Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre la Unión por la innovación: transformar Europa para un mundo postcrisis (2010/2245(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Europa 2020: iniciativa insignia para la innovación en la Unión» (COM(2010)0546),
– Visto el artículo 179, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de acuerdo con el cual «la Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de los Tratados»,
– Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre las cooperaciones de innovación europea en el marco de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación»(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 enero 2011, titulada «Una Europa Eficiente en el Uso de los Recursos: iniciativa emblemática en el marco de la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),
–Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Plan de trabajo para una economía de bajos índices de carbono para 2050» (COM(2011)0112),
– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización(2),
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante(3),
– Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020(4),
– Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación(5),
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, sobre la innovación,
– Vistas las conclusiones de la 3049ª reunión del Consejo de Competencia, celebrada los días 25 y 26 de noviembre de 2010, sobre la Unión por la innovación para Europa,
– Vistas las conclusiones de la 3035ª reunión del Consejo de Competencia, celebrada el 12 de octubre de 2010, sobre el aumento del atractivo de los programas de investigación e innovación de la UE: el reto de la simplificación,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 septiembre 2009, titulada «Preparar nuestro futuro: desarrollo de una estrategia común en la UE para las tecnologías facilitadoras esenciales» (COM(2009)0512),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de marzo de 2009, titulada «Estrategia de I+D e innovación para las TIC en Europa: una apuesta de futuro» (COM(2009) 0116),
– Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la »Small Business Act' para Europa' (COM(2011)0078),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, sobre la información científica en la era digital: acceso, difusión y preservación (COM(2007)0056),
–Visto el informe titulado «Promoting innovative Business Models with Environmental Benefits» (Promoción de modelos empresariales innovadores con beneficios ambientales), de noviembre de 2008, realizado en nombre de la Comisión Europea,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0162/2011),
A. Visto el artículo 179, apartado 2, del TFUE, de acuerdo con el cual «la Unión estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad; apoyará sus esfuerzos de cooperación con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular por medio de la apertura de la contratación pública nacional, la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación»,
B. Considerando que la aceleración de la investigación y la innovación no solo es esencial para el logro de un modelo económico sostenible y competitivo y la garantía del empleo futuro, sino que también generará soluciones a los grandes desafíos societales compartidos que afronta la sociedad europea, a saber:
–
los actuales cambios demográficos, esto es, una sociedad en proceso de envejecimiento, el crecimiento de la población mundial (nutrición, sanidad, prevención de enfermedades), la urbanización, la cohesión social y los flujos migratorios;
–
la transición hacia una gestión sostenible de los recursos (biológicos y no biológicos), el cambio climático, las energías renovables y la eficiencia energética, la eficiencia de los recursos, la escasez de agua, las inundaciones y los esfuerzos dirigidos a asegurar y sustituir las materias primas fundamentales;
–
una base económica fuerte, estable, equitativa y competitiva, esto es, la recuperación económica, el aprovechamiento de una sociedad basada en el conocimiento y el impulso de la competitividad y el empleo en la UE,
C. Considerando que la clave para impulsar la innovación se encuentra en:
–
la creatividad de los ciudadanos y el capital humano, la adaptabilidad de las empresas y el espíritu emprendedor, las pautas de consumo y la respuestas a nuevas ideas,
–
el establecimiento de un marco regulador a largo plazo, estable, sencillo, transparente y solidario,
–
un mejor acceso a las oportunidades de financiación en las diferentes fases del ciclo de innovación (en particular para las PYME),
–
el apoyo y el estímulo de las inversiones del sector privado,
–
una cooperación fructífera entre los centros de formación e investigación ‐incluidas las organizaciones de investigación y tecnología‐, las empresas, los gobiernos y los ciudadanos, creando asimismo plataformas y herramientas de colaboración como redes y normas abiertas y clústeres para el intercambio de conocimientos e ideas,
–
la participación de todos los agentes relevantes en el proceso de toma de decisiones,
–
la disponibilidad de instrumentos más efectivos de protección de la propiedad industrial en un contexto de globalización y digitalización de la economía,
D. Considerando que la disponibilidad para asumir riesgos constituye una condición necesaria para el éxito de los procesos innovadores,
E. Considerando que, con el fin de mantener la competitividad europea, es necesario un cambio cultural que permita mejorar el espíritu emprendedor y el potencial de innovación europeos, y que es necesario introducir cambios que fomenten la asunción de riesgos y mejoren las condiciones para el desarrollo de iniciativas innovadoras y la actividad de los emprendedores,
F. Considerando que, teniendo en cuenta el contexto económico global, la UE debe adoptar una postura ofensiva y una firme posición de vanguardia en el ámbito de la competitividad, y que, por consiguiente, debe promover un salto en el proceso de innovación,
G. Considerando que Europa necesita un sistema de derechos de propiedad intelectual moderno, asequible y que funcione correctamente, a fin de promover la innovación y reforzar nuestra competitividad,
H. Considerando que los derechos de propiedad intelectual constituyen un requisito previo importante para la investigación, el desarrollo y la innovación que precisan elevadas inversiones de capital,
I. Considerando que la patente de la UE constituye la mejor oportunidad de reforzar la innovación en Europa en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual,
J. Considerando que un sistema de marca de la Unión moderno es fundamental para proteger los valores que representan las inversiones realizadas por empresas europeas en diseño, creación e innovación,
K. Considerando que, si se destinara hasta el año 2020 el 3 % del PIB de la UE a la investigación y el desarrollo, podrían crearse 3,7 millones de empleos y el PIB anual podría aumentar por valor de unos 800 millones de euros hasta el año 2025,
L. Considerando que solo el 30 % de los investigadores y el 13 % de los responsables de los centros de investigación europeos son mujeres,
Un enfoque integrado e interdisciplinario
1. Acoge con satisfacción la iniciativa emblemática «Unión por la innovación», que representa el intento más importante y concreto emprendido hasta ahora para establecer una política europea de innovación estratégica, integrada y orientada a la actividad empresarial con miras a complementar los esfuerzos desplegados por los Estados miembros, de forma que la innovación se dirija y los progresos se supervisen al nivel político más elevado, si bien el éxito dependerá de que los Estados miembros cooperen plenamente y apliquen dicha iniciativa, en su caso brindando su apoyo financiero, llevando a cabo una consolidación fiscal inteligente y dando prioridad a las modalidades de gasto que impulsen el crecimiento sostenible en ámbitos como la innovación, la investigación y la educación, de tal manera que los objetivos comunes de innovación orienten sus políticas en todos los ámbitos pertinentes; se congratula del enfoque estratégico adoptado por el Consejo Europeo en su reunión de 4 de febrero de 2011;
2. Apoya la iniciativa emblemática «Unión por la innovación», por tratarse de un pilar fundamental en el desarrollo económico, social y cultural de la UE, en especial por lo que se refiere a la educación integradora a todos los niveles, incluida la formación profesional;
3. Pide que se aplique un modelo de innovación más amplio centrado en el impacto y capaz de superar el horizonte de la innovación tecnológica y orientada a los productos, de forma que se tenga en cuenta la participación de todas las partes interesadas, especialmente las empresas, y se destaquen las varias funciones capacitadoras de los ciudadanos, llevando a cabo al mismo tiempo un cambio de mentalidad; recuerda que la innovación consiste en llevar ideas a la práctica con éxito y se dirige a los productos, los procesos, los servicios, los movimientos, los sistemas y las estructuras organizativas; propone que la Comisión elabore una definición del concepto de innovación;
4. Considera que, en todos los campos del conocimiento y en todos los ámbitos de la actividad económica y social, la innovación debe guiarse por criterios de defensa del interés público, mejora de la calidad de vida de la población y fomento del bienestar social, así como de conservación del medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza;
5. Considera que, al ser la innovación un concepto complejo, deben intensificarse los esfuerzos de innovación no tecnológica y que, en este mismo contexto, deben difundirse las mejores prácticas relacionadas con este tipo de innovación, así como especificarse las normas y condiciones que rigen el acceso a la financiación de la UE mediante una visión abierta y global;
6. Pide que se distinga con claridad entre «innovación original», como algo realizado por primera vez y no disponible en el mercado, y mejoras comerciales o alteraciones efectuadas en un producto, servicio, proceso o movimiento ya presentes en el mercado;
7. Considera que la innovación socioeconómica debe definirse de manera precisa pero flexible, dado que en muchos casos no adopta la forma de un producto o la aplicación de una solución técnica, sino de una serie de cambios interconectados de tipo institucional, técnico y de gestión que actúan a largo plazo y constituyen un proceso;
