Índice 
Textos aprobados
Martes 8 de marzo de 2011 - Estrasburgo
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Elmar Brok
 Seguridad general de los productos y vigilancia del mercado
 Gestión de la gripe H1N1
 Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (Harald Wögerbauer - AT)
 Zona del Acuerdo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo ***I
 Financiación innovadora a escala mundial y europea
 Reducción de las desigualdades en salud
 Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales
 Agricultura y comercio internacional
 Déficit de proteínas en la UE
 Igualdad entre hombres y mujeres ‐ 2010
 La pobreza femenina
 Restauración de la reciprocidad en el régimen de visados – solidaridad con la situación desigual de los ciudadanos checos tras la introducción unilateral de la obligación de visados por parte de Canadá

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Elmar Brok
PDF 111kWORD 31k
Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Elmar Brok (2010/2283(IMM))
P7_TA(2011)0075A7-0047/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Elmar Brok, transmitido por las autoridades de Alemania el 28 de septiembre de 2010 y comunicado en el Pleno del 22 de noviembre de 2010,

–  Tras haber oído a Elmar Brok, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964 y 10 de julio de 1986(1),

–  Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de Alemania (Grundgesetz),

–  Visto el Código fiscal alemán (Abgabenordnung), en particular su Sección 370,

–  Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0047/2011),

A.  Considerando que los hechos expuestos en la exposición de motivos constituyen un claro caso de fumus persecutionis,

B.  Considerando que se han interpuesto acusaciones de delito contra una figura política muy conocida respecto de una suma y en unas circunstancias que, en el caso de un ciudadano común, hubieran dado lugar a un procedimiento meramente administrativo,

C.  Considerando, por otra parte, que el fiscal no sólo trató de evitar que el Sr. Brok tuviera conocimiento de la acusación por motivos espurios y altamente despectivos sin justa causa, sino que también se aseguró de que el caso recibiera gran publicidad en los medios de comunicación, infligiendo así el máximo daño al diputado afectado,

D.  Considerando que, por lo tanto, queda claro que se trata de un caso de fumus persecutionis en el sentido de que es obvio que el procedimiento se incoó con el único objetivo de dañar la reputación del diputado afectado,

E.  Considerando que, por consiguiente, sería totalmente inadecuado suspender la inmunidad parlamentaria del diputado,

1.  Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Elmar Brok;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.


Seguridad general de los productos y vigilancia del mercado
PDF 142kWORD 65k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y vigilancia del mercado (2010/2085(INI))
P7_TA(2011)0076A7-0033/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93(2),

–  Vista la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo(3),

–  Vista la Decisión nº 2010/15/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE (Directiva sobre seguridad general de los productos), y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de la dicha Directiva(4),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (COM(2008)0905),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos: Resumen de las acciones previstas», DG de Salud y Consumidores, de 18 de mayo de 2010,

–  Vista la hoja de ruta titulada «Adaptación al nuevo marco legislativo Decisión nº 768/2008/CE», DG de Empresa e Industria, de 15 de abril de 2010,

–  Vista la hoja de ruta titulada «Revisión de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos (DSGP)», DG de Salud y Consumidores, de 25 de marzo de 2010,

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre la relación entre la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos y las disposiciones sobre la vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n° 765/2008, DG de Salud y Consumidores, de 2 de marzo de 2010,

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos: Identificación de los problemas fundamentales», DG de Salud y Consumidores, de 15 de septiembre de 2009,

–  Visto el documento de información encargado por la Comisión IMCO sobre vigilancia del mercado en los Estados miembros, publicado en octubre de 2009,

–  Visto el documento de información encargado por la Comisión IMCO sobre la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (DGSP) y la vigilancia del mercado, publicada en septiembre de 2010,

–  Visto el seminario sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y la vigilancia del mercado celebrado el 30 de septiembre de 2010,

–  Vista la cumbre a tres bandas UE-EE.UU.-China celebrada en Shanghai del 25 al 26 de octubre de 2010,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0033/2011),

A.  Considerando que es esencial asegurar que todos los productos comercializados en la UE sean seguros a fin de garantizar un alto nivel de protección para, entre otros, los consumidores,

B.  Considerando que el nuevo marco legislativo (en adelante NML) se adoptó en julio de 2008 y que el Reglamento (CE) n° 765/2008 relativo a la vigilancia del mercado ha sido aplicable desde el 1 de enero de 2010,

C.  Considerando que la Directiva relativa a la seguridad general de los productos 2001/95/CE (en adelante DSGP) que establece a escala europea requisitos de seguridad generales para los productos de consumo tiene que ser revisada para que, mediante su integración, sea conforme con el NML, en particular el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado,

D.  Considerando que el marco legislativo relativo a la seguridad de los productos y a la vigilancia del mercado se compone de tres niveles de actos jurídicos (DGSP, NML y directivas de armonización específicas del sector), lo que es fuente de incertidumbres y confusión en el mercado interior,

E.  Considerando que el nivel de vigilancia del mercado difiere considerablemente entre los Estados miembros y que muchos de ellos no han asignado los recursos necesarios para la vigilancia eficaz del mercado, y que interpretan de modo diferente la expresión «productos que presentan un riesgo grave», lo que puede crear obstáculos para la libre circulación de bienes dentro del mercado interior, distorsionar la competencia y poner en peligro la seguridad de los consumidores en el mercado interior;

F.  Considerando que la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado y las acciones conjuntas de vigilancia del mercado son esenciales y deben por lo tanto ser objeto de esfuerzos adicionales y se deben asignar recursos a este fin,

G.  Considerando que los reglamentos aportan mayor claridad, previsibilidad y eficacia que las directivas, según se señala también en el informe Monti,

Vigilancia del mercado
Introducción

1.  Considera que el marco legislativo actual para la vigilancia del mercado no es suficientemente coherente y que, por tanto, debe revisarse y ser objeto de una mayor coordinación;

2.  Propone que la Comisión establezca un marco europeo común para la vigilancia del mercado por lo que respecta a todos los productos del mercado interior o que entren en el mercado de la UE; invita a la Comisión a desempeñar un papel más activo en la coordinación de las actividades de las autoridades europeas de vigilancia del mercado, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes de los Estados miembros;

3.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desplieguen los recursos adecuados para las actividades de vigilancia del mercado; subraya que los sistemas ineficaces de vigilancia del mercado pueden crear distorsiones de la competencia, poner en peligro la seguridad de los consumidores y socavar la confianza de los ciudadanos en el mercado interior; destaca la importancia de proteger las fronteras exteriores del mercado único, especialmente los principales puertos marítimos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra los productos ilegales procedentes de terceros países; sugiere que la Comisión emprenda una evaluación exhaustiva de los puntos de entrada de los productos en el mercado de la UE que incluya una valoración de los recursos necesarios para garantizar un control adecuado;

4.  Pide a los Estados miembros que, de manera coordinada, establezcan sanciones disuasorias, multas cuantiosas incluidas, para los operadores económicos que introduzcan deliberadamente en el mercado interior productos peligrosos o sin conformidad; propone que se anuncie lo más ampliamente posible la prohibición de productos para aumentar la seguridad de los controles aduaneros y la vigilancia del mercado y disuadir a los operadores infractores del mercado;

5.  Pide a la Comisión que, con la participación de las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras, co-financie acciones adicionales conjuntas para la vigilancia del mercado;

6.  Pone de relieve la necesidad de compartir las mejores prácticas entre los Estados miembros; invita a efectuar esfuerzos comunes de cooperación, poner en común los conocimientos técnicos y compartir las mejores prácticas entre las autoridades de vigilancia del mercado; recuerda la importancia de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado en las fronteras exteriores para llevar a cabo controles apropiados de los productos que entran en la Unión; reconoce la importante contribución de PROSAFE con respecto a la coordinación de las acciones conjuntas de vigilancia del mercado y del intercambio de prácticas experimentadas y probadas en el marco de la DSGP; pide, por tanto, a la Comisión que examine en qué condiciones podría servir PROSAFE como plataforma para una coordinación ampliada entre los Estados miembros para productos armonizados y no armonizados; considera necesario establecer un fundamento jurídico y asignar recursos suficientes a PROSAFE para desarrollar esta tarea; indica que la coordinación por medio de PROSAFE queda restringida hoy por sus limitados recursos y su estructura informal;

7.  Pide a los Estados miembros de la UE que compartan con los otros Estados miembros las investigaciones y los estudios relacionados con la seguridad de los productos; considera que deberían mencionarse los números de referencia de los productos en cuestión para facilitar la identificación del producto por parte de las otras autoridades, que podrían traducir y aprovechar la información contenida en los estudios; pide a los Estados miembros que permitan a sus autoridades competentes tomar medidas de vigilancia del mercado sobre la base de los resultados de pruebas o estudios, incluidos los proporcionados por otros Estados miembros, con objeto de evitar la duplicación de las tareas;

8.  Sugiere la creación de oficinas encargadas de la educación en materia de seguridad de los productos, por ejemplo en el marco de los puntos de contacto de los productos, que puedan facilitar la formación y transmitir información a las industrias;

9.  Insta a la Comisión a que cree una base de datos pública dedicada a la información relativa a la seguridad de los productos de consumo, que incluya una plataforma para las quejas, basada de ser posible en los sistemas regionales y nacionales existentes en los Estados miembros; estima que de esta manera se incrementa la sensibilización a los productos peligrosos en todo el espacio del mercado interior y se permite que los consumidores denuncien electrónicamente los productos peligrosos ante las autoridades competentes; considera que la base de datos podría crearse desarrollando bases de datos existentes, tales como el sistema europeo de intercambio de información sobre supervisión del mercado (ICSMS) o la Base de Datos sobre Lesiones (IDB); hace hincapié en la necesidad de que la base de datos cuente con un fundamento jurídico y de que los Estados miembros presenten informes obligatoriamente; pide el establecimiento de un sistema estadístico de accidentes a partir de esta base de datos que sirva de referencia para la publicación de informes anuales obligatorios; solicita que la base datos sea de acceso público, a la vez que se garantiza la confidencialidad necesaria para las empresas;

10.  Señala que la globalización, la creciente externalización y el desarrollo del comercio internacional comportan que cada vez se comercialicen más productos en los mercados de todo el mundo; considera que es fundamental establecer una estrecha cooperación entre las autoridades reguladoras internacionales y otros actores en el ámbito de la seguridad de los productos de consumo para hacer frente a los retos que plantean las complejas cadenas de suministro y el mayor volumen de transacciones comerciales;

11.  Pide a la Comisión que intensifique la cooperación internacional con el Grupo Internacional de Seguridad de los Productos de Consumo para intercambiar prácticas probadas y experimentadas y evitar conjuntamente que países terceros fabriquen sustancias peligrosas destinadas a la exportación al mercado único europeo;

Revisión de la DSGP
Alineación de la DSGP y el NML - un nuevo reglamento relativo a la seguridad general de los productos y a la vigilancia del mercado

12.  Apoya la revisión de la DSGP y del Reglamento (CE) nº 765/2008 en lo que concierne a las definiciones y a las obligaciones de los operadores económicos, como se definen en la Decisión nº 768/2008/CE, a la vez que se evita la creación de cargas administrativas innecesarias, especialmente para las PYME; considera que el único modo de tener un solo sistema de vigilancia del mercado para todos los productos consiste en adoptar un solo reglamento; insta, por ello, a la Comisión a que establezca un solo sistema de vigilancia del mercado para todos los productos basándose en un acto legislativo único que cubra tanto la DSGP como el Reglamento (CE) nº 765/2008; considera que este nuevo acto legislativo debe concebirse para alcanzar un nivel elevado de seguridad de los productos y de vigilancia del mercado, a partir de aclarar el fundamento jurídico y tener en cuenta las disposiciones desarrolladas más en detalle en los dos actos legislativos existentes;

13.  Pide la alineación entre los requisitos relativos a la trazabilidad de la DSGP y el NML a fin de garantizar un sistema de trazabilidad coherente que evite la creación de más burocracia;

14.  Pide a la Comisión que contemple la elaboración de criterios más precisos para evaluar la seguridad de los productos y los riesgos derivados de la no conformidad de los mismos con la legislación de la UE;

Modificaciones específicas adicionales a la DSGP

15.  Considera problemático que los productos que utilizan los prestatarios de servicios no estén cubiertos por la actual DSGP, es decir, que los requisitos generales de seguridad se apliquen cuando el producto es manejado por los consumidores en las instalaciones del prestador de servicios, pero no si el mismo producto es utilizado por el prestador de servicios; subraya la necesidad de corregir este vacío jurídico;

16.  Pide la simplificación de la legislación europea en materia de seguridad de los productos, especialmente teniendo en cuenta los objetivos de la Comisión de «legislar mejor» y de «pensar primero a pequeña escala», como se establecen en la comunicación titulada «Hacia un Acta del Mercado Único», e insta a que se incluyan en la propuesta revisada las disposiciones relativas a los productos que imitan los alimentos;

17.  Pide, para garantizar la seguridad del más amplio abanico posible de consumidores particularmente vulnerables, la introducción de una referencia a las personas con discapacidad (junto con las referencias a los niños y a las personas de edad avanzada ya incluidas);

18.  Pide a la Comisión que incluya la obligación para los fabricantes de llevar a cabo un análisis de riesgo en la fase de diseño del producto; insta a que, si se identifica algún riesgo, este se mencione y se comunique a las autoridades públicas;

Medidas de urgencia a escala de la Unión Europea

19.  Subraya la necesidad de un marco regulador más eficaz que permita intervenciones rápidas y soluciones fiables a largo plazo, sin delegar las decisiones políticas a los organismos de normalización o a la Comisión a falta de un conjunto claro de requisitos políticos esenciales como sí existe para la armonización legislativa;

Trazabilidad

20.  Subraya que los productos que presentan graves riesgos deben ser retirados de manera permanente o bien recuperados del mercado tan pronto como sea posible y se debe garantizar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro, por lo que las autoridades de vigilancia del mercado deberán disponer de recursos suficientes;

21.  Subraya la importancia de garantizar una trazabilidad fiable en todas las etapas de la vida de un producto, velando al mismo tiempo por que ello no dé lugar a mayores cargas administrativas;

22.  Destaca la importancia de la trazabilidad del producto y las etiquetas de trazabilidad para determinar el país de origen del producto y el fabricante responsable;

23.  Insiste en la aplicación eficaz de los procedimientos de identificación ya establecidos; alienta a la Comisión a analizar y evaluar la utilización de las nuevas tecnologías, si bien considera que la utilización de las nuevas tecnologías debe ser proporcionada y no debe amenazar la vida privada, la seguridad y la protección de los consumidores;

24.  Subraya, sin embargo, que no debería imponerse una solución técnica única como sistema o método oficial de trazabilidad en el mercado de la UE; y pide que se mantenga una proporción global;

25.  Subraya la necesidad de mejorar y consolidar los intercambios de información RAPEX con respecto a los productos peligrosos procedentes de terceros países (por ejemplo China o India) y de evaluar sus últimos estudios;

RAPEX

26.  Reconoce que RAPEX es un instrumento útil y eficaz para difundir información entre los Estados miembros sobre las medidas tomadas en lo que concierne a los productos peligrosos pero considera que puede ser mejorado;

27.  Pide a la Comisión que permita a los profesionales de la seguridad de los productos, a los productores, a las organizaciones profesionales y de consumidores y a las autoridades nacionales tener acceso a toda la información pertinente, asegurando la necesaria confidencialidad; pide a la Comisión que mejore en el exterior de la UE el conocimiento de RAPEX y de los sistemas de incautación de la UE;

28.  Acoge con satisfacción las nuevas directrices RAPEX que contribuyen a mejorar el funcionamiento del sistema; insta a la Comisión a que asegure la coherencia del nuevo método de evaluación del riesgo con los que ya existen para los productos armonizados a fin de ayudar a las autoridades de vigilancia del mercado en su trabajo;

29.  Pide a la Comisión que explique la clasificación de los productos de «grave riesgo» para las notificaciones RAPEX;

30.  Observa que los productos de consumo comercializados en el mercado interior europeo proceden cada vez más de países terceros; está particularmente preocupado porque cada año se constata un aumento del número de notificaciones RAPEX relativas a productos procedentes de China (más de la mitad del total de notificaciones RAPEX) y para las que no es posible identificar a los fabricantes de esos productos en un 20 % de los casos; pide, por lo tanto, que se hagan mayores esfuerzos a escala internacional y acoge con satisfacción la cooperación EU-China-EE.UU. en materia de estrategias de trazabilidad de los productos; acoge con satisfacción todo apoyo, formación y seminario organizados por las autoridades de la UE y de China para mejorar la seguridad de los productos; subraya la necesidad de programas plurianuales para hacer frente a estos retos;

31.  Pide a la Comisión que examine la utilidad de establecer un sistema similar a RAPEX – China para otros socios comerciales, en particular para aquellos cuyos productos han sido objeto de notificación en el sistema RAPEX;

32.  Pide a la Comisión que incorpore en el sistema RAPEX, o en cualquier otro sistema adecuado a escala de la UE, sanciones en caso de infracciones cometidas por los Estados miembros, con el fin de garantizar la transparencia y diferentes incentivos para todas las partes interesadas;

Ventas en línea y aduanas

33.  Está preocupado por las dificultades a las que se enfrentan las autoridades de vigilancia del mercado al tomar medidas contra los productos peligrosos vendidos en línea;

34.  Acoge con satisfacción el proyecto C2013 de la Comisión en el ámbito de la seguridad de los productos que proporcionará orientaciones para los controles aduaneros en la UE; insta a la Comisión a que facilite instrumentos concretos para que las autoridades aduaneras hagan frente a los retos que plantean los controles adecuados de los productos importados; pide que se refuerce la cooperación entre las autoridades encargadas de aplicar la ley;

35.  Reconoce el aumento de los productos procedentes de países terceros adquiridos a través de Internet que no cumplen las normas europeas, con lo que ponen en peligro la seguridad y la salud de los consumidores; pide a la Comisión que intensifique y uniformice los controles aduaneros para los productos que los consumidores compran por Internet y que vigile el mercado, en particular para aquellos productos que pueden causar daños directos al consumidor, como los productos farmacéuticos y alimentarios; insta a la Comisión a que estudie posibles soluciones para este problema con el fin de incrementar al mismo tiempo la confianza de los consumidores en el comercio electrónico;

36.  Pide a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros que procuren la formación adecuada de los agentes a fin de detectar mejor los productos que presentan riesgos; insta a una mejor cooperación entre las autoridades aduaneras y las de vigilancia del mercado antes de que se comercialicen los productos, siendo necesarios asimismo programas plurianuales;

37.  Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes que sigan desarrollando campañas de concienciación, dirigidas a los consumidores, para poner en su conocimiento el riesgo de comprar productos falsificados, especialmente en línea;

Normalización

38.  Subraya la necesidad de que las autoridades de vigilancia del mercado participen sistemáticamente en el proceso de desarrollo de las normas relativas a la seguridad, dado que es un medio adecuado de asegurar que su conocimiento conforma el proceso de normalización y se logra una mayor comprensión de las normas, con lo que la aplicación voluntaria de las normas contribuye a aumentar la seguridad y la salud de los consumidores, así como la seguridad jurídica al permitir una interpretación y aplicación correctas de las normas europeas por parte de las autoridades de los Estados miembros;

39.  Pide a la Comisión que incremente la claridad de los mandatos de normalización y examine otras formas de mejorar progresivamente los sistemas de normalización nacionales y europeos, y de integrarlos en el ámbito no armonizado, haciendo hincapié en la participación de las PYME, al tiempo que se conservan los elementos principales de la estructura actual;

40.  Insta a que se mejoren los procedimientos de la Comisión actualmente aplicables para establecer los mandatos para desarrollar las normas europeas, a fin de garantizar una respuesta oportuna ante riesgos nuevos o emergentes; hace hincapié, sin embargo, en que los procedimientos nuevos o modificados también deben estar sujetos al control del Parlamento; subraya que el Parlamento también debería estar habilitado para controlar los procedimientos de adopción o aplicación de normas internacionales, no europeas y otras;

41.  Pide que las organizaciones europeas de normalización y la Comisión examinen todos los sistemas que puedan acelerar el proceso de desarrollo de las normas, asegurando al mismo tiempo una participación adecuada de todas las partes interesadas, tales como la introducción de un procedimiento rápido o la posibilidad de que la Comisión publique las referencias normativas europeas o de las normas ISO, desarrolladas al margen de un mandato de la Comisión, si se considera que dichas normas ofrecen un elevado nivel de protección de los consumidores o abordan un riesgo específico, como medida provisional hasta que pueda disponerse de una solución permanente;

42.  Pide a la Comisión que mejore los mandatos para la normalización de manera que las organizaciones europeas de normalización puedan desarrollar unas normas europeas que satisfagan los requisitos técnicos a través de los cuales se pueda lograr o evaluar el cumplimiento de una decisión política; en este sentido, considera que es necesaria una mayor implicación y cooperación, en la elaboración de las normas, entre la Comisión Europea y las organizaciones europeas de normalización; teniendo en cuenta que estas organizaciones trabajan sobre la base del consenso, considera fundamental para un funcionamiento correcto del sistema que las cuestiones políticas se aborden en el ámbito político y no se deleguen a la Comisión Europea, a los organismos de normalización o a las administraciones ejecutivas;

43.  Pide que se introduzca en la DSGP un procedimiento de objeción formal a una norma, por ejemplo como en la Decisión nº 768/2008/CE; considera que debería ser posible utilizar este procedimiento incluso antes de que una norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero ello no debe impedir que los Estados miembros aumenten significativamente la implicación de sus autoridades de vigilancia del mercado en el sistema de normalización;

44.  Pide a la Comisión y a todas las partes interesadas que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema de normalización europeo, inclusive a través de colaboraciones público-privadas y de una planificación financiera plurianual, dado que es esencial para garantizar su eficacia y su eficiencia;

45.  Pide a la Comisión que tome medidas adicionales acordes con el NML, a fin de que se puedan mejorar las revisiones necesarias;

o
o   o

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.
(3) DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.
(4) DO L 22 de 26.1.2010, p. 1.


Gestión de la gripe H1N1
PDF 163kWORD 86k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la evaluación de la gestión de la gripe H1N1 en 2009 y 2010 en la UE (2010/2153(INI))
P7_TA(2011)0077A7-0035/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), de 2005(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, sobre la planificación de la preparación y la respuesta en la Comunidad Europea ante una pandemia de gripe (COM(2005)0607),

–  Visto el documento de trabajo del Consejo, de 30 de noviembre de 2007, sobre los asuntos relacionados con la seguridad sanitaria(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre seguridad sanitaria(3),

–  Visto el documento de orientación provisional del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre el uso de vacunas específicas para pandemias de gripe durante la pandemia de gripe H1N1 en 2009(4),

–  Visto el documento de orientación de la OMS, de abril de 2009, sobre la preparación y respuesta ante una pandemia de gripe(5),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 30 de abril de 2009(6), sobre la infección de gripe A/H1N1,

–  Visto el intercambio de puntos de vista entre el director del ECDC y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento, que tuvo lugar el 4 de septiembre de 2009,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2009, titulada «Pandemia de gripe H1N1 de 2009»(7),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de septiembre de 2009, sobre la adquisición en común de vacunas contra la gripe A (H1N1)(8),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de septiembre de 2009, sobre la información al público y a los medios de comunicación acerca de la pandemia de gripe H1N1 en 2009(9),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de septiembre de 2009, sobre la ayuda a terceros países para combatir la gripe A (H1N1)(10),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de septiembre de 2009, sobre la reglamentación de la autorización de medicamentos antivirales y vacunas para protegerse contra la pandemia de gripe H1N1 de 2009(11),

–  Vista el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de septiembre de 2009, sobre las estrategias de vacunación contra la pandemia de gripe H1N1 de 2009(12),

–  Visto el documento titulado «Estrategia europea frente a la gripe A/H1N1 y control de los beneficios y riesgos de la vacunación», de octubre de 2009(13),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de octubre de 2009, sobre la pandemia de gripe H1N1 de 2009: un enfoque estratégico(14),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de noviembre de 2009, sobre la seguridad sanitaria en la Unión Europea y a nivel internacional(15),

–  Visto el informe de evaluación, de 16 de abril de 2010, sobre la respuesta a escala de la UE ante la pandemia de gripe H1N1 de 2009(16),

–  Visto el informe final, de enero de 2010, sobre la evaluación de la Agencia Europea de Medicamentos(17),

–  Vista la Resolución 1749 (2010) sobre el tratamiento de la pandemia de gripe H1N1: necesidad de una mayor transparencia, adoptado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en junio de 2010(18),

–  Vistas las Conclusiones de la Conferencia sobre las lecciones extraídas de la pandemia de gripe A (H1N1) celebrada los días 1 y 2 de julio de 2010(19),

–  Vistas las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo relativas a la Agencia Europea de Medicamentos, de 29 de abril y 19 de mayo de 2010(20),

–  Visto el informe de evaluación, de 25 de agosto de 2010, sobre las estrategias de vacunación frente a la pandemia a escala de la UE(21),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de septiembre de 2010, sobre las lecciones extraídas de la pandemia de gripe A/H1N1 - Seguridad sanitaria en la UE(22),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, sobre las lecciones extraídas de la pandemia de gripe H1N1 y sobre la seguridad sanitaria en la Unión Europea (SEC(2010)1440),

–  Visto el informe epidemiológico anual de 2010 sobre enfermedades transmisibles en Europa del ECDC(23),

–  Visto el seminario sobre la pandemia de gripe A (H1N1) –Respuesta de los Estados miembros y de la Unión Europea– organizado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo el 5 de octubre de 2010,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0035/2011),

A.  Considerando que, en mayo de 2009, las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, incluida la OMS, anunciaron que en ese momento la gripe H1N1 tan sólo estaba causando una afección leve, pero que no podía darse por sentado que se mantuviera esa situación,

B.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) − un instrumento jurídico vinculante para los Estados signatarios−, el mandato de la OMS incluye la vigilancia de la salud pública, la coordinación de las medidas internacionales en materia de salud pública y, en el caso de los virus que puedan provocar pandemias, la determinación de las fases de alerta en una escala de uno a seis,

C.  Considerando que las fases de una pandemia mundial se determinan con arreglo a las disposiciones del RSI y en concertación con otras organizaciones e instituciones, así como con los Estados miembros afectados,

D.  Considerando que los criterios, revisados en 2009 por la OMS, para definir una «pandemia» se basan únicamente en la propagación del virus, sin tener en cuenta la gravedad de la enfermedad que causa,

E.  Considerando que los Estados miembros, la Comisión Europea y organismos externos como la OMS deberían tener en cuenta la virulencia de un futuro brote de gripe, así como la propagación del virus, cuando tomen decisiones de salud pública que pueden afectar a las políticas sociales y de salud pública de los Estados miembros,

F.  Considerando el elevado grado de imprevisibilidad con respecto a la gravedad y al desarrollo de la pandemia, así como la posibilidad de que pudiera agravarse en Europa, como ocurrió en 1918 y en 1968,

G.  Considerando que, basándose en la alerta de pandemia de la OMS y en las recomendaciones resultantes, los Estados miembros reaccionaron rápidamente, de conformidad con el principio de cautela, utilizando todos los recursos de que disponían para aplicar planes de acción de salud pública; que la declaración del nivel de alerta máximo, que indicaba la presencia de una pandemia, dio lugar en algunos casos a decisiones desproporcionadas en materia de salud pública,

H.  Considerando que la OMS no declaró el fin del estado de alerta en relación con la gripe H1N1 hasta agosto de 2010 (declaración de la Directora General de la OMS de 10 de agosto de 2010(24)),

I.  Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad, la preparación y la reacción frente a los riesgos sanitarios en la Unión Europea son competencia de los Estados miembros; que el Tratado de Lisboa exhorta a los Estados miembros a reforzar la cooperación y a compartir información y buenas prácticas en el marco de la OMS y de las estructuras existentes en la UE; que, unas medidas de coordinación más estrictas por parte de la Comisión, con el apoyo del ECDC y de la EMA en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, refuerzan la eficacia de las medidas nacionales,

J.  Considerando que la industria farmacéutica tuvo que responder a una demanda repentina, apremiante y exponencial de suministro de vacunas por parte de los Estados miembros; que la industria tuvo que desarrollar con grandísima urgencia una nueva vacuna que pudiera ser eficaz contra el virus,

K.  Considerando que los costes en que han incurrido los Estados miembros como consecuencia de la gestión de esta crisis son cuantiosos y que tal vez hubieran podido reducirse mediante una mayor cooperación entre los Estados miembros y una mejor coordinación entre los Estados miembros y el ECDC,

L.  Considerando que los gastos ocasionados a determinados Estados miembros por los planes de respuesta a la crisis se deben en su mayor parte a la adquisición de enormes cantidades de vacunas y de tratamientos antivirales, y que, en algunos Estados miembros, los procedimientos de compra suscitaron inquietud con respecto al cumplimiento de las normas sobre contratación pública y transparencia,

M.  Considerando que hubo una gran disparidad de precios entre los Estados miembros que habían celebrado con anterioridad acuerdos para la compra de vacunas, debido, entre otras cosas, a las diferentes condiciones en materia de responsabilidad de cada acuerdo,

N.  Considerando las causas judiciales interpuestas en distintos Estados miembros por corrupción y conspiración de funcionarios civiles en relación con los contratos firmados en el verano de 2009 entre los Ministerios de Salud Pública y los fabricantes de vacunas contra la gripe H1N1,

O.  Considerando que, según la Comisión, la reticencia de los suministradores de vacunas a asumir plenamente la responsabilidad por el producto pudo haber contribuido a la pérdida de confianza de los ciudadanos en la seguridad de la vacuna; considerando que la confianza en las vacunas contra la gripe H1N1 se vio también socavada por la incompleta y contradictoria información sobre los beneficios y los riesgos de la vacunación, así como sobre los posibles riesgos de la gripe H1N1 para la población,

P.  Considerando que las divergentes recomendaciones realizadas en la UE y los Estados miembros acerca de los grupos prioritarios a los que debía ir dirigida la vacunación son una muestra de la gran incertidumbre reinante y de la disparidad de puntos de vista en torno a la respuesta apropiada a la gripe H1N1,

Q.  Considerando que los planes de preparación frente a la pandemia de gripe se basan en gran medida en estrategias de vacunación; que, para que den resultado, estas estrategias deberían basarse en tres condiciones: eficacia de la vacuna, buena relación riesgo-beneficios de la vacuna y determinación de los grupos de riesgo,

R.  Considerando la necesidad de transparencia con respecto al cumplimiento de estas condiciones,

S.  Considerando que la relación beneficio-riesgo de la vacuna ha sido demostrada por estudios de tolerancia e inmunogenicidad basados en su uso real,

T.  Considerando la necesidad de disponer de estudios sobre las vacunas y los medicamentos antivirales que sean independientes de las empresas farmacéuticas, a fin de que haya un equilibrio entre los estudios financiados por el sector público y por el sector privado,

U.  Considerando que, en caso de una futura pandemia de gripe, habrá que seguir trabajando para mejorar la eficacia de las vacunas contra la gripe, especialmente para los grupos de alto riesgo y contra las variantes por derivación,

V.  Considerando que, gracias a la temprana adquisición de vacunas y a las estrategias de vacunación sistemática, en particular entre los grupos más vulnerables, la UE fue la región mejor preparada del mundo; que, no obstante, se percibieron considerables diferencias en el grado de preparación de los Estados miembros de la UE y que la ausencia de una auténtica cooperación menguó el grado general de preparación de la UE,

W.  Considerando que la limitada cooperación entre los Estados miembros, en particular el no haberse procedido a una adquisición pública común de vacunas, la falta de existencias comunes, la ausencia de un mecanismo de solidaridad y mediación entre los Estados miembros y la ausencia de acuerdos previos de adquisición en diferentes Estados miembros fueron los factores principales que minaron la preparación de la UE,

X.  Considerando que, a pesar de las repetidas peticiones del Defensor del Pueblo Europeo a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), los documentos que obran en poder de la Agencia acerca de los protocolos de investigación, los ensayos clínicos y los efectos no deseados de los medicamentos sometidos a su evaluación no siempre están a disposición del público,

Y.  Considerando que la información y la comunicación sobre la gripe H1N1 en los años 2009 y 2010 en la UE han demostrado el papel crucial que desempeñaron los medios de comunicación en la transmisión de recomendaciones y medidas profilácticas de salud pública, pero ha servido también para destacar aspectos concretos del brote y sus consecuencias, lo que ha podido alterar la percepción de la opinión pública y las respuestas de las autoridades públicas,

Cooperación

1.  Pide que se revisen los planes de prevención elaborados en la UE y sus Estados miembros para futuras pandemias de gripe con objeto de ganar en eficacia y coherencia y de dotarlos de la suficiente autonomía y flexibilidad para adaptarse tan rápidamente como sea posible y caso por caso al riesgo real, en particular, sobre la base de la información actualizada pertinente;

2.  Pide que se clarifiquen y, en caso necesario, se revisen las funciones, las obligaciones, las competencias, los límites, las relaciones y las responsabilidades de los actores y las estructuras clave en la gestión de las amenazas sanitarias a escala de la UE ―la Comisión Europea, el ECDC, la EMA y los Estados miembros, así como instancias más informales, como el Comité de Seguridad Sanitaria, el HEOF y el Grupo «Salud Pública», compuestas por altos funcionarios que pueden intervenir en el proceso de toma de decisiones de la gestión de una crisis sanitaria―, y que esa información se haga pública;

