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Procedimiento : 2011/2043(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0160/2011

Textos presentados :

A7-0160/2011

Debates :

PV 06/06/2011 - 18
CRE 06/06/2011 - 18

Votaciones :

PV 07/06/2011 - 8.10
CRE 07/06/2011 - 8.10
PV 08/06/2011 - 6.3
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0256

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Miércoles 8 de junio de 2011 - Estrasburgo
Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
P7_TA(2011)0256A7-0160/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2011/2043(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular los artículos relativos a la investigación,

–  Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea (que a raíz del Tratado de Lisboa ha pasado a ser de la Unión Europea) para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(1),

–  Visto, en particular, el artículo 7 de dicha Decisión relativo al seguimiento, la evaluación y la revisión del Séptimo Programa Marco,

–  Visto el artículo 182, apartado 2, del TFUE sobre la adaptación del programa marco en función de la evolución de las situaciones,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2011, titulada «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la respuesta al informe del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y al informe del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido» (COM(2011)0052),

–  Vistas las conclusiones de la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación (7º PM), incluido el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido, de la 3 074ª sesión del Consejo Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio) del Consejo de la Unión Europea de 9 de marzo de 2011,

–  Visto el informe final del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco, de 12 de noviembre de 2010,

–  Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación(2),

–  Visto el informe del Grupo de Expertos titulado «Evaluación del Sexto Programa Marco para la investigación y el desarrollo tecnológico 2002-2006», de febrero de 2009,

–  Visto el informe del Grupo de Expertos titulado «Hacia una investigación de vanguardia de calidad mundial: Revisión de las Estructuras y Mecanismos del Consejo Europeo de Investigación», de 23 de julio de 2009,

–  Visto el informe del Grupo de Expertos independientes titulado «Evaluación intermedia del Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido», de 31 de julio de 2010,

–  Visto el informe del Grupo de Expertos «Primera evaluación intermedia de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores», de 20 de diciembre de 2010,

–  Visto el informe del Grupo de Expertos titulado «Primera evaluación intermedia de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas Artemis y ENIAC», de 30 de julio de 2010,

–  Visto el informe del Grupo de Expertos titulado «Evaluación intermedia del programa conjunto en el ámbito de la Vida Cotidiana Asistida», de diciembre de 2010,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, adoptado en la sesión plenaria de los días 27 y 28 de enero de 2011, sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación,

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) n° 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión(3),

–  Visto el Informe Especial nº 9/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo,de 22 de noviembro de 2007, titulado «La evaluación de los programas marco de investigación y de desarrollo tecnológico (IDT) de la UE - ¿Podría mejorarse el enfoque de la Comisión?»,

–  Visto el Informe Especial nº 8/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a las redes de excelencia y los proyectos integrados en la política de investigación comunitaria,

–  Visto el Informe Especial nº 2/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, relativo a la eficacia de los regímenes de apoyo «Estudios preliminares» y «Construcción de nuevas infraestructuras» pertenecientes al Sexto Programa Marco de Investigación,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Simplificar la ejecución de los programas marco de investigación», de 15 de septiembre de 2010,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0160/2011),

A.  Considerando que el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (7 PM) es el instrumento más amplio de apoyo a la investigación a escala mundial y constituye la principal herramienta de la política de investigación de la Unión Europea,

B.  Considerando la necesidad de tener en cuenta los cambios derivados de la revisión intermedia del 7º PM debida a los numerosos cambios ocurridos desde su negociación y adopción en 2006 (nuevas instituciones, nuevas instancias políticas, crisis económica), así como la importancia de los importes financieros disponibles hasta su conclusión,

C.  Considerando que el Tratado de Lisboa introduce la consecución del Espacio Europeo de Investigación como un medio específico de la política europea,

D.  Considerando que la Estrategia Europa 2020 convierte la investigación y la innovación en un elemento central para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

E.  Considerando que la investigación es el proceso por el que el poder económico se transforma en conocimiento, mientras que la innovación es el proceso inverso, de transformación del conocimiento en poder económico,

F.  Considerando que la UE y sus Estados miembros deben dotarse de los medios para proporcionar una respuesta común a los grandes retos sociales, económicos, medioambientales y éticos a los que se enfrentan los pueblos de Europa, como el envejecimiento demográfico, la salud, el suministro de alimentos, el desarrollo sostenible, los grandes retos medioambientales, etc., y que estas respuestas deben motivar a las personas a asumir una mayor responsabilidad por sus acciones,

G.  Considerando que la inversión en I+D+i constituye la mejor respuesta posible a largo plazo a la crisis económica y financiera actual, de modo que la UE pueda convertirse en una sociedad del conocimiento competitiva a escala mundial,

H.  Considerando que Europa compite con potencias económicas como China, la India, Brasil, Australia, los Estados Unidos de América y Rusia y que nuestra capacidad de unir y coordinar nuestros esfuerzos, en especial en investigación, entre la Unión Europea y los Estados miembros condiciona en gran medida nuestra competitividad económica y, por lo tanto, la posibilidad de financiar nuestras ambiciones sociales y el respeto de nuestros compromisos en materia de bienestar de los ciudadanos europeos y protección del medio ambiente,

