Recomendación del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, destinada al Consejo sobre las negociaciones con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia (2010/2268(INI))
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Ana Gomes en nombre del Grupo S&D sobre las negociaciones en curso con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia (B7-0615/2010),
- Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 15 de octubre de 2007 sobre el inicio de las conversaciones con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia, así como las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio y 29 y 30 de octubre de 2009 sobre políticas migratorias,
- Visto el memorándum de acuerdo firmado conjuntamente por la Comisaria Ferrero-Waldner y el Secretario para asuntos europeos Al-Obeidi el 23 de julio de 2007,
- Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Libia sobre un acuerdo marco,
- Visto el Plan de Acción contra el VIH/sida en Benghazi, puesto en marcha en noviembre de 2004,
- Vistas la cooperación actual entre la UE y Libia en materia de migraciones y la Agenda de Cooperación Migratoria, firmada por la Comisión y Libia el 4 de octubre de 2010,
- Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,
- Vistos la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados,
- Vistos los diferentes instrumentos de derechos humanos de los que Libia es signataria, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1970), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1970), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1968), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1989), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1989), la Convención sobre los Derechos del Niño (1993) y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (2004),
- Vistas la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y la Resolución 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide la aplicación de la citada Resolución 62/149,
- Vistos la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo sobre la creación de un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificados por Libia el 26 de marzo de 1987 y el 19 de noviembre de 2003, respectivamente,
- Vista la Convención de la Unión Africana, de septiembre de 1969, por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, convención de la que Libia es parte desde el 17 de julio de 1981,
- Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
- Vistas sus Resoluciones, de 18 de enero de 2007, sobre la condena y el encarcelamiento por parte de Libia de cinco enfermeras búlgaras y un médico palestino(1) y, de 17 de junio de 2010, sobre las ejecuciones en Libia(2),
- Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0368/2010),
A. Considerando que, a pesar del régimen autoritario que sigue existiendo en Libia y de la violación sistemática de los convenios internacionales sobre derechos y libertades fundamentales, este país ha desarrollado relaciones comerciales y políticas con Estados miembros de la UE y es un importante socio de la Unión Europea en la región del Mediterráneo y en África con respecto a un gran número de cuestiones vinculadas a la seguridad y la estabilidad, en particular la migración, la salud pública, el desarrollo, las relaciones comerciales y económicas, el cambio climático, la energía y el patrimonio cultural,
B. Considerando que varios Estados miembros de la UE mantienen estrechas relaciones con Libia, con empresas y bancos nacionales que sirven de vehículo para la inversión financiera libia en Europa, y que, el 30 de agosto de 2008, Italia firmó un Tratado de amistad con Libia en el que se regulan sus relaciones en diferentes ámbitos, en particular la cooperación en la gestión de los flujos migratorios y el establecimiento de compensaciones económicas por la guerra y el régimen colonial; considerando que, el 9 de noviembre de 2010, el Parlamento italiano pidió al Gobierno que revisara dicho Tratado,
C. Considerando que el acuerdo marco que se está negociando en la actualidad entre la UE y Libia abarca ámbitos muy diferentes, que van desde el refuerzo del diálogo político a la gestión de los movimientos migratorios, el desarrollo de las relaciones comerciales y económicas, la seguridad energética y la mejora de la cooperación en diferentes sectores, y que se espera que el acuerdo marco brinde la oportunidad de avanzar en el diálogo político entre Libia y la UE,
D. Considerando que el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como la oposición a la pena de muerte, constituyen principios fundamentales de la UE; que el Parlamento Europeo está comprometido firmemente con la abolición universal de la pena de muerte y la liberación que exigió en reiteradas ocasiones la revocación de las condenas a muerte de las cinco enfermeras búlgaras y del médico palestino encarcelados en Libia durante varios años y condenó las ejecuciones de ciudadanos libios y extranjeros efectuadas en Libia,
E. Considerando que Libia ha ratificado la Convención de la Unión Africana por la que se regulan aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, que, en su artículo 8, destaca que dicha Convención completará en África la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y que los Estados Parte deben cooperar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); considerando, no obstante, que Libia no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que es la única convención internacional que ofrece una definición más completa de los refugiados y que, a su vez, prevé medidas vinculantes de protección así como un mecanismo específico de seguimiento por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),
F. Considerando que hay pruebas consistentes de que Libia ejerce una discriminación general de los trabajadores inmigrantes en función de su nacionalidad o etnia de origen y, en particular, de su persecución racial de los trabajadores africanos inmigrantes y considerando que el Parlamento Europeo está profundamente preocupado por los actos referidos de violencia sexual contra mujeres,
G. Considerando que en el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se prohíbe la devolución, expulsión o extradición de cualquier persona a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometida a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes,
H. Considerando que, el 13 de mayo de 2010, Libia fue elegida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha ratificado varios instrumentos de derechos humanos, y que, en consecuencia, Libia ha contraído obligaciones jurídicas internacionales específicas en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, pero que, hasta este momento, no ha adoptado medidas concretas para mejorar su historial en materia de derechos humanos ni ha iniciado un proceso genuino de cooperación con los órganos previstos en los Tratados y en los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas; considerando que los derechos humanos son indivisibles y que, pese al disfrute de ciertos beneficios económicos y sociales derivados de la distribución por parte del Estado de los ingresos nacionales, ni los ciudadanos libios ni los extranjeros residentes en Libia pueden ejercer la mayoría de los derechos políticos y civiles, en concreto la libertad de expresión, de reunión y de asociación, el derecho a un juicio justo, los derechos laborales, los derechos de las mujeres y la celebración de elecciones libres, y considerando que son frecuentes los casos de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones involuntarias y discriminación, que afectan generalmente a los inmigrantes,
I. Considerando que el ejercicio del poder estatal en Libia no está sujeto al Estado de Derecho ni a la responsabilidad democrática, lo que ha generado un comportamiento arbitrario e impredecible respecto de las personas e intereses extranjeros, tal como ha quedado patente recientemente en el caso de unos empresarios suizos y de otros extranjeros, cuya identidad no ha sido desvelada, ejecutados por delitos comunes,
1. Formula, en el contexto de las negociaciones en curso con vistas a un acuerdo marco, las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
a)
Toma nota de la reciente decisión del Consejo de permitir finalmente a un número reducido de diputados leer el mandato dado a la Comisión con vistas a las negociaciones del acuerdo marco entre la UE y Libia; lamenta, no obstante, el retraso en esta decisión y pide que se autorice el acceso del PE a los mandatos de todos los acuerdos internacionales en curso de negociación, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, que establece que se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;
b)
Se congratula del inicio de las negociaciones entre la UE y Libia y lo considera un paso para establecer una nueva relación para la UE en la región mediterránea y en África; considera conveniente la cooperación con Libia para abordar asuntos como la seguridad y la estabilidad, la migración, la salud pública, el desarrollo, el comercio, el cambio climático, la energía y la cultura;
c)
Insta al Consejo y a la Comisión a que recomienden firmemente a Libia que ratifique y aplique la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, incluida la plena cooperación con el ACNUR a fin de garantizar una protección adecuada de los inmigrantes y de sus derechos, y a que adopte, en consecuencia, una legislación acorde en materia de asilo que reconozca los derechos y el estatuto de los refugiados, en especial la prohibición de la expulsión colectiva y el principio de no devolución;
d)
Recuerda al Consejo y a la Comisión su obligación de asegurar la plena conformidad de la política exterior de la UE con la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con su artículo 19, que prohíbe la expulsión colectiva y reconoce el principio de no devolución;
e)
Pide al Consejo y a la Comisión que soliciten a las autoridades libias la firma de un memorando de acuerdo por el que se autorice la presencia del ACNUR en el país, con un mandato para ejercer toda una serie de actividades en materia de protección y acceso;
f)
Insta al Consejo y a la Comisión a que aseguren que el acuerdo de readmisión con Libia se debe considerar solo en el caso de los inmigrantes irregulares, excluyendo en consecuencia a aquellos que se declaren solicitantes de asilo, refugiados o personas necesitadas de protección, y reitera que el principio de no devolución se aplica a cualquier persona en riesgo de pena de muerte, trato inhumano o tortura;
g)
Pide al Consejo que ofrezca posibilidades de reasentamiento a los refugiados reconocidos que hayan sido identificados por ACNUR en Libia, de conformidad con lo dispuesto en la Agenda de Cooperación Migratoria de 4 de octubre de 2010;
h)
Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen su apoyo a las actividades de ACNUR al mismo tiempo que se promueve ante las autoridades libias el respeto de las normas humanitarias internacionales para los inmigrantes sin papeles en el país, incluyendo el acceso sistemático de ACNUR a los centros de detención;
i)
Pide al Consejo y a la Comisión que ofrezcan su ayuda a Libia, con la participación del ACNUR, la OIM, el CIDPM y otros organismos especializados, para abordar el problema de la trata de seres humanos en la región, prestando una atención particular a la protección de las mujeres y los niños, incluida la asistencia para integrar a los inmigrantes legales y mejorar las condiciones de vida de los inmigrantes que se encuentran en situación ilegal en el país; acoge con satisfacción el acuerdo sobre una agenda de cooperación en materia de migración firmado entre los comisarios Mälmstrom y Füle y las autoridades libias en octubre de 2010;
j)
Insta a la Comisión a facilitar al Parlamento toda la información pormenorizada acerca de los instrumentos financieros externos utilizados para el Acuerdo de asociación UE-Libia;
k)
Pide al Consejo que anime a Libia a comprometerse en favor de una moratoria sobre la pena de muerte, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptadas el 18 de diciembre de 2007 y el 18 de diciembre de 2008, con vistas a la abolición de la pena de muerte, y facilitar datos estadísticos sobre todas las personas que han sido ejecutadas en Libia desde 2008 y divulgar sus respectivas identidades y las acusaciones por las que fueron condenadas; pide a la VP/AR que demuestre la prioridad política que la UE concede a la abolición de la pena de muerte planteando sistemáticamente este asunto a las autoridades libias;
l)
Pide al Consejo que insista en la inclusión en el acuerdo marco de una cláusula sobre la Corte Penal Internacional, que lleve a Libia a considerar la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma;
m)
Pide al Consejo que proponga a Libia una cooperación sobre los programas destinados a reforzar las sinergias regionales sobre desarrollo sostenible y cuestiones medioambientales, como el cambio climático, la escasez de agua y la desertificación;
n)
Pide al Consejo y a la Comisión que, en el transcurso de las negociaciones sobre el acuerdo marco, incentiven la participación de Libia en la Asociación Euromediterránea y en las actividades y proyectos principales de la Unión por el Mediterráneo;
o)
Pide a la Comisión que respete plenamente su obligación con arreglo al artículo 218 del Tratado FUE informando debidamente al Parlamento sobre los objetivos de la UE en relación con la «cooperación nuclear» con Libia dentro del capítulo dedicado a la energía en las negociaciones del acuerdo marco, incluidas todas las implicaciones políticas y en materia de seguridad;
p)
Felicita a las autoridades y a los profesionales sanitarios libios por la notable mejora de las capacidades médicas y científicas en la lucha contra el VIH que se ha conseguido por medio del Plan de Acción de Benghazi, desarrollado conjuntamente por la UE y Libia, y apoya la petición de la extensión de tal cooperación a otras enfermedades infecciosas y centros médicos en Libia; pide a los Estados Miembros de la UE que se amplíen los cuidados médicos especializados a los pacientes libios, incluyendo la provisión de tratamiento temporal en instituciones especializadas en Europa;
q)
Considera que el acuerdo marco debe incluir ayuda para el fortalecimiento de la capacidad institucional, como una forma de reforzar la sociedad civil, apoyar el proceso de modernización, fomentar las reformas democráticas y la independencia de los medios de comunicación y del sistema judicial, y respaldar otros esfuerzos destinados a crear nuevas posibilidades para la actividad empresarial y académica, las ONG y otras partes interesadas;
r)
Pide al Consejo y a la Comisión que aseguren que los programas diseñados para el comercio se centran en la provisión de un apoyo real a las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, para maximizar su potencial de exportación;
s)
Pide al Consejo y a la Comisión que alienten a Libia a respetar en su totalidad las promesas efectuadas con motivo de su adhesión al CDH de las Naciones Unidas, e insta, por ello a dicho país a cursar invitaciones permanentes a los cargos designados en el marco de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, tales como el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la Tortura, el Relator Especial sobre la Libertad de Expresión y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, tal como se ha solicitado en el reciente examen periódico universal en relación con Libia; pide, en este sentido, un acceso sin cortapisas al país para que se proceda a un examen independiente de la situación de los derechos humanos en general;
t)
Pide al Consejo que vele por que los visados Schengen para ciudadanos libios se expidan sin demoras innecesarias, examine otros procedimientos de facilitación y convenza a las autoridades libias para que faciliten la expedición visados para los europeos que residan en Libia o desarrollen allí una actividad profesional;
u)
Recomienda el establecimiento de una delegación de la UE en Trípoli lo antes posible;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.
– Vistas sus anteriores resoluciones, y en particular las de 15 de noviembre de 2007, sobre los graves acontecimientos que ponen en peligro la existencia de las comunidades cristianas y de otras comunidades religiosas(1); de 21 de enero de 2010, sobre los recientes ataques contra comunidades cristianas(2); de 6 de mayo de 2010, sobre las atrocidades masivas en Jos, Nigeria(3); de 20 de mayo de 2010, sobre la libertad religiosa en Pakistán(4); y de 25 de noviembre de 2010, sobre Iraq: la pena de muerte (en particular el caso de Tarek Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas(5),
– Vistos sus informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo y, en particular, su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(6),
– Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vistos los informes de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias y, en particular, sus informes de 29 de diciembre de 2009, de 16 de febrero de 2010 y de 29 de julio de 2010,
– Visto el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950,
– Visto el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la declaración de la portavoz de Catherine Ashton, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, tras el atentado contra los fieles que se encontraban en una iglesia copta de Alejandría (Egipto) el 1 de enero de 2011,
– Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, sobre la explosión mortal que tuvo lugar en una iglesia egipcia el 1 de enero de 2011,
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de religión, la libertad de conciencia y la libertad de pensamiento, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo; que el desarrollo de los derechos humanos, de la democracia y de las libertades civiles es la base común en la que se asientan las relaciones de la Unión Europea con los terceros países y se contempla en la cláusula sobre la democracia de los acuerdos entre la UE y los terceros países,
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza,
C. Considerando que la libertad de pensamiento, conciencia y religión se aplica a los fieles de alguna religión, pero también a los ateos, los agnósticos y las personas sin creencias,
D. Considerando que en 2010 aumentó el número de atentados perpetrados contra las comunidades cristianas en todo el mundo, así como el de los procesos y sentencias de muerte por blasfemia, que frecuentemente afectan a las mujeres; que las estadísticas sobre la libertad religiosa de los últimos años muestran que la mayoría de los actos de violencia religiosa se cometen contra los cristianos, tal y como se señala en el informe de 2009 sobre la libertad religiosa en el mundo elaborado por la organización «Ayuda a la Iglesia Necesitada»; que en algunos casos la situación a la que se enfrentan las comunidades cristianas es tal que puede poner en peligro su propia existencia futura y que, si llegaran a desaparecer, ello implicaría la pérdida de una parte significativa de la herencia religiosa de los países en que viven,
E. Considerando que el 11 de enero de 2011 se segaron de nuevo vidas inocentes en infames ataques ideados para castigar a la comunidad cristiana en Nigeria; que el 24 de diciembre de 2010 fueron atacadas varias iglesias en Maidiguri y el 25 de diciembre de 2010 se produjeron en la ciudad nigeriana de Jos varios ataques con bomba en los que murieron 38 civiles y resultaron heridas varias docenas de personas; que el 21 de diciembre de 2010 una banda de hombres armados con espadas y machetes atacaron en Turu, Nigeria, a un grupo de cristianos de esa localidad matando a tres de ellos e hiriendo a dos; que el 3 de diciembre de 2010 siete cristianos, incluidos mujeres y niños, aparecieron muertos y otras cuatro personas resultaron heridas en la ciudad de Jos, Nigeria,
F. Considerando que el asesinato de Salmaan Taseer, Gobernador de Punjab, el 4 de enero de 2011, y el caso de Asia Noreen en Pakistán provocaron las protestas de la comunidad internacional,
G. Considerando que en un atentado terrorista contra cristianos coptos perpetrado en Alejandría el 1 de enero de 2011 murieron o resultaron heridos civiles inocentes,
H. Considerando que el 25 de diciembre de 2010, día de Navidad, un sacerdote y una niña de nueve años fueron heridos junto a otras nueve personas al explotar una bomba dentro de una capilla de Sulu, Filipinas,
I. Considerando que, el 25 de diciembre de 2010, la celebración de la misa de Navidad en los pueblos de Rizokarpaso y Ayia Triada, en la parte norte de Chipre, fue interrumpida por la fuerza,
J. Considerando que el 30 de diciembre de 2010 al menos dos personas murieron en Bagdad, Iraq, y catorce resultaron heridas en atentados terroristas yihadistas cometidos contra familias cristianas asirias mediante una serie de bombas coordinadas; que el 27 de diciembre de 2010 una bomba colocada en una carretera mató a una cristiana asiria e hirió a su esposo en Dujail, Iraq; que, el 22 de noviembre de 2010, fueron asesinados dos cristianos iraquíes en Mosul; que, el 10 de noviembre de 2010, en una serie de ataques contra zonas cristianas en Bagdad, murieron civiles inocentes; que en la masacre registrada el 1 de noviembre de 2010 en la iglesia católica siríaca de Nuestra Señora de la Salvación de Bagdad perdieron la vida 52 personas, entre las que figuraban mujeres y niños,
K. Considerando que el Gobierno iraní ha intensificado su campaña contra los cristianos en la República Islámica de Irán, deteniendo a más de 100 personas el mes pasado y obligando a numerosas personas a huir del país o a exponerse a acciones penales y, en su caso, a la pena de muerte,
L. Considerando que también en Vietnam se han reprimido con firmeza las actividades de la Iglesia Católica y de otras comunidades religiosas, como lo demuestra la grave situación a la que se enfrentan las comunidades de «montagnards» vietnamitas; que, no obstante, cabe celebrar el cambio de actitud del Gobierno de Vietnam en relación con el caso del Padre Nguyen Van Ly, que se ha traducido en su puesta en libertad,
M. Considerando que los ataques perpetrados por extremistas islamistas violentos son también ataques contra los regímenes de los Estados afectados y tienen por objeto generar inestabilidad e iniciar una guerra civil entre los distintos grupos religiosos,
N. Considerando que Europa, al igual que otras partes del mundo, no está libre de casos de violación de la libertad de religión, ataques contra miembros de minorías religiosas por causa de sus creencias y discriminación basada en la religión,
O. Considerando que el diálogo entre las distintas comunidades resulta fundamental para promover la paz y el entendimiento mutuo entre los pueblos,
1. Condena los ataques perpetrados recientemente contra comunidades cristianas en distintos países y expresa su solidaridad con las familias de las víctimas; manifiesta su profunda preocupación por la proliferación de episodios de intolerancia y represión y por los violentos sucesos dirigidos contra las comunidades cristianas, particularmente en varios países de África, Asia y Oriente Próximo;
2. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las autoridades de los países afectados para identificar a los autores de los atentados contra las comunidades cristianas; insta a los Gobiernos a que garanticen que los autores de estos crímenes y todos los responsables de los atentados y de cualquier otro acto de violencia contra los cristianos o contra cualquier otra minoría religiosa o de otro tipo, comparezcan ante la justicia y sean sometidos a un juicio con garantías;
3. Condena enérgicamente todos los actos de violencia dirigidos contra cristianos y contra otras comunidades religiosas, así como todas las formas de discriminación e intolerancia basadas en la religión o las creencias contra creyentes, apóstatas y no creyentes; hace hincapié en que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental;
4. Expresa su preocupación por el éxodo de cristianos procedentes de diversos países, en particular de países de Oriente Próximo, registrado en los últimos años;
5. Expresa su preocupación por que la Ley sobre la blasfemia de Pakistán, a la que se opuso públicamente el fallecido Gobernador Salman Taseer, siga utilizándose para perseguir a confesiones religiosas, incluidos cristianos como Asia Noreen, cristiana y madre de cinco hijos, condenada a muerte, y por que el asesino del Gobernador Salman Taseer sea tratado como un héroe por amplios sectores de la sociedad de Pakistán;
6. Acoge con satisfacción la reacción de la opinión pública egipcia, que condenó enérgicamente el atentado terrorista y comprendió rápidamente que el ataque tenía por objeto socavar los profundos lazos tradicionales existentes entre cristianos y musulmanes en Egipto; acoge con satisfacción las manifestaciones conjuntas organizadas en Egipto por cristianos coptos y musulmanes para protestar contra dicho atentado; se congratula asimismo de la condena pública del atentado por el Presidente de Egipto, Hosni Mubarak, el Gran Jeque de Al Azhar y el Gran Mufti de Egipto;
7. Condena la interrupción por la fuerza de la misa celebrada el día de Navidad por los 300 cristianos que aún viven en la zona norte de Chipre ocupada por las autoridades turcas;
8. Expresa su honda preocupación ante el abuso que hacen de la religión los autores de actos terroristas en varias partes del mundo; denuncia la instrumentalización de la religión en diversos conflictos políticos;
9. Insta a las autoridades de los Estados en los que se registran niveles alarmantes de ataques contra las confesiones religiosas que asuman la responsabilidad de garantizar unas prácticas religiosas normales y en público a todas las confesiones religiosas, a que intensifiquen sus esfuerzos para brindar una protección adecuada y eficaz a las confesiones religiosas en sus países, y a que velen por la seguridad personal y la integridad física de los miembros de las confesiones religiosas en el país, cumpliendo así las obligaciones que ya han asumido en el contexto internacional;
10. Subraya una vez más que el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas, incluida la libertad de religión o creencias, son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países;
11. Pide al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que presten una mayor atención a la cuestión de la libertad de religión o creencias y a la situación de las comunidades religiosas, incluidos los cristianos, en el contexto de los acuerdos y la cooperación con terceros países, así como en los informes relativos a los derechos humanos;
12. Pide que en la próxima reunión del Consejo de Asuntos Exteriores que se celebrará el 31 de enero de 2011 se debata la cuestión de la persecución de los cristianos y el respeto de la libertad de religión o creencias, y considera que este debate debe traducirse en resultados concretos, especialmente en lo relativo a los instrumentos que pueden utilizarse para ofrecer seguridad y protección a las comunidades cristianas amenazadas dondequiera que se encuentren;
13. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que elabore con carácter de urgencia una estrategia de la UE en materia de aplicación del derecho humano a la libertad de religión que incluya una lista de medidas contra aquellos Estados que deliberadamente no protegen a las confesiones religiosas;
14. Pide a la Alta Representante que, a la luz de los recientes acontecimientos y la creciente necesidad de analizar y comprender la evolución de las cuestiones culturales y religiosas en las relaciones internacionales y las sociedades actuales, cree, en el seno de la Dirección de Derechos Humanos del Servicio Europeo de Acción Exterior, una capacidad permanente encargada de vigilar la situación de las restricciones gubernamentales y sociales en materia de libertad de religión y otros derechos conexos y que presente un informe anual al Parlamento;
15. Pide al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Parlamento que incluyan un capítulo sobre la libertad religiosa en su informe anual sobre los derechos humanos;
16. Insta a las instituciones de la UE a que cumplan la obligación contemplada en el artículo 17 del Tratado FUE consistente en mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las iglesias, las comunidades religiosas y las organizaciones filosóficas y no confesionales, con objeto de garantizar que la persecución de los cristianos y otras comunidades religiosas sea un asunto prioritario que se debata de forma sistemática;
17. Pide a los dirigentes de todas las comunidades religiosas en Europa que condenen los ataques contra las comunidades cristianas y otros grupos de creyentes sobre una base de respeto mutuo de cada una de las confesiones;
18. Reitera su apoyo a todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades religiosas y de otro tipo; pide a todas las autoridades religiosas que promuevan la tolerancia y adopten iniciativas contra el odio y la radicalización violenta y extremista;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Parlamento y al Gobierno de Egipto, al Parlamento y al Gobierno de Irán, al Parlamento y al Gobierno de Iraq, al Parlamento y al Gobierno de Nigeria, al Parlamento y al Gobierno de Pakistán, al Parlamento y al Gobierno de Filipinas, al Parlamento y al Gobierno de Vietnam y a la Organización de la Conferencia Islámica.