3.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión se haya comprometido a examinar la posibilidad de revisar y consolidar a largo plazo el fundamento jurídico del Comité de Seguridad Sanitaria;

4.  Reclama que se preste particular atención a la preparación intersectorial en el marco de la cooperación entre los Estados miembros en el seno del Comité de Seguridad Sanitaria;

5.  Destaca la necesidad de reforzar la cooperación entre los Estados miembros, así como la coordinación de los Estados miembros con el ECDC, con objeto de asegurar una gestión coherente de los riesgos en respuesta a una pandemia, conforme al Reglamento Sanitario Internacional;

6.  Pide que continúen y mejoren la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, las instituciones y las organizaciones internacionales y regionales, en especial en las primeras fases del brote de un virus, con objeto de determinar su gravedad y adoptar las decisiones pertinentes en materia de gestión;

7.  Considera conveniente reforzar el mandato del Comité de Salud Pública, cuya acción y función deberían mejorarse a fin de prestar un mayor apoyo a los Estados miembros en la consecución de un planteamiento coherente con respecto a la preparación y la respuesta a amenazas y emergencias en materia de salud pública de importancia internacional según la definición del RSI;

8.  Insta a la OMS a que revise la definición de pandemia teniendo en cuenta no solo su extensión geográfica sino también su gravedad;

9.  Exhorta a los Estados miembros a que asocien en mayor medida a los profesionales de la salud en todas las etapas de la elaboración y aplicación de las estrategias de prevención y de lucha contra pandemias;

10.  Insta a la Unión Europea a que asigne más recursos a la investigación y el desarrollo de medidas preventivas en el ámbito de la salud pública, ajustándose al mismo tiempo a su objetivo de asignar el 3 % del PIB europeo a I+D; reclama, más concretamente, un aumento de las inversiones destinadas a evaluar y anticipar mejor el impacto de los virus de la gripe tanto en las fases interpandémicas como en los comienzos de las pandemias;

11.  Pide que se continúe invirtiendo en los centros nacionales encargados de la vigilancia epidemiológica, virológica y serológica;

12.  Aprueba el establecimiento de un procedimiento que permita a los Estados miembros adquirir conjuntamente vacunas y medicamentos antivíricos de manera voluntaria, con objeto de obtener, para un producto dado, entre otras cosas, un acceso justo, precios ventajosos y flexibilidad para los pedidos;

13.  Recuerda que, según la legislación actual de la Unión Europea sobre medicamentos, la responsabilidad respecto de la calidad, la seguridad y la eficacia relativa a las indicaciones autorizadas de un medicamento es del fabricante, y pide la plena aplicación de esta norma por los Estados miembros en todos los contratos de adquisición de vacunas, como un factor importante para mantener o recuperar la confianza de los ciudadanos en la seguridad de las vacunas;

14.  Pide que, en el marco de una gestión común y responsable del suministro de vacunas, en caso de pandemia se considere la posibilidad de facilitar el acceso de los países en desarrollo a las vacunas;

Independencia

15.  Opina que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) debe ejercer sus competencias como una agencia independiente para evaluar e informar de la gravedad del riesgo de infección y que se le debe dotar de los medios adecuados para cumplir todos sus cometidos;

16.  Pide al ECDC que, con datos aportados por la OMS, contribuya a la revisión de las mejores prácticas en los planes nacionales de preparación frente la gripe y que formule recomendaciones sobre buenas prácticas en ámbitos como las técnicas de gestión de crisis y las estrategias de comunicación y vacunación;

17.  Pide que se garantice una mayor vigilancia y una total transparencia con respecto a la evaluación de los medicamentos recomendados en caso de emergencia sanitaria, y a la información al respecto, y, en particular, en caso de que se dé una auténtica pandemia;

18.  Reitera la necesidad de disponer de estudios científicos, independientes de las empresas farmacéuticas, sobre las vacunas y los medicamentos antivirales, así como sobre el seguimiento de la cobertura de la vacunación;

19.  Expresa el deseo de que se asegure que los expertos científicos no poseen intereses económicos o de otro tipo en la industria farmacéutica que pudieran influir en su imparcialidad; reclama la elaboración de un código europeo de conducta para el ejercicio de la función de experto científico en cualquier organismo público europeo competente en materia de seguridad, gestión y prevención de riesgos; reclama que todos los expertos se adhieran a los principios éticos de ese código de conducta antes de asumir sus funciones;

20.  Pide que, si bien se podría consultar a expertos del sector farmacéutico, éstos deben ser excluidos del proceso de toma de decisiones;

21.  Pide, en particular, a la Comisión Europea que, con el apoyo de la EMA, mejore los procedimientos de aprobación acelerados para la comercialización de medicamentos destinados a responder a la crisis sanitaria - en otras cosas, haciendo que sean efectivos contra diversas variedades de gripe, diferentes niveles de gravedad y distintos grupos de destinatarios -, de manera que se lleven a cabo exámenes clínicos adecuados antes de que se produzca una pandemia, con objeto de garantizar una evaluación exhaustiva de la relación riesgo-beneficios vinculada al uso de los mismos para los grupos de destinatarios pertinentes y que, cuando sea necesario, presente las correspondientes propuestas legislativas;

Transparencia

22.  Pide que se realice una evaluación de las estrategias en materia de vacunación contra la gripe recomendadas en la UE y aplicadas en los Estados miembros que incluya la eficacia de las vacunas, su relación riesgo-beneficios y los diferentes grupos de destinatarios recomendados, con vistas a un uso seguro y eficaz de las vacunas;

23.  Insta a los Estados miembros a que faciliten la siguiente información a la Comisión antes de 8 de septiembre de 2011:

  a) con respecto a las diferentes vacunas y los tratamientos antivirales:
   i) el número de dosis adquiridas,
   (ii) el coste total de su adquisición,
   (iii) el número de dosis realmente utilizado,
   (iv) el número de dosis almacenadas, devueltas a los fabricantes y reembolsadas o vendidas a otros Estados miembros o terceros países;
  b) con respecto a la enfermedad y a los efectos secundarios de las diferentes vacunas y los tratamientos antivirales, respectivamente:
   (i) el número de infecciones por el virus H1N1,
   (ii) el número de fallecimientos debido a infecciones por el virus H1N1,
   (iii) el número y la naturaleza de los efectos perjudiciales debidos a la vacunación o a tratamientos antivirales contra el virus H1N1;

24.  Insta a la Comisión a que, antes del 8 de marzo de 2012, con el apoyo del ECDC y de la EMA, elabore un breve informe, desglosado por países, sobre la información a que se hace referencia en el apartado 23, y a que lo publique como una importante contribución a la revisión de los actuales planes de preparación contra la pandemia de gripe;

25.  Recuerda a la EMA la obligación reglamentaria de hacer públicos todos los documentos relativos a los ensayos clínicos, los protocolos de investigación y los efectos secundarios de los medicamentos evaluados por sus expertos, incluidas las vacunas y los fármacos antivirales recomendados para hacer frente a la gripe H1N1; acoge favorablemente las nuevas normas sobre el acceso a los documentos adoptadas por la EMA en octubre de 2010;

26.  Reconoce que los conflictos de intereses de algunos expertos que asesoran a las autoridades sanitarias públicas europeas levantan sospechas de abuso de influencia y socavan la credibilidad de las autoridades sanitarias públicas y de sus recomendaciones; considera que se deben evitar todos los conflictos de intereses;

27.  Solicita la adopción de una definición de conflicto de intereses común a todas las autoridades de salud pública europeas;

28.  Pide que dichos conflictos de intereses se pongan en conocimiento del Parlamento por medio de una investigación interna llevada a cabo por la Comisión de Control Presupuestario, con miras a determinar si los pagos a los expertos antes mencionados se realizaron de manera correcta y transparente y si se siguieron los procedimientos normalmente utilizados por las instituciones europeas para evitar conflictos de intereses semejantes;

29.  Exhorta a que se publiquen las declaraciones de intereses de todos los expertos que asesoran a las autoridades de salud pública europeas, incluidas las de miembros de grupos informales;

30.  Es conciente de la necesidad de informar de forma más clara y transparente al público sobre los riesgos y los beneficios; destaca la necesidad de transmitir un mensaje coherente a los ciudadanos tan pronto como se haya evaluado el riesgo para la salud; insiste en la importancia de una información coherente por parte de los Estados miembros acerca del contenido informativo del mensaje (por ejemplo, la naturaleza del virus, la naturaleza del riesgo, la mejor manera de prevenirlo y los riesgos y beneficios de la prevención y/o del tratamiento);

31.  Pide un planteamiento europeo estratégico global para los denominados grupos de riesgo en cuánto a cómo llegar a ellos y cómo comunicarse con ellos en caso de pandemia;

32.  Pide que se establezcan relaciones de confianza con los medios de comunicación encargados de divulgar mensajes sobre salud pública; solicita la creación de un grupo seleccionado de expertos que estén disponibles en todo momento para responder a las preguntas de los periodistas, así como la puesta a disposición de un portavoz;

33.  Hace hincapié en la necesidad de que los profesionales de la información sean responsables, así como en la prudencia indispensable en elaboración de los mensajes que transmiten información sanitaria, con más motivo en el contexto de una pandemia;

34.  Espera, en este sentido, que las autoridades sanitarias de supervisión nacionales recopilen datos coherentes de forma más exhaustiva y que los transmitan más rápidamente a las autoridades competentes de la UE;

35.  Considera esencial que la Comisión Europea y los Estados miembros emprendan rápidamente las revisiones necesarias, incluidas mejores estrategias de comunicación y vacunación, con objeto de concitar la confianza en las medidas de salud pública que tienen por objeto la preparación frente a las pandemias y la prevención de las mismas;

o
o   o

36.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la OMS y a los Parlamentos nacionales.

(1) http://www.who.int/ihr/es/
(2) http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/07/st15/st15789.en07.pdf
(3) http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/lsa/104770.pdf
(4) http://www.ecdc.europa.eu/en/publications/Publications/0908_GUI_Pandemic_Influenza_Vaccines_during_the_H1N1_2009_Pandemic.pdf
(5) http://www.who.int/csr/disease/influenza/pipguidance2009/en/index.html
(6) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/107492.pdf
(7) http://ec.europa.eu/health/archive/ph_threats/com/influenza/docs/com481_2009_es.pdf
(8) http://ec.europa.eu/health/archive/ph_threats/com/influenza/docs/flu_staff1_en.pdf
(9) http://ec.europa.eu/health/ph_threats/com/Influenza/docs/flu_staff2_en.pdf
(10) http://ec.europa.eu/health/archive/ph_threats/com/influenza/docs/flu_staff3_en.pdf
(11) http://ec.europa.eu/health/ph_threats/com/Influenza/docs/flu_staff4_en.pdf
(12) http://ec.europa.eu/health/communicable_diseases/diseases/influenza/h1n1/index_en.htm#fragment2 y http://ec.europa.eu/health/archive/ph_threats/com/influenza/docs/flu_staff5_en.pdf
(13) http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Report/2010/01/WC500044933.pdf
(14) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/110500.pdf
(15) http://ec.europa.eu/health/preparedness_response/docs/commission_staff_healthsecurity_en.pdf
(16) http://ec.europa.eu/health/communicable_diseases/diseases/influenza/h1n1/index_en.htm#fragment2
(17) http://ec.europa.eu/health/files/pharmacos/news/emea_final_report_vfrev2.pdf
(18) http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta10/ERES1749.htm
(19) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/116478.pdf
(20) http://www.ombudsman.europa.eu/press/release.faces/fr/4940/html.bookmark y http://www.ombudsman.europa.eu/press/release.faces/fr/5251/html.bookmark
(21) http://ec.europa.eu/health/communicable_diseases/diseases/influenza/h1n1/index_en.htm#fragment2
(22) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/116478.pdf
(23) http://www.ecdc.europa.eu/en/publications/Publications/1011_SUR_Annual_Epidemiological_Report_on_Communicable_Diseases_in_Europe.pdf
(24) http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2010/h1n1_vpc_20100810/en/print.html


Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (Harald Wögerbauer - AT)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Harald Wögerbauer como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0029/2011 – 2011/0801(NLE))
P7_TA(2011)0078A7-0048/2011

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0029/2011),

–  Visto que, durante su reunión del 3 de marzo de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas,

–  Visto el artículo 108 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0048/2011),

A.  Considerando que Harald Wögerbauer cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado FUE,

1.  Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Harald Wögerbauer como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


Zona del Acuerdo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo ***I
PDF 646kWORD 872k
Resolución
Texto consolidado
Anexo
Anexo
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (COM(2009)0477 – C7-0204/2009 – 2009/0129(COD))
P7_TA(2011)0079A7-0023/2011

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0477),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0204/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de marzo de 2010(1),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0023/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de marzo de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) [Enmienda 1]

P7_TC1-COD(2009)0129


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,[Enmienda 2]

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

[Enmienda 3]

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),[Enmienda 4]

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),[Enmienda 5]

Considerando lo siguiente:

(1)  El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), en lo sucesivo denominado Acuerdo CGPM, fue aprobado por la Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo(4).

(2)  El Acuerdo CGPM establece un marco adecuado para la cooperación multilateral destinado a fomentar el desarrollo, la conservación, la gestión racional de las poblaciones de recursos marinos vivos y su mejor aprovechamiento en el Mediterráneo y en el Mar Negro en niveles que se consideren sostenibles y con bajo riesgo de agotamiento.

(3)  La Unión Europea, así como Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta, Rumanía y Eslovenia, son Partes contratantes de la CGPM.[Enmienda 6]

(4)  Las recomendaciones adoptadas por la CGPM son vinculantes para las Partes contratantes. Dado que la Unión es Parte contratante de la CGPM, sus recomendaciones son vinculantes para la Unión y, por consiguiente, procede incorporarlas al Derecho de la Unión si su contenido todavía no está cubierto por el mismo, [Enmienda 7]

(5)  En sus sesiones anuales de 2005, 2006, 2007 y 2008, la CGPM adoptó varias recomendaciones y resoluciones para algunas pesquerías de la zona del Acuerdo CGPM que se incorporaron temporalmente al Derecho de la Unión mediante los reglamentos anuales sobre posibilidades de pesca(5) o, en el caso de las recomendaciones 2005/1 y 2005/2 de la CGPM, mediante el artículo 4, apartado 3, y el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo(6).[Enmienda 8]

(6)  En aras de la claridad, la simplificación y la seguridad jurídica, y habida cuenta de que el carácter permanente de las recomendaciones exige también un instrumento jurídico permanente para su incorporación al Derecho de la Unión, es adecuado incorporar dichas recomendaciones a través de un acto legislativo único, en el que puedan añadirse futuras recomendaciones mediante modificaciones de dicho acto.[Enmienda 9]

(7)  Las recomendaciones de la CPGM se aplican en toda la zona del Acuerdo CPGM, principalmente el Mar Mediterráneo, el Mar Negro y las aguas comunicantes, tal como figura en el anexo II de la Decisión 98/416/CE, y, por consiguiente, por razones de claridad de la normativa de la Unión, procede incorporarlas en un reglamento único individual, en lugar de introducirlas mediante modificaciones del Reglamento (CE) nº 1967/2006, que solo cubre el Mar Mediterráneo.[Enmienda 10]

(8)  Es preciso que algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1967/2006 se apliquen no solo en el Mar Mediterráneo sino en toda la zona del Acuerdo CGPM. Procede, por lo tanto, suprimir dichas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1967/2006 e incluirlas en el presente Reglamento.

(9)  Las «zonas restringidas de pesca» establecidas por las recomendaciones de la CGPM para las medidas de gestión espaciales son equivalentes de hecho a las «zonas protegidas de pesca» mencionadas en el Reglamento (CE) nº 1967/2006.

(10)  En su sesión anual, celebrada del 23 al 27 de marzo de 2009, la CGPM adoptó una recomendación sobre el establecimiento de una zona restringida de pesca en el Golfo de León, sobre la base del dictamen científico del comité científico consultivo (CCC), incluido en el informe de su 11ª sesión (informe de la FAO nº 890). Es conveniente aplicar esta medida mediante un régimen de gestión del esfuerzo.

(11)  La selectividad de algunos artes de pesca no puede superar un determinado nivel en las pesquerías mixtas del Mediterráneo y, además del control y la limitación del esfuerzo pesquero, es fundamental limitar el esfuerzo pesquero en zonas en las que se concentran los peces adultos de poblaciones importantes para que el riesgo de deterioro de la reproducción sea bajo, y por lo tanto, sea posible su explotación sostenible. Por consiguiente, es aconsejable limitar en primer lugar el esfuerzo ejercido en la zona examinada por el CCC a niveles anteriores y no permitir aumento alguno de dicho nivel.

(12)  Es preciso que los dictámenes sobre las medidas de gestión se basen en la utilización científica de datos pertinentes relativos a la capacidad y a la actividad de la flota, a la situación biológica de los recursos explotados y a la situación social y económica de la pesca; es necesario recopilar y presentar dichos datos a tiempo para permitir a los órganos auxiliares de la CGPM elaborar su dictamen.

(13)  En su sesión anual de 2008, la CGPM adoptó una recomendación sobre un régimen regional de medidas aplicables al Estado del puerto para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona del Acuerdo CGPM. Aunque el Reglamento (CE) n° 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada(7) recoge, en general, el contenido de dicha recomendación y se aplica desde el 1 de enero de 2010, existen sin embargo algunos aspectos, como la frecuencia, cobertura y procedimiento relacionados con las inspecciones en puerto, a los que es preciso hacer referencia en el presente Reglamento con el fin de adaptar la medida a las características específicas de la zona del Acuerdo CGPM.[Enmienda 11]

(14)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento relativas a los actos delegados, dichas competencias, que no se aplicarán a las disposiciones del presente Reglamento relativas a las medidas del Estado del puerto y a los procedimientos de inspección por parte del Estado del puerto, deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(8).[Enmienda 47]

(15)  Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE en lo referente a la incorporación al Derecho de la Unión de futuras modificaciones de las medidas de la CGPM de conservación, control o ejecución ya transpuestas al Derecho de la Unión, que son objeto de determinados elementos no esenciales explícitamente definidos del presente Reglamento y pasan a ser vinculantes para la Unión Europea y sus Estados miembros de conformidad con los términos del Acuerdo de la CGPM. Es especialmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos.[Enmienda 13]

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas para la aplicación por parte de la Unión de las medidas de conservación, gestión, explotación, control, comercialización y ejecución para los productos de la pesca y la acuicultura, según lo dispuesto por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («la CGPM»).[Enmienda 14]

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades comerciales relacionadas con la pesca y la acuicultura llevadas a cabo por buques de pesca de la UE y ciudadanos de los Estados miembros en la zona del Acuerdo CGPM.[Enmienda 15]

El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio del Reglamento (CE) n° 1967/2006.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de pesca realizadas únicamente con miras a investigaciones científicas que se lleven a cabo con el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque y que se hayan comunicado con anterioridad a la Comisión y al Estado miembro en cuyas aguas se realicen. Los Estados miembros que lleven a cabo operaciones de pesca destinadas a la realización de investigaciones científicas informarán a la Comisión, a los Estados miembros en cuyas aguas se realice la investigación y al Comité Científico Técnico y Económico de Pesca de todas las capturas resultantes de dichas operaciones de pesca.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones, así como las establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(9) y en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1967/2006:

   (a) «zona del Acuerdo CGPM»: el Mar Mediterráneo, el Mar Negro y las aguas comunicantes, tal como figura en el anexo II de la Decisión 98/416/CE;
   (b) «esfuerzo pesquero»: el producto de la capacidad de un buque pesquero, en kW y en GT, así como en días de mar;
   (c) «día de mar»: todo día natural en que un buque esté ausente del puerto, independientemente del tiempo en que dicho buque esté presente en una zona.

TÍTULO II

MEDIDAS TÉCNICAS

Capítulo I

Zonas restringidas de pesca

Sección I

Zona restringida de pesca en el Golfo de León

Artículo 4

Establecimiento de una zona restringida de pesca

En la parte oriental del Golfo de León se establece una zona restringida de pesca, limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas:

– 42°40«N, 4°20» E;

– 42°40«N, 5°00» E;

– 43°00«N, 4°20» E;

– 43°00«N, 5°00» E.

Artículo 5

Esfuerzo pesquero

El esfuerzo pesquero de los buques que utilicen redes de arrastre, palangres de fondo y semipelágicos y redes de fondo, ejercido sobre poblaciones demersales en la zona restringida de pesca contemplada en el artículo 4 no superará el nivel del esfuerzo pesquero aplicado en 2008 por cada Estado miembro en dicha zona.

Artículo 6

Registro de capturas de pesca

Los Estados miembros presentarán a la Comisión en formato electrónico, a más tardar el...(10), una lista de los buques de su pabellón que hayan llevado un registro de capturas de pesca durante el año 2008 en la zona contemplada en el artículo 4 y en la subzona geográfica 7 de la CGPM, definida en el anexo I. En la lista constará el nombre de los buques, su número del registro de la flota, al que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) nº 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera(11), el periodo durante el cual se les haya autorizado pescar en la zona contemplada en el artículo 4 y el número de días que haya estado cada buque durante el año 2008 en la subzona geográfica 7 y, más concretamente, en la zona contemplada en el artículo 4.[Enmienda 16]

Artículo 7

Buques autorizados

1.  Los buques autorizados para pescar en la zona mencionada en el artículo 4 recibirán un permiso de pesca especial, expedido por su Estado miembro, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales(12).

2.  Los buques pesqueros que no dispongan de registros sobre el ejercicio de la pesca en la zona mencionada en el artículo 4 antes del 31 de diciembre de 2008 no estarán autorizados a empezar a faenar en ella.

3.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el...(13), la legislación nacional vigente a 31 de diciembre de 2008 relativa a los siguientes aspectos:[Enmienda 17]

   a) la duración diaria máxima autorizada de la actividad pesquera por buque,
   b) el número máximo de días por semana que un buque puede permanecer en el mar y estar ausente del puerto, y
   c) el plazo obligatorio de salida de la zona y regreso de sus buques pesqueros al puerto de registro.

Artículo 8

Protección de los hábitats sensibles

Los Estados miembros velarán por que la zona contemplada en el artículo 4 esté protegida de las repercusiones de cualquier otra actividad humana que ponga en peligro la conservación de los elementos que la caracterizan como una zona de concentración de reproductores.

Artículo 9

Información

Antes del 31 de enero de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión en formato electrónico un informe sobre las actividades pesqueras realizadas en la zona mencionada en el artículo 4.

Sección II

Zonas restringidas de pesca para proteger los hábitats sensibles de aguas profundas

Artículo 10

Establecimiento de zonas restringidas de pesca

Queda prohibida la pesca con rastras y redes de arrastre de fondo en las zonas siguientes:

  a) zona restringida de pesca en aguas profundas denominada «Arrecifes de Lophelia frente al Capo Santa Maria di Leuca», limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas:
   39° 27,72« N, 18° 10,74» E
   39° 27,80« N, 18° 26,68» E
   39° 11,16« N, 18° 32,58» E
   39° 11,16« N, 18° 04,28» E;
  b) zona restringida de pesca en aguas profundas denominada «Filtraciones frías de hidrocarburos en la zona del delta del Nilo», limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas:
   31° 30,00« N, 33° 10,00» E
   31° 30,00« N, 34° 00,00» E
   32° 00,00« N, 34° 00,00» E
   32° 00,00« N, 33° 10,00» E;
  c) zona restringida de pesca en aguas profundas denominada «Monte submarino de Eratóstenes», limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas:
   33° 00,00« N, 32° 00,00» E
   33° 00,00« N, 33° 00,00» E
   34° 00,00« N, 33° 00,00» E
   34° 00,00« N, 32° 00,00» E.

Artículo 11

Protección de los hábitats sensibles

Los Estados miembros garantizarán que se inste a sus autoridades competentes a proteger los hábitats sensibles de aguas profundas en las zonas a que se refiere el artículo 10 ▌, en particular, ▌ de las repercusiones de cualquier otra actividad ▌que ponga en peligro la conservación de los elementos que caracterizan esos hábitats.[Enmienda 18]

Capítulo II

Establecimiento de una temporada de veda para la pesca de la lampuga con dispositivos de concentración de peces (DCP)

Artículo 12

Temporada de veda

1.  Queda prohibida la pesca de lampuga (Coryphaena hippurus) con dispositivos de concentración de peces (DCP) entre el 1 de enero y el 14 de agosto de cada año.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si un Estado miembro puede demostrar que, a causa de una meteorología adversa, los buques que enarbolan su pabellón no han podido utilizar sus días de pesca normales, dicho Estado miembro podrá transferir los días perdidos por sus buques en la pesca con DCP hasta el 31 de enero del año siguiente. En ese caso, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión, antes de que finalice el año, una solicitud relativa al número de días que se vayan a transferir.

3.  Los apartados 1 y 2 se aplicarán también en la zona de gestión contemplada en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1967/2006.

4.  La solicitud a que hace referencia el apartado 2 incluirá la siguiente información:

   (a) un informe que contenga los detalles sobre el cese de las actividades pesqueras de que se trate, incluidos los datos meteorológicos justificativos pertinentes;
   (b) el nombre del buque y su número del registro de la UE de la flota. [Enmienda 19]

5.  La Comisión adoptará una decisión sobre las solicitudes a que hace referencia el apartado 2 en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de recepción de la solicitud e informará por escrito al Estado miembro.

6.  La Comisión informará a la Secretaría ejecutiva de la CGPM sobre las decisiones adoptadas en virtud del apartado 5. Antes del 1 de noviembre de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la transferencia de los días perdidos durante el año anterior, de acuerdo con el apartado 2.

Artículo 13

Permiso de pesca especial

Los buques pesqueros autorizados a participar en la pesca de lampuga recibirán un permiso de pesca especial, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1627/94, y se inscribirán en una lista en la que figurarán el nombre del buque y su número del registro de la UE de la flota, que el Estado miembro correspondiente facilitará a la Comisión. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1627/94, los buques de eslora total inferior a 10 metros deberán disponer de un permiso de pesca especial.[Enmienda 20]

Esta obligación se aplicará también a la zona de gestión contemplada en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1967/2006.

Article14

Recopilación de datos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común(14), los Estados miembros establecerán un sistema de recopilación y tratamiento de datos sobre capturas y esfuerzo pesquero.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión antes del 15 de enero de cada año el número de buques que participen en la pesquería, los desembarques y transbordos totales de lampuga realizados durante el año anterior por los buques pesqueros que enarbolen su pabellón en cada subzona geográfica de la zona del Acuerdo CGPM, tal como se establece en el anexo I.

La Comisión remitirá la información que reciba de los Estados miembros a la Secretaría ejecutiva de la CGPM.

Capítulo III

Artes de pesca

[Enmiendas 21, 22, 23, 24 y 25]

Artículo 15

Tamaño mínimo de las mallas en el Mar Negro

1.  El tamaño mínimo de malla de las redes utilizadas para las actividades de arrastre dirigidas a poblaciones demersales en el Mar Negro será de 40 mm; no se utilizarán ni se mantendrán a bordo paños de red cuya abertura de malla tenga un tamaño inferior a 40 mm.

2.  Antes del 31 de enero de 2012 la red contemplada en el apartado 1 se sustituirá por una red de malla cuadrada de 40 mm en el copo o, a petición debidamente justificada del armador, por una red romboidal de 50 mm que tenga un tamaño cuya selectividad reconocida sea equivalente o superior a la de las redes de malla cuadrada de 40 mm en el copo.

3.  Los Estados miembros cuyos buques pesqueros realicen actividades de arrastre dirigidas a poblaciones demersales en el Mar Negro presentarán a la Comisión, por primera vez antes del 1 de octubre de 2011 y a continuación cada seis meses, la lista de los buques pesqueros, y su porcentaje en relación con el total de la flota de arrastre nacional de pesca demersal equipada con una red de malla cuadrada de 40 mm, como mínimo, en el copo o con redes de malla romboidal de 50 mm, como mínimo. [Enmienda 26]

4.  La Comisión remitirá la información contemplada en el apartado 2 a la Secretaría ejecutiva de la CGPM.

Artículo 16

Utilización de la pesca con rastras y redes de arrastre

Queda prohibida la utilización de rastras y redes de arrastre en profundidades superiores a 1 000 m.

TÍTULO III

MEDIDAS DE CONTROL

CAPÍTULO I

REGISTRO DE BUQUES

Artículo 17

Registro de buques autorizados

1.  Antes del 1 de diciembre de cada año, cada Estado miembro remitirá a la Comisión, mediante el soporte habitual de tratamiento de datos, una lista actualizada de los buques de más de 15 metros de eslora total, que enarbolen su pabellón y estén matriculados en su territorio, a los que autorizan para pescar en la zona del Acuerdo CGPM mediante la expedición de un permiso de pesca. [Enmienda 27]

2.  La lista citada en el apartado 1 incluirá la siguiente información:

   a) número del buque en el registro de la UE de la flota pesquera y señalización exterior tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) nº 26/2004; [Enmienda 28]
   b) período en el que se autoriza la pesca o el transbordo;
   c) artes de pesca utilizados.

3.  Antes del 1 de enero de cada año, la Comisión remitirá la lista actualizada a la Secretaría ejecutiva de la CGPM, con el fin de que los buques puedan inscribirse en el registro de la CGPM de buques de eslora total superior a 15 metros autorizados para pescar en la zona del Acuerdo CGPM («el registro CGPM»). [Enmienda 29]

4.  Todo cambio que deba introducirse en la lista indicada en el punto 1 será notificado a la Comisión para su transmisión a la Secretaría ejecutiva de la CGPM, por el mismo procedimiento, al menos diez días hábiles antes de que el buque inicie su actividad pesquera en la zona del Acuerdo CGPM.

5.  Los buques pesqueros de la UE de eslora total superior a 15 metros que no se inscriban en la lista indicada en el apartado 1 no podrán pescar, conservar a bordo, transbordar ni desembarcar ningún tipo de pescado o marisco dentro de la zona del Acuerdo CGPM. [Enmienda 30]

6.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que:

   a) únicamente los buques de su pabellón que estén incluidos en la lista indicada en el punto 1 y dispongan a bordo de un permiso de pesca expedido por ellos tengan autorización, con arreglo a lo establecido en el permiso, para ejercer actividades pesqueras en la zona del Acuerdo CGPM;
   b) no se expida un permiso de pesca a buques que hayan practicado la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona del Acuerdo CGPM o en cualquier otro lugar, excepto si los nuevos armadores facilitan pruebas documentales adecuadas que demuestren que los anteriores armadores y operadores carecen de todo vínculo jurídico, derecho de usufructo o interés financiero respecto de sus buques y no ejercen ningún control sobre los mismos, o que sus buques no practican ni tienen relación alguna con la pesca INDNR;
   c) en la medida de lo posible, la legislación nacional prohíba a los armadores y operadores de buques que enarbolen su pabellón y estén incluidos en la lista indicada en el punto 1 practicar o tener relación con actividades pesqueras realizadas en la zona del Acuerdo CGPM por buques que no figuran en el registro CGPM;
   d) en la medida de lo posible, la legislación nacional exija a los armadores de buques que enarbolen su pabellón y estén incluidos en la lista indicada en el punto 1 tener la nacionalidad del Estado miembro del pabellón o estar constituidos como entidad jurídica en dicho Estado miembro;
   e) sus buques cumplan todas las correspondientes medidas de conservación y gestión de la CGPM.

7.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de pescado y marisco capturado en la zona del Acuerdo CGPM por buques de más de 15 metros de eslora total que no estén incluidos en el registro de la CGPM.

8.  Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión toda información que indique que existen razones fundadas para sospechar de la presencia en la zona del Acuerdo CGPM de buques de más de 15 metros de eslora total no incluidos en el registro de la CGPM que practican la pesca o el transbordo de pescado y marisco en dicha zona.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DEL ESTADO DEL PUERTO

Artículo 18

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará a los buques pesqueros de terceros países.

Artículo 19

Notificación previa

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 ▌, el periodo para la notificación previa será de al menos 72 horas antes de la hora prevista de llegada a puerto. [Enmienda 33]

Artículo 20

Inspecciones en puerto

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, los Estados miembros efectuarán inspecciones en sus puertos designados de, como mínimo, el 15% de las operaciones de desembarque y de transbordo de cada año.

2.  No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, los buques pesqueros que entren en un puerto de un Estado miembro sin autorización previa serán inspeccionados en todos los casos.

Artículo 21

Procedimiento de inspección

Además de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, las inspecciones en puerto deberán observar los requisitos del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 22

Denegación de uso del puerto

1.  Los Estados miembros no permitirán que un buque de un país tercero utilice sus puertos para el desembarque, transbordo o transformación de productos de la pesca capturados en la zona del Acuerdo CGPM y denegará su acceso a los servicios portuarios, incluidos, entre otros, los de repostaje de combustible o reabastecimiento, excepto en casos de fuerza mayor o dificultad grave con arreglo al artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en los que se prestarán los servicios estrictamente necesarios para remediar esas situaciones, si: [Enmienda 34]

   a) el buque no cumple los requisitos del presente Reglamento; o [Enmienda 35]
   b) el buque está incluido en una lista de buques que han practicado o apoyado la pesca INDNR adoptada por una organización regional de ordenación pesquera; o
   c) el buque no dispone de una autorización válida para faenar o practicar actividades relacionadas con la pesca en la zona del Acuerdo CGPM.