I.  Considerando que el gasto en I+D en Europa es bajo con respecto a otras potencias mundiales, debido, entre otras razones, a la falta de condiciones marco favorables a la inversión privada y a la innovación; que no se ha demostrado plenamente el atractivo del 7º PM para el sector industrial y el aprovechamiento de la investigación en beneficio de la economía; que, más allá de los importes, se revela también claramente la necesidad de una mejor coordinación y cofinanciación entre la Unión, los Estados miembros y las regiones, en el pleno respeto de las especificidades y opciones éticas formuladas por los Estados miembros,

J.  Considerando que solo un número bastante reducido de inversiones públicas en I+D+i se benefician de una colaboración europea,

K.  Considerando que es indispensable una mejor relación entre el mundo académico, el investigador y el industrial para permitir una mejor transformación de los resultados de la investigación en productos y servicios que generen crecimiento económico y beneficien a la sociedad en su conjunto,

L.  Considerando que el 7º PM debería inspirarse en los mismos principios generales que el Espacio Europeo de Investigación,

M.  Considerando que, de los 54 600 millones de euros del programa, 25 800 se han comprometido en los cuatro primeros años (2007 a 2010), es decir, 6 500 millones al año de media, y que faltan por asignar 28 800 millones en los últimos tres años (2011 a 2013), es decir, 9 600 millones al año de media,

N.  Considerando que los años 2011 a 2013 son años frágiles que requieren una atención especial inmediata en términos de factores de competitividad y cohesión social, entre los que la investigación y la innovación son esenciales,

O.  Considerando que la complejidad de la gestión administrativa, la elevada burocracia, la falta de transparencia, la ineficiencia y los retrasos injustificados siguen siendo los grandes defectos del 7º PM que disuaden a los investigadores, a la industria y a las PYME a la hora de participar en el programa, por lo que una de las principales prioridades debe ser lograr un salto cualitativo en la simplificación,

P.  Considerando que el objetivo de participación de un 40 % de mujeres investigadoras en el 7º PM es ambicioso y acertado; que la participación femenina actual entre los investigadores de los proyectos de investigación del 7º PM es tan solo del 25,5 %,

1.  Se felicita de la calidad de los informes de los expertos sobre la evaluación intermedia del 7º PM y del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido en relación con la calidad de las acciones, la aplicación y los resultados obtenidos, y ello a pesar del carácter general del mandato atorgado a los grupos de expertos; señala, sin embargo, que la evaluación no se ha ocupado del conjunto global que forman las acciones de los Estados miembros y las de la Unión;

2.  No se explica el retraso acumulado por la Comisión, que ha publicado su Comunicación el 9 de febrero de 2011, a pesar de tener la obligación de hacerlo a más tardar en 2010, y lamenta la debilidad de la Comunicación de la Comisión vistos los desafíos actuales, en particular la situación actual de crisis económica, los importes que quedan por asignar en el marco del 7º PM, etc.;

3.  Pide a la Comisión que haga un seguimiento, en particular, de las diez recomendaciones específicas realizadas por el grupo de expertos;

4.  Resalta la relatividad de las conclusiones extraídas de la evaluación intermedia, dado que la mayoría de los fondos del 7º PM todavía no se han asignado, algunos proyectos iniciados todavía están en curso y otros, financiados en el marco del 7º PM, se desarrollarán más allá de su periodo de vigencia;

Resultados del 7º PM

5.  Opina que, a pesar de que Europa sigue encontrándose por detrás de los Estados Unidos y está perdiendo el liderazgo que ostentaba en relación con las economías emergentes, los resultados logrados por el 7º PM parecen demostrar un valor añadido europeo en materia de I+D en Europa; pide, no obstante, a la Comisión que incremente sus esfuerzos para informar sobre los buenos resultados a los Estados miembros, a la comunidad científica y a los ciudadanos europeos;

6.  Lamenta la inexistencia de un método de evaluación del avance de los conocimientos científicos derivado de los proyectos financiados por el 7º PM;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen sus esfuerzos de comunicación en relación con el 7º PM (incluido el uso de las nuevas tecnologías, como, por ejemplo, los servicios inteligentes de información sobre investigación), facilitando el acceso a la información sobre participación, anunciando los retos futuros en materia de investigación y difundiendo los resultados de la investigación; respalda las iniciativas de la Comisión para promover el acceso libre a los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, cuando sea pertinente y viable en relación con los derechos de propiedad intelectual;

8.  Expresa su satisfacción ante el nivel de participación y la excelencia en la selección de los proyectos; lamenta, no obstante, que el porcentaje de éxito de este programa siga siendo, en general, bastante bajo y disuasorio a la hora de presentar solicitudes, en especial para las PYME, que desempeñan una función importante en la transformación de los resultados de la investigación en productos y servicios; considera que está situación podría mejorar con la simplificación de las normas administrativas y financieras y mediante proyectos y procedimientos que respondan mejor a las necesidades de las PYME;

9.  Constata que la multiplicación de los objetivos y de los temas tratados y la diversificación de los instrumentos han ampliado el alcance del 7º PM y reducido su capacidad al servicio de un gran objetivo europeo preciso;

