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Procedimiento : 2011/2623(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B7-0344/2011

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B7-0344/2011

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Miércoles 8 de junio de 2011 - Estrasburgo
Relaciones comerciales entre la UE y Canadá
P7_TA(2011)0257B7-0344/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de noviembre de 2010 titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612), y la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2010, titulada «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (COM(2010)0343),

–  Vistos el estudio conjunto realizado por la Comisión y el Gobierno de Canadá titulado «Evaluación de los costes y beneficios de una asociación económica UE-Canadá más estrecha», de octubre de 2008(1), y el informe conjunto sobre el ejercicio exploratorio UE-Canadá de 5 de marzo de 2009(2),

–  Vista la Declaración conjunta de la cumbre UE-Canadá relativa a un acuerdo de asociación económica global entre la Unión Europea y Canadá firmada en Praga el 6 de mayo de 2009 (Doc. del Consejo 09547/2009),

–  Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la modificación de las directrices de negociación para un acuerdo de integración económica con Canadá con el fin de autorizar a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, sobre inversiones (SEC(2010)1577),

–  Visto el informe de la Comisión al Consejo Europeo, de 10 de marzo de 2011, titulado «Informe de 2011 sobre los obstáculos al comercio y la inversión – Comprometer a nuestros socios económicos estratégicos en la mejora del acceso a los mercados: Prioridades de actuación para eliminar los obstáculos al comercio (COM(2011)0114)»,

–  Vistas sus anteriores resoluciones, y en particular la Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad(3), la Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores(4), la Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos(5), la Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios(6), la Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional(7), la Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional(8), la Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la próxima Cumbre UE-Canadá(9), la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(10), la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(11), la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(12), la Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre Europa 2020(13), y la Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras(14),

–  Visto el Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre las Comunidades Europeas y Canadá y otros acuerdos bilaterales subsiguientes con Canadá(15), en particular el Acuerdo sobre la cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera(16), el Acuerdo sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal(17), el Acuerdo sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas(18), el Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil(19), y el Acuerdo de transporte aéreo(20),

–  Visto el Acuerdo marco revisado sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(21),

–  Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el sistema multilateral de comercio regulado establecido a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sigue representando el marco más adecuado para regular los intercambios y favorecer un comercio justo y equitativo mediante el desarrollo de normas adecuadas y el cumplimiento de tales normas,

B.  Considerando que una conclusión positiva de la Agenda de Desarrollo de Doha es de crucial importancia para un mayor desarrollo de la OMC, y que un acuerdo de este tipo no impide la celebración de otros acuerdos bilaterales que rebasen los compromisos de la OMC y sean complementarios a las normas multilaterales,

C.  Considerando que Canadá es uno de los socios más antiguos y cercanos de la UE; que es el primer país industrializado con el que la UE firmó en 1976 un acuerdo marco de cooperación comercial y económica, y que a lo largo de los años se han firmado diversos acuerdos bilaterales para facilitar unas relaciones comerciales más sólidas,

D.  Considerando que la UE es el segundo mayor socio comercial de Canadá, y que Canadá ocupa el undécimo lugar entre los socios comerciales más importantes de la UE (2009); Considerando, asimismo, que Canadá es la cuarta fuente más importante de inversión extranjera directa (IDE) en la UE, mientras que la UE es la segunda fuente más importante de IDE en Canadá (2008),

E.  Considerando que el estudio conjunto de 2008 demostró los importantes beneficios que reportaría a Canadá y a la UE la liberalización de sus relaciones comerciales bilaterales,

F.  Considerando que los sectores privados de la UE y de Canadá han brindado su fuerte respaldo a un ambicioso acuerdo económico global, y que la idea de avanzar hacia una asociación económica más estrecha entre la UE y Canadá enviaría una poderosa señal en favor del crecimiento a los inversores y las empresas de la UE y Canadá, así como a escala internacional,

