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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/0335(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0192/2011

Textos presentados :

A7-0192/2011

Debates :

Votaciones :

PV 23/06/2011 - 12.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0279

Textos aprobados
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Jueves 23 de junio de 2011 - Bruselas
Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles ***
P7_TA(2011)0279A7-0192/2011

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17238/2010 – C7-0031/2011 – 2010/0335(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (17238/2010),

–  Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17237/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0031/2011),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, del Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0192/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las conclusiones de las reuniones y los trabajos de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración»), así como el programa sectorial plurianual a que se refiere el artículo 3 del Protocolo;

3.  Pide encarecidamente a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, durante el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para la renovación del Acuerdo de colaboración, un informe sobre su aplicación;

4.  Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la evolución de la piratería en la zona económica exclusiva de Seychelles entre 2006 y 2010 y sobre su efecto en la actividad pesquera seychellense y europea;

5.  Pide que representantes de la Comisión de Pesca del Parlamento participen en las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en calidad de observadores;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Seychelles.

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