10.  Aprueba que se refuerce el programa específico «Cooperación», que sigue siendo pertinente ante los retos científicos y tecnológicos actuales; destaca su función en el desarrollo de una masa crítica de I+D+i que no podría conseguirse igualmente a escala nacional/regional, lo que demuestra el valor añadido europeo; considera que la investigación cooperativa transnacional debe seguir siendo una prioridad; recomienda la aplicación de la acción «Tecnologías futuras y emergentes» y la generalización de las «hojas de ruta» en todos los temas; pide una mayor flexibilidad a la hora de decidir los temas de las convocatorias, los umbrales y los límites máximos de financiación que distinguen los proyectos grandes de los pequeños; subraya que el actual programa «Cooperación» es demasiado limitado y que los temas son a menudo demasiado específicos para abordar los grandes retos sociales; recomienda que el próximo programa marco prevea convocatorias con un ámbito temático más amplio;

11.  Recalca que también se necesitarán perspectivas interdisciplinarias más amplias para abordar de manera efectiva los crecientes problemas sociales; subraya que las ciencias sociales y las humanidades desempeñan una función esencial a la hora de responder a los grandes retos a los que se enfrenta la UE; lamenta que la gran especificidad y limitación de las convocatorias del capítulo «Cooperación» relativas a las ciencias socioeconómicas y humanas dificulten en gran medida las nuevas investigaciones y las innovaciones en este terreno;

12.  Propone que, con el fin de cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la investigación que reciba apoyo del 7º PM se centre en afrontar los problemas más acuciantes de la UE en los sectores identificados en el capítulo «Cooperación» del 7º PM: salud (incluidas la investigación clínica y preventiva y las tecnologías médicas), alimentación y biotecnología (incluida la seguridad alimentaria), TIC, nanociencias y nanotecnologías, energía (incluidos la eficiencia energética, las redes inteligentes, las energías renovables, la captura y el almacenamiento de carbono (CAC), el Plan EETE y el uso de biogás), medio ambiente (incluidos el cambio climático, el agua, el suelo, los bosques y las selvas), transporte sostenible, ciencias socioeconómicas y humanidades, espacio y seguridad;

13.  Propone que se refuerce la investigación cooperativa, como las actividades financiadas en el programa específico «Cooperación»; pide que se creen proyectos de pequeña y mediana escala y consorcios de socios que permitan una coordinación eficaz, además de reforzar la excelencia científica; hace hincapié en que el enfoque de la investigación cooperativa debe seguir siendo el elemento central del Programa Marco;

14.  Expresa su satisfacción, en el apartado «Ideas», por los prometedores resultados obtenidos por el Consejo Europeo de Investigación (CEI) y por su papel de intentar reforzar la visibilidad y el atractivo de la investigación europea; lamenta la falta de participación y compromiso del sector privado en el CEI; pide a la Comisión que aumente la financiación del CEI (lo que aumentará también el porcentaje de éxito), así como que valore las opciones para mejorar aún más sus estructuras y mecanismos, como la conversión del CEI en una persona jurídica independiente dotada de poder de decisión y directamente responsable de su estrategia científica y de su gestión administrativa, lo que se podría utilizar también como piloto para lograr una mayor independencia de otros organismos de financiación de I+D e innovación; apoya una mayor transparencia en el proceso de nombramiento del Consejo Científico y en la composición de los grupos de evaluación; recomienda que el CEI mantenga el apoyo firme a los científicos de excelencia a nivel individual; pide, no obstante, al CEI que contemple también la posibilidad de respaldar los proyectos en equipo, siempre y cuando estos proyectos se constituyan mediante procesos de enfoque ascendente;

15.  Defiende, en el marco del capítulo «Personas», las acciones Marie Curie, que son de gran valor para la carrera de los investigadores, garantizan la investigación ascendente individualizada dentro de una amplia variedad de temas, detienen la «fuga de cerebros» y hacen las carreras más atractivas para jóvenes investigadores muy prometedores tanto de Europa como de terceros países; recomienda, a la vista del elevado número de solicitudes, que se dé continuidad al programa Marie Curie con mayores recursos dentro del 7º PM para aumentar las posibilidades de movilidad de los investigadores y los estudiantes de doctorado (también entre el mundo académico y el sector privado o entre Estados miembros, introduciendo, por ejemplo, un sistema de bonos de investigación con fondos que sigan a los investigadores); considera, sin embargo, que, en el marco de las acciones Marie Curie, es también posible simplificar el número de acciones; lamenta que la mayor parte de la labor científica llevada a cabo en la UE se siga desarrollando en condiciones de trabajo precarias;

16.  Considera que con el fin de aumentar los recursos humanos dedicados a la investigación en Europa es necesario hacer más atractivas las carreras profesionales en este ámbito, eliminando los obstáculos administrativos y reconociendo el mérito, el tiempo de formación y el trabajo en cualquier centro de investigación; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que, a tal fin, pongan en marcha un sistema común para evaluar la excelencia y la trayectoria profesional de los investigadores, así como para evaluar los resultados de las universidades; reitera la importancia de invertir en educación, formación y desarrollo de competencias, así como de complementar los vínculos entre educación, investigación e innovación;

