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Procedimiento : 2010/2303(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0074/2011

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A7-0074/2011

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PV 11/05/2011 - 5.16
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Miércoles 11 de mayo de 2011 - Estrasburgo
Gobierno corporativo en las entidades financieras
P7_TA(2011)0223A7-0074/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre el gobierno corporativo en las entidades financieras (2010/2303(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

  Vista la Directiva 2010/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración(1),

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0074/2011),

Enfoque

1.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión y la oportunidad de mejorar las estructuras del gobierno corporativo en toda la UE;

2.  Destaca que el buen funcionamiento del mercado interior depende de la estabilidad del sistema financiero y, por ende, de la confianza que los ciudadanos y consumidores europeos tienen depositada en las entidades y transacciones financieras; constata que las políticas de remuneración seguidas hasta ahora han dado lugar a estructuras desproporcionadas;

3.  Es consciente de que, a raíz de la crisis financiera, se ha hecho patente que la calidad de la protección de los consumidores y de las salvaguardias en el sector de los servicios financieros precisa mejoras tangibles e intensas, principalmente en cuanto a los aspectos de seguimiento y supervisión;

4.  Opina que el sector financiero debe responder a las necesidades de la economía real, contribuir a un crecimiento sostenible y dar muestras de una mayor responsabilidad social;

5.  Observa que, durante la reciente crisis financiera, han quebrado en todo el mundo numerosas entidades financieras, lo que ha supuesto enormes costes para los contribuyentes; considera justificado que la Comisión examine todas las causas posibles de quiebra de las entidades financieras para evitar que se produzca una nueva crisis;

6.  Observa una falta de ética y de valores en el comportamiento de algunos agentes en las entidades y mercados financieros; subraya que las entidades y los mercados financieros deben tener en cuenta, como parte de su responsabilidad social empresarial, los intereses de todas las partes implicadas, incluidos sus clientes, accionistas y trabajadores;

7.  Señala que la ley estadounidense Sarbanes-Oxley no ha sido eficaz para proteger a las entidades de los Estados Unidos durante la crisis financiera y, al mismo tiempo, ha aumentado los costes de cumplimiento de todas las sociedades cotizadas en bolsa, en particular las PYME, reduciendo la competitividad y obstaculizando la creación de nuevas sociedades cotizadas; subraya que las actuales circunstancias económicas y la necesidad de crecimiento obligan a evitar en la UE un efecto «Sarbanes-Oxley»;

8.  Toma nota de la diversidad de las estructuras del gobierno corporativo en la Unión Europea y de la diversidad de los enfoques adoptados por los Estados miembros para regular dichas estructuras; reconoce que un enfoque «de talla única» sería inadecuado y perjudicial para la competitividad de las entidades financieras; observa que las autoridades nacionales de supervisión conocen estos enfoques diversos, y en muchos casos son los más adecuados para adoptar decisiones conformes con los principios de la UE; subraya, no obstante, que son necesarias normas mínimas sólidas para garantizar la buena gobernanza en todo el sector financiero de la UE;

9.  Reconoce que el ámbito del gobierno corporativo está en constante evolución; considera que sería conveniente un enfoque equilibrado que combine en pie de igualdad una regulación focalizada y basada en los principios con códigos flexibles de buenas prácticas en materia de «cumplir o explicar»; subraya que este enfoque debe completarse con una evaluación periódica externa y una supervisión normativa adecuada;

10.  Considera que en otros ámbitos podría ser más adecuado un enfoque del tipo «cumplir o explicar» reforzado con control, que prevea requisitos legislativos específicos y controles más incisivos del respeto o la variación de las normas, y que es necesaria una evaluación cuantitativa y cualitativa para que el control del cumplimiento no degenere en una simple práctica de cumplimentar casillas;

11.  Pide a la Comisión que someta todas las propuestas que examine para mejorar el gobierno corporativo a una evaluación de impacto en términos de rentabilidad, centrada en la necesidad de proteger la solidez, la estabilidad y la competitividad de las entidades financieras para que puedan contribuir al crecimiento económico, teniendo a la vez en cuenta el impacto que tendría la falta de regulación sobre la estabilidad financiera y la economía real;

Riesgo

12.  Observa que algunas entidades financieras y autoridades de supervisión no han comprendido que la naturaleza, la amplitud y la complejidad de los riesgos que han asumido han contribuido a la crisis financiera; considera que una gobernanza eficaz en materia de riesgos es un factor importante y fundamental para prevenir futuras crisis;

