Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre el desarrollo de la política común de seguridad y defensa tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2010/2299(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el título V del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Vistos la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el «Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad - Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», aprobado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores (Defensa) sobre la PCSD aprobadas el 9 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2011,
– Vistos los resultados de la Cumbre celebrada entre el Reino Unido y Francia sobre cooperación en materia de seguridad y defensa el 2 de noviembre de 2010,
– Vista la Estrategia de Seguridad Interior para la Unión Europea, respaldada por el Consejo Europeo los días 25 y 26 de marzo de 2010,
– Vista la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior(1),
– Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares(2),
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa(3),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0166/2011),
Política exterior y de seguridad
1. Recuerda que el sistema internacional está atravesando por un momento de cambios rápidos y profundos, generados por la transferencia de poder hacia actores internacionales emergentes y una creciente interdependencia frente a los problemas económicos y financieros, el deterioro del medio ambiente y el cambio climático, la escasez de recursos y la energía y los retos interconectados en materia de seguridad;
2. Reconoce que, en un contexto mundial turbulento y en una época de crisis económica y financiera, la Unión Europea está llamada a reforzar su autonomía estratégica que defienda sus valores, persiga sus propios intereses y proteja a sus ciudadanos a través del desarrollo de una visión compartida de los principales desafíos y amenazas mediante la puesta en común de sus capacidades y recursos para hacerles frente adecuadamente, contribuyendo así al mantenimiento de la paz internacional y la estabilidad mundial, también a través de un multilateralismo eficaz;
3. Estima que mejorar la autonomía estratégica en materia de seguridad implica, para la Unión Europea, la capacidad de adoptar objetivos políticos y directrices estratégicas comunes, entablar asociaciones estratégicas con organizaciones internacionales relevantes, incluida la OTAN, y Estados, recopilar la información adecuada y efectuar evaluaciones y análisis conjuntos, emplear y, en caso necesario, poner en común sus recursos financieros, militares y civiles, y planificar y ejecutar operaciones eficaces de gestión de crisis a través del abanico ampliado de las misiones de Petersberg, así como definir y aplicar una política común de defensa que permita dar los primeros pasos concretos hacia la construcción de una defensa común;
4. Subraya que en las nuevas disposiciones en materia de política común de seguridad y defensa (PCSD) introducida por el Tratado de Lisboa se incluye una firme declaración política de la voluntad de la Unión de actuar como una fuerza estabilizadora en el mundo, así como un marco jurídico claro con miras a reforzar sus capacidades en la aplicación de la política exterior y de seguridad a través de un enfoque global que engloba a todos los instrumentos que están a disposición de la UE y sus Estados miembros, para prevenir y gestionar las crisis y conflictos y construir una paz duradera;
5. Recuerda, en particular, que:
a)
la PESC y la PCSD, que forma parte integrante de la misma, se encuadran en el marco institucional jurídicamente vinculante de los principios de la Unión (democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, respeto de la dignidad humana, principios de igualdad y solidaridad y respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional, incluida la responsabilidad de proteger), y sus objetivos se han fusionado con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión;
b)
al aplicar la política exterior y de seguridad, la Unión debe garantizar la homogeneidad y la coherencia entre los diferentes ámbitos de su acción exterior, así como entre sus políticas exterior e interior; observa que el Vicepresidente/Alto Representante (VP/AR) tiene una responsabilidad especial en este ámbito;
c)
el VP/AR, en estrecha cooperación con los Estados miembros, dirige la PESC, propone las decisiones y misiones en el marco de la PCSD, así como el uso de los recursos nacionales y de los instrumentos de la UE junto a la Comisión, coordina, si procede, los correspondientes aspectos civiles y militares; preside asimismo el Consejo de Asuntos Exteriores y asume el papel de Vicepresidente de la Comisión responsable tanto de las relaciones exteriores de la Comisión como de la coordinación y coherencia de la acción exterior de la UE en su conjunto;
d)
el Vicepresidente y Alto Representante dispone de la facultad de presentar propuestas al Consejo en materia de política exterior y de seguridad común, de su propia iniciativa o a petición del Consejo Europeo, y bajo la dirección general de este último, en cuyo caso, el Consejo actuará mediante votación por mayoría cualificada;
6. Subraya que el deber de coherencia definido por el Tratado, la nueva formulación del artículo 40 del TUE (que establece que la ejecución de la PESC y de las otras políticas de la Unión no afectará a la aplicación de los procedimientos respectivos) y la reciente jurisprudencia del TJUE (véase el asunto ALPC) protegen tanto la primacía del método comunitario como las particularidades y prerrogativas de la PESC, al tiempo que fomentan la convergencia de las diferentes políticas, instrumentos, recursos y fundamentos jurídicos a través de un enfoque holístico y global, con lo que contribuir a la paz y la seguridad mundiales se convierte en un objetivo transversal de la acción exterior e interior de la Unión y la PCSD, en uno de sus instrumentos; señala que los medios militares también pueden utilizarse en caso de catástrofes naturales y de origen humano, tal como demostró en la práctica la coordinación, por parte del Estado Mayor de la Unión Europea, de las capacidades militares de apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria dirigidas por civiles durante las inundaciones acaecidas en Pakistán en 2010, de conformidad con las directrices de las Naciones Unidas sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en operaciones de socorro en casos de desastre (Directrices de Oslo) y a raíz de la petición de la Comisión;
7. Manifiesta, en consecuencia, su preocupación por el hecho de que, más de un año después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, todavía no haya muestras claras de un enfoque global de la UE posterior a Lisboa, que permita superar los tradicionales obstáculos institucionales y procedimentales, al tiempo que preserva las correspondientes prerrogativas jurídicas cuando está en juego la seguridad de los ciudadanos europeos;
8. Está convencido de que una política de seguridad exterior creíble requiere una mayor interdependencia entre los Estados miembros, así como una mejor cohesión interna y un refuerzo de la confianza y la solidaridad recíprocas, a semejanza de lo sucedido en el ámbito de la seguridad interior a través de la cooperación de Schengen, gracias a la que, al proteger las propias fronteras, también se protegen las de los demás Estados miembros, las normas nacionales adquieren una dimensión continental y la labor asociada a la protección de la seguridad nacional también puede desarrollarse en el territorio de otro Estado o en equipos conjuntos que actúan con arreglo a las normas europeas;
9. Lamenta la falta de voluntad de los Estados miembros de la UE para definir una posición común respecto a la crisis de Libia, a la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a las maneras de aplicarla; expresa su profunda preocupación acerca del peligro de considerar las coaliciones ad hoc de quienes lo deseen y la cooperación bilateral como sustitutos viables para la PCSD, puesto que ningún país europeo tiene la capacidad de convertirse en un actor relevante en materia de seguridad y defensa en el mundo del siglo XXI; recuerda que el Tratado de Lisboa prevé la posibilidad de confiar la aplicación de una operación de gestión de crisis a un grupo de Estados miembros, pero solo en el marco de una Decisión del Consejo que defina los objetivos, el ámbito de aplicación y las condiciones de aplicación, y en colaboración con el VP/AR; insiste en que una respuesta común a los acontecimientos de Libia resulta esencial para formular un nuevo enfoque creíble para nuestra política de vecindad hacia el sur; reitera que no debe sobrepasarse, mediante el uso desproporcionado de la fuerza, el mandato establecido en virtud de la Resolución 1973(2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para proteger a los civiles libios; pide a la VP/AR que adopte medidas concretas destinadas a garantizar un rápido alto el fuego para poner fin al derramamiento de sangre y al sufrimiento de la población libia; insta a la VP/AR a que desempeñe un papel enérgico y directo a la hora de patrocinar iniciativas políticas en este sentido; considera crucial que se colabore estrechamente con el Consejo Nacional Provisional de Transición, la Unión Africana y la Liga Árabe, con el fin de canalizar el actual conflicto militar hacia soluciones políticas y diplomáticas, incluyendo el objetivo de garantizar la dimisión del régimen de Gadafi; destaca que la elaboración de una estrategia para la región del Sahel y del Cuerno de África constituye otra oportunidad concreta para demostrar la capacidad de la UE para abordar desafíos sobre seguridad y sobre desarrollo;
