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Procedimiento : 2010/0358(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0096/2011

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A7-0096/2011

Debates :

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PV 11/05/2011 - 5.7
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0214

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Miércoles 11 de mayo de 2011 - Estrasburgo
Puesto de conductor y puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas ***I
P7_TA(2011)0214A7-0096/2011
Resolución
 Texto consolidado
 Texto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2010)0746 – C7-0428/2010 – 2010/0358(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0746),

–  Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0428/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de febrero de 2011(1)

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(2),

–  Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0096/2011),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin modificaciones sustanciales,

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 107 de 6.4.2011, p. 76.
(2) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de mayo de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas (texto codificado)
P7_TC1-COD(2010)0358

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(2),

Considerando lo siguiente:

(1)  La Directiva 80/720/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas(3) ha sido modificada en diversas ocasiones(4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor claridad y racionalidad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2)  La Directiva 80/720/CEE es una de las directivas específicas del sistema de homologación CE previsto por la Directiva 74/150/CEE del Consejo, sustituida por la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos, y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE(5), y establece las prescripciones técnicas relativas al campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas. Dichas prescripciones técnicas persiguen la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con vistas a la aplicación, para cada tipo de tractor, del procedimiento de homologación CE previsto por la Directiva 2003/37/CE. Por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 2003/37/CE relativas a los tractores agrícolas o forestales, sus remolques y su maquinaria intercambiable remolcada, así como a los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos, son aplicables a la presente Directiva.

(3)  La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1.  A efectos de la presente Directiva, se aplicará la definición de «tractor» que figura en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2003/37/CE.

A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las categorías de tractores definidas en el anexo II de la Directiva 2003/37/CE.

2.  La presente Directiva se aplicará a los tractores de las categorías T1, T3 y T4 definidas en el anexo II de la Directiva 2003/37/CE.

La presente Directiva no se aplicará a los tractores de la categoría T4.3 cuyo punto índice del asiento del conductor, tal como se establece en el anexo II de la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(6), esté situado a más de 100 mm del plano longitudinal mediano del tractor.

Artículo 2

1.  A efectos de los tractores que se ajustan a las prescripciones del anexo 1, los Estados miembros no podrán denegar la homologación CE ni la homologación de alcance nacional de un tractor, ni tampoco denegar la matriculación o impedir la venta, la puesta en circulación o el uso de un tractor, por motivos que se refieran:

   a) al campo de maniobra,
   b) a los medios de acceso al puesto de conductor (dispositivos de subida y de bajada),
   c) a las puertas y ventanillas.

2.  Los Estados miembros podrán denegar la homologación de alcance nacional de un tipo de tractor cuyo campo de maniobra y cuyos medios de acceso al puesto de conducción, puertas y ventanillas no respondan a las prescripciones de la presente Directiva.

Artículo 3

Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones del anexo I se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 20, apartado 3, de la Directiva 2003/37/CE.

Artículo 4

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Queda derogada la Directiva 80/720/CEE, modificada por las Directivas contempladas en la parte A del anexo III, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Artículo 6

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 107 de 6.4.2011, p. 76.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 11 de mayo de 2011.
(3) DO L 194 de 28.7.1980, p. 1.
(4) Véase la parte A del anexo III.
(5) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.
(6) DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.


(El texto de los anexos no se reproduce aquí por motivos técnicos. Dicho texto figura en la propuesta de la Comisión (COM(2010)0746)).
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