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Belarús, y en particular su Resolución, de 17 de diciembre de 2009, sobre Belarús(1),
– Vista la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús(2), por la que se prorrogan tanto las medidas restrictivas como la suspensión hasta el 31 de octubre de 2011,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de octubre de 2010,
– Vista la Declaración de resultados y conclusiones preliminares sobre las elecciones presidenciales en Belarús de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OIDDH) y la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, de 20 de diciembre de 2010,
– Visto el artículo 110 de su Reglamento,
A. Considerando que la Declaración de Praga de la Cumbre sobre la Asociación Oriental confirma el compromiso, también de Belarús, con los principios del Derecho internacional y los valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
B. Considerando que, el 25 de octubre de 2010, el Consejo hizo un llamamiento «a las autoridades de Belarús para que garanticen unas elecciones [presidenciales] que atiendan a las normas y pautas internacionales en materia de elecciones y estén en consonancia con el compromiso asumido por Belarús en la OSCE y en la ONU»,
C. Considerando que Belarús se ha comprometido a examinar las recomendaciones formuladas por la OSCE y por su Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos relativas a la mejora de su ley electoral a fin de adaptarla a las normas internacionales sobre elecciones democráticas, así como a consultar a la OSCE sobre las enmiendas propuestas; considerando que la Asamblea Nacional de Belarús ha aprobado una reforma de la legislación electoral sin consultar previamente a la OSCE,
D. Considerando que el Consejo confirmó «su disposición a consolidar sus relaciones con Belarús en función de la evolución de este país hacia la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como a ayudarle a alcanzar sus objetivos», y que se mostró dispuesto, supeditándolo a los avances de Belarús en estos ámbitos, «a dar los pasos necesarios para mejorar las relaciones contractuales con Belarús»,
E. Considerando que el Consejo, tras evaluar la evolución de Belarús, ha decidido ampliar las medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús y suspender, por otro lado, la aplicación de las restricciones relativas a los viajes a la UE, en ambos casos hasta el 31 de octubre de 2011,
F. Considerando que, según la Declaración de resultados y conclusiones preliminares sobre las elecciones presidenciales en Belarús de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE y la OIDDH, en la etapa previa a las elecciones se produjeron algunas mejoras, mejoras que quedaron ensombrecidas por las graves irregularidades que se produjeron el día de las elecciones y por la violencia que se desencadenó la noche del 19 de diciembre de 2010,
G. Considerando que más de 700 personas fueron detenidas por participar en la manifestación del 19 de diciembre de 2010 en Minsk, la mayoría de las cuales fueron liberadas tras cumplir breves sentencias administrativas, mientras que 24 militantes de la oposición y periodistas, de los que seis eran candidatos a las elecciones presidenciales, fueron acusados de «organizar desórdenes masivos» acompañados de actos violentos y resistencia armada, lo que podría condenarse con penas de prisión de hasta 15 años de prisión; considerando que pronto podrían ser imputadas otras 14 personas,
H. Considerando que el Presidente del Parlamento Europeo, la Alta Representante de la UE y el Secretario General de las Naciones Unidas han condenado la represión policial de la manifestación del 19 de diciembre de 2010 y otras medidas adoptadas por las fuerzas del orden contra la oposición democrática, los medios de comunicación libres y los activistas de la sociedad civil,
I. Considerando que los abogados defensores de los manifestantes, de la oposición política o de sus familias se enfrentan a la amenaza de perder su licencia o de verse inhabilitados para ejercer la abogacía,
1. Considera, de acuerdo con las conclusiones preliminares de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE y la OIDDH, que las elecciones presidenciales del 19 de diciembre de 2010 no han respetado las normas internacionales que permitirían considerarlas libres, justas y transparentes; considera que estas elecciones representan otra oportunidad perdida para una transición democrática en Belarús, y pide, a la luz de las numerosas irregularidades graves señaladas por la OIDDH, que se celebren nuevas elecciones en unas condiciones de libertad y democracia con arreglo a las normas de la OSCE;
2. Condena el recurso a la fuerza bruta por la policía y la KGB contra los manifestantes durante la jornada electoral, y expresa su indignación, en particular, por el brutal ataque sufrido por el Sr. Niakliayeu, y señala que ambos casos son ejemplos de graves violaciones de principios democráticos fundamentales como la libertad de reunión y la libertad de expresión, así como de los derechos humanos, y expresa su preocupación por los intentos de las autoridades de Belarús de poner bajo custodia estatal a Danil Sannikov, el hijo de 3 años del candidato a la presidencia Andrei Sannikov e Irina Jalip, periodista de investigación, ambos encarcelados desde las elecciones del 19 de diciembre de 2010; le preocupa, en particular, el estado de salud de Mikalai Statkevich, que ha estado en huelga de hambre durante los últimos 31 días;
3. Condena firmemente la detención y el arresto de manifestantes pacíficos y de la mayoría de los candidatos presidenciales (p.ej., Uladzimir Niakliayeu, Andrei Sannikov, Mikalai Statkevich y Aleksey Michalevich), los dirigentes de la oposición democrática (p.ej., Pavel Sevyarynets y Anatoli Lebedko) y un elevado número de activistas de la sociedad civil, periodistas, profesores y estudiantes, que podrían conllevar penas de hasta quince años de prisión; pide una investigación internacional independiente e imparcial de los hechos bajo los auspicios de la OSCE; pide que se retiren de inmediato los cargos por razones políticas;
4. Condena los actos de represión e insta a las autoridades de Belarús a que pongan fin de inmediato a toda forma de acoso, intimidación o amenaza contra activistas de la sociedad civil, incluidas las redadas, los registros y el decomiso de materiales en viviendas privadas, instalaciones de los medios de comunicación independientes y oficinas de organizaciones de la sociedad civil, así como las expulsiones de universidades y lugares de trabajo;
5. Solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los detenidos durante y después de la jornada electoral, así como de los presos de conciencia reconocidos por Amnistía Internacional; pide a las autoridades de Belarús que faciliten a los detenidos un acceso sin restricciones a sus familias, a asesoramiento jurídico y a asistencia médica;
6. Lamenta la decisión de las autoridades de Belarús de poner fin a la misión de la Oficina de la OSCE en Belarús e insta a las autoridades de Belarús a que vuelvan sobre su decisión;
7. Condena el bloqueo, en la jornada electoral de Belarús, de varios sitios Internet importantes, incluidos los sitios web de las redes sociales y de la oposición; subraya que la legislación vigente en Belarús en materia de medios de comunicación no se atiene a las normas internacionales, por lo que solicita a las autoridades de Belarús que la revisen y la modifiquen;
8. Pide al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante de la UE que revisen la política de la Unión Europea con respecto a Belarús, incluida la posibilidad de imponer sanciones económicas específicas y de congelar toda la ayuda macrofinanciera otorgada mediante préstamos del FMI así como las operaciones de préstamo en el marco de los programas del BEI y del BERD; subraya que la Política Europea de Vecindad y la ayuda nacional destinada a Belarús deberían reorientarse para garantizar que se aporta una ayuda apropiada a la sociedad civil; reitera la importancia que reviste un uso eficaz del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;
9. Pide a la Comisión que apoye por todos los medios económicos y políticos los esfuerzos de la sociedad civil belarusa, los medios de comunicación independientes (incluidos TV Belsat, Radio Europea para Belarús, Radio Racja y otros) y las organizaciones no gubernamentales de Belarús por promover la democracia y oponerse al régimen; considera necesario aumentar y facilitar las relaciones de las ONG belarusas con la comunidad de ONG internacionales; pide asimismo a la Comisión que ponga fin a la cooperación actual y que retire la asistencia prestada a los medios de comunicación estatales de Belarús; pide también a la Comisión que financie la reimpresión y distribución de los libros de poemas de Uladzimir Niakliayeu, recientemente confiscados y quemados por las autoridades belorusas;
10. Pide a la Comisión Europea que elabore un mecanismo de registro de las ONG a las que se les haya denegado el registro en Belarús por razones políticas para que puedan beneficiarse de los programas de la UE;
11. Insta a la Comisión a que mantenga y aumente su ayuda financiera a la Universidad Europea de Humanidades, con sede en Vilnius (Lituania), a que aumente el número de becas destinadas a estudiantes belarusos, objeto de represión por sus actividades cívicas y expulsados de las universidades, y a que contribuya a la conferencia de donantes «Solidaridad con Belarús» de Varsovia (2 de febrero de 2011) y a la próxima conferencia de Vilnius (3 y 4 de febrero de 2011);
12. Pide al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante de la UE que restablezcan de inmediato la prohibición de visados impuesta a las más altas autoridades belarusas, ampliándola a los funcionarios del Estado, magistrados y miembros de las fuerzas de seguridad que pueden ser considerados responsables de amañar votos y de la brutal represión y las detenciones de miembros de la oposición tras las elecciones, así como que congelen sus activos; señala que las sanciones deben mantenerse en vigor como mínimo hasta la puesta en libertad sin cargos de todos los presos políticos y detenidos; acoge con satisfacción el buen ejemplo dado por el Gobierno de Polonia, que ha impuesto sus propias restricciones a los viajes de los representantes del régimen de Minsk y, al mismo tiempo, ha simplificado el acceso a la Unión Europea para los ciudadanos de Belarús;
13. Pide al Consejo que estudie la posibilidad de suspender la participación de Belarús en las actividades relacionadas con la Asociación Oriental, a más tardar, en la Cumbre sobre la Asociación Oriental que se celebrará en Budapest en caso de que no se den explicaciones aceptables sobre la situación en Belarús y se produzcan importantes mejoras al respecto; aclara que esta suspensión no se aplica a las ONG ni a la sociedad civil;
14. Pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen sus trabajos sobre las directrices de negociación para el acuerdo de readmisión y para la facilitación de visados, que incluyen unas tasas de visados asequibles, a fin de potenciar los contactos entre personas;
15. Confía en que los Estados miembros de la UE no debiliten la acción de la UE con iniciativas bilaterales con el régimen de Belarús que socaven la credibilidad y la eficacia de la política exterior europea;
16. Opina que, mientras haya prisioneros políticos en Belarús, no deberían celebrarse en ese país acontecimientos deportivos como, por ejemplo, el Campeonato del Mundo de Hockey sobre Hielo de 2014;
17. Lamenta la postura de la Federación de Rusia, que ha reconocido las elecciones y ha calificado la represión de «asunto interno»; recomienda que la Comisión Europea inicie un procedimiento de diálogo, consultas y coordinación política con los países vecinos de Belarús no miembros de la UE, que tradicionalmente han mantenido relaciones especiales con este país y son también socios de la UE, concretamente Rusia y Ucrania, a fin de aumentar al máximo la eficacia de la política de la UE hacia Belarús y de cooperar con miras a encontrar un equilibrio entre la reacción contra el déficit democrático y las violaciones de los derechos humanos en Belarús y la necesidad de evitar el aislamiento internacional de este país;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión Europea, a los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Belarús y a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y de la OSCE.
– Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2009 (COM(2010)0282) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2010)0666),
– Visto el Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado(1),
– Visto el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones)(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial(3) (la Comunicación bancaria),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia(4) (la Comunicación sobre recapitalización),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario(5) (la Comunicación sobre activos deteriorados),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales(6) (la Comunicación sobre reestructuración), citándose en adelante esas cuatro Comunicaciones en su conjunto como «las cuatro Comunicaciones para el sector financiero»),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre un marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera(7) (el marco temporal),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, titulada «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»(8),
– Vistos el Código de Buenas Prácticas de la Comisión para los procedimientos de control de las ayudas estatales(9), la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales(10) y la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales(11) («medidas de simplificación»),
– Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(12),
– Vistas sus Resoluciones, de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007(13) y, de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008(14),
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa(15),
– Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación(16),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0374/2010),
A. Considerando que las excepcionales circunstancias de la crisis financiera y económica de los últimos dos años han exigido la adopción de medidas extraordinarias, y que los esfuerzos de la Comisión han contribuido a estabilizar los mercados financieros, protegiendo así la integridad del mercado único,
B. Considerando que en tiempos de crisis es esencial asegurar la estabilidad financiera, restablecer el flujo de crédito y reformar el sistema financiero para que los mercados funcionen bien, y que para ello resulta conveniente aplicar con flexibilidad, pero rigurosamente, las normas de competencia,
C. Considerando que el proteccionismo y la no aplicación de las normas de competencia contribuirían a profundizar y prolongar la crisis,
D. Considerando que la política de competencia es un instrumento esencial para que la UE cuente con un mercado interior dinámico, eficiente e innovador y sea competitiva en la escena mundial, así como para superar la crisis financiera,
E. Considerando que los crecientes déficits presupuestarios y los mayores niveles de deuda pública en muchos Estados miembros pueden ralentizar la recuperación económica y el crecimiento económico en los próximos años,
F. Considerando que, como respuesta a la crisis financiera, los Gobiernos de los Estados miembros han concedido un considerable volumen de ayudas públicas en forma de sistemas de garantía, sistemas de recapitalización y modalidades complementarias de ayudas de tesorería para la financiación bancaria; que tales medidas han supuesto para las entidades bancarias una importante fuente de financiación y cobertura contra los riegos que afronta habitualmente el sector financiero,
G. Considerando que de los análisis empíricos se desprende que esas ayudas estatales han tenido diferentes repercusiones y provocado perturbaciones como la reducción de la cuota de los fondos privados, que deberán tenerse presentes cuando se examine la conveniencia de prolongar tales ayudas o la vigencia de las normas excepcionales adoptadas,
H. Considerando que la gobernanza fiscal es un factor importante para el mantenimiento de condiciones favorables a la competencia y para mejorar el funcionamiento del mercado interior,
I. Considerando que la competencia sigue siendo imperfecta en los sectores de la energía, la producción agrícola y en otros sectores,
J. Considerando que el desarrollo satisfactorio de las PYME en un marco de libre competencia constituye una de las condiciones esenciales para superar eficazmente la crisis financiera,
Observaciones generales
1. Acoge con satisfacción el Informe sobre la política de competencia 2009;
2. Contempla con beneplácito que la Comisión haya sabido reaccionar con prontitud a la crisis; felicita a la Comisión por su uso eficaz de las medidas de política de competencia en circunstancias excepcionales;
3. Insiste en que el Parlamento desempeñe un cometido más activo en la elaboración de la política de competencia mediante la consagración de su función como colegislador; demanda que sea regularmente informado sobre cualquier iniciativa en este campo;
4. Pide una vez más a la Comisión, en cuanto única autoridad de competencia a escala comunitaria, que informe anualmente al Parlamento de manera pormenorizada sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Parlamento y que explique toda desviación de tales recomendaciones; señala que la respuesta de la Comisión al informe del Parlamento sobre la política de competencia 2008 es un mero resumen de las medidas adoptadas y no proporciona ninguna información sobre la eficacia de dichas medidas;
5. Hace hincapié en que una política de competencia de la UE basada en los principios de un mercado abierto y de igualdad de condiciones en todos los sectores es una piedra angular para un mercado interior con éxito y una condición previa para la creación de empleos sostenibles y basados en los conocimientos;
6. Reitera su llamamiento en favor de la coherencia entre todas las políticas de la UE y las prioridades establecidas en la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo; subraya que esto es de especial importancia por lo que se refiere a la política de competencia;
7. Enfatiza la importancia de los servicios de interés general para dar satisfacción a las necesidades esenciales de los ciudadanos; pide a la Comisión que tenga en cuenta el marco establecido por el Tratado de Lisboa en la conclusión de sus trabajos sobre la aplicación de las normas de competencia de la UE a los servicios de interés económico general y que se le asocie activamente al seguimiento que la Comisión Europea efectúa de la consulta abierta sobre las normas relativas a las ayudas estatales en el ámbito de los servicios de interés económico general;
8. Destaca la necesidad de elaborar unas normas de competencia claras, no perjudiciales y útiles para las PYME;
9. Señala que las PYME son particularmente importantes para el conjunto de la economía europea; destaca también el considerable potencial innovador de las PYME y reitera su anterior solicitud a la Comisión para que incluya un capítulo específico centrado en unas condiciones de competencia equitativas y no discriminatorias para las PYME;
10. Pide a la Comisión que recurra a pericias independientes y fiables para las evaluaciones y estudios necesarios para el desarrollo de la política de la competencia; le insta a que haga públicos los resultados;
11. Insta a la Comisión a que la futura legislación del mercado interior aplique el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores»;
12. Insta a la Comisión a que en su informe anual sobre la política de competencia dé mayor relieve a las ventajas de la competencia para los consumidores;
13. Acoge con interés el Informe sobre el funcionamiento del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo presentado por la Comisión, al cumplirse cinco años de su entrada en vigor, y, aun compartiendo que constituye una piedra angular en el proceso de modernización de las normas de competencia comunitaria y de articulación de la acción de autoridades de la UE y nacionales, constata la necesidad de superar divergencias en el establecimiento de prioridades, en aspectos importantes para el desarrollo de la política de competencia y en el funcionamiento de mecanismos de colaboración para conseguir una mayor eficacia en su aplicación;
14. Destaca la necesidad de desarrollar sinergias entre las políticas de competencia y de protección del consumidor, incluida la adopción de una fórmula europea de recurso colectivo para víctimas individuales de violaciones de la normativa en materia de competencia, basada en el principio de inclusión voluntaria y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009, que disponía que se había de pagar la indemnización al grupo de personas identificado o a las personas designadas por este por los daños efectivamente sufridos; pide a la Comisión que considere las modalidades de integración de tal mecanismo en los actuales ordenamientos jurídicos nacionales;
15. Recuerda su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre el Libro Verde: Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia(17), e insiste en que la propuesta legislativa pendiente al respecto debe acoger el contenido de la Resolución del Parlamento, de 26 de marzo de 2009, sobre el Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia(18); reitera la necesidad de presentar sin dilaciones innecesarias una iniciativa legislativa por parte de la Comisión para facilitar el ejercicio de acciones individuales y colectivas para obtener una indemnización efectiva por daños a causa de infracciones al Derecho de la competencia de la UE, y asegurar que responde a un enfoque horizontal, evita los excesos del sistema norteamericano y se adopta a través del procedimiento legislativo ordinario (codecisión);
16. Destaca que ha respaldado la solicitud formulada por la Comisión para que se asignen a esta más efectivos de personal en el ámbito de la competencia en el presupuesto 2011; pide que se le informe sobre cómo se han utilizado esos mayores recursos; recuerda su solicitud para que se reasignen efectivos del actual personal de la Comisión a las competencias centrales de esta;
17. Hace hincapié en que la aplicación de una política de competencia satisfactoria y un funcionamiento del mercado interior libre de restricciones son condiciones decisivas para un crecimiento económico sostenible en la Unión Europea;
18. Destaca que los Estados miembros deberían aprovechar el actual impulso en favor de la consolidación fiscal y la recuperación sostenible para avanzar hacia una mayor igualdad de condiciones en términos fiscales;
19. Considera que la política de competencia debería contribuir a promover y aplicar las normas abiertas y la interoperabilidad, con el fin de evitar el bloqueo tecnológico («lock-in») de los consumidores y clientes por una minoría de los operadores del mercado;
Capítulo especial: la política de competencia y la crisis financiera y económica