10. Insta al Consejo Europeo a que lleve a cabo la tarea que le corresponde para determinar los intereses estratégicos y los objetivos políticos de la Unión mediante la elaboración de una estrategia europea en materia de política exterior adaptada a la evolución de la escena internacional, basada en una verdadera convergencia entre las diferentes dimensiones de la acción exterior de la Unión y sometida periódicamente a revisión; pide a la VP/AR y al Consejo que se basen en los conceptos de seguridad humana para convertirlo en el centro de la Estrategia Europea en materia de Política Exterior y traducirlo en directrices políticas concretas;
11. Pide al Consejo Europeo y a su Presidente que cumplan dicho cometido sobre la base de un diálogo político con el Parlamento Europeo y un debate sobre las recomendaciones formuladas por este último, y subraya que dicho diálogo es necesario en vista de las nuevas disposiciones de los Tratados y de la necesidad de definir y aplicar la estrategia en materia de política exterior basándose en un enfoque global eficaz; sugiere que dicho diálogo debe tener lugar regularmente y debe centrarse tanto en los avances conseguidos como en las previsiones;
12. Destaca que la atribución al Parlamento Europeo de la función de representación directa de los ciudadanos de la Unión hace del Parlamento Europeo una fuente esencial de legitimidad democrática para la PESC y la PCSD y consolida su derecho a que se tengan debidamente en cuenta sus recomendaciones y opiniones;
13. Recuerda que, de conformidad con el Tratado, el VP/AR ha de someterse al voto de aprobación del Parlamento Europeo y que este último coparticipa en el proceso de decisión sobre el presupuesto de la acción exterior de la Unión, que incluye las misiones civiles de la PESC y la PCSD y los costes administrativos derivados de la coordinación militar de la UE, y que la aprobación del Parlamento es necesaria para traducir las estrategias de la UE en normas legislativas, así como para concluir acuerdos internacionales, incluidos los que estén fundamentalmente relacionados con la PESC, con la única excepción de aquellos acuerdos que se refieren exclusivamente a la PESC;
14. Desea mejorar la cooperación con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros en el ejercicio del control democrático de la PESC y la PCSD, con el objetivo de reforzar recíprocamente su respectiva capacidad de influencia sobre las decisiones políticas tomadas por las otras instituciones europeas y los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las prerrogativas de los Parlamentos nacionales en el ámbito de la política de defensa; lamenta la falta de acuerdo en la Conferencia de Presidentes de Parlamentos de la UE de los días 4 y 5 de abril de 2011 acerca de las características de una conferencia interparlamentaria en materia de PESC y PCSD y espera llegar a un acuerdo con los Parlamentos nacionales sobre nuevas formas de cooperación interparlamentaria en este ámbito; recuerda que, en el artículo 9 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa sobre el cometido de los Parlamentos nacionales, se define claramente que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales definirán conjuntamente la organización y la promoción de una cooperación interparlamentaria eficaz y regular en el seno de la Unión;
15. Hace hincapié en el papel otorgado por los Tratados a la Comisión en la aplicación de las políticas y acciones relativas a las otras dimensiones de la acción exterior de la Unión, en la propuesta de iniciativas legislativas, en la ejecución del presupuesto y la gestión de los programas comunitarios y en la organización de la representación exterior de la Unión excepto en el marco de la PESC; pide al Consejo, a la Comisión y al Parlamento que refuercen su cooperación para garantizar, sin perjuicio de sus respectivas prerrogativas, la coherencia entre los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como una mayor eficacia al usar los instrumentos de la PCSD;
16. Subraya que las competencias del VP/AR no constituyen simplemente un doble mandato, sino que implican una fusión de las funciones y fuentes de legitimidad que lo sitúan en el eje central del proceso de consolidación de la coherencia entre los diferentes instrumentos, actores y procedimientos de la acción exterior de la UE; pide a la Vicepresidenta y Alta Representante que interprete de forma dinámica su propio papel persiguiendo, a través de un diálogo constructivo con el Parlamento, el doble objetivo de favorecer activamente un consenso político entre los Estados miembros en relación con las líneas estratégicas y las opciones políticas de la PESC y la PCSD y de asegurar la coherencia, la coordinación efectiva y la optimización de todas las posibles sinergias entre la PESC-PCSD y los demás ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como de las políticas interiores de la UE con proyección o repercusión en el exterior;
17. Considera fundamental el papel del SEAE en la formación de un enfoque global basado en la plena integración de la PCSD, la PESC y las demás dimensiones de la acción exterior de la Unión, especialmente en las políticas de cooperación al desarrollo, comercio y seguridad energética; se congratula del resultado de las negociaciones que han permitido crear el SEAE como una estructura al servicio de las instituciones de la Unión y de las diferentes dimensiones de su acción exterior, y que han otorgado al SEAE un amplio abanico de competencias garantizando al mismo tiempo un sólido nexo de unión con la Comisión y el pleno respeto de sus prerrogativas; espera asimismo que la atribución al SEAE de la competencia de planificación estratégica de los principales instrumentos financieros asociados a la acción exterior de la Unión se traduzca en una coherencia real en su uso, en el marco de los principios y objetivos de la Unión;
18. Reitera su apoyo a una mejor coordinación y una mayor sinergia entre las estructuras y las capacidades civiles y militares de gestión de crisis en el marco de un enfoque global, salvaguardando al mismo tiempo las diferencias existentes entre las tareas civiles y militares y los diversos procedimientos de toma de decisiones y cadenas de mando;
19. Lamenta la ausencia, en el organigrama provisional del SEAE, de las diferentes unidades existentes que, sobre la base de los acuerdos de Madrid, se encargan de la planificación y programación de la respuesta a las crisis, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz con las estructuras de la PCSD; pide, en este contexto, en primer lugar, la organización regular de reuniones de un órgano de gestión de crisis, compuesto por la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación (CMPD), la Capacidad civil de planeamiento y ejecución (CPCC), el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), el Centro de Situación de la UE (SITCEN), las unidades de consolidación de la paz, prevención de conflictos, mediación y política de seguridad, la Presidencia del Comité Político y de Seguridad (CPS)las secciones geográficas y otros departamentos temáticos interesados, bajo la autoridad del VP/AR y del Secretario General ejecutivo y con la participación de las estructuras de ayuda humanitaria y protección civil de la Comisión, según las circunstancias; el Director General para la respuesta a las crisis coordinaría dichas reuniones; pide a la Vicepresidenta y Alta Representante y a la Comisión que doten a dicho órgano de un sistema eficaz de alerta y emergencia y de una gran sala de operaciones unificada, ubicada en el SEAE, de manera que pueda garantizarse la vigilancia las 24 horas del día, los 7 días de la semana, evitando así las actuales duplicaciones operativas, flaca contribución a un sistema adecuado de vigilancia y reacción rápida ante las crisis del que es necesario disponer; considera que debe garantizarse una coordinación y un intercambio regulares entre este sistema y el Centro Europeo de Reacción Urgente que está desarrollando la Comisión con el fin de asegurarse las sinergias adecuadas al tiempo que se respetan las competencias de cada uno; pide, en segundo lugar, una estructura de trabajo permanente en la que participen los actores mencionados que vaya más allá de la gestión de crisis agudas con el fin de desarrollar enfoques comunes en ámbitos tales como el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; pide, en tercer lugar, una revisión a mitad de período de las medidas actuales con vistas a establecer una planificación estratégica y un desarrollo conceptual verdaderamente integrados en el ámbito de la gestión de crisis y de la consolidación de la paz para el SEAE;
