Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre las agencias de calificación crediticia: perspectivas futuras (2010/2302(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la nota de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) de marzo de 2009 sobre la cooperación internacional en la supervisión de las agencias de calificación crediticia,
– Visto el Foro conjunto celebrado en junio de 2009 sobre la evaluación del uso de las calificaciones crediticias,
– Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera a los líderes del G-20 sobre la mejora de la regulación financiera, de 25 de septiembre de 2009,
– Visto el informe del Fondo Monetario Internacional sobre la estabilidad financiera mundial (balances soberanos, financiación y liquidez sistémica), de 29 de octubre de 2010,
– Vista la Declaración de la Cumbre del G-20 celebrada en Toronto los días 26 y 27 de junio de 2010,
– Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera sobre los principios para reducir la dependencia de las calificaciones de las agencias de calificación, de 27 de octubre de 2010,
– Vista la consulta pública iniciada por la Comisión el 5 de noviembre de 2010,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0081/2011),
A. Considerando que acoge con satisfacción el trabajo en curso a nivel mundial, internacional y europeo con vistas a la regulación de las agencias de calificación crediticia,
B. Considerando que se parte de la base de que estas agencias son intermediarios de información, que reducen las asimetrías de información en los mercados de capitales y facilitan el acceso al mercado mundial, reduciendo los costes de la información y ampliando el grupo potencial de prestatarios e inversores, proporcionando así liquidez y transparencia a los mercados y ayudando a encontrar precios,
C. Considerando que, en la legislación reciente, se ha asignado a las agencias de calificación otra función, que podría considerarse como de «certificación», lo que refleja que las calificaciones están cada vez más integradas en los requisitos de capital que exigen los reguladores,
D. Considerando que los operadores financieros han depositado una confianza excesiva en las evaluaciones de las agencias de calificación crediticia,
E. Considerando que las agencias de calificación crediticia se ocupan de tres sectores distintos: el sector público, las empresas y los instrumentos financieros estructurados, y que tuvieron un importante papel en la evolución que desencadenó la crisis financiera, al atribuir calificaciones erróneas a instrumentos financieros estructurados, que tuvieron que rebajarse en promedio tres o cuatro grados durante la crisis,
F. Considerando que el Reglamento (CE) n° 1060/2009 fue la primera reacción a la crisis financiera y aborda los problemas más apremiantes, sometiendo a las agencias de calificación a supervisión y regulación; y que, sin embargo, no trata todos los problemas fundamentales y, de hecho, crea algunos nuevos obstáculos para el acceso al mercado,
G. Considerando que la falta de seguridad jurídica en este sector representa un peligro para el correcto funcionamiento de los mercados financieros de la UE y exige por tanto que, antes de proponer nuevas enmiendas al Reglamento (CE) n° 1060/2009, la Comisión Europea defina correctamente las carencias del nuevo marco y facilite una evaluación de impacto de las diferentes alternativas disponibles para colmar dichas carencias, incluida la posibilidad de formular nuevas propuestas legislativas,
H. Considerando que el sector de la calificación crediticia se enfrenta a varios problemas, siendo los más importantes la falta de competencia y las estructuras de oligopolio, así como la falta de responsabilidad pública y de transparencia; que uno de los problemas de las principales agencias de calificación es el modelo de pagos y que el problema clave del sistema regulatorio radica en la excesiva dependencia de las calificaciones crediticias externas,
I. Considerando que la mejor forma de reforzar la competencia sería crear un marco regulador eficaz que facilitara la entrada en el mercado, y llevar a cabo un estudio más detallado de los factores que obstaculizan actualmente dicha entrada y de otros factores que afectan a la competencia,
J. Considerando que, en los tiempos de prosperidad, los participantes en el mercado tienden a confundir o a desatender la metodología y el significado subyacentes de las calificaciones crediticias, cuyo objetivo es detectar las probabilidades de impago,