13.  Pide que en todas las entidades financieras se instaure un sistema eficaz de gobierno corporativo que prevea una adecuada gestión de riesgos, el respeto de las normas, funciones de auditoría interna (y, en el caso de las aseguradoras, funciones actuariales), estrategias y políticas, así como procesos y procedimientos;

14.  Subraya que el riesgo es intrínseco al sector financiero y necesario en aras de aportar liquidez, promover la competitividad y contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo; señala que la comprensión y la apreciación exhaustivas de los riesgos por parte del consejo de administración son absolutamente fundamentales para evitar crisis financieras en el futuro;

15.  Pide la creación obligatoria de comités de evaluación de riesgos, o sistemas equivalentes, a escala de los consejos de administración para todas las entidades financieras económicamente importantes y a escala de los consejos de administración de las empresas matrices para todos los grupos financieros económicamente importantes; las autoridades de supervisión de la UE, en consulta con las autoridades nacionales relevantes, deberían establecer criterios para la selección de las personas más competentes y adecuadas y procesos a aplicar a los directivos y a toda persona responsable de asumir riesgos por parte de las entidades financieras; las autoridades nacionales deberán velar por el cumplimiento de estos criterios;

16.  Considera que los comités de evaluación de riesgos u otros órganos equivalentes deben ser responsables de la supervisión y de asesorar a los consejos de administración en relación con la exposición a los riesgos de las entidades financieras en cuestión, y que deberían asesorar en relación con la futura estrategia de riesgos, en particular la estrategia de gestión del capital y de la liquidez, teniendo en cuenta las evaluaciones de la estabilidad financiera elaboradas por las autoridades de supervisión y los bancos nacionales;

17.  Destaca que la responsabilidad final del gobierno del riesgo le corresponde al consejo de administración, que también debe ser responsable de demostrar el cumplimiento de la normativa y de formular los planes de recuperación;

18.  Destaca que, en cualquier entidad, la asunción de riesgos desproporcionados es incompatible con la responsabilidad más importante de sus gestores, a saber, desarrollar una estrategia empresarial sostenible con visión de futuro;

19.  Considera que las empresas deben establecer un procedimiento interno, aprobado por la autoridad de supervisión, para abordar cualquier conflicto que pueda surgir entre la unidad de gestión de riesgos y la unidad operativa; considera asimismo que el consejo de administración debería estar obligado a informar a las autoridades de supervisión de los riesgos materiales de que tengan conocimiento;

20.  Es partidario de establecer canales de transmisión de información sobre los conflictos internos o prácticas inadecuadas en una empresa al comité de riesgo o a los supervisores externos, si bien reconoce que en ocasiones las prácticas difieren de las políticas y que los órganos de gestión no siempre son conscientes de las prácticas reales;

21.  Señala que el sistema de comunicación entre la función de gestión del riesgo y el consejo de dirección debería mejorarse mediante el establecimiento de un procedimiento de remisión de los problemas o conflictos a los responsables jerárquicos para su resolución;

22.  Subraya que el director responsable del control de los riesgos (CRO) debe tener acceso al consejo de administración de la empresa; considera que, para garantizar que la independencia y objetividad del CRO no se vean comprometidas, tanto su nombramiento como su despido deberán ser decididos por todo el consejo de administración;

23.  Propone, además, que se definan los procedimientos de registro aplicables cuando no se tenga en cuenta la opinión del comité de evaluación de riesgos, y que dichos datos se transmitan a los auditores y a las autoridades de supervisión;

24.  Toma nota de la Directiva relativa a la transparencia, que exige a las entidades la divulgación de los principales riesgos en la exposición de sus actividades, y de la cuarta Directiva relativa al Derecho de sociedades, que obliga a las entidades a describir sus sistemas de control interno por lo que respecta a la información sobre los riesgos financieros; observa que debe exigirse a las entidades financieras que divulguen los planes de recuperación y los informes de supervisión en cuestión;

25.  Considera que debería exigirse a las entidades financieras la elaboración anual de un informe ‐poco burocrático en la medida de lo posible‐ sobre la adecuación y la funcionalidad del sistema de control interno y su aceptación por el consejo de administración; opina además que debería prescribirse la consideración de una parte al respecto en el informe anual de auditoría de los auditores externos; considera que conviene evitar, no obstante, un «efecto Sarbanes-Oxley» en la UE;