17.  Permanece escéptico frente a la heterogeneidad de los objetivos del capítulo «Capacidades» y de las dificultades que se derivan de esta, en especial en cuanto a la cooperación internacional y a los avances en las principales infraestructuras de investigación (ESFRI); considera que hay una clara necesidad de acciones en favor de las PYME y de las PYME innovadoras y pide a la Comisión que, al menos, preserve estas acciones y el presupuesto correspondiente, al mismo tiempo que adopta medidas para mejorar su aplicación; estima que los proyectos «Infraestructuras» ERA-Net, ERA-Net+ y las iniciativas basadas en el artículo 185 cumplen su función de tratar de estructurar el Espacio Europeo de Investigación (EEI);

18.  Reconoce que las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) son útiles para la competitividad de la industria europea; lamenta los obstáculos jurídicos y administrativos (personalidad jurídica, normas financieras y en algunos casos también la propiedad intelectual), que pueden disuadir a un gran número de agentes de investigación y PYME de participar; lamenta asimismo la heterogeneidad de las estructuras jurídicas y de gobierno y los elevados costes de funcionamiento propios de la puesta en marcha de las ITC; pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones una vez que han acordado cofinanciar las ITC; pide a la Comisión que simplifique las normas y porcentajes de financiación para las categorías similares de participantes en todas las ITC que siguen el modelo del 7º PM, incluida la cofinanciación nacional; pide participar más estrechamente en la supervisión política de estos instrumentos, en particular para garantizar un equilibrio adecuado de la participación y de las actividades; subraya que estas iniciativas no deben dar lugar a la externalización de la financiación pública y deben mantenerse dentro de los límites legales relativos a la ayuda estatal y la precompetencia;

19.  Pide a la Comisión que facilite al Parlamento una información clara y detallada sobre el funcionamiento de las ITC, indicando en cada caso su estatuto jurídico, las personas que componen el consejo de administración, y las actividades realizadas;

20.  Reconoce el recurso más sistemático a convocatorias de propuestas extremadamente abiertas (enfoque ascendente) para garantizar una capacidad a largo plazo de la investigación; subraya la necesidad, no obstante, de mantener el equilibrio entre los dos enfoques (ascendente y descendente), cada uno de los cuales responde a necesidades específicas; hace hincapié en la necesidad de consultar y trabajar en conjunto con los investigadores, la industria y los agentes de la sociedad civil, con objeto de establecer los programas de investigación;

21.  Teniendo especialmente en cuenta la Estrategia Europa 2020 y el objetivo del «crecimiento inteligente», es necesario identificar ámbitos comunes de investigación entre los más prometedores en materia de aplicaciones concretas y que permitan el mayor consenso posible desde el punto de vista ético; señala que dichos ámbitos podrían ser objeto de una plataforma común de investigación, financiada por la UE y respaldada por una red común de intercambio de datos, que debería considerarse relevante y de interés primordial;

22.  Lamenta el hecho de que la financiación de la investigación aún se encuentre muy fragmentada en Europa, con múltiples fuentes de financiación nacionales y europeas, que aplican prioridades, criterios de evaluación, definiciones y procedimientos diferentes, dando lugar a solapamientos innecesarios, confusiones, errores y falta de masa crítica; pide a la Comisión y al Consejo que incluyan entre las prioridades de la agenda las cuestiones relativas a la cooperación y la coordinación entre los diferentes programas de la UE y de los Estados miembros; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis para articular mejor las acciones europeas y las nacionales, incluidas la posible coordinación en las fases de elaboración de las convocatorias y evaluación de los proyectos, así como la identificación de las normas o legislaciones nacionales que dificultan o complican la gestión financiera de los proyectos de cooperación internacional en materia de investigación; pide que las convocatorias de propuestas, incluidas las de julio de 2011, se pongan en marcha en colaboración con los Estados miembros sin duplicar ni competir con las iniciativas nacionales sino completándolas; considera, en este sentido, que debe reforzarse el sistema ERA-Net, que constituye la base para la coordinación entre los programas o las empresas conjuntas, como herramienta para apoyar la excelencia y el desarrollo de criterios para los indicadores de calidad; propone que el 7º PM se sume a los esfuerzos de los agentes que gestionan los programas nacionales participantes en la programación conjunta para hacer que los programas marco de I+D evolucionen de una lógica de gestión de proyecto a una de gestión de programa, sin descuidar por ello la gestión de los proyectos pequeños; considera que, para que la programación conjunta tenga éxito, los proyectos deben seleccionarse sobre la base de la excelencia y estar adaptados a las características de cada sector, el papel de coordinación de la Comisión debe reforzarse y los Estados miembros participantes deben cumplir sus compromisos financieros; pide que los tres últimos años del 7º PM se consagren a la contribución a la estructuración del Espacio Europeo de Investigación;

23.  Expresa su escepticismo sobre el hecho de que a menudo exista la posibilidad de financiar una única propuesta por convocatoria, hecho que conduce a un derroche de los fondos invertidos para preparar y valorar las propuestas excelentes y a no financiar las ideas excelentes; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de financiar las propuestas investigadoras excelentes que no hayan sido elegidas, a través de un presupuesto complementario de investigación en el participarían los Estados miembros, los fondos regionales y los Fondos Estructurales y el sector privado;

24.  Resalta la importancia de las acciones directas del Centro Común de Investigación y su contribución al desarrollo sostenible, la competitividad y la seguridad de la energía nuclear;