K. Considerando que los recientes acontecimientos en la crisis del euro han resaltado el importante papel de la calificación de la deuda soberana, así como la incoherencia y el carácter procíclico del uso regulatorio de la calificación crediticia,
L. Considerando que, sean cuales sean las nuevas estructuras y modelos de funcionamiento que puedan surgir, en el contexto de la gobernanza económica y de las pruebas de resistencia, la independencia de las calificaciones respecto de las interferencias políticas y del mercado reviste una importancia capital, por lo que debe garantizarse,
M. Considerando que, si bien las calificaciones pueden y deben cambiar como resultado de los ajustes fundamentales al perfil del riesgo o de la disponibilidad de nueva información, deberían concebirse de tal forma que fueran estables y no fluctuaran en función del clima del mercado en cada momento,
N. Considerando que el sistema Basilea II ha dado lugar a una dependencia excesiva de las calificaciones externas y ha provocado que en algunos casos los bancos se hayan pronunciado en contra de la realización de evaluaciones independientes de su exposición al riesgo,
O. Considerando que la reciente regulación de las actividades de calificación en los Estados Unidos, con la promulgación de la Ley Frank-Dodd, ha optado por una menor dependencia reguladora de las evaluaciones de las agencias,
Nivel macroeconómico: regulación del mercado financiero Dependencia excesiva
1. Considera que, a la luz del cambio en la utilización de la calificación crediticia, en la que se califica al emisor para que tenga un trato preferente en un marco regulatorio, más que para darle acceso a los mercados mundiales de capital, hay que reducir todo lo posible y en un plazo realista la excesiva dependencia que el sistema regulatorio financiero mundial tiene de las calificaciones crediticias externas;
2. Considera que deben reducirse los sesgos de la competencia causados por la práctica habitual de que las agencias de calificación crediticia evalúen a los participantes en el mercado al mismo tiempo que obtienen de ellos encargos de prestación de servicios,
3. Está de acuerdo con los principios establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera en octubre de 2010, que fijan líneas generales sobre la forma de reducir la dependencia de las calificaciones crediticias externas, y acoge con satisfacción la consulta pública de la Comisión iniciada en noviembre de 2010; pide a la Comisión que examine si los Estados miembros utilizan las calificaciones con fines regulatorios y de qué forma lo hacen, con el fin de reducir la excesiva dependencia general que de ellas presenta el sistema regulatorio financiero;
4. Señala las limitaciones del enfoque normalizado del marco regulatorio de Basilea, que permite fijar los requisitos de capital para las instituciones financieras sobre la base de calificaciones crediticias externas; considera importante establecer un marco de adecuación del capital que garantice una evaluación interna sólida del riesgo, una mejor supervisión de dicha evaluación del riesgo y un mejor acceso a la información crediticia pertinente; apoya, a este respecto, que se utilice en mayor medida el método basado en calificaciones internas (método IRB), siempre que sea fiable y seguro y que el tamaño, la capacidad y la complejidad de la entidad financiera permitan una evaluación adecuada del riesgo; considera que, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, es importante que los modelos internos respeten los parámetros establecidos en la regulación de la UE y estén sujetos a una rigurosa validación supervisora; considera, al mismo tiempo, que los participantes de menor tamaño, complejidad y capacidad deben poder utilizar calificaciones externas, si la evaluación interna del riesgo no es viable, siempre y cuando cumplan los necesarios requisitos de diligencia;
5. Destaca la importancia que reviste seguir la evolución de Basilea III y, en este mismo contexto, el proceso en curso de la DRC IV (Directiva sobre requisitos de capital);
6. Considera necesario restablecer la capacidad de los inversores de actuar con la debida diligencia como una condición para permitir una mayor utilización de modelos internos propios para la evaluación del riesgo crediticio; propone que los bancos y otras entidades financieras recurran más a menudo a evaluaciones del riesgo internas apropiadas;
7. Opina que los participantes en el mercado no deben invertir en productos estructurados o en otros productos si no pueden evaluar por sí mismos el riesgo crediticio subyacente, o bien deben aplicar la calificación de riesgo más elevada;
