el respaldo a la creación de nuevos puestos de trabajo, la oferta de formación y educación adicionales para las mujeres que corren el riesgo de vivir en una situación de pobreza y el desarrollo de la colocación laboral;

33.  Reconoce la existencia de un vínculo directo entre la desigualdad económica y la dependencia femenina, así como las desigualdades persistentes entre hombres y mujeres en lo que respecta al acceso a la educación, las responsabilidades familiares y el cuidado de la familia en general, y expresa su pesar por el hecho de que la diferencia salarial entre ambos sexos sigue existiendo y tiene efectos negativos;

34.  Subraya que, en caso desempleo, el riesgo de no encontrar otro empleo es más elevado para las mujeres y tienen, en caso de que lo encuentren, más probabilidades de resultar desfavorecidas, debido a que hay más mujeres con contratos precarios o trabajos a tiempo parcial no voluntarios o a que persisten aún diferencias salariales que las desfavorecen;

35.  Señala que, según la encuesta especial del Eurobarómetro sobre la igualdad de género en la UE en 2009, la necesidad de reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres está ampliamente reconocida en Europa;

36.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para acabar con las desigualdades de género en el empleo, como parte de la Estrategia Europa 2020; aboga firmemente por que se fije un objetivo de reducción de la diferencia salarial entre mujeres y hombres del 1 % por año, con vistas a lograr una reducción del 10 % de aquí a 2020, y garantizar la integridad del salario para las mujeres durante los permisos de maternidad estatutarios, tal como se recomendaba en su posición del 20 de octubre de 2010(15) sobre esta cuestión, porque ello contribuirá a suprimir las desigualdades de género en el empleo; defiende asimismo la necesidad de acciones positivas para aumentar la participación de las mujeres en los órganos políticos, económicos y empresariales de toma de decisiones;

37.  Observa que el acceso de las mujeres empresarias al crédito es limitado, lo cual constituye un importante obstáculo para su desarrollo profesional y su independencia económica y vulnera el principio de igualdad de trato;

38.  Pide a los responsables políticos a escala de la UE y a escala nacional que elaboren respuestas políticas para limitar las repercusiones negativas de la crisis económica tomando como base un análisis del mercado laboral que tenga en cuenta las cuestiones de género, y también valoraciones y evaluaciones sistemáticas del impacto del género;

39.  Pide a la Comisión que continúe con las iniciativas destinadas a reconocer el sector de la economía informal y a cuantificar el valor de «la economía de la vida» utilizando enfoques específicos por géneros, de acuerdo con el proyecto «Más allá del PIB» lanzado por la Comisión; pide a los Estados miembros que prevean beneficios sociales apropiados para las mujeres y los hombres que cuidan a familiares mayores, enfermos o discapacitados, y para las mujeres mayores que reciben pensiones particularmente bajas;

40.  Pide a la Comisión que revise la legislación existente en materia de aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres, tal como solicitó el Parlamento en su Resolución de 18 de noviembre de 2008(16) (iniciativa legislativa por la que se solicitaba a la Comisión que presentase una propuesta adecuada para finales de 2009);

41.  Subraya que resulta primordial revisar las políticas macroeconómicas, sociales y laborales con el objetivo de garantizar la justicia económica y social para las mujeres, replantear los métodos para determinar la tasa de pobreza y desarrollar estrategias para promover un reparto justo de la renta, garantizar unos ingresos mínimos, salarios y pensiones dignos, crear más empleo femenino de calidad con derechos, garantizar el acceso a servicios públicos de calidad para todas las mujeres y jóvenes, mejorar la protección social y la dotación de servicios comunitarios de proximidad, especialmente las guarderías, jardines de infancia y otros centros de preescolar, centros de día, centros comunitarios de ocupación del tiempo libre y de prestación de servicios de apoyo a las familias y centros intergeneracionales, haciéndolos asequibles y accesibles a todas las mujeres, hombres, menores y personas de edad avanzada, y compatibles con horarios laborales a tiempo completo;

42.  Pide a los Estados miembros que creen centros de apoyo psicológico para detectar y luchar contra la explotación de las trabajadoras, que es una de las causas principales de pobreza y exclusión social;

43.  Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de revisar sus sistemas de protección social para individualizar los derechos en los regímenes de pensiones y de seguridad social con objeto de eliminar la ventaja al «sostén de la familia», garantizar la igualdad en las pensiones;