25.  Reconoce la importancia del proyecto BSI (Black Sea Interconnection) en lo relativo a la creación de una red regional de investigación y educación en la extensa región del mar Negro, así como la conexión de esta al GEANT e invita a la Comisión a continuar apoyando los proyectos de investigación en la región del mar Negro, entre los cuales están HP-SEE, SEE-GRID, SCENE, CAREN y BSRN;

26.  Pide a la Comisión que garantice en el marco del 7º PM y del futuro marco financiero, un nivel adecuado de financiación para las aplicaciones y servicios del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS);

27.  Subraya que todas las investigaciones realizadas en el marco del 7º PM deben llevarse a cabo de conformidad con los derechos fundamentales tal como se expresan en la Carta Europea; insta, por lo tanto, a la Comisión a que dé a conocer de manera inmediata todos los documentos relacionados con Indect (un proyecto de investigación financiado por el 7º PM destinado a desarrollar un sistema de observación automático para un seguimiento constante de sitios web, cámaras de vigilancia y sistemas informáticos individuales) y a que defina un claro y estricto mandato para el objetivo de investigación, la aplicación y los usuarios finales de Indect; subraya que, hasta que se proceda a una investigación detallada sobre los posibles impactos sobre los derechos fundamentales, Indect no debe recibir fondos del 7º PM;

Participación en el 7º PM

28.  Subraya el hecho de que aparentemente la industria no presenta índices de participación superiores respecto a los programas marco precedentes, en especial en el capítulo «Cooperación»; pide, por tanto, a la Comisión un análisis detallado sobre la capacidad de este capítulo para impulsar las inversiones del sector privado;

29.  Considera que los procedimientos basados en convocatorias competitivas para elegir socios adicionales deben fundamentarse en la premisa básica de que las empresas y los investigadores participantes son los que tienen el conocimiento más profundo del proyecto y de cuáles son los socios que más necesitan y que, en lugar de obligarles a seguir las listas de clasificación de los expertos en evaluación, la Comisión debe evaluar una justificación escrita de la elección del consorcio;

30.  Celebra los resultados del 7º PM en beneficio de las PYME, en lo que se refiere a las medidas de apoyo a las PYME en el capítulo «Capacidades», el programa Eurostars y el objetivo del 15 % establecido en el capítulo «Cooperación»; pide, con vistas a facilitar la participación de las PYME, que se publiquen más convocatorias no temáticas para las PYME, abriendo más a menudo las convocatorias para actividades específicas de las PYME (o manteniendo una convocatoria abierta permanentemente), simplificando las normas (incluidas las normas para el programa Eurostars) y reduciendo los plazos de la concesión de subvenciones; recomienda que las PYME participen más activamente en el proceso de explotación de los resultados obtenidos;

31.  Cree que debería incentivarse la participación de científicos jóvenes en los equipos de proyecto dentro del contexto de las actividades de investigación cooperativa llevadas a cabo por la industria y las organizaciones científicas; pide que la Comisión y los Estados miembros adopten medidas concretas para reforzar la participación de los jóvenes investigadores en los programas marco; pide a la Comisión que utilice la revisión intermedia del Séptimo Programa Marco para fomentar la contratación de científicos jóvenes, diseñando las normas y modos de participación de tal forma que se dedique una proporción sustancial de la financiación a la contratación de jóvenes investigadores;

32.  Observa con preocupación la participación relativamente modesta de algunos Estados miembros en el 7º PM, lo que no contribuye a la cohesión territorial ni al desarrollo equilibrado en Europa; opina que una mejor coordinación, coherencia y sinergia del 7º PM con los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, así como una mejor utilización del programa «Personas», podría mejorar la participación de los Estados miembros que están menos representados; considera que, con una utilización de los Fondos Estructurales para mejorar la infraestructura de investigación y fomentar la creación de capacidades en investigación e innovación, todos los Estados miembros pueden alcanzar un nivel de excelencia más elevado (escalera hacia la excelencia); se congratula, por lo tanto, de la creación del Grupo de Expertos en Sinergias (SEG), que tiene por cometido crear sinergias entre el 7º PM, los Fondos Estructurales y el PIC; subraya, no obstante, la absoluta necesidad de distinguir entre los criterios para el 7º PM y para los Fondos Estructurales, pues el principio de excelencia (gestionado y coordinado exclusivamente por la Comisión) debe prevalecer en la asignación de la financiación del 7º PM garantizando así el máximo valor añadido a la I+D+i en Europa; señala con satisfacción que, para el periodo 2007-2013, en el ámbito del Fondo de Cohesión se asignaron 86 000 millones de euros a apoyo a la innovación (25 % del importe total), de los que 50 000 millones de euros se asignaron a investigación básica y desarrollo tecnológico, lo que corresponde al presupuesto total del 7º PM; subraya la importancia de la dimensión territorial de la I+D, por lo que habrán de tenerse en cuenta las necesidades específicas y las capacidades de los territorios cuando se diseñen las políticas («especialización inteligente»); considera crucial, por lo tanto, la participación de las autoridades regionales y locales en el refuerzo de la capacidad de investigación e innovación de su región; recomienda que los fondos actualmente no desembolsados que quedan en el presupuesto de la UE hasta finales de 2013 y los programados para el periodo 2014-2020 se orienten todavía más hacia la innovación, la ciencia y la investigación, tanto en términos de recursos humanos como de desarrollo e infraestructuras;

