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Procedimiento : 2011/2678(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0296/2011

Textos presentados :

B7-0296/2011

Debates :

PV 11/05/2011 - 16
CRE 11/05/2011 - 16

Votaciones :

PV 12/05/2011 - 12.8
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P7_TA(2011)0237

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Jueves 12 de mayo de 2011 - Estrasburgo
Convenio de la OIT completado por una recomendación sobre los trabajadores domésticos
P7_TA(2011)0237B7-0296/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre la propuesta de Convenio de la OIT complementado con una recomendación sobre los trabajadores domésticos

El Parlamento Europeo,

–  Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral, de 24 febrero 2011, dirigida a la Comisión, sobre el Convenio de la OIT completado por una recomendación sobre los trabajadores domésticos (O-000092/2011 – B7-0305/2011),

–  Vista su Resolución, de 23 marzo 2006, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones(1),

–  Vista su Resolución, de 15 enero 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)(2),

–  Vista su Resolución, de 19 octubre 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria(3),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa(4),

–  Vista su Resolución, de 6 julio 2010, sobre contratos atípicos, carreras profesionales seguras, flexiguridad y nuevas formas de diálogo social(5),

–  Vistas la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco)(6), y sus directivas específicas,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, titulada «Promover un trabajo digno para todos – Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo (COM(2006)0249)», y su Resolución, de 23 de mayo de 2007(7), sobre la promoción de un trabajo digno para todos,

–  Vistos los Informes IV(1) y IV(2) de la OIT, titulados «Trabajo decente para los trabajadores domésticos», elaborados para la 99a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en junio de 2010, y los Informes IV(1) (también denominado «Informe marrón») y IV(2) (también denominado «Informe azul», publicado en dos volúmenes) titulados «Trabajo decente para los trabajadores domésticos», elaborados para la 100a reunión de la CIT en junio de 2011,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la profesionalización del trabajo doméstico(8),

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y, en particular, su artículo 4, apartado 1, que dispone que «nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre», y su artículo 14, que estipula la «prohibición de discriminación»,

–  Visto el Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante 1977),

–  Visto el Acuerdo Europeo sobre la Colocación «au pair» (1969),

–  Vista la Recomendación 1663 de la Carta Europea de Derechos de los Trabajadores Domésticos (2004),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la crisis está barriendo millones de puestos de trabajo y ha agravado la precariedad del empleo y la pobreza; que el 17 % de los habitantes de la UE corre riesgo de pobreza; y que 23 millones de habitantes de la UE están en paro,

B.  Considerando que, en algunos países, gran parte del trabajo doméstico se lleva a cabo en la economía informal, en condiciones laborales precarias o como trabajo no declarado,

C.  Considerando que, en los países industrializados, el trabajo doméstico representa entre el 5 y el 9 % del empleo total; que la gran mayoría de las personas empleadas en este sector son mujeres; que este trabajo está infravalorado y mal pagado y no se declara, y que la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos supone que a menudo son objeto de discriminación y pueden ser fácilmente sometidos a un trato desigual, injusto o abusivo,

D.  Considerando que los trabajadores migrantes que ocupan empleos temporales de baja cualificación en la periferia del mercado de trabajo o puestos de trabajo como trabajadores domésticos pueden estar expuestos a una discriminación múltiple, ya que con frecuencia trabajan en condiciones malas e irregulares; que deben realizarse esfuerzos para minimizar los malos tratos y los actos de violencia o abuso sexual contra los trabajadores migrantes, así como los pagos irregulares a los mismos; que a menudo desconocen sus derechos, tienen un acceso restringido a los servicios públicos o se enfrentan a problemas para acceder a ellos, tienen un conocimiento limitado del idioma local y carecen de redes sociales; y que los trabajadores domésticos que acompañan a sus empleadores de un tercer país son particularmente vulnerables,

E.  Considerando que el objetivo del Convenio es conseguir el reconocimiento legal del trabajo doméstico como trabajo, ampliar los derechos de todos los trabajadores domésticos, y evitar abusos y violaciones a fin de proporcionar un marco jurídico para todos los trabajadores domésticos y asegurar que su trabajo no tiene lugar fuera del marco regulador,

F.  Considerando que numerosos empleadores de trabajadores domésticos carecen de la comprensión o del asesoramiento adecuado en lo que respecta a la legislación laboral, la seguridad social y las obligaciones de los empleadores de trabajadores domésticos,

G.  Considerando que los «au pair» son un grupo de trabajadores domésticos que a menudo no son considerados trabajadores regulares; que numerosos informes indican que esta situación puede dar lugar a abusos, como obligar a los «au pair» a trabajar un número excesivo de horas; considerando igualmente que los «au pair» deben recibir protección al igual que otros trabajadores domésticos,

1.  Aplaude y respalda la iniciativa de la OIT de adoptar un Convenio complementado con una recomendación sobre un trabajo decente para los trabajadores domésticos; pide a los países de la UE miembros de la OIT que adopten estos instrumentos en la Conferencia de la OIT en junio de 2011; pide a los Estados miembros de la UE que ratifiquen y pongan en práctica rápidamente el Convenio y la Recomendación;