8. Pide al Banco Central Europeo y a los bancos centrales nacionales que revisen la forma en que utilizan la calificaciones externas, y les insta a mejorar su capacidad para diseñar sus propios modelos de evaluación de la calidad crediticia de los activos elegibles utilizados como garantía en las operaciones destinadas a facilitar liquidez, y a que reduzcan su dependencia de las calificaciones externas;
9. Solicita a la Comisión que evalúe atentamente la posibilidad de usar instrumentos alternativos para medir el riesgo crediticio;
Mayor capacidad de los supervisores
10. Es consciente del conflicto inherente de interés que se plantea al ser los participantes en el mercado quienes diseñan la evaluación interna del riesgo crediticio para sus propios requisitos regulatorios de capital, por lo que considera necesario reforzar las responsabilidades, la capacidad, las competencias y los recursos de los supervisores para controlar, evaluar y supervisar la adecuación de los modelos internos e imponer medidas prudenciales; considera que, en caso de que el supervisor no pueda evaluar adecuadamente un modelo interno dada su complejidad, dicho modelo no debería aprobarse a efectos regulatorios; sugiere que la transparencia con respecto a evaluaciones académicas independientes también debe desempeñar un papel;
11. Señala que, en aras del eficaz ejercicio de sus competencias de supervisión, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) debe tener derecho a llevar a cabo sin previo aviso investigaciones e inspecciones in situ, y que, en el ejercicio de sus competencias supervisoras, resulta oportuno que la Autoridad Europea de Valores y Mercados brinde a aquellas personas que estén incursas en un procedimiento la oportunidad de ser oídas, a fin de respetar sus derechos de defensa;
Igualdad de condiciones
12. Destaca el carácter mundial del sector de la evaluación crediticia e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen, en colaboración con otros países del G-20, en un enfoque mundial, basado en los niveles más altos de exigencia, tanto en lo que se refiere a la regulación de las agencias de calificación crediticia como a la regulación prudencial y de los mercados, con el fin de reducir la dependencia excesiva de las calificaciones externas, mantener la igualdad de condiciones e impedir el arbitraje regulatorio, manteniendo a la vez abiertos los mercados;
13. Considera que la estimulación de la competencia, la promoción de la transparencia y la definición de un futuro modelo de pago son las tareas más importantes, al tiempo que estima que la cuestión del origen de una agencia de calificación crediticia debería ser secundaria;
14. Reitera que el Reglamento (CE) n° 1060/2009 contempla dos sistemas para tratar las calificaciones crediticias externas emitidas en terceros países y que el régimen de refrendo tenía por objeto permitir el uso en la Unión Europea de dichas calificaciones en caso de que no fueran consideradas equivalentes siempre que se estableciera claramente la responsabilidad de la agencia de calificación crediticia refrendante;
Nivel intermedio: estructura del sector Competencia
15. Destaca que más competencia en el sector no implica automáticamente una mayor calidad en las calificaciones y reitera que todas las agencias de calificación deben cumplir las normas más exigentes de integridad, divulgación de la información, transparencia y gestión de los conflictos de intereses, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1060/2009, con el fin de garantizar la calidad de las calificaciones y evitar las prácticas de búsqueda de la calificación más favorable («rating shopping»);
Fundación europea de calificación crediticia
16. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto y un estudio de viabilidad detallados sobre los costes, los beneficios y la posible estructura de gobernanza de una fundación europea de calificación crediticia (FECC) completamente independiente, cuyos análisis se aplicarían a los tres sectores objeto de calificación; opina que la Comisión debería prever que los costes de financiación del período inicial de actividad de esta fundación cubran un periodo que oscile entre tres y cinco años como máximo y que dichos costes deben evaluarse cuidadosamente; destaca que toda propuesta legislativa en este sentido debe formularse con sumo cuidado, a fin de no socavar las iniciativas políticas paralelas dirigidas a reducir la dependencia excesiva de las calificaciones y a alentar la entrada en el mercado de nuevas agencias de calificación crediticia;
