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Procedimiento : 2010/2208(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0084/2011

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A7-0084/2011

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PV 07/06/2011 - 8.6
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Martes 7 de junio de 2011 - Estrasburgo
Aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite en el ámbito del transporte
P7_TA(2011)0250A7-0084/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre las aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en el ámbito del transporte – Política de la UE a corto y medio plazo (2010/2208(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de junio de 2010, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un Plan de acción sobre aplicaciones basadas en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) (COM(2010)0308),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de octubre de 2010, sobre dicho Plan de acción (14146/2010),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020 – Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 18 de enero de 2011, sobre la revisión intermedia de los programas europeos de radionavegación por satélite (COM(2011)0005), que destaca la necesidad de prever recursos considerables para completar la construcción de las infraestructuras de radionavegación por satélite,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y GALILEO)(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite(2),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre aplicaciones de la navegación por satélite (COM(2006)0769),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n° 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(3),

–  Vista su Resolución, de 29 de enero de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Situación del programa GALILEO»(4),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0084/2011),

A.  Considerando que las aplicaciones GNSS son ahora un elemento central e indispensable de la actividad en todos los sectores del transporte y que su funcionamiento eficiente y eficaz hace que el transporte resulte más seguro, más respetuoso del medio ambiente y más económico,

B.  Considerando que las aplicaciones de transporte representan el 20 % en volumen, y el 44 % en valor de todas las aplicaciones GNSS, y que las operaciones de seguridad ‐en su mayoría relacionados con el transporte‐ representan otro 5 %,

C.  Considerando que la Unión Europea no puede indefinidamente depender, para la infraestructura básica necesaria para el funcionamiento de las aplicaciones GNSS, de los sistemas desarrollados inicialmente para otros fines por otros países,

D.  Considerando que EGNOS es un sistema autónomo de complementa al GPS que depende de la disponibilidad de señales GPS para efectuar sus operaciones de cálculo y de corrección; que sin el despliegue de GALILEO no se dispondrá de un GNSS plenamente independiente,

E.  Considerando que el sistema europeo EGNOS está diseñado para satisfacer una amplia y variada demanda presente y futura de los sectores industriales europeo y mundial, por ejemplo, en materia de transporte, seguridad y trazabilidad, que responde a los objetivos de la nueva política industrial europea más proactiva, y que asimismo es compatible con el sistema GPS y el sistema GALILEO, y los complementa,

F.  Considerando que las aplicaciones comerciales de transporte de GNSS y GALILEO representan un mercado global creciente que debería asegurarse en la medida de lo posible para el beneficio económico de la industria europea y la creación de empleos cualificados,

G.  Considerando que GNSS desempeñará una importante función de apoyo y fomento a los sistemas de transporte inteligentes,

H.  Considerando que el desarrollo de aplicaciones y servicios GNSS es fundamental a fin de sacar plenamente partido de la inversión en infraestructura que representa GALILEO y contribuir a que el sistema GALILEO pueda desarrollar toda su capacidad,

I.  Considerando que la inversión en este sector repercutirá en todas las políticas de la UE, y que su ampliación y aplicación tendrán un impacto directo en la realización de la Estrategia UE 2020 y el desarrollo del potencial del mercado europeo de aplicaciones y servicios GNSS, que creará empleo y contribuirá a la competitividad europea,

J.  Considerando el gran valor añadido europeo que representan los proyectos GNSS y GALILEO en la política industrial europea y la necesidad de garantizar el éxito de los mismos,

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción sobre aplicaciones basadas en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) y la serie de acciones específicas sectoriales, reglamentarias y horizontales que en ella se proponen;

2.  Está de acuerdo con la Comisión en que un plan de acción específico es, en este momento, la mejor opción para dar un nuevo impulso al desarrollo y la aplicación de EGNOS y GALILEO, especialmente en el sector del transporte; subraya que los sistemas de navegación por satélite deberían asegurar la interoperabilidad entre distintos sistemas (incluidos los sistemas convencionales) y prever, además, usos intermodales, tanto para los viajeros como para los servicios de transporte de mercancías;

3.  Señala que, de las quince propuestas sectoriales específicas del Plan de acción, nueve están directamente relacionadas con el transporte y la mayoría de las demás son necesarias para apoyar las correspondientes aplicaciones de transporte;

4.  Pide a la Comisión que solicite pronto a la autoridad competente, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), la certificación de EGNOS para su uso en la aviación civil;

5.  Está de acuerdo en que las acciones para fomentar el uso de EGNOS y GALILEO en la aviación civil son un requisito estratégico para la realización de SESAR (Single European Sky ATM Research: Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo), especialmente en lo que respecta a su utilización para los procedimientos de aterrizaje y en aeropuertos de menor tamaño;

6.  Lamenta que toda la Unión Europea no está en este momento cubierta por EGNOS y pide que la cobertura del sistema EGNOS se amplíe hacia el sur, el este y el sureste de Europa con carácter prioritario, de modo que pueda ser utilizado en toda Europa por cada modo de transporte, y subraya la importancia de asegurar que su cobertura se extienda tanto a los países MEDA como a los de Oriente Próximo y África;

7.  Subraya la importancia de GNSS para el desarrollo de sistemas de transporte inteligentes (ITS); señala que los ITS pueden crear soluciones de transporte más eficientes, limpias y seguras, y que algunos servicios ITS requieren para su adecuada aplicación sistemas GNSS plenamente operativos;