44.  Hace hincapié en el efecto positivo que la igualdad entre hombres y mujeres tiene en el crecimiento económico; señala que varios estudios calculan que si las tasas de empleo, empleo a tiempo parcial y productividad de las mujeres fuesen similares a las de los hombres, el PIB se incrementaría en un 30 %, lo que tendría un efecto positivo no solo en la economía en su conjunto, sino también en la reducción del riesgo de caer en la pobreza de muchas mujeres;

45.  Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren y apliquen con carácter de urgencia una estrategia destinada a reducir a la mitad la pobreza infantil de aquí a 2012 y a romper la espiral de pobreza en general, dado el elevado riesgo de que la pobreza persistente se trasmita de padres a hijos, lo que puede reducir notablemente las oportunidades de estos niños de tener una vida mejor; subraya, por consiguiente, la necesidad de integrar los derechos de cada uno de los niños en todas las políticas y medidas de la UE, a fin de supervisar y evaluar las medidas adoptadas para poner fin a la pobreza infantil, determinar y elaborar acciones prioritarias, mejorar la recogida de datos y seguir desarrollando indicadores comunes a escala de la UE; considera, en este contexto, que es fundamental facilitar el acceso y la reincorporación de los progenitores solos al mercado laboral y prever una protección social para las familias monoparentales, dadas las dificultades a que se enfrentan, garantizando al mismo tiempo un apoyo concreto a las familias numerosas; considera que los niños de hogares pobres en los que nadie tiene trabajo deben recibir especial atención y apoyo con vistas a evitar la pobreza en el futuro;

46.  Pide a las autoridades nacionales competentes que revisen sus políticas de inmigración con el fin de luchar contra los obstáculos estructurales para la plena participación de los migrantes en el mercado laboral, que recopilen datos sobre los avances en materia de discriminación con respecto a grupos vulnerables y que evalúen el impacto de los recortes de gastos en materia de acceso a la asistencia sanitaria, la educación y la protección social;

47.  Toma nota de la decisión del Consejo, de 17 de junio de 2010, de dejar a iniciativa de los Estados miembros, en colaboración con las regiones, el establecimiento de sus objetivos nacionales de reducción del número de personas en riesgo de pobreza y exclusión, sobre la base de uno o más de los tres indicadores acordados por el Consejo; considera que los Estados miembros que usan solo el indicador de «hogar de desempleados» pueden desatender sistemáticamente problemas como la pobreza de la población con empleo, la pobreza energética, la pobreza de los progenitores solos, la pobreza infantil y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que no abusen de su libertad para elegir el indicador que les permitirá alcanzar objetivos de lucha contra la pobreza menos ambiciosos; llama la atención sobre los problemas a los que se enfrentan millones de pensionistas europeos cuyas pensiones son insuficientes para llegar a fin de mes y cubrir las necesidades propias de la edad, debido, en particular, al elevado coste de los medicamentos y de la asistencia médica; insiste en que la formación escolar y universitaria de los grupos más vulnerables debe ser un objetivo prioritario con respecto al cual cada Estado miembro ha de establecer sus objetivos;

48.  Señala que, en la medida en que la participación equitativa y plena en la vida económica, política y social debe considerarse un derecho individual, las políticas activas de inclusión social deberían aplicar un enfoque global para erradicar la pobreza y la exclusión social, garantizando en particular el pleno acceso de todos a servicios sociales y servicios de interés (económico) general de calidad;

49.  Destaca la necesidad de establecer a escala nacional políticas adecuadas de integración laboral y de formación, así como disposiciones fiscales especiales para las familias monoparentales, en el marco de la lucha contra la pobreza, la pobreza infantil y la exclusión social;

50.  Destaca la necesidad de adoptar medidas, tanto a escala nacional como europea, para luchar contra la discriminación en materia de oportunidades de acceso al mercado laboral y de políticas salariales;

51.  Pide a la Comisión que examine de cerca los obstáculos a la participación social, tales como la pobreza energética, la exclusión financiera y las dificultades de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

52.  Subraya la importancia de coordinar las políticas de lucha contra el desempleo y la exclusión social en todos los niveles de gobierno con el fin de combatir eficazmente la pobreza;

53.  Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso a los programas de educación y formación de los inmigrantes y las minorías étnicas, lo que favorecerá su participación en el mercado laboral;

Conciliación de la vida familiar y la vida laboral para las mujeres que viven en situación de pobreza o están expuestas al riesgo de pobreza

54.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada, con objeto de que las mujeres que están expuestas al riesgo de pobreza puedan proseguir sus carreras a tiempo completo o permitiéndoles acceder a un empleo a tiempo parcial y a una organización flexible del trabajo, especialmente a modalidades de horarios de trabajo a tiempo parcial reversibles durante los periodos que las mujeres dediquen al cuidado de su familia;