G.  Considerando que existe un consenso general en la consideración de que las relaciones económicas entre la UE y Canadá no han alcanzado todavía su pleno potencial y de que un acuerdo de libre comercio entre la UE y Canadá puede contribuir enormemente al desarrollo y al logro de esta oportunidad, mejorando el comercio y los flujos de inversión, al tiempo que se suprimen los aranceles, los picos arancelarios y los obstáculos no arancelarios injustificados, y apoyando una cooperación más estrecha, en particular, en los ámbitos de la cooperación regulatoria, la movilidad laboral y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales,

H.  Considerando que las actuales negociaciones para un acuerdo económico y comercial global aspiran a un acuerdo muy avanzado cuyo nivel de ambición supere al de cualquier acuerdo comercial y económico negociado por la UE o Canadá hasta la fecha, que podría reforzar aún más las ya de por sí estrechas relaciones bilaterales en materia de comercio y de inversión,

I.  Considerando que la Comisión se propone integrar la protección de las inversiones en las negociaciones en curso con Canadá y ha propuesto al Consejo una modificación de las actuales directrices de negociación,

J.  Considerando que tanto la UE como Canadá han declarado que se han conseguido progresos considerables en las negociaciones sobre el acuerdo económico y comercial global, con miras a alcanzar un acuerdo a finales de 2011,

1.  Considera que el sistema de comercio multilateral, encarnado en la OMC, sigue siendo con mucho el marco más eficaz para lograr un comercio libre, justo y equitativo a escala mundial; reitera su firme apoyo a una conclusión con éxito de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo, que sigue siendo la prioridad comercial de la UE; opina que la UE y Canadá pueden contribuir conjuntamente a la conclusión con éxito de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo;

2.  Acoge favorablemente la celebración de un acuerdo con Canadá que supere los compromisos con la OMC y sea complementario a las normas multilaterales, siempre y cuando las negociaciones conduzcan a un acuerdo equilibrado, ambicioso y de alto nivel cualitativo que rebase considerablemente las reducciones arancelarias; pide que, en caso de controversias comerciales, se aplique el principio de reciprocidad en el contexto de las vías de recurso disponibles, y destaca en particular la necesidad de mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las marcas, las patentes y las indicaciones geográficas, y de obtener un acceso recíproco real a los mercados, especialmente a los mercados de servicios y de contratación pública (incluso a escala subfederal);

3.  Pide a la Comisión, como señal de buena voluntad, que retire las reclamaciones presentadas contra los requisitos sobre contenido local previstos en la Ley de Energía Verde de Ontario;

4.  Considera que el capítulo sobre la propiedad intelectual no debería afectar negativamente a la producción de medicamentos genéricos y debe respetar las excepciones ADPIC en el ámbito de la salud pública;

5.  Señala que la Comisión ha optado por un «enfoque de lista negativa» para la liberalización de los servicios, si bien considera que dicho enfoque debería constituir una simple excepción y no utilizarse como precedente para futuras negociaciones; considera que la exención del AGCS para los servicios públicos sigue siendo el instrumento más adecuado para garantizar a los ciudadanos el acceso universal a dichos servicios;

6.  Manifiesta su preocupación por la extracción continua de amianto en Canadá y sus graves consecuencias para la salud de los trabajadores; recuerda que la UE ha prohibido toda utilización, extracción, transformación y fabricación de productos del amianto; pide a Canadá que adopte medidas similares para mejorar la salud pública;

7.  Destaca, teniendo en cuenta las complementariedades de ambas economías, el potencial futuro para un aumento del comercio y las inversiones entre la UE y Canadá, así como de las oportunidades comerciales para las empresas como resultado de la aplicación del acuerdo económico y comercial global;