8. Señala que en «Unión por la innovación» debe concederse prioridad a los objetivos fijados en la Estrategia Europa 2020, el Plan de eficiencia energética para 2020, la iniciativa «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», la Iniciativa de las materias primas, la Estrategia Energética para Europa 2011-2020, como un hito fundamental hacia una hoja de ruta de la energía para el año 2050, y el Plan de trabajo de la UE hacia una economía de bajas emisiones de CO2 en el año 2050;
9. Señala que la internacionalización y la innovación son motores fundamentales para la competitividad externa y el crecimiento, y son esenciales para conseguir los objetivos de la Estrategia EU 2020;
10. Destaca la importancia que revisten las tecnologías climáticas y energéticas eficientes y renovables en el cambio hacia una economía global sostenible; reconoce la posición de liderazgo de la UE en muchos sectores clave para una producción industrial respetuosa con el medio ambiente y eficiente en cuanto a los recursos; pide a la Comisión que defina estrategias de internacionalización e innovación en estos sectores;
11. Reconoce que la lucha contra el cambio climático y los esfuerzos en favor de la eficiencia energética y la desmaterialización de la producción industrial requiere una política activa de difusión global de nuevas tecnologías;
12. Pone de relieve que los ámbitos de la protección del medio ambiente, la salud pública, la seguridad alimentaria y la lucha contra el cambio climático se encuentran entre los que requieren unos mayores esfuerzos de innovación, de forma que se refuerce la actual base científica y tecnológica; destaca que los futuros programas de investigación e innovación de la UE deberán abordar estos ámbitos de forma adecuada; para ello, destaca la necesidad de adoptar un enfoque intersectorial basado en la capacidad de recuperación de los ecosistemas;
13. Señala que la fragmentación del mercado en los sectores de la cultura y la creación se debe en parte a la diversidad cultural y a las preferencias lingüísticas de los consumidores;
14. Acoge con satisfacción el interés de la Comisión por los grandes desafíos societales y hace hincapié en la necesidad de la innovación y la investigación para aumentar la productividad y el uso y la sustitución sostenibles de los recursos, buscando al mismo tiempo forma de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y en el consumo de energía;
15. Observa que debe evitarse la priorización de las innovaciones a ámbitos limitados para no perder potencial innovador valioso a largo plazo;
16. Opina que la innovación puede desempeñar un papel importante para reforzar la cohesión social mediante una mejora de la calidad de los servicios prestados, siempre que se creen programas de formación profesional específicos;
17. Señala que, en una economía de mercado, la innovación no tiene la finalidad exclusiva de responder a los grandes desafíos societales, sino que desempeña también un cometido especialmente importante en la fabricación de productos atractivos y adaptados a las necesidades de los consumidores en los ámbitos del ocio, la tecnología, la industria, la cultura y el entretenimiento; destaca que existe un amplio mercado internacional de productos innovadores de alta tecnología (teléfonos móviles y tabletas inteligentes, consolas, aparatos portátiles para el ocio, etc.), así como un mercado mundial de servicios innovadores en el ámbito de las redes sociales en línea en los que las empresas europeas desempeñan un papel insignificante;
18. Destaca la importancia que revisten las iniciativas emblemáticas «Una Europa eficiente en el uso de los recursos» y «Política industrial» y los esfuerzos dirigidos a desvincular el crecimiento económico del uso de los recursos naturales, apoyando el paso hacia una economía con unos bajos índices de carbono y basada en el conocimiento, incrementando el uso de las fuentes de energía renovables y sostenibles, desarrollando las tecnologías que reducen los índices de carbono y aumentan la eficiencia en el uso de los recursos y el transporte sostenible y mejorando al mismo tiempo la competitividad de las empresas europeas;
19. Recuerda que el mundo digital y las TIC son motores de la innovación y que, por consiguiente, el acceso a la banda ancha de alta velocidad constituye una condición previa fundamental, también para todas las asociaciones europeas para la innovación, en la medida en que mejora la cooperación y la participación de los ciudadanos; pide, en este mismo contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen la introducción del Internet de alta velocidad, así como la promoción de iniciativas electrónicas dirigidas a garantizar la rápida ejecución de la Agenda digital de la UE;
20. Pide a la Comisión que preste la consideración debida a las tecnologías basadas en sistemas sostenibles más «inteligentes» que permitan a las empresas desarrollar servicios activos en tiempo real en sectores tan diversos como al transporte y la logística, la construcción y la gestión de instalaciones, la distribución de energía, las telecomunicaciones y los servicios financieros;
21. Insiste en que el éxito de la política de innovación e investigación depende de los siguientes factores:
–
la orientación estratégica, el desarrollo, el diseño y la ejecución de todas las políticas y medidas, con el objetivo de contribuir a potenciar la innovación en Europa (por ejemplo, mediante la educación y la formación, los servicios de consultoría, el mercado laboral, el mercado único, la gestión apropiada de los derechos de propiedad intelectual, la infraestructura, los instrumentos fiscales, la política industrial, la contratación pública y el comercio, así como las iniciativas de interacción conjunta para la innovación entre empresas de servicios y de manufacturación, prestando una atención especial a las PYME);
–
la correcta coordinación de la cooperación multidisciplinar y el apoyo (financiero) a los niveles de la UE, nacional, regional y local;
–
la máxima participación de todos los agentes pertinentes, como las PYME, la industria, las universidades, los centros de investigación, las organizaciones de investigación y tecnología, los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, incluida la búsqueda de nuevas formas potenciales de cooperación productiva entre los centros de conocimiento y la industria;
–
la coordinación, la coherencia y la sinergia entre los diferentes ámbitos políticos, acciones e instrumentos, con el fin de evitar la fragmentación y la duplicación derivadas de las descoordinación de los esfuerzos de investigación e innovación;
–
el fomento de un entorno normativo favorable a los productos innovadores que respondan a las necesidades del mercado;
–
la introducción de procesos y metodologías de evaluación que contemplen la intervención de grupos de evaluación inter pares y la difusión de experimentos exitosos;
Destaca que la iniciativa «Unión por la innovación» debería facilitar ante todo la coordinación de las políticas y la coherencia entre sus diferentes instrumentos y crear sinergias en las políticas de innovación mediante la adopción de un planteamiento verdaderamente holístico centrado en los grandes desafíos societales;
22. Destaca la necesidad de transformar la política comercial y de innovación de la UE en un verdadero instrumento para la creación de empleo, la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible a escala mundial; está firmemente convencido de que es indispensable la coherencia entre los aspectos internos y externos de las políticas de la UE y de que una nueva política comercial debe ser coherente con una sólida política industrial y de innovación capaz de crear empleo que garantice el crecimiento económico, así como más puestos de trabajo de mayor calidad;
23. Destaca la relación de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» con la Encuesta Anual sobre el Crecimiento como una herramienta fundamental para mejorar la cooperación y mostrar los progresos anuales alcanzados en los Estados miembros;
24. Pide a la Comisión que desarrolle un sistema integrado de indicadores, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas económicos en los Estados miembros y contando con la participación de las empresas, con el fin de observar y evaluar mejor los progresos y el impacto cuantitativo de las políticas y los programas de innovación; aboga por la creación de infraestructuras de datos fiables que contribuyan al seguimiento del proceso de financiación de la investigación, e insta a que se siga desarrollando el «marcador» mediante la cooperación internacional y aplicando un sistema basado en mayor medida en indicadores y pruebas capaz de medir la capacidad de innovación de la UE en términos absolutos utilizando de forma inteligente los recursos disponibles;
25. Señala que la innovación y la creatividad son procesos que, hasta un cierto punto, pueden cultivarse, enseñarse y fomentarse; pide, por tanto, que la innovación y la creatividad se incluyan en mayor medida en los sistemas educativos de los Estados miembros de la UE; pide que se reconozcan y se difundan las mejores prácticas en los programas y los métodos educativos de los Estados miembros en el ámbito de la creatividad y la innovación;
26. Destaca el papel crucial que desempeñará la innovación ecológica en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia UE 2020; pide, por tanto, que se adopte un ambicioso plan de acción para la innovación ecológica en el que se propongan medidas dirigidas a introducir este tipo de innovación en todas las etapas de la cadena de valor, incluido el diseño, y que se incremente la financiación de las iniciativas en este ámbito mediante el Programa de Competitividad e Innovación;
27. Considera que, dado que la innovación suele estar íntimamente vinculada al mercado y su dinámica discurre por circuitos no oficiales, la UE debiera perfeccionar sus métodos de evaluación de la innovación para tener en cuenta que no todos las áreas pueden medirse con los mismos criterios;
28. Destaca el peligro que esconde el término «innovación» como un clisé del que se abusa por la complacencia que despierta su simple uso reiterado; considera que la innovación no constituye, por sí misma, la panacea que vaya a resolver todos los problemas, y que no puede invocarse de forma indiscriminada en tiempos de crisis económica y social; estima, por el contrario, que debe ser objeto de un compromiso constante, tanto en el sector público como en el privado, y apoyarse activamente mediante el desarrollo de estrategias educativas, investigadoras, industriales, sociales y ambientales coherentes por parte de la UE y los Estados miembros;