55.  Destaca que un tercio de las familias monoparentales en Europa vive en condiciones de pobreza;

56.  Pide a los Estados miembros que, en el marco del mencionado procedimiento de modificación de la Directiva del Consejo 92/85/CEE, adopten las medidas necesarias para evitar el despido de mujeres durante el embarazo o la maternidad; solicita a los Estados miembros que adopten medidas activas para evitar la discriminación de las mujeres embarazadas en el mercado laboral, así como medidas para garantizar que la maternidad no afecta al derecho de pensión de las trabajadoras y que en el nivel de la pensión no influya el hecho de haberse acogido a un permiso de maternidad;

57.  Recuerda a los Estados miembros que la existencia de unos servicios adecuados de cuidado infantil es un factor esencial para la igualdad de género en el mercado laboral; lamenta que los propósitos del Consejo Europeo de Barcelona de 2002 de facilitar cuidados infantiles preescolares para al menos el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y para al menos el 33 % de los niños menores de tres años, que fijan objetivos hasta 2010, disten mucho de haberse alcanzado; pide al Consejo y a los Estados miembros que renueven y confirmen sus compromisos relacionados con la realización de los objetivos de Barcelona en materia de prestación de servicios de cuidado infantil accesibles, asequibles y de alta calidad, y que fijen nuevos objetivos para el cuidado de las personas dependientes; pide por tanto a los Estados miembros que mejoren la accesibilidad para el cuidado de niños, especialmente mediante apoyo financiero, y que refuercen las estructuras públicas de cuidado infantil y ofrezcan incentivos a las empresas para que creen este tipo de estructuras en sus instalaciones;

58.  Pide a los Estados miembros que emprendan acciones específicas para garantizar que las mujeres de entornos desfavorecidos tengan un acceso justo a los regímenes de sanidad pública ‐en particular a los servicios de atención primaria de salud, incluida la protección de las madres y los niños, con arreglo a la definición de dichos servicios de la Organización Mundial de la Salud‐, y también a los servicios sanitarios de ginecología y obstetricia, a viviendas dignas, a la justicia, la educación, la formación, al aprendizaje a lo largo de la vida, al deporte y a la cultura, con el fin de impedir el abandono prematuro de la escolarización y facilitar una transición fluida entre la escuela y el mercado laboral;

59.  Pide a los Estados miembros que desarrollen las medidas adecuadas para apoyar a las madres adolescentes, que a menudo tienen problemas para encontrar un puesto de trabajo y viven en situación de pobreza a causa del bajo nivel educativo que con frecuencia tienen y de los prejuicios sociales;

Lucha contra la pobreza de las mujeres mayores

60.  Subraya que el riesgo de caer en la pobreza es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres, especialmente en la vejez, ya que los sistemas de seguridad social suelen estar basados en el principio de un empleo remunerado de forma continua; señala que, en algunos casos, las mujeres no cumplen este requisito porque han interrumpido su vida laboral y resultan perjudicadas por la discriminación en el mercado laboral, en particular debido a las diferencias salariales, el permiso de maternidad, los empleos a tiempo parcial, el cese o la interrupción de la actividad profesional para dedicarse a la familia o por haber trabajado en la empresa del cónyuge, principalmente en los sectores del comercio y la agricultura, sin salario y sin afiliación a la seguridad social; pide a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan la labor de educación de los hijos y garanticen que este periodo cuenta para el cálculo de las pensiones, permitiendo así a las mujeres beneficiarse de una pensión íntegra; recomienda que los Estados miembros garanticen que las pensiones para las mujeres sean adecuadas;

61.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar la igualdad de acceso de las mujeres a los sistemas de seguridad social y de pensiones, teniendo en cuenta la esperanza de vida superior de las mujeres, y para velar por que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres se aplique de forma coherente a los sistemas de pensiones, con el fin de reducir la diferencia en las pensiones en función del género;

62.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan una seguridad social adecuada a aquellas mujeres encargadas del cuidado de familiares enfermos, mayores o discapacitados, así como a las mujeres mayores que perciben una pensión particularmente baja;