17. Pide a la Comisión que presente, junto con la evaluación mencionada en el apartado 9, una evaluación de impacto detallada, un estudio de viabilidad y una estimación de los costes de la financiación necesaria; está firmemente convencido de que dichos costes no deben recaer bajo ninguna circunstancia en los contribuyentes, y considera que no habrá de facilitarse financiación adicional y que esta nueva fundación debe ser completamente autónoma a efectos presupuestarios al término del período inicial;
18. Opina que, para asegurar su credibilidad, la dirección, el personal y la estructura de gobernanza de esta nueva fundación deben ser completamente independientes y autónomos, es decir no estar sometidos a ninguna instrucción de los Estados miembros, la Comisión y todos los demás organismos públicos, así como del sector financiero y otras agencias de calificación, y deben ejercer sus funciones de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1060/2009 en su versión modificada;
19. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio detallado sobre los costes, los beneficios y la estructura de gobernanza de una red de agencias europeas de calificación de este tipo y que analice en dicho estudio de qué forma podría alentarse a las agencias de calificación que actúan a nivel nacional a que se asocien o participen en estructuras de redes comunes, con el fin de aprovechar los recursos y personal existentes, lo que posiblemente les permitiría ampliar su ámbito de actuación y competir con las agencias de calificación transfronterizas; sugiere que la Comisión estudie cómo fomentar la creación de redes de agencias de calificación crediticia, pero cree que una red de esta índole debe provenir de una iniciativa promovida por el propio sector;
20. Considera que quizás en un principio sea necesario apoyar la creación de esta red, pero que debería ser autónoma y rentable a partir de sus propios ingresos; pide a la Comisión que evalúe la necesidad y los posibles medios para la financiación inicial, así como las posibles estructuras jurídicas del proyecto;
21. Considera que la Comisión también debe examinar y evaluar la posibilidad de crear una agencia de calificación crediticia europea verdaderamente independiente; pide a la Comisión que examine, en particular, la cuestión del personal de esta agencia, que debe ser totalmente independiente, así como la de sus recursos, que deben proceder de tasas abonadas por el sector financiero privado;
Divulgación y acceso a la información
22. Considera que las calificaciones crediticias deben tener la finalidad de ampliar la información dirigida al mercado de tal forma que se brinde a los inversores una evaluación coherente del riesgo de crédito en todos los sectores y en todos los países; estima importante que los usuarios puedan examinar mejor las agencias de calificación crediticia, al tiempo que destaca, en este mismo contexto, el papel fundamental de una mayor transparencia en sus actividades;
23. Señala que, para que los inversores puedan evaluar adecuadamente los riesgos y cumplir con sus obligaciones fiduciarias y de debida diligencia, es necesario un mayor grado de divulgación de la información sobre los productos en el ámbito de los instrumentos financieros estructurados, para que los inversores puedan actuar con conocimiento de causa; considera que los inversores experimentados deben poder valorar los créditos subyacentes, de los que pueda derivarse un riesgo para los productos titulizados; apoya las actuales iniciativas del BCE y otras iniciativas dirigidas a facilitar, a este respecto, más información sobre los instrumentos financieros estructurados; pide a la Comisión que evalúe si es necesario divulgar información sobre todos los productos en el ámbito de los instrumentos financieros;
24. Señala que, además de la actividad de calificación propiamente dicha, la mayoría de las agencias emiten una serie de análisis, advertencias e informes de situación y de perspectiva que tienen un impacto significativo en los mercados; considera que esta información debería divulgarse de acuerdo con criterios y protocolos fijados de antemano en aras de la transparencia y la confidencialidad;
25. Pide a la Comisión que proponga una revisión de la Directiva 2003/71/CE y de la Directiva 2004/109/CE para garantizar una mayor disponibilidad de información suficiente, exacta y completa sobre los instrumentos financieros estructurados;