20. Considera que dicho órgano de gestión de crisis debe facilitar al SEAE de una planificación unificada de las contingencias frente a posibles hipótesis y escenarios de crisis y, en segundo lugar, a través de una plataforma de crisis para la gestión concreta de la respuesta a las crisis, tanto desde Bruselas como sobre el terreno, debe coordinar el uso de los diferentes instrumentos financieros y el despliegue de las capacidades de que dispone la Unión, sin perjuicio de los procedimientos de decisión y fundamentos jurídicos específicos relativos, respectivamente, a la utilización de las capacidades civiles y militares en el ámbito de la PESC/PCSD y de los instrumentos comunitarios;
21. Insiste en la necesidad de potenciar, así como de distribuir y organizar de un modo más racional, las estructuras, los servicios y las unidades civiles y militares de respuesta a las crisis existentes en el SEAE y en la Comisión, y en particular;
a)
solicita el refuerzo de la unidad de planificación operativa de las misiones civiles de la CPCC;
b)
reitera su llamamiento para que se integre en las estructuras de gestión de crisis y consolidación de la paz del SEAE al Servicio de Instrumentos de Política Exterior (SIPE) responsable de planificar y programar las medidas de respuesta a situaciones de crisis en virtud del artículo 3 del Instrumento de Estabilidad, concretamente a través del traspaso al SEAE de los antiguos puestos Relex/A2 asignados a la Unidad 2 de los nuevos instrumentos de política exterior (12 AD y 5 AST); señala que dicho traspaso es una condición necesaria para que se libere la reserva en la correspondiente línea presupuestaria del presupuesto de la Comisión;
c)
apoya la creación de un centro de servicios compartidos para la gestión de las misiones de la PCSD, que reúna, en una oficina interinstitucional, a la Unidad 3 de la Comisión (Funcionamiento de los instrumentos de la política exterior - antigua Relex/A3) y a la unidad de apoyo a las misiones de la CPCC; señala que el nuevo servicio, al ocuparse de las tareas relativas a las cuestiones de personal, logística, contratación pública y finanzas de las misiones civiles de la PCSD y al liberar a los jefes de misión de algunas de sus obligaciones administrativas, garantizaría una mayor eficacia, mediante la concentración de las funciones administrativas, desde el proceso de selección y contratación del personal, y la centralización de la adquisición y gestión del material;
22. Lamenta los pobres resultados obtenidos por el proceso del «Objetivo Principal Civil 2010» en relación con las capacidad civiles, en particular el contraste entre el número de personas asignadas por los Estados miembros sobre el papel y el que estaba realmente disponible para las misiones, y el escaso progreso realizado en materia de formación de los recursos humanos (falta de normas comunes y un número reducido de programas de formación cargados en la aplicación «Schoolmaster», que ofrece oportunidades de formación en el entorno del software «Goalkeeper»); pide a la Vicepresidenta y Alta Representante, al Consejo y a los Estados miembros que reactiven de forma coordinada el proceso de desarrollo de las capacidades civiles, en particular por lo que respecta a la contratación, al equilibrio de género, la formación y el despliegue; destaca, en particular, la importancia de continuar aprovechando la herencia de los dos objetivos principales civiles que la UE ha llevado a cabo hasta el momento con objeto de abordar estos retos pendientes; pide la creación de un mecanismo de la UE para reforzar las capacidades civiles, en especial la formación, y la ampliación de la parte civil de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa;
Seguridad y defensa
23. Reitera que una capacidad militar creíble, fiable y disponible es una condición indispensable para el logro de una PCSD autónoma y un enfoque global, y que los Estados miembros deben proporcionarlos; destaca asimismo que las capacidades militares pueden aplicarse para distintas finalidades, también civiles, en el marco de los principios en los que se basa la acción de la Unión en la escena internacional y de la autonomía del ordenamiento jurídico de la UE;
24. Lamenta el fuerte contraste existente entre los 200 000 millones de euros que los Estados miembros gastan cada año en defensa, la falta de medios a disposición de la Unión y las conferencias de generación de fuerzas, que subsisten a duras penas, para las operaciones militares de la UE, en un momento en el que hay un exceso de capacidad y personal; deplora que durante más de doce años el método del proceso de generación de fuerzas no haya producido ninguna mejora de hecho en cuanto a la cantidad y calidad de capacidades militares disponibles para las misiones de la PCSD; hace hincapié en la necesidad de evaluar regularmente las mejoras de las capacidades militares; señala que existe un desequilibrio cada vez mayor entre la demanda de terceros países y los recursos que los Estados miembros ponen a disposición de la Unión;
25. Señala con preocupación que la actual situación de austeridad económica corre el riesgo de traducirse en recortes no coordinados a escala europea y en duplicaciones persistentes que podrían llevar a cuestionar la propia PCSD, mientras que, en cambio, esta situación debería incitar a los Estados miembros a realizar un gasto más inteligente en defensa, así como a poner en común y compartir una mayor parte de sus capacidades, presupuestos y necesidades en materia de defensa, reforzando al mismo tiempo la seguridad de sus ciudadanos; pide a los Estados miembros que desarrollen una mayor transparencia en cuanto a sus respectivos presupuestos de defensa;
26. Recuerda que la PESC y la PCSD también deberían conllevar el desarme y la no proliferación de armas, desde armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC) a las cabezas nucleares y los misiles balísticos; insta a la VP/AR a que dé prioridad a esta política promoviendo una nueva serie de medidas activas que aborden las cuestiones de las minas terrestres, las municiones de racimo, la munición con uranio empobrecido, las armas ligeras y de pequeño calibre, las armas biológicas, químicas y nucleares de destrucción masiva y sus medios de suministro; insta a la VP/AR a que informe anualmente al Parlamento Europeo acerca de la aplicación de la Conferencia de Examen del TNP de 2010 y de su plan de acción sobre desarme y no proliferación;
27. Lamenta el creciente solapamiento de los programas de defensa en la Unión Europea (más de 20 programas de vehículos blindados, 6 programas de submarinos de ataque, 5 programas de misiles tierra-aire y 3 programas de aviones de combate), así como sus consecuencias: el fracaso de las economías de escala, el despilfarro de recursos económicos ya de por sí limitados y la enorme subida de los precios del material militar europeo que, además, comporta el mantenimiento de la fragmentación de la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BTID), dificulta la competitividad de toda la industria del ámbito de la seguridad en Europa y, en este sentido, pone directamente en peligro el liderazgo tecnológico y el empleo;
28. Reitera que todos los puntos anteriormente mencionados han de tratarse con una firme voluntad política común y duradera, que haga pleno uso de todo el potencial del Tratado de Lisboa, y que la definición progresiva de una política común de defensa que puede conducir a una defensa común debe concentrarse en el refuerzo de la capacidad de la UE para responder a las crisis y facilitar la consolidación de la paz a largo plazo, y garantizar por encima de todo la autonomía estratégica de Europa y su capacidad para actuar; solicita la celebración de un Consejo Europeo extraordinario sobre la seguridad y la defensa europeas; reitera su petición para que se elabore un Libro Blanco sobre la seguridad y la defensa europeas, en el marco de un proceso que incluya a todas las partes interesadas de la UE, que se base en evaluaciones de la defensa y la seguridad nacionales en todos los Estados miembros siguiendo una plantilla común y que permita comparar directamente los puntos fuertes y puntos débiles en las capacidades y los supuestos de planificación actuales;
29. Insta enérgicamente a los Estados miembros a que apoyen la Agencia Europea de Defensa en cuanto agencia especializada de la UE con la responsabilidad de determinar y desarrollar las competencias de defensa en el ámbito de la gestión de crisis y de la promoción y una mayor cooperación en materia de armamento;