2.  El apartado 1 se aplicará además de las disposiciones de denegación de uso del puerto establecidas en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 37, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) nº 1005/2008.

3.  Cuando un Estado miembro haya denegado el uso de sus puertos de conformidad con los apartados 1 o 2, lo notificará de inmediato al capitán del buque, al Estado del pabellón, a la Comisión y a la Secretaría ejecutiva de la CGPM.

4.  Cuando dejen de ser aplicables los motivos de denegación a que se refieren los apartados 1 y 2, el Estado miembro anulará la denegación y lo comunicará a todos los destinatarios de la notificación efectuada con arreglo al apartado 3.

TÍTULO IV

COOPERACIÓN, INFORMACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Artículo 23

Cooperación e información

1.  La Comisión y los Estados miembros cooperarán e intercambiarán información con la Secretaría ejecutiva de la CGPM, principalmente del siguiente modo:

   a) solicitando información a las bases de datos pertinentes, y aportándola;
   b) solicitando cooperación para promover la aplicación efectiva del presente Reglamento y ofreciéndola.

2.  Los Estados miembros velarán por que sus sistemas nacionales de información relacionada con la pesca permitan el intercambio electrónico directo de información sobre las inspecciones del Estado del puerto a que se refiere el título III, entre ellos y con la Secretaría de la CGPM, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad adecuados.

3.  Los Estados miembros adoptarán medidas para compartir por vía electrónica la información entre los organismos nacionales pertinentes y coordinar las actividades de tales organismos en la aplicación de las medidas con arreglo al título III, capítulo II. [Enmienda 36]

4.  Los Estados miembros establecerán una lista de puntos de contacto a efectos del presente Reglamento, que se transmitirá por vía electrónica, sin demora, a la Comisión, a la Secretaría ejecutiva de la CGPM y a las Partes contratantes de la CGPM.

Artículo 24

Notificación de las matrices estadísticas

1.  Los Estados miembros presentarán antes del 1 de mayo de cada año a la Secretaría de la CGPM los datos de las tareas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de la matriz estadística de la CGPM según figuran en el anexo III.

[Enmienda 37]

2.  La primera presentación de los datos de las tareas 1.3 y 1.5 se realizará antes del 1 de febrero de 2011.

3.  Para presentar los datos a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros utilizarán el sistema de introducción de datos de la CGPM o cualquier otra norma y protocolo de presentación de datos establecido por la Secretaría de la CGPM, disponible en su página web: http://www.gfcm.org/gfcm/topic/16164.

4.  Los Estados miembros informarán a la Comisión de los datos transmitidos en virtud del presente artículo.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25

Actos de ejecución[Enmienda 48]

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución con objeto de asegurar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento. Sin perjuicio del artículo 27 del presente Reglamento, dichos actos de ejecución, que no se aplicarán a las disposiciones del presente Reglamento relativas a las medidas del Estado del puerto previstas en el capítulo II y a los procedimientos de inspección por parte del Estado del puerto contemplados en el anexo II, se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 2. [Enmienda 49]

Artículo 26

Procedimiento decomité[Enmienda 50]

1.  La Comisión estará asistida por el Comité de pesca y acuicultura establecido en virtud del artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.[Enmienda 51]

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. [Enmienda 52]

[Enmienda 40]

Artículo 27

Delegación de poderes

Si fuera necesario, a fin de incorporar a la legislación de la Unión las modificaciones de las disposiciones vigentes del régimen que pasan a ser obligatorias para la Unión, la Comisión podrá modificar, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 28 y en las condiciones establecidas en los artículos 29 y 30, las disposiciones del presente Reglamento relativas a:

     - la zona restringida de pesca en el Golfo de León establecida en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9;
     - las zonas restringidas de pesca destinadas a proteger los hábitats sensibles de aguas profundas contempladas en el título II, capítulo I, sección II, artículos 10 y 11;
     - el establecimiento de una temporada de veda para la pesca de la lampuga con dispositivos de concentración de peces (DCP) como prevé el título II, capítulo II, artículos 12, 13 y 14;
     - la transmisión de información al Secretario Ejecutivo de la CGPM prevista en el artículo 15, apartado 4;
     - el registro de buques autorizados establecido en el artículo 17;
     - la cooperación, la información y la presentación de informes contempladas en los artículos 23 y 24;
     - el cuadro, el mapa y las coordenadas geográficas de las subzonas geográficas (SZG) de la CGPM previstos en el anexo I;
     - las matrices estadísticas de la CGPM según figuran en el anexo III.
  

[Enmienda 41]

Artículo 28

Ejercicio de la delegación

1.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir del ...(15). La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 28 ter.

2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 28 ter y 28 quater.

[Enmienda 42]

Artículo 29

Revocación de la delegación

1.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 27 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.   La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.

3.   La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior especificada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

[Enmienda 43]

Artículo 30

Objeciones a los actos delegados

1.   El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

2.   Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, éste se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

3.   Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

[Enmienda 44]

Artículo 31

Modificaciones del Reglamento (CE) nº 1967/2006

El Reglamento (CE) n° 1967/2006 queda modificado como sigue:

   a) En el artículo 4 se suprime el apartado 3.
   b) En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:"
3.  En el caso de las redes remolcadas distintas de las mencionadas en el apartado 4, el tamaño mínimo de la malla será:
   a) una red de malla cuadrada de 40 mm en el copo, o
   b) a petición debidamente justificada del armador, una red romboidal de 50 mm que tenga un tamaño cuya selectividad reconocida sea equivalente o superior a la de las redes a las que se hace referencia en la letra a).

Se autorizará a los buques de pesca a utilizar y mantener a bordo tan solo uno de los dos tipos de red.
A más tardar el 30 de junio de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente apartado, ateniéndose al cual y sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2011 propondrá las modificaciones adecuadas, si procede."
  

[Enmienda 45]

   c) Se suprime el artículo 24.
   d) En el artículo 27 se suprimen los apartados 1 y 4.
  

[Enmienda 46]

Artículo 32

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en , el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

A)  Cuadro de las subzonas geográficas (SZG) de la CGPM

SUBZONA FAO

DIVISIONES ESTADÍSTICAS FAO

SZG

OCCIDENTAL

1.1

BALEARES

1

Norte del Mar de Alborán

2

Isla de Alborán

3

Sur del Mar de Alborán

4

Argelia

5

Islas Baleares

6

Norte de España

11.1

Cerdeña (oeste)

1.2

GOLFO DE LEÓN

7

Golfo de León

1.3

CERDEÑA

8

Isla de Córcega

9

Mar Ligur y norte del Mar Tirreno

10

Sur del Mar Tirreno

11.2

Cerdeña (este)

12

Norte de Túnez

CENTRAL

2.1

ADRIÁTICO

17

Norte del Mar Adriático

18

Sur del Mar Adriático (parte)

2.2

JÓNICO

13

Golfo de Hamamet

14

Golfo de Gabes

15

Isla de Malta

16

Sur de Sicilia

18

Sur del Mar Adriático (parte)

19

Oeste del Mar Jónico

20

Este del Mar Jónico

21

Sur del Mar Jónico

ORIENTAL

3.1

EGEO

22

Mar Egeo

23

Isla de Creta

3.2

LEVANTE

24

Norte de Levante

25

Isla de Chipre

26

Sur de Levante

27

Levante

MAR NEGRO

4.1

MÁRMARA

28

Mar de Mármara

4.2

MAR NEGRO

29

Mar Negro

4.3

MAR DE AZOV

30

Mar de Azov

B)  Mapa de las subzonas geográficas (SZG) de la CSGPM (CGPM, 2009)

20110308-P7_TA(2011)0079_ES-p0000001.jpg

─ Divisiones estadística de la FAO (en rojo) ─ Subzonas geográficas de la CGPM (en negro)

01 - Norte del Mar de Alborán

07 - Golfo de León

13 - Golfo de Hamamet

19 - Oeste del Mar Jónico

25 - Isla de Chipre

02 - Isla de Alborán

08 - Isla de Córcega

14 - Golfo de Gabes

20 - Este del Mar Jónico

26 - Sur de Levante

03 - Sur del Mar de Alborán

09 - Mar Ligur y norte del Mar Tirreno

15 - Isla de Malta

21 - Sur del Mar Jónico

27 - Levante

04 - Argelia

10 - Sur y centro del Mar Tirreno

16 - Sur de Sicilia

22 - Mar Egeo

28 - Mar de Mármara

05 - Islas Baleares

11.1 - Cerdeña (oeste) 11.2 - Cerdeña (este)

17 - Norte del Mar Adriático

23 - Isla de Creta

29 - Mar Negro

06 - Norte de España

12 - Norte de Túnez

18 - Sur del Mar Adriático

24 - Norte de Levante

30 - Mar de Azov

C)Coordenadas geográficas de las subzonas geográficas (SZG) de la CGPM (CGPM, 2009)

SZG

LÍMITES

SZG

LÍMITES

SZG

LÍMITES

SZG

LÍMITES

1

Línea de costa

36º N 5º 36« O

36º N 3º 20« O

36º 05« N 3º 20» O

36º 05« N 2º 40» O

36º N 2º 40« O

36º N 1º 30« O

36º 30« N 1º 30» O

36º 30« N 1º O

37º 36« N 1º O

4

Línea de costa

36º N 2º 13« O

36º N 1º 30« O

36º 30« N 1º 30» O

36º 30« N 1º O

37º N 1º O

37º N 0º 30« E

38º N 0º 30« E

38º N 8º 35« E

Frontera entre Argelia y Túnez

Frontera entre Marruecos y Argelia

7

Línea de costa

42º 26« N 3º 09» E

41º 20« N 8º E

Frontera entre Francia e Italia

10

Línea de costa (incluido el norte de Sicilia)

41º 18« N 13º E

41º 18« N 11º E

38º N 11º E

38º N 12º 30« E

2

36º 05« N 3º 20» O

36º 05« N 2º 40» O

35º 45« N 3º 20» O

35º 45« N 2º 40» O

5

38º N 0º 30« E

39º 30« N 0º 30» E

39º 30« N 1º 30» O

40º N 1º 30« E

40º N 2º E

40º 30« N 2º E

40º 30« N 6º E

38º N 6º E

8

43º 15« N 7º 38» E

43º 15« N 9º 45» E

41º 18« N 9º 45» E

41º 20« N 8º E

41° 18« N 8° E

11

41º 47« N 6º E

41° 18« N 6° E

41º 18« N 11º E

38º 30« N 11º E

38º 30« N 8º 30» E

38º N 8º 30« E

38º N 6º E

3

Línea de costa

36º N 5º 36« O

35º 49« N 5º 36» O

36º N 3º 20« O

35º 45« N 3º 20» O

35º 45« N 2º 40» O

36º N 2º 40« O

36º N 1º 13« O

Frontera entre Marruecos y Argelia

6

Línea de costa

37º 36« N 1º O

37º N 1º O

37º N 0º 30« E

39º 30« N 0º 30» E

39º 30« N 1º 30» O

40º N 1º 30« E

40º N 2º E

40º 30« N 2º E

40º 30« N 6º E

41º 47« N 6º E

42º 26« N 3º 09» E

9

Línea de costa

Frontera entre Francia e Italia

43º 15« N 7º 38» E

43º 15« N 9º 45» E

41º 18« N 9º 45» E

41º 18« N 13º E

12

Línea de costa

Frontera entre Argelia y Túnez

38º N 8º 30« E

38º 30« N 8º 30» E

38º 30« N 11º E

38º N 11º E

37º N 12º E

37º N 11º 04«E

SZG

LÍMITES

SZG

LÍMITES

SZG

LÍMITES

13

Línea de costa

37º N 11º 04«E

37º N 12º E

35º N 13º 30« E

35º N 11º E

19

Línea de costa (incluido el este de Sicilia)

40º 04« N 18º 29» E

37º N 15º 18« E

35º N 15º 18« E

35º N 19º 10« E

39º 58« N 19º 10» E

25

35º 47« N 32º E

34º N 32º E

34º N 35º E

35º 47« N 35º E

14

Línea de costa

35º N 11º E

35º N 15º 18« E

Frontera entre Túnez y Libia

20

Línea de costa

Frontera entre Albania y Grecia

39º 58« N 19º 10» E

35º N 19º 10« E

35º N 23º E

36º 30« N 23º E

26

Línea de costa

Frontera entre Libia y Egipto

34º N 25º 09« E

34º N 34º 13« E

Frontera entre Egipto y la Franja de Gaza

15

36º 30« N 13º 30» E

35º N 13º 30«E

35º N 15º 18« E

36º 30« N 15º 18» E

21

Línea de costa

Frontera entre Túnez y Libia

35º N 15º 18« E

35º N 23º E

34º N 23º E

34º N 25º 09« E

Frontera entre Libia y Egipto

27

Línea de costa

Frontera entre Egipto y la Franja de Gaza

34º N 34º 13« E

34º N 35º E

35º 47« N 35º E

Frontera entre Turquía y Siria

16

Línea de costa

38º N 12º 30« E

38º N 11º E

37º N 12º E

35º N 13º 30« E

36º 30« N 13º 30» E

36º 30« N 15º 18» E

37º N 15º 18« E

22

Línea de costa

36º 30« N 23º E

36º N 23º E

36º N 26º 30« E

34º N 26º 30« E

34º N 29º E

36º 43« N 29º E

28

17

Línea de costa

41º 55« N 15º 08» E

Frontera entre Croacia y Montenegro

23

36º N 23º E

36º N 26º 30« E

34º N 26º 30« E

34º N 23º E

29

18

Líneas de costa (ambos lados)

41º 55« N 15º 08» E

40º 04« N 18º 29» E

Frontera entre Croacia y Montenegro

Frontera entre Albania y Grecia

24

Línea de costa

36º 43« N 29º E

34º N 29º E

34º N 32º E

35º 47« N 32º E

35º 47« N 35º E

Frontera entre Turquía y Siria

30

ANEXO II

Procedimiento de inspección de buques por parte del Estado del puerto

(1)  Identificación del buque

Los inspectores del puerto deberán:

   a) comprobar que la documentación oficial que se halla a bordo es válida, poniéndose en contacto, en caso necesario, con el Estado del pabellón o consultando registros internacionales de buques;
   b) en caso necesario, disponer una traducción oficial de la documentación;
   c) cerciorarse de que son correctos el nombre del buque, el pabellón, todos los números y marcas de identificación externa, en su caso (y el número Organización Marítima Internacional (OMI) de identificación del buque, cuando esté disponible) y el indicativo internacional de llamada de radio;
   d) examinar, en la medida de lo posible, si el buque ha cambiado de nombre o de pabellón y, cuando sea así, tomar nota de los nombres y pabellones anteriores;
   e) tomar nota del puerto de matrícula, nombre y dirección del armador (así como del operador y del armador beneficiario, si son distintos del armador), consignatario y capitán del buque, así como del identificador único de la empresa y del armador registrado, si están disponibles; y
   f) tomar nota del nombre y dirección de los armadores que, en su caso, haya habido en los últimos cinco años.

(2)  Autorizaciones

Los inspectores del puerto comprobarán que las autorizaciones para ejercer la actividad pesquera o para transportar pescado y productos de la pesca son compatibles con la información obtenida con arreglo al apartado 1 y examinarán la duración de las autorizaciones y su aplicación respecto de las zonas, especies y artes de pesca.

(3)  Otra documentación

Los inspectores del puerto examinarán toda la documentación pertinente, incluidos los documentos en formato electrónico. La documentación pertinente puede abarcar los cuadernos diarios, especialmente el cuaderno diario de pesca, así como la lista de tripulantes, los planos de estiba y los croquis o descripciones de las bodegas de pescado, cuando estén disponibles. Se podrá efectuar la inspección de dichas bodegas o zonas para comprobar si su tamaño y composición se corresponden con los croquis o descripciones y si la estiba se efectúa con arreglo a los planos de estiba. En su caso, la documentación incluirá también los documentos de capturas o los documentos comerciales expedidos por organizaciones regionales de ordenación pesquera.

(4)  Artes de pesca

a)  Los inspectores del puerto comprobarán si los artes de pesca que se encuentran a bordo se ajustan a las condiciones establecidas en las autorizaciones. Los artes también podrán inspeccionarse para determinar si ciertas características, tales como, inter alia, las dimensiones de malla (y de eventuales dispositivos), la longitud de las redes y el tamaño de los anzuelos se ajustan a la normativa aplicable y si las marcas de identificación de los artes son los autorizados para el buque.

b)  Los inspectores del puerto podrán asimismo registrar el buque en busca de artes de pesca estibados en lugares donde no se encuentren a la vista y artes de pesca ilegales por cualquier otro motivo.

(5)  Pescado y productos de la pesca

a)  Los inspectores del puerto deberán examinar, en la mayor medida posible, si el pescado y los productos de la pesca que se hallan a bordo han sido capturados de conformidad con las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes. A tal fin, los inspectores del puerto examinarán el cuaderno diario de pesca y los informes remitidos, incluidos los que se hayan transmitido mediante el sistema de localización de buques (SLB), según proceda.

b)  Con el fin de determinar las cantidades y especies que se encuentran a bordo, los inspectores del puerto podrán inspeccionar el pescado en la bodega o en el transcurso del desembarque. A tal efecto, los inspectores del puerto podrán abrir los embalajes donde se haya preenvasado el pescado y desplazar las capturas o los embalajes para cerciorarse de la integridad de las bodegas.

c)  Si el buque se encuentra descargando, los inspectores del puerto podrán comprobar las especies y cantidades desembarcadas. La comprobación incluirá el tipo de producto, el peso vivo (cantidades determinadas a partir del cuaderno diario) y el factor de conversión utilizado para calcular el peso transformado en relación con el peso vivo. Los inspectores del puerto podrán examinar asimismo toda posible cantidad conservada a bordo.

d)  Los inspectores del puerto podrán examinar la cantidad y composición de todas las capturas que se hallen a bordo, incluso mediante muestreo.

(6)  Comprobación de la pesca INDNR

Se aplicará el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1005/2008.

(7)  Informe

Una vez concluida la inspección, el inspector redactará y firmará un informe escrito, del que se facilitará copia al capitán del buque.

(8)  Resultados de las inspecciones del Estado del puerto

Los resultados de las inspecciones del Estado del puerto deberán incluir, como mínimo, la información siguiente:

1.  Referencias de la inspección

–  Autoridad que realiza la inspección (nombre de la autoridad que realiza la inspección o del organismo suplente designado por dicha autoridad)

   Nombre del inspector
   Fecha y hora de la inspección
   Puerto de inspección (lugar donde se inspecciona el buque), y
   Fecha (fecha de finalización del informe).

2.  Identificación del buque

–  Nombre del buque

   Tipo de buque
   Tipo de arte
   Número de identificación externo (número del costado del buque) y número IMO (si lo tuviera), u otro número, según proceda
   Indicativo internacional de llamada de radio
   Número de identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMS), si lo tuviera

–  Estado del pabellón (Estado donde está matriculado el buque)

   Nombres y pabellones anteriores, si procede
   Puerto base (puerto de matriculación del buque) y puertos base anteriores
   Armador del buque (nombre, dirección y contacto del armador)
   Armador beneficiario del buque, cuando sea distinto del armador (nombre, dirección, contacto)
   Operador del buque, responsable de la utilización del buque, cuando sea distinto del armador (nombre, dirección, contacto)
   Consignatario del buque (nombre, dirección, contacto)
   Nombres y direcciones de armadores anteriores, si los hubiera
   Nombre, nacionalidad y cualificaciones marítimas del capitán y del capitán de pesca
   Lista de tripulantes.

3.  Autorización de pesca (licencias/permisos)

–  Autorizaciones de que dispone el buque para la actividad pesquera o para el transporte de pescado y productos de la pesca

–  Estado o Estados emisores de las autorizaciones

   Condiciones de las autorizaciones, incluidas las zonas y la duración
   Organización regional de ordenación pesquera competente
   Zonas, alcance y duración de las autorizaciones
   Información sobre la asignación autorizada: cuotas, esfuerzo u otros elementos
   Especies, capturas accesorias y artes de pesca autorizados, y
   Registros y documentos de transbordo (si procede).

4.  Información sobre la marea

–  Fecha, hora, zona y lugar donde se ha iniciado la marea en curso

   Zonas visitadas (entrada y salida de diferentes zonas)
   Actividades de transbordo en el mar (fecha, especies, lugar, cantidad de pescado transbordada)
   Último puerto visitado, y
   Fecha y hora en que ha finalizado la marea en curso
   Próximo puerto de escala previsto, si procede.

5.  Resultado de la inspección de las capturas

–  Inicio y finalización de la descarga (fecha y hora)

   Especies de peces
   Tipo de producto
   Peso vivo (cantidades determinadas a partir del cuaderno diario)
   Factor de conversión aplicable
   Peso transformado (cantidades desembarcadas desglosadas por especies y presentación).
   Equivalente en peso vivo (cantidades desembarcadas en equivalente en peso vivo: «peso del producto multiplicado por el factor de conversión»),
   Destino previsto del pescado y de los productos de la pesca inspeccionados, y
   Cantidad y especies de peces retenidas a bordo, en su caso.

6.  Resultados de la inspección de los artes

–  Datos sobre los tipos de artes.

7.  Conclusiones

–  Conclusiones de la inspección, incluida la identificación de las infracciones presuntamente cometidas y mención de las normas y medidas pertinentes. Esta información se adjuntará al informe de inspección.

ANEXO III

A)Segmentación de la flota de la CGPM/CCC

Grupos

< 6 metros

6-12 metros

12-24 metros

Superior a 24 metros

1. Buques de pesca artesanal polivalentes sin motor

A

2. Buques de pesca artesanal polivalentes con motor

B

C

3. Arrastreros

D

E

F

4. Cerqueros con jareta

G

H

5. Palangreros

I

6. Arrastreros pelágicos

J

7. Atuneros cerqueros

K

8. Rastreros

L

9. Buques polivalentes

M

Descripción de los segmentos

A Buques de pesca artesanal polivalentes sin motor – Todos los buques de menos de 12 metros de eslora total sin motor (de vela o a propulsión).

B Buques de pesca artesanal polivalentes con motor de menos de 6 metros – Todos los buques de menos de 6 metros de eslora total con motor.

C Buques de pesca artesanal polivalentes con motor de 6 a 12 metros – Todos los buques de 6 a 12 metros de eslora total con motor, que utilicen diferentes artes de pesca durante el año sin un claro predominio de uno de ellos o que utilicen un arte de pesca no contemplado en esta clasificación.

D Arrastreros de menos de 12 metros – Todos los buques de menos de 12 metros de eslora total que dediquen más del 50 % de su esfuerzo pesquero a faenar con redes de arrastre de fondo.

E Arrastreros de 12 a 24 metros – Todos los buques de 12 a 24 metros de eslora total que dediquen más del 50 % de su esfuerzo pesquero a faenar con redes de arrastre de fondo.

F Arrastreros de más de 24 metros – Todos los buques de más de 24 metros de eslora total que dediquen más del 50 % de su esfuerzo pesquero a faenar con redes de arrastre de fondo.

G Cerqueros con jareta de 6 a 12 metros – Todos los buques de 6 a 12 metros de eslora total que dediquen más del 50 % de su esfuerzo pesquero a faenar con redes de cerco con jareta.

H Cerqueros con jareta de más de 12 metros – Todos los buques de más de 12 metros de eslora total que dediquen más del 50 % de su esfuerzo pesquero a faenar con redes de cerco con jareta, excepto los que utilizan jábegas atuneras durante cualquier periodo del año.

I Palangreros de más de 6 metros – Todos los buques de más de 6 metros de eslora total que dediquen más del 50 % de su esfuerzo pesquero a faenar con palangres.

J Arrastreros pelágicos de más de 6 metros – Todos los buques de más de 6 metros de eslora total que dediquen más del 50 % de su esfuerzo pesquero a faenar con redes de arrastre pelágico.

K Atuneros cerqueros – Todos los buques que faenen con jábegas atuneras durante cualquier periodo de tiempo a lo largo del año.

L Rastreros de más de 6 metros – Todos los buques de más de 6 metros de eslora total que dediquen más del 50 % de su esfuerzo pesquero a faenar con rastras.

M Buques polivalentes de más de 12 metros – Todos los buques de más de 12 metros de eslora total que utilicen diferentes artes de pesca durante el año sin un claro predominio de uno de ellos o que utilicen un arte de pesca no contemplado en esta clasificación.

Nota: Todas las celdas están abiertas para permitir la recogida de información. En el cuadro anterior se han dejado en blanco las celdas que corresponden a poblaciones probablemente poco significativas. No obstante, en caso necesario, se aconseja fusionar la información de una «celda blanca» con la «celda azul» vecina más adecuada.

B)Cuadro para la medida del esfuerzo pesquero(16)

Artes

Número y dimensiones

Capacidad

Actividad

Esfuerzo nominal(17)

Rastras (para moluscos)

Abertura, amplitud de la abertura

GT

Periodo de pesca

Superficie dragada en el fondo(18)

Redes de arrastre (incluidas las rastras para peces planos)

Tipo de red de arrastre (pelágica, de fondo)

GT y/o GRT

Potencia del motor

Dimensión de malla

Tamaño de la red (amplitud de la abertura)

Velocidad

GT

Periodo

de pesca

GT*días

GT*horas

kW*días

Red de cerdo con jareta

Longitud y calado de la red

GT

Potencia de la iluminación

Número de barcos pequeños

GT

Longitud y calado de la red

Periodo de rastreo

Lance

GT*Lances2

Longitud de la red*

Lances

Redes

Tipo de red (trasmallos, redes de enmalle, etc.)

Longitud de la red (utilizada en los reglamentos)

GT

Superficie de la red

Dimensión de malla

Longitud y calado de la red

Periodo de pesca

Longitud de la red*días

Superficie*días

Palangres

Número de anzuelos

GT

Número de palangres

Características de los anzuelos

Cebo

Número de

anzuelos

Número de

unidades de palangre

Periodo de pesca

Número de anzuelos*

horas

Número de anzuelos*días

Número de unidades de palangre*días/horas

Trampas

GT

Número de

trampas

Periodo

de pesca

Número de trampas*días

Red de cerdo con jareta/DCP

Número de DCP

Number of FADs

Número de

mareas

Número de DCP*

Número de mareas

C)  Tarea 1 de la CGPM – Unidades operativas

20110308-P7_TA(2011)0079_ES-p0000003.jpg

(1) DO C 354 de 28.12.2010, p. 71.
(2) DO C 354 de 28.12.2010, p. 71.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 8 de marzo de 2011.
(4) DO L 190 de 4.7.1998, p. 34.
(5) Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo, artículos 28 a 31; Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo, artículos 29 a 31; Reglamento (CE) nº 41/2007 del Consejo, artículos 26 y 27, y Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo, anexo III.
(6) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.
(7) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(8) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(9) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(10)* Veinte días laborables después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(11) DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.
(12) DO L 171 de 6.7.1994, p. 7.
(13)* Veinte días laborables después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(14) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.
(15)* Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(16) Hace referencia al esfuerzo nominal.
(17) Deberá referirse a una zona concreta (indíquese la superficie) para calcular la intensidad de la pesca (esfuerzo • km2) y para relacionar el esfuerzo con las comunidades explotadas.
(18) Las medidas de esfuerzo que no correspondan a una actividad temporal deben ponerse en relación con un periodo de tiempo (por ejemplo, por año).


Financiación innovadora a escala mundial y europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre una financiación innovadora a escala mundial y europea (2010/2105(INI))
P7_TA(2011)0080A7-0036/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 y del Consejo Europeo de 11 de diciembre de 2009,

–  Vistos el acta de la reunión del ECOFIN, de 19 de octubre de 2010, y el informe dirigido al Consejo Europeo que se menciona en la misma,

–  Visto el programa de la Presidencia belga y, en particular, las propuestas sobre la financiación innovadora,

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la imposición de las transacciones financieras - puesta en marcha(1),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social(2),

–  Vistas su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre las Autoridades Europeas de Supervisión(3) y, en particular, sus Resoluciones, de 22 de septiembre de 2010, sobre la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación(4), de 22 de septiembre de 2010, sobre la Autoridad Bancaria Europea(5), de 22 de septiembre de 2010, sobre la Autoridad Europea de Valores y Mercados(6), y de 22 de septiembre de 2010, sobre la supervisión macroprudencial del sistema financiero y el establecimiento de una Junta Europea de Riesgo Sistémico(7),

–  Vistos el documento de trabajo de la Comisión sobre la financiación innovadora a escala mundial y europea (SEC(2010)0409), la Comunicación de la Comisión sobre la fiscalidad del sector financiero (COM(2010)0549/5) y el documento de trabajo adjunto de la Comisión (SEC(2010)1166),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (COM(2010)0484),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre los fondos de resolución bancaria (COM(2010)0254),

–  Vistas la Declaración del G 20 emitida el 15 de noviembre de 2008 en Washington, la Declaración del G 20 emitida el 2 de abril de 2009 en Londres y la Declaración de los Líderes de la Cumbre del G 20 emitida el 25 de septiembre de 2009 en Pittsburgh,

–  Visto el Informe 2010 sobre la fiscalidad del sector financiero dirigido por el FMI al G 20,

–  Visto el documento de la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE titulado «The parameters of a financial transaction tax and the OECD global public good resource gap, 2010-2020», de 15 de febrero de 2010,

–  Visto el Informe de la OCDE de 2010 titulado «The elephant in the room: the need to deal with what banks do»,

–  Visto el estudio del Instituto de Investigación Económica de Austria (WIFO) titulado «A General Financial Transaction Tax: Motives, Revenues, Feasibility and Effects», de marzo de 2008,

–  Visto el Informe de la Fundación Europea de Estudios Progresistas titulado «Financial Transaction Taxes: Necessary, Feasible and Desirable», de marzo de 2010,

–  Visto el estudio del Centro de Investigación de Política Económica titulado «Benefits of a Financial Transactions Tax», de diciembre de 2008,

–  Visto el Informe de la Comisión titulado «Marcador de ayudas estatales - Informe sobre la evolución reciente de las ayudas concedidas al sector financiero en el contexto de la crisis» (COM(2010)0255),

–  Visto el estudio de Notre Europe titulado «An ever less carbonated Union? Towards a better European Taxation against climate change»,

–  Visto el documento final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado «Keeping the promise: united to achieve the Millennium Development Goals», de septiembre de 2010,

–  Vista la Declaración de la Séptima Reunión Plenaria del Grupo Piloto de Financiamiento Innovador para el Desarrollo, celebrada en Santiago en enero de 2010,

–  Visto el Informe 2010 de la Comisión de Expertos del Grupo de trabajo sobre transacciones financieras para el desarrollo titulado «Globalising Solidarity: The Case for Financial Levies»,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el Informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0036/2011),

A.  Considerando que la crisis financiera y económica mundial sin precedentes que estalló en 2007 ha revelado disfunciones importantes en el marco de regulación y supervisión del sistema financiero mundial, que puede describirse como la combinación de mercados financieros no regulados, productos excesivamente complejos y jurisdicciones no transparentes; considerando que Europa necesita mercados financieros más transparentes y eficaces,

B.  Considerando que los mercados libres son el fundamento de la creación de riqueza en todo el mundo y que las economías de mercado y el libre comercio generan riqueza y liberan a las sociedades de la pobreza,

C.  Considerando que el espectacular aumento en la última década del volumen de transacciones financieras en la economía mundial ‐que en 2007 alcanzó un nivel 73,5 veces mayor que el PIB mundial nominal, debido principalmente al auge del mercado de productos derivados‐ es una muestra de la creciente desconexión entre las transacciones financieras y las necesidades de la economía real,

D.  Considerando que el sector financiero depende en gran medida de modelos de negociación, como la negociación de alta frecuencia, dirigidos ante todo a conseguir beneficios a corto plazo y expuestos a un gran apalancamiento, lo cual fue una de las principales causas de la crisis financiera; considerando, asimismo, que esta situación ha causado una volatilidad excesiva de los precios y desviaciones persistentes en los precios de las acciones y las materias primas con respecto a sus niveles fundamentales,

E.  Considerando que la capacidad de las empresas, los gobiernos y las personas para solicitar y ofrecer crédito es un factor crucial para la economía mundial; considerando que la crisis financiera ha ofrecido ejemplos de las características desafortunadas del mercado internacional de capitales; que, por esta razón, es necesario encontrar un equilibrio entre la necesidad de actuar para ayudar a preservar la estabilidad financiera y la necesidad de garantizar la capacidad de los bancos para conceder créditos a la economía,

F.  Considerando que, en las cumbres del G 20 celebradas en Washington en 2008 y en Pittsburgh en 2009 se acordó introducir reformas dirigidas a fortalecer los regímenes reguladores y la vigilancia de los mercados financieros, con el fin de que las entidades financieras asumieran la parte de responsabilidad que les corresponde en el origen de la crisis,

G.  Considerando que, hasta ahora, los contribuyentes han soportado la mayor parte de los costes de la crisis, en la medida en que sus respectivos gobiernos han rescatado en muchas partes del mundo, con el dinero de aquellos, entidades bancarias y otras entidades financieras de carácter privado; que existe una creciente demanda para que las entidades financieras y otras partes interesadas, que han disfrutado durante años de una rentabilidad excesiva de sus valores, pagando primas anuales exageradas, y han acaparado la mayor parte de los beneficios empresariales en el mundo, aporten la contribución equitativa que les corresponde para sufragar dichos costes,