20. Se congratula de las normas provisionales de ayuda estatal adoptadas en respuesta a la crisis financiera y económica, en particular de las cuatro Comunicaciones para el sector financiero y del marco temporal dirigido a los otros sectores; toma nota de la prórroga por un año de la aplicación de las medidas temporales relativas a las ayudas estatales;
21. Expresa su inquietud por que esas medidas temporales pudieran acabar perpetuándose; hace hincapié en la necesidad de suprimir tan pronto como sea posible las medidas y exenciones temporales, especialmente en el sector del automóvil; insta a la Comisión a que explique qué criterios de vencimiento se fijarán cuando se examine su eventual prórroga;
22. Pide a la Comisión que reconsidere si el actual marco temporal contribuye de forma efectiva a garantizar la igualdad de condiciones en toda la Unión y si la aplicación discrecional de dicho marco redunda en un resultado óptimo en este sentido;
23. Insta a la Comisión a que elabore una evaluación detallada de las decisiones adoptadas en el marco de la aplicación de las medidas temporales de ayuda estatal como respuesta a la crisis económica y financiera, teniendo en cuenta el alcance, el nivel de transparencia y la coherencia de las diferentes medidas basadas en el marco, y a que la incluya como anexo del próximo informe anual sobre la política de competencia;
24. Pide de nuevo a la Comisión que publique, durante el año 2010, un informe exhaustivo sobre la efectividad de las ayudas estatales concedidas para la «recuperación verde» y de las ayudas estatales para la protección del medio ambiente;
25. Subraya la necesidad de restablecer la posición competitiva de las entidades financieras que no se han acogido a las normas provisionales de ayuda financiera;
26. Pide a la Comisión que garantice que los bancos reembolsen la ayuda estatal tan pronto como el mercado financiero se haya recuperado, a fin de garantizar condiciones de competencia y de salida del mercado equitativas en el mercado interior;
27. Insta a la Comisión a dar precisiones sobre las medidas vinculantes de reestructuración que se aplicarían en caso de producirse falseamientos de la competencia que originaran diferencias entre Estados miembros con respecto a las condiciones de reembolso;
28. Destaca, no obstante, que la actual consolidación del sector bancario ha incrementado en realidad la cuota de mercado de varias grandes entidades financieras y, por consiguiente, insta a la Comisión a que mantenga una estrecha vigilancia del sector con el fin de fomentar la competencia en los mercados bancarios europeos, incluidos los planes de reestructuración que requieren la separación de las actividades bancarias cuando se hayan utilizado los depósitos al por menor para subvencionar actividades de inversión bancaria con mayor riesgo;
Revisión de las normas relativas a las medidas temporales de ayuda estatal adoptadas en respuesta a la crisis
29. Insta a la Comisión a que elabore un estudio que demuestre el impacto de las medidas de ayuda estatal en la economía;
30. Insta a la Comisión a que presente al Parlamento un análisis exhaustivo de los efectos de las ayudas estatales en la competencia durante la crisis;
31. Insta a la Comisión a que, sobre la base de una evaluación global de este tipo, aplique medidas correctivas cuando ello sea necesario a fin de garantizar la igualdad de condiciones en el mercado único;
32. Insta a la Comisión a que realice un análisis exhaustivo de las consecuencias de los mecanismos revisados de ayuda estatal adoptados en respuesta a la crisis, por lo que se refiere a la competencia y al mantenimiento de la igualdad de condiciones en la UE, la reforma financiera y la creación de empleo;
33. Hace un llamamiento a los Estados miembros para que cooperen activamente con la Comisión en el desarrollo y evaluación de las normas provisionales establecidas en respuesta a la crisis financiera y económica, informando puntual y detalladamente de su grado de aplicación y eficacia; insta a la Comisión a preparar una evaluación de su funcionamiento y un estudio sobre el impacto de las medidas adoptadas por terceros Estados en la Unión Europea;
34. Pide a la Comisión que garantice la máxima transparencia y aplique de forma estricta el principio de no discriminación en los procedimientos de aprobación de ayudas estatales y de prescripción de medidas de desinversión;
35. Pide a la Comisión que elabore un estudio en el que se analice el posible impacto del apoyo a la liquidez por parte del BCE en términos de distorsión de la competencia;
36. Pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento estricto de la oferta monetaria M3 en relación con las ayudas estatales aprobadas, con el fin de impedir la inoportuna sobrecapitalización de empresas que se convertirían en un elemento distorsionador de la competencia;
Control de las ayudas estatales
37. Toma nota de que la política de ayudas estatales es un elemento integrante de la política de competencia y de que el control de las ayudas estatales refleja la necesidad de mantener las mismas condiciones para todas las empresas que realizan sus actividades en el mercado único;
38. Señala la importancia de que la Comisión controle cuidadosamente la utilización de las ayudas estatales para velar por que no se utilicen para proteger las industrias nacionales en detrimento del mercado interior y los consumidores europeos;
39. Considera fundamental que, al evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con el Tratado, se establezca un equilibrio correcto entre los efectos negativos de las ayudas estatales en la competencia y las finanzas públicas y sus efectos positivos en términos de interés común;
40. Reclama el establecimiento de criterios claros para la retirada de inversiones, teniendo presente su incidencia a medio plazo en las empresas afectadas, en particular en el ámbito del crecimiento, la innovación y el empleo, así como en la mengua del cometido de dichas empresas en el mercado global;
41. Pide a la Comisión que examine detalladamente los mecanismos fiscales de ayuda estatal vigentes en algunos Estados miembros para cerciorarse de que son de naturaleza no discriminatoria y transparente;
42. Pide a la Comisión que proceda a restablecer y reforzar su unidad fiscal de ayudas estatales;
43. Considera que, con el fin de situar a la Comisión en mejores condiciones para identificar los regímenes fiscales de competencia perjudiciales, es esencial que los Estados miembros apliquen plenamente la decisión sobre la notificación automática de resoluciones fiscales adoptada en 2002 por el Grupo del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (doc. Consejo 11077/02);
44. Toma nota con inquietud de que la recuperación de las ayudas estatales improcedentes sigue siendo un proceso dilatado y complejo; anima a la Comisión a que haga más rigurosos los procedimientos y a que mantenga la presión sobre los Estados miembros, en especial sobre los reincidentes;
45. Insta a la Comisión a que examine en qué medida la asignación excesivamente generosa en determinados sectores de permisos de emisión de la UE puede constituir un elemento de distorsión de la competencia, habida cuenta de que los permisos cuya eficiencia ha disminuido con la desaceleración de la actividad económica han generado beneficios inesperados para algunas empresas, al mismo tiempo que se reducían los incentivos para desempeñar el papel que corresponde a dichas empresas en la transición hacia una economía ecológicamente eficiente;
46. Destaca que las ayudas estatales deberían canalizarse con el objetivo principal de promover proyectos de interés común en la Unión Europea, por ejemplo el despliegue de la banda ancha y las infraestructuras de energía;
47. Acoge positivamente la adopción de las directrices sobre las redes de banda ancha que cubren las ayudas estatales a las redes de banda ancha básicas (servicios de banda ancha ADSL, por cable, en móviles, inalámbricos o por satélite) y las ayudas a las redes NGA de muy alta velocidad (redes de fibra óptica o de cable avanzadas en la fase actual), y pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan y promuevan las mejores prácticas e incrementen la competencia;
48. Pide a la Comisión, dada la necesidad de realizar el mercado interior para todos los modos de transporte, que publique un informe con una visión de conjunto de todas las ayudas estatales ofrecidas al sector del transporte público;
49. Reitera su apoyo a las directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a la protección del medio ambiente en el ámbito de los transportes, a fin de reforzar la sostenibilidad del sector europeo de los transportes; alienta a la Comisión a reforzar el carácter incentivador de las ayudas estatales autorizadas en este ámbito;
Prevención de prácticas restrictivas de la competencia
50. Contempla con beneplácito la firme actitud adoptada por la Comisión en los últimos años con respecto a las conductas anticompetitivas;
51. Acoge positivamente la prórroga del Reglamento de exención por categorías, ya que garantiza un equilibrio entre la fabricación y la comercialización; señala, no obstante, que la Comisión no ha tenido suficientemente en cuenta las circunstancias específicas de la venta en línea, particularmente a la vista de la Agenda Digital y habida cuenta de los esfuerzos que está desplegando para lograr la realización del mercado interior del comercio electrónico;
52. Hace hincapié, en particular, sobre la base de la revisión del mercado de distribución que está realizando la Comisión, en el dudoso carácter de cártel de las cooperativas de las grandes cadenas comerciales que operan a escala internacional;
53. Señala, sin embargo, que en la práctica no es en absoluto infrecuente que no se respete la limitación temporal de las cláusulas de competencia e insta a la Comisión a vigilar con especial atención esta clase de prácticas abusivas;
54. Pide a la Comisión que considere, dentro del marco regulador integrado sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, el uso de normas en materia de competencia como instrumento para prevenir todo uso indebido de los derechos de propiedad intelectual;
55. Insta a la Comisión, a fin de garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior y la aplicación uniforme de las normas de competencia en la UE, que tenga debidamente en cuenta las sentencias de los órganos jurisdiccionales nacionales en la aplicación del Derecho de la competencia y, a tal fin, adopte todas las medidas necesarias para alcanzar este objetivo;
56. Recuerda que los acuerdos de cárteles son una de las formas más graves de violación del Derecho de la competencia; expresa su convicción de que tales violaciones del Derecho de la competencia son contraproducentes para los intereses de los ciudadanos de la UE, pues no permiten a los consumidores beneficiarse de unos precios más bajos;
57. Reitera su llamamiento a la Comisión para que en sus iniciativas armonice mejor el enfoque basado en el Derecho de la competencia con el enfoque basado en el Derecho de los consumidores;
58. Insta a la Comisión a que evalúe las repercusiones que las medidas encaminadas a modificar las prácticas tienen en la competencia y las consecuencias de dichas medidas para los clientes y los consumidores;
59. Insta a la Comisión a que, a la hora de examinar eventuales abusos de posición dominante, tenga en mayor medida presentes los efectos de propagación sobre la economía en general, cuando descubra que no se ha producido ningún abuso de posición dominante;
60. Expresa su convicción de que el recurso a la imposición de multas cada vez más cuantiosas como único instrumento de defensa de la competencia podría resultar algo burdo, en particular si se considera la pérdida de puestos de trabajo que podría derivarse de la incapacidad de abonar la multa, y pide que se desarrolle un amplio abanico de instrumentos más sofisticados que cubran aspectos como la responsabilidad individual, la transparencia y la responsabilidad de las empresas, procedimientos más cortos, el derecho a la defensa y a procesos justos, mecanismos que garanticen la efectiva tramitación de las solicitudes de clemencia (con miras, en particular, a superar los efectos de los procesos de revelaciones en los Estados Unidos de América), programas para garantizar el comportamiento correcto de las empresas y el desarrollo de normas europeas; aboga por un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, en particular en caso de reincidencia, al tiempo que fomenta el cumplimiento;
61. Pide nuevamente a la Comisión que, si procede, incorpore en el Reglamento (CE) n° 1/2003 la base para el cálculo de las multas y los nuevos principios que deben observarse al imponerlas;
62. Insta a la Comisión a que incoe una investigación general sobre los precios del mineral de hierro;
Control de operaciones de concentración
63. Llama la atención, tras más de un lustro de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 sobre concentraciones, sobre la detección de ámbitos donde caben mejoras para lograr una mayor simplificación administrativa y una mayor convergencia de las normas nacionales aplicables en relación con las de la UE;
64. Hace hincapié en que la crisis económica actual no justifica una relajación de las políticas de control de las concentraciones de la UE;
65. Destaca que conviene evaluar la aplicación de las normas de competencia a las concentraciones desde la perspectiva del mercado interior en su conjunto;
Cuestiones sectoriales
66. Pide a la Comisión que supervise la evolución de los mercados relacionados con los productos básicos aplicando las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2008 (apartado 40), y que, cuando proceda, haga frente a la especulación;
67. Reconoce que una elevada concentración del mercado y una falta de transparencia en los mercados relacionados con los productos básicos pueden obstaculizar significativamente la competencia y afectar negativamente a la industria europea; pide, por lo tanto, a la Comisión que analice los mercados de los productos básicos, como el mineral de hierro y, en particular, las 14 materias primas específicamente señaladas por la Comisión, con vistas a establecer hasta qué punto dichos mercados requieren más transparencia y competencia, ya que algunos de estos sectores son de vital importancia para el desarrollo de tecnologías eficientes en términos ecológicos (paneles fotovoltaicos, baterías de iones de litio, etc.);
68. Afirma que la transparencia es un requisito esencial para el adecuado funcionamiento de los mercados financieros; pide a la Comisión que actúe con celo extremado para que en la difusión de los datos relativos a los mercados financieros se respeten escrupulosamente las exigencias derivadas del Derecho de la competencia de la UE, y, en este sentido, valora positivamente las iniciativas para evitar abusos en relación con el uso de los códigos ISIN y RIC para la identificación de valores;
69. Insta a la Comisión a vigilar el funcionamiento de la ZUPE (Zona Única de Pago en Euros) con el objetivo de que el sistema de pagos sea accesible, no discriminatorio, transparente, eficiente y sin otras barreras contrarias a la competencia; pide que se realice un seguimiento atento sobre los aspectos de su funcionamiento relevantes para la política de la competencia de la UE;
70. Demanda de la Comisión que prosiga sus esfuerzos para que los mercados de tarjetas de pago compitan eficazmente y de acuerdo con los principios de la ZUPE, a fin de facilitar los pagos transfronterizos y obtener todas las potencialidades del mercado interior; pide que realice un seguimiento sistemático sobre la evolución en estos mercados y que en los sucesivos informes anuales de la competencia se incorporen indicadores de progreso al respecto;
71. Considera que las infracciones del Derecho de la competencia en el mercado de las tarjetas de pago afectan negativamente a los consumidores; expresa su apoyo a la Comisión en sus esfuerzos por luchar contra las tarifas de cambio transfronterizas multilaterales inusitadamente elevadas, que tienen como consecuencia, para los consumidores, unos precios más altos de los productos;
72. Deplora que los consumidores de energía en la UE sigan estando sujetos a un mercado de la energía distorsionado; resalta que una competencia efectiva en los mercados del sector de la energía conduce a un aumento de la innovación, una mayor seguridad en el suministro y una reducción del precio de la energía, así como a un menor impacto en el medio ambiente; observa que en el sector de la energía persisten determinados obstáculos, como la escasez de interconexiones, la falta de transparencia en los sistemas de transmisión usados por los gestores para asignar la capacidad a los productores, así como disparidades entre los Estados miembros por lo que respecta a la definición de las categorías de destinatarios de servicios;
73. Pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación del tercer paquete de liberalización de la energía por parte de los Estados miembros y que evalúe su eficacia en cuanto a la creación de un mercado interior que funcione; alienta a la Comisión a que inicie otra investigación sobre el sector energético si la evaluación arroja un resultado negativo;
74. Destaca la especial relevancia de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la innovación, la explotación del potencial de la economía digital y el desarrollo de la sociedad del conocimiento; considera de la máxima importancia asegurar la interoperabilidad, facilitar el desarrollo de redes y mantener los mercados abiertos de forma que los operadores económicos puedan competir por los méritos de sus productos;
75. Recuerda que la convergencia digital y la creciente importancia de la interoperatividad y las normas son cuestiones clave para las TIC en un entorno mundial cada vez más interconectado; subraya también la importancia de asegurar continuamente la libre competencia en el ámbito de las TIC a medida que aparecen en el mercado nuevos productos y servicios digitales; pide, por ende, a la Comisión que aborde estas cuestiones en las próximas directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal;
76. Respalda el fomento por parte de la Comisión de medidas de ayuda que tengan por objetivo proporcionar una cobertura adecuada de banda ancha a precios asequibles a todos los ciudadanos europeos, e insta a la Comisión a redoblar sus esfuerzos para controlar la evolución de las tarifas de itinerancia en las comunicaciones electrónicas transfronterizas, así como a informar en los sucesivos informes anuales de la competencia de los avances al respecto;
77. Destaca la nueva e importante función de la política de competencia en la economía digital; pide a la Comisión que siga de cerca la evolución tecnológica en el mercado digital y que reaccione con prontitud cuando sea necesario a fin de mantener las plataformas digitales cuanto más abiertas aplicando estrictamente las normas de competencia;
78. Destaca la importancia de fomentar un mercado interior digital; subraya a este respecto la importancia de fomentar la confianza del consumidor en los servicios en línea y su acceso a estos servicios, en particular mejorando los derechos del consumidor y la protección de la información privada y suprimiendo todo obstáculo restante al comercio y a las transacciones transfronterizas en línea;
79. Pide a la Comisión que se asegure de que las autoridades nacionales de reglamentación en el sector de las telecomunicaciones siguen sus recomendaciones sobre las tarifas de terminación de llamada a fin de eliminar las distorsiones de la competencia; insta a la Comisión a que examine la posibilidad de adoptar medidas adicionales, es decir, una reducción de los precios al consumo, si no se alcanzaran en breve los resultados deseados;
80. Toma nota del Reglamento (CE) n° 544/2009 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad, que entró en vigor el 1 de julio de 2010 y ha supuesto beneficios para el consumidor debido a las reducciones de los precios para los servicios de itinerancia vocales y SMS; destaca, sin embargo, que aún no se ha desarrollado suficientemente la competencia en el mercado de la itinerancia y que continúan los problemas estructurales; pide a la Comisión que considere, en su análisis de 2011, la opción de suprimir totalmente las tarifas de itinerancia dentro de la UE;
81. Lamenta los casos de subasta no transparente de nuevas frecuencias de telefonía móvil de cuarta generación en determinados Estados miembros; incita a la Comisión a que continúe controlando muy de cerca las actividades de los Estados miembros a este respecto y que pida a los Estados miembros que lleven a cabo un análisis exhaustivo del impacto de las decisiones sobre el espectro en la competencia y que adopten las medidas adecuadas a fin de prevenir, en línea con la Directiva modificada sobre telefonía móvil, todo efecto anticompetitivo, asegurando en este contexto la igualdad de condiciones para los participantes en el mercado y los nuevos entrantes;
82. Saluda la Comunicación sobre radiodifusión de julio de 2009 que reafirma la competencia de los Estados miembros para definir el cometido, la financiación y la organización del servicio público de radiodifusión y que reconoce la responsabilidad de la Comisión para controlar errores manifiestos, y pide a los Estados miembros que mantengan un equilibrio entre los servicios de medios digitales ofrecidos y garanticen la competencia equitativa, preservando así un vibrante paisaje de medios en el entorno en línea;
83. Anima a la Comisión a acelerar sus pesquisas sobre la aplicación de las normas sobre las ayudas estatales en el sector postal y a informar al respecto;
84. Subraya la necesidad de una mayor cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia, con el fin de desarrollar un modelo común de competencia en el mercado de los productos alimenticios ‐sobre la base de un intercambio continuado de información, la detección temprana de ámbitos problemáticos y el reparto eficiente de tareas entre los miembros de la Red Europea de Competencia‐, ya que los mercados de productos alimenticios están predominantemente limitados al ámbito nacional y poseen distintas peculiaridades jurídicas, económicas y culturales;
85. Hace hincapié en que esta mayor cooperación debe apuntar hacia el desarrollo de un planteamiento coherente que afecte a la protección, la vigilancia y la implantación de las reglas de competencia, con el fin de garantizar una competencia leal en los mercados de productos alimenticios y el funcionamiento óptimo de la cadena de suministro de alimentos, para el bien de los consumidores;
86. Considera que la Comisión debería examinar con espíritu crítico las actividades de las cooperativas internacionales de compra en el marco de la actual revisión del mercado comercial, ya que todo indica que las ventajas de precio creadas por la capacidad de compra así obtenida no se trasladan a los consumidores en forma de precios más bajos en el mercado al por menor;
87. Recuerda que el Grupo de Alto Nivel, constituido en octubre de 2009 tras la crisis del sector lácteo que afectó fundamentalmente a los productores, ha presentado sus recomendaciones que, entre otros aspectos, se refieren a las relaciones contractuales y al poder de negociación de los productores; insta a la Comisión a favorecer su inmediato desarrollo de una forma consistente con las normas del Derecho de la competencia de la UE;
