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Procedimiento : 2010/2999(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0226/2011

Textos presentados :

B7-0226/2011

Debates :

PV 06/04/2011 - 15
CRE 06/04/2011 - 15

Votaciones :

PV 07/04/2011 - 6.5
CRE 07/04/2011 - 6.5
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0150

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Jueves 7 de abril de 2011 - Estrasburgo
Informe de 2010 sobre los progresos realizados por Islandia
P7_TA(2011)0150B7-0226/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Islandia en 2010

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2010, por el que se añade Islandia a la lista de países que pueden optar a las ayudas de preadhesión de la UE destinadas a ayudar a los países candidatos a alinearse con la legislación europea,

–  Visto el dictamen de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea (SEC(2010)0153),

–  Vista la decisión del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, de iniciar las negociaciones de adhesión con Islandia,

–  Vistas la Posición General de la UE y la Posición General del Gobierno de Islandia adoptadas en la reunión ministerial de apertura de la Conferencia Intergubernamental sobre la adhesión de Islandia a la Unión Europea el 27 de julio de 2010,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2010-2011» (COM(2010)0660) y el informe relativo a los progresos realizados por Islandia en 2010, adoptado el 9 de noviembre de 2010,

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009(1), sobre el documento de estrategia de ampliación de 2009, presentado por la Comisión, relativo a los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía,

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2010(2), sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea,

–  Vistas las recomendaciones de la primera reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia, aprobadas en octubre de 2010,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que Islandia cumple los criterios de Copenhague y que las negociaciones de adhesión con Islandia se iniciaron el 27 de julio de 2010, tras la aprobación del Consejo de la UE,

B.  Considerando que el proceso de selección comenzó el 15 de noviembre de 2010 y está previsto que dure hasta el 17 de junio de 2011,

C.  Considerando que, como lo ha subrayado el consenso renovado sobre la ampliación, los progresos de cada país hacia la adhesión a la Unión Europea se basan en los méritos,

D.  Considerando que Islandia ya coopera estrechamente con la UE en su calidad de miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), los Acuerdos de Schengen y el Reglamento de Dublín, y que, como tal, ya ha adoptado una parte significativa del acervo comunitario,

E.  Considerando que Islandia contribuye a la cohesión y la solidaridad europeas a través del mecanismo financiero establecido en el marco del EEE, y que coopera con la UE en operaciones de gestión de crisis y mantenimiento de la paz,

1.  Acoge con satisfacción el lanzamiento de las negociaciones de adhesión con Islandia en julio de 2010; considera que es fundamental crear las condiciones necesarias para completar el proceso de adhesión de Islandia y garantizar que dicha adhesión sea un éxito;

Criterios políticos

2.  Se congratula por la perspectiva de acoger como nuevo miembro de la UE a un país con una tradición democrática y una cultura cívica sólidas; subraya que la adhesión de Islandia a la UE potenciará aún más el papel de la Unión como promotor y defensor de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial;

3.  Felicita a Islandia por su buen historial en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y la garantía de un alto nivel de cooperación con los mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos;

4.  Apoya los trabajos en curso para reforzar el entorno legislativo en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información; celebra, a este respecto, la Iniciativa Islandesa para unos Medios de Comunicación Modernos, que permite tanto a Islandia como a la UE adoptar una posición fuerte con respecto a la protección jurídica de las libertades de expresión e información;

5.  Acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia en octubre de 2010, y está convencido de que dicho foro contribuirá a mejorar la cooperación entre el Althingi y el Parlamento Europeo durante el proceso de adhesión;

6.  Insta encarecidamente a las autoridades islandesas a que armonicen los derechos de los ciudadanos de la UE en lo que respecta a su derecho de sufragio activo en las elecciones locales en Islandia;

7.  Toma nota de los importantes progresos en lo concerniente a la consolidación de la independencia del poder judicial, y acoge con satisfacción las medidas adoptadas por las autoridades islandesas en mayo de 2010 con objeto de abordar la preponderancia dada al Ministro de Justicia en los nombramientos judiciales, así como las modificaciones introducidas en la Ley de la Judicatura destinadas a reforzar la independencia del poder judicial, al tiempo que subraya la necesidad de una aplicación rigurosa de dichas medidas;

8.  Acoge con satisfacción la labor realizada por la Oficina del Fiscal Especial, así como el informe de la Comisión Especial de Investigación establecida en diciembre de 2008 por el Parlamento islandés con el fin de investigar y analizar los procesos que desembocaron en el colapso del sistema bancario, y se congratula también por los progresos realizados para abordar las consecuencias políticas, institucionales y administrativas del colapso del sistema bancario islandés, si bien observa que la aplicación de sus recomendaciones no se ha completado aún y debe llevarse a cabo de forma incansable;