26.  Considera que conviene prestar particular atención a la aplicación en las entidades financieras de medidas que mejoren la percepción del riesgo, pues mejorar la percepción del riesgo a todos los niveles en las empresas ‐también entre los trabajadores‐ resulta decisivo para una mejor gestión del riesgo;

27.  Reconoce la necesidad de reforzar a escala de la UE las medidas destinadas a evitar conflictos de intereses con el fin de preservar la objetividad y la independencia de criterio de los miembros del consejo de administración en el sector bancario, de valores y de seguros;

Consejos de administración

28.  Pide a las autoridades de supervisión de la UE que, previa consulta con las autoridades nacionales correspondientes, elaboren criterios objetivos de competencia que permitan evaluar a través de una prueba la idoneidad de las personas para ejercer las funciones objeto de control, teniendo en cuenta la naturaleza, la complejidad y el tamaño de la entidad financiera; considera que las autoridades de supervisón deben llevar a cabo el procedimiento de evaluación y de aprobación en el plazo previsto y de un modo eficaz, teniendo debidamente en cuenta el parecer de las empresas reguladas; opina que, por lo que respecta a las grandes entidades financieras relevantes desde el punto de vista sistémico, las autoridades de supervisión deberían efectuar controles invasivos sobre la aptitud, las competencias y la diversidad de los consejeros, tanto individual como colectivamente, y sobre la idoneidad de su nombramiento, así como, por lo que respecta a los consejeros, sobre la composición general del órgano de gobierno y sobre el tiempo que dedican a su función, teniendo en cuenta el resto de sus actividades;

29.  Pide a la Comisión que elabore legislación que obligue a las grandes entidades financieras a someter a sus consejos de administración a una evaluación periódica externa destinada a garantizar no solo que la contribución de cada consejero satisfaga normas elevadas, sino también que el consejo de administración y sus comités estén en condiciones de realizar los objetivos estratégicos de la entidad y la gestión de los riesgos; pide a las grandes entidades financieras que confirmen en su informe anual que han efectuado dicha evaluación, indicando el nombre del evaluador externo y una descripción del ámbito de la evaluación, y que han actuado de acuerdo con las recomendaciones de dicha evaluación; pide a las AES que elaboren orientaciones sobre el ámbito de dichas evaluaciones, consultando con el sector, los accionistas y las autoridades reguladoras;

30.  Opina que deben separarse las funciones de consejero delegado y de presidente del consejo de administración, pero señala que hay circunstancias en las que podría ser necesario a corto plazo combinar ambas funciones; insiste, asimismo, en que la gestión empresarial y la política de remuneración deben respetar y fomentar los principios de equidad salarial y de igualdad de trato de hombres y mujeres, consagrados por los Tratados y las directivas de la Unión Europea;

31.  Considera que los miembros de los consejos unitarios o de supervisión deberían poseer, colectivamente, cualificaciones profesionales, conocimientos y competencias recientes y pertinentes, también de tipo financiero, para guiar conjuntamente la entidad financiera; exige que en los consejos de administración de todas las entidades financieras económicamente importantes haya miembros no ejecutivos; opina, no obstante, que todas las entidades financieras deberían tener un consejo de administración que contara con diversidad de experiencias, competencias y características, para poder garantizar una gestión correcta y prudente, y que los nombramientos deberían realizarse en función de los méritos;

32.  Subraya que una mayor diversidad en los consejos de administración reduce la vulnerabilidad del sector financiero frente a las crisis y contribuye a la estabilidad económica; pide a la Comisión que presente un plan escalonado para aumentar la diversidad de género con el objetivo de lograr una presencia de ambos sexos de al menos un 30 por ciento en los consejos de administración de las entidades financieras y que asegure la realización de dicho objetivo en un plazo razonable y considere medidas con vistas a fortalecer la diversidad técnica, social y cultural;

33.  Destaca que una mayor diversidad entre los consejeros contribuiría probablemente a mejorar la calidad del debate y del procedimiento de toma de decisiones;

34.  Destaca la importancia de los representantes de los trabajadores en los consejos de administración, en particular a la luz de su interés a largo plazo en una dirección empresarial sostenible, así como de su experiencia y conocimiento sobre las estructuras de la empresa;

35.  Considera que las entidades financieras de propiedad pública y las autoridades financieras deben garantizar procedimientos de nombramiento abiertos e independientes;