88. Insta a la Comisión a que, en colaboración con las autoridades nacionales de competencia, examine más detalladamente la competencia en el sector agroindustrial en materia de transparencia y evolución de los precios al consumo; pide a la Comisión que elabore un estudio centrado en particular en los efectos del peso que los principales proveedores y mayoristas tienen en el mercado alimentario y que les permite influir en el funcionamiento de dicho mercado;
89. Reitera, en este mismo contexto, sus anteriores llamamientos a realizar investigaciones sectoriales sobre la publicidad en línea, los motores de búsqueda y las industrias alimentarias; pide que se lleve a cabo una investigación de las concentraciones de medios de comunicación, incluidos todos los canales de distribución de contenidos, como la prensa, la televisión, la radio e Internet; solicita a la Comisión que presente un análisis de la competencia en los sectores de las telecomunicaciones y del automóvil;
90. Considera que la competencia en la producción agrícola constituye una condición previa para reducir los precios para los consumidores de los países europeos, e insta a la Comisión a que examine más detalladamente la competencia en el sector agroindustrial en materia de apoyo, transparencia y evolución de los precios al consumo;
91. Deplora la falta de progresos en la mejora de la competencia en el sector farmacéutico e insta a la Comisión a impulsar la realización del mercado interior de los medicamentos, atribuyendo a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), por ejemplo, un papel más destacado en lo relativo a los medicamentos autorizados de manera centralizada; pide a la Comisión que adopte medidas contra posibles abusos cometidos mediante el recurso sistemático a la maraña de patentes, que frena la entrada de medicamentos genéricos al mercado y dificulta el acceso de los pacientes a medicamentos más asequibles; insta a la Comisión a que adopte medidas punitivas frente a las campañas de información engañosa contra los medicamentos genéricos;
92. Considera que en los sistemas de salud pública la competencia podría mejorar la calidad de los servicios, lo que beneficiaría a los pacientes en la UE; insta a la Comisión a vigilar con atención el sector de la sanidad y, en particular, la competencia entre los hospitales públicos y privados; pide a la Comisión que investigue más de cerca los casos en que los hospitales privados de los países en que el sector de la sanidad ha sido liberalizado han denunciado subvenciones cruzadas en beneficio de hospitales públicos;
93. Subraya la necesidad de establecer una competencia leal y supervisar su desarrollo entre los diferentes modos de transporte y dentro de cada uno de ellos con el fin de generar estructuras y políticas de precios sencillas y transparentes;
94. Pide a la Comisión que analice los efectos que en la competencia entre los diferentes modos de transporte tiene la considerable asistencia concedida estos últimos años a la industria del automóvil, entre otros sectores;
95. Insta a la Comisión a garantizar la transparencia en relación con la asignación y el uso real de las franjas horarias en el sector de la aviación, con el fin de garantizar en él la existencia de una verdadera competencia;
96. Solicita a la Comisión que exponga casos de compañías aéreas de bajo coste que se hayan beneficiado de ayudas estatales respecto de otras compañías debido a las condiciones especiales que se les han concedido al utilizar determinados aeropuertos, por encima del período de tres años prescrito para las ayudas a la puesta en marcha destinadas a las compañías aéreas;
97. Subraya la necesidad de limitar como corresponda la cuota de mercado de los consorcios marítimos de las líneas de transporte de contenedores y de compartir las ventajas operativas ‐tanto para los servicios de navegación marítima como para la navegación interior‐ en consonancia con las normativas generales de la UE en materia de competencia leal y las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 906/2009, sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; subraya, además, la necesidad de garantizar la cooperación operativa con vistas a la prestación en común de servicios de transporte marítimo de línea entre compañías marítimas con el fin de salvaguardar la eficacia y la calidad de los servicios marítimos;
98. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la realización del mercado interior para el transporte, junto con una competencia leal en el ámbito de los transportes, teniendo presentes los otros objetivos de las políticas de la Unión Europea, tales como el adecuado funcionamiento de los servicios de transporte y movilidad, los objetivos fijados en el ámbito de los servicios públicos, la seguridad y la protección medioambiental, y los objetivos de Europa 2020 en materia de reducción de las emisiones de CO2 y la dependencia del petróleo;
99. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de competencia equitativas entre los modos de transporte, por una parte, y entre las empresas públicas y privadas que explotan un mismo modo de transporte, por otra;
100. Pide a la Comisión que garantice una mayor transparencia en la relación entre el Estado y las empresas ferroviarias de titularidad pública, incluidas sus filiales de transporte por carretera, también por lo que se refiere a las transferencias de fondos;
101. Solicita a la Comisión que presente una visión de conjunto en la que se recojan los distintos sistemas de tributación, gravámenes, financiación de las infraestructuras y tarificación de su uso, e IVA para los diferentes modos de transporte y para cada Estado miembro, así como sus efectos en la competencia entre los distintos modos de transporte y dentro de cada uno de ellos, y que exponga en dicha visión de conjunto los efectos de unos gravámenes obligatorios e ilimitados para la explotación del ferrocarril en relación con la aplicación de gravámenes no obligatorios y limitados por el uso de la infraestructura vial;
102. Pide a la Comisión que, al tiempo que revisa la legislación sobre los derechos de los pasajeros y el reembolso en caso de retraso, garantice la aplicación de sistemas de compensación en condiciones justas y de igualdad a los casos de retraso en todos los modos de transporte así como la creación de órganos independientes de arbitraje entre los operadores y los clientes;
103. Subraya la necesidad de evitar la competencia desleal dentro del sector liberalizado del transporte por carretera, garantizando a tal fin la adecuada aplicación de las normativas sociales, de seguridad y medioambientales y prestando especial atención a la apertura de dicho mercado en relación con el cabotaje y a las prácticas de dumping;
104. Insta a la Comisión Europea a esforzarse por lograr la realización del mercado único del transporte ferroviario mediante la apertura de los mercados nacionales de transporte de pasajeros; insta asimismo a los Estados miembros y a la Comisión a proponer, durante la etapa de transición, una cláusula de reciprocidad para los Estados miembros que decidan abrir anticipadamente sus mercados;
105. Señala a la atención de la Comisión los obstáculos indirectos a la competencia derivados de las disparidades existentes en las normas de seguridad, interoperatividad y homologación en el sector del transporte;
106. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que se garantice, a través de las decisiones tomadas tanto a escala de la UE como a nivel nacional, una aplicación coherente y armonizada de las normas del Derecho de la competencia en el sector ferroviario; destaca, en particular, la necesidad de coherencia entre las autoridades ferroviarias de supervisión (reguladoras) y las autoridades nacionales y europeas de defensa de la competencia;
107. Respalda firmemente la creación de una patente de la UE y de un mecanismo de solución de litigios en materia de patentes a escala de la UE, a fin de subsanar las distorsiones de la competencia causadas por las actuales disposiciones en materia de patentes;
108. Destaca que la innovación científica y técnica, las patentes y la industria cultural contribuyen inmensamente a la competitividad de la economía europea; insta, por lo tanto, a los Estados miembros a que encuentren rápidamente una solución para las cuestiones pendientes en relación con el sistema de patente única de la UE; aplaude por ello, como se expone en la Iniciativa Emblemática de Europa 2020 - Unión por la Innovación, el objetivo de conceder las primeras patentes de la UE en 2014;
109. Reitera que la competitividad de la UE depende en gran medida de la capacidad de innovación, de los instrumentos de investigación y desarrollo y de la vinculación entre la innovación y el proceso de fabricación;
110. Destaca la función clave de la investigación en la mejora de la competitividad europea; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren el logro del objetivo del 3 % de inversiones en investigación y desarrollo;
o o o
111. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), concluido el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994,
– Vista la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas,
– Vistos el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 13 de septiembre de 2007,
– Vista la Declaración sobre el establecimiento del Consejo Ártico (CA), firmada el 19 de septiembre de 1996,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su cuarta parte, y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE),
– Vista la Declaración sobre la cooperación euroártica en la región del Mar de Barents, firmada en Kirkenes el 11 de enero de 1993,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, sobre «La Unión Europea y la región ártica» (COM(2008)0763),
– Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la gobernanza del Ártico(1),
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre cuestiones árticas, de 8 de diciembre de 2009(2), y sobre la Unión Europea y la región ártica, de 8 de diciembre de 2008(3),
– Vista la Declaración de Ilulissat, adoptada el 28 de mayo de 2008 en la Conferencia del Océano Ártico,
– Visto el Tratado relativo a Spitsberg/Svalbard concluido entre Noruega, los Estados Unidos de América, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, los Países Bajos, Gran Bretaña, Irlanda, los territorios británicos de ultramar y Suecia, de 9 de febrero de 1920,
– Vista la Dimensión Septentrional y sus asociaciones, así como los espacios comunes UE-Rusia,
– Visto el Acuerdo de Asociación UE-Groenlandia para el período 2007-2012,
– Vistos los Quinto, Sexto y Séptimo Programas Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la UE,
– Visto el Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado el 27 de junio de 1989,
– Visto el Convenio Nórdico Sami de noviembre de 2005,
– Vista la Declaración 61/295 de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007,
– Vistas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 6/12, de 28 de septiembre de 2007, 6/36, de 14 de diciembre de 2007, 9/7, de 24 de septiembre de 2008, 12/13, de 1 de octubre de 2009, y 15/7, de 5 de octubre de 2010,
– Vista la estrategia de Finlandia para la región ártica, adoptada el 4 de junio de 2010,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento de Suecia sobre la Comunicación de la Comisión COM(2008)0763(4),
– Vista la estrategia conjunta de Dinamarca y Groenlandia para el Ártico en un momento de transición, de mayo de 2008,
– Vista la Estrategia para el Alto Norte del Gobierno noruego, de 2007, y su versión actualizada de marzo de 2009,
– Visto el Informe Nordregio 2009:2 Fuerte, específica y prometedora – Hacia una visión de las Regiones septentrionales de escasa densidad demográfica en 2020,
– Vistos el Programa de cooperación ártica 2009-2011 del Consejo Nórdico de Ministros, el programa del Consejo Euroártico de Barents (BEAC) y el programa de la Presidencia del CA,
– Vistas la Estrategia de Canadá para el norte, de agosto de 2009, y la declaración de seguimiento sobre la política exterior canadiense para el Ártico, de 20 de agosto de 2010,
– Vista la ley canadiense por la que se modifica la ley sobre prevención de la contaminación en las aguas del Ártico (Act to amend the Arctic Waters Pollution Prevention Act), de agosto de 2009,
– Vistos el documento «Basics of the state policy of the Russian Federation in the Arctic for the period till 2020 and for a further perspective», aprobado el 18 de septiembre de 2008, y la estrategia de seguridad nacional rusa hasta 2020, de mayo de 2009,
– Vistas la Directiva presidencial sobre seguridad nacional (National Security Presidential Directive) y la Directiva presidencial sobre seguridad interior (Homeland Security Presidential Directive) de los EE.UU., de 9 de enero de 2009,
– Vista la ley de los EE.UU. sobre desarrollo energético responsable en el Ártico (Responsible Arctic Energy Development Act), de 2010,
– Vista la ley de los EE.UU. sobre la investigación y la prevención relativas a los vertidos de hidrocarburos en el Ártico (Arctic Oil Spill Research and Prevention Act), de 2009,
– Vista la ley de los EE.UU. sobre la aplicación de la evaluación del transporte marítimo en el Ártico (Arctic Marine Shipping Assessment Implementation Act), de 2009,
– Vista la Declaración de Mónaco, de noviembre de 2008,
– Vista la declaración final adoptada en el Primer Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional el 26 de septiembre de 2009 en Bruselas,
– Vista la declaración adoptada por la Novena Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica, de 15 de septiembre de 2010,
– Visto el nuevo Concepto Estratégico de la OTAN, aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Lisboa en noviembre de 2010, así como sus implicaciones por lo que se refiere a las perspectivas en materia de seguridad en la región del Ártico, en particular los aspectos militares del Alto Norte,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0377/2010),
A. Considerando que la Comunicación de la Comisión constituye un primer paso formal para dar respuesta al llamamiento del Parlamento Europeo en favor de la formulación de una política de la UE sobre el Ártico; que las conclusiones del Consejo sobre cuestiones árticas deben considerarse un nuevo avance hacia la definición de una política de la UE sobre el Ártico,
B. Considerando que el Parlamento Europeo participó de forma activa en la labor del Comité permanente de Parlamentarios de la Región Ártica a través de su Delegación para las Relaciones con Suiza, Islandia y Noruega durante un período de aproximadamente dos décadas que culminó con la celebración de la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica en Bruselas en septiembre de 2010,
C. Considerando que Dinamarca, Finlandia y Suecia son países árticos y que tanto Finlandia como Suecia se encuentran situadas parcialmente en el Círculo Polar Ártico; considerando asimismo que el único pueblo indígena de la UE, el pueblo sami, habita en las regiones árticas de Finlandia y Suecia, así como de Noruega y Rusia,
D. Considerando que la solicitud de adhesión a la UE de Islandia hará más necesario que la UE preste atención a la región ártica en su perspectiva geopolítica,
E. Considerando que Noruega, en tanto que socio fiable, está asociada a la UE a través del Acuerdo sobre el EEE,
F. Considerando que en el Ártico ha habido un compromiso a largo plazo de la UE, por medio de su participación en la Dimensión Septentrional común con Rusia, Noruega e Islandia, incluida su Ventana Ártica, en la cooperación de Barents, y en particular en el Consejo Euroártico de Barents, las implicaciones de las asociaciones estratégicas con Canadá, los Estados Unidos y Rusia y su participación como activo observador ad hoc en el CA,
G. Considerando que la formulación gradual de una política de la UE sobre el Ártico debe basarse en el reconocimiento de los marcos jurídicos internacionales, multilaterales y bilaterales en vigor, como el amplio conjunto de normas establecidas en la CNUDM y los diferentes acuerdos sectoriales, bilaterales y multilaterales que ya rigen determinadas cuestiones de importancia para el Ártico,
H. Considerando que la UE y sus Estados miembros contribuyen en buena medida a la investigación en el Ártico y que programas comunitarios como el actual Séptimo Programa Marco apoyan importantes proyectos relacionados con la investigación en esta región,
I. Considerando que se calcula que alrededor de una quinta parte de los recursos mundiales de hidrocarburos no descubiertos se encuentra en la región ártica, aunque se requiere una investigación más profunda para determinar con mayor precisión la cantidad de gas y petróleo existente en la región y la viabilidad económica de su explotación,
J. Considerando que hay asimismo un gran interés mundial por otros recursos árticos renovables y no renovables, tales como minerales, bosques, peces y paisajes impolutos para el turismo,
K. Considerando que el creciente interés en la región ártica de otros actores no árticos ‐como China, lo que ha quedado de manifiesto por el hecho de que China haya encargado un primer rompehielos y su asignación de fondos a la investigación polar, así como las solicitudes de Corea del Sur, China, Italia, la UE, Japón y Singapur del estatuto de observadores permanentes en el CA‐ indica que existe una diferente apreciación geopolítica del Ártico a mayor escala,
L. Considerando que el autogobierno recientemente establecido en Groenlandia con respecto a ámbitos políticos relevantes, incluidos la legislación medioambiental y los recursos, y la reciente actualización del Acuerdo de Asociación UE-Groenlandia han provocado un aumento del interés por la prospección y explotación de los recursos en Groenlandia y en su plataforma continental,
M. Considerando que los efectos del cambio climático, originados en su mayor parte fuera del Ártico, así como la globalización de la economía planetaria repercutirán en la región; que, en particular, es probable que el retroceso del hielo marino, así como el potencial en términos de recursos y la posible utilización de nuevas tecnologías, tenga efectos medioambientales imprevisibles y repercusiones en otras partes del planeta, al igual que un aumento del transporte marítimo, especialmente entre Europa, Asia y América del Norte, y de la exploración y explotación de los recursos naturales, en concreto gas, petróleo y otros minerales, aunque también de recursos naturales tales como el pescado, la explotación de los recursos genéticos marinos, el incremento de las actividades mineras y de tala y el aumento de las actividades turísticas y de investigación; que tales efectos plantearán nuevos retos, al igual que nuevas oportunidades, en el Ártico y en otras partes,
N. Considerando que el cambio climático se gestiona a través de métodos de seguimiento, mitigación y adaptación; y que la promoción del desarrollo sostenible en la utilización de recursos naturales y en la construcción de nuevas infraestructuras se gestiona a través de procesos de planificación estratégica,
La UE y el Ártico
1. Recuerda que tres Estados miembros de la UE ‐Dinamarca, Finlandia y Suecia‐ son Estados árticos; reconoce que la UE no posee actualmente litoral marítimo ártico; reafirma el legítimo interés de la UE y otros terceros países como partes interesadas en virtud de sus derechos y obligaciones con arreglo al Derecho internacional, su compromiso con las políticas medioambientales, climáticas y de otro tipo, así como con su financiación, las actividades de investigación y los intereses económicos, incluidos el transporte marítimo y la explotación de los recursos naturales; recuerda asimismo que la UE posee vastas porciones de tierra en Finlandia y Suecia que están habitadas por el único grupo de población indígena en Europa, los sami;
2. Toma en consideración que, a través de sus Estados miembros y países candidatos septentrionales, la UE se ve afectada por las políticas árticas y, del mismo modo, repercute en las políticas árticas, y reconoce la labor en curso en las distintas asociaciones de la Dimensión Septentrional, una política común de la UE con Rusia, Noruega e Islandia;
3. Subraya que la Unión tiene competencias exclusivas en determinadas políticas de importancia para el Ártico, como la protección de los recursos biológicos marinos en virtud de la Política Pesquera Común, y que en otras tiene competencias compartidas parcialmente con los Estados miembros;
4. Destaca que la UE se ha comprometido a diseñar sus respuestas políticas en el Ártico en base a los mejores conocimientos científicos disponibles y desde el entendimiento de los procesos que afectan al Ártico y, en consecuencia, ya está consagrando importantes esfuerzos en materia de investigación a la elaboración de pruebas científicas sólidas para respaldar la formulación de políticas;
5. Subraya la importancia de la estabilidad y la paz globales en la región, consciente de la necesidad de proteger el frágil medio ambiente del Ártico; insiste en que la UE debe buscar políticas que garanticen que las medidas adoptadas para abordar las inquietudes medioambientales tengan en cuenta los intereses de los habitantes de la región ártica, incluidos sus pueblos indígenas, en la protección y el desarrollo de la región; insiste en la similitud del enfoque, el análisis y las prioridades entre la Comunicación de la Comisión y los documentos políticos de los Estados árticos; subraya la necesidad de emprender políticas que respeten el interés en la gestión y utilización sostenibles de los recursos naturales terrestres y marinos tanto renovables como no renovables de la región ártica, que a su vez proporcionan recursos sustanciales a Europa y son una importante fuente de ingresos para los habitantes de la región;
6. Destaca que una futura adhesión de Islandia a la UE haría de la Unión una entidad costera ártica, si bien cabe observar que el estatuto de Islandia como país candidato a la UE subraya la necesidad de una política ártica coordinada a nivel de la UE y representa una oportunidad estratégica para que la UE desempeñe un papel más activo y contribuya a la gobernanza multilateral en la región ártica; considera que la adhesión de Islandia a la UE consolidaría mejor la presencia de la UE en el Consejo Àrtico;
7. Pone de relieve la importancia de la interacción con las comunidades árticas y del respaldo a los programas de desarrollo de las capacidades para mejorar la calidad de vida de las comunidades indígenas y locales de la región, así como para adquirir una mayor comprensión acerca de las condiciones de vida y las culturas de dichas comunidades; pide a la UE que promueva un diálogo más dinámico con los pueblos indígenas y los habitantes del Ártico;
8.Destaca la necesidad de que la UE aplique una política de la UE unida y coordinada sobre la región del Ártico, con una definición clara de sus prioridades y los desafíos potenciales y de una estrategia; Nuevas rutas de transporte mundiales
