Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/2170(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0122/2011

Textos presentados :

A7-0122/2011

Debates :

PV 10/05/2011 - 4
CRE 10/05/2011 - 4

Votaciones :

PV 10/05/2011 - 9.12
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0171

Textos aprobados
PDF 219kWORD 53k
Martes 10 de mayo de 2011 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2009: Agencia Europea de Medio Ambiente
P7_TA(2011)0171A7-0122/2011
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2009 (C7-0230/2010 – 2010/2170(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(3), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (versión codificada)(4), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión(5), de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0122/2011),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 58.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2009 (C7-0230/2010 – 2010/2170(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(3), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (versión codificada)(4), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión(5), de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0122/2011),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2009;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 58.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución Del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2009 (C7-0230/2010 – 2010/2170(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente(3), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (versión codificada)(4), y, en particular, su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión(5), de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0122/2011),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 5 de mayo de 2010, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008(6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, en particular,

   pide a la Agencia que siga entregando periódicamente (es decir, cada cinco años) una evaluación externa independiente sobre la base de su Reglamento de creación (CEE) n° 1210/90 y los programas de trabajo aprobados por su consejo de administración;
   toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que debería haberse organizado una licitación para la adjudicación de la remodelación de las oficinas que alquila la Agencia, en lugar de pagar a una empresa seleccionada por los propietarios del edificio;
   observa que la Agencia ha llevado a la práctica 9 de las 27 recomendaciones hechas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) desde 2006,

C.  Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 fue de 39 900 000 EUR, lo que supuso un incremento del 7,1 % respecto al ejercicio 2008 ,

1.  Indica que el total de los recursos financieros disponibles en 2009 para la Agencia asciende a 39 900 000 EUR, de los cuales 34 560 000 EUR proceden de subvenciones de la Unión;

2.  Indica que el aumento de 2 800 000 EUR con respecto al presupuesto de la Agencia en 2008 se destinó a desarrollar cuatro sectores fundamentales identificados en la estrategia plurianual para el periodo 2009-2013, tales como la adaptación al cambio climático, la evaluación de los ecosistemas, el consumo y la producción sostenibles y la prevención y gestión de catástrofes;

Rendimiento

3.  Celebra la iniciativa de la Agencia de seguir entregando periódicamente una evaluación externa independiente sobre la base de su Reglamento de creación (CEE) n° 1210/90 y los programas de trabajo aprobados por su Consejo de Administración; observa en particular que la siguiente evaluación se hará en 2012-2013;

4.  Pide una vez más a la Agencia que presente, en un cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad que concede la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente;

5.  Insta a la Agencia a que aborde con prioridad estos cuatro ámbitos e impulse más activamente su desarrollo;

6.  Se congratula en particular de que la Agencia sea una fuente fiable de información medioambiental independiente y fidedigna para todas las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los órganos decisorios;

7.  Anima de nuevo a la Agencia a que prosiga sus esfuerzos para seguir desarrollando sus métodos de comunicación con el fin de atraer una cobertura mediática más amplia para sus conclusiones, alimentando así el debate público sobre importantes cuestiones medioambientales, como el cambio climático, la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales; considera que las medidas de esta clase pueden dar como resultado unos modos de funcionamiento más transparentes y un mayor interés de la opinión pública en la actividad de la Agencia;

8.  Pide al Tribunal de Cuentas que efectúe auditorías de rendimiento de la Agencia;

Procedimientos presupuestarios

9.  Alienta a la Agencia a reforzar el vínculo entre el presupuesto y el programa de trabajo; reconoce, de hecho, que el Tribunal de Cuentas informó de unos procedimientos poco rigurosos en la elaboración del presupuesto, lo que se tradujo en un número considerable de transferencias presupuestarias que afectaron a la mayor parte de las líneas (el 8 % del presupuesto de la Agencia); observa, en particular, que algunas de estas transferencias han ocasionado sucesivos aumentos y reducciones en las mismas rúbricas presupuestarias, mientras que algunos créditos no se utilizaron y fueron transferidos a otras líneas durante el ejercicio;

10.  Expresa su preocupación por la práctica de la Agencia de hacer transferencias para incrementar una línea presupuestaria con el fin de pagar el alquiler de los locales de la Agencia correspondiente al primer trimestre de 2010 (el 30 de diciembre de 2009) y cargarlo al presupuesto de 2009; insiste en que esta práctica de la Agencia está reñida con el principio de anualidad y que redujo el importe que debía devolver a la Comisión;

11.  Pide a la Agencia que mejore, para finales de año, la precisión de la información facilitada por los servicios operativos sobre el cálculo de los gastos operativos acumulados;

Recursos humanos

12.  Pide a la Agencia que subsane sus deficiencias en los procedimientos de contratación, que comprometen la transparencia de los mismos; observa, en particular, que el Tribunal de Cuentas destacó en su informe las siguientes deficiencias: los anuncios de puestos vacantes no especificaban el número máximo de candidatos que podían incluirse en las listas de reserva; las preguntas utilizadas durante las pruebas escritas y las entrevistas no se decidieron antes del examen de las solicitudes; las decisiones de los tribunales de los concursos no se documentaron suficientemente; los niveles mínimos para admisión a la entrevista o la inclusión en la lista de reserva no se habían fijado de antemano; las actas no estaban completas;

13.  Indica que se han necesitado diez puestos suplementarios en 2009 para fortalecer las capacidades en los sectores de evaluación de los ecosistemas, consumo y producción sostenibles, desarrollo de un Sistema Compartido de Información Medioambiental, así como para establecer las capacidades para desarrollar nuevas áreas de trabajo sobre la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de catástrofes; alienta, en este sentido, la introducción de otras mejoras en el proceso de contratación en términos de transparencia, según ha señalado el Tribunal de Cuentas;

Auditoría interna

14.  Toma conocimiento, por la Agencia, de que tres recomendaciones del seguimiento por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de recomendaciones de auditoría anteriores siguen pendientes de aplicación; observa, en particular, que dichas recomendaciones se refieren a puestos sensibles, a controles y verificaciones de las subvenciones realizados in situ y al establecimiento de circuitos financieros, y que son consideradas como «muy importantes»;

15.  Celebra que la Agencia haya incluido en su informe de actividad anual la evaluación general de la Agencia por el SAI; considera que esto es una buena práctica que deberían seguir las demás Agencias;

o
o   o

16.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011(7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 58.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(4) DO L 126, 21.5.2009, p. 13.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 252 de 25.9.2010, p. 151.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0163.

Aviso jurídico - Política de privacidad