Declaración del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre las colisiones de vehículos pesados de transporte de mercancías
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 123 de su Reglamento,
A. Considerando que los vehículos pesados de transporte de mercancías representan el 3 % de la flota de vehículos de la UE, pero ocasionan el 14 % de las colisiones mortales, que suponen más de 4 000 accidentes mortales al año en los 27 Estados miembros de la Unión Europea,
B. Considerando que cada año mueren en Europa a causa de los «ángulos muertos» de los vehículos pesados de transporte de mercancías unas 400 personas, en su mayoría usuarios de la carretera como ciclistas, motociclistas y peatones,
C. Considerando que muchos de estos accidentes mortales podrían evitarse mediante la instalación completa de retrovisores o de los cada vez menos costosos dispositivos con cámara y monitor, sistemas de alerta activos, frenos de emergencia avanzados y sistemas de advertencia de abandono del carril,
D. Considerando que se mantienen significativos y peligrosos ángulos muertos en los vehículos pesados de transporte de mercancías a pesar de los mayores requisitos de visibilidad de las Directivas 2003/97/CE y 2007/38/CE para los vehículos pesados de transporte de mercancías recién matriculados y en circulación, respectivamente,
E. Considerando que los requisitos de 2007 son menores que los de 2003 y se han aplicado de forma insuficiente por parte de los Estados miembros, a pesar de la aspiración de la UE de reducir en un 50 % el número de accidentes de tráfico mortales,
1. Insta a la Comisión a acelerar su evaluación de la Directiva 2007/38/CE y a revisarla para que se ajuste a los avances tecnológicos y a los últimos requisitos de los dispositivos de visión indirecta para camiones recién matriculados con vistas a garantizar un nivel de seguridad óptimo;
2. Pide a la Comisión que garantice que no se prevean exenciones a la instalación obligatoria de los sistemas avanzados de frenado de emergencia y los sistemas de advertencia de abandono del carril de conformidad con el Reglamento (CE) nº 661/2009 sobre la seguridad general;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), al Consejo y a la Comisión.