33.  Acoge con satisfacción los avances constantes, aunque tímidos, hacia una participación más equilibrada desde el punto de vista de la perspectiva de género en el 7º PM, ya que la diversidad es importante para la creatividad y la innovación; señala que las mujeres tienden a trabajar en proyectos y tareas de investigación de menor magnitud y notoriedad y que parece existir un «techo de cristal» muy problemático para las mujeres investigadoras, lo que da lugar a que, a medida que se asciende en el escalafón, la proporción de mujeres investigadoras disminuya, como lo muestra también el reducido número de mujeres investigadoras seleccionadas para las becas del CEI destinadas a investigadores experimentados; está de acuerdo en que las medidas destinadas a fomentar la participación femenina deben reforzarse a través de los ciclos de vida de los proyectos (con especial atención a unos horarios de trabajo flexibles, mejores servicios de guardería, prestaciones de seguridad social y permiso parental), y en que la Comisión debe reforzar su enfoque para promover la participación de mujeres científicas y proponerse empujar a los Estados miembros a que aborden la desigualdad de género; subraya que debe aplicarse de forma sensible el objetivo del 40 % de participación femenina en el programa y los comités consultivos; pide a la Comisión que cree un comité intersectorial para el seguimiento y el asesoramiento sobre la representación de las mujeres investigadoras y que elabore un plan de acción en materia de género según lo recomendado por la evaluación ex post del 6º PM; pide a las universidades y a las instituciones de la UE que promuevan la ciencia como un ámbito interesante para los dos sexos desde las primeras etapas de la educación, promoviendo a las investigadoras como modelos a seguir;

34.  Pide que se reconozca a nivel regional la importante función que desempeñan las organizaciones intermediarias (tales como las cámaras de comercio, la red Enterprise Europe Network y los organismos regionales de innovación) como enlaces entre las PYME innovadoras en cada región y la Comisión;

35.  Considera que los programas deben estar abiertos a los socios internacionales; subraya que el principio básico debe ser que todos los programas estén abiertos también a la financiación procedente de grupos extranjeros (teniendo en cuenta las competencias específicas); rechaza la idea de que la Comisión está en mejores condiciones que los investigadores para determinar la elección de los socios de la cooperación;

36.  Considera que el 7º PM debe afirmar sus prioridades en materia de cooperación internacional; opina que la selección de países y temas objetivo de las acciones de cooperación internacional debe llevarse a cabo en colaboración con los Estados miembros con el fin de asegurar las complementariedades de estas acciones con todas las partes interesadas; reafirma, no obstante, que debe prestarse atención a la cooperación con los países en desarrollo;

Financiación

37.  Considera que el nivel de financiación del 7º PM, que es creíble y necesario, debe al menos mantenerse con objeto de responder a los grandes retos sociales y recuerda que la inversión en I+D+i es una inversión a largo plazo y constituye un elemento determinante que permite alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

38.  Considera que el gasto del 7º PM, así como la orientación general de la investigación debe ajustarse en la medida de lo posible a los objetivos políticos generales establecidos en la Estrategia Europa 2020; considera que el progreso científico en los grandes retos requiere un compromiso de financiación a medio y largo plazo de los instrumentos que apoyan la investigación fundamental y la colaboración con la industria y otros socios externos;

39.  Subraya el papel fundamental de las infraestructuras de investigación y hace hincapié en que su desarrollo y financiación (basados en la lista ESFRI y que incluyen el suministro de equipos e instrumentos de laboratorio, así como su mantenimiento) deben coordinarse mejor y ser cofinanciados por el 7º PM, los instrumentos del BEI, los Fondos Estructurales y las políticas nacionales y regionales; considera que debe evitarse la duplicación de las infraestructuras de investigación en los distintos Estados miembros y que debe aumentarse el acceso libre y basado en la excelencia a las infraestructuras de investigación; pide que se desarrollen esfuerzos para impulsar las infraestructuras de investigación en el marco del 7 º PM, especialmente donde haya el mayor margen de valor añadido a nivel europeo;

40.  Considera que los beneficiarios de la financiación de las infraestructuras de investigación deben justificar claramente su papel y su uso de los equipos, laboratorios y personal investigador y técnico; considera, en este sentido, que debe crearse un sistema de supervisión e inspección que compruebe el cumplimiento de los acuerdos;

41.  Pide a los Estados miembros y a la UE que respeten sus compromisos financieros, incluidos los compromisos de las actuaciones derivadas de los artículos 185 y 187, en el marco de los acuerdos internacionales en el ámbito de la investigación;

42.  Pide a la Comisión ‐en vista del objetivo de dedicar el 3 % del PIB a investigación y desarrollo tecnológico para 2020 y reconociendo que la investigación y la innovación proporcionan el único camino seguro para la recuperación económica en la UE‐ que considere la posibilidad de establecer un nivel intermedio vinculante de financiación para la investigación y el desarrollo tecnológico que represente alrededor del 1 % del PIB en 2015;