Criterios económicos

9.  Acoge favorablemente el historial generalmente satisfactorio de Islandia en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del EEE y a su capacidad a la hora de soportar la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE;

10.  Señala, no obstante, que el último informe del Cuadro de indicadores de la AELC puso de manifiesto que el déficit de transposición de Islandia había aumentado ligeramente y que, con el 1,3 %, sigue estando por encima del objetivo provisional del 1 %, aunque el retraso en la transposición se ha reducido;

11.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre los representantes de los Gobiernos de Islandia, Países Bajos y Reino Unido en relación con el problema del Icesave, sobre todo por lo que se refiere a garantizar el reembolso de los gastos incurridos en el pago de garantías mínimas a los depositantes en las sucursales del Landsbanki Islands hf. en el Reino Unido y los Países Bajos; acoge con satisfacción que, el 17 de febrero de 2011, el Parlamento de Islandia aprobara dicho acuerdo por mayoría de tres cuartas partes; toma nota de la decisión del Presidente de Islandia de someter a referéndum el proyecto de ley y espera que se ponga fin el procedimiento de infracción que se inició el 26 de mayo de 2010, incoado por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Gobierno de Islandia;

12.  Se congratula por el hecho de que se hayan abordado las deficiencias institucionales en el sector financiero y de que se haya avanzado en cuanto al refuerzo de las prácticas de regulación y supervisión bancarias, en particular con respecto a las facultades de la Autoridad de Supervisión Financiera;

13.  Acoge con satisfacción la presentación por parte de Islandia a la Comisión Europea de su primer Programa Económico de Preadhesión, como un paso importante en la fase de preadhesión, y espera que el diálogo económico anual y bilateral anunciado consolide la cooperación entre las dos partes;

14.  Alienta a las autoridades islandesas a continuar avanzando hacia el desarrollo de una estrategia para la liberalización de los controles de capitales, un requisito importante para la adhesión del país a la UE;

15.  Acoge con satisfacción la reciente y positiva cuarta revisión del programa de ayuda del FMI, que esboza importantes avances en la consolidación fiscal y económica en Islandia, así como el hecho de que, después de haberse contraído durante siete trimestres consecutivos, la economía islandesa haya salido de la recesión y de que el producto interior bruto real registrara un crecimiento del 1,2 % en el período de julio a septiembre de 2010 con respecto al trimestre anterior;

16.  Acoge con satisfacción la adopción de políticas orientadas a diversificar más la economía islandesa, como un paso necesario para el bienestar económico a largo plazo del país; alienta a las autoridades islandesas a continuar desarrollando el negocio turístico, considerado como un sector prometedor de crecimiento a largo plazo, que muestra en su conjunta una importancia cada vez mayor en la producción y el empleo;

17.  Toma nota de la posición de Islandia respecto de la pertenencia a la zona del euro, ambición ésta que podrá alcanzarse una vez que el país haya ingresado en la UE y se hayan cumplido todas las condiciones necesarias;

18.  Manifiesta su preocupación por el elevado nivel de desempleo de Islandia, y en particular de desempleo juvenil, así como por el descenso de las inversiones y del consumo interno a raíz de la crisis económica y financiera, aunque toma nota de signos de mejora en algunos de estos ámbitos; toma nota de que la energía ecológica de bajo coste y la tecnología de la energía ecológica pueden ser un factor importante para relanzar la economía;

19.  Felicita a Islandia por sus altas tasas de inversión en educación, investigación y desarrollo y su apoyo y participación en la Estrategia de Lisboa, incluida la adopción de una estrategia Islandia 2020 que hace hincapié en la importancia de la educación, la investigación y el desarrollo y esboza objetivos mensurables;

Capacidad de asumir las obligaciones que conlleva la adhesión

20.  Toma nota de que Islandia, en su calidad de miembro del EEE, se encuentra en avanzada fase de cumplimiento de los requisitos de diez de los capítulos objeto de negociación y cumple parcialmente los requisitos de once de esos capítulos; insiste en que el cumplimiento por parte de Islandia de las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo EEE constituye un importante requisito de las negociaciones de adhesión;

21.  Invita a Islandia a mejorar los preparativos para alinearse con el acervo de la UE, en particular en los ámbitos que no abarca el EEE, y a garantizar su aplicación y cumplimiento antes de la fecha de adhesión;

22.  Pide a Islandia que prepare su participación en la política agrícola y de desarrollo rural de la UE y, en particular, que redoble los esfuerzos para establecer las estructuras administrativas necesarias a fin de poner en práctica dichas políticas para la fecha de adhesión; subraya, no obstante, la peculiaridad del ecosistema de Islandia y anima a la Comisión y a las autoridades islandesas a que encuentren un acuerdo mutuamente satisfactorio, teniendo en cuenta las características únicas del medio ambiente de Islandia;