30. Toma nota de que el acuerdo franco-británico, de 2 de noviembre de 2010, sobre la cooperación en materia de seguridad y defensa se ha puesto en marcha fuera del marco del Tratado de la Unión Europea; espera, sin embargo, que este último intento de colaboración franco-británica pueda servir de catalizador para nuevos avances a escala europea, en línea con el marco institucional de la Unión y los requisitos lógicos de racionalización, interoperabilidad y rentabilidad; destaca que la Agencia Europea de Defensa debería desempeñar una función de apoyo en este contexto; considera que la actual cooperación franco-británica en el ámbito de la defensa debe facilitar una hoja de ruta para una cooperación europea en materia de defensa más efectiva basada en la planificación de las capacidades y la dependencia mutua; insta a los Gobiernos de Francia y de Reino Unido a que se comprometan con los acuerdos europeos futuros para la puesta en común y la repartición multilaterales;
31. Hace hincapié en que la cooperación estructurada permanente, tal como se define en el Tratado, establece garantías y obligaciones jurídicas y es también un instrumento para fomentar un mejor uso de los medios de la PCSD en tiempos de austeridad económica y para superar la falta de consenso entre los Estados miembros; pide al Consejo y a los Estados miembros que determinen sin dilación los objetivos y el contenido de dicha cooperación para incluir a todos los Estados miembros que demuestren voluntad política y capacidad militar suficientes;
32. Considera necesario reforzar la función de los Ministros de Defensa en el marco del Consejo de Asuntos Exteriores;
33. Recuerda que la cláusula sobre asistencia mutua conlleva una obligación jurídica de solidaridad efectiva en caso de ataque exterior contra uno de los Estados miembros, sin que ello entre en conflicto con la función de la OTAN en la arquitectura de seguridad europea y respetándose simultáneamente la neutralidad de algunos Estados miembros; recomienda, por ello, que se lleve a cabo una profunda reflexión acerca del impacto real de la cláusula de asistencia mutua, abordando los problemas pendientes en relación con las disposiciones de aplicación, que se retiraron del proyecto del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; pide la elaboración de directrices políticas, particularmente necesarias a la luz de la reciente denuncia del Tratado de la Unión Europea Occidental (UEO) en su versión modificada;
34. Reconoce que, en el proceso de desarrollo de la PCSD, tras los logros políticos e institucionales conseguidos, ha llegado el momento de obtener resultados reales en relación con las capacidades militares; recuerda el gran potencial de las disposiciones introducidas por el Tratado de Lisboa, destinadas a favorecer el desarrollo de dichas capacidades y a definir un marco progresivo para la política de defensa de la Unión Europea, e insiste en la urgencia de un uso eficaz de las mismas;
35. Recomienda a los Estados miembros que se comprometan plenamente con el suministro y la sostenibilidad de capacidades militares prestando cada vez más atención a los aspectos cualitativos; comparte las peticiones de la reunión informal de Ministros de Defensa celebrada en Gante, del documento de reflexión germano-sueco y de la iniciativa de Weimar y pide que comience de inmediato la fase operativa, de acuerdo con las conclusiones del Consejo de diciembre de 2010, en las que los Ministros de Defensa acordaron que la AED intensificara su actividad para determinar con mayor facilidad los sectores en los que es necesario poner en común y compartir las capacidades militares, también mediante el apoyo de un grupo de expertos; hace hincapié en la necesidad de convertir este nuevo enfoque frente al desarrollo de capacidades en un éxito; pide a los Estados miembros que respeten la fecha límite que se estableció en el Consejo de diciembre de 2010; recuerda que los Jefes de Estado Mayor de las fuerzas armadas de la Unión han recibido el encargo de analizar sus capacidades hasta mayo de 2011, que el Estado Mayor Militar de la UE ha recibido el mandato de utilizar estos datos para elaborar una visión general a más tardar a mediados de 2011 y que los Ministros de Defensa de la UE alcanzarán las conclusiones finales a finales del presente año; pide a la Agencia que dé prioridad a esta nueva iniciativa y que haga una lista de los nuevos proyectos de cooperación potenciales (por ejemplo, en sectores como la comunicación vía satélite, la asistencia médica, la logística naval y la ciberseguridad) para evitar duplicaciones de costes e incrementar la interoperabilidad;
36. Se suma a las recomendaciones del Consejo de Asuntos Exteriores de enero de 2011, en las que se pide a la Vicepresidenta y Alta Representante que profundice los temas tratados en la iniciativa de Weimar de cara a la puesta en marcha de acciones específicas sobre la base de un informe que ella misma presentará al Consejo de Asuntos Exteriores a mediados de 2011, con el objetivo de alcanzar, en la medida de lo posible, resultados concretos para finales de año, incluida la posibilidad de extender estas iniciativas a otros Estados miembros interesados;
37. Reafirma la necesidad de superar el actual desequilibrio en términos de capacidad de planificación y de desarrollo de las operaciones civiles y militares, dotando a la UE de una capacidad de planeamiento y ejecución civil-militar o de un Cuartel General de la Operación (CGO) que permitiría una respuesta de la UE más rápida y rentable; hace hincapié en el escaso uso de los acuerdos «Berlín Plus», que hasta ahora se han limitado al relevo de las misiones preexistentes de la OTAN, y destaca los problemas asociados al sistema del «Estado marco» basado en la utilización de cinco CGO nacionales, con lo que se añade la falta de planificación previa a las dificultades en la generación de la fuerza, así como una mayor complejidad en la coordinación de las capacidades civiles y militares;
38. Considera que el actual centro de operaciones, aunque representa un primer paso positivo, no cumple todos los requisitos y resulta inadecuado respecto al nivel de ambición de un CGO permanente, y que ha de dotarse de carácter permanente, así como de las condiciones necesarias para que pueda gestionar misiones más importantes, que debe dotarse de los recursos de personal y las infraestructuras operativas adecuados, y que debe abordarse la escasa fiabilidad de la infraestructura de los sistemas de comunicación e información de la Unión, debida sobre todo a la ausencia de una estructura de comando y control (C2) permanente y de su correspondiente marco jurídico relevante, un hecho que también puede resultar perjudicial para el conocimiento de la situación; aboga por la colocación de los CGO militares junto a los centros civiles, con el fin de permitir llevar a cabo toda la gama de operaciones civiles y militares, explotando al máximo las sinergias potenciales, pero respetando al mismo tiempo las respectivas cadenas de mando civiles y militares, así como los diferentes procedimientos de toma de decisiones y mecanismos de financiación;
39. Aplaude que, en su respuesta a la iniciativa de Weimar, la Vicepresidenta y Alta Representante reconozca la necesidad de una capacidad de dirección militar de la UE; considera que el análisis de la rentabilidad de los costes solicitado por la Vicepresidenta y Alta Representante también debería tener en cuenta los costes que se derivan de la ausencia de un CGO de la UE; declara su intención de promover un estudio sobre este aspecto y sobre los posibles costes y modos de financiación de la nueva estructura;
40. Reconoce la utilidad de las agrupaciones tácticas (battlegroups), pero pide que se reconsidere seriamente el concepto y la estructura de dichas agrupaciones, que por el momento nunca se han utilizado, con objeto de aumentar su flexibilidad y eficacia; considera conveniente:
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valorar la especialización de una de las dos agrupaciones tácticas en competencias específicas y/o en capacidades adaptadas a conflictos de baja intensidad que requieran acciones híbridas (civiles y militares);
–
cargar los costes operativos al mecanismo ATHENA, cuya revisión está prevista durante la Presidencia polaca;
41. Destaca que el Tratado hace referencia a una política europea de capacidades y armamentos que debe definirse con la participación de la AED, y pide la cooperación de las instituciones, organismos y Estados miembros de la UE a este fin con vistas a la definición y aplicación de dicha política;
42. Insta a la estrecha colaboración entre la Agencia y la Comisión, con vistas a reforzar las capacidades de doble uso para encontrar el enfoque más exhaustivo frente a la investigación en materia de seguridad y optimizar la gestión sinérgica de los recursos civiles y militares, en particular a través del tema relativo a la seguridad del Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico; acoge con satisfacción, en consecuencia, la perspectiva adoptada por el 8° Programa Marco, que también contempla la seguridad exterior; y pide a la Comisión que reconozca la realidad del carácter civil y militar de la gestión de crisis y valore la financiación con cargo a los fondos de la Unión de la investigación en seguridad y defensa con aplicaciones civiles; observa, sin embargo, que dicha cooperación no debe exceder de lo necesario a la luz de la cooperación civil-militar en los ámbitos del mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, el fortalecimiento de la seguridad internacional y la gestión de las crisis;