26. Considera fundamental, en este contexto, que se tengan plenamente en cuenta los aspectos relativos a la protección de datos en las eventuales medidas que puedan adoptarse en el futuro;
27. Se pregunta si no sería ventajoso obligar a los emisores a examinar con un tercero el contenido y método en los que se basa un instrumento financiero estructurado, examen que debe conducir, bien a una calificación no solicitada o a la elaboración de una evaluación de riesgo interna;
28. Reitera la obligación impuesta a la Comisión en el considerando 5 del Reglamento (CE) n° 1060/2009 en su versión modificada por lo que respecta a la transparencia de la información; pide a la Comisión que lleve a cabo los análisis necesarios para presentar al Parlamento y al Consejo sus conclusiones, junto a posibles modificaciones de la legislación, en el marco de la actual revisión del Reglamento (CE) n° 1060/2009;
29. Constata los progresos realizados en materia de transparencia y divulgación de la información por los Reglamentos CRA1 y CRA2; alienta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación del impacto de estas normativas tras la finalización del proceso de registro de las agencias de calificación, con el fin de definir aquellos ámbitos en los que, en el futuro, una mayor divulgación podría ser beneficiosa para los usuarios;
30. Pide, además de reforzar la transparencia en los procesos de calificación y auditoría interna, que las autoridades de supervisión de la UE ejerzan un mayor control sobre las agencias de calificación crediticia y que las autoridades de supervisión nacionales supervisen con mayor firmeza el uso y la dependencia de las calificaciones por parte de las entidades financieras;
Dos calificaciones obligatorias
31. Opina que la Comisión debe considerar si, en determinadas circunstancias, resultaría apropiado recurrir a dos calificaciones obligatorias, por ejemplo en el caso de los instrumentos financieros estructurados y de las calificaciones crediticias externas usadas con fines regulatorios, y si la calificación crediticia externa más conservadora, en otras palabras la menos favorable, debe considerarse la calificación de referencia a efectos regulatorios; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sobre el posible uso de dos calificaciones obligatorias;
32. Considera que el coste de ambas calificaciones debe correr a cargo del emisor, y que la primera calificación externa debe realizarla una agencia de calificación contratada y elegida por el emisor, mientras que en el caso de la segunda deberían considerarse varias opciones en relación con la asignación, incluida la posibilidad de asignación por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), sobre la base de criterios específicos, definidos y objetivos, teniendo en cuenta la actuación en el pasado y apoyando la creación de nuevas agencias al tiempo que se evita cualquier tipo de distorsión de la competencia;
33. Señala que un regulador no puede imponer una determinada reputación, y que cada nueva agencia solo conseguirá ser aceptada si merece credibilidad;
Calificación de la deuda soberana
34. Es consciente de que los participantes en el mercado son reacios a las calificaciones que no sean fijas, por los posibles costes que pueden implicar (en relación con las decisiones de compra o venta) cuando estas calificaciones se ajustan; considera, no obstante, que las calificaciones tienden en consecuencia a ser procíclicas y a quedarse por detrás de la evolución de los mercados financieros;
35. Señala que las agencias de calificación crediticia deben utilizar criterios claros para calificar el rendimiento de un país, y es consciente de que el actual método de calificación no consiste en una ponderación mecánica de estos factores; pide al sector que aclare la metodología y los criterios que utiliza para calibrar las calificaciones de los países y que explique la desviación de dichas calificaciones generadas mediante modelos y de las previsiones de las principales instituciones financieras internacionales;
36. Señala que, de acuerdo con el FMI, las calificaciones podrían dar cuenta de hasta casi un 70 % de los diferenciales en las permutas de riesgo de crédito (CDS); expresa su preocupación por los efectos procíclicos que pueden tener las calificaciones, y pide que se preste especial atención a estas cuestiones sensibles;
37. Considera que, con el fin de reducir los «efectos acantilado» negativos en los precios y los diferenciales que comportan los cambios en las calificaciones, debería suprimirse la práctica que vincula las decisiones de compra o venta a las calificaciones;