29. Reconoce la importancia de las industrias culturales y creativas en el contexto de la innovación, habida cuenta de los estudios que demuestran que las empresas que, proporcionalmente, recurren en mayor medida a los servicios de las industrias culturales y creativas presentan un rendimiento notablemente mejor en el ámbito de la innovación;
30. Afirma que el principio de neutralidad de la red y de normas abiertas es el motor de la innovación;
Una sociedad de la innovación centrada en los ciudadanos
31. Destaca que las demandas de los ciudadanos y la participación activa de las empresas son los principales motores de la innovación; señala que la creación de una sociedad innovadora debe basarse, por tanto, en la participación de sus ciudadanos, permitiéndoles que articulen sus necesidades y su potencial creativo mediante un enfoque que arranque de la propia base y brinde soluciones innovadoras que permitan que todos los ciudadanos puedan contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos;
32. Destaca la necesidad de crear una cultura de la formación, la curiosidad y la asunción de riesgos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen seriamente para propiciar un cambio de mentalidad hacia un pensamiento innovador, impulsado por la curiosidad y el deseo de asumir riesgos, junto con una actitud más tolerante frente al fracaso, estimulando los cambios hacia pautas sostenibles de consumo y promoviendo activamente la participación de los ciudadanos y las empresas en la innovación y el desarrollo de un sistema abierto a la misma; destaca que la innovación es un proceso que no puede ni debe ser totalmente dirigido por los poderes públicos y requiere unas condiciones favorables que permitan la flexibilidad suficiente para afrontar evoluciones imprevistas;
33. Defiende que el avance de los conocimientos y de sus múltiples aplicaciones no excluye la necesidad de una evaluación abierta y participativa de las implicaciones éticas, sociales y políticas de estas aplicaciones; hace hincapié en la necesidad de promover y difundir la cultura científica entre la población en general;
34. Considera que deben adoptarse medidas para apoyar iniciativas encaminadas a promover el diálogo científico y la difusión pública de resultados con el alcance más amplio posible, incluyendo a la comunidad científica, con el fin de reforzar el papel de la sociedad civil en la investigación;
35. Considera que es prioritario contribuir al desarrollo a escala regional de una cultura de la innovación entre, por una parte, los emprendedores, los jóvenes en formación profesional y los trabajadores por cuenta ajena y, por otra, los socios de las empresas que desempeñan una función en las actividades de las mismas, como los responsables de la toma de decisiones a nivel público regional, los centros de investigación, las agrupaciones empresariales y los organismos de financiación, que a menudo no conocen suficientemente las capacidades de innovación de las empresas de sus respectivas regiones, en especial de las PYME, incluidas las microempresas y las empresas artesanales;
36. Destaca que la correcta comprensión del progreso científico y de lo que éste implica es fundamental para que la sociedad se comprometa con el esfuerzo innovador; pide que aumente la difusión de los conocimientos científicos y técnicos; destaca la importancia que revisten el aprendizaje a lo largo de toda la vida y las medidas dirigidas específicamente a los grupos de población que tienen más dificultades para acceder a los conocimientos científicos y técnicos, especialmente en las comunidades rurales;
37. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de modelos económicos sostenibles basados en la innovación y la creatividad que generen y protejan los empleos altamente cualificados en Europa;
38. Destaca la importancia que revisten un enfoque innovador que parta de la base y el fomento de un entorno abierto para las ideas creativas, con el fin de estimular el crecimiento económico, capacitar a los trabajadores y desarrollar soluciones que permitan colmar las necesidades sociales desatendidas (como la inclusión y la inmigración);
39. Pide que se complementen los actuales sistemas de financiación inicial con nuevos mecanismos de financiación como los premios de estímulo de la innovación europea (individualmente o por equipos) con el fin de estimular las ideas y recompensar las invenciones, por ejemplo en ámbitos de valor social, de forma que se genere conocimiento como un bien público; invita a la Comisión a examinar si sería apropiado emprender un primer proyecto piloto de un sistema de premios sobre el envejecimiento saludable en el marco de la cooperación para la innovación europea;
40. Destaca que la innovación social trata de ofrecer soluciones nuevas y efectivas a necesidades sociales acuciantes generadas por individuos u organizaciones con un imperativo social y no necesariamente comercial; destaca, asimismo, que la innovación social representa una oportunidad para los ciudadanos, sea cual sea su función, para mejorar el entorno laboral y vital, por lo que podría contribuir a reforzar el modelo social europeo;
41. Destaca el papel que desempeña el sector de la economía social (cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones) en materia de innovación social al concebir y aplicar los medios para responder a las necesidades que el mercado y las formas convencionales de empresa no tienen en cuenta;
42. Considera que la estrategia de innovación de la UE debería liberar el potencial de los trabajadores, facilitando que los empleados sin titulación académica también puedan formar parte y participar en las diferentes modalidades que presentan los programas y los proyectos de innovación de la UE;
43. Destaca que la estrategia «Unión por la innovación» debe reconocer la importancia de las ideas, las propuestas y las competencias de los empleados ordinarios en el ámbito de la innovación, al tiempo que apunta a los resultados de varios estudios que demuestran que la innovación impulsada por los empleados no solo es beneficiosa para las empresas, sino que redunda también en la satisfacción en el trabajo y, si se practica correctamente, constituye un factor potencial de reducción del estrés;
44. Pide a la UE y a las autoridades nacionales, regionales y locales que lancen el proyecto piloto, fomenten la investigación sobre la innovación social, facilitando los recursos financieros necesarios y la creación de colaboraciones público-privadas (CPP), todo lo cual podría servir de base para el desarrollo de las futuras actividades en este ámbito; destaca que la innovación social debe incluirse en los programas de financiación y apoyo como el Fondo Social Europeo, los programas marco y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC);
45. Destaca la importancia de la investigación en el sector de la medicina que, combinada con aplicaciones innovadoras, fomentará el crecimiento y el bienestar en una sociedad en proceso de envejecimiento; apoya la cooperación estrecha entre los departamentos de investigación universitaria y la industria médica para generar productos y servicios que los ciudadanos de la UE necesitarán con urgencia en la próxima década;
46. Pide a la Comisión que aproveche los recursos del marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE para afianzar la aplicación sostenible de las infraestructuras de investigación sobre ciencias médicas y biológicas como un servicio público de I+D orientado hacia una mejor calidad de vida de los ciudadanos, en la medida en que constituye una forma de avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento capacitada para afrontar los retos societales en Europa;
47. Considera que el mayor impulso de las políticas de innovación representa una oportunidad para modernizar y reforzar los servicios públicos, tanto en ámbitos tradicionales como emergentes, en un conjunto de sectores de la vida económica y social, promoviendo su calidad y eficiencia, la creación de empleo, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la cohesión económica, social y territorial;
48. Considera que una mayor coordinación de los esfuerzos en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación no debe suponer una desinversión o una inversión insuficiente en la capacidad científica de determinados Estados miembros o regiones en detrimento de otros; opina que ello debe suponer, en cambio, la inversión en el desarrollo de una base sólida y coherente en materia de ciencia, tecnología e innovación en los diferentes países y regiones, que tenga en cuenta sus distintas características y niveles de desarrollo, como una condición para promover las sinergias pertinentes y una cooperación fructífera;
49. Destaca la importancia que reviste la modernización del sistema educativo; pide a los Estados miembros que tomen medidas dirigidas a mejorar las capacitaciones empresariales y cuantitativas de los (jóvenes) ciudadanos y empresas europeos incorporando el emprendimiento, la creatividad y la innovación a todos los ámbitos de la enseñanza y mejorando el capital humano que les permita asumir un cometido activo en los procesos de innovación, por ejemplo mediante el programa de la Comisión Erasmus para Jóvenes Emprendedores, salvaguardando al mismo tiempo los oficios artesanales como un elemento que contribuye a la innovación;
50. Pide a la Comisión que colabore más estrechamente con los Estados miembros en la elaboración de las previsiones a medio y largo plazo relativas a las cualificaciones necesarias para el mercado laboral, y que fomente las asociaciones entre las universidades y el sector empresarial para promover el acceso de los jóvenes al mercado laboral, contribuyendo así a crear una sociedad innovadora basada en el conocimiento, impulsar el desarrollo de aplicaciones tecnológicas y crear mejores perspectivas laborales para los titulados universitarios;
