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Procedimiento : 2011/2074(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0191/2011

Textos presentados :

A7-0191/2011

Debates :

Votaciones :

PV 23/06/2011 - 12.2
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0276

Textos aprobados
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Jueves 23 de junio de 2011 - Bruselas
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: General Motors Bélgica
P7_TA(2011)0276A7-0191/2011
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/031 BE/General Motors Bélgica, procedente de Bélgica) (COM(2011)0212 – C7-0096/2011 – 2011/2074(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0212 – C7-0096/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0191/2011),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.  Considerando que el FEAG se amplió temporalmente para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que Bélgica ha solicitado ayuda en el caso de 2 834 despidos (todos se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en la empresa principal de General Motors Bélgica y cuatro de sus proveedores, cuya actividad se desarrolla en el sector de los vehículos de motor en la región NUTS II de Amberes en Bélgica,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de la próxima revisión del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; señala el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; pide, no obstante, una evaluación de la incorporación a largo plazo de estos trabajadores al mercado laboral como efecto directo de las medidas financiadas por el FEAG;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las actuaciones de que son responsables las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de esos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica, sustituyendo las transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como se hizo en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.  Considera que la cuestión de las empresas multinacionales, cuya reestructuración o traslado es causa de despidos y, por consiguiente, requiere la intervención del FEAG, deberá abordarse en la próxima revisión del Reglamento FEAG sin comprometer el acceso al FEAG de los trabajadores despedidos;

7.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/031 BE/General Motors Bélgica, procedente de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/470/UE.)

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