38. Opina que, como casi toda la información sobre los balances soberanos está disponible en el ámbito público, debería facilitarse el acceso a dicha información y reforzar su coherencia y comparabilidad, con el fin de incentivar a los participantes en el mercado de mayor tamaño y complejidad para que se formen su propio juicio en la evaluación del riesgo de la deuda soberana;
39. Considera que, teniendo en cuenta los efectos que la calificación crediticia de la deuda pública puede tener en el mercado, es necesario mejorar la transparencia en los métodos y los motivos que justifican las decisiones en este ámbito, así como la responsabilidad pública de las agencias de calificación; pide que se realice un estudio para implicar en esta calificación a las futuras Fundación Europea de Calificación Crediticia y Agencia Europea de Calificación Crediticia;
40. Aboga por una mayor divulgación y explicación de las metodologías, los modelos y las hipótesis fundamentales adoptadas por las agencias de calificación crediticia, teniendo en cuenta asimismo los efectos sistémicos que puede tener la decisión de rebajar la calificación de la deuda pública;
Índice europeo de calificación crediticia (EURIX)
41. Considera valiosa la información pública sobre la media de las actuales calificaciones crediticias externas emitidas por agencias de calificación acreditadas; propone, por tanto, establecer una índice europeo de calificación crediticia (EURIX) que incorpore todas las calificaciones de las agencias de calificación registradas que estén disponibles en el mercado;
Nivel microeconómico: modelo empresarial Modelos de pago
42. Apoya la existencia de diversos modelos de pago en el sector, pero subraya que existen riesgos de conflictos de interés que han de resolverse usando los medios regulatorios y de transparencia apropiados, sin imponer un modelo injustificado; pide a la Comisión que, sobre la base de la reciente consulta efectuada, presente propuestas de modelos de pago alternativos y viables, en los que participen los emisores y los usuarios; pide a la Comisión, a este respecto, que preste especial atención al posible uso de un modelo «inversor-pagador», así como a sus ventajas e inconvenientes, para reducir la propensión de las calificaciones a los conflictos de interés;
43. Considera que la buena gobernanza de las agencias de calificación crediticia es fundamental para garantizar la calidad de las calificaciones, y exige a dichas agencias una transparencia total en sus estructuras de gobierno;
Rendición de cuentas y responsabilidad
44. Destaca que la AEVM es responsable de la aplicación del Reglamento (CE) n° 1060/2009, así como del control de su cumplimiento por parte de las agencias de calificación crediticia; considera que, si las calificaciones externas tienen un fin regulatorio, no deben considerarse como simples opiniones, por lo que las agencias deben responder de la aplicación coherente de la metodología subyacente a las calificaciones que emiten; recomienda, por tanto, que las obligaciones en materia de responsabilidad civil en caso de negligencia grave o incumplimiento se definan sobre una base coherente a escala de la UE, y que la Comisión defina las modalidades de inclusión de los supuestos de responsabilidad civil correspondientes en el Derecho civil de los Estados miembros;
45. Señala que la responsabilidad última de una decisión de inversión es del participante en el mercado financiero, es decir, del gestor de activos, la entidad financiera o el inversor experimentado; señala que la rendición de cuentas también estará respaldada por el registro central CEREP establecido por el Reglamento CRA1, que publica datos normalizados sobre las calificaciones emitidas por las agencias registradas en la UE, lo que permitirá a los inversores llegar a sus propias conclusiones sobre la actividad de determinadas agencias de calificación, aumentado así la presión en lo que se refiere a la reputación; destaca que los inversores deberían disponer de la capacidad efectiva para gestionar el riesgo en el marco de una supervisión adecuada por parte de la administración;
46. Propone que todas las agencias de calificación registradas examinen anualmente su actuación en el pasado, compilando esta información en un informe sobre su responsabilidad destinado al supervisor; propone que la AEVM realice periódicamente controles aleatorios sobre los informes de responsabilidad con el fin de garantizar un alto nivel de calidad en las calificaciones crediticias;
o o o
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.