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Procedimiento : 2011/2586(RSP)
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RC-B7-0193/2011

Debates :

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PV 12/05/2011 - 12.3

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0232

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Jueves 12 de mayo de 2011 - Estrasburgo
Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Mauritania
P7_TA(2011)0232RC-B7-0193/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Mauritania

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 208 y 218 del Tratado FUE,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania(1),

–  Vista la visita de la Comisión de Pesca a Mauritania de noviembre de 2010,

–  Vista la pregunta oral a la Comisión sobre las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y Mauritania (O-000038/2011 − B7-0018/2011),

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que el actual Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero (AAP) celebrado con la República Islámica de Mauritania expira el 31 de julio de 2012, y que la Comisión tiene la intención de iniciar negociaciones para su renovación, para lo que ha solicitado el preceptivo mandato al Consejo,

B.  Considerando que el AAP con Mauritania prevé una contrapartida financiera de 305 millones de euros a lo largo de cuatro años, lo que lo convierte en un importante acuerdo internacional para este país, dado que los pagos y cánones de la UE representan aproximadamente un tercio de los ingresos totales del Estado,

C.  Considerando que el sector pesquero es sumamente importante para la economía de Mauritania, al representar el 10 % del PIB del país y entre el 35 % y el 50 % de sus exportaciones, y aportar el 29 % de los recursos del presupuesto nacional,

D.  Considerando que Mauritania es uno de los países más pobres de África, está clasificado como país pobre altamente endeudado (HIPC), depende financieramente de la ayuda exterior, y se caracteriza por una inestabilidad política considerable,

E.  Considerando que la cooperación debe basarse en iniciativas y medidas de interés común que, adoptadas conjuntamente o por separado, sean complementarias y garanticen políticas coherentes,

F.  Considerando que, en su reciente visita a Mauritania, la Comisión de Pesca no pudo obtener aclaraciones para varias cuestiones importantes relacionadas con la política pesquera en ese país, como la situación de las poblaciones y el nivel de las actividades pesqueras de la flota mauritana y de otras flotas,

G.  Considerando que, con arreglo a los artículos 61 y 62 de la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, la gestión de la pesca debe velar por «preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes»,

H.  Considerando que el AAP ha contribuido a la sobreexplotación de ciertas poblaciones, en particular del pulpo, reduciendo así las posibilidades de los pescadores mauritanos, y ha creado ventajas competitivas a la industria de la UE, gracias a los cánones de acceso subvencionados para los buques de la UE,

I.  Considerando que, al negociar las posibilidades de pesca en virtud del nuevo Protocolo, es esencial tener en cuenta las relaciones de Mauritania con terceros países que también pescan en la zona económica exclusiva (ZEE) en virtud de acuerdos bilaterales o privados,

J.  Considerando que el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece claramente las condiciones en que el Parlamento Europeo debe participar en las decisiones relativas a los acuerdos de pesca, lo que legitima la voluntad del Parlamento Europeo de colaborar en el procedimiento y expresar sus prioridades cuando se negocien los nuevos protocolos,

K.  Considerando que el anexo II del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea regula la transmisión al Parlamento y el tratamiento por parte de este de información confidencial de la Comisión, como se define en el punto 1.2, en el marco del ejercicio de las prerrogativas y competencias del Parlamento; considerando que ambas instituciones han de actuar de acuerdo con los deberes recíprocos de cooperación leal, en un espíritu de plena confianza mutua y en el respeto más estricto de las disposiciones pertinentes del Tratado,

L.  Considerando que, debido al escaso desarrollo del sector pesquero en Mauritania, incluida la falta de puertos importantes para el desembarque aparte de Nuadhibu, el país no puede aprovechar el valor añadido que obtendría si explotara por sí mismo sus recursos pesqueros (incluidas la transformación y la venta),

M.  Considerando que no se han aplicado de forma satisfactoria las siguientes líneas de apoyo al sector pesquero en Mauritania: modernización y desarrollo de la pesca costera artesanal tradicional y de las industrias relacionadas con la pesca; desarrollo de infraestructuras portuarias y mejores condiciones para el desembarque de las capturas; desarrollo de proyectos de acuacultura; y mejora del control y la vigilancia en el mar,

1.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de iniciar las negociaciones para la renovación del Protocolo entre la UE y la República Islámica de Mauritania, pero subraya que este Protocolo solo debe mantenerse si beneficia a ambas partes, se ajusta de forma adecuada y se aplica correctamente;