8.  Considera que el nivel de ambición de la Comisión en las negociaciones con Canadá debería equilibrarse con un enfoque igualmente ambicioso de desarrollo sostenible, en particular con respecto al nivel de obligaciones en el ámbito laboral, el alcance del capítulo sobre medio ambiente y la forma de abordar las cuestiones relacionadas con el Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente, así como el mecanismo de aplicación correspondiente; considera, asimismo, que la Comisión debería apoyar y promover iniciativas que contribuyan a afrontar el cambio climático, promover los derechos humanos y las normas sociales y ambientales y fomentar la responsabilidad social de las empresas;

9.  Se congratula de los progresos alcanzados en las negociaciones para el acuerdo económico y comercial global, al tiempo que alienta a la Comisión a que continúe realizando consultas con las principales partes interesadas; si bien el estudio conjunto mostró beneficios potenciales considerables tanto para Canadá como para la UE, pide a la Comisión que realice cuanto antes una evaluación global del impacto sobre la sostenibilidad y que evalúe las implicaciones sectoriales previsibles y las consecuencias socioeconómicas para la UE derivadas del acuerdo final;

10.  Señala que la competencia para las relaciones UE-Canadá reside exclusivamente en el nivel federal; no obstante, habida cuenta de que incumbe a las provincias y los territorios canadienses la aplicación de las obligaciones derivadas del tratado que inciden en su jurisdicción, considera esencial y acoge favorablemente su participación en las negociaciones sobre el acuerdo económico y comercial global, al tiempo que los alienta a sincronizar las políticas y los procedimientos con miras a maximizar los potenciales beneficios; considera que el éxito de las negociaciones debe incluir compromisos explícitos de los gobiernos provinciales y territoriales;

11.  Toma nota, no sin preocupación, de que la Comisión ha propuesto al Consejo una propuesta de modificación de las directrices de negociación que autorizarían a la Comisión a negociar con Canadá en el ámbito de las inversiones sin esperar a que el Parlamento adoptara su posición sobre la futura política general de inversiones de la UE; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta la conclusión del Parlamento Europeo sobre esta cuestión en sus negociaciones sobre las inversiones en Canadá; considera que, dado que Canadá y la UE disponen de sistemas jurídicos muy desarrollados, un mecanismo de resolución de conflictos entre Estados y el uso de vías judiciales de recurso de ámbito local constituyen los instrumentos más adecuados para abordar las controversias sobre inversiones; pide a la Comisión que se asegure de que un mecanismo potencial de resolución de conflictos entre Estados no inhiba la futura legislación en ámbitos políticos sensibles como la legislación sobre medio ambiente y se integre en requisitos más amplios como los expuestos en la Resolución del Parlamento sobre la futura política europea de inversiones internacionales;

12.  Destaca que el capítulo relativo a las inversiones debería promover inversiones de calidad que respeten el medio ambiente e incentiven las buenas condiciones laborales; pide, por otra parte, que este capítulo respete el derecho de ambas partes a la regulación, en particular en los ámbitos de la seguridad nacional, el medio ambiente, la salud pública, los derechos de los trabajadores y los consumidores, la política industrial y la diversidad cultural; pide a la Comisión que excluya del ámbito de los acuerdos de inversión los sectores sensibles como la cultura, la educación, la defensa nacional y la salud pública;

13.  Reitera su preocupación por el impacto de la extracción de arenas bituminosas en el medio ambiente global debido al importante volumen de emisiones de CO2 generadas en el proceso de producción, así como por la amenaza que ello supone para la biodiversidad local; opina que las negociaciones sobre el acuerdo económico y comercial global no deben afectar al derecho a legislar de la UE en relación con la Directiva relativa a la calidad de los combustibles ni limitar la capacidad de las autoridades canadienses de introducir en el futuro normas ambientales para la extracción de arenas petrolíferas; alienta a ambas partes a resolver todas las controversias de forma amistosa y sin poner en peligro las negociaciones del acuerdo económico y comercial global;