43. Insta a la directora de la AED (VP/AR) y al Consejo a que presenten a su debido tiempo una nueva Decisión del Consejo sobre la creación de la AED basándose en las nuevas funciones de la AED tal como se describen en el Tratado de Lisboa; cuestiona el fundamento jurídico actual de la AED, que se remonta a 2004, a la luz del Tratado de Lisboa y de sus repercusiones para esta Agencia; pide al Consejo que informe al Parlamento Europeo sobre los cambios necesarios en la Acción Común del Consejo sobre la creación de la AED que se desprenden de la inclusión de esta Agencia en el Tratado de Lisboa;
44. Pide que se establezca una sólida asociación entre la Comisión, el Parlamento, la AED y los Estados miembros participantes durante la preparación del 8° Programa Marco, por lo que respecta a las inversiones en áreas tecnológicas de interés común a escala de la UE, sin olvidar que el importe dedicado en Europa a las inversiones en I+D en el sector de la defensa equivale en la actualidad a aproximadamente el 10 % del de los Estados Unidos;
45. Pide una estrecha cooperación entre la AED y la Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento (OCCAR); solicita a la Directora de la AED (VP/AR) información acerca de los resultados de las negociaciones sobre un Acuerdo Administrativo para dicha cooperación, que se iniciaron en abril de 2009;
46. Reitera que uno de los prerrequisitos para el logro de una PCSD autónoma y creíble es la creación de un mercado europeo de defensa y seguridad más competitivo y eficaz, abierto a la contratación pública, con una Base Tecnológica e Industrial de la Defensa Europea (BTID) mejorada que tenga en cuenta las capacidades industriales clave, la seguridad del suministro entre países, la profundización y diversificación de la base de proveedores y una mayor cooperación en materia de armamento;
47. Subraya la importancia, para el mercado europeo de defensa, de la transposición en las legislaciones nacionales de las siguientes Directivas por parte de todos los Estados miembros:
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(a más tardar el 30 de junio de 2011) la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad; y
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(a más tardar el 31 de agosto de 2011) la Directiva 2009/81/CE sobre los procedimientos de adjudicación de contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad;
recomienda a los Estados miembros que cumplan estrictamente con los plazos, bajo el control de la Comisión, y que elaboren las reglamentaciones de ejecución necesarias y formen al personal pertinente en la aplicación de la nueva normativa; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las notas de orientación respectivas publicadas por la Comisión;
48. Recomienda que se revise urgentemente la aplicación de la Posición Común, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, a fin de garantizar el cumplimiento estricto y coherente por parte de todas las autoridades nacionales pertinentes en cada Estado miembro;
49. Insta a los Estados miembros a que cumplan el Código de Conducta de la AED sobre contratación en materia de defensa y su Código de Conducta sobre compensaciones, con objeto de evitar las infracciones de las normas del mercado interior y reducir las oportunidades de corrupción;
50. Destaca que, con el fin de fomentar el nuevo mercado europeo de seguridad y defensa, ha de ponerse fin a la ausencia de reglamentaciones y normas, dado que esta situación limita las oportunidades de mercado, tanto para las grandes empresas como para las PYME, y dificulta la interoperabilidad entre los sistemas de seguridad; apoya plenamente la labor de la AED en el marco del nuevo fundamento jurídico establecido por el Tratado de Lisboa; aboga por una mayor colaboración entre la AED y la Comisión para crear un mercado europeo de la defensa; pide a la Comisión que ponga en marcha, en cooperación con la AED, una primera reflexión sobre una política industrial europea en el ámbito de la seguridad y la defensa;
51. Insta a los Estados miembros participantes a que consideren su implicación en la AED como un compromiso permanente y a que doten a la Agencia de recursos humanos y económicos adecuados; pide un incremento de los fondos dedicados a proyectos y estudios operativos (que hasta ahora representan, por término medio, alrededor del 25 % del presupuesto) en la hipótesis, no deseable, de que persistan a largo plazo los vetos al aumento del presupuesto;
52. Pide a los Estados miembros participantes en la AED que se sumen a la labor y las iniciativas que presentará la Vicepresidenta y Alta Representante como Directora de la Agencia, e insta a esta última a que establezca métodos de trabajo que mejoren la capacidad de los Estados miembros participantes para asumir responsabilidades en la toma de decisiones y en línea con el carácter intergubernamental de la Agencia y de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado, en una lógica de construcción de un consenso político;
53. Considera necesaria la adopción de medidas reguladoras de la UE, incluido un sistema normativo completo para el establecimiento, el registro, la concesión de licencias, la supervisión y la presentación de informes sobre violaciones de la legislación aplicable por parte de empresas militares y de seguridad privadas, tanto interna como externamente;
54. Invita, por lo tanto, a la Comisión y al Consejo a iniciar las acciones adecuadas:
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a escala interna, la elaboración de una Recomendación que allane el camino para una Directiva que busque la armonización de las medidas nacionales que regulan las empresas militares y de seguridad privadas, incluidos los proveedores de servicios y la contratación pública de servicios;
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a escala exterior, la elaboración de un código de conducta que allane el camino a una Decisión que regule la exportación de servicios de las empresas militares y de seguridad privadas a terceros países en un grado que no cubra la Directiva anteriormente mencionada;
Seguridad exterior e interior
55. Considera que los aspectos internos y externos de la seguridad de la UE deben tratarse como dimensiones complementarias de una misma estrategia, tal como precisó el Consejo Europeo tras sus reuniones de Tampere (1999), Feira (2000) y Estocolmo (2010), cuando adoptó los objetivos del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia para el periodo 2010-2014; hace hincapié en que no son negociables, bajo ninguna circunstancia, valores y normas básicos como los derechos humanos, los derechos y libertades fundamentales y el Derecho humanitario en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional, y en que una de las conclusiones de la Comisión Temporal del Parlamento Europeo sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos es que las políticas y las medidas antiterroristas nacionales y de la UE requieren un mayor control parlamentario;
56. Considera que ha quedado cada vez más claro en la época en que vivimos, y especialmente desde el 11 de septiembre, que son muchas las amenazas transnacionales, tales como el terrorismo, la proliferación de las armas de destrucción masiva, la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos, que no pueden abordarse sin una acción coordinada que englobe políticas de seguridad «exterior» y medidas e instrumentos políticos y legislativos «internos», tal como se destacó en el primer Plan de Acción antiterrorismo de la Unión Europea (2001) y en la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo (2005); recuerda que, en el informe del Consejo de 2008 sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad, se indica que los incumplimientos de los Estados afectan a la seguridad Europea, tal como demuestra el caso de Somalia;
57. Reconoce que los vínculos existentes entre las políticas de seguridad interior y exterior son cada vez más visibles en los Estados miembros y, especialmente, en terceros países, como los Estados Unidos, país en el que el Departamento de Seguridad Nacional, creado en 2003 con la fusión de 22 agencias federales, emplea en la actualidad a más de 200 000 funcionarios y cuenta con un presupuesto anual superior a 40 000 millones de dólares; considera que no es ninguna sorpresa que las principales misiones de dicho Departamento sean en cierta medida las mismas que la Unión Europea ha asociado a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia (protección de las fronteras exteriores, migración y lucha contra el terrorismo);
58. Se congratula de que las disposiciones clave del Tratado de Lisboa reflejen la adaptación al contexto descrito, así como una optimización de las sinergias entre seguridad exterior e interior, incluyendo:
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la extensión de la PCSD para que incluya misiones del tipo Petersberg ampliadas que puedan contribuir a la lucha contra el terrorismo, también a través del apoyo a terceros países en su combate contra el terrorismo en su propio territorio; recomienda una interpretación extensiva de estas disposiciones en consonancia con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y con pleno respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; recuerda, sin embargo, que la respuesta militar no es de por sí suficiente para derrotar al terrorismo internacional, y aboga por un esfuerzo internacional constante para determinar y tratar las quejas legítimas detrás de este fenómeno, mejorando simultáneamente el diálogo y ampliando el entendimiento entre las civilizaciones;
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una cláusula de solidaridad: considera que este instrumento ha de tener carácter operativo y se felicita de que la Comisión y la Vicepresidenta y Alta Representante se hayan comprometido a presentar una propuesta transversal en 2011 que establezca la base de un compromiso colectivo de la Unión para poner en práctica la cláusula de solidaridad;
59. Considera que la Estrategia Europea de Seguridad (2003) y la Estrategia de Seguridad Interior (2010) determinan de forma coherente una serie de áreas comunes, como el terrorismo, la delincuencia organizada y la ciberdelincuencia, que tienen implicaciones para ambas dimensiones de la seguridad; se muestra de acuerdo, en consecuencia, con la idea de que es necesario mejorar el modo en que se combinan ambas dimensiones ‐interior y exterior‐, definidas por la Comisión en su Comunicación titulada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673);
60. Cree que la complementariedad de los objetivos de seguridad exterior e interior queda reflejada en los siguientes puntos:
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el CPS y el COSI (Comité de Seguridad Interior, establecido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), así como el SITCEN, la Comisión y las agencias relacionadas con la seguridad, como Europol, Eurojust y Frontex, trabajarán juntos y presentarán a las instituciones de la Unión una evaluación conjunta de las amenazas;
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se desarrollará un modelo de información en materia de seguridad que conecte el Sistema de Información de Schengen con el resto de redes relevantes de ámbito europeo, como VIS y Eurodac, tomando como base la experiencia y las mejores prácticas de otros países; hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta sus riesgos para la privacidad y sus implicaciones éticas;
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el control de la financiación del terrorismo se debe a la adopción del acuerdo TFTP entre la Unión Europea y los Estados Unidos, así como a todas las medidas legislativas que imponen la trazabilidad de las transacciones sospechosas;
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la definición de las principales infraestructuras europeas tiene en cuenta el impacto de las acciones provocadas por el hombre tales como ataques terroristas y ciberataques;
61. Considera, en consecuencia, que todas las iniciativas enumeradas anteriormente solo pueden ponerse en marcha si se cuenta con un fundamento jurídico sólido y con medidas legislativas que pueden adoptarse en el marco de la competencia interna ordinaria de la UE, a la que se aplica la regla de la mayoría cualificada en el Consejo, así como la codecisión en el Parlamento y, por último pero no por ello de menor importancia, el control judicial del Tribunal de Justicia;
62. Opina que, por lo tanto, resulta lógico que, cuando la misma amenaza requiere la activación de medidas de seguridad interior y exterior, la Unión privilegie las medidas más eficaces ‐y jurídicamente válidas‐ disponibles, que son aquellas que se enmarcan en la competencia interna; considera que el Parlamento también ha de desempeñar un papel decisivo por lo que respecta a las correspondientes medidas y estrategias específicas de la PESC;
63. Recuerda al Consejo y a la Vicepresidenta y Alta Representante que tienen la obligación de mantener informado al Parlamento Europeo acerca del estado de las relaciones exteriores y, en particular, de las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales con los que se esté negociando o se hayan concluido acuerdos internacionales en interés de la Unión Europea; señala a la atención del Consejo que en la negociación y celebración de acuerdos relativos al intercambio de información confidencial con terceros países y organizaciones internacionales, cuando dichos acuerdos no se refieran exclusivamente a la PESC, se informará y asociará al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; se reserva el derecho a valorar, en la misma perspectiva, si el acuerdo entre los Estados miembros de la Unión, reunidos en el Consejo, relativo a la protección de información clasificada intercambiada en interés de la Unión no afecta al ejercicio de las prerrogativas que el Tratado le confiere;
Seguridad a través de las operaciones
64. Se congratula de que, desde el año 2003, la Unión Europea ha llevado a cabo un gran número de operaciones (24), en tres continentes y con diferentes tipos de intervención, entre las que han predominado las misiones civiles, concretamente de policía, reforma del sector de la seguridad y consolidación del Estado de Derecho; observa que, de 24 misiones de la PCSD hasta el momento, 16 han sido de carácter civil;
65. Observa que las características de las trece misiones actualmente operativas confirman esta tendencia y que, más allá de esta clasificación, las misiones tienen que ser cada vez más plurifuncionales, como en el caso de EULEX Kosovo, que integra más funciones (policía, sistema judicial, aduanas) con labores de formación, supervisión y asistencia, así como tareas ejecutivas, o como en el caso de la reciente misión EUTM Somalia, que, basada en Uganda y destinada a suministrar formación militar a las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal Transitorio, pone de relieve la mayor atención que se presta a las tareas relacionadas con la reforma del sector de la seguridad en la gestión militar de las crisis;
66. Acoge con satisfacción la revisión en curso de los conceptos existentes en relación con la PCSD civil; observa, en particular, que el Estado de Derecho será visto como un concepto central para las misiones civiles que incluirá a los sectores de la policía, la justicia, la administración civil, las aduanas y el control de fronteras, así como otros ámbitos pertinentes de utilidad, para los planificadores y expertos que se encuentran sobre el terreno, en la preparación y dirección de las misiones con tareas (ejecutivas) de refuerzo y/o sustitución; aprueba el trabajo que se realiza actualmente para desarrollar el concepto de las misiones de la PCSD en el ámbito de la justicia, al tiempo que recuerda que es necesario evitar las duplicaciones inútiles de posibles programas comunitarios; pide, en este contexto, a la Vicepresidenta y Alta Representante que proporcione urgentemente información detallada al Parlamento Europeo sobre la contratación de empresas militares y de seguridad privadas en misiones de la PESC y la PCSD, en la que especifique los requisitos profesionales y las normas empresariales exigidas a las empresas contratadas, los reglamentos aplicables y las responsabilidades y obligaciones jurídicas, los mecanismos de supervisión, la valoración de la eficacia y los costes que conlleva;
67. Reconoce asimismo que el Tratado de Lisboa ha institucionalizado una ampliación de las misiones de tipo Petersberg, ya operativas en intervenciones efectuadas en los años anteriores a la entrada en vigor del Tratado, lo que ha permitido innovar y ofrecer un marco político-jurídico reforzado y coherente con la realidad;
68. Recomienda vivamente que se saque el máximo provecho de la experiencia acumulada para dar un nuevo impulso a las misiones (la misión EUTM Somalia ha sido la única nueva intervención de los últimos dos años), ya que las misiones constituyen el banco de pruebas del mandato de la PCSD y un importante test para la credibilidad de la Unión como actor de la escena internacional;
69. Insiste en la urgencia de que se logren avances concretos en relación con diversos aspectos técnicos, jurídicos y operativos, pero sobre todo políticos y estratégicos; recomienda, en particular, que cada misión se integre en una clara estrategia política (a medio y largo plazo) y hace hincapié en que no se adopten misiones para substituir a las políticas; considera que un vínculo de estas características es fundamental para el éxito operativo de las intervenciones y, en términos más generales, para interrumpir el círculo vicioso en el que la PCSD, en vez de ser un instrumento de la PESC, tiende a sustituirla, con todas las incongruencias que ello implica;