36.  Subraya que los consejeros deben dedicar un tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones, que deberían ser objeto de directrices a elaborar por los organismos de supervisión de la UE y de control por parte del consejo de administración y de las autoridades nacionales de supervisión;

37.  Opina que debe ponerse en tela de juicio la idoneidad de las personas que forman parte de un número excesivo de consejos de administración de distintos grupos financieros;

38.  Pide que se apliquen con eficacia las normas de consulta y participación de los trabajadores elegidos en el marco de la Directiva 2001/86/CE por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea;

39.  Considera que tanto los directivos como los miembros del consejo de administración deben ser responsables efectivamente del establecimiento y de la aplicación de los principios de gobierno corporativo a todos los niveles de la empresa / corporación;

40.  Considera necesario un patrón mínimo europeo claramente definido en lo que respecta a la responsabilidad de los miembros de los consejos de administración de las entidades financieras;

41.  Toma nota de que el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y los bancos centrales de todos los Estados miembros están dirigidos por gobernadores de sexo masculino; observa que actualmente muy pocas mujeres ocupan posiciones de dirección en los bancos centrales de los Estados miembros y de las entidades financieras;

42.  Considera que los consejeros deben tener un deber de diligencia general y estar obligados a informar de los riesgos materiales a las autoridades de supervisión;

43.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas que fomenten el equilibrio de género por lo que respecta al nombramiento de los gobernadores de las entidades y órganos financieros de la UE;

44.  Alienta a la Comisión a que fomente políticas que puedan ayudar a las compañías del sector financiero, en el entorno económico actual, a valorar y garantizar una representación más equilibrada de hombres y mujeres en los órganos decisorios;

45.  Insiste en que la gestión empresarial y las políticas de remuneración deben respetar y fomentar los principios de equidad salarial y de igualdad de trato de hombres y mujeres, consagrados por los Tratados y las directivas de la Unión Europea;

Remuneración

46.  Considera que las políticas de remuneración deben basarse en los resultados a largo plazo de las personas y de su empresa, para garantizar que dichas políticas no contribuyan a asumir riesgos excesivos, y que las políticas de remuneración o los pagos no deben jamás poner en peligro la estabilidad de la empresa;

47.  Acoge con satisfacción la modificación de las remuneraciones iniciada por las entidades financieras, consistente en que las primas se vincularán al rendimiento empresarial a largo plazo y se pagarán como muy pronto a los tres años; celebra además la posibilidad de recuperar primas ya pagadas si no se alcanzan objetivos económicos fijados;

48.  Subraya que todas las opciones sobre acciones deben ser comunicadas adecuadamente y tener períodos de carencia de al menos tres años; considera que se debería recurrir más a los instrumentos de capital contingente que a las acciones, ya que presentan menos conflictos de interés que induzcan a una actuación a corto plazo;

49.  Observa que la cuestión de la remuneración en las entidades financieras se ha abordado en el marco de la tercera Directiva sobre requisitos de capital;

50.  Subraya la importancia de una política de remuneración estricta, tal como prevén la Directiva relativa a los requisitos de capital (CRD III) y la Directiva Solvencia II; espera que estas Directivas y otras medidas legislativas ya adoptadas se apliquen con rapidez entre 2011 y 2013; pide a la Comisión que publique un informe de evaluación en 2015;

51.  Reconoce que el enfoque estructural es distinto de un Estado miembro a otro; alienta las prácticas que contribuyen a consolidar el gobierno corporativo en función del régimen jurídico, el tamaño, la naturaleza, la complejidad y el modelo empresarial de la entidad financiera;

52.  Observa que las recomendaciones existentes sobre la remuneración de los consejeros de sociedades cotizadas en bolsa no se aplican de forma uniforme ni satisfactoria; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente legislación a escala de la UE sobre la remuneración de los consejeros de sociedades cotizadas, para velar por que la estructura de remuneración en las sociedades cotizadas no aliente una asunción excesiva de riesgos y para garantizar condiciones en pie de igualdad en la UE;

53.  Expresa su particular preocupación por que actualmente los accionistas no pueden ejercer (ni lo hacen) el debido control de las políticas de remuneración en las entidades financieras;

54.  Reitera que es necesaria la plena transparencia para que los accionistas puedan efectuar un control adecuado de las políticas de remuneración, y pide, en particular, que se haga público el número de empleados de cada entidad que perciban una remuneración total superior a 1 millón de euros, en franjas de al menos 1 millón de euros;