Impacto de la violencia de género en el riesgo de pobreza

63.  Señala que la violencia contra las mujeres sigue siendo un problema destacado en la Unión Europea que afecta tanto a sus víctimas como a sus autores independientemente de su edad, educación, nivel de ingresos o posición social, y tiene un impacto cada vez mayor en el riesgo de marginación, pobreza y exclusión social, ya que puede ser un obstáculo para la independencia económica de las mujeres, su salud y su acceso al mercado laboral y a la educación; pide una vez más a la Comisión que instaure un Año Europeo de lucha contra la violencia de género;

64.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar que se registran, analizan y estudian debidamente los factores que conducen a la violencia doméstica, de manera que se puedan desarrollar sin demora políticas que impidan y traten las consecuencias de la misma, tales como la creación de refugios para las mujeres sin hogar que son víctimas de violencia doméstica;

65.  Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos a escala europea para erradicar la trata de seres humanos y la explotación sexual mediante una cooperación judicial y policial más estrecha; insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para eliminar actitudes y prácticas consuetudinarias o tradicionales que son perjudiciales, incluidos la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces o forzados y los crímenes de honor;

66.  Pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres, caso de no disponer de ninguno, garanticen un seguimiento permanente y sistemático del progreso de las medidas, así como normas legislativas del más alto nivel par luchar contra la violencia de los hombres contra las mujeres, y proporcionen una financiación adecuada para la asistencia y protección de las víctimas de la violencia como medio de prevención y reducción de la pobreza;

67.  Reconoce además que encontrar soluciones válidas para combatir la pobreza femenina puede ser un medio de reducir la violencia basada en el género, ya que las mujeres que se encuentran en situación de pobreza corren más riesgos de ser víctimas de abusos;

68.  Subraya la importancia de que los Estados miembros y la autoridades regionales y locales emprendan acciones destinadas a facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género a través de instrumentos como el Fondo Social Europeo (FSE) o el programa Progress;

69.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas en materia de género para tratar cuestiones no relacionadas con la pobreza económica pero sí con la cultura, la participación social y política y las redes sociales;

Diálogo social y sociedad civil en la lucha contra la pobreza de las mujeres

70.  Destaca la importancia de un diálogo social estructurado para luchar contra la pobreza de las mujeres; al respecto señala que es necesario mejorar los sistemas de colaboración y participación de las organizaciones de mujeres, otras ONG, actores involucrados y sociedad civil en general;

71.  Considera que debería establecerse un auténtico diálogo que permita a los miembros de los grupos más desfavorecidos, junto con las administraciones nacionales y de la UE, intercambiar puntos de vista y contribuir a superar las situaciones de pobreza extrema, ofreciendo un ejemplo concreto de las mejores prácticas a escala europea en este ámbito;

72.  Pide a la Comisión que mantenga la dotación financiera que puedan utilizar las organizaciones de la sociedad civil para luchar contra la pobreza de las mujeres y reducir sus efectos;

Garantía de financiación como medio para luchar contra la pobreza

73.  Subraya la importancia de los Fondos estructurales, en particular del Fondo Social Europeo, como instrumento fundamental para ayudar a los Estados miembros a luchar contra la pobreza y la exclusión social; pide a los Estados miembros que promuevan un mayor número de acciones de cofinanciación para prestar más ayuda a servicios como guarderías infantiles y facilidades asistenciales para las personas mayores y personas dependientes, ensayando especialmente nuevas modalidades de cooperación organizativa y financiera de carácter público-privado y nuevos dispositivos para la misma; pide a los Estados miembros que garanticen que los recursos asignados se utilizan de manera justa y adecuada;

74.  Hace hincapié en la importancia de desarrollar el concepto jurídico de titularidad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, la adecuada protección en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento de su labor; hace hincapié asimismo en que se modifique el Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)(17) para que sea posible, al igual que sucede en el Fondo Social Europeo (FSE), realizar acciones positivas en favor de las mujeres en el futuro periodo de programación 2014-2020, lo que era factible en periodos anteriores pero no en el actual, medida que tendrá efectos beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;

75.  Acoge con satisfacción la creación de un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social; pide, en este contexto, que se adopten medidas, especialmente de asistencia técnica y de apoyo, diseñadas específicamente para garantizar un mayor acceso y disponibilidad de la microfinanciación a aquellas mujeres que registran dificultades para incorporarse al mercado laboral o desean ejercer como autónomas o crear su propia microempresa;

o
o   o

76.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(2) DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.
(3) DO L 87 de 7.4.2010, p. 1.
(4) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
(5) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 21.
(6) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(7) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0231.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0232.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0306.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0365.
(12) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 463.
(13) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0375.
(15) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (P7_TA(2010)0373).
(16) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 21.
(17) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Aviso jurídico - Política de privacidad