2.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir una cláusula de derechos humanos;

3.  Insiste en que cualquier acceso que se negocie en favor de los buques con pabellón de la UE para faenar en aguas de Mauritania debe basarse en el principio de recursos excedentarios, como se recoge en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; subraya, en particular, que debe realizarse una evaluación rigurosa de todas las poblaciones para las que se pida acceso o que puedan convertirse en capturas accesorias de la flota de la UE; insiste en que todo acceso de la UE debe referirse a los recursos que no puedan ser capturados por la flota mauritana; considera que, en caso de resultar necesarias reducciones, las flotas de terceros países (UE y otras) que causen mayores daños al medio ambiente deben ser las primeras en sufrirlas;

4.  Insiste en que se le facilite información fiable sobre las posibilidades de pesca y las capturas de terceros países en aguas de Mauritania, para poder determinar los posibles recursos excedentarios; estima que, en el caso de poblaciones compartidas con otros Estados de África Occidental, la negociación de los niveles de acceso a la pesca en Mauritania deben tener en cuenta los niveles de pesca en los demás Estados;

5.  Constata con profunda preocupación que la evaluación ex post ha llegado a la conclusión de que la mayoría de las poblaciones de Mauritania estaban plenamente explotadas o sobreexplotadas, y que recomienda la reducción de las actividades de pesca de estas poblaciones; considera que se deben facilitar al Comité Científico Conjunto los recursos suficientes para que pueda realizar su trabajo; alienta a la Comisión a que aborde con Mauritania el desarrollo de planes de gestión de la pesca a largo plazo que incluyan todas la cuotas asignadas por las autoridades mauritanas, tanto a sus flotas nacionales como a las de terceros países, así como la eliminación de cualquier exceso de capacidad de las flotas;

6.  Considera que toda información científica relevante, incluidos los informes del Comité Científico Conjunto, los datos sobre las capturas de las flotas de la UE y la información sobre las sanciones impuestas por infracciones, debe transmitirse al Parlamento Europeo y ser accesible al público;

7.  Insta a la Comisión a que pida a las autoridades mauritanas que ofrezcan garantías en cuanto a su interpretación de las medidas de control; reitera, en particular, que los buques de la UE están equipados con sistemas de localización de buques (SLB), y que este debe ser el instrumento que se utilice para determinar su posición; subraya que deben prohibirse los sistemas alternativos, tales como una estimación visual aproximada de la distancia a la costa, ya que han demostrado carecer de fiabilidad y son fuente de inseguridad jurídica para la flota; insiste en que todo sistema alternativo debe ser objeto de un acuerdo previo; considera que las señales de posición deben transmitirse directamente a las autoridades mauritanas en tiempo real; considera asimismo que el Protocolo debe estipular que, en caso de fallo del SLB de un buque, este último debe repararlo en el plazo de dos semanas, so pena de suspensión de su autorización para faenar hasta que la reparación esté concluida;

8.  Expresa su preocupación por los procedimientos para abordar los buques de la UE que aplican las autoridades de Mauritania, que constituyen un problema recurrente; pone en duda el cumplimiento por parte de las autoridades mauritanas del capítulo VI del anexo II del Protocolo, en particular su apartado 3, relativo a los procedimientos que han de seguirse para abordar los buques;

9.  Pide a la Comisión que negocie simultáneamente las posibilidades de pesca para las diferentes categorías de buques y las medidas técnicas que deben aplicarse en cada caso, con el fin de evitar la infrautilización y situaciones en las que resulte imposible pescar por razones técnicas, dando lugar a pérdidas importantes de ingresos; insta a la Comisión a que garantice que las actividades de pesca cubiertas por el AAP respeten los mismos criterios de sostenibilidad que las desarrolladas en aguas de la UE, incluidos los criterios de selectividad; pide a la Comisión que entable un diálogo con Mauritania con objeto de ayudar al país a seguir desarrollando una política responsable en materia de pesca que cumpla tanto los requisitos de conservación como su objetivo de promover el desarrollo económico de los recursos pesqueros;

10.  Pide a la Comisión que vele por el respeto del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, en particular por lo que respecta a la recomendación de conceder a los pescadores artesanales locales un acceso preferencial a los recursos en aguas mauritanas;