55.  Opina que los accionistas deben contribuir a establecer unas políticas remunerativas sostenibles y contar con la posibilidad de expresar sus puntos de vista sobre dichas políticas remunerativas a través del derecho a rechazar la política remunerativa definida por el comité de remuneraciones en la junta general;

Autoridades de supervisión, auditores y entidades

56.  Considera que un diálogo tripartito reforzado entre las autoridades de supervisión, los auditores (internos y externos) y las entidades aumentaría las probabilidades de detectar en una fase temprana los riesgos importantes o sistémicos; alienta a las autoridades de supervisión, a la Junta Europa de Riesgo Sistémico los auditores y las entidades a que entablen un debate abierto y aumenten la frecuencia de las reuniones, a fin de facilitar la supervisión prudencial; recomienda asimismo que se celebren reuniones bilaterales entre los auditores y las autoridades de supervisión de las grandes entidades financieras; considera que compete al consejo de administración y al auditor interno garantizar que se implanten los controles internos necesarios para detectar los riesgos importantes o sistémicos en una fase temprana y para establecer un procedimiento de información al consejo de administración y a las autoridades de supervisión acerca de dichos riesgos, con el fin de evitar consecuencias negativas;

57.  Destaca que la función principal de los auditores no debe verse indebidamente afectada por la carga de tareas adicionales como el examen y la evaluación de información ajena a la auditoría, que no entra en el ámbito de sus competencias; considera que los auditores deben informar directamente a las autoridades de supervisión cuando tengan conocimiento de algo materialmente preocupante desde el punto de vista de la supervisión y que deben participar en las evaluaciones de controles específicos de todos los sectores;

58.  Reitera que las autoridades públicas, incluidas las autoridades europeas y nacionales de supervisión, deben respetar tanto estrictas normas de independencia como normas equivalentes en materia de gobierno corporativo;

Accionistas y asambleas generales

59.  Alienta a los accionistas institucionales a que asuman un papel más activo en lo referente a exigir de forma adecuada la responsabilidad del consejo de administración y su estrategia, a fin de reflejar los intereses a largo plazo de sus beneficiarios;

60.  Pide una legislación que obligue a todos aquellos que estén autorizados a gestionar inversiones en nombre de terceros en la UE a declarar públicamente si aplican o no un código de gestión; que, en caso afirmativo, indiquen cuáles y por qué y, en caso negativo, que indiquen los motivos;

61.  Considera que para las transacciones importantes por encima de cierto volumen definido y proporcionado, debe ser necesaria la aprobación específica de los accionistas o estar sujetas a la obligación de informar a los accionistas antes de que la transacción surta efecto, siempre que la participación de los accionistas sea posible, se respete el principio de confidencialidad y no se comprometa la gestión comercial diaria de la entidad financiera; la AEVM podría fijar directrices sobre el volumen adecuado, en consulta con las autoridades nacionales correspondientes;

62.  Reconoce que la transparencia es necesaria por lo que respecta a las transacciones con partes vinculadas y que las transacciones de importancia que impliquen a una parte vinculada deberán ser notificadas a la autoridad competente e ir acompañadas de una carta de un asesor independiente en la que confirme que la transacción es justa y razonable, o que debería ser objeto de una votación de los accionistas, de la que estaría excluida la parte vinculada; la AEVM podría fijar directrices sobre el volumen adecuado, en consulta con las autoridades nacionales correspondientes;

63.  Pide que sea obligatorio elegir cada año a todos los miembros del consejo de administración y aprobar anualmente la política del consejo de administración o bien que se apruebe su gestión durante la asamblea general, con el fin de aumentar la responsabilidad del consejo de administración y fomentar una cultura de mayor responsabilidad;

64.  Pide que se investiguen los impedimentos a los controles efectivos de los accionistas, y que se supriman los obstáculos reglamentarios a una colaboración razonable;

65.  Pide la introducción de la votación electrónica, con el fin de animar a los accionistas a intervenir en la gobernanza corporativa de las entidades financieras;

66.  Considera que todas las empresas públicas deberían poder estipular en sus estatutos si sus socios deben ser identificados de forma anónima o nominal y que en este último caso la legislación debe asegurar una identificación real;

o
o   o

67.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 329 de 14.12.2010, p. 3.

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