51. Constata que, en tiempos de crisis, es fundamental atraer a los jóvenes a los nuevos tipos de empleos disponibles y garantizar que los programas de adquisición de cualificaciones promuevan el acceso de los jóvenes al mercado laboral con el fin de permitirles aprovechar al máximo su potencial laboral, luchar contra los altos niveles de desempleo entre los ciudadanos menores de 25 años y aprovechar la aptitud de las generaciones más jóvenes en el uso de las nuevas tecnologías;
52. Pide que se realicen esfuerzos para reducir las carencias de cualificación en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas; hace hincapié en la importancia de aumentar el nivel de formación, mejorar el acceso al aprendizaje permanente y la formación profesional, fomentar la formación continua de los trabajadores y adoptar disposiciones para el acceso a esa formación y su organización que sean inclusivas y no discriminen a las mujeres; opina, no obstante, que esas medidas deben destinarse prioritariamente y en mayor medida que en el pasado a los trabajadores menos cualificados, que corren el riesgo de perder su empleo como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías, y a los trabajadores despedidos por carecer de las competencias requeridas por las reestructuraciones y las reconversiones; recuerda, asimismo, la necesidad de desarrollar en mayor medida todas las actividades de formación, en todos los niveles, con el fin de aumentar la creatividad, la capacidad de innovación y el espíritu emprendedor;
53. Hace hincapié en la importancia de elevar el nivel de la formación permanente y de desarrollar acciones de formación destinadas a todos para mejorar la capacidad de la innovación ecológica y el espíritu emprendedor y garantizar que los trabajadores puedan adecuar sus capacidades a las necesidades del mercado laboral en el contexto de una economía más sostenible basada en conceptos de formación articulados en torno a las competencias; pide a los Estados miembros, a los empleadores y a los trabajadores que reconozcan la gestión de las cualificaciones, la formación y el aprendizaje permanente como una responsabilidad compartida, tal como se reconoce en el acuerdo marco de los agentes sociales de 2002 sobre el aprendizaje permanente;
54. Señala que, habida cuenta del déficit de estudiantes de enseñanza superior en las áreas científicas y tecnológicas, es necesario velar por que ningún estudiante abandone sus estudios o se vea limitado en la elección del centro de enseñanza por motivos económicos, para lo que es necesario seguir promoviendo el acceso a préstamos bancarios cuyo importe podría ser financiado parcialmente por los Estados miembros;
55. Destaca la necesidad de detectar a los «innovadores durmientes», especialmente en el seno de las PYME; recuerda la importante función de los organismos intermedios en la detección de los «innovadores durmientes», la incentivación, el asesoramiento y el apoyo a la innovación; considera que estos organismos deben fortalecerse y que debe diseñarse un programa para ellos que persiga la mejora de la formación, las cualificaciones y la especialización, y que en el futuro debe incrementarse la importancia de los modelos de cursos duales de educación profesional para dos profesiones;
56. Recuerda la importancia de adquirir un núcleo de competencias elementales y un buen nivel de cultura general para que las personas puedan adaptarse mejor a su entorno profesional; destaca, en este mismo contexto, que el aprendizaje de lenguas reviste una importancia particular;
57. Pide a los Estados miembros que creen agrupaciones y las condiciones que permitan acelerar la innovación, y que apoyen el desarrollo de una colaboración más estrecha entre las instituciones educativas y la empresa, tanto a nivel nacional como internacional, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades de las empresas en la elaboración de los planes de estudio;
58. Considera indispensable la creación de programas destinados específicamente a promover la cultura científica y tecnológica en el marco del fomento de la innovación en todos los ámbitos;
59. Apoya la propuesta del Comité de las Regiones de crear una «red virtual de creatividad» abierta a todos (empresas, entidades locales y regionales, órganos públicos centrales, sector privado y ciudadanos) que facilitaría el asesoramiento, el apoyo y el acceso al capital-riesgo y a los servicios técnicos; señala que el carácter de red virtual tendría la ventaja añadida de facilitar a los residentes en islas, regiones ultraperiféricas, zonas rurales, montañosas y poco pobladas el acceso al asesoramiento de expertos, la educación y el conocimiento, al apoyo empresarial y a la orientación financiera;
60. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de mejorar las perspectivas profesionales de los investigadores y facilitar su movilidad entre los sectores de investigación y a través de las fronteras nacionales; considera que estas medidas contribuirían a crear una oferta suficiente de investigadores y fomentarían la calidad de la investigación y la innovación en la UE; considera, asimismo, que los investigadores en toda la UE deberían poder beneficiarse de una formación adecuada, unas condiciones profesionales atractivas y la supresión de los obstáculos a la movilidad;
61. Señala que la innovación social representa un desafío en el ámbito del capital humano respecto al cual las universidades deben desempeñar un cometido mayor mediante actividades de educación, formación a lo largo de toda la vida, investigación, innovación y emprendimiento; destaca la importancia de poder contar con un sistema universitario más abierto y moderno, así como la necesidad de una mayor autonomía universitaria en la definición de las prioridades estratégicas y las iniciativas más apropiadas para responder a las prioridades societales;
62. Destaca, con el fin de asegurar una mayor integración de los componentes del triángulo del conocimiento, la necesidad de promover políticas dirigidas a reforzar la cooperación entre los sistemas educativos y el mundo empresarial para el desarrollo de nuevos programas académicos y de doctorado;
63. Pide a la Comisión que cree una plataforma digital para la «innovación abierta» en la que puedan exponerse los problemas de las políticas a escala europea y en la que los ciudadanos y las partes interesadas en toda Europa puedan proponer ideas y soluciones;
64. Señala la existencia de una brecha de conocimientos en las universidades en lo que se refiere a una interacción mejorada y proactiva con el sector empresarial; pide a la Comisión que elabore un nuevo programa a escala europea dirigido a la formación y la educación de directivos universitarios, especialistas en transferencia de tecnologías y profesionales en la intermediación tecnológica, así como directrices para la profesionalización de estas carreras en las universidades;
Simplificación, desfragmentación, financiación y normalización
65. Destaca la existencia de unos costes de oportunidad considerables asociados a los sectores más tradicionales de gasto de la UE, la tiempo que señala la necesidad de adaptar las prioridades estratégicas de Europa 2020 a la política presupuestaria; pide, por tanto, que se asigne una mayor parte del presupuesto de la UE a I+D e innovación;
66. Destaca el volumen comparativamente pequeño del presupuesto de la UE en I+D+i frente a los presupuestos de los Estados miembros, que representan la mayor parte de la financiación pública en materia de investigación; pide, por consiguiente, que se haga mayor hincapié en los instrumentos de financiación que tengan un efecto multiplicador en el gasto nacional en investigación, en la inversión privada y en la financiación del BEI, con objeto de promover la coordinación de los esfuerzos y de estimular la inversión hasta que alcance los objetivos fijados a nivel europeo;
67. Pide a la Comisión que combine los actuales regímenes de ayuda y las estructuras de apoyo a fin de evolucionar hacia un sistema sencillo y accesible para acelerar la innovación, centrado en los grandes desafíos societales y que evite activamente la fragmentación y la burocracia;
68. Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, evalúe los actuales programas y estructuras de ayuda y cree una «ventanilla única», esto es, una oficina de servicios en la que todas las partes interesadas (especialmente las PYME innovadoras) ‐incluidas las administraciones locales y regionales‐ puedan obtener información y solicitar apoyo financiero o establecer contactos con socios potenciales;
69. Destaca la necesidad de apoyar a las PYME desde la primera a la última fase del proceso de innovación, de modo que sean capaces de innovar y puedan participar en los programas de apoyo europeos;
70. Se declara a favor de las estrategias de internacionalización de las agrupaciones, con el fin de crear auténticos dispositivos de apoyo y acompañamiento para las PYME;
71. Insiste en la necesidad de que las agrupaciones europeas tengan más visibilidad y transmitan mejor sus éxitos y resultados; propone que se cree una plataforma de servicios para las PYME innovadoras a través de un enlace que conecte diferentes agrupaciones y parques tecnológicos en Europa y el resto del mundo (por ejemplo, en la zona del Mediterráneo);
72. Destaca que las inversiones en I+D tienden a disminuir en periodos de crisis económica, a pesar de estar probado que las empresas y los Estados miembros que más invierten durante esos periodos son los que obtienen más ventajas comparativas de mercado;
73. Pide a la Comisión que introduzca un marco único y un sistema normativo uniforme en las políticas de apoyo y financiación a la innovación; que cree sinergias y fusione los programas de apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) siempre que ello sea posible y que brinde apoyo financiero a la innovación dirigiendo a este sector más fondos y alentando una mayor participación del sector financiero; recuerda a los Estados miembros su compromiso de dedicar una parte de los ingresos procedentes del comercio de derechos de emisión a financiar medidas relacionadas con el clima, incluidos proyectos innovadores;
74. Pide a la Comisión que considere programas multifondo para los Estados miembros y las regiones que quieran hacer uso de ellos; considera que este enfoque contribuiría a una mayor integración y flexibilidad e incrementaría la efectividad de la interacción entre los diferentes fondos (Fondos Estructurales y Programas Marco de Investigación y Desarrollo);