9. Subraya la gran importancia de la seguridad de las nuevas rutas marítimas del comercio mundial en el Ártico, en particular para la UE y para las economías de sus Estados miembros, que controlan el 40 % de la navegación comercial mundial; acoge con satisfacción el trabajo realizado en la Organización Marítima Internacional (OMI) en relación con un Código Polar de navegación obligatorio y la labor realizada en los Grupos de trabajo del CA, particularmente la del Grupo de trabajo sobre búsqueda y salvamento (SAR); subraya que la UE y sus Estados miembros deben defender de forma activa la libertad de los mares y el derecho al libre tránsito a través de las vías navegables internacionales;
10. Subraya la importancia de desarrollar nuevos corredores de transporte y ferrocarril en el Espacio paneuropeo de transporte de la Región euroártica de Barents (BEATA) para facilitar la creciente necesidad de comercio internacional, explotaciones mineras y un desarrollo económico de otro tipo, así como de conexiones de aviación, en el Alto Norte; señala a la atención a este respecto la nueva asociación para el transporte y la logística en el marco de la Dimensión Septentrional;
11. Sugiere que las importantes potencias no árticas de transporte marítimo que utilicen el Océano Ártico se incluyan en los resultados de la iniciativa de trabajo sobre búsqueda y salvamento del CA; recomienda por tanto a la Comisión y al Consejo, junto con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), que coordinen las políticas de la UE y de los Estados miembros en ese ámbito concreto en la OMI, el CA y otras organizaciones;
12. Señala que, a pesar de los esfuerzos para lograr un Código polar obligatorio para el transporte marítimo, podría encontrarse una solución más rápida al problema de la seguridad del transporte marítimo ártico a través de la coordinación y armonización de la legislación nacional, e invita a la AESM a ocuparse plenamente del transporte marítimo ártico;
13. Acoge con satisfacción otras iniciativas de cooperación en materia de seguridad del transporte marítimo en el Ártico y con respecto a un mejor acceso a las distintas rutas del Mar del Norte; destaca que eso no es solo una cuestión de tráfico comercial sino también del nivel importante y cada vez mayor de tráfico de naves turísticas con ciudadanos de la UE a bordo; aboga por más investigación sobre las repercusiones del cambio climático en la navegación ártica y en las rutas de trasporte marítimo; reclama asimismo una evaluación del impacto del incremento de la navegación y las actividades comerciales, incluidas las actividades en alta mar, en el medio ambiente ártico y en sus habitantes;
14. Invita a los Estados de la región a asegurarse de que todas las rutas actuales de transporte ‐y las que puedan surgir en el futuro‐ estén abiertas al transporte marítimo internacional y a abstenerse de introducir cualquier carga arbitraria unilateral, ya sea financiera o administrativa, que pueda obstaculizar el transporte marítimo en el Ártico, con excepción de los medios internacionalmente acordados destinados a aumentar la seguridad o la protección del medio ambiente;
Recursos naturales
15. Es consciente de la necesidad de recursos para una creciente población mundial y reconoce el aumento del interés por ellos, así como los derechos soberanos con arreglo al Derecho internacional de los Estados árticos; recomienda a todas las partes implicadas que adopten medidas para garantizar la aplicación de unas normas de seguridad, sociales y ambientales lo más rigurosas posibles en la exploración y explotación de los recursos naturales;
16. Subraya que la evaluación del impacto ambiental (EIA) así como los procesos de evaluación del impacto social y estratégico serán herramientas primordiales en la gestión de proyectos y programas concretos en el Ártico; señala a la atención la Directiva 2001/42/CE(5) relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como el hecho de que Finlandia, Suecia y Noruega han ratificado el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo), que proporcionará una base sólida para la promoción activa de los procedimientos de evaluación del impacto en el Ártico; hace asimismo referencia a este respecto a la Declaración de Bergen realizada por la reunión ministerial de la Comisión OSPAR de los días 23 y 24 de septiembre de 2010;
17. Invita a los Estados de la región a resolver cualquier conflicto actual o futuro sobre el acceso a los recursos naturales en el Ártico a través de un diálogo constructivo, en su caso en el marco del CA, que constituye un foro adecuado para debates de ese tipo; destaca el cometido de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (CNUDM) en la búsqueda de soluciones a los conflictos entre Estados árticos sobre la delimitación de sus zonas económicas exclusivas;
18. Apunta en especial a la responsabilidad de los Estados árticos de asegurarse de que las compañías petroleras que tengan previsto dedicarse a la perforación costera de petróleo en sus fronteras marítimas respectivas dispongan de la tecnología y la experiencia necesarias en materia de seguridad y estén preparadas desde el punto de vista financiero para prevenir y responder a las catástrofes que puedan ocurrir en las plataformas petrolíferas y a los vertidos de petróleo; observa que las condiciones atmosféricas extremas y la elevada fragilidad ecológica de la región ártica exigen que las compañías petroleras pertinentes desarrollen conocimientos técnicos especiales en materia de prevención y tratamiento de los vertidos de petróleo en la región;
19. Acoge con satisfacción el nuevo acuerdo de delimitación entre Noruega y Rusia(6) y, en particular, la voluntad expresada de entablar una cooperación más estrecha por lo que se refiere a la gestión conjunta de los recursos y a la gestión conjunta prolongada de las poblaciones de peces en el Mar de Barents, también en términos de sostenibilidad; considera, en particular, que la cooperación bilateral entre Noruega y Rusia es un escaparate de la aplicación conjunta de las más rigurosas normas técnicas disponibles en el ámbito de la protección medioambiental en las prospecciones de petróleo y gas en el Mar de Barents; señala en especial la importancia del controvertido desarrollo de nuevas tecnologías especialmente desarrolladas para el entorno ártico, como las instalaciones tecnológicas bajo el fondo marino;
20. Es consciente de las diferentes interpretaciones del Tratado de Svalbard/Spitsbergen por lo que se refiere a su aplicabilidad a la plataforma continental y a las zonas marítimas de Svalbard/Spitsbergen, y dada la accesibilidad relativamente buena de los recursos en la plataforma continental; acogería con satisfacción un acuerdo sobre la personalidad jurídica de la plataforma que reconociera los derechos y deberes jurídicos de los Estados de la plataforma costera; confía en que los posibles conflictos que puedan surgir sean abordados de una manera constructiva;
21. Recuerda la posición de la UE como importante consumidor de recursos naturales árticos, así como la participación de los actores económicos europeos; solicita a la Comisión que se siga comprometiendo en el fomento de la cooperación y la transferencia de tecnología para garantizar la aplicación de las normas más rigurosas y unos procedimientos administrativos adecuados, con objeto de crear una sólida base científica de futuras tendencias y necesidades de gobernanza para los recursos árticos, como la pesca, la explotación minera, la silvicultura y el turismo, y hacer pleno uso de las competencias de la UE para regular a este respecto; pide a la UE, a la luz del futuro incremento de las actividades económicas en el ártico, que promueva los principios de desarrollo sostenible en esta región;
22. Insiste en que antes de que se abra cualquier nueva pesquería comercial en la región ártica, deben llevarse a cabo evaluaciones científicas fiables y preventivas de las poblaciones con objeto de determinar los niveles de pesca que permitan conservar las poblaciones de peces concernidas y no provoquen el agotamiento de otras especies ni ocasionen daños graves al entorno marino; considera que toda pesca en alta mar debe ser regulada por una organización regional de gestión de la pesca que respete la asesoría científica y disponga de un programa sólido de control y vigilancia que garantice el cumplimiento de las medidas de gestión; considera que la pesca en las zonas económicas exclusivas (ZEE) debe cumplir las mismas normas;
23. Considera que la creación y observancia de zonas marinas protegidas de suficiente tamaño y diversidad constituye una herramienta importante en la protección del entorno marino;
Repercusiones del cambio climático y la contaminación en el Ártico
24. Reconoce que la UE, al igual que otras regiones desarrolladas del mundo, contribuye sustancialmente al cambio climático y que, por lo tanto, tiene una responsabilidad especial, por lo que, en consecuencia, debe abanderar un papel de liderazgo en la lucha contra este fenómeno;
25. Reconoce que la mejor protección para el Ártico es un acuerdo global sobre el clima ambicioso y a largo plazo, pero entiende que el rápido calentamiento del Ártico requiere, además, que se intenten encontrar posibles medios suplementarios a corto plazo para limitar el calentamiento del Ártico;
26. Considera que el Ártico es una región sensible donde los efectos del cambio climático son especialmente visibles, con graves repercusiones en otras regiones del mundo; apoya, por tanto, las conclusiones del Consejo sobre una mayor cooperación en relación con la CMNUCC y las Redes sostenibles de observación del Ártico (SAON) y los esfuerzos por crear el Sistema Integrado de Observación de Svalbard (SIOS) y los componentes árticos del Observatorio multidisciplinario europeo del fondo marino (EMSO), pues con esas iniciativas se asegura una contribución única europea a la comprensión del cambio climático y ambiental en la región ártica;
27. Reconoce el desproporcionadamente gran impacto en el calentamiento ártico de las emisiones de negro de carbono de la UE y de otras regiones del hemisferio septentrional y subraya que es necesario incluir las emisiones de negro de carbono en el marco regulador pertinente de la CEPE/ONU y de la UE, tal como el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y la Directiva sobre límites nacionales de emisiones;
28. Se congratula por la prohibición de la utilización y el transporte de fuelóleo pesado en buques que operen en la zona antártica, aprobada por el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la OMI y que deberá entrar en vigor el 1 de agosto de 2011; subraya que una prohibición similar podría ser oportuna en aguas del Ártico a fin de reducir los riesgos para el medio ambiente en caso de accidentes;
29. Apoya una cooperación cada vez mayor con los estados árticos y no árticos en el desarrollo de la Red sostenible de observación del Ártico (SAON), y alienta a la Agencia Europea del Medio Ambiente a continuar su valiosa labor y promover la cooperación a través de la Red Europea de Información y de Observación del Medio Ambiente (EIONET), utilizando los principios rectores del Sistema compartido de información medioambiental (SEIS);
30. Destaca el importante papel que la UE y las naciones circumpolares han de desempeñar en la reducción de la contaminación en la región ártica originada por el transporte a larga distancia, por ejemplo el transporte marítimo; subraya, a este respecto, la importancia de la aplicación de las legislación europea, como el Reglamento (CE) n° 1907/2006(7); señala que los cambios climáticos en el Ártico tendrán un impacto importante en las regiones costeras de dentro y fuera de Europa y en los sectores de Europa que dependen del clima, como la agricultura y la pesca, la energía renovable, la ganadería de renos, la caza, el turismo y el transporte;
Desarrollo socioeconómico sostenible
31. Reconoce que los efectos del derretimiento del hielo y las temperaturas más suaves no solo están desplazando a las poblaciones indígenas y, con ello, amenazando el modo de vida indígena, sino que también están creando oportunidades para el desarrollo económico en la región ártica; reconoce la voluntad de los habitantes y los Gobiernos de la región ártica con derechos y responsabilidades soberanas de seguir trabajando por un desarrollo económico sostenible y proteger al mismo tiempo las fuentes tradicionales de sustento de las poblaciones indígenas y la naturaleza enormemente sensible de los ecosistemas árticos, teniendo en cuenta su experiencia en la utilización y el desarrollo de los diversos recursos de la región de forma sostenible; recomienda la aplicación de principios de gestión basados en el ecosistema para consolidar el conocimiento científico ecológico con los valores y las necesidades sociales;
32. Subraya que es importante para la UE y las regiones de la zona debatir la importancia de los Fondos Estructurales para el desarrollo y la cooperación con objeto de hacer frente a los futuros retos mundiales con vistas al progreso y a poder aprovechar el potencial de desarrollo de la zona;
33. Opina que es necesario un proceso incluyente en el que cooperen los niveles nacionales y de la UE para determinar el potencial específico de cada lugar y desarrollar estrategias adecuadas de solución de litigios con respecto a las diferencias regionales; cree que las asociaciones y el diálogo entre los niveles de autoridad implicados garantizan que las políticas puedan aplicarse al nivel más efectivo;
34. Toma nota de la especial posición de los pueblos indígenas del Ártico, reconoce sus derechos y señala, en particular, la situación jurídica y política de los pueblos indígenas en los Estados árticos y en su representación en el Consejo Ártico; reclama una mayor implicación de la población indígena en la realización de políticas; subraya que es necesario adoptar medidas especiales para salvaguardar la cultura, la lengua y los derechos a la tierra de los pueblos indígenas de la manera definida en el Convenio nº 169 de la OIT; reclama un diálogo regular entre los representantes de la población indígena y las instituciones de la UE y pide asimismo a la UE que tenga en cuenta las necesidades especiales de las zonas periféricas escasamente pobladas en términos de desarrollo regional, medios de sustento y educación; destaca la importancia de apoyar actividades que promuevan la cultura, la lengua y las costumbres de los pueblos indígenas;
35. Señala que las economías de la población indígena se basan en gran medida en el uso sostenible de los recursos naturales y que, por tanto, la reducción del cambio climático y de sus efectos y el derecho de la población indígena a un medio ambiente natural impoluto son también cuestiones de derechos humanos;
36. Celebra la labor realizada por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y la del Mecanismo de Expertos de dicha organización sobre los derechos de los pueblos indígenas;
37. Se felicita del éxito de la finalización por parte del Mecanismo de Expertos de su informe provisional relativo al estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones;
38. Insta a los Estados miembros árticos a que entablen negociaciones conducentes a un nuevo Convenio Nórdico Sami ratificado;
39. Insta a la UE a promover activamente los derechos culturales y lingüísticos de la población finoúgrica residente en la Rusia septentrional;
40. Toma nota de la evolución reciente en el plano jurídico con respecto a la prohibición de la UE de los productos derivados de la foca y, en particular, el recurso jurisdiccional para la anulación del Reglamento (CE) nº 1007/2009(8) (Asunto T-18/10, Inuit Tapiriit Kanatami y otros contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea) interpuesto ante el Tribunal General; toma nota del procedimiento de consulta bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) solicitado por Canadá y Noruega; confía en que los desacuerdos entre las partes puedan superarse tras las decisiones del TJE y el resultado de los procedimientos de la OMC;
41. Es consciente del creciente interés por la explotación de recursos; señala, a este respecto, que hace falta un planteamiento amplio basado en un ecosistema de gran alcance que permita abordar los retos múltiples a los que se enfrenta el Ártico en relación con el cambio climático, el transporte marítimo, los peligros para el medio ambiente y los contaminantes, la pesca y otras actividades humanas, en consonancia con la Política Marítima Integrada de la UE o el plan de gestión integrada aplicado por Noruega en el Mar de Barents y en las zonas marinas de las Islas Lofoten; recomienda a los Estados miembros que aprueben las Directrices del Consejo Ártico para el petróleo y el gas en alta mar en el Ártico de 2009;
Buena gestión
42. Reconoce las instituciones y el amplio marco de Derecho internacional y acuerdos internacionales que rigen las áreas de importancia para el Ártico, como la CNUDM (incluidos los principios básicos de libertad de navegación y paso inocente), la OMI, el Convenio OSPAR(9), la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), la CITES(10) y el Convenio de Estocolmo, así como los numerosos marcos y acuerdos bilaterales en vigor, además de las normas nacionales vigentes en los Estados árticos; concluye, por tanto, que no debe considerarse que en la región ártica existe un vacío legal, sino un espacio con herramientas de gobernanza bien desarrolladas; señala, sin embargo, que debido a los desafíos que representan el cambio climático y el creciente desarrollo económico, es necesario que todas la partes implicadas sigan desarrollando, fortaleciendo y aplicando dichas normas vigentes;
43. Destaca el cometido clave de los Estados para la gobernanza en el Ártico, pero sin olvidar a otros actores que desempeñan igualmente un cometido importante, como las organizaciones internacionales, las poblaciones indígenas y locales o las autoridades subestatales de gobierno; señala la importancia de aumentar la confianza entre los actores con intereses legítimos en la región a través de enfoques participativos y el uso del diálogo como instrumento para desarrollar una visión compartida acerca del Ártico;
44. Considera que la impresión generada por algunos observadores de lo que se ha dado en llamar «lucha por el Ártico» no contribuye a fomentar un entendimiento y una cooperación constructiva en la región; destaca que los Estados árticos han manifestado en varias ocasiones su compromiso de resolver los posibles conflictos de intereses con arreglo a los principios del Derecho internacional, y en algunos casos han procurado hacerlo;
45. Reconoce el importante papel del CA como principal foro regional de cooperación para el conjunto de la región ártica; recuerda que, además de los Estados miembros de la UE Dinamarca, Suecia y Finlandia y del Estado candidato Islandia, que son miembros del CA, los Estados miembros de la UE Alemania, Francia, el Reino Unido, los Países Bajos, España y Polonia son observadores permanentes activos; afirma su compromiso de no apoyar ningún acuerdo que excluya a alguno de los Estados miembros árticos de la UE, de los países candidatos o de los Estados del EEE/AELC; reconoce el trabajo concreto realizado en los Grupos de trabajo del CA con la participación de los observadores y pide a la Comisión y a las agencias de la UE que sigan participando activamente en todos los grupos de trabajo pertinentes siempre que sea posible; propugna que se consolide el fundamento jurídico y económico del CA;
46. Reconoce que los desafíos que afronta el Ártico son globales y que, por consiguiente, conviene implicar a todos los actores relevantes;
47. Celebra los resultados de los importantes informes que los grupos de trabajo del CA han presentado en años recientes referentes al petróleo y el gas árticos, las repercusiones del calentamiento y la necesidad de intervenciones de emergencia;
48. Se felicita por el grado de la organización política de los intereses indígenas en los Parlamentos Sami y en el Consejo Sami en la Europa septentrional, así como por la cooperación entre diversas organizaciones indígenas con carácter circumpolar, y reconoce el papel único del CA por lo que se refiere a la participación de los pueblos indígenas; reconoce los derechos de los pueblos indígenas del Ártico según lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, e insta a la Comisión a recurrir al IEDDH para lograr la capacitación de los pueblos indígenas del Ártico;
49. Acoge con satisfacción la amplia cooperación en temas como la protección del medio ambiente marino ártico (Grupo de trabajo PAME), no sólo a nivel regional, sino también a escala bilateral e internacional; considera, a este respecto, que el trabajo realizado en materia de búsqueda y salvamento en el CA es un primer paso hacia unos mecanismos para adoptar también decisiones vinculantes;
50. Celebra la evaluación continua del CA sobre el alcance y la estructura de su labor y confía en que continuará ampliando la base de los procesos de toma de decisiones para incluir a interlocutores no pertenecientes al CA;
51. Expresa su esperanza de que el CA siga desarrollando su importante labor y ampliando el fundamento para los procesos de formulación de decisiones para incluir a otros actores árticos que están optimizando su presencia en la región ártica, logrando así que participen con sus conocimientos y capacidades, teniendo en cuenta sus legítimos intereses en virtud del Derecho internacional, debiendo destacarse al mismo tiempo la importancia claramente mayor de los intereses de los Estados árticos; acoge con satisfacción el procedimiento interno en el seno del CA con respecto a la revisión del estatuto de los observadores y el posible futuro ámbito de aplicación de las tareas del CA;
52. Considera que un CA reforzado debe desempeñar un papel de liderazgo en la cooperación sobre el Ártico y acogería, por consiguiente, con satisfacción la mejor capacitación política y administrativa del CA, por ejemplo la secretaría permanente que se examina actualmente, una distribución más equitativa de los costes, reuniones ministeriales más frecuentes y una cumbre ártica anual al más alto nivel, según propuso el Ministro de Asuntos Exteriores de Finlandia, un Estado miembro de la UE que es miembro del Consejo Ártico; celebraría asimismo una mayor implicación de los parlamentarios del Ártico para subrayar la dimensión parlamentaria y asegurarse de incluir a los actores no árticos pertinentes; insiste además en que celebrar reuniones continuadas de alto nivel de un núcleo exclusivo de Estados socavaría simplemente la posición y el papel del CA en su conjunto; desea que el CA mantenga su planteamiento abierto e incluyente y siga estando así abierto a todas las partes interesadas;
53. Considera la Dimensión Septentrional un punto central de la cooperación regional en la Europa septentrional; observa que los cuatro socios, a saber, la UE, Islandia, Noruega y la Federación de Rusia, así como el Consejo Ártico, el Consejo Euroártico de Barents, el Consejo de los Estados del Mar Báltico, el Consejo Nórdico de Ministros, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Nórdico de Inversiones (BNI) y el Banco Mundial participan en la Dimensión Septentrional y que tanto Canadá como los Estados Unidos tienen calidad de observadores en ella; subraya la necesidad de una gran armonía entre el capítulo ártico de la Dimensión Septentrional y la evolución de la política ártica de la UE; toma nota de la Ventana Ártica de la Dimensión Septentrional; destaca la valiosa experiencia de las asociaciones de la Dimensión Ártica, en particular de la nueva asociación de la Dimensión Ártica para el transporte y la Logística, y de sus beneficios para la cooperación en el Ártico;