23.  Invita a Islandia y la UE, en vista de que la política pesquera común se encuentra actualmente en fase de revisión y de que el acervo podría ser modificado antes de la adhesión de Islandia, a que aborden este capítulo de las negociaciones de manera constructiva, con miras a una solución mutuamente satisfactoria para la gestión y explotación sostenibles de los recursos pesqueros;

24.  Toma nota del buen historial de Islandia por lo que se refiere a la gestión de sus recursos pesqueros de forma sostenible y sobre la base de evaluaciones científicas;

25.  Pide a las autoridades islandesas que adapten su legislación de acuerdo con el acervo del mercado interior por lo que respecta al derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en los sectores de la producción y transformación pesqueras;

26.  Pide a Islandia que continúe las conversaciones constructivas con la UE y Noruega encaminadas a solucionar el conflicto de la caballa sobre la base de propuestas realistas que protejan el futuro de la población, protejan y mantengan los empleos en el sector de la pesca pelágica y garanticen una pesca sostenible a largo plazo;

27.  Señala que Islandia puede realizar una valiosa aportación a las políticas de la UE gracias a su experiencia en el ámbito de las energías renovables, en particular por lo que se refiere a la utilización de la energía geotérmica, la protección del medio ambiente y las medidas destinadas a hacer frente al cambio climático;

28.  Señala, no obstante, que persisten serias divergencias entre la UE e Islandia en lo concerniente a la gestión de la vida marina, especialmente por lo que se refiere a la caza de ballenas; recuerda que la prohibición de la caza de ballenas forma parte del acervo de la UE y pide un debate más amplio sobre la cuestión de la abolición de la caza de ballenas y del comercio con productos derivados de las mismas;

29.  Toma nota de que Islandia es un Estado desmilitarizado y de que no produce armamento; acoge con satisfacción el continuo respaldo de Islandia a las operaciones civiles de la PCSD y su alineación con la mayoría de las declaraciones y decisiones en el ámbito de la PESC;

30.  Acoge con satisfacción la tradición de la política exterior de Islandia anclada en el Derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad de género y la cooperación al desarrollo, así como su concepto de política de seguridad basado en valores civiles;

Cooperación regional

31.  Considera que la adhesión de Islandia a la UE mejoraría las perspectivas de la Unión para desempeñar un papel más activo y constructivo en la Europa septentrional y en el Ártico, contribuyendo a un gobernanza multilateral y a soluciones políticas sostenibles en la región; valora positivamente la participación de Islandia en el Consejo Nórdico, así como en la Política de la Dimensión Septentrional de la UE, en el Consejo Euroártico de Barents (CEAB) y en el Consejo Ártico, que es el principal foro multilateral para la cooperación en el Ártico; considera que la adhesión de Islandia a la UE consolidaría mejor la presencia de la UE en el Consejo Ártico;

32.  Destaca la necesidad de una política ártica más efectiva y coordinada de la Unión Europea, y expresa su convencimiento de que la adhesión de Islandia a la UE reforzaría la dimensión noratlántica de las políticas exteriores de la Unión;

Opinión pública y apoyo a la ampliación

33.  Alienta a las autoridades islandesas a que amplíen el debate público sobre la adhesión a la UE, teniendo en cuenta la necesidad de un firme compromiso para poder coronar con éxito las negociaciones; elogia a Islandia por la creación del sitio web público eu.mfa.is y se felicita por el hecho de que en los medios de comunicación islandeses cada vez haya más debates, y debates más equilibrados, sobre los pros y los contras de la adhesión a la UE;

34.  Pide a la Comisión que facilite apoyo material y técnico a las autoridades islandesas, si estas lo solicitan, con el fin de ayudarles a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en lo concerniente al proceso de adhesión y de contribuir a organizar en todo el territorio islandés una campaña amplia y exhaustiva de información clara, exacta y basada en hechos sobre las implicaciones de la pertenencia a la UE, de modo que los islandeses puedan votar con conocimiento de causa en el futuro referéndum sobre la adhesión;

35.  Confía en que, más allá de los diferentes puntos de vista políticos, una opinión pública informada pueda también influenciar positivamente el compromiso de las autoridades islandesas para con la adhesión a la UE;

36.  Opina que resulta fundamental ofrecer a los ciudadanos de la UE una información clara y exhaustiva basada en hechos sobre las implicaciones de la adhesión de Islandia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen en ese sentido, y considera que resulta igualmente importante escuchar las preocupaciones y preguntas de los ciudadanos y responder a las mismas, atendiendo a sus puntos de vista e intereses;

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37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente del Althingi y al Gobierno de Islandia.

(1) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 47.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0278.

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