75. Se adhiere a la petición del Consejo en favor de un mejor equilibrio entre la confianza y el control y entre la asunción de riesgos y las medidas para evitarlos, al tiempo que reconoce que la innovación y la investigación constituyen actividades de alto riesgo que no ofrecen resultados garantizados;
76. Llama la atención sobre el hecho de que quines toman parte en el proceso de innovación deben afrontar distintos procedimientos y criterios de elegibilidad, tanto en los diferentes programas europeos como entre estos y los programas nacionales, lo que se traduce en burocracia, costes elevados y pérdidas de tiempo y oportunidades; pide que la Comisión y los Estados miembros se comprometan conjuntamente a emprender un proceso de simplificación y convergencia de los procedimientos de selección y los criterios de elegibilidad empleados en el Espacio Europeo de Investigación e Innovación;
77. Pide a la Comisión Europea que presente al Parlamento Europeo una evaluación externa de los instrumentos de innovación creados en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, como las plataformas tecnológicas y las ITC, en la que se incluyan las actividades, las licitaciones, los proyectos de innovación y los resultados (de haberlos), así como la contribución económica de los fondos públicos y privados;
78. Reitera la necesidad de aumentar de forma significativa la inversión en I+D+i, tanto de carácter privado como público, para que la industria de la UE siga ocupando una posición de liderazgo en el ámbito de la tecnología y mantenga la competitividad a escala mundial en áreas como el transporte y la eficiencia energética; considera, asimismo, necesaria una mayor financiación pública en I+D+i, a fin de estimular la inversión privada;
79. Pide que el futuro Programa Marco incida en la explotación óptima de los resultados de investigación, conectándolos con el proceso de innovación mediante la ampliación de los proyectos financiados a las fases de demostración y prototipos;
80. Destaca la importancia de contar con una mejor asistencia a la hora de aplicar las políticas y los programas que refuercen la sinergia en la cadena «infraestructuras-innovación-creación de empleo» dentro del ámbito de la investigación y el desarrollo;
81. Considera que la simplificación administrativa y financiera de los procedimientos de financiación pública ‐en particular en los programas marco de la UE‐ es un requisito previo para la estabilidad y la seguridad jurídica de los participantes y, en consecuencia, para conseguir una mayor participación de la industria;
82. Reitera que los programas marco deben seguir apoyando la investigación colaborativa en el sector industrial, ya que ello apalanca los fondos industriales e influye positivamente para innovar de forma productiva en el mercado único;
83. Insta a que se mantenga una base firme de excelencia en la investigación fundamental, partiendo de los logros del Consejo Europeo de Investigación, así como una base sólida para la investigación científica y la innovación aplicadas, creando una agencia al estilo del CEI para la investigación y la innovación aplicadas y fusionando las actuales estructuras según proceda;
84. Considera que la innovación y la creatividad son elementos clave de la recuperación económica de la Unión, y que en ningún caso debe subestimarse la importancia de desarrollar nuevos productos y servicios a partir de los adelantos científicos y tecnológicos de la Unión;
85. Recuerda que la innovación consiste en la aplicación de ideas con éxito, al tiempo que destaca el vínculo fundamental entre la innovación y el mercado; considera, por tanto, que debería contarse con instrumentos financieros adecuados para acelerar la introducción en el mercado de la UE de tecnologías, servicios y procesos que han dado sus frutos, especialmente aquellos dirigidos a afrontar los grandes desafíos societales;
86. Opina que el aprovechamiento comercial de los resultados de la investigación en la UE es inadecuado o se produce con demasiada lentitud; recomienda la creación de viveros de empresas que busquen la innovación de manera activa y estén en contacto con las universidades y los centros de investigación y cuya tarea sea fomentar el aprovechamiento comercial de los resultados de la investigación, por ejemplo, estableciendo contactos entre empresas o ayudando a encontrar inversores informales o capital inicial para la puesta en marcha de nuevas empresas;
87. Destaca la necesidad, para estimular la demanda y el mercado de productos innovadores, de promover la innovación mediante la creación de nuevas oportunidades de mercado;
88. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que definan y apliquen marcos de políticas que permitan estimular un acceso rápido de los usuarios a las innovaciones valiosas en toda la UE, asegurándose de que las innovaciones recientes puedan llegar a los usuarios finales potenciales en unos plazos razonables;
89. Destaca la importancia que reviste distinguir los conceptos de innovación e investigación; señala que la innovación es un proceso socioeconómico transversal complejo que implica esfuerzos para incrementar el gasto en I+D y apoyar a las PYME y las actividades de alta tecnología y que se centra en el desarrollo de sistemas integrados basados en las características y especificidades de los diferentes territorios;
90. Pide a la Comisión que enlace los instrumentos de financiación más estrechamente con instrumentos de innovación por el lado de la demanda, y que dirija en mayor medida este apoyo a las PYME y las empresas emergentes necesitadas de un rápido acceso a los mercados de la UE o internacionales; considera, por tanto, necesario aprobar unas «normas de participación» claras y específicas que incluyan medidas dirigidas a aumentar la participación de las pequeñas y las microempresas;
91. Destaca la importancia de los programas de doctorado para la innovación europea y propone que se desarrolle un marco europeo para los programas de doctorado que fomente la formación permanente y cuente con la participación de las empresas a la hora de apoyar, promover y utilizar los resultados de la investigación; pide a los Estados miembros que supriman todo obstáculo legislativo o administrativo que pueda limitar el acceso de las partes interesadas a los programas de doctorado;
92. Pide a la Comisión que considere programas multifondo para los Estados miembros y las regiones que quieran hacer uso de ellos; considera que este enfoque contribuiría a operar de forma más integrada y flexible e incrementaría la eficacia en la integración de los diferentes fondos (Fondos Estructurales y Programas Marco de Investigación y Desarrollo);
93. Destaca la necesidad de apoyar una arquitectura financiera combinada, así como el desarrollo de nuevos mecanismos financieros, alternando asimismo los instrumentos automáticos con instrumentos basados en subvenciones, con el fin de estimular las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos estratégicos en I+D;
94. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de desbloquear, hasta el año 2014, recursos financieros destinados a aumentar y reforzar la financiación privada necesaria para el fomento de la innovación en Europa;
95. Recomienda que se modifique el mandato del BEI para permitir la financiación de la investigación y la innovación de alto riesgo próximas al mercado; insta a la Comisión a que amplíe, en este mismo contexto, el fructífero Instrumento Financiero de Riesgo Compartido del BEI:
–
aumentando el factor de garantía contra los riesgos,
–
aumentando las garantías y los préstamos disponibles para las empresas privadas o las instituciones públicas con un perfil de riesgo financiero más elevado en sus actividades de I+D+i,
–
facilitando una cantidad adicional de 500 millones de euros en 2011 e incrementando la financiación actual de mil millones de euros a cinco mil millones de euros después de 2013,
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diversificando el tipo de estructuras de riesgo compartido, a fin de facilitar el acceso a la financiación a las empresas, en particular a las PYME;
96. Propone que se cree un fondo europeo para financiar la innovación, con objeto de reforzar la capacidad de inversión de las PYME innovadoras gracias al reparto de riesgos derivado de la movilización de recursos privados;
97. Se congratula de la propuesta de la Comisión de establecer inversiones específicas dirigidas a las empresas emergentes innovadoras;
98. Pide a la Comisión que transfiera un mayor porcentaje de investigación cercana al mercado, incluidos los proyectos de demostración, a los instrumentos de crédito y capital en los futuros programas marco, de forma que pueda conseguirse una mayor participación de capital privado, como el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC), el Instrumento Financiero de Riesgo Compartido (IFRC) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y que facilite a las PYME de toda Europa el acceso a estos fondos; hace hincapié en la necesidad de poner fin al déficit de financiación que padecen las empresas emergentes (transfronterizas);
99. Destaca que, para diseñar instrumentos de financiación, es necesario comprender mejor las particularidades relacionadas con el tamaño, el desarrollo, la fase y el sector de actividad de las empresas; pide que se actúe urgentemente para superar los principales obstáculos en las fases iniciales de la innovación, mejorando el acceso a la inversión siembra, a la inversión informal y a una mayor financiación de capital y de cuasi-capital, tanto a escala de la UE como a nivel regional y local;
100. Destaca que el capital riesgo en la UE está lejos de alcanzar su desarrollo potencial debido a las diferentes normativas y regímenes fiscales nacionales; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de garantizar a partir de 2012 que los fondos de capital riesgo establecidos en un Estado miembro puedan operar e invertir libremente dentro de la UE, creando así un verdadero «mercado único de capital riesgo de la UE»;
101. Aboga por que se sigan desarrollando instrumentos y mecanismos dirigidos a mejorar el acceso de las PYME a los servicios de investigación e innovación (como los «vales de innovación») y otros servicios empresariales basados en el conocimiento (modelización, evaluación de riesgos, etc.), que son esenciales para que las PYME innoven y aporten soluciones innovadoras al mercado;