54. Confirma su respaldo al estatuto de observador permanente de la UE en el seno del CA; reconoce que los Estados miembros de la UE participan en la labor del CA por medio de diversas organizaciones internacionales (tales como la OMI, la OSPAR, la CPANE y el Convenio de Estocolmo) y resalta la necesidad de coherencia en todas las políticas de la UE referentes al Ártico; pide a la Comisión que le mantenga debidamente informado sobre las reuniones y la labor del CA y sus grupos de trabajo; subraya, entre tanto, que la UE y sus Estados miembros ya están presentes como miembros u observadores en otras organizaciones internacionales de importancia para el Ártico, como la OMI, la OSPAR, la CPANE y el Convenio de Estocolmo y que deberían centrarse, por tanto, con mayor coherencia en la labor de estas organizaciones; subraya en particular, a este respecto, la necesidad de coherencia en todas las políticas de la UE en relación con el Ártico; insta al CA a que asocie más estrechamente a la sociedad civil y a organizaciones no gubernamentales como observadores ad hoc;
55. Considera el Consejo Euroártico de Barents (CEAB) un eje importante de cooperación entre Dinamarca, Finlandia, Noruega, Rusia, Suecia y la Comisión Europea; toma nota de la labor realizada por el CEAB en los ámbitos de la salud y los asuntos sociales, la educación y la investigación, la energía, la cultura y el turismo; observa el papel consultivo del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas en el CEAB;
Conclusiones y peticiones
56. Pide a la Comisión que convierta el grupo interservicios existente en una estructura interservicios permanente para garantizar un enfoque político coherente, coordinado e integrado en todos los ámbitos políticos clave de importancia para el Ártico, como el medio ambiente, la energía, el transporte y la pesca; recomienda asignar el co-liderazgo de esta estructura al SEAE y a la DG MARE, actuando esta última como coordinadora intersectorial dentro de la Comisión; recomienda además que, consecuentemente, se cree una unidad ártica en el SEAE;
57. Pide a la Comisión que tenga en cuenta en las negociaciones de acuerdos bilaterales que debe protegerse el sensible ecosistema del Ártico, que deben salvaguardarse los intereses de la población ártica, incluidos los grupos de población indígenas, y que los recursos del Ártico deben utilizarse de manera sostenible, y le pide asimismo que actúe en todos los ámbitos guiándose por estos principios;
58. Señala que los datos científicos demuestran claramente que el ecosistema ártico está pasando por cambios profundos relacionados con el clima y que esta situación exige que, en relación con cualquier actividad futura en el Ártico, se adopte un enfoque de precaución y con sólidas bases científicas; pide que se elaboren más estudios científicos en el marco de un acuerdo multilateral para configurar la comprensión internacional del ecosistema ártico y la adopción de decisiones al respecto antes de proceder a actividades de envergadura;
59. Subraya el hecho de que la UE y sus Estados miembros contribuyen de manera destacada a la investigación pertinente para el Ártico, la cooperación regional y el desarrollo de tecnología de importancia dentro y fuera de la región, y pide a la Comisión que estudie las posibilidades de desarrollar iniciativas circumpolares de cofinanciación y programación conjunta para permitir una cooperación mejor y más efectiva entre los expertos de los países involucrados; pide a la UE que promueva actividades de cooperación con los EE.UU., Canadá, Noruega, Islandia, Groenlandia y Rusia en el ámbito de la investigación pluridisciplinar del Ártico y que establezca para ello mecanismos coordinados de financiación; pide además a la Comisión que establezca un medio para trabajar directamente con los Estados miembros árticos, las organizaciones indígenas y los institutos de investigación árticos, con el fin de ayudar a informar a la UE sobre las cuestiones relevantes, los asuntos importantes objeto de investigación y los temas que interesan a las personas que viven y que trabajan en el Ártico con objeto de contribuir a establecer futuras actividades de investigación;
60. Considera que la UE debe seguir desarrollando sus capacidades y pide a la Comisión que estudie las posibilidades e informe sobre la puesta en marcha y la continuación de las actividades de la UE en el Ártico, como, por ejemplo, un programa circumpolar conjunto de financiación de la investigación multilateral que permita una cooperación más fácil y menos burocrática y proyectos conjuntos de la comunidad investigadora; pide a la Comisión que examine prioritariamente la creación de un Centro de Información Ártica de la UE como organismo conjunto y conectado, teniendo en cuenta las propuestas pertinentes a tal fin; toma nota de la propuesta de la Universidad de Laponia al respecto; considera que tal centro debe ser capaz tanto de organizar un acceso permanente de la UE a los principales actores del Ártico como de canalizar la información y servicios árticos hacia las instituciones y partes interesadas de la UE;
61. Hace hincapié en que, para determinar objetivamente la naturaleza y el ritmo de los cambios que se están produciendo en el entorno natural del Ártico, es fundamental que equipos científicos internacionales puedan llevar a cabo investigaciones sin trabas en esta zona particularmente sensible de nuestro planeta; señala que la UE está incrementando su presencia y su intervención, en especial en el sector europeo del Ártico, a través del establecimiento de infraestructuras de investigación conjuntas y del aumento del número de programas de investigación desarrollados en el Ártico; expresa su apoyo, en particular, a que los equipos de investigación estén formados por científicos de ámbitos diferentes y que representen a todos los países implicados; se congratula de la buena y sincera cooperación que se practica con frecuencia en el ámbito de la investigación y considera que esa investigación debe ser abierta y ponerse disposición de la comunidad internacional en su conjunto, pues redundaría en su beneficio;
62. Pone de relieve la contribución del objetivo de cooperación territorial europea de la UE como un claro valor añadido europeo, en particular los programas de cooperación transfronteriza de Kolartic y Carelia, así como el programa de cooperación transfronteriza relativo a la Cuenca Báltica, que incluye la región del Mar de Barents; pide a la Comisión que examine la forma en que un programa convenientemente reforzado sobre la Periferia Septentrional podría tener un impacto similar en una estrategia ártica en el próximo período de programación;
63. Pide a la Comisión que preste apoyo a la pronta y eficiente creación de los observatorios SIOS y EMSO, pues se trata de contribuciones excepcionales para una mejor comprensión y protección del medio ambiente ártico;
64. Pide a la Comisión que presente propuestas sobre la forma en que podrían desarrollarse el proyecto Galileo o proyectos como la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad que podrían tener repercusiones en el Ártico para permitir una navegación más segura y más rápida en las aguas del Ártico, invirtiendo así en la seguridad y la accesibilidad de la ruta noreste en particular, para contribuir a una mayor previsibilidad de los movimientos del hielo y a cartografiar mejor el fondo marino del Ártico y a la mejor comprensión de los principales procesos geodinámicos de la región, que son de la mayor importancia para la geodinámica de la Tierra, y del ciclo del agua en las regiones polares, así como para profundizar nuestro conocimiento de unos ecosistemas únicos;
65. Hace un llamamiento a todos los Gobiernos de la región ártica, especialmente Rusia, para que aprueben y rubriquen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007;
66. Insta a los Estados miembros a que ratifiquen todos los acuerdos fundamentales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, tales como el Convenio nº 169 de la OIT;
67. Pide a la UE y a sus Estados miembros que propongan, como parte de la actual labor de la OMI respecto de un Código Polar de navegación obligatorio, una regulación específica para las emisiones de hollín y el fuelóleo pesado; solicita a la Comisión que, en caso de que tales negociaciones no fructifiquen, presente propuestas sobre las normas para buques que hagan escala en puertos de la UE antes o después de navegar por aguas del Ártico, con objeto de imponer un régimen estricto para limitar las emisiones de hollín y el uso y transporte de fuelóleo pesado;
o o o
68. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados de la región ártica.
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La sinergia del Mar Negro, una nueva iniciativa de cooperación regional» (COM(2007)0160),
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre la iniciativa Sinergia del Mar Negro, de 14 de mayo de 2007,
– Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre un planteamiento de política regional para el Mar Negro(1),
– Vista la declaración conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores de los países de la Unión Europea y de toda la región del Mar Negro, aprobada en Kiev el 14 de febrero de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre el primer año de aplicación de la Sinergia del Mar Negro», de 19 de junio de 2008 (COM(2008)0391),
– Vista la declaración conjunta por la que se puso en marcha la Asociación Medioambiental de la Sinergia del Mar Negro (Bruselas, 16 de marzo de 2010),
– Vistas la Comunicación de la Comisión relativa a la consolidación de la Política Europea de Vecindad (COM(2006)0726) y la intención de la Comisión de presentar la revisión de la Política Europea de Vecindad (PEV) en 2011,
– Vista la Asociación para la adhesión de Turquía,
– Vistos los Acuerdos de Asociación y Cooperación celebrados con Armenia, Azerbaiján, Georgia, la República de Moldova y Ucrania, y las actuales negociaciones sobre nuevos acuerdos de asociación, así como los respectivos Planes de Acción sobre la PEV,
– Vistos los informes de situación de la PEV sobre Armenia, Azerbaiyán, la República de Moldova, Georgia y Ucrania, adoptados por la Comisión el 12 de mayo de 2010,
– Vistos el Acuerdo de Asociación y Cooperación celebrado con la Federación de Rusia y las actuales negociaciones sobre un nuevo acuerdo UE-Rusia,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de diciembre de 2008, sobre la Asociación Oriental (COM(2008)0823),
– Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009,
– Visto el reciente progreso obtenido en el diálogo sobre la facilitación de la expedición de visado con los países de la región,
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad(2),
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la República de Moldova, la Federación de Rusia, Turquía, Ucrania y los países del Cáucaso Meridional, así como sobre la política marítima integrada,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0378/2010),
A. Considerando que la región del Mar Negro es un puente estratégico que conecta a Europa con la región del Mar Caspio, Asia Central y Oriente Medio y, más allá, con la región del Sudeste Asiático y China, y que se caracteriza por sus lazos estrechos y su gran potencial, pero también por disparidades y rivalidades; considerando, asimismo, que la región comprende los Estados miembros de la UE Bulgaria, Grecia y Rumanía, el país candidato Turquía y los socios de la PEV Armenia, Azerbaiyán, Georgia, la República de Moldova y Ucrania, así como la Federación de Rusia, como socio estratégico,
B. Considerando que la región del Mar Negro tiene una importancia estratégica para la UE; que el Mar Negro es un mar interior que pertenece en parte a la UE y geográficamente un mar casi por completo europeo, lo que implica que la UE y los países de la región comparten desafíos y oportunidades, así como la necesidad común de garantizar un espacio de paz, democracia, seguridad, estabilidad, cooperación regional y prosperidad sostenible alrededor del Mar Negro, y que se precisa un enfoque más coherente, sostenible y estratégico en dicha región,
C. Considerando que la región del Mar Negro tiene un rico entorno social, cultural y religioso en el que el diálogo de las religiones y las culturas debería desempeñar un cometido central,
D. Considerando que la Sinergia del Mar Negro ha tenido el mérito de reconocer el carácter estratégico de la región del Mar Negro para la UE, así como la necesidad de reforzar la implicación de la UE en la región, y que, hasta ahora, los resultados de la Sinergia del Mar Negro han sido bastante limitados y no se ha definido una imagen clara y global de los resultados actuales de su aplicación, lo que expone a la UE a las críticas de que carece de una visión estratégica de la región y de que aplica un enfoque fragmentado en relación con la aplicación de la Sinergia,
E. Considerando que no se ha elaborado un plan de acción que prevea objetivos y valores de referencia concretos, así como mecanismos de presentación de informes, control, evaluación y seguimiento, tal como ya pidió el Parlamento en su primera Resolución sobre la región del Mar Negro,
F. Considerando que únicamente se ha publicado un informe de situación, en 2008, al que no ha seguido ningún sistema de presentación periódica de informes, y que hasta hoy se han llevado a cabo pocos proyectos y solo se ha creado una Asociación Medioambiental,
G. Considerando que no se han celebrado conferencias ministeriales desde 2008, lo que demuestra la falta de visibilidad de la Sinergia del Mar Negro, así como de visión estratégica y de orientación política para dicha Sinergia,
H. Considerando que los esfuerzos realizados hasta ahora, aunque encomiables, se han visto seriamente obstaculizados por la mala organización administrativa, la falta de compromisos institucionales y políticos y la falta de recursos humanos y económicos dedicados específicamente a esta misión,
I. Considerando que, desde 2008, se han producido numerosos cambios en la región del Mar Negro, y que, mientras que la cooperación regional parece avanzar en algunos ámbitos técnicos como el medio ambiente, la educación, la investigación y la tecnología, así como en la aproximación normativa, algunos problemas persisten e incluso se han intensificado, como los conflictos prolongados en el Cáucaso y Transnistria, la seguridad marítima y las operaciones de búsqueda y rescate, la militarización, las poblaciones desplazadas y el deterioro de la democracia,
J. Considerando que la misión de la Presidencia francesa, junto con la acción de los Estados miembros, demostró el compromiso de la UE con la contención y resolución del conflicto en Georgia,
K. Considerando que la región del Mar Negro tiene una importancia geoestratégica para la seguridad energética de la UE, en particular para la diversificación del abastecimiento energético;
L. Considerando que otras iniciativas de la UE que afectan a los países de la región del Mar Negro no deberían considerarse como competidoras de la Sinergia del Mar Negro, sino más bien como complementarias de dicha Sinergia,
M. Considerando que se ha pedido a la Comisión que desarrolle una estrategia de la UE para la región del Danubio, y que ésta debe tener en cuenta su íntima interconexión con la región del Mar Negro,
1. Considera que, habida cuenta de la importancia estratégica que la región del Mar Negro tiene para la UE y los resultados muy limitados de la Sinergia del Mar Negro, es necesario poner en marcha una estrategia que mejore la coherencia y la visibilidad de la acción de UE en la región, y que la Estrategia para el Mar Negro de la UE debería ser una parte integrante de la visión más amplia de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad;
2. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que elabore una estrategia para la región del Mar Negro de forma paralela con la revisión de la Política Europea de Vecindad (PEV), de forma que defina un enfoque integrado y global de la UE para abordar los desafíos y oportunidades de la región, dotado de un plan de acción detallado, objetivos claros, iniciativas emblemáticas y valores de referencia; considera que dicha estrategia asegurará la coordinación efectiva de las actividades y la división de tareas;
3. Reitera su petición a la Comisión y al SEAE para que efectúen revisiones periódicas de la aplicación de la estrategia, mediante la creación de mecanismos concretos de control, evaluación, seguimiento e información; insta a que se consulte a las comisiones competentes del Parlamento Europeo en las fases clave de este proceso;
4. Recomienda que se vele por la cohesión entre el nivel político de la UE y las estrategias nacionales de los Estados miembros de la Unión en la región del Mar Negro;
5. Destaca que los Estados miembros de la UE deben acordar claras prioridades para poder elaborar a continuación un plan de acción realista y financieramente viable, junto con el consiguiente sistema de evaluación de su eficacia;
6. Hace hincapié en que se deben destinar recursos humanos adecuados a la tarea de alcanzar los objetivos de la nueva estrategia, en particular teniéndola en cuenta de forma visible en la estructura organizativa y de personal del SEAE;
7. Acoge con satisfacción la puesta en marcha del Programa Operativo Conjunto para la Cooperación Transfronteriza de la Cuenca del Mar Negro en el marco del IEVA, y considera que el elevado número de solicitudes recibidas refleja el gran nivel de interés en los proyectos comunes de cooperación en la región del Mar Negro; se congratula de la aprobación de 16 nuevos proyectos por parte del Comité Mixto de Supervisión en noviembre de 2010; considera, no obstante, que el lento ritmo de funcionamiento del Programa refleja las carencias de los actuales mecanismos de financiación; señala, en particular, las dificultades jurídicas que entraña conceder financiación a los participantes con cargo a diferentes instrumentos, y alienta a la Comisión a prever soluciones que permitan suprimir estos obstáculos; considera que el Programa también podría cubrir los proyectos de inversión;
8. Pide que se elabore un Programa Operativo Común para la Cuenca del Mar Negro en el próximo período de ejecución que permita abordar plenamente todos los objetivos establecidos en el Documento de Estrategia relativo a la Cooperación transfronteriza (CT) ‐ Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) 2007-2013 y proseguir los esfuerzos dirigidos a alcanzarlos; hace hincapié en que deberían establecerse condiciones de aplicación uniformes que prevean la posibilidad de que toda entidad jurídica en cualquier Estado participante en la región contemplada en el programa pueda presentar su solicitud como solicitante principal; considera que debe implicarse a todos los países del Programa Operativo Conjunto de la cuenca del Mar Negro y debe alentárseles a participar activamente en el próximo período de programación;
9. Se muestra convencido, por consiguiente, de que el éxito de la estrategia depende de la puesta a disposición de financiación adecuada e identificable; pide la creación de una línea presupuestaria específica destinada a la estrategia para el Mar Negro, el desarrollo de métodos de desembolso eficientes y adaptados a las características específicas de la región y la aplicación de controles sobre la utilización de los fondos; aboga por que se conceda prioridad a la financiación de proyectos de desarrollo a pequeña escala; pide a la Comisión y a las regiones que promuevan proyectos interpersonales en el marco de la cooperación transfronteriza y que utilicen y consoliden el instrumento financiero del fondo de pequeños proyectos;
10. Destaca la necesidad de un enfoque basado en los proyectos con miras a incluir las entidades locales, las comunidades empresariales, las ONG u otras organizaciones de la sociedad civil en la concepción, la asunción común y la ejecución de las actividades de la Estrategia para el Mar Negro; destaca la importancia de supervisar las actividades de la Estrategia para el Mar Negro mediante la definición de valores de referencia u otros indicadores adecuados;
11. Fomenta el desarrollo de sinergias entre las diferentes políticas de la Unión que intervienen en el ámbito de la estrategia, en particular los Fondos Estructurales, el Programa marco de investigación y desarrollo y las redes transeuropeas de transporte, a fin de garantizar la sostenibilidad de las acciones financiadas; considera que, de ese modo, las oportunidades creadas por una iniciativa de desarrollo económico pueden ser retomadas por otra iniciativa complementaria;
12. Considera que la integración y la participación regional son principios importantes del enfoque de la UE en la región, y considera a Turquía y Rusia como socios que deberían participar de forma adecuada en el proceso de cooperación regional del Mar Negro; considera que el doble papel de Bulgaria, Rumanía y Grecia, en su condición de Estados ribereños y Estados miembros de la UE, es fundamental para el éxito de la política de la Unión en la región del Mar Negro;
13. Considera que, para obtener visibilidad, orientación estratégica y un elevado nivel de coordinación, deben organizarse reuniones ministeriales periódicas entre la UE y los países de toda la región del Mar Negro en las que participen todos los actores y países de la región, incluida la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro (BSEC), la Comisión para la Protección del Mar Negro frente a la Contaminación (Comisión del Mar Negro), el BERD y el BEI; expresa su convicción de que un diálogo institucional que reuniera a la UE y la BSEC supondría un importante avance para la consecución de una verdadera cooperación en la región; señala, no obstante, que la BSEC parece atravesar actualmente dificultades estructurales y que necesita rejuvenecerse y reformarse para convertirse en un eficiente socio regional;
14. Lamenta que el Foro del Mar Negro para el Diálogo y la Asociación se haya visto afectado negativamente por las tensiones regionales, y que, como resultado de esta situación, no se haya constituido todavía; considera que este Foro podría desempañar un papel en la generación de generar ideas y en el fomento del diálogo entre los diferentes actores regionales;
15. Considera que la Estrategia para el Mar Negro debería desarrollarse a todos los niveles de la cooperación regional; acoge, por tanto, con satisfacción la cooperación parlamentaria establecida entre la UE y los países del Mar Negro;
16. Reconoce la importancia de las autoridades e instancias interesadas regionales y locales en la planificación y aplicación de la estrategia, habida cuenta de sus estrechas relaciones con el territorio y la población local; pide, por lo tanto, que se determinen sus necesidades y que se asocien plenamente a la estrategia;