70. Observa con preocupación que hasta la fecha no ha existido ningún vínculo con una estrategia política clara y que continúa sin existir en la mayor parte de los casos, lo que afecta negativamente a la eficacia y la eficiencia de las misiones, por ejemplo:
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EUPOL Afganistán tiene un impacto limitado que se concentra únicamente en funcionarios de alto nivel y cuya integración en el plan de acción AFPAK de la UE es solo reciente;
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EULEX Kosovo, la misión civil más importante de la UE, ha topado con numerosos obstáculos, debidos principalmente a la falta de legislación de apoyo y a las limitaciones de personal; sin embargo, lleva a cabo una función importante en el ámbito del Estado de Derecho y sigue proporcionando estabilidad a la región;
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EU BAM Rafah y EUPOL COPPS, reconocida generalmente y aceptada como interlocutor experto internacional clave sobre cuestiones políticas en los territorios palestinos, no han estado en posición de influir de forma significativa en la evolución del conflicto, pues carecen de una estrategia política y diplomática sólida, que, sin embargo, resulta necesaria para lograr un nuevo compromiso en los territorios palestinos;
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EUFOR Althea en Bosnia y Herzegovina (puesta en marcha en 2004 a través de los acuerdos Berlín Plus) puede que haya alcanzado sus principales objetivos; en este sentido, es necesario realizar una evaluación política que determine si es conveniente considerarla terminada y, en consecuencia, han de recuperarse los importantes recursos financieros y humanos asignados (más de 1 400 personas);
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la UE ha asumido satisfactoriamente el liderazgo de los esfuerzos internacionales en la lucha contra la piratería a través de EU-NAVFOR Somalia (operación Atalanta), pero es necesario resolver urgentemente el problema del trato judicial a los piratas, especialmente sobre la base del informe Lang presentado recientemente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; la operación Atalanta adolece de la falta de aplicación de una clara estrategia regional encaminada a combatir las causas del fenómeno de la piratería y a afrontar con mayor eficacia la inestabilidad crónica del Cuerno de África; es necesario emprender urgentemente acciones que mejoren las capacidades de vigilancia marítima regionales;
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EUTM se puede revelar contraproducente al mejorar las capacidades militares de posibles futuros miembros de las milicias en Somalia;
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EUPOL RD Congo y EUSEC RD Congo se encuentran en el país desde 2007 y 2005, respectivamente, pero solo han obtenido efectos positivos limitados sobre los grupos objetivo, de haber obtenido alguno; recomienda centrarse más definidamente en la cuestión de la violencia sexual a fin de aumentar la eficacia de ambas misiones;
71. Celebra la decisión del Consejo de llevar a cabo la operación EUFOR Libia en apoyo de las operaciones de ayuda humanitaria, si así lo solicitara la Oficina de las Naciones Unidas para la coordinación de asuntos humanitarios; hace un llamamiento al Consejo para que se suministre de forma inmediata ayuda humanitaria a Misrata y otros centros de población, concretamente por medios navales; manifiesta su profunda preocupación por el creciente número de víctimas en el conflicto de Libia, así como por la supuesta utilización por el régimen de Gadafi de municiones de racimo y otras armas contra la población civil; lamenta profundamente que el mandato de la EUFOR se limite a aspectos humanitarios cuando se trata de un caso claro en el que la UE podía asumir el liderazgo en la vigilancia marítima (aplicación del embargo y asistencia a Frontex) y en la ayuda humanitaria y protección de los civiles en Libia; recuerda, en este sentido, su Resolución de 10 de marzo de 2011 en la que pide a la Vicepresidenta y Alta Representante que estudie la opción de reforzar el embargo utilizando medios aéreos y navales de la PCSD; lamenta la decisión de algunos Estados miembros de vetar un mandato más amplio para EUFOR Libia al tiempo que ejecutan tales operaciones por su cuenta; pide que se inicie la planificación de una posible operación de la PCSD, a medio o largo plazo, en Libia en los ámbitos de la reforma del sector de la seguridad, el desarrollo institucional y la gestión de las fronteras;
72. Reclama una mayor coordinación sobre el terreno, para lo que resulta clave el papel de los jefes de delegación (en la actualidad funcionarios del SEAE y no de la Comisión) y de los representantes especiales de la Unión Europea (REUE); considera que dicha coordinación debe efectuarse a varios niveles, en particular:
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entre las diferentes misiones que operan en un mismo escenario, para evitar incongruencias y un solapamiento de las tareas, como, por ejemplo, en el pasado en el caso de Bosnia y Herzegovina como consecuencia de las discrepancias existentes entre los mandatos de las misiones EUFOR Althea y MPUE por lo que respecta a la lucha contra la delincuencia organizada;
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entre las misiones de la PCSD y otros actores e instrumentos de la Unión, en particular en Palestina y en las misiones africanas;
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entre los proyectos de cooperación al desarrollo y las misiones de la PCSD como parte de la PESC;
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entre la Unión Europea y los demás actores internacionales que operan en la misma zona, para optimizar la calidad de la colaboración desde un punto de vista estratégico (como, por ejemplo, en relación con las actividades de formación de las fuerzas de seguridad afganas de las que se encargan la UE, los Estados Unidos y la OTAN) y operativo (con especial atención a los acuerdos de regularización del margen de maniobra de que se dispone sobre el terreno, para permitir el intercambio de informaciones clasificadas, o en relación con la protección del personal europeo por parte de las tropas de la OTAN);
73. Recomienda una revisión del mecanismo de la misión ATHENA, que permita racionalizar e incrementar el porcentaje de costes comunes (actualmente estimados en torno al 10 %) en aras de una distribución más equitativa de los gastos de las operaciones militares, que ahora suponen una mayor carga económica para los participantes en las misiones, que ya asumían una gran responsabilidad en términos de riesgos y costes;
74. Acoge con satisfacción el resultado alcanzado en los acuerdos de Madrid sobre la creación del SEAE, que se ha traducido en el establecimiento de líneas presupuestarias específicas para las principales misiones de la PCSD (EULEX Kosovo, EUPOL Afganistán y EUMM Georgia), con vistas a garantizar una mayor transparencia y un mejor control parlamentario de los gastos; destaca la necesidad de asignar una línea presupuestaria para cada misión de la PCSD; se declara dispuesto a cooperar con la nueva Presidencia permanente del CPS para mejorar y aumentar la eficacia de las reuniones de concertación sobre la PESC, en línea con las declaraciones de la Vicepresidenta y Alta Representante sobre la responsabilidad política acordada en Madrid; manifiesta su interés por aprender del Congreso de los EE.UU. y otros Parlamentos nacionales en cuanto a los procedimientos y métodos de control de las políticas de seguridad y defensa;
75. Pide el establecimiento, tal como prevé el Tratado de Lisboa, de un fondo inicial para la preparación de las operaciones militares con objeto de acelerar el desembolso de los fondos, en el marco de la propuesta de revisión del mecanismo de ATHENA;
76. Recomienda la adopción de medidas para superar la dificultad que entraña la búsqueda de profesionales para las misiones civiles (tal como ha ocurrido en las misiones EULEX Kosovo y EUPOL Afganistán), que, tal como se ha puesto de manifiesto, constituyen el tipo de intervención más frecuente, así como en relación con los mecanismos que garantizan un rápido despliegue y su sostenibilidad;
77. Recomienda, en relación con la integración de la perspectiva de género y en línea con la resolución 1235 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en aras de una mayor eficacia de las misiones civiles y militares, que se asocie debidamente al personal femenino en todos los niveles de gestión de las crisis; hace hincapié en la necesidad de incluir mujeres en los puestos de toma de decisiones de alto nivel, de consultar regularmente a la sociedad civil (incluidas las organizaciones de mujeres) y de mejorar las capacidades para trabajar las cuestiones de género dentro de las misiones; pide que se instauren procedimientos públicos adecuados de denuncia en el contexto de las misiones de la PCSD, dado que ello favorecería especialmente la comunicación de actos de violencia sexual y de género; pide a la Vicepresidenta y Alta Representante que, en la evaluación semestral de las misiones de la PCSD, incluya un informe detallado sobre las mujeres, la paz y la seguridad; destaca la importancia de que la UE nombre a un mayor número de mujeres como policías y soldados en las misiones de la PCSD, y señala que para ello podría utilizarse como modelo el contingente de mujeres policías en el seno de la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Liberia;