102. Destaca los beneficios que, tanto para las empresas como en materia de eficiencia ecológica, reportan los sistemas de servicios de productos y los modelos empresariales de orientación funcional, y pide a la Comisión que desarrolle una estrategia en este ámbito;
103. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reevalúen todo el sistema de innovación con miras a suprimir obstáculos financieros y administrativos innecesarios, por ejemplo en lo que se refiere:
–
al acceso a préstamos y otras oportunidades e instrumentos financieros para las universidades y organizaciones de investigación y tecnología;
–
al desarrollo de actividades de transferencia de tecnología basadas en la valorización de la propiedad intelectual;
104. Lamenta que los protocolos de innovación estén sujetos a largos procesos burocráticos de aprobación que ralentizan la innovación, limitan la competitividad del mercado de la UE y obstaculizan el desarrollo del conocimiento científico en la comunidad médica, aplazando así los beneficios a los pacientes;
105. Destaca la importancia de priorizar la revisión de la Directiva de Ensayos Clínicos mediante el diálogo con los investigadores, con el fin de mejorar el marco normativo para el desarrollo de productos medicinales y comparar tratamientos alternativos con medicamentos en fase de investigación clínica (como se indica en las conclusiones del Consejo sobre la innovación y la solidaridad de los productos farmacéuticos, aprobadas en Bruselas el 6 de diciembre de 2010);
106. Destaca la importancia de utilizar nuevos conocimientos para crear nuevas y mejores formas de prevenir, detectar y tratar el cáncer y de fomentar mecanismos rápidos para poner los descubrimientos a disposición de los pacientes;
107. Destaca la importancia de la innovación en el «triángulo del conocimiento» y aboga por desarrollar una cultura de la innovación en las perspectivas financieras y en las perspectivas posteriores a 2013;
108. Pide a los Estados miembros que, en estrecha cooperación con las regiones, hagan el mejor uso posible de los Fondos Estructurales para R+D+i en el actual periodo de financiación, destinándolos a los grandes desafíos societales, esforzándose por alcanzar los objetivos de cohesión, innovación e investigación y adaptando las prioridades de los Fondos Estructurales a los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eviten las onerosas duplicaciones promoviendo estrategias de especialización inteligentes y mejor orientadas a su fin; considera que se debería incentivarse a las regiones para promover esta arquitectura de especialización europea;
109. Destaca que una gran parte de los fondos de cohesión asignados a la innovación no llegan a emplearse debido a requisitos administrativos inadecuados y a que los fondos de contrapartida necesarios no están disponibles en tiempos de restricciones financieras; constata que ello contribuye a agrandar la brecha económica entre los Estados miembros, que constituye el núcleo de la crisis actual de la zona del euro; aboga por la reforma y racionalización de los Fondos Estructurales, para que los agentes económicos afectados, en particular las PYME, puedan acceder a ellos con miras a su reestructuración;
110. Considera que ha quedado demostrado que el establecimiento de parámetros y normas impulsa fuertemente la promoción de la innovación y la competitividad sostenible en diversos sectores industriales; se adhiere a la petición del Consejo a la Comisión de que presente propuestas dirigidas a acelerar, simplificar y modernizar los procedimientos de normalización y a reducir los costes correspondientes mediante una mayor transparencia y participación de las partes interesadas, generando así una respuesta europea más ágil a los fenómenos innovadores del mercado global; pide a la Comisión que tenga seriamente en cuenta los mecanismos innovadores que han dado sus frutos, como el establecimiento de normas abiertas que integran a las partes interesadas a lo largo de la cadena de valor;
111. Señala que la normalización puede conducir a la innovación y a la competitividad al facilitar el acceso a los mercados y permitir la interoperabilidad; alienta a la Comisión a realizar esfuerzos para fomentar la inclusión de normas europeas, particularmente en los ámbitos social y ambiental, en los futuros acuerdos comerciales;
112. Destaca, por tanto, que todas las estrategias relacionadas con la transformación de Europa para el mundo posterior a la crisis deben orientarse a la creación de empleo sostenible;
113. Insta a la Comisión Europea a que siga la recomendación del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco, que pide que se estudie la posibilidad de establecer una moratoria de nuevos instrumentos hasta que los existentes se hayan desarrollado suficientemente y evaluado adecuadamente; pide, por tanto, que se tenga especial cuidado para no generar confusión debido a la proliferación de instrumentos;
114. Pide a la Comisión que presente al Parlamento una evaluación externa de los instrumentos de innovación creados dentro del Séptimo Programa Marco como, por ejemplo, plataformas tecnológicas e iniciativas tecnológicas europeas conjuntas, y considera que dicha evaluación debe abarcar las actividades, las convocatorias de licitación, los proyectos de innovación y los resultados, de haberlos, así como la contribución económica procedente de fondos públicos y privados;
115. Pide a la Comisión que, en vista del objetivo de financiación en materia de investigación y desarrollo tecnológico para 2020, que deberá ascender al 3 % del PIB, y partiendo de la base de que la investigación y el desarrollo son los únicos medios seguros de lograr la recuperación económica de la UE, examine la posibilidad de fijar para los Estados miembros, hasta el año 2015 y con carácter vinculante, un nivel mínimo intermedio de financiación en materia de investigación y desarrollo tecnológico de alrededor del 1 % del PIB;
116. Recuerda que la innovación es esencial para el desarrollo económico y que la UE necesita contratar a casi un millón de investigadores adicionales para cumplir el objetivo de destinar el 3 % del PIB a I+D, tal como se establece en la Estrategia Europa 2020; considera que este objetivo podrá alcanzarse más fácilmente aumentando sustancialmente el número de mujeres investigadoras, que representan solo un 39 % de los investigadores empleados en el sector público y en la enseñanza superior y el 19 % de los investigadores empleados en el sector privado(6);
117. Respalda el objetivo de incrementar, para el horizonte de 2020, en un millón el número de investigadores en la Unión, y señala que esta ingente inversión tendrá importantes efectos multiplicadores en el empleo, si bien considera al mismo tiempo que este objetivo constituye un importante desafío que exigirá fijar objetivos por países y desplegar esfuerzos decididos; constata que los recursos del sector público no serán probablemente suficientes para ello, por lo que, aunque en las universidades y en los centros públicos de investigación haya una gran necesidad de aumentar el número de puestos de investigador, la mayor parte de los nuevos investigadores habrá de emplearse en el sector privado; señala que, más que al número de investigadores, debe prestarse especial atención a su capacidad de innovación, a la calidad de su formación, al reparto europeo de tareas en la investigación, a los recursos destinados a la investigación y a la calidad de la misma;
118. Celebra el apoyo de la Comisión a que la innovación sea una actividad abierta basada en la colaboración, lo que reportará ventajas sociales y económicas a largo plazo; aprueba, en este sentido, el compromiso de la Comisión en favor de la difusión, transferencia y utilización de los resultados de la investigación, en especial mediante el acceso libre a las publicaciones y los datos de la investigación financiada públicamente; alienta a la Comisión a que busque los medios para lograr estos objetivos, y destaca la función que Europeana puede desempeñar en este ámbito;
Mercado único y propiedad intelectual
119. Destaca que es urgente completar el mercado único europeo en lo referente a todos los bienes y servicios, incluidos los productos innovadores para la salud, facilitando así el acceso a 500 millones de consumidores; reitera que la fragmentación de la legislación y de los procesos de validación representa uno de los grandes desafíos que debe afrontar el mercado único europeo;
120. Pone de manifiesto que, en algunos sectores como la salud, los resultados de la investigación han sido trasladados a la innovación siempre que la ciencia lo ha permitido, por lo que considera en muchos casos injustificado el pesimismo de la Comisión con respecto a la innovación;
121. Destaca que las prácticas actuales de concesión de licencias contribuyen a la fragmentación del mercado interior de la UE; señala que, si bien se han realizado progresos, no se ha abordado satisfactoriamente la demanda de los consumidores de licencias multiterritoriales y multirrepertorio para usos transfronterizos y en línea;
122. Recuerda que el propósito de la UE es promover las industrias de la cultura y la creación tanto en el entorno en línea como en el entorno fuera de línea; considera que el objetivo debe ser el uso generalizado de licencias paneuropeas acorde con la demanda del mercado y de los consumidores, y que, si no puede conseguirse este objetivo a corto plazo, debe llevarse a cabo una evaluación exhaustiva de la legislación necesaria para abordar los posibles obstáculos a la creación de un mercado interior efectivo en la UE, incluido el principio de territorialidad;
123. Acoge con satisfacción la revisión por la Comisión del sistema de marca de la Unión y alienta a la Comisión a velar por que se adopten las medidas necesarias que garanticen que las marcas puedan disfrutar del mismo nivel de protección en el entorno en línea que en el entorno fuera de línea;
124. Destaca que una de las condiciones marco más importantes para la innovación es un sistema de derechos de propiedad intelectual (DPI) sólido, equilibrado y aplicado de forma adecuada que contribuya a una mayor transparencia e impida toda fragmentación; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión dirigidos a evitar que los DPI constituyan un obstáculo a la competencia y la innovación; pide, por otra parte, a la Comisión que desarrolle una estrategia global en el ámbito de la propiedad intelectual ‐presentando, en su caso, las propuestas legislativas correspondientes‐ que establezca un equilibrio entre los derechos de los inventores y la promoción del uso y el acceso amplios al conocimiento y a las invenciones;