H.  Considerando que, en particular en la UE, el coste de los rescates ha agravado y acelerado la crisis fiscal y de la deuda, que se ha traducido en una carga inesperada para los presupuestos públicos y representa un grave peligro para la creación de empleo, la financiación del Estado de bienestar y la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales ,

I.  Considerando que las estrategias a corto plazo y la especulación en el mercado europeo de deuda pública han sido factores importantes para agravar la crisis de deuda soberana en la zona del euro en 2009 y 2010, y han sacado a la luz los estrechos vínculos entre las turbulencias en el sector financiero y los problemas para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas en momentos en que coincidían déficits presupuestarios excesivos con una creciente deuda pública y privada,

J.  Considerando que la ineficacia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en su forma actual, así como las disparidades en la competitividad de los distintos Estados miembros, han dado pie al actual debate sobre la gobernanza económica europea, en la cual los componentes fundamentales deberían ser las medidas dirigidas a reforzar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, especialmente en su vertiente preventiva, emprender sin más demora las reformas estructurales inevitables y coordinar las políticas tributarias y la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, con el fin de salvaguardar la justicia tributaria, desplazando gradualmente el peso de la carga tributaria desde la esfera del trabajo hacia el capital y las actividades que se caracterizan por sus fuertes externalidades negativas,

K.  Considerando que la crisis ha puesto de relieve la necesidad de generar ingresos nuevos, obtenidos a partir de una base amplia, justos y sostenibles, y de reforzar las actuales leyes en materia de evasión de impuestos y su eficacia, a fin de garantizar que la consolidación fiscal se combine eficazmente con una recuperación económica a largo plazo y la sostenibilidad de las finanzas públicas, la creación de empleo y la inclusión social, que constituyen las prioridades fundamentales de la Estrategia UE 2020,

L.  Considerando que las severas restricciones presupuestarias impuestas por la crisis reciente se han producido en el preciso momento en que la UE ha contraído compromisos muy importantes a nivel mundial, principalmente en relación con los objetivos del cambio climático, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y la ayuda para el desarrollo, especialmente en lo que se refiere a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en los países en desarrollo,

M.  Considerando que, el 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo declaró que la UE debería liderar los esfuerzos dirigidos a definir un planteamiento global para la introducción de sistemas de gravámenes e impuestos sobre las entidades financieras, al tiempo que pedía que se estudiara y se siguiera desarrollando la cuestión de introducir un impuesto global sobre las transacciones financieras (ITF),

N.  Considerando que ya ha pedido a la Comisión que evalúe el impacto y analice los aspectos positivos que tendría la introducción de un ITF, y que, por tanto, debe esperar el resultado de este análisis antes de pronunciarse de nuevo al respecto,

1.  Toma nota de la labor realizada hasta ahora por la Comisión, para responder a la petición formulada por el Parlamento en su Resolución de 10 de marzo de 2010 en el sentido de que se llevara a cabo un estudio de viabilidad sobre la introducción de impuestos sobre las transacciones financieras a nivel mundial y de la UE; destaca la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto global, y pide que los resultados de dicha evaluación de impacto y las eventuales propuestas concretas se publiquen antes del verano de 2011, tal y como anuncia en su Comunicación sobre la fiscalidad del sector financiero; subraya que un estudio de viabilidad equilibrado y exhaustivo sobre la introducción de un ITF a nivel de la UE debe ser la base de la que debería partir el procedimiento dirigido a establecer un impuesto de este tipo;

2.  Destaca que un aumento de los tipos, una ampliación del alcance de los actuales instrumentos fiscales y nuevos recortes del gasto público no son una solución suficiente ni sostenible para afrontar los futuros retos a escala europea y mundial; subraya que a la hora de afrontar estos desafíos y de examinar nuevos sistemas de financiación, una de las principales prioridades debería ser la creación de los medios necesarios para reforzar la competitividad y el crecimiento económico europeos;

3.  Destaca que, en un mundo global y competitivo, un mercado único que funcione correctamente constituye el instrumento más valioso y el principal impulsor del crecimiento europeo con que cuenta la UE; señala que la prioridad debe ser el refuerzo del mercado interior y la búsqueda de los medios para asignar los recursos nacionales y europeos de forma más inteligente, adoptando un enfoque holístico de la reforma presupuestaria, que abarque tanto la vertiente del gasto como la de los ingresos; señala que el gasto debe asignarse de forma que se garanticen los resultados, y que los nuevos instrumentos financieros para la ejecución del presupuesto deben ser inteligentes, integrados y flexibles;

4.  Destaca que la supresión de los obstáculos que todavía subsisten en el mercado interior es la mejor forma de promover auténticas políticas de crecimiento que garanticen los resultados que se esperan; señala que algunos estudios demuestran que podrían ahorrarse anualmente entre 200 000 y 300 000 millones de euros si se suprimieran todas las barreras que obstaculizan las cuatro libertades;

5.  Hace hincapié en la importancia que reviste la reactivación del mercado único, al tiempo que destaca que la UE debe elaborar y aplicar eficazmente normas comunes que permitan al mercado interior actuar como un agente dinamizador del crecimiento estructural; destaca que los esfuerzos deben centrarse en el motor que impulsa la economía europea: sus 20 millones de empresas, y especialmente las pequeñas y medianas empresas dirigidas por empresarios emprendedores y creativos;

6.  Destaca que una de las principales bazas de la UE es su escala, y que la Unión debe sacar el máximo provecho de este activo para explotar todo el potencial del mercado único y asignar los fondos del presupuesto de la UE de tal forma que aporten valor añadido a los esfuerzos del sector público dirigidos a estimular a los agentes dinamizadores del crecimiento;

7.  Destaca que la Comisión debería adoptar un marco estratégico común y plantear una estrategia de inversión global que traduzca las metas y los objetivos de Europa 2020 en prioridades de inversión, e identifique las necesidades de inversión con respecto a los objetivos principales y los proyectos emblemáticos, así como las reformas necesarias para maximizar el impacto de las inversiones que cuentan con el apoyo de la política de cohesión;

8.  Destaca que una de las principales ventajas de los instrumentos innovadores de financiación radica en que pueden ofrecer un doble dividendo, pues al mismo tiempo que contribuyen a la consecución de importantes objetivos políticos, como la estabilidad y la transparencia del mercado financiero, brindan un importante potencial de ingresos; señala, en este mismo contexto, que también deberían tenerse en cuenta los efectos de estos instrumentos en las externalidades negativas producidas por el sector financiero;

Tributación del sector financiero

9.  Recuerda que el perjuicio financiero causado por la evasión y el fraude fiscal en Europa se calcula entre 200 000 y 250 000 millones de euros al año; considera, por tanto, que la reducción de los niveles de fraude fiscal contribuiría a reducir el déficit público sin necesidad de aumentar los impuestos; señala, en este contexto, que la financiación innovadora debe revitalizar los esfuerzos de los Estados miembros, la UE y la comunidad internacional para luchar contra la evasión de impuestos y el fraude fiscal, así como contra otras formas de fuga ilícita de capitales con importantes repercusiones presupuestarias;

10.  Destaca que, una vez superada la crisis, la Unión debe convencer a sus ciudadanos de que tiene la voluntad y dispone de los instrumentos necesarios para progresar con una combinación equilibrada de una estrategia de consolidación fiscal y la aplicación de políticas de estímulo, con el objeto de asegurar la recuperación económica a largo plazo;

11.  Considera que, si bien recientemente se han realizado importantes progresos tanto en lo que se refiere a la regulación como a la supervisión, se echa de menos la dimensión de la política fiscal en la estrategia de la UE con respecto al sector financiero;

12.  Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de que el sector financiero se encuentra sometido a una presión fiscal reducida, en particular debido a que no se recauda el IVA en la mayor parte de los servicios financieros, y reclama la adopción de medidas de financiación innovadoras que recauden un mayor volumen de recursos en este sector y contribuyan a desplazar la carga fiscal que recae actualmente sobre los trabajadores;

13.  Considera que la introducción de un ITF podría contribuir a la lucha contra los modelos de negocio altamente perjudiciales en los mercados financieros, como algunas estrategias a corto plazo y la negociación automatizada de alta frecuencia, así como a frenar la especulación; destaca que, con ello, un ITF podría mejorar la eficacia los mercados, aumentar la transparencia, reducir la excesiva volatilidad de los precios, y crear incentivos para que el sector financiero invirtiera a largo plazo en proyectos que generaran valor añadido para la economía real;

14.  Señala que en la actualidad se calcula que un ITF con un tipo reducido, con su amplia base imponible, podría generar ingresos cercanos a los 200 000 millones de euros anuales en la UE y a los 650 000 millones de dólares a nivel mundial; considera que estos importes podrían constituir una contribución sustancial del sector financiero para subvenir a los costes de la crisis y contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas;

15.  Toma nota de la evolución del debate sobre el ITF y los distintos puntos de vista sobre la viabilidad, la eficiencia y la eficacia de un impuesto de este tipo, así como del incipiente debate sobre la imposición de las actividades financieras (IAF), pero señala que hasta ahora el G 20 ha sido incapaz de promover iniciativas conjuntas de importancia en la materia; pide a los dirigentes del G 20 que aceleren las negociaciones para llegar a un acuerdo de mínimos sobre un ITF a nivel mundial, y que fijen orientaciones sobre el destino de estas diferentes modalidades de imposición;

16.  Recomienda la adopción de un impuesto sobre las transacciones financieras, pues mejoraría el funcionamiento de los mercados al reducir la especulación y contribuiría a financiar bienes públicos mundiales y a reducir los déficits públicos; considera que la base imponible del impuesto sobre las transacciones financieras debe ser lo más amplia posible y que la UE debe promover la introducción de un ITF a escala mundial; en su defecto, la UE debe aplicar un ITF a escala europea, como primer paso; pide a la Comisión que elabore rápidamente un estudio de viabilidad que tenga en cuenta la necesidad de la igualdad de condiciones a nivel mundial, y que presente propuestas legislativas concretas;

17.  Señala que, al examinar las opciones para la tributación del sector financiero a nivel mundial y de la UE, deben tenerse en cuenta las lecciones derivadas del establecimiento de impuestos sectoriales sobre las transacciones financieras en los Estados miembros;

18.  Destaca, por otra parte, que el desplazamiento de las transacciones puramente especulativas a otras jurisdicciones no sólo tendría escasos efectos perjudiciales, sino que podría contribuir a aumentar la eficacia del mercado; destaca, asimismo, que no deben condenarse todas las acciones consideradas especulativas, pues algunas formas de asunción de riesgos pueden reforzar la estabilidad de los mercados financieros de la UE;

19.  Destaca que, en el contexto del mercado centralizado europeo, los servicios centrales de compensación y liquidación podrían facilitar la introducción de un ITF de la UE, con lo que sería administrativamente barato y de fácil aplicación; recuerda, no obstante, que debe tenerse en cuenta la naturaleza mundial e interconectada del sector financiero al determinar los aspectos técnicos del ITF;

20.  Toma nota de la reciente Comunicación de la Comisión como un primer paso para abordar este tema; considera que le corresponde a la Comisión demostrar las posibles ventajas o desventajas del establecimiento de un ITF a nivel de la UE, así como realizar la correspondiente evaluación de impacto;

21.  Toma nota de que, en su reciente Comunicación, la Comisión ha anunciado una evaluación de impacto de las diversas opciones para la imposición del sector financiero, y pide a la Comisión que, en su estudio de viabilidad, aborde también la asimetría geográfica de las transacciones y los ingresos, así como la posibilidad de aplicar un tipo gradual o diferenciado en función de la categoría de los activos, la incidencia del impuesto, la naturaleza de los operadores o el carácter a corto plazo y especulativo de algunos tipos de transacciones; pide a la Comisión que se apoye en toda la investigación disponible;

22.  Pide a la Comisión que en su estudio de viabilidad analice las diferentes opciones posibles para introducir un ITF a nivel de la UE, así como las correspondientes repercusiones, incluidos los beneficios para la economía y la sociedad que reportaría la reducción de las transacciones financieras especulativas, que en la actualidad causan graves distorsiones en los mercados;

23.  Destaca que un ITF debería tener la base más amplia posible, de forma que se garantice la igualdad de condiciones en los mercados financieros y no se estimule el desplazamiento de las transacciones hacia instrumentos menos transparentes; considera, por tanto, que el estudio de viabilidad de la Comisión debería examinar todas las transacciones con activos financieros, como las operaciones al contado y con derivados que se negocien en los mercados, así como las operaciones con derivados OTC; señala que la graduación de un ITF , con tipos diferenciados en las distintas plazas de negociación, podría continuar reforzando la estabilidad de los mercados al crear incentivos para que los agentes financieros desplazaran las transacciones desde los instrumentos OTC hacia mercados más transparentes y regulados;

24.  Acoge con satisfacción, en este mismo contexto, las recientes propuestas de la Comisión sobre derivados OTC y ventas en corto, que imponen requisitos claros en materia de registro para la compensación y negociación de todas las transacciones de derivados OTC, lo cual haría técnicamente viable la aplicación de un ITF con una amplia base impositiva en la UE;

25.  Insiste en la necesidad de decidir quién deberá pagar finalmente el impuesto, dado que los impuestos suelen recaer en los consumidores, que en este caso serían los pequeños inversores y los particulares; subraya la necesidad de establecer normas exhaustivas en materia de exenciones y umbrales, con el fin de impedir que esto suceda;

26.  Acoge con satisfacción las propuestas formuladas recientemente por el FMI, con el apoyo de la Comisión, relativas a un impuesto sobre los activos bancarios, que permitirían que todos los países pudieran imponer un gravamen equivalente a entre el 2 % y el 4 % del PIB para financiar los futuros mecanismos de resolución de crisis; considera que los gravámenes bancarios deben ser proporcionales a la importancia sistémica de la entidad de crédito y al nivel de riesgo que comporte una determinada actividad;

27.  Señala que las exacciones bancarias, un IAF y un ITF sirven a objetivos económicos diferentes y tienen distintas posibilidades de recaudación; destaca que los gravámenes a los bancos se basan en las posiciones de balance, por lo que no pueden servir de instrumento para frenar la especulación financiera ni para aumentar la regulación del sector bancario en la sombra; subraya, además, a este respecto, la importancia que revisten los mecanismos de supervisión financiera y la transparencia para reforzar la resistencia y la estabilidad del sistema financiero;

28.  Toma nota de la propuesta del FMI sobre la introducción de un IAF y del reciente compromiso de la Comisión para realizar una evaluación de impacto completa sobre sus posibilidades; subraya que el IAF es, en lo fundamental, un instrumento tributario basado en los ingresos y dirigido al sector financiero, con el fin de que tributen las rentas y beneficios económicos derivados de una asunción excesiva de riesgos, ofreciendo así una solución a la actual exención del IVA de que disfruta el sector financiero;

29.  Es consciente de las diferentes opciones para la gestión de los ingresos adicionales generados por la imposición del sector financiero, tanto a nivel nacional como europeo; subraya que debe resolverse la cuestión de la finalidad a la que deben destinarse los ingresos derivados de un ITF y que, con el fin de ofrecer a los contribuyentes una imagen adecuada de la justificación de los impuestos adicionales sobre el sector financiero, la evaluación y el establecimiento de prioridades entre varias opciones debería considerarse un elemento esencial del debate general sobre una financiación innovadora; destaca asimismo que, por su propia naturaleza mundial, los ingresos obtenidos mediante la recaudación de un ITF deberían destinarse a financiar objetivos políticos mundiales, como el desarrollo y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo, así como la lucha contra el cambio climático; toma nota del objetivo de la Comisión de aumentar el presupuesto de la UE mediante instrumentos financieros innovadores; está convencido de que, con el fin de salvaguardar el valor añadido europeo de los instrumentos de financiación innovadores mencionados, una parte de los ingresos correspondientes podría asignarse a la financiación de proyectos y políticas de la UE; recuerda que la reciente Comunicación de la Comisión sobre la revisión del presupuesto de la UE considera la aplicación de impuestos al sector financiero como una posible fuente de recursos propios; pide que se lleve a cabo un amplio debate en el que participen las instituciones de la UE, los parlamentos nacionales, las partes interesadas y los representantes de la sociedad civil de la UE, sobre las opciones con respecto a dichas políticas, la distribución de estos ingresos a nivel de la UE y a nivel nacional, así como sobre los diferentes medios para alcanzar este objetivo; señala, por lo que respecta a la gestión de los ingresos asignados a nivel nacional, que deben evaluarse todas las posibilidades, incluida la asignación de ingresos para la consolidación de las finanzas públicas;

30.  Destaca que la posible introducción de estos nuevos instrumentos fiscales en el sector financiero debería analizarse en el contexto del marco fiscal vigente en dicho sector, teniendo en cuenta los efectos secundarios y centrándose especialmente en la búsqueda de sinergias entre los antiguos y los nuevos impuestos;

31.  Toma nota del objetivo de la Comisión de aumentar el presupuesto de la UE mediante la utilización de instrumentos financieros innovadores, al tiempo que reconoce los beneficios potenciales que reportaría el apoyo de la financiación del sector privado con recursos públicos; es consciente, no obstante, de que el recurso a instrumentos especiales para la financiación de proyectos puede redundar en un aumento de los pasivos contingentes; considera, por tanto, que estas medidas deberían acompañarse de una divulgación totalmente transparente de la información, combinada con orientaciones apropiadas en materia de inversión, gestión del riesgo, límites de exposición y procedimientos de control y supervisión, de tal forma que se respete el principio democrático de rendición de cuentas;

Eurobonos y bonos europeos de proyecto

32.  Constata que cada vez se habla más de los eurobonos como un instrumento de gestión común de la deuda; toma nota de todas las recientes propuestas e iniciativas al respecto; pide al Consejo Europeo y a la Comisión que respondan de inmediato a la petición formulada por el Parlamento en su Resolución de 16 de diciembre de 2010(8) sobre un mecanismo de crisis permanente, con el fin de enviar una señal política necesaria para que la Comisión investigue sobre un futuro sistema de eurobonos, con el fin de determinar las condiciones en las que un sistema de este tipo sería beneficioso para todos los Estados miembros participantes en el mismo y para la zona euro en su totalidad;

33.  Apoya la idea de emitir bonos europeos comunes de proyecto para financiar las importantes necesidades de infraestructuras y proyectos estructurales europeos en el marco de la Estrategia UE 2020 y en la perspectiva de las nuevas estrategias anunciadas por la UE, como la nueva estrategia de desarrollo de la infraestructura energética y otros grandes proyectos; opina que los bonos europeos de proyecto garantizarían las inversiones necesarias y generarían la confianza suficiente para que los grandes proyectos de inversión atrajeran el apoyo necesario, convirtiéndose así en un mecanismo importante para el máximo aprovechamiento de las ayudas públicas; recuerda que, con el fin de ofrecer a Europa una base sostenible, estos proyectos también deben contribuir a la transformación ecológica de nuestras economías, allanando el camino para una economía libre de carbono;

34.  Destaca que el presupuesto de la UE debe destinarse en mayor medida a dinamizar las inversiones; señala que la norma general para los proyectos con posibilidades comerciales a largo plazo debería ser que los fondos de la UE se utilicen en asociación con el sector de la banca privada, en particular por medio del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD);

35.  Pide a la Comisión y al Banco Central Europeo que investiguen las implicaciones de riesgo moral para los Estados miembros de la financiación de proyectos de infraestructuras críticas mediante bonos de proyecto de la UE o eurobonos, especialmente cuando dichos proyectos de infraestructuras tengan una dimensión transnacional;

Impuesto sobre el carbono

36.  Destaca que el actual modelo de imposición debería asumir plenamente el principio de que «quien contamina paga» mediante el recurso a los adecuados instrumentos de financiación innovadores, con el fin de desplazar gradualmente la carga fiscal hacia las actividades que contaminan el medio ambiente, producen importantes emisiones de gases de efectos invernadero o consumen grandes cantidades de recursos;

37.  Aboga, por tanto, por que se refuerce el régimen de comercio de derechos de emisión y por una revisión exhaustiva de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, con el fin de convertir las emisiones de CO2 y el contenido energético en un criterio básico para la imposición de los productos energéticos;

38.  Destaca que ambos instrumentos tienen un fuerte doble dividendo, en la medida en que brindan, por una parte, incentivos importantes para el desplazamiento hacia fuentes de energía libres de carbono, sostenibles y renovables y, por otra, procuran ingresos adicionales importantes; recuerda, no obstante, que el motivo principal para introducir un impuesto sobre el carbono es la modificación de los hábitos de comportamiento y los modelos de producción, dado que los ingresos previstos disminuirán en cuanto los modelos de producción se desplacen hacia fuentes de energía sostenibles y renovables;

39.  Considera que el impuesto sobre el carbono y la revisión de la Directiva sobre la fiscalidad de la energía deberían establecer los requisitos mínimos obligatorios para todos los Estados miembros, dejando al criterio de cada uno de los Estados miembros la posibilidad de establecer objetivos más ambiciosos;

40.  Destaca que deberían establecerse períodos transitorios adecuados, con el fin de evitar fugas de carbono y evitar que se produzca un desplazamiento abrumador de las cargas hacia los consumidores con bajos ingresos; considera, por otra parte, que sería oportuno prever medidas específicas en favor de los hogares con bajos ingresos, así como aumentar las inversiones en infraestructuras públicas y en la mejora de la eficiencia energética de los hogares;

41.  Considera, no obstante, que antes de establecer un impuesto de este tipo sobre los productos importados a la UE, deben examinarse todas las posibilidades de llegar a un acuerdo global a nivel del G 20 o en el seno de la OMC, a fin de evitar, por una parte, que este instrumento tributario de ajuste en aduana provoque una escasez de materias primas y, por otra, que dé lugar a represalias por parte de terceros países contra las exportaciones de la UE;

42.  Señala, teniendo en cuenta la creciente demanda de energía en los países emergentes, la imperiosa necesidad de que la UE consiga inversiones adecuadas en materia de suministro y eficiencia energéticos que refuercen sus infraestructuras energéticas y reduzcan en la medida de lo posible su vulnerabilidad con respecto a las fluctuaciones del mercado, que podrían tener consecuencias negativas para la economía de la UE y los objetivos UE 2020;

43.  Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de asignar recursos procedentes de la fiscalidad basada en las emisiones de carbono a la financiación de I+D y de medidas destinadas a la reducción de las emisiones de carbono, a la lucha contra el calentamiento global, al fomento de la eficiencia energética, a la lucha contra la pobreza energética y a la mejora de las infraestructuras energéticas en la UE y en los países en desarrollo; recuerda en este contexto que, con arreglo a la Directiva sobre el régimen de comercio de emisiones, al menos el 50 % de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión de CO2 en el marco del régimen de comercio de emisiones de la UE se ha de destinar a medidas de lucha contra el cambio climático, también en los países en desarrollo;

44.  Observa que la reorientación de instrumentos financieros hacia medidas de eficiencia energética representa un modo innovador de financiación de proyectos compatibles con la lucha contra el cambio climático; aplaude la creación de una facilidad financiera específica que también pudiera atraer a inversores privados (en el marco de colaboraciones público-privadas (CPP)) con el fin de usar fondos no comprometidos del Reglamento sobre el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) a favor de la eficiencia energética y las iniciativas en materia de energías renovables; pide a la Comisión que controle de cerca la eficacia de este instrumento y que analice las posibilidades de aplicar un enfoque similar, incluyendo iniciativas sobre energía, eficiencia energética y materias primas, a futuros fondos no utilizados en el presupuesto de la UE;

45.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros, habida cuenta de la importancia de la eficiencia energética, un uso eficiente de los Fondos Estructurales para incrementar la eficiencia energética de los edificios, en particular de los destinados a viviendas; pide un uso eficiente de los fondos por parte del BEI y de otras instituciones financieras públicas y la coordinación entre los fondos de la UE y los nacionales, así como otras formas de apoyo que pueden actuar como una palanca para estimular la inversión en eficiencia energética con miras a la consecución de los objetivos de la Unión;

46.  Recuerda a los Estados miembros que pueden aplicar un tipo de IVA reducido a los servicios relacionados con la renovación de viviendas con miras a incrementar la eficiencia energética;

47.  Considera asimismo que la moderación en el uso de los recursos y la innovación en las tecnologías verdes son factores de competitividad importantes;

48.  Destaca la necesidad, mientras se desarrollan y finalmente se aplican nuevos impuestos innovadores, de llevar a cabo una evaluación global, transfronteriza e intersectorial de los diferentes sistemas de financiación, fiscales y de subvención vigentes y previstos para las actividades en el ámbito del medio ambiente y el cambio climático, que podría considerarse como un «proceso Larosière» para la financiación medioambiental, con el fin de definir de forma más eficaz estos nuevos instrumentos y evitar la posibilidad de que las políticas se superpongan o sean incompatibles;

49.  Reconoce que un impuesto sobre el carbono sería un instrumento adecuado para reducir las emisiones, más que una fuente de recaudación a largo plazo, en la medida en que, si este instrumento demostrara su eficacia, una fuente de este tipo estaría abocada a desaparecer;

Financiación del desarrollo

50.  Pide a los estados miembros que renueven su compromiso de destinar el 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD); lamenta que, si bien todos los Estados miembros de la UE han aceptado este objetivo del 0,7% de la RNB, sólo Suecia, Luxemburgo, Dinamarca y los Países Bajos lo han alcanzado o superado en 2008;

51.  Recuerda que, a pesar de la crisis mundial, la Unión Europea en su conjunto, incluidos sus Estados miembros, sigue siendo el donante principal de ayuda al desarrollo, que representa el 56 % del total mundial, por valor de 49 000 millones de euros en 2009, lo que confirman los compromisos colectivos de los gobiernos de la UE de destinar el 0,56 % y el 0,70 % de la RNB en 2010 y 2015, respectivamente, a la ayuda oficial para el desarrollo (AOD);

52.  Destaca la importancia fundamental que reviste una buena gestión financiera en lo que se refiere a toda la ayuda para el desarrollo y humanitaria de la UE, especialmente porque las instituciones europeas que participan en la toma de decisiones y en la ejecución de dicha ayuda deben ser plenamente responsables ante los ciudadanos y los contribuyentes europeos;

53.  Destaca que la financiación innovadora para el desarrollo puede complementar a los mecanismos tradicionales de ayuda para el desarrollo, contribuyendo así a que alcancen los objetivos establecidos de acuerdo con el calendario previsto; recuerda que los instrumentos innovadores de financiación deberían complementar el objetivo de las Naciones Unidas de destinar el 0,7 % de la RNB a la cooperación para el desarrollo; subraya que la financiación innovadora para el desarrollo debería caracterizarse por la diversidad de la financiación, a fin de alcanzar el máximo potencial de ingresos, al tiempo que debería adaptarse plenamente a las prioridades de cada país y contar con una fuerte implicación nacional; destaca, al mismo tiempo, la necesidad de que los países en desarrollo redoblen sus esfuerzos en el ámbito de la fiscalidad, especialmente en lo que se refiere a la recaudación de impuestos y a la lucha contra la evasión fiscal, que son elementos esenciales para establecer una política fiscal sólida;

54.  Destaca que una ayuda para el desarrollo eficaz y de alta calidad requiere un esfuerzo especial en términos de coordinación de los donantes y mecanismos de gobernanza; considera que la lucha contra el problema de la fragmentación de la ayuda europea para el desarrollo, que provoca ineficiencias que tienen consecuencias tanto financieras como políticas, redundaría en una mayor eficacia, ya en un ahorro de hasta seis mil millones de euros anuales para los Estados miembros, al tiempo que facilitaría la labor de las administraciones de los países socios;

55.  Recuerda que harán falta 300 000 millones de dólares para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para 2015; lamenta que, a pesar de sus recientes declaraciones en la Cumbre de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, celebrada en septiembre de 2010, la mayoría de las naciones desarrolladas todavía no hayan cumplido sus compromisos de 2005 de aumentar la asistencia para el desarrollo, y señala que debe hacerse un esfuerzo mucho más concertado; subraya que no es aceptable que los mecanismos de financiación innovadores (MFI) puedan ser considerados como un estímulo para que determinados países renuncien a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD); destaca que los compromisos de la AOD y los mecanismos de financiación innovadores deben considerarse esenciales y complementarios en la lucha contra la pobreza;

56.  Destaca que la supervisión pública y la transparencia de los sistemas innovadores de financiación son una condición sine qua non para su introducción, con el fin de asumir las lecciones de las recientes crisis financiera y alimentaria;

57.  Destaca la imperiosa necesidad de mejorar la coordinación a escala de la UE de las medidas de creación de riqueza en los mercados locales, y señala que la promoción de la financiación innovadora del desarrollo no debe concentrarse únicamente en una mayor fiscalidad, sino que deben explorarse otras vías, como aumentar los ingresos nacionales, para lo que lo mejor es reconocer y proteger los derechos de propiedad y recurrir a la cartografía, así como mejorar el entorno empresarial e inversor de los países en desarrollo;

58.  Recuerda que determinadas enfermedades pandémicas importantes, como el SIDA, la tuberculosis y la malaria, que afectan a países en desarrollo, sobre todo del África subsahariana, constituyen un importante obstáculo para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; recuerda, en este contexto, que la imposición de una contribución de solidaridad a los billetes de avión es un instrumento financiero importante para abordar problemas sanitarios que debe desarrollarse más; pide, en particular, a la Comisión que examine otros mecanismos de financiación para abordar los problemas sanitarios mundiales y para facilitar el acceso a los medicamentos en los países pobres;

59.  Destaca que el cambio climático afectará especialmente a los países en desarrollo y considera que la financiación de las medidas destinadas a reducir los efectos del cambio climático y la pobreza energética contribuirá a la consecución de los ODM;

60.  Celebra que la Declaración final de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobada el 22 de septiembre de 2010, haga referencia por primera vez al papel de la financiación innovadora para la realización de los ODM;

61.  Subraya el éxito que han tenido hasta ahora los mecanismos de financiación innovadores, en particular el instrumento internacional UNITAID para la compra de medicamentos, el Mecanismo de Financiación Internacional para la Inmunización (IFFIm) y la primera garantía de mercado (Advance Market Commitment, AMC) para la vacunación contra las enfermedades neumocócicas, que han generado hasta ahora 2 000 millones de dólares; señala que otros mecanismos de financiación innovadores también han demostrado su eficacia, por ejemplo, los canjes de deuda por actividades de protección del medio ambiente o los canjes de deuda por actividades de sanidad, o los impuestos sobre el combustible para buques;

62.  Recuerda el firme apoyo dado por varios Jefes de Estado o de Gobierno europeos a la aplicación de un impuesto sobre las transacciones financieras en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio celebrada en septiembre de 2010, y espera ahora que estos dirigentes actúen con decisión en relación con dicho compromiso;

63.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que se unan al grupo piloto sobre los mecanismos de financiación innovadores establecido en 2006 y que participen en el conjunto de los mecanismos existentes, en particular la contribución de solidaridad impuesta a los billetes de avión;

64.  Insta a la Comisión a que proponga la puesta en práctica a escala de la Unión de mecanismos innovadores de financiación del desarrollo;

65.  Pide a las Instituciones y a los Gobiernos de la UE que examinen atentamente la posibilidad de crear una lotería mundial para financiar las acciones de lucha contra el hambre, como ha propuesto el Programa Mundial de Alimentos a través del Proyecto Alimentario;

66.  Opina que la AOD no logrará erradicar la pobreza si el G 20, la UE y las instituciones financieras no se oponen con determinación a las administraciones corruptas de algunos países beneficiarios; destaca, por consiguiente, la necesidad de aumentar la asistencia de la UE en relación con el refuerzo de las autoridades fiscales y los órganos judiciales y de lucha contra la corrupción en los países en desarrollo; insta a los Estados miembros de la UE a que luchen contra los sobornos cometidos por empresas con domicilio social en sus territorios pero que operan en países en desarrollo;

67.  Recuerda que, según algunas estimaciones, los países en desarrollo pierden anualmente 800 000 millones de euros, es decir, diez veces el importe de la AOD, debido a prácticas ilícitas, como los flujos de capital ilegales y la evasión fiscal, y que evitar y reducir estas prácticas puede resultar decisivo para alcanzar los ODM; insta a la UE y a sus Estados miembros a que, en la agenda de todos los foros internacionales, den prioridad absoluta a la lucha contra los paraísos fiscales, la corrupción y las estructuras fiscales perjudiciales, a fin de que los países en desarrollo puedan aumentar sus ingresos nacionales;

68.  Recuerda la responsabilidad colectiva de los líderes del G 20 de paliar el impacto social de la crisis, especialmente en los países en desarrollo, que se han visto duramente afectados por sus efectos indirectos;

69.  Pide insistentemente que, para lograr la transparencia de la AOD, se promueva la asunción de responsabilidades mediante el refuerzo de los mecanismos nacionales de control y la supervisión parlamentaria de la ayuda; pide a la UE y al G 20 que lleven a la práctica su idea de adoptar medidas enérgicas contra los paraísos fiscales y el secreto fiscal, favoreciendo la elaboración de informes país por país;

70.  Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan y adopten medidas a favor de la aplicación de instrumentos innovadores de financiación del desarrollo como una tasa internacional sobre las transacciones financieras, gravámenes sobre el transporte, medidas de lucha contra los flujos de capital ilegales, y la reducción de los costes de transferencia de las remesas;

71.  Señala que la crisis económica y financiera llevará a muchos países en desarrollo a una nueva crisis de la deuda, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que renueven sus esfuerzos para aliviar la carga de la deuda de los países en desarrollo;

72.  Recuerda que los países en desarrollo son los peor equipados para hacer frente al cambio climático y que es probable que sean en buena medida las víctimas principales de este fenómeno; pide que se cumpla el compromiso financiero asumido por la UE en virtud del Acuerdo de Copenhague y en el contexto de la Alianza Mundial contra el Cambio Climático; insta a la UE a que asuma un papel central en relación con las iniciativas conjuntas de los países industrializados con el fin de aportar una contribución mayor y más específica para apoyar el desarrollo en el Tercer Mundo, respecto del que tienen una responsabilidad histórica;

o
o   o

73.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Especial sobre los Retos Políticos del Parlamento Europeo, a la Comisión, al Consejo Europeo, al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Central Europeo, al Fondo Monetario Internacional y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 40.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0336.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0334.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0337.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0339.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0335.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0491.