8.  Comparte la idea de que EGNOS y GALILEO pueden hacer una importante contribución a la gestión del tráfico por carretera y que se requiere una campaña de sensibilización en ese sector a fin de aumentar la utilización de las oportunidades que ofrece en relación con el cobro de peajes, el proyecto eCall, las reservas online de plazas de estacionamiento de camiones seguras y el seguimiento en tiempo real, a fin de contribuir a un transporte por carretera más seguro y más respetuoso del medio ambiente;

9.  Pide, por ello, a la Comisión que presente las propuestas reglamentarias necesarias para aprovechar el valor añadido que supone el GNSS para la seguridad vial en todos los modos de transporte, en particular por carretera, y ayudar a mejorar la eficiencia del transporte de mercancías;

10.  Pide a la Comisión que refuerce la cooperación industrial con países extracomunitarios a fin de promover el desarrollo y la interoperabilidad de las aplicaciones y los servicios de EGNOS y GALILEO;

11.  Conviene en que la Comisión debe hacer una evaluación cuidadosa de la necesidad de modificar la legislación existente sobre los tacógrafos digitales a fin de garantizar que se utilicen adecuadamente las oportunidades que ofrece el GNSS para el posicionamiento y la información en materia de velocidad;

12.  Conviene en que el GNSS puede contribuir sensiblemente a mejorar la seguridad y la eficiencia en la navegación y en que la Comisión debe tomar medidas para aumentar la sensibilización y mejorar el conocimiento de las posibles aplicaciones GNSS en el sector marítimo y de las vías navegables interiores y para que se acepten las aplicaciones basadas en EGNOS a nivel de la OMI y la OACI;

13.  Respalda la intención de la Comisión de lanzar campañas de sensibilización entre los sectores relevantes a fin de dar a la industria europea la confianza necesaria para invertir en las potencialidades comerciales de los proyectos de navegación por satélite de la UE;

14.  Pide a la Comisión que aplique con eficiencia las importantes medidas de sensibilización previstas por el plan de acción, con miras a garantizar un extenso uso de EGNOS en Europa en todas las áreas de aplicación y fomentar de este modo aplicaciones más complejas;

15.  Insiste en que la Comisión debe proponer, en el marco del procedimiento presupuestario y del futuro marco financiero plurianual, medidas para asegurar unos niveles adecuados de financiación para la investigación y el desarrollo del GNSS, así como para su aplicación; subraya que la financiación de la UE en el sector del transporte es de por si algo escasa, y que los fondos adicionales que se destinen al GNSS no deberían suponer una reducción de la financiación de otras prioridades de la Política Común de Transportes; reitera su petición a la Comisión de que presente para este proyecto, concretamente, y para proyectos similares como son las RTE-T, una propuesta de financiación plurianual que vaya más allá del periodo del marco financiero plurianual, de manera que quede garantizada la estabilidad y fiabilidad del marco financiero de proyectos europeos que tienen un horizonte más ambicioso que el actual;

16.  Pide a la Comisión que reflexione sobre la posibilidad de consignar en el presupuesto de la UE los ingresos procedentes de las actividades comerciales de GALILEO;

17.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento elementos que ilustren de modo fiable cómo se va a financiar el gasto anual de mantenimiento de GALILEO una vez que el sistema sea operativo, estimado en unos 800 millones de euros;

18.  Pide a la Comisión que presente una amplia estrategia de financiación, que, en combinación con las adecuadas contribuciones de la UE y de los Estados miembros, podría incluir, entre otros elementos, incentivos fiscales coordinados y procedimientos de financiación más sencillos, así como regímenes que permitan facilitar capital de riesgo a las PYME y favorecer así el desarrollo y la comercialización de aplicaciones de EGNOS y de GALILEO, en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

19.  Pide a la Comisión que vele por que un montante de 100 millones de euros en créditos de pago para investigación, susceptibles de no ser utilizados íntegramente en el Séptimo programa marco, se destinen al desarrollo de aplicaciones GNSS;

20.  Pide a la Comisión que examine cómo la simplificación de los procedimientos podría garantizar un desembolso más eficiente y transparente de estos fondos en apoyo de la investigación en el ámbito del transporte asistido por GNSS accesible para todos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y centrándose en particular en las PYME;

21.  Pide a la Comisión que facilite el acceso de las PYME a mecanismos de financiación de la UE a fin de alentar la innovación en el entorno de las aplicaciones GNSS, en particular, en el marco de los PMI 7 y PMI 8;

22.  Pide a la Comisión que examine los problemas en materia de protección de datos que podrían derivarse del uso de aplicaciones y servicios EGNOS, y que haga lo que esté en su poder para resolverlos;

23.  Señala la necesidad de invertir en la investigación de aplicaciones y servicios GNSS específicos, con particular atención a las necesidades especiales de las personas discapacitadas, puesto que esa inversión reviste una importancia decisiva para el desarrollo y el uso adecuados de los servicios GNSS;

24.  Pide a la Comisión, por consiguiente, que favorezca las iniciativas relativas al desarrollo de centros de servicios específicos por sectores, en particular, en el transporte marítimo;

25.  Lamenta que la escasez de fondos destinados a la investigación y la innovación para aplicaciones basadas en EGNOS o GALILEO esté retrasando considerablemente el progreso tecnológico y el crecimiento de la capacidad industrial, así como la aplicación eficaz desde el punto de vista medioambiental, en la Unión Europea, por lo que pide a la Comisión que introduzca normas que faciliten el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas;

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
(2) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
(3) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(4) DO C 96 E de 21.4.2004, p. 128.

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