125. Insta a la Comisión a que centre su interés en garantizar que las PYME puedan hacer un uso eficaz de los derechos de propiedad intelectual e industrial;
126. Considera que la Comisión debe tener en cuenta los problemas específicos que afrontan las PYME para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con el principio de «pensar primero a pequeña escala» establecido por la «Small Business Act» para Europa, aplicando, en particular, el principio de no discriminación de las PYME;
127. Opina que una aplicación eficaz de la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual aumenta los incentivos para que las empresas desarrollen productos innovadores y, por tanto, incrementa a su vez la oferta de bienes y servicios a disposición de los consumidores;
128. Pide la introducción de una patente europea única equilibrada; celebra, entretanto, el amplio apoyo del Consejo para que se emprenda en 2011 un procedimiento de cooperación reforzada sobre una patente única de la UE;
129. Señala que deben adoptarse la patente única europea y el estatuto de la empresa europea para favorecer la transición a los intercambios comerciales fuera de la UE; señala la necesidad de reducir los costes de una patente y del derecho de propiedad intelectual de la UE teniendo en cuenta las disparidades económicas entre los Estados miembros de la UE, a fin de hacerlos más competitivas frente a los precios de los Estados Unidos y de Japón;
130. Pide la realización del Espacio Europeo de Investigación ‐que es un imperativo del Tratado‐ antes de 2014, con el fin de permitir que la UE conserve y atraiga el talento más destacado, optimizar la movilidad de los investigadores y promover la actividad transfronteriza de los institutos de investigación y tecnología, así como la divulgación, la transferencia y la explotación de los resultados de la investigación; destaca, por tanto, que será de una importancia capital desarrollar mecanismos de financiación adecuados;
131. Destaca la necesidad de promover políticas que contribuyan a favorecer la permanencia de los investigadores en los Estados miembros de la UE, ofreciendo condiciones de trabajo atractivas en los centros de investigación públicos;
132. Considera que una política eficiente de innovación y crecimiento debe invertir inevitablemente en programas de investigación que faciliten la movilidad y los intercambios entre investigadores a nivel internacional y refuercen la cooperación entre el mundo de la ciencia y la esfera empresarial (Acciones Marie Curie);
133. Destaca la importancia de crear, a escala europea y nacional, condiciones e incentivos favorables a la participación en estudios de doctorado y en investigaciones innovadoras, a fin de evitar la fuga de cerebros y conseguir que la UE obtenga beneficios sustanciales, reforzando su competitividad a través de investigaciones y estudios avanzados e innovadores;
134. Pide que se proceda a revisar rápidamente la legislación sobre la marca comunitaria y que, en este contexto, se tomen medidas adecuadas para garantizar que las marcas disfrutan del mismo nivel de protección en el entorno en línea que en el entorno fuera de línea;
135. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de desarrollar un mercado europeo del conocimiento para los DPI y las licencias antes de finales de 2011, para facilitar, entre otros fines, el acceso a la propiedad intelectual no utilizada, por ejemplo fomentando la creación de plataformas comunes y consorcios de patentes;
136. Pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas necesarias para la plena realización del mercado digital interior como más tarde en 2015, con miras a mejorar sustancialmente las condiciones marco en materia de innovación; destaca que estas iniciativas deben ser ambiciosas, en particular en ámbitos clave como la propiedad intelectual, el comercio electrónico ‐incluida la protección del consumidor en este ámbito‐ y el uso de la información del sector público;
137. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que conviertan la plena realización del mercado interior ‐contemplando, por tanto, medidas de fomento del mercado único digital‐ en el núcleo de la política de innovación, ya que con ello se contribuirá a mejorar los precios y aumentar la calidad en beneficio de los consumidores, se fomentará el desarrollo de productos innovadores, se impulsará la creación de empleo en la UE y se generarán nuevas oportunidades de crecimiento en mercados pioneros;
138. Señala que, si se desea avanzar hacia un mercado único de la innovación, es preciso seguir investigando para elegir fórmulas consensuadas que permitan evaluar los beneficios económicos y sociales, directos e indirectos, a corto y a largo plazo;
Contratación pública
139. Recuerda que la contratación pública, que representa el 17 % del PIB anual de la UE, desempeña un papel importante en el mercado único europeo y para el estímulo de la innovación;
140. Insta a los Estados miembros a que utilicen la contratación pública de manera estratégica con el fin de abordar los cambios sociales y estimular la innovación, y a que orienten su presupuesto de contratación pública hacia productos, procesos y servicios innovadores, sostenibles e eficientes en el plano ecológico, teniendo en cuenta que la oferta más barata no es siempre necesariamente la más viable desde el punto de vista económico; pide, por tanto, a la Comisión que:
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en sus propuestas legislativas, facilite la contratación pública dinamizadora de la innovación, incluyendo un examen de las oportunidades de contratación precomercial;
–
brinde posibilidades de recurrir a la cofinanciación de la UE mediante los Fondos Estructurales como incentivo para los organismos del sector público regionales y locales;
–
publique directrices sobre las mejores prácticas y programas de formación para las autoridades públicas adjudicadoras a escala nacional, dirigidas al desarrollo de competencias en casos complejos de contratación precomercial e innovadora;
141. Insiste en que la innovación sea un elemento clave de las políticas públicas en ámbitos como el medio ambiente, el agua, la energía, el transporte, las telecomunicaciones, la sanidad y la educación; destaca la necesidad de promover la difusión y la absorción transversales de la innovación en el sector público y las empresas, en particular las PYME;
142. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos del sector público para adoptar enfoques innovadores, que lancen el nuevo programa de investigación sobre la innovación en el sector público ‐por ejemplo en los ámbitos de la administración, la sanidad y la contratación pública en línea‐, difundiendo en las administraciones públicas las mejores prácticas para reducir la burocracia, y que adopten políticas centradas en los ciudadanos; destaca la importancia de que el sector público refuerce de este modo la confianza pública en el mercado digital interior;
143. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que fomenten el uso de la contratación en línea y, en particular, el lanzamiento de la contratación precomercial, también de forma conjunta y por vía electrónica, sin menoscabo del debido respeto a las normas de protección de datos, como parte integrante de la estrategia de innovación de la UE; pide a la Comisión en particular que, en el marco de su revisión general del marco legal en materia de contratos públicos, aclare y simplifique las normas pertinentes y permita que los poderes públicos adjudicadores hagan un uso más efectivo de la contratación precomercial; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la inclusión, en los procedimientos de de contratación pública, de criterios específicos verdaderamente sociales, ecológicos, de comercio justo e innovadores, sin socavar el compromiso activo de las PYME con el proceso de elaboración de soluciones nuevas e innovadoras y respetando las normas aplicables en el ámbito de la competencia;
144. Observa que las PYME innovadoras tienen problemas a la hora de acceder a la financiación para la internacionalización y el seguro de crédito comercial internacional, entre otros obstáculos, y destaca la necesidad de aplicar nuevas medidas de apoyo para las PYME en el marco de la Ley de la Pequeña Empresa revisada y de la comunicación prevista sobre la política comercial internacional y las PYME;
145. Hace hincapié en la necesidad de reciprocidad internacional en el acceso a los mercados de contratación pública, a fin de que las empresas de la UE puedan competir internacionalmente en igualdad de condiciones;
146. Insiste en que es necesario dedicar una atención especial a las barreras no arancelarias que, en la medida en que se reducen o suprimen gradualmente los aranceles, tienden a convertirse en los mayores obstáculos al comercio internacional; considera injustificadas todas las barreras resultantes de la aplicación incoherente de normas comerciales bilaterales o multilaterales; considera justificadas, por otra parte, todas las barreras resultantes de la legítima actividad legislativa y administrativa de las autoridades públicas originadas en ámbitos distintos del comercio pero que tienen consecuencias no intencionales sobre el comercio, cuya eliminación debe ser objeto de consulta y deliberación públicas;
147. Reconoce que la transferencia de tecnología en interés del desarrollo y destinada a alcanzar los ODM debe ser un aspecto importante de la política comercial europea, si bien reconoce que la Comisión debe llevar a cabo un seguimiento de la transferencia de conocimientos de alta tecnología de la UE a terceros países para obtener una mejor información de los modelos de innovación y futuros desarrollos y para impedir la competencia desleal;
148. Destaca el importante papel que pueden desempeñar las PYME si la normativa sobre contratación pública se elabora con requisitos adaptables (incluidos los requisitos de capital y el volumen de los contratos), en función del tamaño de las empresas participantes;