2.  Considera que la adopción, ratificación e implementación de un Convenio de la OIT sobre un trabajo decente para los trabajadores domésticos puede surtir efecto al reducir el número de trabajadores en situación de pobreza;

3.  Considera que la adopción, ratificación e implementación de tal Convenio respondería a las necesidades de una de las categorías más vulnerables de trabajadores;

4.  Considera que la adopción, ratificación e implementación de tal Convenio no sólo mejoraría la situación del gran número de mujeres empleadas en el sector del trabajo doméstico al asegurarles unas condiciones laborales dignas, sino que también aumentaría su grado de inclusión social;

5.  Apoya plenamente el enfoque, basado en derechos, por el que se ha optado para el empleo y que se promueve en el proyecto de texto del Convenio y de la Recomendación; aprueba que se centren en la creación de un trabajo decente para los trabajadores domésticos, y apoya la definición de trabajador doméstico que figura en el Convenio; acoge favorablemente que el Convenio establezca claramente que todos los trabajadores cubiertos por esta definición tienen derecho a beneficiarse de las normas fundamentales del trabajo, la seguridad social, la no discriminación y la igualdad de trato, tanto en la fase de búsqueda de trabajo como durante su permanencia en el empleo, la protección contra las prácticas abusivas de las agencias de empleo, la formación y el desarrollo profesional, la protección de la salud y la seguridad, la protección de la maternidad y las normas sobre tiempos de trabajo y de descanso, la protección contra los abusos y el acoso, la libertad de asociación y representación, la negociación colectiva, la acción colectiva y el aprendizaje a lo largo de la vida; celebra que el Convenio exija una edad mínima de admisión al empleo y la eliminación de la desigualdad salarial basada en el sexo o el origen étnico;

6.  Pide que se facilite el acceso a unos servicios de alta calidad y asequibles de cuidado infantil y de atención a las personas mayores, lo que contribuiría a garantizar que los trabajadores no estén obligados a realizar estas tareas sobre una base informal; subraya, además, la necesidad de garantizar la transformación de los puestos de trabajo de asistencia doméstica, siempre que sea posible, en puestos de trabajo dignos, bien remunerados y duraderos;

7.  Pide que se lleve a cabo una campaña a favor de la transformación progresiva de los trabajadores precarios en trabajadores regulares; pide la aprobación de un programa destinado a concienciar a los trabajadores de las consecuencias del trabajo precario, también para la salud y la seguridad en el trabajo;

8.  Considera que el uso de las mejores prácticas de determinados Estados miembros o regiones, por ejemplo, los contratos modelo, podría proporcionar formas de empleo más estables para los trabajadores domésticos empleados en las familias;

9.  Considera que el Convenio se ha de centrar en la promoción de empleos de alta calidad productivos y gratificantes, así como en el desarrollo de disposiciones de Derecho laboral que protejan efectivamente los derechos de los trabajadores domésticos, les garanticen la igualdad de trato, les ofrezcan un nivel máximo de protección y salvaguarden su dignidad personal;

10.  Señala que la tendencia al alza de la proporción de contratos no convencionales o atípicos reviste una fuerte dimensión de género y generacional, y que el texto del Convenio y de la Recomendación debería reflejarlo;

11.  Señala que es preciso reducir la elevada tasa de desempleo y la segmentación del mercado laboral mediante la concesión de los mismos derechos a todos los trabajadores y la inversión en creación de empleo, cualificaciones y aprendizaje a lo largo de la vida;

12.  Subraya que la lucha contra el trabajo no declarado debería acompañarse de medidas para crear alternativas de empleo sostenibles y viables y para ayudar a las personas a acceder al mercado laboral abierto, también por medio del verdadero trabajo autónomo;

13.  Considera que el Convenio ha de incluir políticas que permitan a todas las personas, incluidos los más débiles y los más desfavorecidos, acceder efectivamente al mercado de trabajo formal y a la igualdad de oportunidades;

14.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990(9);

15.  Considera que se ha de resolver el problema del trabajo no declarado; afirma que el sector del trabajo doméstico se caracteriza por un alto nivel de informalidad y trabajo no declarado, que muchos trabajadores migrantes están empleados en este sector, y que sus derechos se violan frecuentemente; considera también que es esencial luchar contra el trabajo precario en general, ya que este problema afecta a los trabajadores migrantes en particular, lo que no hace sino empeorar su ya vulnerable situación;

16.  Considera que podría ser necesario adaptar la legislación para crear disposiciones contractuales flexibles y seguras que garanticen la igualdad de trato; considera esencial examinar la situación específica que afrontan los trabajadores migrantes y sus familias;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la OIT.

(1) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 131.
(2) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 14.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0365.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0375.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0263.
(6) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(7) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.
(8) EESC/SOC/372, 26 de mayo de 2010.
(9) Resolución 45/158.

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