Papel de la innovación

43.  Observa un reforzamiento de la dimensión «innovación» en los programas de trabajo futuros; opina que, para que los programas de investigación e innovación tengan un impacto claro en el mercado y en la sociedad, deben concebirse acciones que permitan el aprovechamiento y la comercialización óptimos de los resultados de la investigación, por ejemplo, abordando el potencial de comercialización de los resultados de la investigación en convocatorias específicas o en criterios de evaluación en ámbitos particulares; pide a la Comisión que empiece a financiar proyectos piloto, de demostración y de pruebas de concepto antes de que finalice el 7º PM y que estudie un sistema de financiación para recompensar proyectos fructíferos y respaldar su introducción en el mercado para complementar la financiación inicial actual; considera asimismo, en este sentido, que es necesaria una coordinación más estrecha entre el 7º PM, el PIC y los Fondos Estructurales;

44.  Señala que si se estructura el 7º PM en ciencia para la ciencia, ciencia para la competencia y ciencia para la sociedad, se corre el riesgo de pasar por alto la transición gradual entre investigación fundamental, investigación aplicada e innovación; subraya que se ha de garantizar que unas estructuras inflexibles no bloqueen el buen desarrollo de los proyectos integrados;

45.  Considera que el 7º PM y el futuro 8º PM deben contribuir en mayor medida a desarrollar la industria europea y pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la investigación aplicada;

46.  Subraya, aun reconociendo que el 7º PM tiene fundamentalmente por objeto la investigación y el desarrollo tecnológico, la importancia de concebir los programas y las políticas de la UE de tal forma que se aprovechen al máximo las sinergias en el conjunto de la cadena de valor de la I+D (desde la investigación y la educación, a través de la innovación, hasta la creación de empleo); considera que esta es la única forma de alcanzar los objetivos establecidos en la «Unión por la innovación» y de acelerar la transformación de Europa en una sociedad basada en el conocimiento; pide, en este sentido, aun congratulándose por el desarrollo actual de un cuadro de indicadores de innovación, una definición amplia de innovación (incluida la innovación no tecnológica y la impulsada por los trabajadores) y el desarrollo de modelos, metodologías e instrumentos más eficaces para medir y fomentar la innovación, por ejemplo, mediante la contratación pública, el establecimiento de normas y la ingeniería financiera;

47.  Reconoce que las plataformas tecnológicas europeas, las ITC y las APP contribuyen a una mayor participación del sector industrial y pide su consolidación en futuros programas; subraya la necesidad de garantizar unas normas de participación (incluidas las normas de propiedad intelectual) y unos tipos de financiación (incluidos los tipos de financiación para los costes indirectos) adecuados, así como que se lleven a cabo esfuerzos para lograr una mayor simplificación, a fin de atraer a un mayor número de PYME, institutos públicos de investigación y organizaciones de investigación más pequeñas y, de esta forma, garantizar un mejor equilibrio en materia de acceso y participación de las partes interesadas en las ITC y las APP;

Seguimiento de las medidas de simplificación

48.  Manifiesta su inquietud por la carga administrativa excesiva del 7º PM; subraya que las medidas de simplificación que no requieran un cambio de reglamentación deben aplicarse lo antes posible, respetando al mismo tiempo los principios de sencillez, estabilidad, seguridad jurídica, transparencia, excelencia y confianza, y anima a la Comisión a que explore nuevas medidas de simplificación, incluidas las contribuciones en especie de los solicitantes, así como una mayor aproximación a los métodos de cálculo y contabilidad utilizados en los sistemas de financiación nacionales; pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para reducir significativamente el tiempo que transcurre entre la presentación de la solicitud y la concesión de la subvención, reducir los procedimientos burocráticos para la preparación, presentación y evaluación del proyecto (por ejemplo, mediante la utilización de un portal de la UE para las solicitudes, basado en el modelo equivalente de los EE.UU.), reducir el número de informes periódicos sobre la situación financiera y los documentos de auditoría por periodo de notificación, y encontrar un mejor equilibrio entre el riesgo de la investigación y el control; subraya que la cultura de aversión al riesgo de la financiación de la investigación de la UE impedirá la financiación de ideas de investigación de alto riesgo con el más alto potencial de avance y propone, por consiguiente, la adopción de un enfoque basado en la confianza con mayor tolerancia del riesgo y del fracaso, en lugar de un enfoque puramente basado en los resultados que podría obstaculizar la investigación innovadora; recomienda simplificar la interpretación y aclarar la definición de los costes subvencionables; sostiene la propuesta de revisión del Reglamento financiero para simplificar los procedimientos, y pide la revisión y/o la interpretación extensiva del Estatuto de los funcionarios de la UE sobre la cuestión de la responsabilidad personal; aboga por normas de procedimiento más precisas, coherentes y transparentes para las auditorías, utilizando menos la recogida aleatoria de muestras y más unos criterios realistas, como la experiencia de los participantes y el historial de errores y conformidad con las normas;

49.  Reitera la importancia de la instauración, sin demora, de medidas de simplificación del procedimiento, la administración y la financiación en la gestión actual del 7º PM, que el Parlamento señala en su Resolución de 11 de noviembre de 2010; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de 24 de enero de 2011 por la que introduce tres medidas de simplificación, así como la creación de un sistema único de registro; pide a la Comisión que aplique rápidamente estas medidas de manera uniforme y que estudie si aún es posible introducir medidas de simplificación adicionales; lamenta los serios problemas de interpretación y la inseguridad jurídica para los participantes del 7° PM y reitera su voluntad de que los litigios actualmente en curso entre la Comisión y los beneficiarios en todos los programas marco se resuelvan rápidamente respetando el principio de una gestión seria de los fondos públicos; pide a la Comisión que permita que los beneficiarios consulten al Comité de clarificación para la investigación durante o después de un proyecto para aclarar las cuestiones relacionadas con el cálculo de los costes, las reglas de participación y las auditorías, incluidas las auditorías ex-post; subraya la necesidad de preservar lo que funciona bien y de solo cambiar las reglas que deben ser adaptadas;