Reducción de las desigualdades en salud
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (2010/2089(INI))
P7_TA(2011)0081A7-0032/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 168 y 184 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567),

–  Vista la Decisión n° 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)(1),

–  Vista la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(2),

–  Visto el dictamen del Comité de Protección Social sobre la comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2010, sobre «La equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud»,

–  Visto el informe sobre la segunda evaluación conjunta del Comité de Protección Social y de la Comisión sobre el impacto social de la crisis económica y las respuestas políticas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea(3),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la salud y al bienestar de los jóvenes,

–  Visto el informe final de la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud (OMS, 2008),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre la comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE»(4),

–  Vistas su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre el Libro Verde «Fomentar una alimentación sana y la actividad física: una dimensión europea para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas»(5), y su Resolución, de 25 de septiembre de 2008, sobre el Libro Blanco «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad»(6),

–  Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre el Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)»(7),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0032/2011),

A.  Considerando que la universalidad, el acceso a una atención sanitaria de alta calidad, la igualdad y la solidaridad son valores y principios comunes en los que se basan los sistemas sanitarios de los Estados miembros de la UE,

B.  Considerando que, si bien la población actual es, por término medio, más longeva y más sana que la de generaciones precedentes, la UE afronta un importante desafío en el contexto del envejecimiento de la población, a saber, las grandes disparidades que, en materia de salud física y mental, existen y se acrecientan entre los Estados miembros y en el seno de estos,

C.  Considerando que las diferencias de esperanza de vida al nacer entre los grupos socioeconómicos más bajos y más elevados son de diez años para los hombres y de seis años para las mujeres,

D.  Considerando que la dimensión del género en términos de esperanza de vida es también una cuestión importante a tener en cuenta en lo relativo a las desigualdades en materia de salud,

E.  Considerando que, aparte de los factores genéticos determinantes, la salud está influenciada sobre todo por los estilos de vida de la población y por su acceso a los servicios sanitarios, incluida la información y la educación en materia de salud, la prevención de enfermedades y los tratamientos de enfermedades a corto y a largo plazo; considerando que las categorías socioeconómicas inferiores son más susceptibles de sufrir una alimentación pobre y una dependencia del tabaco y del alcohol, factores todos ellos que contribuyen considerablemente a la aparición de numerosas enfermedades y de otros problemas de salud, incluidos las enfermedades cardiovasculares y el cáncer,

F.  Considerando que en todos los Estados miembros se han constatado desigualdades en salud en la población entre los grupos educativos, profesionales y de renta más bajos y más elevados,

G.  Considerando que la dimensión de género ha quedado patente en los índices de malnutrición, que muestran valores más elevados entre las mujeres, y que esta desigualdad se agrava a medida que se desciende en la escala socioeconómica,

H.  Considerando que las desigualdades de género y de edad en la investigación biomédica y la falta de representación de las mujeres en los ensayos clínicos socavan la atención al paciente,

I.  Considerando que la medición comparativa de las desigualdades en salud es un primer paso fundamental para llevar a cabo una actuación eficaz,

J.  Considerando que los índices de morbilidad son generalmente más elevados entre los grupos con niveles bajos de educación, cualificación profesional y renta, y que se aprecian asimismo importantes desigualdades en la prevalencia de los tipos más específicos de discapacidad y de enfermedades crónicas no transmisibles, enfermedades orales y enfermedades mentales,

K.  Considerando que la incidencia del consumo de tabaco está aumentando rápidamente entre las mujeres, especialmente las jóvenes, con consecuencias devastadoras para su salud futura, y que el tabaquismo entre las mujeres se ve agravado por múltiples desventajas,

L.  Considerando que la Comisión ha observado que existe un gradiente social en lo que respecta a la salud en todos los Estados miembros de la UE (Comunicación de la Comisión de 20 de octubre de 2010 titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE»); considerando que la Organización Mundial de la Salud ve en este gradiente social una relación entre las desigualdades socioeconómicas y las desigualdades en los ámbitos de la salud y del acceso a los servicios sanitarios,

M.  Considerando que numerosos proyectos y estudios han confirmado que la aparición del sobrepeso y de la obesidad, en particular, se caracteriza desde muy temprana edad por desigualdades relacionadas con el entorno socioeconómico, y que los índices más elevados de incidencia de sobrepeso y obesidad se registran en los grupos socioeconómicos más desfavorecidos; que esta situación puede agravar las desigualdades en materia de salud y socioeconómicas debido a un aumento del riesgo de enfermedades relacionadas con la obesidad,

N.  Considerando que, pese a los progresos socioeconómicos y medioambientales que durante largos periodos han conducido a una mejora global del estado de salud de las poblaciones, diversos factores como las condiciones de higiene, de vivienda y de trabajo, la malnutrición, la educación, los ingresos, el consumo de alcohol o el tabaquismo siguen teniendo un impacto directo sobre las desigualdades en materia de salud,

O.  Considerando que se prevé que el cambio climático tenga diversas repercusiones en la salud provocadas por una mayor frecuencia de fenómenos climáticos extremos como, por ejemplo, las olas de calor y las inundaciones, por la alteración de los modelos de dolencias infecciosas y por una exposición creciente a la radiación ultravioleta; considerando que no todos los países de la UE se encuentran igual de preparados para hacer frente a estos retos,

P.  Considerando que las desigualdades son consecuencia no solo de múltiples factores económicos, medioambientales y de estilos de vida, sino también de las dificultades de acceso a los servicios de atención sanitaria,

Q.  Considerando que las desigualdades en materia de salud se deben igualmente a las dificultades de acceso a los servicios sanitarios, bien por motivos económicos ‐no tanto para la asistencia intensiva, que ya abordan correctamente los Estados miembros, sino sobre todo para los tratamientos más cotidianos (como los dentales y los oftalmológicos)‐, bien como resultado de la mala distribución de recursos médicos en determinadas zonas de la Unión,

R.  Considerando que la escasez de profesionales médicos en determinadas zonas de la UE y su movilidad sin dificultades hacia otras zonas de la Unión constituye un auténtico problema, y que esta situación tiene como consecuencia importantes desigualdades en términos de acceso a la sanidad y de seguridad de los pacientes,

S.  Considerando que las personas que viven en regiones remotas e insulares siguen teniendo un acceso restringido a unos servicios sanitarios puntuales y de alta calidad,

T.  Considerando que los pacientes con enfermedades crónicas u otros problemas crónicos de salud constituyen un grupo específico que padece desigualdades de acceso a los servicios de diagnóstico y de atención, a servicios sociales y a otros servicios de apoyo, así como determinadas desventajas, incluidas presiones financieras, dificultades de acceso al empleo, discriminación social o estigmatización,

U.  Considerando que la violencia contra las mujeres es un fenómeno generalizado en todos los países y en todas las clases sociales y tiene consecuencias demoledoras en la salud física y emocional de las mujeres y los niños,

V.  Considerando que la infertilidad es una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud que tiene efectos importantes en la salud de las mujeres, y que el estudio «National Awareness Survey» del Reino Unido demuestra que más del 94 % de las mujeres que sufren de infertilidad sufren también alguna forma de depresión,

W.  Considerando que existen grandes diferencias entre los Estados miembros en materia de acceso a tratamientos de fertilidad,

X.  Considerando que, de acuerdo con Eurostat, la oficina de estadísticas de la UE, la tasa de desempleo en los 27 Estados miembros de la UE alcanzó un 9,6 % en septiembre de 2010, y que el Comité de Protección Social del Consejo de la Unión Europea, en su dictamen de 20 de mayo de 2010, manifestó su preocupación por que la actual crisis económica y financiera pudiera repercutir negativamente en el acceso de la población a los servicios sanitarios y en los presupuestos de los Estados miembros en materia de salud,

Y.  Considerando que la actual crisis económica y financiera puede tener un grave impacto en el sector de la atención sanitaria en diferentes Estados de la UE, tanto a nivel de oferta como de demanda,

Z.  Considerando que las restricciones como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, combinadas con las consecuencias del reto demográfico que la Unión tendrá que afrontar en un futuro próximo, podrían menoscabar gravemente la sostenibilidad financiera y organizativa de los sistemas sanitarios de los Estados miembros, obstaculizando así la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria en sus territorios,

AA.  Considerando que la combinación de pobreza con otras formas de vulnerabilidad, tales como la infancia o la vejez, la discapacidad o la pertenencia a una minoría, incrementa aún más el riesgo de padecer desigualdades en materia de salud y que, viceversa, la enfermedad puede llevar a la pobreza o a la exclusión social,

AB.  Considerando que los primeros años de vida tienen efectos duraderos en muchos aspectos de la salud y del bienestar, desde la obesidad, las enfermedades cardíacas y la salud mental, a la educación, el éxito profesional, la situación económica y la calidad de vida,

AC.  Considerando que las desigualdades en materia de salud tienen efectos económicos importantes para la UE y sus Estados miembros; que las pérdidas provocadas por las desigualdades en materia de salud se estiman en alrededor de un 1,4 % del PIB,

AD.  Considerando que, en muchos países de la UE, no está asegurada una igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, no solo en la practica sino tampoco por ley, para los migrantes indocumentados,

AE.  Considerando que siguen surgiendo casos en los Estados miembros de miembros de diversos grupos sociales (por ejemplo, personas con discapacidades) que se enfrentan a obstáculos a la igualdad de acceso a los establecimientos sanitarios, lo que limita su acceso a los servicios sanitarios,

AF.  Considerando que, en el contexto del envejecimiento de sus respectivas poblaciones, los Estados miembros tienen que afrontar problemas relacionados con la dependencia y un aumento de las necesidades en materia de cuidados y tratamientos geriátricos; que, por lo tanto, es necesario un cambio de enfoque en la organización de la asistencia sanitaria; y que se constata un aumento de las desigualdades de acceso a la asistencia sanitaria para las personas mayores,

1.  Se congratula de las sugerencias clave formuladas por la Comisión en su Comunicación titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE», a saber, 1) realizar una distribución más equitativa de la salud como parte de nuestros objetivos globales de desarrollo social y económico; 2) mejorar las bases de conocimientos y datos (lo que incluye la medición, la supervisión, la evaluación y la transmisión de la información); 3) comprometer a toda la sociedad en la reducción de las desigualdades sanitarias; 4) satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables, y 5) desarrollar la contribución de las políticas de la UE a la reducción de las desigualdades sanitarias;

2.  Destaca la importancia de que los servicios de asistencia sanitaria se presten de manera coherente con los derechos fundamentales; señala la necesidad de mantener y mejorar el acceso universal a los sistemas sanitarios y a una asistencia sanitaria asequible;

3.  Señala la importancia de mejorar el acceso a las medidas de prevención de enfermedades y promoción de la salud, así como a los servicios sanitarios primarios y especializados, y de reducir las desigualdades entre los diferentes grupos sociales y de edad, al tiempo que hace hincapié en que esos objetivos podrían alcanzarse mediante la optimización del gasto público destinado a la atención sanitaria de carácter preventivo y curativo y la aplicación de programas dirigidos a los grupos vulnerables;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por resolver las desigualdades socioeconómicas, lo que permitirá en última instancia reducir algunas de las desigualdades en materia de asistencia sanitaria; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base de los valores universales de dignidad humana, libertad, igualdad y solidaridad, que centren su atención en las necesidades de los grupos vulnerables, incluidos los grupos migrantes desfavorecidos y las personas pertenecientes a minorías étnicas, los niños y los adolescentes, las personas con discapacidad, prestando especial atención a las enfermedades mentales, los pacientes a los que se les haya diagnosticado una enfermedad crónica u otros problemas crónicos de salud, las personas mayores, las personas que viven en la pobreza y las personas alcohólicas o toxicómanas;

5.  Pide a los Estados miembros que garanticen que los grupos más vulnerables, incluidos los migrantes indocumentados, tienen derecho a un acceso equitativo a la asistencia sanitaria y disfrutan de él en la práctica; pide a los Estados miembros que examinen la viabilidad de apoyar la asistencia sanitaria para los migrantes en situación irregular, a través de una definición, basada en principios comunes, de los elementos básicos de dicha asistencia tal y como se encuentran definidos en sus respectivas legislaciones nacionales;

6.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las necesidades específicas de protección de la salud de las mujeres inmigrantes, y que se aseguren en particular de que los sistemas sanitarios prestan servicios adecuados de mediación lingüística; recuerda que dichos sistemas deberían desarrollar iniciativas de formación que permitieran a los médicos y otros profesionales adoptar un enfoque intercultural basado en el reconocimiento y el respeto de la diversidad y en la sensibilidad hacia personas originarias de diferentes regiones geográficas; pide, asimismo, que se conceda prioridad a las medidas y las campañas de información dirigidas a combatir la mutilación genital femenina, de tal forma que se contemplen sanciones severas para quienes la practiquen;

7.  Invita a la UE y a los Estados miembros a encontrar soluciones rápidamente para combatir las discriminaciones basadas en el origen étnico, en especial en determinados Estados miembros en los que no se ha aplicado la Directiva 2000/43/CE del Consejo y donde las mujeres de origen étnico minoritario disponen de poca o ninguna protección social, y tienen un acceso limitado o nulo a los servicios de salud;

8.  Pide a los Estados miembros que promuevan el acceso al asesoramiento jurídico y la información de calidad en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de prestar asistencia a los ciudadanos de a pie, incluidos los inmigrantes sin documentación, para que tengan un mejor conocimiento de sus derechos individuales;

9.  Destaca que la crisis económica y financiera y las medidas de austeridad tomadas por los Estados miembros, en particular en el ámbito de la oferta, pueden conducir a una reducción del nivel de financiación de los servicios de sanidad pública, promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención a largo plazo como resultado de los recortes presupuestarios efectuados y de la disminución de los ingresos fiscales, al tiempo que puede aumentar la demanda de servicios sanitarios y de atención a largo plazo debido a una combinación de factores que contribuyen al deterioro del estado de salud de la población general;

10.  Destaca que las desigualdades en materia de salud en la UE suponen un peso considerable para los Estados miembros y sus sistemas sanitarios y que el funcionamiento eficaz del mercado interior, así como políticas públicas voluntaristas ‐y, en la medida de lo posible, coordinadas‐ en materia de prevención pueden contribuir a las mejoras en este ámbito;

11.  Destaca que la consideración de los factores socioeconómicos (obesidad, tabaquismo, etc.), el acceso a la asistencia sanitaria (menoscabado por el no reembolso de la asistencia y de los medicamentos, deficiencias en la prevención y la fragmentación de la demografía médica) y un diagnóstico eficaz deberían considerarse aspectos fundamentales de la lucha contra las desigualdades en materia de salud y que, además, el acceso y la asequibilidad de los tratamientos farmacéuticos debe considerarse un aspecto fundamental para la salud de la población; pide por tanto a los Estados miembros que velen por la correcta aplicación de la Directiva sobre transparencia (Directiva 89/105/CEE) y que se ofrezca una respuesta adecuada a las conclusiones de la Comunicación de la Comisión de 2008 sobre la investigación del sector farmacéutico;

12.  Subraya que la asistencia sanitaria no es y no debe considerarse un producto o servicio cualquiera;

13.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que apliquen y evalúen nuevas medidas dirigidas a mejorar la eficacia de su gasto sanitario, en particular mediante inversiones en prevención sanitaria para reducir las futuras cargas sociales y los costes a largo plazo, y que reestructuren los sistemas sanitarios con el fin de facilitar un acceso equitativo en toda la UE a una atención sanitaria no discriminatoria de alta calidad (especialmente en lo que se refiere a la atención médica rutinaria), y anima a la Comisión a que estudie el uso de los actuales fondos europeos para promover en mayor medida la inversión en infraestructuras, investigación y capacitación profesional en el ámbito de la salud, y a que promueva e intensifique la prevención de enfermedades;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que, en sus políticas y programas de salud, se incluya el acceso equitativo a las diversas prestaciones y tratamiento sanitarios para los pacientes de más edad, y que conviertan el acceso adecuado a dichas prestaciones y tratamientos para las personas de más edad en una prioridad para 2012, Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional; pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas dirigidas a afrontar el aislamiento social de los pacientes de más edad, dada su importante repercusión en la salud de los pacientes a largo plazo; insiste en la necesidad de que la Unión Europea y sus Estados miembros se anticipen, mediante una estrategia adecuada a largo plazo, a los efectos sociales y económicos del envejecimiento de la población europea, con miras a garantizar la sostenibilidad financiera y organizativa de los sistemas sanitarios y la prestación equitativa y continuada de atención sanitaria a los pacientes;

15.  Pide a los Estados miembros que mejoren su capacidad de seguir de cerca, a nivel nacional, regional y local, las repercusiones sanitarias y sociales de la crisis;

16.  Pide a la Comisión que fomente el intercambio de experiencias en el ámbito de la educación sanitaria, el fomento de un estilo de vida saludable, la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento adecuado de las enfermedades, en particular en relación con la bebida, el tabaco, la dieta, la obesidad y los fármacos; pide a los Estados miembros que fomenten la actividad física, la buena alimentación y los programas de «escuelas sanas» dirigidos a los niños, en particular en las zonas más desfavorecidas, y que mejoren los niveles de educación personal, social y sanitaria, con vistas a promover unas costumbres más sanas y a fomentar hábitos positivos en el estilo de vida;

17.  Alienta a todos los Estados miembros a invertir en infraestructuras de servicios sociales, educativos, medioambientales y sanitarios, de acuerdo con el principio de «salud en todas las políticas», y a coordinar las medidas relativas a la cualificación, la formación y la movilidad de los profesionales de la salud, garantizando así la capacidad y la sostenibilidad de la infraestructura y del personal sanitario tanto a nivel nacional como de la UE;

18.  Subraya que las desigualdades en materia de salud en la Unión no se superarán sin una estrategia común y global para el personal sanitario europeo, incluidas políticas coordinadas de gestión de recursos, educación y formación, normas mínimas de calidad y seguridad y el registro de profesionales;

19.  Pide a los Estados miembros que garanticen que la información sobre la salud, los estilos de vida saludables, la atención sanitaria, las oportunidades de prevención, el diagnóstico precoz de enfermedades y los tratamientos adecuados se encuentre disponible de una forma y en un lenguaje que todos los ciudadanos puedan entender, utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación y haciendo especial hincapié en los servicios de salud en línea;

20.  Pide a los Estados miembros que fomenten la introducción de tecnologías de telemedicina, que podrían reducir significativamente las disparidades geográficas en el acceso a determinadas modalidades de asistencia sanitaria, haciendo especial hincapié en la atención especializada, en particular en las regiones fronterizas;

21.  Pide a los Estados miembros que promuevan políticas públicas destinadas a asegurar una condiciones de vida sanas a todos los bebés, niños y adolescentes, incluidos los cuidados previos a la concepción y la asistencia materna, así como las medidas de apoyo a los padres y, más concretamente, a las mujeres embarazadas y en período de lactancia, con objeto de garantizar a todos los recién nacidos un inicio de vida saludable y de evitar posteriores desigualdades en materia de salud, reconociendo así la importancia de invertir en los primeros estadios del desarrollo infantil, así como de los enfoques centrados en el ciclo vital;

22.  Pide a los Estados miembros que garanticen que todas las mujeres embarazadas y todos los niños, independientemente de su situación, tengan derecho a recibir y reciban efectivamente protección social en los términos definidos en su legislación nacional correspondiente;

23.  Recuerda la obligación de la UE, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de garantizar el derecho de estas personas al más alto nivel posible de salud e impedir las discriminaciones basadas en su condición; reitera que la inclusión de la discapacidad en todos los indicadores pertinentes de medición de la salud constituye un paso fundamental para cumplir esta obligación;

24.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que incluyan las condiciones de salud de las mujeres y el envejecimiento (mujeres de más edad) como factores de la incorporación de la dimensión de género («gender mainstreaming») y que elaboren un presupuesto que tenga en cuenta las cuestiones de género en sus políticas, programas y actividades de investigación en el ámbito de la salud, desde las fases de desarrollo y concepción hasta las evaluaciones de impacto; pide que los programas marco de investigación financiados por la UE y los organismos financiados con medios públicos incluyan en sus políticas una evaluación de impacto de género y permitan la recogida y el análisis de datos específicos relativos al sexo y la edad con miras a identificar las diferencias fundamentales entre las mujeres y los hombres en el ámbito de la salud, con objeto de apoyar los cambios en las políticas respectivas, y que se introduzcan y cotejen herramientas epidemiológicas para analizar las causas de la diferencia en la esperanza de vida entre hombres y mujeres;

25.  Considera que la UE y los Estados miembros deberían garantizar a las mujeres un acceso fácil a los métodos anticonceptivos, así como el derecho a un aborto seguro;

26.  Pide a la Comisión que facilite a los Estados miembros ejemplos de buenas y mejores prácticas con el fin de fomentar un acceso más uniforme a los tratamientos de fertilidad;

27.  Insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan hincapié en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en particular por lo que se refiere a la prevención y la prohibición de la esterilización forzada y la mutilación genital femeninas, y a la persecución de las personas culpables de estos actos;

28.  Pide a la UE y a los Estados miembros que reconozcan la violencia masculina contra las mujeres, cualquiera que sea la forma que adopte, como un problema de salud pública;

29.  Pide a la UE y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias, en relación con el acceso a las tecnologías de reproducción asistida, con el fin de suprimir la discriminación de las mujeres basada en su estado civil, orientación sexual u origen étnico o cultural;

30.  Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, reconozcan la obesidad como una enfermedad crónica y faciliten así el acceso a los programas de prevención de dicha enfermedad, garantizando el acceso a tratamientos respecto de los cuales se haya probado su eficacia médica a aquellas personas que sufren de obesidad y necesitan tratamiento médico, con el fin asimismo de prevenir la aparición de otras patologías;

31.  Pide a la UE y a los Estados miembros que incorporen la dimensión de género en el control del tabaco, tal como recomienda el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, y emprendan campañas antitabaco dirigidas a las jóvenes y las mujeres;

32.  Pide a los Estados miembros que fomenten y apoyen la investigación médica y farmacéutica sobre aquellas enfermedades que afectan principalmente a las mujeres, enfocando todas las fases de la vida y no solo los años reproductivos;

33.  Pide a los Estados miembros que resuelvan los problemas de desigualdades en el acceso a la asistencia sanitaria que afectan a la población en el día a día, por ejemplo, en el ámbito de la odontología y la oftalmología;

34.  Recomienda a la UE y a los Estados miembros que emprendan políticas coherentes y acciones de solidaridad hacia las mujeres que no trabajan o que desarrollan un trabajo en sectores en los que no están cubiertas por un seguro médico personal, y que estudien los medios apropiados para facilitarles dicha cobertura;

35.  Insta a la Comisión a que, en el contexto de su colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, promuevan las mejores prácticas en materia de fijación y reembolso del precio de los medicamentos, incluidos modelos viables de diferenciación de precios para optimizar su asequibilidad y reducir las desigualdades en el acceso a los medicamentos;

36.  Recuerda que la adopción de una patente europea, con un régimen lingüístico adecuado y un sistema unificado para la solución de litigios, es vital para la recuperación de la economía europea;

37.  Observa que el trabajo realizado en la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor por lo que se refiere, entre otros temas, a la seguridad de los productos y la publicidad ha contribuido a abordar determinados aspectos de las desigualdades en materia de salud en la UE; destaca, a este respecto, la importancia de garantizar un control estricto de la información que las empresas farmacéuticas facilitan a los pacientes, en particular a los grupos más vulnerables y peor informados, así como la necesidad de un sistema de farmacovigilancia eficaz e independiente;

38.  Insta a los Estados miembros a que adapten sus sistemas sanitarios a las necesidades de los más desfavorecidos mediante el desarrollo de métodos para definir los honorarios de los profesionales sanitarios que garanticen el acceso de todos los pacientes a la asistencia;

39.  Insta a la Comisión a que haga todo lo que está en su mano para alentar a los Estados miembros a ofrecer reembolsos a los pacientes, así como todo lo necesario para reducir las desigualdades en el acceso a los medicamentos para el tratamiento de afecciones o enfermedades como la osteoporosis postmenopáusica o la enfermedad de Alzheimer, para las que no existen reembolsos en determinados Estados miembros, y a que actúe con urgencia a este respecto;

40.  Destaca que, además de los gobiernos nacionales, las autoridades regionales de muchos países también desempeñan una importante función en materia de salud pública, fomento de la salud, prevención de enfermedades y prestación de servicios sanitarios, y que, por tanto, también deben participar activamente en este ámbito; indica que los gobiernos regionales y locales y otras partes interesadas pueden realizar asimismo una contribución vital, también en los centros de trabajo y las escuelas, en particular en lo que se refiere a la educación sanitaria, el fomento de estilos de vida saludables, la prevención eficaz de enfermedades y el cribado y el diagnóstico precoces de estas;

41.  Pide a los Estados Miembros que respalden un enfoque basado en la «atención sanitaria local» y presten una asistencia sanitaria integrada, accesible a nivel local o regional, que haga posible que los pacientes reciban un mayor apoyo en su propio entorno local y social;

42.  Alienta a todos los Estados miembros a reevaluar aquellas políticas que tengan mayor repercusión en las desigualdades en el ámbito de la salud, como las relativas al tabaco, el alcohol, los productos alimenticios y los fármacos, así como a la salud pública y a la prestación de asistencia sanitaria;

43.  Anima a los Estados miembros a desarrollar la cooperación en las regiones fronterizas para compartir los gastos en infraestructuras y personal, y a reducir las desigualdades en materia de salud, en especial por lo que se refiere al acceso a los equipos más avanzados;

44.  Pide a la Comisión que estudie los efectos que las decisiones basadas en evaluaciones nacionales y regionales sobre la eficacia de los medicamentos y los dispositivos médicos tienen en el mercado interior, teniendo en cuenta, entre otros factores, su accesibilidad y la innovación en nuevos productos y prácticas médicas, que son algunos de los principales elementos que afectan a la igualdad en materia de salud;

45.  Reconoce que la aplicación de la Directiva 2011/24/UE sobre asistencia sanitaria transfronteriza debería ir seguida de evaluaciones de impacto para poder valorar de la manera más precisa posible su eficacia en la lucha contra las desigualdades en materia de salud y garantizar que mantiene un nivel adecuado de protección pública y salvaguarda la seguridad del paciente, en especial por lo que se refiere a la distribución geográfica de los recursos médicos, tanto humanos como materiales;

46.  Señala que una asistencia sanitaria transfronteriza eficiente y de alta calidad exige una mayor transparencia de la información destinada al público, los pacientes, los reguladores y los prestadores de asistencia sanitaria sobre una amplia gama de cuestiones, incluidos los derechos de los pacientes, el acceso a los procedimientos de reclamación y la regulación de los profesionales de la sanidad;

47.  Lamenta que la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza no haya ido acompañada de una propuesta legislativa sobre la movilidad de los profesionales de la sanidad que tuviera en cuenta los riesgos de «fuga de cerebros» dentro de la UE, lo que acentuaría peligrosamente las desigualdades geográficas en determinados Estados miembros, y pide a la Comisión que remedie esta laguna, en su caso en el marco de la futura revisión de la Directiva sobre cualificaciones profesionales (2005/36/CE);

48.  Insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente la Directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales (2005/36/CE); anima a la Comisión, por lo que se refiere a la complejidad de las cualificaciones médicas, a que, en su evaluación y revisión de esa Directiva, aborde algunas de las lagunas normativas que pudieran poner a los pacientes en una situación de vulnerabilidad y comprometer su derecho a un tratamiento seguro; invita a la Comisión a que siga estudiando la posibilidad de hacer obligatorio para las autoridades competentes el registro en el Sistema IMI y ampliar el ámbito en el que las autoridades competentes pueden compartir de modo proactivo información disciplinaria sobre profesionales de la sanidad, creando un mecanismo de alerta adecuado;

49.  Pide a la Comisión que, en su próxima propuesta legislativa sobre cualificaciones profesionales, avance hacia un mecanismo de reconocimiento reforzado de las cualificaciones en los Estados miembros;

50.  Señala que una mayor innovación mejora en muchos casos la accesibilidad a los tratamientos, lo que es de especial importancia para las comunidades aisladas o rurales;

51.  Pide a la Comisión que promueva, en colaboración con los Estados miembros, el desarrollo de servicios de telemedicina como un medio para reducir las disparidades geográficas en la prestación de asistencia sanitaria a nivel regional y local;

52.  Pide al Consejo y a la Comisión que reconozcan en mayor medida en el seno de la Estrategia Europa 2020 que la salud física y mental y el bienestar son factores clave para combatir la exclusión, que incluyan indicadores comparativos estratificados por situación socioeconómica, así como la situación en materia de salud pública, en los procedimientos para supervisar la Estrategia Europa 2020, y que tengan en cuenta la discriminación basada en la edad, en particular en lo que se refiere a los ensayos clínicos de los tratamientos más adecuados a las necesidades de las personas de más edad;

53.  Considera que la UE y los Estados miembros deben prestar su apoyo a la sociedad civil y a las organizaciones femeninas que promueven los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, el derecho a un estilo de vida saludable y al trabajo, con vistas a garantizar que las mujeres hagan oír su voz en las políticas sanitarias europeas y nacionales;

54.  Alienta a todos los Estados miembros a fomentar y reforzar las capacidades, los intercambios internacionales y la cooperación entre todas las partes interesadas a nivel multisectorial en lo que se refiere al desarrollo y la aplicación de políticas que reduzcan las desigualdades en el ámbito de la salud;

55.  Pide a los Estados miembros que apoyen y apliquen un planteamiento común en la formulación de políticas a nivel local, regional y nacional dirigido a establecer un «enfoque de salud en todas las políticas»;

56.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un conjunto común de indicadores que permitan percibir la desigualdad en salud por edad, sexo, situación socioeconómica y geográfica, así como evaluar los riesgos derivados del alcoholismo y la drogadicción, y que establezcan una metodología que permita examinar la situación sanitaria en los diferentes Estados miembros, con vistas a identificar y conceder prioridad a aquellos ámbitos necesitados de mejora, así como a las mejores prácticas al respecto;

57.  Destaca que las desigualdades en el ámbito de la salud derivan de las desigualdades sociales en términos de condiciones de vida y hábitos sociales relacionados con el sexo, la raza, el nivel educativo, el empleo y la distribución desigual no sólo de las rentas, sino también de los servicios de asistencia médica, prevención de enfermedades y promoción de la salud;

58.  Destaca que el problema subyacente al de las desigualdades sanitarias son los riesgos de salud que corren los miembros de las categorías sociales desfavorecidas (pobres), al tiempo que señala que dichos riesgos se ven agravados por una combinación de pobreza y otras vulnerabilidades;

59.  Pide a la Comisión que vele por que la labor de reducir las desigualdades en salud y de mejorar el acceso a los servicios de salud física y mental se aborde y se integre plenamente en sus iniciativas actuales, como la Asociación por un envejecimiento sano y activo y la Plataforma de la UE contra la pobreza y la exclusión social, y en las iniciativas futuras sobre el desarrollo en la primera infancia y las políticas de la juventud centradas en la educación, la formación y el empleo;

60.  Pide una mejor coordinación entre las agencias de la UE a las que incumbe un cometido importante en la lucha contra las desigualdades en el ámbito de la salud, especialmente entre la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

61.  Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a utilizar mejor el método abierto de coordinación, con el fin de apoyar los proyectos dirigidos a abordar los factores subyacentes a las desigualdades en el ámbito de la salud;

62.  Insta a la Comisión a que busque la manera de implicar y comprometer a todas las partes interesadas a escala europea en la promoción del uso y difusión de buenas prácticas en el ámbito de la salud pública;

63.  Destaca, entre los diversos factores determinantes de la salud, la especial importancia que reviste una dieta variada y de alta calidad, al tiempo que insta a la Comisión, en este mismo contexto, a que recurra en mayor medida a los programas, de efectividad comprobada, establecidos en el marco de la PAC (distribución gratuita de leche y fruta en las escuelas y de productos alimenticios entre los grupos más desfavorecidos);

64.  Pide a los Estados miembros que creen una red de servicios sociales, sanitarios y de asesoramiento específicos, dotada de líneas telefónicas especializadas en la asistencia a las mujeres, las parejas y las familias, con el fin de prevenir la violencia doméstica y prestar ayuda y apoyo profesional cualificado a aquellas personas que la necesiten, en cooperación con los demás organismos competentes en este ámbito;

65.  Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a utilizar mejor la política de cohesión de la UE y los Fondos Estructurales en apoyo de proyectos que contribuyan a abordar los factores sociales determinantes de la salud y a reducir las desigualdades en este ámbito; pide asimismo a la Comisión que ayude a los Estados miembros a utilizar mejor el programa Progress;

66.  Insta a los Estados miembros a que pongan fin a los actuales recortes de gasto público en los servicios sanitarios que desempeñan un papel fundamental en la prestación de un nivel elevado de protección de la salud de las mujeres y los hombres;

67.  Pide a la Comisión que conceda carácter transversal a un enfoque basado en los determinantes económicos y medioambientales de la salud y en la «equidad y justicia en todas las políticas» al desarrollar todas las políticas interiores y exteriores de la UE, en particular con vistas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, sobre todo en lo que se refiere a una buena salud materna;

68.  Insta a todos los Estados miembros a que reconozcan la importancia de la salud para la sociedad y a superar el enfoque centrado en el PIB para medir el desarrollo social, comunitario y de las personas;

69.  Insta al Consejo a que haga de los esfuerzos para luchar contra las desigualdades en salud una prioridad política en todos los Estados miembros, teniendo presentes los determinantes sociales de la salud y los factores de riesgo relacionados con el estilo de vida, como el alcohol, el tabaco y la nutrición, mediante medidas en ámbitos políticos como la política de los consumidores, el empleo, la vivienda, la política social, el medio ambiente, la agricultura y la alimentación, la educación, las condiciones de vida y de trabajo, y la investigación, dentro del respeto del principio de «salud en todas las políticas»;

70.  Pide a la Comisión que apoye las acciones financiadas por los actuales y futuros planes de acción de salud pública para abordar los factores sociales determinantes de la salud;

71.  Pide a la Comisión que elabore directrices para mejorar los mecanismos de seguimiento de las desigualdades en salud en el conjunto de la UE (entre los Estados miembros y en el seno de éstos) mejorando la recogida de datos mediante una compilación más sistemática y comparable de la información que sirva de complemento a los datos existentes sobre las desigualdades en salud y mediante una supervisión y un análisis regulares;

72.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de elaborar una propuesta de recomendación del Consejo, o cualquier otra iniciativa apropiada de la Comunidad, con miras a fomentar y apoyar el desarrollo por los Estados miembros de estrategias nacionales o regionales integradas, dirigidas a reducir las desigualdades en el ámbito de la salud;

73.  Pide a la Comisión que evalúe en sus informes intermedios la eficacia de las medidas para reducir las desigualdades sanitarias, y las mejoras en materia de salud derivadas de las políticas relacionadas con los determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud;

74.  Pide a la Comisión que, en la formulación de políticas a nivel de la UE, aplique el enfoque de «salud en todas las políticas» y que lleve a cabo evaluaciones de impacto efectivas que tengan en cuenta los aspectos relativos a la equidad en el ámbito de la salud;

75.  Sostiene que los mercados abiertos, competitivos y que funcionan correctamente pueden estimular la innovación, la inversión y la investigación en el sector de la sanidad y reconoce que esto debe ir acompañado de un fuerte apoyo financiero en materia de investigación pública con el fin de desarrollar en mayor medida unos modelos de salud sostenibles y eficaces y de favorecer el desarrollo de nuevas tecnologías y sus aplicaciones en este ámbito (por ejemplo, la telemedicina), así como de una metodología común de evaluación de las tecnologías del ámbito sanitario, elementos todos ellos que deberán beneficiar a todos los ciudadanos, incluidos los pertenecientes a estratos socioeconómicos más desfavorecidos, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el envejecimiento demográfico;

76.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los programas públicos de información y sensibilización e intensifiquen el diálogo con la sociedad civil, los interlocutores sociales y las ONG en materia de salud y servicios médicos;

77.  Considera necesario aumentar el número de mujeres que participan en el desarrollo de las políticas de salud, en la planificación de los programas y en la prestación de servicios de asistencia sanitaria;

78.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
(2) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(3) DO C 146 de 22.6.2006, p. 1.
(4) DO C 232 de 27.8.2010, p. 1.
(5) DO C 250 E de 25.10.2007, p. 93.
(6) DO C 8 E de 14.1.2010, p. 97.
(7) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 56.


Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (2010/2102(INI))
P7_TA(2011)0082A7-0027/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (COM(2010)0163),

  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo(2), y vistas la Declaración de Monterrey (2002), la Conferencia Internacional sobre Financiación del Desarrollo de Doha (2008), la Declaración de París (2005) y el Programa de Acción de Accra (2008), en las que las fugas de capitales y los flujos financieros ilícitos fueron definidos de forma explícita como uno de los principales obstáculos para la movilización de los ingresos nacionales en favor del desarrollo,

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia en preparación de la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas de septiembre de 2010(3),

–  Vistas la Cumbre del G20 celebrada en Seúl los días 11 y 12 de noviembre de 2010, y la iniciativa tendente a reforzar la cooperación internacional con los países en desarrollo para luchar contra la evasión y el fraude fiscales lanzada por el Ministerio de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania, conocida como «Pacto Fiscal Internacional»,

–  Vistas las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre Fiscalidad celebrada en Pretoria el 29 de agosto de 2008,

–  Vistas las conclusiones de la Cumbre del G20 celebrada en Londres los días 2 y 3 de abril de 2009,

–  Vista la declaración de los dirigentes a raíz de la Cumbre del G20 celebrada en Pittsburg los días 24 y 25 de septiembre de 2009 así como su Resolución al respecto, de 8 de octubre de 2009(4),

–  Vista su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre la Cumbre del G-20 celebrada en Londres el 2 de abril de 2009(5),

–  Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2007, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 8 relativa a la declaración de segmentos operativos(6),

–  Visto el informe de la Comisión del Gobierno noruego «Paraísos fiscales y Desarrollo», de junio de 2009,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0027/2011),

A.  Considerando que el refuerzo del sistema fiscal es uno de los principales desafíos a los que se enfrentan los países en desarrollo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

B.  Considerando que los impuestos pueden ser una fuente fiable y sostenible de financiación del desarrollo si existe un régimen fiscal progresivo, una administración fiscal eficiente y eficaz que fomente el cumplimiento de las obligaciones fiscales y una utilización transparente y responsable de los recursos públicos,

C.  Considerando que los países en desarrollo se enfrentan a desafíos importantes en materia de recaudación tributaria debido a la insuficiencia de los recursos humanos y financieros disponibles para recaudar impuestos, la escasa capacidad administrativa, la corrupción, la falta de legitimidad del sistema político, una desigual distribución de las rentas y una mala gobernanza fiscal,

D.  Considerando que entre las formas más importantes de flujos financieros ilícitos y de fuga de capitales figuran, en particular, los precios de transferencia erróneos entre países para atraer inversión extranjera directa, los «fondos de ida y vuelta» (round-tripping), la acumulación de beneficios (double-dipping), los movimientos de grandes cantidades de dinero en efectivo, los protocolos de inversión opacos y desfavorables y el contrabando,

E.  Considerando que los centros financieros off-shore y los paraísos fiscales generan una fuga ilícita anual de capitales que asciende a un billón de dólares estadounidenses; considerando que el importe de esos flujos monetarios ilícitos es aproximadamente diez veces superior al de la ayuda destinada a los países en desarrollo para mitigar la pobreza y el desarrollo económico,

F.  Considerando que los paraísos fiscales que ofrecen normas de confidencialidad y direcciones ficticias combinadas con regímenes de fiscales con un tipo impositivo cero para atraer capital e ingresos que deberían haber sido gravados en otros países generan una competencia fiscal perniciosa,

G.  Considerando que la competencia fiscal ha provocado un desplazamiento de la carga fiscal a los trabajadores y a los hogares de bajos ingresos y ha obligado a efectuar recortes perjudiciales en los servicios públicos en los países pobres,

H.  Considerando que, en los países en desarrollo, el fraude fiscal conlleva una pérdida anual de ingresos fiscales diez veces superior al importe de la ayuda al desarrollo inyectada por los países desarrollados,

I.  Considerando que la posibilidad de aumentar la movilización nacional de los recursos se ve afectada en mayor medida en el contexto global de liberalización de los mercados internacionales, lo que implica la sustitución de los ingresos aduaneros por otros recursos nacionales; considerando que, de conformidad con los estudios realizados por el FMI, si bien los países ricos han conseguido compensar el descenso de los impuestos comerciales como principal fuente de ingresos con otras fuentes de ingresos, en particular el IVA, los países más pobres, en el mejor de los casos, han conseguido sustituir aproximadamente el 30 % de las pérdidas registradas en relación con los impuestos comerciales(7),

J.  Considerando que el estudio sobre localización geográfica liderado por el «Pacto Fiscal Internacional» demuestra que es necesaria una mayor coordinación de los donantes en el ámbito de la fiscalidad y del desarrollo,

K.  Considerando que la existencia de un sector informal importante en la economía impide la movilización de recursos nacionales,

L.  Considerando que son numerosos los países en desarrollo que no se están beneficiando del auge de los productos básicos, ya que no están recibiendo un porcentaje adecuado de cánones sobre los minerales que está justificado,

M.  Considerando que en numerosos países en desarrollo ni siquiera se alcanza el nivel mínimo de imposición que resultaría necesario para financiar unos servicios públicos y cumplir compromisos internacionales como la reducción de la pobreza,

N.  Considerando que los impuestos representan una fuente de ingresos que puede ser más estable y sostenible que los flujos de ayuda y fomenta de manera más adecuada la propiedad por parte de los distintos países,

O.  Considerando que la información sobre una base consolidada dificulta frecuentemente la identificación de las empresas que deben pagar impuestos y la definición del nivel adecuado de imposición, debido a la complejidad de sus estructuras empresariales y a la distribución de la actividad económica entre ellas,

P.  Considerando que los llamados «fondos oportunistas», establecidos frecuentemente en paraísos fiscales, adquieren cada vez con mayor frecuencia la deuda de los países en desarrollo con grandes descuentos y después exigen el importe original de la deuda por vía judicial (frecuentemente con intereses y sanciones pecuniarias) y que, al actuar de este modo, restringen de modo sustancial el margen de maniobra del que gozan los países en desarrollo sobre la base de sus ingresos fiscales adicionales,

Q.  Considerando que no hay ninguna ley que limite el importe de los beneficios que un «fondo oportunista» puede obtener a base de litigar contra países en desarrollo para cobrar la deuda impagada, y que no hay ninguna estructura reguladora que facilite la identidad de esos «fondos oportunistas» ni los importes que abonaron por una deuda a la que anteriormente no se había concedido ningún valor,

R.  Considerando que numerosos países en desarrollo cuentan con múltiples tipos impositivos en relación con el impuesto de sociedades calculados no sólo sobre la base de los ingresos y los dividendos sino, también, teniendo en cuenta los sectores empresariales, de modo que la asignación sectorial de los recursos se distorsiona mediante diferentes tipos impositivos,

S.  Considerando que el cumplimiento de las obligaciones fiscales debería definirse como la voluntad de pagar en el lugar correcto y en el momento correcto, teniendo en cuenta que «correcto» quiere decir que el contenido económico de las transacciones realizadas coincide con el lugar y la forma señalada a efectos fiscales,

La importancia de los impuestos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)

1.  Coincide con la Comisión en que la existencia de unos sistemas fiscales eficientes y equitativos es esencial para la reducción de la pobreza, la buena gobernanza y el desarrollo del Estado;

2.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de reforzar las capacidades de buena gobernanza en el ámbito fiscal en favor del desarrollo, y constata la necesidad de un marco normativo para apoyar la cooperación tributaria internacional, la transparencia, el desarrollo de los sectores público y privado y el crecimiento económico;

3.  Subraya que en los países en desarrollo el porcentaje de los impuestos en relación con el PIB oscila entre el 10 y el 20 %, mientras que en los países desarrollados se sitúa entre el 25 y el 40 %; lamenta que hasta ahora los donantes hayan dado un apoyo escaso a las ayudas relacionadas con el ámbito fiscal; acoge con satisfacción, en este contexto, la propuesta de la Comisión de aumentar las ayudas destinadas a los países en desarrollo para llevar a cabo reformas fiscales y reforzar las administraciones fiscales en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo para los Estados ACP, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), así como el apoyo a los organismos nacionales de supervisión, a los parlamentos y a los agentes no estatales;

4.  Toma nota de que debería prestarse más atención a los esfuerzos desplegados en el contexto del desarrollo de capacidades en los países en desarrollo para ayudarlos a utilizar de modo efectivo el intercambio de información y luchar eficazmente contra la evasión fiscal con su propia legislación interna;

Dificultades a las que se enfrentan los países en desarrollo en materia de recaudación tributaria

5.  Observa con preocupación que el sistema fiscal en numerosos países pobres sigue caracterizándose por unas bases impositivas muy reducidas, exenciones fiscales a las élites, exoneraciones fiscales a las empresas que suponen un incentivo importante a la evasión fiscal, ya que las empresas que deben pagar impuestos pueden establecer relaciones económicas con las que están exentas para desplazar sus beneficios, desaparición de ingresos importantes procedentes de los recursos naturales y grandes flujos de capitales ilícitos ligados a evasiones fiscales masivas;

6.  Subraya que los ingresos fiscales no deben considerarse una alternativa a la ayuda exterior, sino un elemento constitutivo de los ingresos públicos que permiten el desarrollo de esos países;

7.  Señala que poseer un sistema tributario eficaz, progresivo y equitativo es crucial para el desarrollo, al contribuir a la financiación de la prestación de bienes públicos, a la construcción del Estado y a la buena gobernanza; que el objetivo de los países pobres debe ser la sustitución de la dependencia de la ayuda extranjera por la autosuficiencia fiscal, y que la evasión y el fraude fiscales están, con todo, obstaculizando la consecución de estos objetivos de desarrollo;

8.  Lamenta que los paraísos fiscales debiliten la gobernanza democrática, hagan más rentable la delincuencia económica, fomenten la captación de rentas y aumenten la distribución desigual de ingresos fiscales; insta a la UE a que convierta la lucha contra los paraísos fiscales y la corrupción en una de sus principales prioridades de la acción de las instituciones financieras y de desarrollo internacionales;

9.  Señala que la evasión fiscal en los paraísos fiscales representa una pérdida financiera considerable, sobre todo para los países en desarrollo, y que la lucha contra los paraísos fiscales constituye una de las prioridades de la UE para facilitar a los países en desarrollo una ayuda eficaz para disponer de sus ingresos fiscales; recuerda la necesidad de adoptar medidas adecuadas en este ámbito a nivel europeo e internacional, de acuerdo con los compromisos contraídos, en especial, por el G20;

10.  Recuerda que, si bien los efectos positivos de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) solo se hacen sentir a medio y largo plazo, las pérdidas de ingresos son una consecuencia inmediata de la reducción de los aranceles aduaneros;

11.  Hace hincapié en que debe prestarse más atención a las dificultades a las que se enfrentan los países en desarrollo en lo que se refiere al aumento de los ingresos nacionales en un contexto globalizado, dado que se están concediendo a las empresas nacionales y extranjeras de gran tamaño exenciones múltiples para atraer inversiones; invita a la UE a que ayude a los países en desarrollo a desarrollar sistemas fiscales que les permitan beneficiarse del proceso de mundialización;

12.  Hace hincapié en que los países más pobres están teniendo dificultades para compensar el descenso de los impuestos comerciales resultante del actual contexto global de liberalización del comercio con otros tipos de recursos internos, ya que, en el mejor de los casos, han remplazado cerca del 30 % de los ingresos fiscales derivados del comercio que han perdido;

13.  Hace hincapié en que los paraísos fiscales, al incrementar la competencia en relación con el capital móvil, se inmiscuyen en el derecho soberano de los países en desarrollo a gravar con impuestos las rentas del capital como medio para ampliar su base impositiva, toda vez que la suya es menor que la de los países ricos;

14.  Recuerda que la asimetría de la información, resultado de las normas en materia de confidencialidad de los paraísos fiscales, reduce la eficacia de los mercados financieros internacionales, ya que ha generado unas primas de riesgo más elevadas, lo que ha provocado un aumento de los costes de la toma de préstamos tanto en lo que se refiere a los países ricos como a los pobres;

15.  Es consciente de que la mejora cualitativa y cuantitativa del empleo de los recursos financieros nacionales de los países en desarrollo dará sus frutos a largo plazo; pide a la UE que mantenga su oferta de ayuda, en todas sus formas, mientras los países en desarrollo lo consideren necesario para la financiación de su propio desarrollo;

Fomento de sistemas fiscales eficaces, funcionales, equitativos y sostenibles

16.  Reitera que la buena gobernanza y la calidad de las instituciones son el elemento más importante que impulsa la prosperidad económica; insta en consecuencia a la Comisión a que preste asistencia a las autoridades fiscales, al poder judicial y a los órganos encargados de la lucha contra la corrupción en los países en desarrollo en sus esfuerzos por establecer un sistema fiscal progresivo y sostenible que pueda eventualmente generar «dividendos en materia de gobernanza» mediante una mayor legitimidad y responsabilización, a que integre de manera eficaz los principios de buena gobernanza en relación con las cuestiones fiscales en la programación, aplicación y control de los documentos de estrategia nacionales y regionales; insta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos en relación con su ayuda en el ámbito fiscal y a que luchen contra los sobornos cometidos por las empresas domiciliadas en sus jurisdicciones pero que operan en los países en desarrollo; recomienda que la Comisión incluya a los Parlamentos nacionales de los países en desarrollo en el procedimiento presupuestario, fomentando así una relación armoniosa y promoviendo una mayor transparencia en este proceso;

17.  Recuerda que una buena gobernanza en el ámbito fiscal no puede exportarse o imponerse desde el exterior, y que corresponde a cada uno de los Estados decidir sobre su política fiscal; en este sentido, pide a la Comisión y a los Gobiernos nacionales que, lejos de oponerse, colaboren con los países que aprueben un aumento coherente y equitativo de la fiscalidad relativa a las empresas extranjeras presentes en su territorio, especialmente en el ámbito de la extracción de recursos primarios, que constituye una importante fuente de riqueza para los países en desarrollo;

18.  Pide a la Comisión que incluya una cláusula en materia de gobernanza fiscal, que incluya el control de su aplicación, en los acuerdos relevantes celebrados por la UE con terceros países;

19.  Recuerda que la disminución de los ingresos aduaneros, provocada especialmente por los Acuerdos de Asociación Económica con la UE, influye negativamente en los recursos financieros de que disponen inmediatamente los países en desarrollo; en este sentido, y para compensar estas pérdidas, pide a la Comisión que anime a los países en desarrollo, en el marco de una posible ayuda para la mejora de los regímenes fiscales nacionales, a que den prioridad a unos impuestos directos progresivos frente a los impuestos indirectos, en particular los que gravan el consumo que, por su naturaleza, repercuten de un modo más severo en los grupos de población con menores ingresos;

20.  Pide que, en el marco de los AAE, se apliquen sistemáticamente medidas de apoyo a las reformas fiscales, especialmente en forma de ayuda material (sistemas informáticos) y organizativa (formación jurídica y sobre fiscalidad del personal de la administración fiscal), si la solicita algún país en desarrollo; hace hincapié en la necesidad de realizar un esfuerzo especial con los países africanos que aún no se benefician de ayuda a largo plazo en materia fiscal;

21.  Reitera la necesidad de un mayor grado de coherencia entre la política de desarrollo y la política comercial de la Unión Europea; recuerda que, aunque la crisis puede haber acentuado la volatilidad de los precios de las materias primas y causado una disminución de los flujos de capital a los países en desarrollo, la Unión Europea en su conjunto, incluidos sus Estados miembros, sigue manteniendo el liderazgo entre los donantes de ayuda al desarrollo, con un 56 % del total mundial, por un valor de 49 000 millones de euros en 2009; subraya que, en este contexto, debe constituir una prioridad para los países en desarrollo el establecimiento de un sistema impositivo eficaz para reducir su dependencia con respecto a la ayuda extranjera y otros flujos financieros externos impredecibles;

22.  Pide que se vigile la coherencia entre la ayuda financiera de la UE y la apertura de los mercados de la UE a determinados países, así como el nivel de cooperación de estos con respecto a los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal;

23.  Acoge con satisfacción la iniciativa regional sobre cooperación fiscal para que los países en desarrollo puedan debatir el papel que desempeña la fiscalidad en la consolidación del Estado y en el desarrollo de las capacidades, y puedan compartir las mejores prácticas en materia de administración tributaria;

24.  Recuerda que el principal desafío para los países pobres es la ampliación de su base impositiva; señala que, entre otros factores, el descenso de los impuestos comerciales ha conllevado la introducción de impuestos sobre el consumo (IVA e impuestos sobre la energía); considera que, si bien el IVA puede permitir la ampliación de la base impositiva de las economías que cuentan con sectores informales amplios, la naturaleza no discriminatoria del IVA hace que los más afectados por este impuesto sean los pobres; considera que la ayuda de la UE al desarrollo debe centrarse en las iniciativas de mejora de la eficacia y de la transparencia de los sistemas fiscales, por ejemplo, analizando el modo en que los países en desarrollo pueden ampliar su base impositiva o sus ingresos fiscales a través de la fiscalidad directa y la indirecta;

25.  Recuerda que la ampliación de los intercambios comerciales con los países en desarrollo debe tener como objetivo promover el crecimiento económico sostenible y el desarrollo de estos países; constata que la supresión de los derechos de aduana trae aparejada una pérdida importante de ingresos aduaneros, por lo que debe ser objeto de un control más estricto, ser más progresiva y aplicarse de forma paralela a reformas fiscales que permitan aprovechar ingresos de compensación (IVA, impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre la renta);

26.  Toma nota con preocupación de que miles de millones de dólares abandonaron cada año el continente africano entre 1991 y 2004; hace hincapié, en particular, en que estos flujos de capitales salientes representan aproximadamente el 7,6 % del PIB anual de la región, lo que convierte a los países africanos en acreedores netos de los países donantes; considera que la ayuda oficial al desarrollo y la condonación de la deuda decidida por los países desarrollados solamente resultará efectiva si el G20, la OCDE y la UE adoptan medidas concretas para velar por que la evasión fiscal no erosione la base impositiva potencial de los países en desarrollo; anima, en este contexto, a las Naciones Unidas y a la UE a que, en estrecha cooperación con el Foro Africano de Administración Tributaria, sigan sus trabajos en este ámbito;

27.  Insiste en que las formas adecuadas para proponer fuentes alternativas de recaudación de ingresos deberían apoyar, y no obstaculizar, la innovación, la iniciativa empresarial ni la creación de PYME, así como reforzar la propiedad y el desarrollo a nivel local;

28.  Hace hincapié en que los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a un sistema de IVA con distintos tipos, pueden resultar demasiado elevados para los países en desarrollo, cuyas autoridades fiscales no están dotadas de los recursos financieros y humanos necesarios, por lo que deben examinarse con cuidado; considera que, en estos casos, los impuestos especiales deben ser muy selectivos y centrarse en un número reducido de mercancías, teniendo en cuenta, en particular, que su consumo conlleva elementos externos negativos para la sociedad y que generalmente tienen un carácter rígido en lo que a su demanda se refiere (tabaco, alcohol, etc.); pide, asimismo, en caso de limitaciones, que se identifiquen y graven aquellas empresas que puedan tenerse en cuenta para incrementar los ingresos fiscales (por ejemplo, las que se dedican a la extracción de materias primas);

29.  Subraya que un requisito importante para aumentar la imposición directa debe ser la integración del sector informal en la economía formal y la mejora del entorno empresarial;

30.  Hace hincapié en que, en el contexto global de competencia fiscal, los países en desarrollo derivan una parte más importante de sus ingresos fiscales del capital y tienen pocas posibilidades de recaudar impuestos alternativos; toma nota de que el descenso registrado en los ingresos fiscales como consecuencia de dicha competencia debe abordarse ampliando la base impositiva o absteniéndose de dicha competencia en términos absolutos si ello resulta conveniente y si otros factores, como la buena gobernanza, la seguridad jurídica y la prevención de la nacionalización, corren peligro en el proceso de competencia para atraer las inversiones extranjeras directas; señala que los países de renta baja necesitan la capacidad de negociar eficazmente con las empresas multinacionales para garantizar una proporción equitativa de los ingresos de dichas empresas, y recuerda que deberían disponer de un margen político adecuado para imponer controles a los capitales, ya que el derecho a recaudar y a redistribuir ingresos fiscales constituye un criterio básico de la soberanía y de la legitimidad de los Estados y, en consecuencia, un prerrequisito para la buena gobernanza;

31.  Señala que el Gobierno francés ha encargado que se investigue el tema de los incentivos políticos a la imposición fiscal, pero que son necesarias otras medidas; pide, por consiguiente, a la Comisión que examine si distintas opciones de transferencia de ayuda como, por ejemplo, subvenciones frente a préstamos, podrían contribuir a limitar o compensar los posibles efectos negativos de la ayuda sobre la recaudación de fondos, así como si el apoyo presupuestario y las mejoras conexas en materia de transparencia y eficacia de la gestión del gasto público contribuyen a largo plazo a aumentar la disposición de los ciudadanos a pagar impuestos;

32.  Señala que se ha prestado demasiada poca atención al modo en que los gobiernos pueden valerse de las políticas fiscales para reducir las desigualdades en términos de renta y bienestar mediante la reducción de las diferencias de género existentes en relación con las obligaciones fiscales;

33.  Hace un llamamiento para centrarse en los principios de neutralidad, igualdad y simplicidad con respecto a los sistemas fiscales en los países en desarrollo, lo que debería lograrse mediante:.

   a) un impuesto que no absorba una proporción mayor de las rentas de las personas pobres sino una proporción mayor de la renta o de la riqueza del contribuyente a medida que éstas aumentan;
   b) un impuesto que no discrimine en términos de género, orientación sexual, tipo de hogar, ciudadanía o estado civil;
   c) un sistema fiscal claro, simple y transparente que excluya distintos tipos de interpretación no deseables de la legislación fiscal con vistas a obtener reducciones de impuestos importantes a expensas de los gastos sociales;
   d) un trato idéntico, a efectos fiscales, de las verdaderas ganancias y de las verdaderas pérdidas en relación con cualquier tipo de fuente de ingresos, de modo que las ganancias sean gravadas y las pérdidas puedan ser objeto de deducciones;
   e) un nivel de imposición íntimamente ligado a las distintas etapas de desarrollo económico;
   f) la unificación de los múltiples tipos impositivos del impuesto de sociedades a través del cálculo de los tipos impositivos sobre la base del volumen de negocios y no del sector empresarial;

34.  Apoya la necesidad de que la OCDE elabore nuevas directrices sobre los precios de las transferencias, medio imprescindible para impedir que determinadas multinacionales transfieran sus beneficios a países con una fiscalidad más favorable, para asegurarse de que pagan sus impuestos en los países en los que han obtenido realmente sus beneficios, incluidos los países en desarrollo;

35.  Considera que es fundamental un sistema impositivo de tipos bajos, para las rentas bajas y medias, con una base imponible ampliada y sin ningún tipo de exenciones y preferencias fiscales discrecionales, incluidas las industrias extractoras; hace hincapié en la necesidad de inversión pública en proyectos con un impacto local positivo desde el punto de vista económico, social y ambiental, teniendo cuidado de no permitir el establecimiento de una forma de dumping fiscal;

Trabajar en pro de un entorno fiscal internacional transparente, cooperativo y equitativo
Manipulación de los precios comerciales

36.  Subraya que la manipulación de los precios comerciales es una de las razones más importantes de los flujos financieros ilícitos salientes; solicita a la Comisión que contribuya a reforzar los conocimientos de la opinión pública sobre estos temas en los países en desarrollo y que elabore propuestas concretas para velar por que el G20, la OCDE, las Naciones Unidas y la OMC estudien una gama más amplia de indicadores y métodos para abordar la manipulación de los precios comerciales, entre las que se pueden citar los métodos aplicados en los Estados Unidos relativos a los «beneficios comparables», que han demostrado ventajas al determinar los precios incorrectos de las transacciones;

37.  Pide que se tomen medidas contra la manipulación de los precios de transferencia y que se revisen las normas en materia de imposición a nivel global que van más allá del método relativo a los beneficios comparables en caso de que haya otras alternativas más prometedoras que aborden de modo más efectivo el problema de la fijación errónea de precios; subraya que la UE, el G20, la UE y la OMC, en general, deberían concentrar sus esfuerzos en enfoques basados en el denominado «principio del trato entre compañías independientes» en el sentido de que las transacciones relevantes a efectos fiscales deben realizarse en las mismas condiciones en las que las realizarían empresas independientes;

38.  Insta a la UE a que, en el marco del G20 y de la OCDE, defienda el principio de intercambio automático de información sobre asuntos fiscales de acuerdo con las directrices de la Directiva de la UE relativa a la fiscalidad del ahorro, como instrumento de lucha contra los flujos financieros ilícitos en jurisdicciones que aplican el secreto fiscal;

39.  Pide la implantación de una tasa sobre las transacciones financieras, cuyo rendimiento mejoraría el funcionamiento del mercado al reducir la especulación y contribuir a la financiación de bienes públicos globales tales como el desarrollo y la lucha contra el cambio climático, así como a reducir los déficit públicos; pide a la Comisión que elabore rápidamente un estudio de viabilidad que tenga en cuenta la igualdad de condiciones a escala global y, en su caso, presente propuestas legislativas concretas;

40.  Propone la inclusión de una disposición relativa a la buena gobernanza fiscal en la revisión del Acuerdo de Cotonou;

41.  Pide a los Estados miembros de la UE que adopten medidas similares en sus programas bilaterales de asistencia;

Industrias extractoras

42.  Hace un llamamiento en favor de la elaboración de iniciativas para promover una mayor transparencia en materia de rentas procedentes de los recursos naturales mediante, entre otros, el Convenio de la OCDE contra el soborno y la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractoras; acoge con satisfacción la adopción de las enmiendas relativas a los minerales de guerra en el Congo y a la transparencia presentadas al proyecto de Ley de reforma de la reglamentación financiera, y pide a la Comisión que proponga una iniciativa legislativa en este sentido sin disminuir la responsabilidad de los gobiernos del mundo en desarrollo y sin crear una carga burocrática innecesaria a las empresas, como ya han criticado las partes interesadas en el mundo en desarrollo, lo que podría resultar contraproducente;

43.  Subraya que deberá continuar la explotación de los recursos naturales para ayudar a un país a alcanzar sus objetivos en los ámbitos social y económico en el plano más general, lo que, para los gobiernos de los países en desarrollo, implica definir un objetivo, si procede, conjuntamente con las partes interesadas y los expertos internacionales, sobre el modo en que el sector de los recursos se inscribe en el futuro económico del país; considera que, para algunos países, el mejor uso que pueden darle a su dotación de recursos puede ser dejarlos en donde se encuentran para que se utilicen en el futuro, mientras que, para otros, podría consistir en su extracción rápida, como fuente intermedia de ingresos nacionales, a fin de generar recursos para sostener las inversiones necesarias para el crecimiento y satisfacer las necesidades humanas urgentes;

44.  Señala que los países en desarrollo deberían ser interlocutores en igualdad de condiciones en los debates y en la adopción de nuevas iniciativas en el sector de la extracción de los recursos; subraya que las nuevas disposiciones en este ámbito deberían adoptar la forma de normas internacionales de carácter general para evitar la creación de otro conjunto de normas, lo que resultaría contraproducente desde el punto de vista de los gobiernos, la administración fiscal y las empresas internacionales;

45.  Hace hincapié en que las propuestas de la Comisión y las iniciativas no gubernamentales en materia de transparencia en relación con el sector de las industrias extractoras como, por ejemplo, la Carta de Recursos Naturales, los Principios de Ecuador, así como las orientaciones para los inversores y empresas elaboradas por Critical Resource son, realmente, favorables a las empresas; señala que generan seguridad jurídica, asociaciones sostenibles a largo plazo y actúan como garantías contra la renacionalización, la reapertura de las negociaciones o la expulsión; indica que también hay problemas que deben abordarse como, por ejemplo, el que las empresas puedan tener que revelar información sensible desde el punto de vista comercial que las ponga en una situación de desventaja desde el punto de vista de la competencia, o que algunos acuerdos con gobiernos se basen en información que se mantiene secreta;

46.  Toma nota de que las rentas procedentes de los recursos deberían considerarse siempre como medios para incrementar los ingresos nacionales; señala que los éxitos relacionados con la imposición tributaria de los recursos suponen habitualmente progresos en relación con los impuestos directos, como el impuesto de sociedades, e ingresos que no son de naturaleza fiscal, como los pagos de derechos;

47.  Señala que un número importante de «Estados rentistas», es decir, aquellos que se benefician de rentas abundantes procedentes de los recursos, en particular del petróleo y de los minerales, tienen pocos incentivos para ser responsables, rápidos o eficaces; reitera que unos mecanismos fuertes de control institucional y democrático resultan fundamentales para luchar contra la delincuencia económica; solicita, en particular, a la Comisión que aumente su ayuda al desarrollo en relación con la celebración de contratos entre empresas multinacionales y países en desarrollo sobre cuestiones relacionadas con la explotación de recursos;

48.  Pide a la Comisión y al Consejo que se comprometan en mayor medida con la Iniciativa en favor de la Transparencia del Sector de las Industrias Extractoras mediante la puesta a disposición de recursos financieros y la participación en su órgano de dirección;