78. Pide a la Vicepresidenta y Alta Representante que adopte las medidas necesarias para optimizar el uso de los recursos y capacidades europeas para las misiones civiles y observa con preocupación los elevados costes de las medidas de seguridad de las misiones EUJUST LEX Iraq y EUPOL Afganistán, de las que se encargan empresas de seguridad privadas;
79. Da su respaldo a la necesidad de crear mecanismos formales e institucionalizados más sólidos, que evalúen periódicamente, sobre la base de criterios comunes, el desarrollo de las misiones sobre el terreno; cree que ello permitiría sacar el máximo provecho de la experiencia adquirida desde un punto de vista político, estratégico, técnico, jurídico y operativo, y a largo plazo podría ofrecer un punto de partida para la mejora de las intervenciones en curso y la definición de criterios aplicables a las crisis emergentes en aras de un equilibrio óptimo entre intereses estratégicos y recursos disponibles;
La cooperación en materia de seguridad
80. Afirma que la evolución multipolar del sistema internacional y la definición de asociaciones estratégicas deben enmarcarse en un compromiso activo en pos de la promoción del multilateralismo como la dimensión más coherente con el respeto universal del Estado de Derecho, la naturaleza específica de la Unión y con la creciente interdependencia que caracteriza al proceso de globalización;
81. Reitera que la UE respeta plenamente las disposiciones y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reconoce que la responsabilidad principal del mantenimiento de la paz internacional y de la seguridad en el mundo recae en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
82. Observa que el Tratado de Lisboa exige a la Unión la promoción de soluciones multilaterales, en particular en el marco de las Naciones Unidas, y que la acción internacional de la Unión ha de inspirarse en los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el Derecho internacional y los principios y valores de la UE;
83. Reconoce que, en términos jurídicos, el Tratado de Lisboa ha permitido superar la anterior dicotomía entre políticas de la Unión y políticas de la Comunidad, al conferir una única personalidad jurídica y fortalecer la autonomía del ordenamiento jurídico de la UE frente al Derecho internacional, incluso cuando se trata de la seguridad internacional, tal como ya ha precisado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el asunto Kadi (según la que el Derecho internacional únicamente puede penetrar en el ordenamiento jurídico de la UE con sujeción a las condiciones que establecen los principios constitucionales de la Comunidad);
84. Pide a los Estados miembros que forman parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que defiendan las posiciones e intereses comunes de la Unión y se esfuercen por lograr una reforma de las Naciones Unidas que permita a la UE tener su propio puesto permanente;
85. Destaca la necesidad de fortalecer la cooperación entre la Unión Europea y las Naciones Unidas en relación con la gestión de crisis, en particular durante las primeras etapas de una crisis y la reconstrucción posterior a los conflictos, en estrecha conexión con las estructuras adecuadas del recientemente creado SEAE;
86. Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias con el fin de optimizar la participación eficaz de la UE en las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
87. Reconoce que la OTAN constituye el fundamento de la defensa colectiva de los Estados miembros que la integran y que va más allá de sus Estados miembros; recuerda la importancia de una cooperación constructiva entre la UE y la OTAN, en particular cuando ambas organizaciones estén actuando en los mismos teatros de operaciones; está a la espera de las propuestas de la Vicepresidenta y Alta Representante, según el mandato recibido mediante las conclusiones del Consejo Europeo de septiembre de 2010 relativas a la cooperación UE-OTAN en la gestión de crisis;
88. Acoge con satisfacción el acuerdo sobre el nuevo concepto estratégico de la OTAN en pos de un mayor refuerzo de la asociación estratégica UE-OTAN; reafirma que la mayor parte de las amenazas detectadas en el nuevo concepto estratégico son compartidas también por la UE, y destaca la importancia de mejorar la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN en materia de gestión de crisis, en aras de un refuerzo recíproco y sin perjuicio de su respectiva autonomía para la toma de decisiones; hace hincapié en la necesidad de evitar una innecesaria duplicación de los esfuerzos y los recursos e invita a la UE y a la OTAN a que profundicen su cooperación, usando para ello los medios de que disponen y adoptando un enfoque global de las crisis en las que ambas actúan sobre el terreno; insta a la OTAN a que límite de manera estricta el desarrollo de una capacidad civil con objeto de evitar la duplicación;
89. Subraya la extrema importancia del continente africano para la seguridad de la Unión, el mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos; aboga por una estrecha colaboración entre la Unión Europea y la Unión Africana en el marco de la Asociación para la paz y la seguridad, en conjunción con la Estrategia conjunta UE-África; alienta una mayor participación y responsabilidad de la Unión Africana, en particular en materia de gestión de crisis, y reitera la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros tomen parte, con medidas concretas, en la lucha contra el tráfico y la expansión de las armas ligeras y de pequeño calibre; apoya el compromiso contraído en la Declaración de Trípoli para garantizar la plena operatividad de la arquitectura africana de paz y seguridad;
90. Recomienda, en particular, el desarrollo de la capacidad africana de alerta rápida y prevención de conflictos y la consolidación de la capacidad de mediación del «Grupo de Sabios», así como que se estudien maneras de llevar a la práctica las recomendaciones del informe Prodi sobre la financiación de las operaciones africanas de mantenimiento de la paz; reclama el desarrollo de relaciones de colaboración y el refuerzo de la capacidad de las organizaciones subregionales africanas;
91. Recuerda que, además de las asociaciones con otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OTAN o la Unión Africana, ha de fomentarse la colaboración bilateral con terceros países en el marco de la PCSD; observa que la experiencia muestra que los terceros países pueden aportar importantes activos, recursos humanos y conocimientos a las misiones de la PCSD, como en el marco de la operación EUFOR Chad/República Centroafricana, para la que Rusia suministró helicópteros sumamente necesarios, o de la misión EUFOR Althea, a la que países como Turquía o Marruecos contribuyeron con importantes contingentes militares; considera asimismo que la participación de terceros países puede reforzar la legitimidad de las operaciones de la PCSD y ayudar a entablar un diálogo más amplio en materia de seguridad con socios importantes y, al mismo tiempo, mantener el compromiso con el fomento del respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;
92. Considera que dicho diálogo debería incluir una valoración de las diferentes amenazas, prever (si procede) la participación de terceros países en los ejercicios y actividades de formación de la UE y traducirse en un compromiso mutuo más fuerte y generalizado; opina que deben eliminarse los obstáculos procedimentales, para facilitar la cooperación con terceros países y evitar los retrasos que puede acarrear el hecho de tener que negociar cada contribución específica; estima que, para ello, podrían establecerse acuerdos marco y procedimientos estándar con algunos terceros países con vistas a facilitar su contribución;
93. Subraya la importancia de la cooperación en el ámbito de la PCSD con los vecinos de la UE, que debe ser equilibrada desde un punto de vista regional y ofrecer una amplia gama de posibilidades que impulsarían las reformas del sector de la seguridad en los Estados socios y que no solo ayudaría a generar capacidades civiles y militares que permitirían a los socios al este y al sur de la UE participar en misiones de la PCSD sino que también proporcionaría un apoyo mayor para gestionar la seguridad regional;
o o o
94. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, a la Vicepresidenta y Alta Representante, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, así como a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OTAN.