Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Textos aprobados
PDF 64kWORD 30k
Jueves 10 de marzo de 2011 - Estrasburgo
Colisiones de vehículos pesados de transporte de mercancías
P7_TA(2011)0102P7_DCL(2010)0081

Declaración del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre las colisiones de vehículos pesados de transporte de mercancías

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.  Considerando que los vehículos pesados de transporte de mercancías representan el 3 % de la flota de vehículos de la UE, pero ocasionan el 14 % de las colisiones mortales, que suponen más de 4 000 accidentes mortales al año en los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

B.  Considerando que cada año mueren en Europa a causa de los «ángulos muertos» de los vehículos pesados de transporte de mercancías unas 400 personas, en su mayoría usuarios de la carretera como ciclistas, motociclistas y peatones,

C.  Considerando que muchos de estos accidentes mortales podrían evitarse mediante la instalación completa de retrovisores o de los cada vez menos costosos dispositivos con cámara y monitor, sistemas de alerta activos, frenos de emergencia avanzados y sistemas de advertencia de abandono del carril,

D.  Considerando que se mantienen significativos y peligrosos ángulos muertos en los vehículos pesados de transporte de mercancías a pesar de los mayores requisitos de visibilidad de las Directivas 2003/97/CE y 2007/38/CE para los vehículos pesados de transporte de mercancías recién matriculados y en circulación, respectivamente,

E.  Considerando que los requisitos de 2007 son menores que los de 2003 y se han aplicado de forma insuficiente por parte de los Estados miembros, a pesar de la aspiración de la UE de reducir en un 50 % el número de accidentes de tráfico mortales,

1.  Insta a la Comisión a acelerar su evaluación de la Directiva 2007/38/CE y a revisarla para que se ajuste a los avances tecnológicos y a los últimos requisitos de los dispositivos de visión indirecta para camiones recién matriculados con vistas a garantizar un nivel de seguridad óptimo;

2.  Pide a la Comisión que garantice que no se prevean exenciones a la instalación obligatoria de los sistemas avanzados de frenado de emergencia y los sistemas de advertencia de abandono del carril de conformidad con el Reglamento (CE) nº 661/2009 sobre la seguridad general;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), al Consejo y a la Comisión.

(1) La lista de los firmantes se publica en el Anexo 2 del Acta de 10 de marzo de 2011 (P7_PV(2011)03-10(ANN2)).

Aviso jurídico - Política de privacidad