49.  Recuerda que la calidad de la información en materia financiera reviste una importancia fundamental para luchar eficazmente contra la evasión fiscal; considera que ofrecer información desglosada por países reviste una importancia fundamental para las industrias extractoras, pero recuerda que esta obligación también resultaría beneficiosa para los inversores en todos los sectores, y que contribuiría a una buena gobernanza a nivel global; pide por tanto a la Comisión que promueva la inclusión en la Norma Internacional de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) de la condición de que las empresas multinacionales informen sobre sus ingresos y sobre los impuestos pagados haciendo un desglose por países; recuerda que esta solicitud coincide con la necesidad de mejorar la responsabilidad social de las empresas multinacionales; solicita a la Comisión que integre la información desglosada por países en su reforma de las directivas contables;

50.  Pide el establecimiento de la obligación, para las empresas transfronterizas, de facilitar información sobre su situación financiera, desglosada por países, también sobre los beneficios antes y después de impuestos, con el fin de aumentar la transparencia y el acceso a los datos pertinentes por parte de las administraciones tributarias; considera que, para garantizar que todos los sectores y todas las empresas sean tratadas de modo uniforme, la UE debe introducir este principio como parte de las próximas revisiones de la Directiva sobre transparencia y de las Directivas de la UE en materia de contabilidad, mientras que la Comisión, en el plano internacional, debe presionar al CNIC para que elabore rápidamente la norma global correspondiente; reitera su petición a la Comisión para que en los próximos seis meses informe al Parlamento sobre los resultados de su consulta pública y de sus conversaciones con el CNIC;

51.  Hace hincapié en la importancia de la información desglosada por países y solicita que se intensifiquen las negociaciones en este ámbito:

   a) los gobiernos y las agrupaciones internacionales (incluidos el G20 y las Naciones Unidas) deben apoyar el principio de la información desglosada por países y solicitar formalmente su aprobación al CNIC;
   b) la OCDE debe continuar con su estudio de viabilidad con respecto a la información desglosada por países e informar al respecto tanto al G20 como a las Naciones Unidas durante 2011;
   c) el CNIC debe adoptar una nueva norma que incluya la información desglosada por países;
   d) la sociedad civil y los medios de comunicación deben utilizar en el futuro la información desglosada por países para pedir cuentas a los gobiernos y empresas multinacionales;

Mejorar la coordinación de los donantes

52.  Toma nota del resultado del estudio sobre localización geográfica del «Pacto Fiscal Internacional» en el que se indica que es necesaria una mayor coordinación de los donantes en los ámbitos fiscal y del desarrollo; anima a la Comisión a que adopte iniciativas en este contexto y a que refuerce su ayuda en favor de iniciativas multilaterales y regionales, como el Foro Africano de Administración Tributaria y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias;

Mejora de la arquitectura internacional para luchar contra los paraísos fiscales

53.  Hace hincapié en que los préstamos convencionales de ayuda oficial al desarrollo no conseguirán erradicar la pobreza en el mundo si no se adoptan medidas ambiciosas en el marco del G20, de la OCDE y de la UE para emprender acciones contundentes contra los paraísos fiscales y las estructuras tributarias perniciosas;

54.  Toma nota de que, desde la Cumbre del G-20 celebrada el 2 de abril de 2009, los centros financieros off-shore se han comprometido a respetar las normas de la OCDE en materia de transparencia y de intercambio de información; señala, no obstante, que las estructuras perniciosas relacionadas con los paraísos fiscales siguen existiendo; pide que se adopten más medidas fuera del marco de la OCDE para luchar contra los paraísos fiscales teniendo en cuenta sus distintas deficiencias; manifiesta de nuevo su preocupación, a este respecto, por el hecho de que las normas internacionales de la OCDE prevén el intercambio de información a petición de alguno de los países, pero no un intercambio automático de información de conformidad con la Directiva relativa a la fiscalidad del ahorro; critica, además, el hecho de que la OCDE permita a los gobiernos escapar de su lista negra simplemente con la promesa de respetar los principios de intercambio de información, sin garantizar que esos principios se pongan efectivamente en práctica; considera, igualmente, que la obligación de celebrar doce acuerdos con otras tantas jurisdicciones nacionales a fin de ser retirados de la lista negra es arbitraria, puesto que no hace referencia a ningún indicador cualitativo que permita una evaluación objetiva de la conformidad con las prácticas de buena gobernanza;

55.  Subraya que, cada año, se transfieren unos 800 000 millones de euros desde los países en desarrollo a los paraísos fiscales, o se pierden en el marco de flujos financieros ilícitos; toma nota de que una mayor transparencia en el proceso financiero podría resultar decisiva para reducir la pobreza y crear una riqueza significativa;

56.  Considera que el intercambio automático de información debería darse en todas las situaciones; celebra, a este respecto, la propuesta de la Comisión sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad para ampliar la cooperación entre los Estados miembros de modo que cubra los impuestos de todo tipo, suprima el secreto bancario y establezca el intercambio automático de información como regla general;

57.  Acoge con satisfacción el hecho de que algunos Estados miembros sean parte signataria del Convenio del Consejo de Europa y la OCDE sobre asistencia administrativa mutua en el ámbito de la fiscalidad e insta a los 17 Estados miembros que todavía no lo han hecho a que se adhieran a dicho Convenio;

58.  Pide a la UE que intensifique su acción y adopte medidas concretas como, por ejemplo, sanciones, contra la evasión fiscal y la fuga ilícita de capitales; pide al Consejo que examine la posibilidad de establecer un mecanismo multilateral de intercambio automático de información en materia fiscal en estrecha colaboración con el Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de las Naciones Unidas;

59.  Pide a la Comisión que adopte criterios más rigurosos para la identificación de los paraísos fiscales y que trabaje con vistas a un acuerdo multilateral de intercambio automático de información fiscal vinculante internacionalmente que incluya fundaciones y fideicomisos y prevea contramedidas en caso de incumplimiento; pide a la Comisión que apoye a los países en desarrollo en su lucha contra la fuga de capitales y las transferencias salientes ilícitas, dado que constituyen un obstáculo considerable a la utilización de los recursos internos con miras al desarrollo; señala a la atención de la Comisión sobre su posición, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses(8), así como las medidas recomendadas para luchar contra los paraísos fiscales;

60.  Expresa su preocupación por las consecuencias negativas de los tratados en materia fiscal con respecto a la distribución de los ingresos fiscales; toma nota de que el método consistente en conceder el derecho de imposición sobre la base del principio del domicilio y no el del país de origen contribuye a aumentar la atracción de los paraísos fiscales; considera que debería examinarse la equidad de los tratados en material fiscal, lo que implica la posibilidad de conceder el derecho primario de imposición en el país de origen en el que se llevan a cabo realmente las actividades;

61.  Lamenta que el G20 aún no haya propuesto un calendario claro y un mecanismo de sanciones concreto para conferir eficacia a la lucha contra los paraísos fiscales; pide que se adopte un convenio internacional con vistas a la eliminación de las estructuras tributarias perniciosas que incluya sanciones tanto a las jurisdicciones que no cooperen como a las instituciones financieras que operen con paraísos fiscales; insta a la UE a que adopte medidas similares a la ley adoptada en los Estados Unidos destinada a poner fin a los abusos que realizan los paraísos fiscales y a que se plantee la posibilidad de retirar la licencia bancaria a las instituciones financieras que operen con paraísos fiscales;

62.  Considera que la UE debe asegurar, asimismo, la coherencia en la aplicación a nivel de la UE y a nivel internacional de las normas en los ámbitos de la supervisión prudencial, la fiscalidad y la lucha contra el terrorismo;

63.  Hace un llamamiento a favor de que se divulguen a nivel internacional las estructuras de los «fondos oportunistas» a fin de que sean identificados y se prohíban sus actividades;

64.  Aboga por la creación, en el marco de los AAE, de un mecanismo de supervisión independiente para evaluar el impacto fiscal neto de la supresión de los derechos de aduana así como los avances conseguidos en materia de reforma fiscal, desglosados por países; pide que se introduzca una cláusula que contemple, en un plazo de tres a cinco años, la revisión global obligatoria de cualquier AAE y que permita la modificación de las disposiciones del acuerdo para hacerlas más favorables a la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración regional; pide la revisión obligatoria de los progresos de cada país en relación con la aplicación de las reformas fiscales o con la recaudación de impuestos efectiva, en línea con las últimas versiones del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la Renta y el Capital;

65.  Subraya que las administraciones fiscales de los países en desarrollo deben cooperar, si no son parte de sus Ministerios de Finanzas respectivos, en particular en lo que se refiere a la política fiscal y presupuestaria, de maneras que no estimulen rivalidades ni celos sino que fomenten una buena relación y la buena gobernanza en cuestiones fiscales;

66.  Hace un llamamiento en favor de la creación o ‐en caso de que ya existan‐ de una mejora a nivel institucional de las llamadas «autoridades fiscales (semi) autónomas» mediante sistemas adecuados basados en el equilibrio de poderes para impedir que las autoridades fiscales sean objeto de abusos;

67.  Subraya, en este contexto, que el estatus elevado y la autonomía en términos de gestión de las «autoridades fiscales autónomas» debería compensarse mediante mecanismos de gobernanza plurales que aseguren:

   a) que las «autoridades fiscales autónomas» dispongan de un presupuesto garantizado que no podrá ser modificado por el poder gubernamental;
   b) que sus responsabilidades y competencias se recojan en la legislación y que puedan protegerse recurriendo a la policía y a los tribunales;
   c) que una gama amplia de agentes públicos (diferentes ministerios y asociaciones empresariales y de abogados) hagan los nombramientos relacionados con el consejo de administración (pendiente de creación);
   d) que los nombramientos al consejo de administración sean a largo plazo y por una duración determinada;
   e) que el personal administrativo y operativo solamente deba dar explicaciones al consejo de administración;

68.  Considera que el desarrollo de un sistema fiscal eficiente en los países en desarrollo debe constituir la columna vertebral de sus finanzas públicas; estima que la nueva política de inversiones de la UE en los países en desarrollo debe contribuir a establecer un clima más favorable a la inversión privada, tanto extranjera como nacional, y crear las condiciones para una ayuda internacional más eficaz; recuerda que, para favorecer el crecimiento, la política de inversiones de la UE debería centrarse en el desarrollo de las PYME, en particular a través del microcrédito, fomentar la innovación, la eficiencia de los servicios públicos, las asociaciones sector público-sector privado y la transferencia de conocimientos;

o
o   o

69.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 29.
(2) DO C 4 E de 7.1.2011, p. 34.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0210.
(4) DO C 230 e de 26.8.2010, p. 1.
(5) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 94.
(6) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 323.
(7) Por ejemplo, véase el estudio de Baunsgaard & Keen (2005), citado en el informe del FMI de 15 de febrero de 2005 titulado «Abordar las consecuencias en términos de ingresos de la reforma del comercio», en el que el FMI concluye que muchos países de renta baja y algunos países de renta media han tenido dificultades para sustituir los ingresos derivados de los impuestos comerciales.
(8) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 488.


Agricultura y comercio internacional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la agricultura de la UE y el comercio internacional (2010/2110(INI))
P7_TA(2011)0083A7-0030/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la tercera parte, Título III, y la quinta parte, Títulos II y V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los principios relativos a las exigencias en materia de bienestar de los animales consagrados en el artículo 13 del TFUE,

–  Vistos los acuerdos de la OMC y, en particular, el Acuerdo sobre agricultura que se negoció durante la Ronda Uruguay y que entró en vigor el 1 de enero de 1995,

–  Vistas la Declaración adoptada por la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha del 9 al 14 de noviembre de 2001, la Decisión adoptada por el Consejo General de la OMC el 1 de agosto 2004 y la Declaración adoptada por la Sexta Conferencia Ministerial celebrada en Hong Kong del 13 al 18 de diciembre de 2005,

–  Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(1),

–  Visto el proyecto revisado de modalidades relativas a la agricultura comunicado el 6 de diciembre de 2008 por el presidente de las negociaciones sobre agricultura de la OMC,

–  Vistos el Memorándum de Entendimiento, de 15 de mayo de 2009, entre los Estados Unidos de América y la Comisión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y el aumento de los aranceles aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea,

–  Vista la solución mutuamente convenida a la que llegaron el 15 de julio de 2009 Canadá y la Unión Europea sobre la diferencia denominada «Comunidades Europeas – Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos»,

–  Visto el acuerdo firmado el 15 de diciembre de 2009 entre la Unión Europea y los países de América Latina en el que se fijan las condiciones para la resolución definitiva de las diferencias pendientes sobre el régimen de importación de bananos de la UE (Acuerdo de Ginebra),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2009, sobre las perspectivas del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) tras la conclusión de la Séptima Conferencia Ministerial de la OMC(2),

–  Vista la celebración, el 17 de diciembre de 2009, de las negociaciones entre la UE y Marruecos sobre un acuerdo sobre medidas recíprocas de liberalización de productos agrícolas y de la pesca,

–  Vista la celebración, el 1 de marzo de 2010, de las negociaciones entre la UE, Perú y Colombia sobre la firma de un Acuerdo Multipartes,

–  Vista la solución mutuamente convenida a la que llegaron el 18 de marzo de 2010 la República Argentina y la Unión Europea sobre la diferencia denominada «Comunidades Europeas – Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos»,

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre la política de calidad de los productos agrícolas: ¿qué estrategia seguir?(3),

–  Vista la celebración, el 19 de mayo de 2010, de las negociaciones entre la Unión Europea y América Central sobre el pilar comercial del Acuerdo de Asociación,

–  Vista su Resolución, de 8 de Julio de 2010, sobre el futuro de la Política Agrícola Común después de 2013(4),

–  Visto el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Corea del Sur, firmado el 6 de octubre de 2010,

–  Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y el Mercosur con vistas a un acuerdo de asociación,

–  Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Canadá con vistas a un acuerdo económico y comercial global,

–  Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea e India con vistas a un acuerdo de libre comercio,

–  Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Ucrania con vistas a un acuerdo de asociación,

–  Visto su estudio titulado «Balance de las negociaciones de la OMC en materia de agricultura tras el fracaso de las conversaciones de julio de 2008», de junio de 2009,

–  Vista la guía titulada «Geographical indications and TRIPs: 10 Years Later. A road map for EU GI holders to get protection in other WTO Members» (Indicaciones geográficas y ADPIC: Diez años después. Una hoja de ruta para que los titulares de indicaciones geográficas obtengan protección en los otros miembros de la OMC), encargado por la Comisión,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de septiembre de 2010, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (COM(2010)0484),

–  Considerando el problema de la exención de derechos de aduana para Pakistán, establecida por el artículo 1 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introducen preferencias comerciales autónomas con carácter urgente para Pakistán (COM(2010)0552),

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo (A7-0030/2011),

A.  Considerando que la Unión Europea sigue siendo con mucho el principal importador de productos agrícolas del mundo, con unas importaciones que se han duplicado prácticamente en valor en la pasada década y que representan en la actualidad cerca de un 20 % de las importaciones mundiales,

B.  Considerando que la parte correspondiente a la UE en las exportaciones agrícolas mundiales se está reduciendo debido a un crecimiento más rápido de otros socios comerciales clave en el sector agrícola; considerando que los productos finales representaron un 68 % del valor de las exportaciones de la UE en 2007-2009, mientras que los productos intermedios y las materias primas representaron un 23 % y un 9 % respectivamente; considerando, asimismo, que los precios del mercado mundial no son ajenos tampoco a las dificultades con que tropieza la Unión a la hora de exportar sus productos, habida cuenta de la situación general de debilidad de los precios y de unos costes de producción más elevados para la Unión,

C.  Considerando que el déficit del comercio agrícola de la UE alcanzó un nivel record de 7 000 millones de euros en 2008; considerando que el déficit comercial de la UE con el Mercosur, por ejemplo, se ha más que duplicado desde 2000, y que las importaciones por parte de la UE de productos agrícolas procedentes del Mercosur representan actualmente 19 000 millones de euros, frente a los 1 000 millones de las exportaciones,

D.  Considerando que la Unión Europea es el mayor importador del mundo de productos agrícolas procedentes de países en desarrollo, y que importa más que los Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia y Nueva Zelanda juntos; considerando que aproximadamente un 71 % de las importaciones agrícolas totales de la UE proceden de los países en desarrollo, y ello gracias a la iniciativa «Todo menos armas» para los países menos desarrollados (PMD), el sistema de preferencias generalizadas (SPG) y los acuerdos de asociación económica (AEE),

E.  Considerando que el proyecto de modalidades relativas a la agricultura de la OMC para 2008 exigirá unas concesiones por parte de la UE aún mayores que las que se fijaron en la oferta hecha por la UE en octubre de 2005, ya de por sí importantes,

F.  Considerando que la aplicación de la coherencia de las políticas para el desarrollo (CPD) a la agricultura y el comercio también incidirá en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio nos 1 (erradicación de la pobreza extrema y el hambre) y 8 (asociación mundial para el desarrollo), también a través de las disposiciones en favor de unas normas comerciales y un acceso al mercado más equitativos,

G.  Considerando que la UE ya ha reducido drásticamente las ayudas internas que distorsionan el comercio, algo que no han hecho algunos socios comerciales importantes, como por ejemplo los Estados Unidos, que han mantenido, y en algunos casos intensificado, sus instrumentos en virtud de la ley agrícola estadounidense (Farm Bill) de 2008,

H.  Considerando que la Unión Europea ha reducido de manera considerable y unilateral sus restituciones a la exportación, que su parte en el presupuesto de la PAC ha caído de un 29,5 % en 1993 a solo un 1,2 % en 2009, y que la proporción del valor de las exportaciones agrícolas para las que se pagan restituciones a la exportación ha caído desde el 25 % en 1992 a solamente el 0,9 % en 2009; considerando que algunos de los principales socios comerciales siguen recurriendo en gran medida a otras formas de incentivos a la exportación,

I.  Considerando que, en el marco de la diferencia sobre la carne de vacuno con hormonas, los Estados Unidos siguen imponiendo sanciones a la UE, e incluso habían anunciado que éstas se iban a alternar para cubrir otros productos agrícolas de la UE y aumentar así su impacto (legislación carrusel); considerando que, de conformidad con el Memorándum de Entendimiento, la Unión Europea concede un contingente arancelario con un derecho de importación nulo de 20 000 toneladas de carne de vacuno,

J.  Considerando que los Estados Unidos han cuestionado en el seno de la OMC las normas de la Unión Europea que rigen la higiene y la comercialización de las aves de corral,

K.  Considerando que se ha llegado a una solución mutuamente convenida con Canadá y Argentina en lo que se refiere a la «diferencia OGM»; considerando que los Estados Unidos han presentado una solicitud general de medidas de represalia,

L.  Considerando que la resolución del Grupo de trabajo de la OMC sobre el azúcar fue uno de los factores determinantes de la reforma del sector del azúcar de la Unión Europea en 2006 y sigue teniendo un impacto considerable en el comercio de este producto; considerando que la organización común del mercado del azúcar respeta todos los compromisos comerciales de la Unión Europea; considerando que en un plazo de tres años la Unión Europea ha pasado de ser el segundo exportador más importante de azúcar a ser el segundo importador neto más importante, en beneficio, principalmente, de países en desarrollo (países menos desarrollados y países ACP),

M.  Considerando que la reforma del sector del azúcar llevada a cabo en 2006 ha conseguido los objetivos de incrementar la competitividad, reducir los precios del azúcar y disminuir la cuota de producción de azúcar en aproximadamente un 30 %; considerando, sin embargo, que ello ha ocasionado el cierre de 83 fábricas de un total de 189 en la UE 27 y la pérdida de más de 16 500 empleos directos en las zonas rurales, y ha supuesto el fin del cultivo de la remolacha azucarera para unos 140 000 agricultores,

N.  Considerando que el mercado mundial del azúcar es uno de los mercados de productos agrícolas más volátiles y está dominado por un país (Brasil); considerando que la producción de azúcar de la UE aporta un suministro fiable al mercado mundial y garantiza el suministro interno regular de productos sostenibles de calidad elevada a los usuarios europeos,

O.  Considerando que la UE promueve la producción sostenible de energía renovable a través de requisitos que se aplicarán a partir de finales de 2010; considerando que la Unión Europea ya importa más del 25 % del bioetanol carburante que consume, sin contar el bioetanol importado en forma de mezclas con el objetivo de eludir los derechos de importación; considerando que la Comisión debe velar por el equilibrio entre la producción interna de bioetanol y las importaciones, de conformidad con el artículo 23, apartado 5, de la Directiva sobre las energías renovables (Directiva 2009/28/CE(5)),

P.  Considerando que la 4ª Sesión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se celebrará en noviembre de 2010; considerando que se ha iniciado una consulta pública sobre la posible revisión de la Directiva sobre los productos del tabaco (Directiva 2001/37/CE(6)); considerando que varios miembros de la OMS han planteado la cuestión de la conformidad con el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio del proyecto de ley canadiense C-32, que implica efectivamente la prohibición de todos los productos tradicionales a base de mezcla de tabaco, excepto los que utilicen exclusivamente tabaco de Virginia, única variedad producida en Canadá y que se utiliza en la fabricación de productos del tabaco canadienses,

Q.  Considerando que la Unión Europea debe establecer en los acuerdos comerciales internacionales un equilibrio entre la liberalización de los mercados y la protección de los sectores económicos y los derechos de trabajadores y consumidores,

R.  Considerando que los acuerdos comerciales de la UE con terceros países deben salvaguardar los sectores de la UE que se encuentran en crisis ‐ en particular, los de frutas y hortalizas, ganadería y cereales, en los que la renta ha caído sustancialmente‐ y, al mismo tiempo, ofrecerles oportunidades de exportación auténticas,

S.  Considerando que los pequeños agricultores locales, que aportan una contribución significativa a la seguridad alimentaria en sus regiones, no deben verse afectados negativamente por la celebración por la Unión Europea de acuerdos comerciales internacionales,

T.  Considerando que la Unión Europea debe tratar de garantizar un mejor control del respeto de los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales cuando celebre acuerdos comerciales internacionales,

U.  Considerando que se necesita el dictamen del Parlamento para la celebración de acuerdos comerciales negociados por la Comisión,

Coherencia entre la política agrícola y la política comercial común de la UE

1.  Considera que el sector agrícola de la UE tiene un claro valor añadido para la economía europea y que debe desempeñar una función decisiva en la estrategia EU 2020 para hacer frente a los retos económicos, sociales y medioambientales a que se enfrenta la UE; subraya la necesidad de garantizar la coherencia entre las políticas agrícola, comercial y de desarrollo de la Unión Europea;

2.  Destaca que la política comercial exterior no debe poner en peligro la capacidad de la UE para mantener un sector agrícola fuerte y garantizar la seguridad alimentaria en un contexto en el que la volatilidad de los mercados es cada vez mayor; pide a la Comisión que defienda, en todos los foros, y en la OMC en particular, la función polivalente de la agricultura de la UE, incluida la función vital que desempeña proporcionando empleo y sosteniendo la vitalidad de las zonas rurales, y el modelo agroalimentario europeo, que constituye un componente estratégico de la economía de Europa;

3.  Condena el enfoque de la Comisión, que con demasiada frecuencia hace concesiones a la agricultura para obtener un mayor acceso al mercado de terceros países para productos y servicios industriales; pide a la Comisión que deje de subordinar los intereses agrícolas a los intereses de los sectores industrial y de servicios;

4.  Pide a la Comisión que proponga un enfoque que permita un equilibrio entre la producción nacional y las importaciones, teniendo en cuenta, para cada sector agrícola, el desarrollo de negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, así como las normas ambientales, sociales, de bienestar animal y de seguridad de la UE y el respeto de los derechos humanos;

5.  Destaca que, en lo que se refiere al sector agrícola, la Comisión debe realizar evaluaciones del impacto y darlas a conocer antes del inicio de las negociaciones y de la presentación de propuestas de actualización de estas evaluaciones para tener en cuenta las nuevas posiciones que surjan durante las negociaciones; destaca la necesidad de un proceso regular y transparente de consulta de todas las partes interesadas, en particular, en el Parlamento y en la Comisión; recuerda que en el Acuerdo de libre comercio entre la UE y Corea del Sur se incluyó un grupo consultivo nacional y señala que ello podría constituir un precedente para la participación de las partes interesadas en futuros acuerdos de libre comercio;

6.  Subraya que las evaluaciones de impacto deben atender a las particularidades de cada producto, como puede ser el mercado de vacuno, para tener en cuenta la segmentación del mercado; destaca el hecho de que las evaluaciones de impacto precedentes solamente han aportado cifras globales; insta, por consiguiente, a la Comisión a que facilite evaluaciones de impacto detalladas, que tengan en cuenta las repercusiones que tiene en segmentos específicos del mercado la apertura de los mercados agrícolas de la UE al bloque comercial del Mercosur;

7.  Opina que las decisiones de seguir abriendo el mercado de la UE a las importaciones de productos agrícolas no deben tomarse sin garantizar una compensación a los agricultores de la UE por sus pérdidas;

8.  Señala que la compensación financiera no puede contrarrestar las consecuencias negativas de la suspensión de la producción agrícola en la UE, que garantiza la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos y es esencial para la prosperidad de las zonas rurales de la UE y la protección del paisaje rural frente a la amenaza del abandono de las tierras y el éxodo rural; destaca, por consiguiente, la necesidad de mantener las condiciones necesarias para que la agricultura siga siendo viable en la UE y para que los agricultores perciban una renta justa en todos los Estados miembros, posibilitando de este modo el relanzamiento de la actividad agrícola europea, teniendo en cuenta el papel esencial de la PAC en el contexto de la UE;

9.  Recuerda que los productores de la UE están obligados a cumplir las normas más elevadas en materia de calidad, higiene de los productos, métodos de producción sostenibles, zoosanidad y fitosanidad y bienestar animal, trazabilidad, control de los residuos de pesticidas, medicina veterinaria y aditivos;

10.  Insiste en que los métodos de producción para las exportaciones hacia la UE deben ofrecer a los consumidores europeos las mismas garantías en términos de sanidad, seguridad alimentaria, bienestar animal, desarrollo sostenible y normas sociales mínimas, que las que se exigen a los productores de la UE; subraya que ésta es la única manera de asegurar que los productores de la UE puedan competir en igualdad de condiciones con terceros países, e insiste en la necesidad de unos controles de las importaciones más estrictos en las fronteras y de que se intensifiquen las verificaciones de las condiciones de producción y comercialización efectuadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en los países que exportan a la UE, a fin de garantizar la conformidad con las normas de la UE;

11.  Destaca que, en el caso de las importaciones, es necesario un cumplimiento más estricto de las normas de origen y de los mecanismos para evitar el comercio triangular;

12.  Insta a la Comisión a que proteja activamente los intereses agrícolas ofensivos de la UE y a que facilite el acceso de los productos de la UE a los mercados de terceros países, a la vista del enorme potencial de exportación y de estabilización del mercado mundial de que disponen los productos agroalimentarios de alta calidad de la UE; destaca, entre otras cosas, la necesidad de aumentar los programas de promoción; observa que estas medidas son compatibles con la OMC, ya que pertenecen al «compartimento verde»;

13.  Constata que las regiones ultraperiféricas forman parte integrante de la UE y que los acuerdos comerciales se aplican en su totalidad a estas regiones; destaca que la rebaja de los aranceles aduaneros pone en peligro sus frágiles economías, basadas principalmente en una agricultura con productos similares a los de los socios latinoamericanos en particular; recuerda que el artículo 349 del TFUE permite que las políticas de la UE se adapten a las realidades geográficas y económicas de estas regiones; pide, por consiguiente, a la Comisión que tenga en cuenta en las negociaciones la situación específica de las regiones ultraperiféricas, a fin de garantizar que su desarrollo no resulte perjudicado;

La agricultura en un sistema comercial multilateral
Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)

14.  Considera que, en un intento de asegurar el éxito de los resultados del PDD, la UE hizo una oferta extremadamente generosa en relación con la agricultura, no susceptible de incremento, aunque hasta la fecha otros países desarrollados y en desarrollo avanzado no han dado muestras, por su parte, de un nivel de ambición equivalente;

15.  Recuerda que la reforma de la PAC de 2003 y el «chequeo» de 2008 han demostrado la seriedad de los compromisos de la UE en materia de reforma anticipando los resultados previsibles de la ronda de Doha, mientras que en cambio aún se esperan concesiones equivalentes por parte de los socios comerciales de la UE;

16.  Pide a la Comisión que respete estrictamente el mandato de negociación que ha recibido del Consejo, que fija la reforma más reciente de la PAC como límite de su acción, a condición de que obtenga unas concesiones equivalentes de sus socios comerciales; también le pide que se abstenga de hacer cualquier tipo de propuesta que pudiera predeterminar las decisiones que se han de tomar sobre el futuro de la PAC después de 2013;

17.  Hace hincapié en el papel de los intereses no comerciales en el Programa de Doha para el Desarrollo; considera que, en las negociaciones del sector agrícola, debe equilibrarse la dimensión económica del comercio con valores no económicos, como los valores sociales, las preocupaciones medioambientales, la salud humana y la salud y el bienestar animal;

18.  Lamenta la falta de progresos para establecer un registro multilateral de vinos y alcoholes y para ampliar a otros productos agrícolas la protección de las indicaciones geográficas; recuerda que estos elementos son una condición sine qua non para un resultado equilibrado de las negociaciones agrícolas; insiste en la necesidad de promover más ampliamente a escala multilateral y bilateral los principios rectores de la política de la UE de calidad de los productos agrícolas;

19.  Recuerda que la UE ya ha reducido drásticamente las ayudas internas que distorsionan el comercio, y pide que otros socios comerciales asuman un compromiso firme a este respecto;

20.  Recuerda el compromiso asumido por los miembros de la OMC durante la Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005 de conseguir la supresión de las ayudas a la exportación de todo tipo junto con la imposición de disciplinas a todas las medidas de exportación con un efecto equivalente, en particular los créditos a la exportación, las empresas estatales de comercio agrícola y la reglamentación de la ayuda alimentaria;

21.  Opina que la reducción general de los aranceles aduaneros se ha de evaluar teniendo en cuenta la oferta de la UE en lo que se refiere a los pilares sobre ayuda interior y competencia en materia de exportación, y estar supeditada a la posibilidad de mantener la cláusula especial de salvaguardia, a una exención específica de las disciplinas sobre simplificación arancelaria y a una flexibilidad adecuada en la fórmula de los recortes arancelarios y en la designación de productos sensibles; considera que la obligación de conseguir una expansión significativa de la cuota arancelaria socava fatalmente el mecanismo propuesto para la designación de productos sensibles;

22.  Destaca la necesidad de mantener el principio de la empresa única en las negociaciones PPD de la OMC; destaca que, desde hace algún tiempo, se aprecia una tendencia a que las negociaciones se centren en una gama limitada de ámbitos de negociación, que comprende la agricultura, en los que la UE tiene importantes intereses defensivos, y a que se registren escasos progresos en otros ámbitos de negociación, lo que está amenazando con socavar la posición negociadora de la UE; señala, además, que esto está dificultando la posibilidad de evaluar la Ronda en su conjunto;

23.  Reitera que los países en desarrollo deberían estar legítimamente autorizados a adoptar políticas que creen un valor añadido nacional;

24.  Subraya que la volatilidad de los precios ha agravado los problemas de desnutrición a escala mundial, tal y como observa la FAO, y que la mayor liberalización del comercio mundial de productos agrícolas, fomentada por los acuerdos de la OMC, no ha logrado hasta ahora frenar la amenaza de hambre en el mundo; subraya que la UE también tiene el deber de contribuir a la seguridad alimentaria mundial;

Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

25.  Observa que el acuerdo sobre el comercio de plátanos zanja 20 años del desacuerdo más importante, políticamente sensible y técnicamente complejo en el seno de la OMC y constituye un paso importante hacia la consolidación de un sistema comercial multilateral basado en normas, a la vez que puede suponer una contribución decisiva a la resolución de problemas relacionados con los productos tropicales y con las preferencias en las negociaciones de la OMC;

26.  Pide a la Comisión que vele por que la solución de la diferencia sobre la «carne de bovino con hormonas» permita la suspensión de las sanciones impuestas a los productos de la UE, garantizando que las importaciones de carne de bovino a la UE cumplan los requisitos fijados por esta última;

27.  Considera que, en lo que se refiere a la diferencia sobre las «aves de corral cloradas», la importación de estos productos a la UE sería contraria a la demanda de sus ciudadanos de unos productos seguros y a los principios subyacentes al modelo alimentario europeo;

28.  Pide a la Comisión que defienda enérgicamente el régimen de autorización y comercialización de OMG de la UE frente a los desafíos de la OMC;

La agricultura en las relaciones comerciales bilaterales, interregionales y plurilaterales

29.  Opina que la UE debe dar prioridad a la conclusión de negociaciones multilaterales; considera que los acuerdos comerciales bilaterales deben complementar los procesos multilaterales mediante el respeto de unas condiciones laborales iguales, normas ambientales comunes y normas en materia de seguridad alimentaria ya en vigor en la Unión Europea y evitar favorecer únicamente los programas de desarrollo sostenible; recuerda que la UE tiene importantes intereses ofensivos en la agricultura, en particular, en lo que respecta a productos elaborados de alta calidad; considera que los acuerdos bilaterales con los grandes socios comerciales pueden promover con éxito los intereses de exportación de la industria agroalimentaria de la UE, aportando considerables beneficios económicos;

30.  Pide que las importaciones agrícolas hacia la UE ofrezcan a los consumidores europeos las mismas garantías en términos de protección del consumidor, bienestar animal, protección medioambiental y normas sociales mínimas, que las ofrecidas por los métodos de producción europeos, y hace hincapié en la firme posición del Parlamento a este respecto; pide a la Comisión que, en los acuerdos comerciales bilaterales, introduzca cláusulas que obliguen al cumplimiento por parte de los países terceros de las mismas condiciones sanitarias y fitosanitarias exigidas a los productores europeos; considera que estos acuerdos deben prever, como mínimo, el cumplimiento de las normas y obligaciones internacionales;