149. Destaca la importancia de que la UE y sus Estados miembros se comprometan en el ámbito de la cooperación científica con terceros países; opina que las empresas de la UE deben tener garantizado un mejor acceso a los programas de investigación y desarrollo en los terceros países;
150. Destaca que la UE y los Estados miembros deberían actuar de forma coordinada en materia de acuerdos y medidas en el ámbito de la ciencia y la tecnología con terceros países; opina que debería tomarse en consideración el potencial de la UE y sus Estados miembros para celebrar acuerdos marco con terceros países;
Cooperaciones de innovación europea (CIE)
151. Recuerda que en su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre las cooperaciones de innovación europea (CIE):
–
declara que el principio fundamental de las CIE es el uso inteligente de los recursos, lo que fomenta la eficacia de los mismos, el consumo inteligente y una producción y una gestión eficientes en toda la cadena de suministro;
–
acoge con satisfacción el proyecto piloto sobre el envejecimiento activo y saludable;
152. Destaca que las CIE:
–
no deben exceder el número limitado de grandes desafíos societales y deben adaptarse a ellos;
–
deben ser fuente de inspiración mediante la formulación de objetivos ambiciosos pero viables centrados en su impacto y en la definición de resultados claros, traduciéndose de forma coherente en objetivos concretos;
–
deben crear sinergias y seguir principios inteligentes (SMART);
–
deben compartirse y coordinarse entre más de dos ámbitos políticos (direcciones generales) de la Comisión;
–
deben integrar y coordinar mejor todos los instrumentos e iniciativas existentes de I+D+i, incluidas las comunidades de conocimiento e innovación del IET, evitando al mismo tiempo las duplicaciones innecesarias;
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deben contar con la participación de todos los socios públicos y privados pertinentes a lo largo de las cadenas de suministro, incluidas las PYME y las organizaciones de la sociedad civil, en la selección, el desarrollo y la operación de las futuras asociaciones;
pide, por tanto, a la Comisión Europea que promueva y apoye otras iniciativas basadas en el principio de las CIE;
153. Considera ejemplar el objetivo establecido para la cooperación piloto en el ámbito del envejecimiento activo y saludable de aumentar, hasta el año 2020, en dos el número de años que se vive saludablemente, y opina que, para todas las cooperaciones de innovación, deben establecerse objetivos claros, sin los cuales las medidas de innovación adolecerán de falta de visión y de motivación, lo que obstaculizará el establecimiento de objetivos intermedios y parciales mensurables;
154. Acoge con satisfacción las CIE destinadas a aumentar y coordinar las inversiones en I+D, así como a mejorar la coordinación de la contratación pública con el fin de acelerar la introducción de innovaciones en el mercado; destaca, sin embargo, que las políticas de adjudicación no deben concebirse para sustituir a los mercados privados o distorsionar la competencia, sino para aprovecharlos, estimulando la difusión de la innovación y manteniendo al mismo tiempo los mercados abiertos para facilitar su movimiento hacia nuevas direcciones;
155. Pide a la Comisión que presente las propuestas correspondientes en el Reglamento para los distintos fondos durante el período 2014-2020, con el fin de facilitar en términos concretos las CIE;
156. Pide a la Comisión que le informe anualmente sobre todas las CIE y semestralmente sobre el primer proyecto piloto, y reclama la participación del Parlamento en todas las fases de aplicación de las CIE;
157. Pide a la Comisión que establezca una cooperación para la innovación en el ámbito de las materias primas;
La región como socio importante
158. Destaca que la plena participación de las autoridades regionales y locales es crucial para alcanzar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación», dado que desempeñan un importante papel a la hora de relacionar a las empresas, los centros de conocimiento, las autoridades públicas y los ciudadanos (en un enfoque en rombo), actuando como intermediarias entre estos diferentes actores, los Estados miembros y la UE; pide, por tanto, a la Comisión que proponga ámbitos de debate y modalidades operativas que permitan que las regiones participen y contribuyan a encontrar las respuestas más adecuadas a los grandes desafíos sociales, respetando el principio de subsidiariedad y reconociendo las necesidades específicas de las diferentes regiones;
159. Toma nota de las conclusiones del Cuadro europeo de indicadores de innovación 2009, según las cuales la crisis económica y financiera está teniendo repercusiones desproporcionadas en diferentes países y regiones, lo que afecta al objetivo de convergencia; señala con preocupación que el actual rigor presupuestario impuesto a los Estados miembros puede suponer mayores restricciones en la inversión en ciencia, tecnología e innovación, cuyos efectos pueden ser muy negativos; comparte la opinión de que todos los países y regiones deben participar en la iniciativa «Unión por la innovación», evitando una «división en innovación» entre los países y regiones que más innovan y los demás;
160. Pide a todas las regiones que inviertan en innovación y adapten su estrategia de innovación para aumentar su eficacia, así como que mejoren su capital humano y la capacidad y voluntad de sus empresas de innovar y de ser competitivas a nivel internacional;
161. Señala que los responsables políticos a nivel regional deben ser plenamente conscientes del potencial que las actividades de investigación e innovación suponen para el crecimiento económico de todas las regiones, ya que una gran parte de las innovaciones se producen en la interfaz práctica (innovaciones basadas en la demanda y en el usuario) y, en la mayoría de los casos, están financiadas por el FEDER; apunta en este sentido que, en la medida en que las actividades de innovación no necesaria ni principalmente precisan de la existencia de centros superiores de formación universitaria, incluso las regiones que carecen de universidades y de centros de investigación deben poder crear también sus propias capacidades de innovación y obtener el máximo provecho de los recursos y ventajas a escala regional y local en términos de potencial de innovación;
162. Señala que el fomento de la innovación a nivel regional puede contribuir a reducir las disparidades regionales; alienta, no obstante, a los diferentes niveles (regional, nacional y comunitario) a coordinar mejor sus esfuerzos en el marco de una programación a escala europea de las actividades de investigación y desarrollo;
163. Recuerda que la innovación, tanto en el diseño de políticas como en la práctica de las empresas y los centros de investigación, es un elemento fundamental para dotar de contenido a la política de cohesión territorial de la UE, y que, por su propia naturaleza, es susceptible de constituir un elemento determinante para alcanzar los objetivos de cohesión y superar los problemas que se plantean en este sentido en las regiones de características geográficas y poblacionales específicas;
164. Destaca la contribución que representa la diversidad cultural en el proceso de innovación; considera, a este respecto, que la protección y el fomento de las diversidades culturales y regionales debe ser un elemento importante de la política de innovación;
165. Hace hincapié en el papel fundamental que desempeñan las regiones en el desarrollo de las políticas para estimular la innovación a escala nacional, si bien debe tenerse en cuenta que en muchos Estados los presupuestos regionales y locales son insuficientes y que los presupuestos nacionales destinados a la innovación son limitados;
166. Hace hincapié en que debe movilizarse todo el potencial de innovación de las regiones de la UE para alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 consistente en un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, y recuerda que la política regional del futuro debe abordar este reto como una prioridad fundamental; considera que esta priorización se aplica a todos los objetivos de política regional y hace hincapié en la necesidad de garantizar que la competitividad de Europa esté garantizada por estándares mundiales; aboga por que la industria participe en la innovación ecológica, ya que los empresarios tienen un papel muy importante que desempeñar en la mayor difusión de la misma a escala regional; observa, a este respecto, que la información a los empresarios, mediante la demostración de nuevas oportunidades empresariales, es esencial para el éxito de la estrategia destinada a desarrollar economías eficientes en el uso de los recursos e industrias sostenibles.
167. Destaca la importancia del potencial de innovación de países que no son miembros de la UE pero cooperan con ella en el marco de la Asociación Oriental, y pide que se incluya a esos países en la iniciativa «Unión por la innovación»;
168. Destaca el gran potencial de las ciudades en sus aspiraciones en materia de investigación e innovación; considera que una política urbana más inteligente, así como la iniciativa «ciudades inteligentes», basadas en avances tecnológicos y atentas al hecho de que el 80 % de la población europea vive en las ciudades, que es donde se concentran las mayores disparidades sociales, contribuirían a un crecimiento económico sostenible;
Aplicación de la estrategia
169. Pide a la Comisión Europea que convierta el actual documento estratégico «Unión por la innovación» en un plan de acción con objetivos específicos y metas cuantificables y sujetas a un calendario; pide a la Comisión que haga un seguimiento periódico de los progresos realizados, evaluando los obstáculos y proponiendo mecanismos para introducir mejoras, y que informe regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto;
170. Pide a la Comisión Europea que evalúe los instrumentos específicos de la política de innovación europea comparándolos con los de nuestros principales competidores externos (esto es, los EE.UU., Japón y los países BRIC) y que informe sobre su rendimiento comparativo en materia de innovación;
o o o
171. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.
Véase el comunicado de prensa titulado «She Figures 2009 – major findings and trends», Comisión Europea, 2009, http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/09/519&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en