17. Acoge con satisfacción la creación del Foro de la Sociedad Civil del Mar Negro, y alienta la cooperación reforzada entre las autoridades locales, la sociedad civil y el mundo empresarial; pide a la Comisión que conceda mayor apoyo a la sociedad civil, incluidas las redes de las organizaciones de la sociedad civil; destaca el cometido que desempeña el sector no gubernamental tanto para velar por una aplicación eficiente de las actividades de la Estrategia para el Mar Negro como por el éxito de las medidas de creación de confianza;
18. Destaca el carácter complementario de la Sinergia del Mar Negro y la Asociación Oriental, y pide a la Comisión que haga un uso positivo de los diferentes enfoques de ambas iniciativas y aclare, a todos los niveles, cómo podría aprovecharse este importante grado de complementariedad; pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que garantice que el SEAE coordina eficazmente las diversas iniciativas e instrumentos desplegados por la UE en toda la región del Mar Negro;
19. Acoge favorablemente el desarrollo de la estrategia de la UE para la región del Danubio, cuya conclusión está prevista para finales del presente año, al tiempo que aboga por su aprobación y por que se proceda a la aplicación de dicha Estrategia en la primera mitad de 2011; destaca la necesidad de ampliar la estrategia de la UE para la región del Danubio a la región del Mar Negro; señala que el desarrollo sostenible de la región del Danubio potenciará la importancia geoestratégica del Mar Negro; considera, por tanto, aún reconociendo la diferente naturaleza de dichas regiones y la realidad geográfica distinta de ambas estrategias, que éstas deberían ser complementarias y apoyarse mutuamente;
20. Destaca que el principal objetivo de la UE y los Estados miembros en la estrategia de la UE para la región del Mar Negro debería ser el establecimiento de un espacio de paz, democracia, prosperidad y estabilidad, basado en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que garantizara la seguridad energética de la Unión; considera que la buena gobernanza, el Estado de Derecho, la promoción del respeto de los derechos humanos, la gestión de los flujos migratorios, la energía, el transporte, el medio ambiente y el desarrollo económico y social deben constituir acciones prioritarias;
Seguridad y buena gobernanza
21. Recuerda que la región del Mar Negro precisa políticas activas y soluciones duraderas para abordar importantes desafíos regionales y transnacionales, como los conflictos prolongados, las poblaciones desplazadas, las disputas bilaterales, el cierre de las fronteras y las rivalidades estratégicas, que traen consigo la militarización y la proliferación de armamento, la debilidad de las instituciones y de la gobernanza, el deterioro de la democracia, la delincuencia transfronteriza y el tráfico ilícito, los problemas relacionados con la gestión de las fronteras y la circulación de las personas, así como carencias en la seguridad y la protección marítimas;
22. Destaca la vital importancia que reviste establecer, alentar y desarrollar unas buenas relaciones de vecindad entre los países de la región del Mar Negro como premisa de una cooperación exitosa, y considera inaceptable que la región no haya resuelto todavía el problema del cierre de fronteras entre países vecinos;
23. Considera que la UE puede y debe desempeñar un papel más activo en la configuración del entorno de seguridad del Mar Negro; pide una mayor participación de la UE en el diálogo estratégico regional y la cooperación de la UE con sus socios estratégicos en asuntos de seguridad y en la prevención y la resolución de conflictos, de conformidad con el Derecho internacional; destaca que el pleno desarrollo de la Estrategia para el Mar Negro está relacionado también con los avances concretos dirigidos a resolver de forma pacífica los conflictos todavía abiertos; pide, por tanto, a la UE que se comprometa en mayor medida y de forma directa y que asuma un papel de liderazgo en las negociaciones y los procesos de paz, reforzando las medidas de creación de confianza y los programas de ayuda, con miras a sentar las bases de acuerdos amplios y duraderos y a aliviar las consecuencias de los conflictos para las poblaciones locales; elogia la labor de la misión de asistencia fronteriza de la UE a Moldova y Ucrania (EUBAM) y de la misión de observación de la UE (EUMM);
24. Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que redoble sus esfuerzos para llevar a Rusia a cumplir el plan de seis puntos del Plan Sarkozy, con el fin de estabilizar y resolver el conflicto en Georgia;
25. Señala la necesidad de reforzar los sistemas de supervisión y pide a la UE que desarrolle un mecanismo de alerta temprana como instrumento de prevención de conflictos y creación de confianza en la región del Mar Negro, con el fin de evitar la desestabilización y la escalada de los conflictos; aboga por un enfoque centrado más en los casos concretos que en aquellos supuestos generales que susciten preocupación; pide que se preste atención a las medidas de creación de confianza como la información pública sobre las ventas de armas y las actividades navales militares; expresa su especial preocupación por la prórroga del acuerdo portuario relativo a la flota rusa en el Mar Negro y por sus posibles efectos para la estabilidad de la región;
26. Pide a la UE que adopte medidas dirigidas a establecer un marco jurídico regional y mecanismos que permitan abordar la proliferación de armas en la región del Mar Negro;
27. Insta a que, en la Estrategia para el Mar Negro, se aborden las cuestiones de la delincuencia y el tráfico transfronterizos ‐en particular, el narcotráfico y la trata de seres humanos‐, así como de la inmigración ilegal, al tiempo que pide que se siga reforzando la cooperación en la gestión de las fronteras y la circulación de las personas;
28. Destaca la necesidad de gestionar mejor los flujos migratorios en y desde la región del Mar Negro, reforzando la integración política, económica y social de los inmigrantes con arreglo a los principios del Enfoque General de la Migración de la UE;
29. Señala el aumento del número de accidentes en el mar en los últimos años, con sus consiguientes pérdidas de vidas humanas y daños ambientales, así como la incapacidad de los Estados ribereños para llevar a cabo operaciones de rescate coordinadas y con éxito; pide a la UE, en este mismo contexto, que se sirva de la Política Marítima Integrada para coordinar la actividades de búsqueda, rescate y prevención de accidentes en la región del Mar Negro; reclama la creación de una Estrategia de vigilancia del Mar Negro;
30. Considera que la estrategia de seguridad para la región del Mar Negro debe incluir también los objetivos de mejora de la gobernanza, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las capacidades del Estado; pide a la Comisión y al SEAE que incorporen iniciativas relativas al desarrollo de las instituciones y la gobernanza democrática, dado que son indispensables para todo Estado que pretenda desarrollarse con éxito; destaca que el objetivo de mejorar la gobernanza, el Estado de Derecho y las estructuras estatales en los Estados de la región procedentes de la antigua Unión Soviética ya es una estrategia de seguridad en sí mismo, pues la inoperancia estatal total o parcial y el estancamiento político crean las condiciones para la interferencia exterior y las amenazas transnacionales;
31. Destaca que la estrategia de la UE para la región del Mar Negro debe hacer especial hincapié en la defensa de los derechos humanos y la consolidación de la democracia en el conjunto de la región, de forma que contemple la promoción de una cooperación exitosa entre sus organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos;
32. Observa que una de las prioridades de la UE es mejorar el respeto de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo; señala que a diario se producen violaciones de los derechos humanos en Osetia del Sur y Abjasia ocupadas; pide, por tanto, a la UE, y en particular al SEAE, que respondan activamente a toda forma de violación de los derechos humanos en la región del Mar Negro;
33. Destaca el importante cometido que desempeña la OSCE en la región y considera esencial que la UE coopere con la OSCE en los ámbitos de la consolidación institucional, el Estado de Derecho, la observación electoral, la libertad de los medios de comunicación, la democracia y los derechos humanos;
Energía, transporte y medio ambiente
34. Considera, por una parte, que la región del Mar Negro reviste una importancia estratégica para la seguridad energética de la UE y la diversificación de su abastecimiento energético, y reitera, en este contexto, la apremiante necesidad de contar con una estrategia coherente para la región del Mar Negro; por otra parte, estima que la cooperación en materia de energía, transporte y medio ambiente es fundamental para un desarrollo armónico y sostenible de la región; acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Asociación Medioambiental, al tiempo que espera con impaciencia la puesta en marcha de otras dos asociaciones en los ámbitos del transporte y la energía; pide su aplicación rápida y eficaz; opina que el desarrollo de un marco jurídico común a escala regional sería muy beneficioso en términos de una cooperación más eficaz y para establecer sinergias en estos ámbitos; considera que la creación y el apoyo de redes profesionales e institucionales puede mejorar la capacidad toma de decisiones cooperativa y eficaz;
35. Destaca la necesidad de reforzar la cooperación multilateral en materia de energía en la región del Mar Negro, sobre la base de los principios clave de la OMC y del Tratado sobre la Carta de la Energía; apoya la plena integración del mercado y la regulación sobre la base de la legislación de la UE en materia de energía y medio ambiente, y alienta la participación de los países de la región del Mar Negro en sentido amplio en el Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía, así como la asistencia por parte de la UE, el BEI y el BERD para modernizar las infraestructuras de energía en la región del Mar Negro;
36. Hace hincapié en la importancia que reviste para los Estados miembros adoptar un enfoque común en relación con la región del Mar Negro que garantice los intereses a largo plazo de la Unión en lo que se refiere a la seguridad del abastecimiento energético y a la estabilidad de los países vecinos;
37. Recuerda la necesidad de que la Comisión apoye más decididamente las medidas encaminadas a diversificar el suministro de gas y a establecer un marco normativo común que promueva un mercado del gas transparente, competitivo y regulado; insta, al mismo tiempo, a la UE a que desarrolle activamente la cooperación con los Estados en la región del Mar Negro y les ofrezca mayores oportunidades de apoyar los proyectos energéticos en interés de la UE; celebra, en este mismo contexto, la adhesión de la República de Moldova y Ucrania a la Comunidad de la Energía;
38. Destaca la necesidad urgente de establecer la Asamblea Parlamentaria Euronest, que contribuirá a la consecución de los objetivos de la Asociación Oriental y tendrá por tanto un impacto positivo en las cuestiones relacionadas con la seguridad energética;
39. Recuerda el objetivo de la UE de diversificar las rutas y fuentes de suministro, así como la elaboración de una política energética común de la UE; reitera la importancia de los proyectos del corredor meridional y, en particular, la importancia fundamental que reviste el proyecto Nabucco y su pronta ejecución para la seguridad energética europea; toma nota del proyecto South Stream; reitera, por otra parte, la importancia del transporte de gas natural licuado (GNL) a Europa, en el contexto del proyecto AGRI, del desarrollo de terminales de GNL en puertos del Mar Negro y del proyecto de oleoducto paneuropeo Constanta-Trieste;
40. Insta a la Comisión a que concluya a finales de 2011 acuerdos con los proveedores potenciales del gasoducto Nabucco;
41. Considera oportuno que el paquete relativo a la infraestructura energética que debe presentar en breve la Comisión haga especial hincapié en la inversión en energía prevista en la región del Mar Negro; señala que las rutas de tránsito que atraviesan los países de la región pueden mejorar significativamente la seguridad del suministro de la Unión Europea;
42. Pone de relieve el potencial que ofrecen las fuentes de energía renovable en la región del Mar Negro, que podrían contribuir en gran medida a garantizar un futuro energético seguro a escala mundial y un crecimiento económico sostenible, y pide a la Comisión y los países ribereños del Mar Negro que aprovechen este potencial;
43. Pide que la asociación UE-Región del Mar Negro incluya la transferencia de conocimientos y tecnología en energías renovables, así como la eficiencia energética y el apoyo técnico para el diseño de las redes, al tiempo que destaca que el ahorro energético es fundamental para mejorar la seguridad del suministro; apoya la investigación sobre fuentes alternativas de energía, especialmente en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el ahorro de energía, en los que los avances son fundamentales para superar los retos planteados por el cambio climático y contribuir al esfuerzo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
44. Apoya el desarrollo continuado de iniciativas en el marco de los programas TRACEA e INOGATE; pide a la UE que consolide su apoyo a los proyectos de infraestructuras en la región, tanto directamente como coordinando a otros contribuyentes e inversores;
45. Considera que, a efectos del comercio internacional y el transporte de hidrocarburos en la región, es esencial desarrollar los puertos de la UE en el Mar Negro y la región marítima del Danubio, incluyendo terminales de petróleo y gas e infraestructuras de transporte intermodal; considera necesario modernizar las infraestructuras en la región del Mar Negro y establecer conexiones con los corredores de transporte europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la ejecución de los proyectos prioritarios de transporte transeuropeo en los ejes 7, 18, 21 y 22, contemplados en el anexo II de la Decisión n° 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte y su integración gradual en TRACECA, en el eje central y el sudoriental y en las rutas marítimas para el transporte internacional, tal como se definen en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Ampliación de los principales ejes de transporte transeuropeos a los países vecinos - Orientaciones sobre el transporte en Europa y las regiones vecinas» (COM (2007)0032), así como en los corredores paneuropeos de transporte 8 y 9;
46. Pide a los Estados ribereños del Mar Negro que celebren un memorando de entendimiento para el desarrollo de los corredores marítimos del Mar Negro, y pide a la Comisión que abra una línea de financiación del presupuesto de las RTE-T para los corredores marítimos del Mar Negro similar a las que ya existen para el Mar Báltico, el Mar del Norte y el Mar Mediterráneo;
47. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para ampliar el espacio aéreo común europeo a los países ribereños del Mar Negro; pide a la Comisión que continúe su diálogo con la República de Moldova sobre la liberalización del sector del transporte aéreo y que emprenda rápidamente las negociaciones para la adhesión de esta República a la Zona Europea Común de Aviación (ZECA);
48. Destaca la importancia del Mar Negro como recurso natural y expresa su profunda preocupación por la situación ambiental de la región; hace hincapié en la necesidad de alcanzar un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, así como de aplicar un enfoque común a este desafío, y destaca, por tanto, la necesidad de aplicar plenamente el Convenio sobre la Protección del Mar Negro contra la Contaminación;
49. Pide a la Comisión que conceda prioridad a los requisitos en materia de eficiencia energética y de protección del medio ambiente y del clima cuando financie proyectos de infraestructuras, al tiempo que señala que dichos proyectos deberían basarse en una avaluación del impacto ambiental positiva; recuerda los desafíos que plantean los efectos del cambio climático en la región del Mar Negro, e insta por tanto a una mayor cooperación entre los países ribereños, en particular en lo que se refiere a la prevención de situaciones de emergencia;
50. Pide a la UE que incluya la región del Mar Negro en la Política Marítima Integrada y, en particular, en la Política Pesquera Común (PPC) en pie de igualdad con las otras cuencas europeas; considera que la UE debe desplegar todos los esfuerzos diplomáticos posibles para que, en la medida de lo posible, los Estados del Mar Negro no pertenecientes a la UE hagan suyos los principios de la PPC; destaca la importancia de crear un organismo autónomo para la gestión común de los recursos pesqueros del Mar Negro, así como de aplicar planes plurianuales de gestión;
Desarrollo económico, social y humano
51. Considera que debe promoverse el desarrollo económico, social y humano de la región en su conjunto; concede particular importancia al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la región; indica que la región posee recursos naturales extraordinarios que podrían impulsar un rápido crecimiento económico; destaca que, para facilitar este desarrollo, es esencial gestionar adecuadamente los recursos;
52. Destaca que una mayor liberalización del comercio y la intensificación del comercio intrarregional son fundamentales para el desarrollo económico de la región; señala la importancia que reviste para la población local y para los socios comerciales de la región del Mar Negro la creación de un espacio de oportunidades económicas y prosperidad; destaca la necesidad de combatir el fraude y la corrupción para que la región resulte más atractiva para los inversores; destaca la importancia de la cooperación en el ámbito del turismo y del desarrollo portuario y costero; apoya la política marítima integrada de la UE destinada al desarrollo socioeconómico de las regiones marítimas, si bien lamenta que su dimensión del Mar Negro esté muy poco desarrollada; acoge con satisfacción los resultados obtenidos en la cooperación en materia de educación, investigación y tecnología; alienta una vez más el objetivo de promover el desarrollo social y una sociedad civil fuerte; destaca que la UE debería seguir avanzando en su diálogo con los países de la región sobre la facilitación de la expedición de visados;
53. Expresa su convicción de que la UE debe desempeñar un papel más importante en la región del Mar Negro, ofreciendo a los países de este entorno mayores perspectivas para una integración más estrecha en las políticas de la UE; destaca que conviene considerar detalladamente, examinar a fondo y promover las oportunidades de liberalización comercial y la creación de una zona de libre comercio de conformidad con los principios de la OMC;
54. Recuerda la tradicional asociación estratégica entre la UE y Rusia, así como su interés bilateral común por reforzar el comercio bilateral y la inversión, facilitar y liberalizar el comercio a escala de la economía global y reforzar y desarrollar la competencia, también en la región del Mar Negro;
55. Reconoce que la crisis financiera mundial ha afectado duramente a la región del Mar Negro, poniendo fin abruptamente a un período de crecimiento con tasas medias anuales del 6 % y a la entrada del capital extranjero necesario para el desarrollo económico de los Estados ribereños, y que la crisis ha sometido al sistema financiero de la región a tensiones extremas; hace hincapié en la necesidad de abordar esta situación reforzando la regulación financiera y bancaria, mejorando la credibilidad y la transparencia de las haciendas públicas, combatiendo el fraude, la evasión fiscal y la corrupción, intensificando la cooperación regional y aumentando la coordinación entre organizaciones regionales, como la BSEC;
56. Aboga por el desarrollo de un planteamiento integrado en el marco de la estrategia, con aplicación de los sólidos principios de las Políticas de Cohesión y de Vecindad de la UE, lo que puede ayudar a obtener resultados eficaces al tiempo que facilita el proceso de creación de capacidades para las regiones más rezagadas; considera preciso, en particular, que se refuerce la cooperación transfronteriza entre las regiones a fin de abordar problemas comunes mediante acciones coordinadas; recuerda que las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) ofrecen un marco de cooperación adecuado para garantizar una gobernanza estructurada y a diferentes niveles; pide a la Comisión que reflexione sobre la manera de coordinar mejor los diferentes instrumentos europeos para permitir la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la Unión Europea;
57. Señala que el intercambio de mejores prácticas entre las regiones es de extrema importancia para todos los ámbitos de cooperación y que las regiones que poseen una dilatada experiencia en el desarrollo y la ejecución de proyectos podrían ayudar a otras regiones a mejorar sus resultados;
58. Considera fundamental la mejora de la capacidad administrativa de todos los actores locales y regionales en la región del Mar Negro con el fin de garantizar una aplicación eficaz y una buena gestión financiera de los proyectos de la UE y una mayor transparencia y responsabilidad, así como un desarrollo territorial equilibrado en toda la región;
59. Destaca la importancia que reviste facilitar la expedición de visados y la movilidad de las personas en la región, e insta a la Comisión a que considere la posibilidad de establecer regímenes preferenciales de visado para empresarios, universitarios, jóvenes, autoridades locales y otros grupos sociales, con miras a estrechar los contactos en toda la región, en particular en lo que se refiere a la consolidación de relaciones de confianza; aboga por el desarrollo, bajo la dirección de la UE, de proyectos comunes relativos a la promoción del patrimonio cultural y el turismo en la región;
60. Considera que los programas de estimulo del diálogo intercultural e interconfesional precisan apoyo sostenido para promover la cooperación en la región; que las iniciativas conjuntas en el ámbito de la educación y los medios de comunicación son muy necesarias para establecer y consolidar nexos importantes entre la población y los líderes de opinión en la región, y que iniciativas como la Red de Universidades del Mar Negro son un buen ejemplo de cómo la interacción académica puede propiciar sinergias positivas en la región; pide que se refuercen las redes académicas y estudiantiles, así como las infraestructuras electrónicas y los proyectos de investigación colaborativa; acoge con satisfacción la iniciativa de establecer y apoyar una Universidad del Mar Negro que estimule la formación de una élite regional que considere la cooperación como método normal de abordar los desafíos comunes;
61. Reconoce los resultados del proyecto de interconexión del Mar Negro en el establecimiento de una red regional de educación e investigación en la región, así como su conexión con la red GEANT, e insta a la Comisión a que continúen apoyando los proyectos de investigación en la región del Mar Negro, en particular los proyectos HP-SEE, SEE-GRID, SCENE, CAREN y BSRN;
o o o
62. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de todos los países del Mar Negro.