11.  Alienta a Mauritania a ratificar los instrumentos internacionales pertinentes en materia de pesca, como el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces;

12.  Considera que los acuerdos pesqueros entre la UE y terceros países deben ir precedidos de un amplio debate en los países afectados, con la participación del público en general, las organizaciones de la sociedad civil y los parlamentos nacionales, con lo que se promovería una mayor democracia y transparencia;

13.  Considera que la compensación pagada por acceder a los recursos pesqueros en aguas mauritanas debe disociarse claramente de la ayuda financiera destinada al programa plurianual en el sector de la pesca en Mauritania, de modo que las reducciones de las posibilidades de pesca no impliquen la reducción de los pagos de la UE correspondientes al programa plurianual;

14.  Estima asimismo que la ayuda financiera a la programación plurianual mauritana en el sector de la pesca debe ajustarse a las necesidades de Mauritania en materia de desarrollo sostenible de la pesca, en especial la gestión de la pesca (investigación, control, mecanismos de participación de las partes interesadas, infraestructuras, etc.), como se afirma en el marco de cooperación y desarrollo UE-Mauritania; insiste en que la ayuda financiera que se presta en la marco del AAP debe apoyar y reforzar los objetivos de la UE de cooperación para el desarrollo, con vistas a cumplir la obligación jurídica de la UE, establecida en el artículo 208 del TFUE, de asegurar la coherencia de la política de ayuda al desarrollo;

15.  Considera necesario realizar una evaluación completa y detallada de las razones por las que no se han cumplido de forma adecuada los objetivos de la cooperación para el desarrollo, ni se han aplicado correctamente las distintas líneas de ayuda al sector pesquero en Mauritania; subraya que las autoridades mauritanas deben participar en esta evaluación;

16.  Considera necesario que el AAP incluya mecanismos eficaces de vigilancia, con el fin de garantizar que los fondos destinados al desarrollo, y en particular a la construcción de infraestructuras en el sector pesquero, se utilicen correctamente;

17.  Celebra que el Consejo Consultivo Regional de Flota de Larga Distancia esté dispuesto a que los armadores paguen una proporción equitativa del valor de las capturas;

18.  Reconoce las importantes inversiones efectuadas y proseguidas, tanto por la UE como por algunos Estados miembros, en Mauritania, pero pide mayores esfuerzos por parte de la Comisión y de los Estados miembros para lograr una mayor coordinación de sus aportaciones financieras, con el fin de alcanzar una verdadera cooperación en el marco del desarrollo de Mauritania y evitar una duplicación de esfuerzos debida a la descoordinación;

19.  Considera que, tal y como prevé el artículo 6, apartado 3, del actual Protocolo, la UE debe apoyar la construcción más rápida posible de instalaciones adecuadas para el desembarque de pescado en las costas central y meridional de Mauritania, incluyendo, entre otros, el puerto de Nuakchot, de forma que las capturas realizadas en aguas mauritanas se puedan desembarcar en puertos nacionales, y no fuera del país, como ocurre con frecuencia en la actualidad; considera que con ello aumentará el consumo local de pescado y se apoyará el empleo local;

20.  Opina que estas mejoras, combinadas con la retirada de los buques hundidos y la modernización del puerto de Nuadhibu, permitirían a la flota de la UE funcionar con más eficacia, facilitarían los flujos de inversión y aumentarían el impacto del AAP en la economía local;

21.  Destaca la necesidad de que el Parlamento Europeo participe plenamente tanto en el proceso de negociación como en el control a largo plazo del funcionamiento del nuevo Protocolo, para cumplir las obligaciones previstas en el TFUE en relación con el deber de informar al Parlamento cumplida e inmediatamente; reitera su convicción de que el Parlamento Europeo debe estar representado en las reuniones de las comisiones mixtas previstas en los acuerdos de pesca, e insiste en que también debe participar en estas reuniones la sociedad civil, incluidos los representantes del sector pesquero de la UE y de Mauritania;

22.  Pide a la Comisión que le proporcione la evaluación a posteriori del Protocolo actual como documento no confidencial, de manera que sus diputados puedan opinar con conocimiento de causa sobre la medida en que se han alcanzado los objetivos establecidos en el Acuerdo y, en consecuencia, puedan decidir si aprueban la renovación del Protocolo;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno de Mauritania.

(1) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.

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