Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre la situación en Sri Lanka
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe de 31 de marzo de 2011 del grupo de asesores del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka,
– Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, de 25 de abril de 2011, sobre la publicación del informe del grupo de asesores sobre Sri Lanka,
– Vistas las Convenciones de las que es parte Sri Lanka, que requieren que este país investigue las supuestas violaciones del Derecho humanitario internacional y de los derechos humanos, y castigue a los responsables,
– Vista la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión Europea, de 1 de julio de 2010, sobre la designación de un grupo de asesores de las Naciones Unidas sobre las cuestiones de rendición de cuentas en Sri Lanka,
– Vista la declaración de 10 de mayo de 2011 de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante sobre el informe del grupo de asesores de las Naciones Unidas sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka,
– Vistas sus Resoluciones de 5 de febrero de 2009(1), 12 de marzo de 2009(2) y 22 de octubre de 2009(3) sobre Sri Lanka,
– Visto el Segundo Protocolo Adicional a la Cuarta Convención de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que en mayo de 2009 llegó a su fin el prolongado conflicto que había existido en Sri Lanka, con la rendición de los Tigres de Liberación Tamil Eelam (LTTE), y la muerte de su líder; que, como resultado de este conflicto, gran número de ciudadanos de Sri Lanka viven como personas internamente desplazadas, sobre todo en el norte del país,
B. Considerando que se calcula que, en los últimos meses del conflicto, las intensas luchas en zonas civiles produjeron miles de muertos y heridos no combatientes,
C. Considerando que el 23 de mayo de 2009, durante una visita de Ban Ki-moon a Sri Lanka realizada poco después del fin del conflicto, el Presidente Mahinda Rajapaksa y Ban Ki-moon hicieron una declaración conjunta, en la que el Secretario General de las Naciones Unidas subrayó la importancia de establecer un proceso de rendición de cuentas y el Gobierno de Sri Lanka declaró que tomaría medidas para abordar la cuestión de las violaciones del Derecho de guerra,
D. Considerando que el 15 de mayo de 2010 el Gobierno de Sri Lanka nombró una Comisión de Lecciones Aprendidas y Reconciliación (LLRC), formada por ocho miembros, con la misión de examinar los acontecimientos en Sri Lanka entre febrero de 2002 y mayo de 2009, con el fin de asegurar la rendición de cuentas, la justicia y la reconciliación en el país,
E. Considerando que el 22 de junio de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas anunció la creación de un grupo de asesores encargado de aconsejarle en la cuestión de la rendición de cuentas por las supuestas violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en las etapas finales del conflicto en Sri Lanka,
F. Considerando que el informe de las Naciones Unidas, publicado el 25 de abril de 2011, ha considerado creíbles las acusaciones de que tanto las fuerzas gubernamentales como los LTTE habían realizado operaciones militares con un flagrante desprecio por la protección, los derechos, el bienestar y las vidas de civiles, y que no habían respetado las normas del Derecho internacional,
G. Considerando que, en las últimas fases del conflicto, la comunidad internacional pidió repetidamente al Gobierno de Sri Lanka que permitiera la entrada al país de observadores internacionales, con el fin de supervisar la situación humanitaria de la población civil afectada por los combates,
H. Considerando que el grupo de asesores también ha llegado a la conclusión de que, casi dos años después del final de la guerra, los esfuerzos de Sri Lanka distan mucho de cumplir las normas internacionales en materia de rendición de cuentas,
1. Expresa su preocupación por la gravedad de las acusaciones del informe de las Naciones Unidas; subraya que hay que abordar de forma adecuada tanto estas acusaciones como la responsabilidad por las acciones que las motivan, antes de que pueda conseguirse una reconciliación duradera en Sri Lanka;
2. Constata que el grupo de asesores ha hallado acusaciones creíbles que, de demostrarse, probarían que tanto el Gobierno de Sri Lanka como los LTTE han cometido toda una serie de graves violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, algunas de las cuales constituirían crímenes de guerra y contra la humanidad;
3. Celebra la iniciativa del Secretario General de las Naciones Unidas de crear el grupo de asesores sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka para examinar las supuestas violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en las etapas finales del conflicto armado;
4. Aplaude la decisión de Ban Ki-moon de publicar el informe el 25 de abril de 2011;
5. Subraya que el compromiso en materia de derechos humanos y rendición de cuentas era un punto clave de la declaración conjunta del Presidente de Sri Lanka y el Secretario General de las Naciones Unidas de 23 de mayo de 2009;
6. Celebra la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas de seguir la recomendación del grupo de asesores y revisar las acciones de las Naciones Unidas para la ejecución de sus mandatos humanitarios y de protección durante la guerra en Sri Lanka, en particular en las últimas etapas del conflicto; señala que el grupo de asesores ha recomendado al Secretario General de las Naciones Unidas que proceda de inmediato a la creación de un mecanismo internacional independiente, pero que también indica que sería necesario el consentimiento del país de acogida o una decisión de los Estados miembros a través de un foro intergubernamental adecuado;
7. Opina que, en aras de la justicia y la reconciliación en Sri Lanka, las acusaciones que contiene el informe del grupo de asesores de las Naciones Unidas requieren una investigación completa, imparcial y transparente; alienta al Gobierno de Sri Lanka a que responda de forma constructiva a las recomendaciones del grupo de asesores;
8. Expresa su profunda preocupación por la inquietante falta de independencia del poder judicial, que de otro modo podría complementar las investigaciones de un organismo independiente; insta al Gobierno de Sri Lanka a que garantice una justicia reparadora y punitiva;
9. Pide al Gobierno de Sri Lanka, de conformidad con sus obligaciones internacionales y con vistas a mejorar su proceso nacional de reconciliación, contribuya a los esfuerzos que ya se han emprendido para conseguir una reconciliación completa;
10. Reconoce, a este respecto, que el Gobierno de Sri Lanka ha creado una Comisión de Lecciones Aprendidas y Reconciliación (LLRC); insta a la LLRC a que tome seriamente en cuenta el informe de las Naciones Unidas; señala que la LLRC está facultada para pedir al Fiscal General de Sri Lanka que inicie procesos penales sobre la base de sus averiguaciones;
11. Pide que tanto los LTTE como el Gobierno de Sri Lanka rindan cuentas por las violaciones que hayan cometido del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos;
12. Insta al Gobierno de Sri Lanka a que aplique las recomendaciones del grupo de asesores, empezando por las «medidas inmediatas», y a que inicie de inmediato auténticas investigaciones sobre las acusaciones de violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas por ambas partes del conflicto armado;
13. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante que apoye todo nuevo esfuerzo para reforzar el proceso de rendición de cuentas en Sri Lanka y que apoye el informe de las Naciones Unidas;
14. Insta al Gobierno de Sri Lanka a que sea proactivo y responda a los genuinos intereses y preocupaciones políticos, económicos y sociales de sus ciudadanos tamiles; insta, por tanto, al Gobierno de Sri Lanka a que actúe con decisión en el ámbito de traspaso de competencias, y a que aliente la contratación de tamiles en la función pública, así como su reclutamiento en la policía y las fuerzas armadas, de forma que el pueblo tamil se sienta en seguridad, reconozca la derrota de los LTTE como una liberación y mire hacia adelante en la perspectiva de un futuro brillante y próspero, en pie de igualdad con sus conciudadanos cingaleses;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Sri Lanka.