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y la democracia en Pakistán y, en particular, las de 20 de mayo de 2010(1) y 12 de julio de 2007(2), 25 de octubre de 2007(3) y 15 de noviembre de 2007(4),
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual 2009 relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito(5),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, sobre libertad de religión o creencias, en las que se subraya la importancia estratégica de esta libertad y de la lucha contra la intolerancia religiosa,
– Vista la Declaración conjunta UE-Pakistán, de 4 de junio de 2010, en la que ambas partes reiteran su determinación de abordar conjuntamente cuestiones regionales y globales de seguridad, promover el respeto de los derechos humanos y cooperar para seguir consolidando el gobierno y las instituciones democráticos de Pakistán,
– Vista la Declaración de 19 de noviembre de 2010 de su Presidente sobre la sentencia de muerte impuesta a Asia Bibi,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 4 de enero de 2011, sobre el asesinato del Gobernador Salmaan Taseer, y de 12 de noviembre de 2010, sobre una condena a muerte en Pakistán,
– Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que Salmaan Taseer, Gobernador de la provincia de Punjab, era uno de los críticos más explícitos y visibles de las leyes pakistaníes sobre la blasfemia y de su uso indebido por grupos extremistas en procedimientos como el iniciado contra Asia Bibi, la mujer cristiana sentenciada a muerte por blasfemia en aplicación del artículo 295-C del Código penal pakistaní,
B. Considerando que el 4 de enero de 2011 Salmaan Taseer fue asesinado en Islamabad por uno de sus propios guardaespaldas, Malik Mumtaz Hussein Qadri, que no estaba de acuerdo con la oposición de Taseer a las leyes pakistaníes sobre la blasfemia,
C. Considerando que ninguno de los demás guardaespaldas que presenciaron el asesinato del Gobernador Taseer trató en modo alguno de detener al asesino; considerando que el asesino fue aclamado y aplaudido por cientos de abogados cuando compareció ante el tribunal y que decenas de millares de personas se manifestaron por las calles de Karachi para mostrar que aprobaban lo que había hecho; considerando que, según algunas informaciones, un destacado imán ha pronunciado una fetua contra Sherry Rehman, ex Ministra pakistaní, política reformista y conocida periodista, aludiendo a ella como merecedora de ser asesinada,
D. Considerando que, a raíz del trágico acontecimiento, una amplia alianza del clero del país, representado por Jamaat-e-Ahle Sunnat Pakistan, organización portavoz de la corriente moderada Barelvi, emitió una declaración en la que excusaba el asesinato del Gobernador Taseer y encumbraba a su autor, indicaba que «ningún musulmán debía asistir al funeral o ni siquiera tratar de rezar por Salmaan Taseer, ni tampoco expresar ningún tipo de pesar o condolencia por el incidente» y pedía que ningún musulmán ofreciese la oración fúnebre y ningún clérigo oficiase el funeral por el Gobernador asesinado,
E. Considerando que el capítulo sobre derechos fundamentales de la Constitución de Pakistán de 1973 garantiza la libertad de profesar una religión y gestionar instituciones religiosas (artículo 20), la igualdad de todos los ciudadanos (artículo 25) y los derechos e intereses legítimos de las minorías (artículo 26),
F. Considerando que, el 25 de diciembre de 2009, el Presidente Asif Ali Zardari reiteró el compromiso del Partido Popular de Pakistán de defender el derecho de las personas pertenecientes a cualquier minoría a ser tratadas como ciudadanos iguales,
G. Considerando que las disposiciones legales conocidas como «leyes contra la blasfemia», introducidas en 1982 y 1986, menoscaban los derechos fundamentales religiosos y de las minorías reconocidos por la Constitución y son usadas indebidamente por grupos extremistas y quienes pretenden ajustar cuentas personales, y que han dado lugar a un aumento de la violencia contra miembros de minorías religiosas y ciudadanos que se atreven a alzar la voz para criticar la injusticia,
H. Considerando que la gran mayoría de las personas acusadas en virtud de las leyes sobre la blasfemia son musulmanas, pero que las acusaciones contra personas de religiones minoritarias pueden desencadenar una violencia desproporcionada contra el conjunto de su comunidad,
I. Considerando que el Gobierno de Pakistán renunció públicamente el 30 de diciembre de 2010 al compromiso recogido en su programa de revisar las leyes discriminatorias, al anunciar en una declaración política que no tenía la intención de revocar o modificar las leyes contra la blasfemia,
J. Considerando que el asesinato del Gobernador Salmaan Taseer suscita inquietud en cuanto a la seguridad de los jueces que conocen de asuntos de blasfemia, habida cuenta de que los jueces pakistaníes de instancias inferiores ya están sufriendo presiones de extremistas musulmanes y de que incluso los jueces de instancias superiores podrían sentir reservas a la hora de resolver con imparcialidad en materia de persecución religiosa por temor a sufrir atentados terroristas contra su vida,
K. Considerando que desde el asesinato del Gobernador Taseer las voces moderadas, las minorías religiosas y los defensores de los derechos humanos se sienten cada vez menos seguros,
L. Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países; considerando que la ayuda de la UE para el comercio y el desarrollo está supeditada a la condición del respeto de los derechos humanos y los derechos de las minorías,
1. Condena enérgicamente el brutal asesinato de Salmaan Taseer, Gobernador de la provincia pakistaní de Punjab, cometido el día 4 de enero de 2011 en un mercado de Islamabad; alaba su valentía y su entereza moral al adoptar una posición favorable a la tolerancia religiosa y el trato humano a los desposeídos, a pesar de la polarización del clima político de Pakistán, y transmite sus condolencias a la familia de la víctima y al pueblo de Pakistán;
2. Insta a las autoridades de Pakistán a que lleven a cabo una investigación exhaustiva de todos los aspectos del asesinato y a que pongan rápidamente a disposición de la Justicia a todos los responsables de este crimen, en aplicación estricta del Estado de Derecho;
3. Toma nota de que muchos grupos de defensa de los derechos humanos han criticado la falta de apoyo a las valientes posiciones del Gobernador Taseer por parte de los dirigentes pakistaníes, ya sean políticos o militares, y expresa su consternación y su profunda preocupación ante la magnitud del apoyo popular, incluso entre la profesión jurídica, a la intolerancia religiosa y al asesinato expresado en las manifestaciones y el respaldo público al asesino; pide al Gobierno de Pakistán que no permita que las voces moderadas del país sean silenciadas por los extremistas;
4. Expresa su profunda preocupación ante la posibilidad de que sectores del ejército, del poder judicial y de la clase política apoyen tácita o incluso abiertamente la contemporización con los extremistas políticos y religiosos en Pakistán;
5. Expone su preocupación ante el hecho de que el asesino del Gobernador de Islamabad fuese un policía miembro de su escolta personal; pide al Gobierno de Pakistán que libere a las fuerzas de seguridad del país de los elementos islamistas extremistas y que vele por que las fuerzas de seguridad acaten la Constitución y el Estado de Derecho;
6. Expresa su apoyo a todas las medidas tomadas por el Gobierno de Pakistán en la lucha contra la propagación del extremismo violento;
7. Expresa su preocupación ante el recurso continuado a las leyes pakistaníes sobre la blasfemia, a las que se oponía públicamente el difunto Gobernador Taseer, para perseguir a fieles de diferentes religiones, como la cristiana Asia Bibi, la madre de cinco hijos que ha sido condenada a muerte;
8. Pide a las autoridades pakistaníes que liberen inmediatamente a Asia Bibi y que adopten medidas para garantizar la seguridad de su familia, que ha tenido que ocultarse; pide al Presidente Zadari que ejerza su potestad constitucional de perdonarla una vez resuelto el recurso interpuesto en nombre de aquella;
9. Deplora que los dos mayores partidos políticos religiosos de Pakistán hayan declarado que Salmaan Taseer merecía ser asesinado por sus opiniones, contribuyendo así a la intimidación y contemporizando con el terrorismo y el crimen de inspiración política y religiosa;
10. Expresa su preocupación ante la posible restricción de la libertad de expresión, también en Internet, en Pakistán a raíz del asesinato de Taseer, pues ulemas de Jamaat-e-Ahle Sunnat Pakistan están afirmando abiertamente que «quienes apoyan a los blasfemos son tan culpables como ellos» y que «los políticos, los medios de comunicación y otros deben aprender la lección de esta muerte ejemplar»;
11. Celebra la condena del asesinato por sectores significativos de la prensa pakistaní y toma nota de las medidas adoptadas por el regulador pakistaní de los medios de comunicación contra determinadas cadenas de televisión en respuesta a algunos aspectos de su cobertura de los hechos;
12. Apoya la petición de destacados periodistas pakistaníes de que se examine el papel de los medios de comunicación que han servido de plataforma a predicadores extremistas y otros fanáticos que habían amenazado abiertamente a Taseer y a otras figuras públicas que compartían sus posiciones;
13. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que las leyes sobre la blasfemia ‐que pueden acarrear la pena de muerte en Pakistán y que a menudo se utilizan para justificar la censura, la criminalización, la persecución y, en algunos casos, incluso el asesinato de miembros de minorías políticas, raciales o religiosas‐ permitan usos indebidos que perjudican a personas de todas las confesiones en Pakistán;
14. Reitera su petición al Gobierno de Pakistán de que proceda a una revisión exhaustiva de las leyes sobre la blasfemia y de su aplicación actual, incluidas las penas de muerte o de cadena perpetua que son imperativas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 295 C del Código penal, para quienes sean declarados culpables de blasfemia contra el profeta Mohamed, con miras a la aplicación de las modificaciones;
15. Alaba particularmente los esfuerzos de Shahbaz Bhatti, Ministro para Asuntos de las Minorías, que han presentado un proyecto de ley para abolir la pena de muerte por el delito de blasfemia; confía en que las autoridades pakistaníes hagan cuanto esté en su mano para proteger las vidas de todos los amenazados por islamistas radicales por sus opiniones laicas o discrepantes, especialmente abogados, jueces y militantes pro derechos humanos que defienden el Estado de Derecho;
16. Espera que el Gobierno de Pakistán adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos los jueces del país y permitirles que ejerzan su función constitucional sin temor a sufrir intimidación, violencia o acoso;
17. Juzga positivamente la firma por Pakistán de los instrumentos de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención contra la tortura; pide al Gobierno de Pakistán que retire sus reservas sobre esos dos convenios internacionales y que garantice la libertad de creencias, tal y como se recoge en el Pacto de las Naciones Unidas, brindando protección a sus ciudadanos para permitirles practicar libremente su religión;
18. Pide al Gobierno que garantice los derechos humanos de las minorías consagrados en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente en su artículo 18, que establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión»;
19. Apoya todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades; pide a todas las autoridades políticas y religiosas de Pakistán que promuevan la tolerancia y que adopten iniciativas contra el odio y el extremismo violento;
20. Insta al Gobierno pakistaní a que aplique las reformas del sistema educativo propuestas y regule e inspeccione las madrazas; pide a las autoridades pakistaníes que retiren de los libros de texto aprobados por el departamento del Ministerio de Educación competente para los planes nacionales de estudios toda la propaganda de incitación al odio, apología de la superioridad de una religión sobre las otras y difamación de la religión;
21. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que incluya la cuestión de la tolerancia religiosa en la sociedad en su diálogo político con Pakistán, puesto que se trata de un aspecto de capital importancia para la lucha a largo plazo contra el extremismo religioso;
22. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan prestando apoyo económico a las organizaciones y los militantes pro derechos humanos y que perfilen medidas prácticas para apoyar al movimiento cívico pakistaní contra las leyes sobre la blasfemia y otras leyes discriminatorias;
23. Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a que insista en que el Gobierno de Pakistán observe la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos incluida en el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán; pide a la Comisión que presente un informe sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación y de la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos;
24. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que apoye al Gobierno de Pakistán en el desarrollo de su Ministerio de Derechos Humanos y en la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos dotada de contenido, independencia y autoridad;
25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre la negativa de Brasil a extraditar a Cesare Battisti(1),
– Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre la Asociación Estratégica Unión Europea-Brasil(2), y en particular su apartado 1, letra n), en la que se menciona expresamente el reconocimiento recíproco de las sentencias firmes,
– Visto el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea y los principios consagrados en el mismo relativos a la democracia y el Estado de Derecho, en los que se basa la UE,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que la asociación entre la UE y Brasil se asienta en la confianza mutua y en el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,
B. Considerando que las relaciones económicas, comerciales y políticas entre Brasil y la UE son excelentes y boyantes y se basan, entre otras cosas, en unos principios compartidos, como el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho,
C. Considerando que el ciudadano italiano Cesare Battisti ha sido declarado culpable en siete juicios y condenado en rebeldía a dos cadenas perpetuas, en sentencias definitivas dictadas por los tribunales italianos, por cuatro asesinatos y pertenencia a banda armada, robo y tenencia de armas de fuego,
D. Considerando que Cesare Battisti pasó a la clandestinidad hasta que fue detenido en Brasil en marzo de 2007,
E. Considerando que Cesare Battisti presentó un recurso contra su extradición a Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que dicho recurso fue declarado inadmisible en diciembre de 2006,
F. Considerando que las disposiciones y normas del Tratado de Extradición de 1989 entre Italia y la República Federativa de Brasil tienen por objeto definir las modalidades de cooperación entre las autoridades de ambos Estados en el ámbito de la extradición, respetando plenamente las garantías ofrecidas por sus respectivos ordenamientos jurídicos,
G. Considerando que, el 18 de noviembre de 2009, el Tribunal Supremo de Brasil decidió conceder la extradición de Cesare Battisti y autorizó al Presidente en ejercicio de la República Federativa de Brasil a liberar al prisionero y extraditarlo a Italia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Extradición entre Italia y Brasil,
H. Considerando que, el 31 de diciembre de 2010, el entonces Presidente en ejercicio decidió rechazar la extradición de Cesare Battisti,
I. Considerando que el Gobierno de Italia ha impugnado dicha decisión ante el Tribunal Supremo de Brasil,
J. Considerando que los abogados de Cesare Battisti han solicitado oficialmente al mismo Tribunal su inmediata liberación,
K.Considerando que, el 6 de enero de 2011, el Presidente del Tribunal Supremo de Brasil denegó la inmediata liberación de Cesare Battisti y reabrió oficialmente el caso, que será examinado en febrero cuando el Tribunal reanude su trabajo,
1. Reconoce que el respeto de la legalidad y la independencia del poder judicial, en particular el trato justo de los ciudadanos que hayan sido condenados mediante sentencia firme, constituye uno de los valores fundamentales de la UE y de sus Estados miembros, así como de Brasil;
2. Señala que la asociación entre la UE y la República Federativa de Brasil se basa en la mutua creencia de que ambas partes respetan el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluidos el derecho de defensa y el derecho a un proceso justo y equitativo;
3. Expresa su confianza en que, a la luz de dichas consideraciones, las autoridades competentes de Brasil ejerzan su derecho ―y cumplan su misión― de tramitar la nueva solicitud del Gobierno italiano de revisar la decisión de extradición de Cesare Battisti y analice las formas de garantizar la correcta interpretación del Tratado de Extradición;
4. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que entable un diálogo político con Brasil y garantice que todas las decisiones que se adopten respetan plenamente los principios fundamentales de la UE y conducen a unas buenas relaciones con los Estados miembros;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Brasil, al Presidente de la República Federativa de Brasil, al Presidente del Congreso de Brasil y al Presidente de la Delegación para las Relaciones con los Países de Mercosur.
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán, especialmente las relativas a los derechos humanos y, en particular las de 10 de febrero de 2010(1) y 8 de septiembre de 2010(2),
– Vista la Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navy Pillay, de 23 de noviembre de 2010, en la que expresaba su preocupación con respecto al caso de Nasrin Sotudeh y afirmaba que se inscribía en el marco de una estrategia de represión más amplia, así como que la situación de los defensores de los derechos humanos en Irán es cada vez más compleja,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, en la que se establece que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección por las autoridades competentes de los defensores de los derechos humanos frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que Irán es parte signataria,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que Nasrin Sotudeh, destacada abogada iraní especializada en la defensa de los derechos humanos, fue condenada a once años de prisión por actuaciones contrarias a la seguridad nacional, pertenencia al Centro de Defensores de los Derechos Humanos, no vestir el hiyab (código de vestimenta islámico) en un mensaje grabado en vídeo y haber realizado propaganda contra el régimen; que también se le prohibió ejercer la abogacía y que, una vez cumplida dicha sentencia, no podrá viajar durante veinte años,
B. Considerando que Sotudeh, madre de dos niños, fue arrestada el 4 de septiembre de 2010, detenida durante largos períodos en régimen de aislamiento, supuestamente torturada y que le fue denegado el contacto con su familia y abogado; que estuvo a punto de morir como consecuencia de una huelga de hambre realizada en protesta por sus condiciones de encarcelamiento y la violación de las garantías procesales,
C. Considerando que el marido de Sotudeh, Reza Jadan, fue citado por la policía el 15 de enero de 2011 y detenido durante una noche, puesto en libertad gracias a una fianza presentada por un tercero y que en la actualidad es perseguido por haber defendido a su esposa,
D. Considerando que Nasrin Sotudeh ha sido la abogada de la ciudadana neerlandesa Zahra Bahrami, detenida tras las protestas de Ashura el 27 de diciembre de 2009 y recientemente condenada a muerte,
E. Considerando que la condena de Sotudeh es parte de una ataque sistemático contra los abogados y activistas dedicados a la defensa de los derechos humanos en Irán en cuyo contexto se inscribe la sentencia dictada el 7 de enero de 2011 contra Shiva Nazarahari, cofundadora del Comité de Reporteros por los Derechos Humanos y activista destacada, a cuatro años de prisión y a 74 latigazos, y la condena el 30 de octubre de 2010 de un destacado abogado, Mohammad Seifzadeh, a nueve años de prisión y a no ejercer la abogacía durante diez años; que Mohammad Oliyafar, abogado especializado en los derechos humanos, está cumpliendo una condena a un año de prisión por defender a sus clientes; que entre los otros defensores de los derechos humanos que corren el riesgo de una persecución inminente figuran Mohammad Ali Dadkhah, Abdolfattah Soltani y Houtan Kian,
F. Considerando que, transcurrido más de un año desde las manifestaciones de Ashura registradas en diciembre de 2009, cientos de ciudadanos iraníes que habían sido detenidos entonces siguen prisioneros y que las autoridades han continuado deteniendo a personas durante todo el año, en particular con motivo del Día del Estudiante celebrado el 7 de diciembre de 2010, así como que, según los informes de Amnistía Internacional, siguen detenidos más de 79 estudiantes,
G. Considerando que los periodistas y las personas que escriben blogs siguen siendo víctimas de la represión, ya que en la actualidad son presuntamente 30 los periodistas que se encuentran en prisión, y que incluso representantes reconocidos de la cultura iraní, como el director de cine Jafar Panahi, al que en diciembre de 2010 se le prohibió rodar películas durante veinte años y al que se le impuso una condena de seis años de prisión, se les deniega la libertad de expresión,
H. Considerando que las confesiones forzadas, la tortura y los malos tratos a los prisioneros, la privación de sueño, el aislamiento, la detención clandestina, el trato cruel, inhumano y degradante, los abusos físicos, incluida la violencia sexual, y la impunidad de los agentes estatales siguen siendo fenómenos generalizados en Irán, lo que arroja serias dudas en cuanto a la imparcialidad y transparencia de los procedimientos judiciales en dicho país,
I. Considerando que los asesinatos extrajudiciales no se investigan y que, por el contrario, los parientes de las víctimas corren el riesgo de ser detenidos, como es el caso de Mahdi Ramazani, detenido ante la tumba de su hijo en diciembre de 2010 y al que se le presentaron unas condiciones de puesta en libertad bajo una fianza tan exagerada que no está en condiciones de pagar,
J. Considerando que Irán se ha comprometido a respetar, ante la comunidad internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
1. Pide al Gobierno de la República Islámica de Irán que ponga en libertad con carácter inmediato e incondicional a Nasrin Sotudeh así como a todos los demás presos de conciencia; considera que la sentencia dictada contra Nasrin Sotudeh es de naturaleza política y tiene como objetivo provocar que una de las principales defensoras de los derechos humanos en Irán abandone el ejercicio de su profesión;
2. Condena enérgicamente la sentencia extraordinariamente dura dictada contra Nasrin Sotudeh y la intimidación de la que es objeto su marido y alaba el valor y compromiso de ésta;
3. Pide a la República Islámica de Irán que respete las normas recogidas en los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, en los que se señala que los abogados deberán poder desempeñar sus funciones «sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas» y se reconoce que los abogados tienen «derecho a la libertad de expresión», incluido el «derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos»;
4. Lamenta profundamente la falta de imparcialidad y transparencia de los procedimientos judiciales en Irán y pide a las autoridades iraníes que garanticen un procedimiento de apelación justo y abierto; insta al Presidente del Poder Judicial iraní, Ayatolá Sadegh Amoli Larijani, a que cree una comisión independiente que examine la persecución de los abogados especializados en los derechos humanos y que exija responsabilidades a todos los funcionarios que hayan participado en procedimientos ilegales;
5. Pide a las autoridades que luchen contra la impunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad que violan los derechos humanos; reitera su petición de que se lleve a cabo una investigación independiente sobre las acusaciones de ejecuciones extrajudiciales registradas desde las controvertidas elecciones presidenciales de junio y que sus presuntos autores comparezcan ante la justicia;
6. Pide al Gobierno de Irán que coopere plenamente con todos los mecanismos internacionales relativos a los derechos humanos, que continúe examinando la posibilidad de cooperar con las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y de reformar la justicia, y que aplique íntegramente las recomendaciones del Examen Periódico Universal;
7. Pide un nuevo mandato de las Naciones Unidas para que un relator especial investigue las violaciones de derechos humanos y aliente la rendición de cuentas por parte de quienes hayan vulnerado los derechos humanos en Irán;
8. Pide a las autoridades iraníes que autoricen el acceso de la Media Luna Roja a todos los presos y permitan a las organizaciones internacionales de derechos humanos hacer un seguimiento de la situación en el país;
9. Insta a las autoridades iraníes a que reconsideren la sentencia dictada contra Zahra Bahrami, a que le garanticen un juicio justo y a que se le permita contactar a las autoridades neerlandesas, ya que tiene esa nacionalidad, de conformidad con las normas internacionales;
10. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que elabore medidas complementarias en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos con el fin de proteger activamente a los defensores de los derechos humanos en Irán, y alienta a los Estados miembros y a las autoridades locales a que apoyen el Programa Europeo de Ciudades Refugio y la Red Internacional de Ciudades Refugio;
11. Pide que se amplíe la actual lista de personas y organizaciones sobre las que pesa la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos para incluir a los responsables de violaciones de los derechos humanos, de actos de represión y de la limitación de las libertades en Irán;
12. Pide a los representantes de la UE y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que retomen el diálogo en materia de derechos humanos con la República Islámica de Irán;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.