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Procedimiento : 2011/2070(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0242/2011

Textos presentados :

A7-0242/2011

Debates :

Votaciones :

PV 23/06/2011 - 12.4
CRE 23/06/2011 - 12.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0278

Textos aprobados
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Jueves 23 de junio de 2011 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Adrian Severin
P7_TA(2011)0278A7-0242/2011

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Adrian Severin (2011/2070(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Adrian Severin, transmitido por la Dirección Nacional Anticorrupción (Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía) con fecha de 5 de abril de 2011, y comunicado en el Pleno del 6 de abril de 2011,

–  Tras haber oído a Adrian Severin el 23 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008 y 19 de marzo de 2010(1),

–  Visto lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, de la Constitución rumana,

–  Visto lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal rumano, según el cual el Derecho Penal rumano es aplicable a los delitos cometidos fuera del territorio rumano si su autor es ciudadano rumano o, si no siéndolo, tiene su residencia en Rumanía,

–  Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0242/2011),

A.  Considerando que la Dirección Nacional Anticorrupción de Rumanía ha pedido la suspensión de la inmunidad de Adrian Severin, diputado, con objeto de que el Ministerio Fiscal rumano investigue el caso e incoe acciones contra Adrian Severin, ordene el registro del domicilio o de las oficinas del interesado y la realización de las comprobaciones informáticas o de cualquier otra investigación electrónica que resulten necesarias, e instruya un proceso judicial contra el mismo con acusaciones de corrupción pasiva y/o tráfico de influencias o cualquier otra calificación jurídica que se pueda atribuir al presunto delito/a los presuntos delitos ante los órganos judiciales penales competentes,

B.  Considerando que la suspensión de la inmunidad de Adrian Severin está vinculada a presuntos delitos de corrupción contemplados en el artículo 6 de la Ley rumana nº 78/2000, en combinación con lo dispuesto en el artículo 254 (corrupción) y en el artículo 257 (tráfico de influencias) del Código Penal, así como con el artículo 81, letra b), de la Ley nº 78/2000,

C.  Considerando que no corresponde al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la culpabilidad o no del diputado ni sobre la conveniencia o no de sancionar penalmente los actos que se le imputan,

D.  Considerando, por consiguiente, la conveniencia de recomendar la suspensión de la inmunidad parlamentaria en el caso en cuestión,

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Adrian Severin, excluyendo las restricciones a la libertad personal;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de Rumanía y a Adrian Severin.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier (Rec. 1964, p. 195); asunto 149/85, Wybot/Faure y otros (Rec. 1986, p. 2391); asunto T-345/05, Mote/Parlamento (Rec. 2008, p. II-2849); asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Marra/De Gregorio y Clemente (Rec. 2008, p. I-7929); asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento (DO C 134 de 22.5.2010, p. 29).

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