50.  Pide medidas para disminuir el tiempo para la concesión de subvenciones con vistas a mejorar en una determinada proporción el porcentaje de las subvenciones firmadas en menos de ocho meses en 2011 y el de las firmadas en menos de seis meses durante el resto del periodo;

51.  Acoge positivamente las recomendaciones de recortar los tiempos de adjudicación y pide una evaluación de los instrumentos ya existentes antes de la creación de nuevos instrumentos en el marco del 7º PM;

52.  Propone que la Comisión ayude a las entidades públicas a mejorar sus sistemas de gestión mediante la realización de evaluaciones sin consecuencias económicas que permitan extraer a dichas entidades un conjunto de actuaciones de mejora de su gestión de proyectos mediante su implementación en un plazo concreto inferior a un año;

Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

53.  Considera que el IFRC ha desempeñado un papel de incentivo importante en términos tanto cualitativos como cuantitativos a la hora de aumentar las inversiones en I+D+i en un momento de crisis en el que el sector bancario ya no estaba dispuesto a ejercer dicho papel, que se saldó, en los primeros años, con 8 000 millones de euros de préstamos que generaron más de 20 000 millones de euros de inversión;

54.  Expresa, sin embargo, su preocupación en vista de las cantidades irrisorias asignadas a las infraestructuras de investigación, a las universidades y organizaciones de investigación y a las PYME, en especial las PYME innovadoras, así como en vista de la existencia de un desequilibrio geográfico y sectorial notable en los créditos concedidos; apoya, por lo tanto, las recomendaciones concretas del Grupo de Expertos destinadas a mejorar la participación de determinados grupos objetivo que están menos representados, y hace suyas las Conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, en ​​particular su llamamiento para que se exploren todas las opciones posibles con vistas a la valorización de los derechos de propiedad intelectual a nivel europeo, en particular, para facilitar el acceso de las PYME al mercado del conocimiento;

55.  Lamenta que los proyectos del IFRC solo se estén ejecutando en 18 países de la UE y dos países asociados, y que las PYME, las universidades/organismos de investigación y los centros de investigación estén actualmente insuficientemente representados en el IFRC; pide a la Comisión que evalúe los motivos por los que los otros nueve Estados miembros de la UE no han utilizado este nuevo instrumento, que ha demostrado contribuir de manera decisiva a aumentar la financiación para I+D+i y garantizar la participación de todos los países interesados;

56.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen la publicidad sobre la disponibilidad de los préstamos del IFRC a nivel de los Estados miembros y que garanticen que los participantes potenciales dispongan de suficiente información y asistencia para acceder a los préstamos del IFRC, especialmente en aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro;

57.  Recomienda que la aplicación de este instrumento financiero innovador continúe y se intensifique en el 7º PM y en el futuro 8º PM puesto que contribuye a mejorar el acceso a la financiación e impulsa las inversiones privadas; subraya la necesidad de garantizar que estos instrumentos financieros resulten adecuados para las PYME;

Conclusiones generales y orientaciones para el futuro

58.  Pide que la utilización del 7º PM tenga en cuenta las distintas consecuencias en cada Estado miembro de la crisis económica en los años finales del programa (2011 a 2013), habida cuenta de los importes considerables (28 800 millones de euros en tres años) que quedan por programar, los objetivos que deben alcanzarse en virtud de la Estrategia Europa 2020 y la preparación de un Espacio Europeo de Investigación y de la «Unión por la innovación»; pide, en particular, el alineamiento de los objetivos del 7º PM con las estrategias de la UE sobre la eficiencia de los recursos, las materias primas y la Agenda Digital;

59.  Considera que los importes restantes no deberían desviarse de la investigación y utilizarse para otros programas o instrumentos no comprendidos en el sector de la investigación y la innovación o en los objetivos y el ámbito de aplicación del 7º PM;

60.  Destaca que es necesario mejorar, fomentar y garantizar la financiación de la investigación y el desarrollo en la Unión a través de un aumento significativo del gasto pertinente a partir de 2013; opina que este aumento de la financiación, duplicando idealmente el presupuesto, debe fomentar el crecimiento sostenible y la competencia por la vía de la excelencia; hace hincapié a ese respecto en que este aumento de fondos debe ir acompañado de un enfoque más orientado hacia los resultados, basado en el rendimiento, y de una simplificación radical de los procedimientos de financiación; apoya una mayor colaboración y cooperación entre los diferentes programas de I+DI+i de la UE, por ejemplo, bajo el título «Marco Estratégico Común de Investigación e Innovación»; considera que la continuidad del futuro programa, una vez adoptado, es importante para todas las partes interesadas;

61.  Subraya que es importante tener en cuenta la evaluación de los resultados obtenidos en cada uno de los ámbitos definidos como prioridades políticas para la financiación, y su grado de eficacia, para mejorar la evaluación de los programas futuros;

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62.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1)1DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.
(3) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.

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