14.  Toma nota de los recientes cambios legislativos con respecto a la prohibición en la UE de productos derivados de la foca, en particular la solicitud presentada por Canadá ante la OMC para que se establezca un grupo formal para la solución de diferencias y confía firmemente en que Canadá retire la reclamación ante la OMC, que es perjudicial para unas relaciones comerciales positivas, antes de que el Parlamento Europeo deba ratificar el acuerdo económico y comercial global; espera de la Comisión que se mantenga firme en la posición de la UE de prohibir los productos derivados de las focas; confía firmemente en que los desacuerdos entre las partes puedan superarse de forma amistosa y sin que ello afecte a las negociaciones sobre el acuerdo económico y comercial global;

15.  Llama la atención sobre las diferentes medidas de la UE y Canadá en lo que respecta a la regulación de los organismos modificados genéticamente (OMG); advierte de que las disposiciones más estrictas adoptadas por la UE podrían ser puestas en tela de juicio por las empresas privadas en el marco del mecanismo de resolución de conflictos del acuerdo económico y comercial global propuesto;

16.  Considera que los capítulos sobre agricultura constituirán un tema importante para ambas partes en estas negociaciones; expresa su preocupación por las posibles concesiones sustanciales en el ámbito de los OMG, la leche y el etiquetado de origen; destaca, por tanto, que deben tenerse plenamente en cuenta los intereses y las prioridades de la agricultura, al tiempo que pide a la Comisión que negocie un acuerdo que resulte beneficioso para los consumidores de la UE y de Canadá y para los sectores agrícolas de ambas partes y garantice, en el marco de un resultado global equilibrado, una competencia incrementada ‐pero leal‐ entre los proveedores de Canadá y de la UE en el suministro de productos agrícolas; se felicita, en este mismo contexto, del compromiso inicial de ambas partes de no mantener, introducir ni reintroducir subvenciones a la exportación de productos agrícolas comercializados como un paso positivo en favor de unas negociaciones ambiciosas y justas, así como del acuerdo de cooperar en las negociaciones sobre cuestiones agrícolas en el marco de la OMC;

17.  Pide a la Comisión Europea que, en un espíritu de coherencia de las políticas de la UE y en particular de cara a los PTU, vele por que se preserven sus intereses en relación con sus productos estratégicos en el futuro acuerdo entre la UE y Canadá;

18.  Destaca que las negociaciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias constituyen una cuestión primordial en los capítulos agrícolas; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que se comprometa a negociar un elevado nivel de calidad de las normas correspondientes;

19.  Recuerda al Consejo y a la Comisión que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo debe obtener la aprobación del Parlamento para la celebración de todos los acuerdos comerciales internacionales, y que el Parlamento debe estar inmediata y plenamente informado en todas las etapas del procedimiento tanto por el Consejo como por la Comisión; pide al Consejo que facilite al Parlamento de forma inmediata toda la información en las etapas del procedimiento de las que es responsable, especialmente en lo que se refiere a las directrices de negociación adoptadas por este y las modificaciones de las mismas; pide al Consejo y a la Comisión que cuenten con la participación del Parlamento en todas las etapas de las negociaciones y que tengan plenamente en cuenta su punto de vista;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno federal, al Parlamento y a los Gobiernos y Parlamentos provinciales y territoriales de Canadá.

(1) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2008/october/tradoc_141034.pdf
(2) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2009/march/tradoc_142470.pdf
(3) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.
(4) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 16.
(5) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 5.
(6) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 67.
(7) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 47.
(8) OJ C 67 E de 18.3.2010, p. 101.
(9) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 64.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0445.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0068.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0141.
(15) DO L 260 de 24.9.1976, p. 2.
(16) DO L 7 de 13.1.1998, p. 38.
(17) DO L 71 de 18.3.1999, p. 3.
(18) DO L 35 de 6.2.2004, p. 3.
(19) DO L 153 de 17.6.2009, p. 11.
(20) DO L 207 de 6.8.2010, p. 32.
(21) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

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