Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17238/2010 – C7-0031/2011 – 2010/0335(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (17238/2010),
– Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17237/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0031/2011),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, del Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0192/2011),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las conclusiones de las reuniones y los trabajos de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración»), así como el programa sectorial plurianual a que se refiere el artículo 3 del Protocolo;
3. Pide encarecidamente a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, durante el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para la renovación del Acuerdo de colaboración, un informe sobre su aplicación;
4. Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la evolución de la piratería en la zona económica exclusiva de Seychelles entre 2006 y 2010 y sobre su efecto en la actividad pesquera seychellense y europea;
5. Pide que representantes de la Comisión de Pesca del Parlamento participen en las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en calidad de observadores;
6. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Seychelles.