31.  Destaca que, para evitar «pagar dos veces» ‐primero a nivel bilateral y luego a nivel multilateral‐ ha de apoyarse el principio de «bolsa única», con arreglo al cual las concesiones de los acuerdos bilaterales estarán vinculadas al resultado final de las negociaciones de Doha;

32.  Destaca la importancia de una estricta aplicación de las normas de origen preferenciales; pide que se revisen todas las preferencias comerciales otorgadas por la Unión Europea a países emergentes miembros del G-20;

33.  Considera que deberían establecerse impedimentos para prevenir prácticas irregulares en el comercio de productos agroalimentarios, como el comercio triangular consistente en que un país exporta su producción a la UE aprovechándose del acceso preferencial al mercado de la UE, y luego cubre sus propias necesidades importando los productos del extranjero; considera que, para prevenir estas irregularidades, las concesiones en materia de acceso al mercado de la UE ofrecidas por la UE en los acuerdos comerciales celebrados con terceros países no deberían ser superiores a las capacidades reales de producción y exportación de los países interesados;

34.  Pide a la Comisión que defienda con firmeza la inclusión de indicaciones geográficas (IG) como parte esencial del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA); lamenta que, en el marco de las negociaciones comerciales celebradas recientemente o en curso, nuestros socios comerciales solo vayan a proteger una pequeña lista de indicaciones geográficas de la UE; recuerda que, en línea con la Estrategia para una Europa global, los acuerdos bilaterales deben lograr una mayor protección internacional de las indicaciones geográficas a través de disposiciones de tipo «OMC+»; destaca la necesidad de un proceso regular y transparente de consulta de todas las partes interesadas, en particular, en el Parlamento y en la Comisión;

35.  Recuerda que el Acuerdo de libre comercio con Corea del Sur permitía el reconocimiento de un número significativo de indicaciones geográficas; pide que se sigan haciendo esfuerzos para contemplar esta posibilidad en futuros acuerdos comerciales; señala que la protección y el reconocimiento de las indicaciones geográficas en terceros países podría revestir un gran valor par el sector agroalimentario de la UE;

36.  Observa que, según la Comisión, el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y la República de Corea descargaría a los exportadores de la UE de los 380 millones de euros anuales en derechos, al suprimir los derechos aplicados al 99 % de las exportaciones agrícolas de la UE;

37.  Pide a la Comisión que vele por que los acuerdos comerciales no afecten al sistema de precios de entrada de la UE para las frutas y hortalizas, manteniendo los actuales calendarios de importación; insta, no obstante, a la Comisión a que introduzca lo antes posible las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema;

38.  Llama la atención particularmente sobre el hecho de que el complejo régimen de precios de entrada aplicado a las importaciones de tomates procedentes de Marruecos está dando lugar a irregularidades, por lo que insta a la Comisión Europea a que introduzca sin demora las modificaciones pertinentes;

39.  Expresa su viva preocupación ante el Acuerdo UE-Marruecos, destacando que, mientras que los mercados europeos se han abierto casi por completo a las importaciones de Marruecos, algunos productos agrícolas de la UE siguen sujetos a contingentes de exportación, entre ellos algunos productos importantes, como la fruta de pepita;

40.  Lamenta que las negociaciones del capítulo agrícola del Acuerdo de Asociación con Marruecos no hayan venido acompañadas de ninguna garantía para el respeto tanto de los contingentes preferenciales como de los precios de entrada aplicados a las exportaciones marroquíes;

41.  Pide a la Comisión que respete sus compromisos relativos al sector del azúcar de la UE y que ponga fin a las concesiones sistemáticas acordadas al azúcar en las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales; toma nota, en este contexto, de las iniciativas del sector del azúcar, que ha aumentado su competitividad mejorando a la vez su sostenibilidad con respecto al medio ambiente y contribuyendo al programa de desarrollo de la UE con las preferencias acordadas a los países ACP y los PMD;

42.  Considera que todas las concesiones adicionales y bilaterales de acceso al mercado del azúcar de la UE concedidas a terceros países (por ejemplo los países de América Latina y Ucrania) serán un factor de desestabilización para el mercado del azúcar de la UE y erosionarán las preferencias para los países menos desarrollados y los países ACP; está sumamente preocupado por la posibilidad de que, cuando se concedan a países importadores netos, estas concesiones incentiven los mecanismos swap; pide a la Comisión que siga excluyendo al azúcar y a los productos derivados del azúcar, incluido el etanol, del ámbito de las negociaciones bilaterales;

43.  Pide a la Comisión que esté atenta a la elusión de los derechos de importación aplicados al etanol, ya que están entrando en la UE grandes cantidades de etanol en forma de mezclas con unos derechos de importación sumamente bajos;

44.  Pide a la Comisión que vele por la inclusión de concesiones arancelarias simétricas en los acuerdos de libre comercio entre la UE y países con capacidades significativas de producción y exportación, como el Mercosur;

45.  Constata la reanudación de las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur ‐acuerdo de la mayor importancia, que afectaría a 700 millones de personas y constituiría el acuerdo birregional más ambicioso del mundo‐ y señala, por lo tanto, que el Parlamento Europeo debería estar estrechamente asociado a todas las fases de las negociaciones;

46.  Considera inaceptable que la Comisión reanude las negociaciones con el Mercosur sin hacer pública una evaluación del impacto pormenorizada, y sin involucrarse en un debate político adecuado con el Consejo y el Parlamento; pide que se elabore y debata un estudio sobre el impacto de estas negociaciones en los sectores y regiones agrícolas europeos antes de que se intercambien propuestas arancelarias entre la UE y el Mercosur; señala que, habida cuenta de las repercusiones de las negociaciones en la agricultura, debe necesariamente establecerse un vínculo con la Ronda de Doha; pide, en consecuencia, a la Comisión que no concluya las negociaciones con el Mercosur hasta que llegue a su fin la Ronda de Doha, como está establecido en su mandato; pide a la Comisión que mantenga oportunamente informados al Consejo y al Parlamento del desarrollo de las negociaciones y que, en el futuro, informe al Consejo y al Parlamento antes del comienzo de tales negociaciones comerciales;

47.  Está sumamente preocupado por el impacto en el conjunto del sector agrícola de la UE de un posible acuerdo de asociación con el Mercosur, a la vista de la solicitud presentada por este último en marzo de 2006 para acceder al mercado agrícola de la UE, que iba mucho más lejos que la oferta, ya de por si importante, hecha por la UE en 2004; considera necesario, por consiguiente, que se revisen las concesiones a fin de proteger los intereses de nuestros agricultores;

48.  Considera que no se ha tenido en cuenta la posición de los nuevos Estados miembros en las negociaciones entre la UE y el Mercosur, sobre la base del mandato establecido por el Consejo en 1999;

49.  Observa que las explotaciones agrícolas de los países pertenecientes al Mercosur tienen unos costes de producción mucho más bajos, incluyendo la tierra, la mano de obra y otros costes de capital, y que los productores del Mercosur no tienen que cumplir las mismas normas que los productores de la UE en lo que se refiere al medio ambiente, el bienestar de los animales, la salubridad de los alimentos y las medidas fitosanitarias; destaca que debe alcanzarse un resultado equilibrado para ambas partes, velándose por que las negociaciones tengan plenamente en cuenta las consecuencias y repercusiones, especialmente por lo que se refiere a los desafíos medioambientales y sociales; pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto relativa a las consecuencias de este acuerdo para el sector agrícola;

50.  Opina que el nivel de integración comercial en la unión aduanera del Mercosur no es suficiente en la actualidad para garantizar una circulación adecuada de productos importados dentro de la región; opina que un acuerdo no produciría un valor añadido real en ausencia de unas disposiciones que garanticen la circulación efectiva y completa de los productos agrícolas de la UE en el interior de la zona del Mercosur;

51.  Lamenta las recientes concesiones arancelarias realizadas por la Comisión Europea a los países que exportan banano a la UE; solicita una actualización de las ayudas que reciben los productores europeos dentro de los programas de apoyo a las regiones ultraperiféricas (POSEI) para compensarles por los efectos que tendrá ese recorte de aranceles en los precios del mercado comunitario; considera que los intereses de los productores de la Unión y de los países ACP deberán tenerse en cuenta en próximas negociaciones similares con el fin de que esos sectores, fuente de numerosos puestos de trabajo, no resulten debilitados;

52.  Destaca que en una serie de informes de la Oficina Alimentaria y Veterinaria se pone de manifiesto el continuo incumplimiento por parte de la carne de bovino de Brasil de las normas de los productores y consumidores de la UE en lo que se refiere a la seguridad alimentaria, la identificación y trazabilidad de los animales, la salud veterinaria y el control de las enfermedades;

53.  Exhorta a la Comisión a que estudie los diferentes informes publicados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria brasileña (Anvisa) sobre el uso generalizado en Brasil de plaguicidas prohibidos en la UE y en casi todo el mundo, que pone de relieve los graves riesgos para la salud derivados de esta práctica;

54.  Manifiesta su profunda preocupación por la política que está aplicando Argentina, que viola las obligaciones de la OMC, para limitar las importaciones de productos alimentarios que compiten con su producción nacional; señala que esas medidas se añaden al sistema de licencias de exportación no automáticas de Argentina, que ya ha repercutido negativamente en las exportaciones de la UE; pide a la Comisión que tome todas las iniciativas necesarias para garantizar que estas medidas, que son contrarias a la idea de negociar un acuerdo entre la UE y el Mercosur, se suspendan realmente;

55.  Esta preocupado por las concesiones respecto de frutas y hortalizas otorgadas en los acuerdos euromediterráneos; sostiene, en este contexto, que la complementariedad de los calendarios de producción entre los países mediterráneos del sur y del norte debe seguir orientando la liberalización de los intercambios agrícolas en el marco de la Unión por el Mediterráneo;

56.  Destaca que, mientras que los productos del tabaco deben estar regidos por un marco regulador estricto, la regulación de los ingredientes de los productos del tabaco en la UE y a nivel internacional debe atenerse a un enfoque proporcionado y basado en el riesgo, fundado en pruebas científicas; advierte contra una prohibición sin base científica de cualquier ingrediente, que de hecho daría lugar a la prohibición de los productos del tabaco mezclados tradicionales europeos, lo que tendría graves repercusiones socioeconómicas para los cultivadores de tabaco de la UE (de las variedades burley y oriental), sin arrojar beneficio alguno para la salud pública;

57.  Pide a la Comisión que, en las negociaciones sobre acuerdos comerciales de la UE, incluidos los acuerdos con Canadá y Ucrania, tenga en cuenta los intereses de los ciudadanos de la UE, mantenga la apertura e informe regularmente al Parlamento sobre los progresos de las negociaciones; lamenta que la Comisión aún no le haya informado acerca de las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la UE y Canadá, a pesar de que comenzaron en octubre de 2009; pide a la Comisión que proporcione al Parlamento y a las comisiones competentes información detallada sobre todas las rondas de negociación que se celebren; manifiesta asimismo su preocupación ante la posibilidad de que la Comisión haga concesiones en las negociaciones, en especial en los ámbitos de apertura de los mercados, leche, protección de la propiedad intelectual e indicaciones geográficas, y pide a la Comisión que no haga ninguna concesión que pueda tener repercusiones negativas para la agricultura europea;

58.  Manifiesta su preocupación por las perspectivas de concesiones en el sector de los cereales en el marco de las negociaciones con Ucrania, teniendo en cuenta la fuerte competitividad de la producción ucraniana y el hecho de que Ucrania es ya la principal usuaria de contingentes arancelarios de cereales (trigo y cebada) con tipos reducidos que se ofrecen a terceros países; pide, por lo tanto, a la Comisión que modere su oferta en este sector;

59.  Reafirma la importancia del comercio de productos agrarios para el desarrollo económico y la mitigación de la pobreza en los países en desarrollo; pide a la UE que ayude a los países ACP a adaptarse a la creciente competencia global;

60.  Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la presente Resolución cuando elabore y aplique su futura estrategia comercial;

o
o   o

61.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(2) DO C 286 E de 7.1.2011, p. 25.
(3) DO C 4 E de 7.1.2011, p. 25.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0286.
(5) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
(6) DO L 194 de 18.7.2001, p. 26.


Déficit de proteínas en la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre el déficit de proteínas en la UE: búsqueda de soluciones para un antiguo problema (2010/2111(INI))
P7_TA(2011)0084A7-0026/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, titulada «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario» (COM(2010)0672),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2010, titulada «Segunda hoja de ruta contra las EET. Documento sobre la estrategia 2010-2015 contra las encefalopatías espongiformes transmisibles» (COM(2010)0384),

–  Vista la Decisión del Consejo 93/355/CEE(1) de 8 de junio de 1993 relativa a la celebración de un memorándum de acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Estados Unidos de América sobre determinadas oleaginosas en el marco del GATT, que aprobó el Acuerdo de Blair House por el que se establece un límite a la producción de oleaginosas y proteaginosas en la Unión Europea y a los impuestos específicos sobre dichos cultivos,

–  Visto el informe presentado a la Comisión en noviembre de 2009 por LMC International sobre la evaluación de las medidas aplicadas con arreglo a la Política Agrícola Común al sector de las proteaginosas(2),

–  Vistos los Reglamentos del Consejo (CEE) n° 1431/82(3) y (CE) n° 1251/1999(4), en los que se establecen medidas especiales en el sector de las proteaginosas y se introduce la superficie máxima garantizada; el Reglamento del Consejo (CE) n° 1782/2003(5) y los artículos 76 a 78 del Reglamento del Consejo (CE) n° 73/2009(6), que prevén la supresión paulatina de la ayuda específica a los cultivos de proteaginosas, y el Reglamento de la Comisión (CE) n° 1121/2009(7), en el que se establecen normas detalladas sobre las ayudas a las proteaginosas,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 767/2009(8) sobre la comercialización y la utilización de los piensos,

–  Visto el artículo 68 del Reglamento del Consejo (CE) n° 73/2009, que permite a los Estados miembros destinar ayudas a los cultivos de proteaginosas en su territorio, y que concretamente han aplicado Francia, España, Polonia y Finlandia,

–  Visto el estudio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea titulado 'Economic Impact of Unapproved GMOs on EU Feed Imports and Livestock Production« (Impacto económico de los OMG no autorizados en las importaciones de piensos y la producción ganadera), de 2007,

–  Vistas las recomendaciones relativas al papel de la investigación y del conocimiento local, incluido el papel de las proteaginosas leguminosas, presentadas en el informe titulado 'International Assessment of Agricultural Knowledge, Science and Technology« (Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola (IAASTD)) sobre el suministro mundial de alimentos, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Banco Mundial,

-  Vistos los estudios solicitados por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo y presentados en el seminario celebrado el 11 de octubre de 2010,

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre la agricultura sostenible y el biogás: revisión de la legislación de la UE(9),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0026/2011),

Datos básicos sobre el déficit de proteínas vegetales: suministro, demanda y comercio internacional

A.  Considerando que la producción total de proteaginosas en la UE ocupa solamente el 3 % de las tierras cultivables de la Unión y suministra solo el 30 % de las proteaginosas que se consumen en forma de pienso en la UE, con una tendencia, durante la última década, al aumento de dicho déficit,

B.  Considerando que en algunos Estados miembros se dejan en barbecho, año tras año, considerables superficies agrícolas, por lo que se desaprovecha su potencial productivo,

C.  Considerando que, históricamente, este importante déficit en la producción de proteaginosas se remonta, por una parte, a acuerdos comerciales internacionales celebrados con anterioridad, especialmente con los Estados Unidos, que permitieron a la UE proteger su producción de cereales y, a cambio, hicieron posible la importación en régimen de franquicia aduanera de oleaginosas y proteaginosas en la UE (GATT y Acuerdo de Blair House de 1992); considerando, asimismo, que estas circunstancias guardaban relación con los considerables avances en la eficiencia de la producción de proteaginosas y el uso de nuevas tecnologías fuera de la UE, lo que generó una desventaja competitiva para los agricultores de la Unión, que consideraban poco atractiva la producción de proteaginosas,

D.  Considerando que el 70 % del consumo actual de la Unión (42 millones de toneladas en 2009) de materias primas ricas en proteínas vegetales, especialmente harina de soja, se importa principalmente de Brasil, Argentina y los EE.UU., y que aproximadamente el 60 % de estas importaciones (26 millones de toneladas) son subproductos derivados de la fabricación de aceite vegetal y se utilizan como harinas, especialmente harina de soja, para la alimentación animal,

E.  Considerando que, debido al escaso volumen producido, la industria de la UE de alimentos compuestos solo utiliza anualmente dos millones de toneladas de proteaginosas, cuando, según las estimaciones del sector, sería capaz de consumir cerca de 20 millones de toneladas anuales,

F.  Considerando que estas importaciones representan el equivalente de 20 millones de hectáreas cultivadas fuera de la UE, lo que representa más del 10 % de las tierras cultivables de la Unión, y que esta producción no está sujetas a las mismas restricciones legales en materia de medio ambiente, sanidad y OMG que las producciones europeas,

G.  Considerando que la emergencia de nuevos clientes para los proveedores de América del Sur, particularmente China, no tan exigentes como la UE con respecto a las condiciones de producción y con una estrategia de suministro poco transparente, puede debilitar, a largo plazo, la estabilidad de los mercados y la cadena de abastecimiento de la Unión,

H.  Considerando que el sector ganadero de la UE es vulnerable a la volatilidad de los precios y a las distorsiones de la competencia y depende de unas importaciones de proteaginosas asequibles y de elevada calidad, y que la competitividad del sector se ve comprometida por los costes adicionales de las importaciones de proteaginosas para piensos, como consecuencia de la falta de soluciones técnicas a la política de tolerancia cero por lo que se refiere a la presencia en niveles reducidos de OMG no autorizados,

I.  Considerando que la escasez de importaciones de soja y maíz supone una carga económica añadida para el sector ganadero y el sector de los piensos de la UE y pone en peligro la viabilidad económica de la producción interior de carne;

J.  Considerando que, como consecuencia del pequeño porcentaje de proteaginosas que se producen en la UE (alfalfa, trébol, esparceta...) y semillas (guisantes, soja, altramuces, habas, arveja...), el número de programas de investigación sobre las proteaginosas ha pasado de 50 en 1980 a 15 en 2010, y que se han descuidado la formación y la adquisición de experiencias prácticas en la producción interior de proteaginosas, lo que ha conducido a un bajo nivel de innovación y de adaptación regional de los cultivos en la Unión,

K.  Considerando que la UE depende en gran medida de la soja y el maíz importados desde terceros países y que cualquier interrupción del suministro de estos productos debida a una mínima presencia de OMG no autorizados tiene repercusiones muy onerosas para la industria del pienso europea,

L.  Considerando que una política de investigación sólo puede tener éxito si se inscribe en el marco de compromisos a medio y largo plazo, algo que no ocurre actualmente con las proteaginosas,

M.  Considerando que podría perderse el conocimiento por parte de los agricultores de prácticas sostenibles que vinculan la producción agrícola y la ganadera mediante una rotación de cultivos equilibrada y un uso adecuado de las zonas de pasto, y que, por otra parte, la calidad de las proteaginosas nacionales no permite obtener piensos compuestos de la calidad necesaria en los diversos sectores de producción animal,

N.  Considerando que, con el fin de incluir las proteaginosas de forma sostenible en los modelos de cultivo, deben mejorarse a corto plazo los ingresos procedentes de su producción, especialmente mediante un apoyo específico de la PAC,

Ventajas fundamentales de la reducción del déficit proteínico

O.  Considerando que el reequilibrio del suministro y el consumo de cereales, proteaginosas y oleaginosas en la UE podría aportar importantes beneficios económicos a los agricultores y a la industria de la alimentación y los piensos, así como una mejora de la variedad de alimentos sanos y de calidad destinados a los consumidores, siempre y cuando el marco político de la próxima reforma de la PAC aborde plenamente los nuevos desafíos que se exponen en la comunicación de la Comisión,

P.  Considerando que, con el fin de fomentar el consumo humano de cereales, proteaginosas y oleaginosas, deberían aprovecharse todas las oportunidades que brindan las distintas medidas de promoción, protegiendo en mayor medida estos productos en el marco de un sistema de calidad de los productos agrícolas que incluya las denominaciones de origen protegidas o las especialidades tradicionales garantizadas y promoviendo de esta forma el consumo de alimentos locales y regionales elaborados a partir de los productos mencionados,

Q.  Considerando que, en el contexto del cambio climático, la producción de proteaginosas podría contribuir considerablemente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la asimilación del nitrógeno y su fijación en el suelo (en un volumen que puede ascender hasta 100 kg de N por hectárea y mes), así como a la consiguiente reducción del uso de abonos nitrogenados sintéticos, teniendo en cuenta que el potencial de calentamiento del protóxido de nitrógeno es 310 veces superior al del dióxido de carbono,

R.  Considerando que el programa «GL-pro» de la UE ha demostrado que la introducción de proteaginosas con una periodicidad de cuatro años en la rotación de cultivos genera una considerable reducción de las emisiones de CO2, del orden de entre un 10 % y un 15 %, al igual que una reducción de la producción de ozono,

S.  Considerando que, por lo que se refiere a la fertilidad del suelo, el cultivo de un mayor porcentaje de proteaginosas en tierras cultivables como parte de unos sistemas de rotación y alternancia de cultivos cada vez más importantes contribuye a un almacenamiento de nutrientes más equilibrado, una menor acidificación de los suelos, una mayor resistencia frente a las enfermedades, una mejor estructura de la tierra (incluido un mayor rendimiento energético del tratamiento del suelo), un menor empleo de herbicidas y una mayor biodiversidad favorable a la polinización,

T.  Considerando que el número de diferentes cultivos en las rotaciones constituye un factor de reducción del riesgo de enfermedades y de propagación de las malas hierbas y, por consiguiente, de la necesidad de tratamientos fitosanitarios, y que un porcentaje más elevado de cultivos de proteaginosas puede contribuir, en el marco de una rotación ampliada, a la reducción del consumo de energía en un 10 %,

U.  Considerando que, con respecto a la gestión del agua, el recurso, en particular, a la producción de piensos a partir de leguminosas ‐como las mezclas permanentes de gramíneas/trébol o las mezclas de cereales y proteaginosas‐, así como una cobertura vegetal permanente de los suelos, pueden reducir considerablemente la pérdida de nutrientes en las aguas subterráneas, especialmente nitratos y fosfatos,

V.  Considerando que, por lo que se refiere a la biodiversidad agrícola, un mayor uso de proteaginosas adaptadas a las condiciones climáticas europeas ‐como habas, soja, guisantes, lentejas, altramuces, garbanzos, alfalfa, trébol, Phacelia spp., loto corniculado y esparceta‐ estabilizará y aumentará considerablemente la diversidad del sistema de producción,

W.  Considerando que, en cuanto a la producción de proteínas y a la seguridad alimentaria mundial, debe alcanzarse un mejor equilibrio entre producción de proteínas vegetales y animales, especialmente por lo que se refiere a la cantidad de energía, agua e insumos exteriores que se consumen actualmente para la producción intensiva de proteínas animales en comparación con la producción de proteaginosas para el consumo humano, siendo el equilibrio alimentario mundial el hilo conductor de esta reflexión en todo momento,

X.  Considerando que varias políticas de la UE repercuten en el déficit de proteínas en la UE, y que la Comisión también debe analizar las cuestiones de la producción de OMG dentro y fuera del territorio de la Unión, el desarrollo de los biocombustibles y la revisión de la prohibición total de proteínas animales en la alimentación animal,

Y.  Considerando que, además de la utilización de proteaginosas nativas, la calidad de los piensos compuestos no importados también puede mejorarse con el uso de subproductos de plantas oleaginosas como la soja, el girasol y la colza,

Z.  Considerando que el uso de leguminosas forrajeras o de grano en lugar de proteínas importadas ‐principalmente tortas de soja‐ puede generar cambios importantes en los métodos de cría, contribuyendo así a mejorar la calidad de los productos agrícolas (paso de los productos estándar a los productos certificados modificando los pliegos de condiciones) y los ingresos de los productores,

AA.  Considerando que la prohibición del uso de proteínas animales en los piensos se introdujo tras la crisis de la EEB para evitar la contaminación con EET; que esta prohibición solo debería levantarse basándose en pruebas científicas y después de adoptar medidas suficientes de precaución y control, y que, en estas condiciones, deberían considerarse las proteínas animales transformadas procedentes de residuos de sacrificios para producir piensos destinados a animales monogástricos (cerdos y aves de corral), siempre y cuando los ingredientes procedan de carnes declaradas aptas para el consumo humano y se prohíban totalmente de forma controlada el reciclado intraespecífico y el canibalismo forzado,

Observaciones fundamentales sobre la Comunicación de la Comisión: preparación del terreno para la formulación de recomendaciones y peticiones

AB.  Considerando que la comunicación de la Comisión de 17 de noviembre de 2010 muestra claramente la necesidad de aumentar la producción de proteaginosas en un sistema de rotación de cultivos más integrado,

AC.  Considerando que varios estudios realizados por la FAO, la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros han señalado que la mejora de la utilización de proteaginosas en la agricultura de la UE podría hacer más fiable el suministro de piensos mediante la aplicación de medidas agroambientales,

AD.  Considerando que resulta beneficioso para los agricultores cultivar proteaginosas en varios ámbitos, por ejemplo, en la producción de piensos en las explotaciones agrícolas utilizando combinados de productos como cereales y habas, en la producción de proteínas vegetales para el consumo humano y en la agricultura sostenible de todo tipo,

AE.  Considerando que actualmente los Estados miembros pueden facilitar ayuda específica a la producción de proteaginosas como parte de los programas agroambientales y de las medidas relativas al artículo 68, con el fin de mejorar la calidad de los sistemas de producción y de los alimentos,

AF.  Considerando que, junto con los cultivos de cereales y maíz para elaborar piensos y generar energía, debe fomentarse asimismo el uso de sistemas de rotación de cultivos más variados y de cultivos mixtos en las explotaciones agrícolas, así como de combinados de gramíneas y trébol, dado que estos procesos pueden reportar beneficios ambientales y agronómicos y que el cultivo de plantas leguminosas como parte de un sistema de rotación puede contribuir a la prevención de enfermedades y a la regeneración del suelo y tener efectos beneficiosos para la población de polinizadores y la protección del clima,

AG.  Considerando que el aumento del rendimiento de los cereales en Europa Central liberará superficies cultivables en toda Europa y será posible destinar la superficies liberadas a otros cultivos, especialmente de proteaginosas, en todo el continente,

AH.  Considerando que el reciente aumento de la volatilidad de los precios de los productos básicos agrícolas ha suscitado una gran preocupación acerca de la competitividad del sector ganadero europeo y su gran dependencia de las importaciones de proteaginosas; que la UE necesita un verdadero plan de desarrollo estratégico para las proteaginosas y su papel específico en la respuesta a la nuevos desafíos de la PAC (cambio climático, mejora de la gestión de los recursos naturales); que la reducción del déficit de proteínas vegetales exige también un gran esfuerzo dirigido a mejorar la investigación y la selección, así como la aplicación de medidas destinadas a mejorar las infraestructuras necesarias para la producción, el almacenamiento y la transformación de las proteaginosas, y que podría contemplarse la utilización de subproductos procedentes de la producción de semillas oleaginosas y agrocombustibles para la alimentación animal, siempre y cuando se cumpla una normativa estricta que garantice la plena aplicación del principio de precaución y no existan riesgos para la salud humana y animal,

AI.  Considerando que el problema de la tolerancia cero en relación con la importaciones de piensos debe seguir siendo objeto de debate, y que deben elaborarse planteamientos que conduzcan a soluciones prácticas,

AJ.  Considerando que las trayectorias de los productos están vinculadas en muchos aspectos y que determinados subproductos de la producción de biocombustibles son adecuados para la alimentación animal,

1.  Pide a la Comisión que, en el procedimiento de revisión de su política sobre las proteínas, adopte una perspectiva de medio a largo plazo y se asegure de que sus propuestas legislativas para la reforma de la PAC incluyan nuevas medidas suficientes y fiables, así como instrumentos de apoyo a los agricultores en el proceso de mejora de los sistemas de rotación de cultivos, a fin de reducir notablemente el déficit de proteínas y la volatilidad de precios que se dan actualmente;

2.  Pide a la Comisión que presente rápidamente al Parlamento y al Consejo un informe sobre las posibilidades y opciones de aumentar la producción interior de proteaginosas en la UE por medio de otros instrumentos políticos (teniendo también en cuenta el uso de semillas oleaginosas y sus productos derivados, así como el potencial de sustitución de las importaciones), el posible efecto en las rentas de los agricultores, la contribución a la mitigación del cambio climático, los efectos en la biodiversidad y la fertilidad del suelo y el potencial de reducción del necesario aporte exterior de fertilizantes minerales y plaguicidas;

3.  Pide a la Comisión que informe acerca del impacto de la normativa relativa a la tolerancia cero en cuanto a la presencia, en los piensos importados, de OMG no autorizados en Europa, prestando especial atención a la posibilidad de introducir valores límite y a su aplicación práctica;

4.  Pide a la Comisión que mantenga la organización común del mercado de los forrajes desecados hasta el año 2013, a fin de garantizar la supervivencia de este sector clave, que tiene una importancia vital para la producción de proteínas destinadas a la alimentación en el sector pecuario;

5.  Pide a la Comisión que apoye la investigación en el ámbito de la selección y la oferta de semillas de proteaginosas en la UE, especialmente en lo que se refiere a la contribución a la lucha contra las enfermedades, y que presente propuestas de investigación y desarrollo sobre las formas de mejorar los servicios de diversificación y, en el marco del desarrollo rural, sobre los servicios de formación de los agricultores en la rotación de cultivos, los policultivos y los medios técnicos para la producción de piensos en las explotaciones agrícolas;

6.  Pide a la Comisión que presente, en el ámbito de los programas vinculados al desarrollo rural, medidas dirigidas a promover el aumento en el sector ganadero del número de animales con material biológico de gran valor y potencial productivo, así como la difusión de buenas prácticas en la introducción de patrones de alimentación óptima, a fin de garantizar un rendimiento adecuado de las proteaginosas utilizadas para piensos;

7.  Pide a la Comisión que proponga un marco de medidas de desarrollo rural que introduzcan instalaciones mejoradas y descentralizadas para la producción de piensos, basadas en variedades locales y regionales de cultivos, el almacenamiento de estas variedades y la selección y desarrollo de semillas;

8.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de los efectos de los actuales aranceles a la importación y de los acuerdos comerciales en los diferentes tipos de oleaginosas y proteaginosas, y que someta al Parlamento y al Consejo un estudio jurídico detallado sobre el actual alcance de los acuerdos de Blair House para la producción de proteaginosas en Europa;

9.  Pide a la Comisión que garantice un suministro de soja sin obstáculos al mercado de la UE mediante una solución técnica relativa a la presencia en niveles reducidos de OMG para las proteaginosas destinadas a alimentos y piensos importadas en la UE; recuerda que la escasez de importaciones de soja supone una carga económica añadida para el sector ganadero y el sector de los piensos de la UE que pone en peligro la viabilidad económica de la producción interior de carne;

10.  Pide a la Comisión que contemple, en cooperación con los Estados miembros, la posibilidad de incluir en sus propuestas legislativas para la reforma de la PAC ‐y más allá de dichas propuestas‐ la rotación de cultivos que contienen proteínas como una medida de precaución contra las patologías vegetales, un medio para contribuir a la mejora de las prácticas agrícolas y responder a los nuevos retos que plantean la seguridad alimentaria, el cambio climático, la gestión de los recursos, etc;

11.  Pide a la Comisión que adopte medidas adecuadas para crear las condiciones de mercado para la producción local por oposición a los productos importados, respondiendo a los requerimientos de la industria de los piensos, incluida la introducción de modelos de cadenas de distribución cortas exentas de OMG y de producción certificada; reconoce el valor ambiental añadido que supone la producción agrícola local y de proximidad;

12.  Insta a la Comisión a que presente al Parlamento y al Consejo una propuesta legislativa dirigida a autorizar el uso de proteínas animales transformadas procedentes de residuos de sacrificios para producir piensos destinados a animales monogástricos (cerdos y aves de corral), siempre y cuando los ingredientes procedan de carnes declaradas aptas para el consumo humano y se prohíban totalmente de forma controlada el reciclado intraespecífico y el canibalismo forzado;

13.  Pide a la Comisión que establezca un programa marco específico de investigación descentralizada para el desarrollo agrícola y rural y que mejore la cooperación europea e internacional, incluyendo asimismo programas de formación en las explotaciones acerca de la mejora de los cultivos de proteaginosas adaptadas en el plano local, de tal forma que este ámbito se convierta en un sector de innovación en los diferentes Estados miembros;

14.  Pide a la Comisión que proponga un enfoque político global y coherente para la aplicación de las normas agroambientales a los productos alimenticios comercializados en la Unión con respecto a la importación de proteaginosas genéticamente modificadas;

15.  Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de control en el origen de las proteínas vegetales importadas en la UE que revele, en particular, la sostenibilidad de las prácticas ganaderas aplicadas en el país de origen, especialmente en lo que se refiere a los cambios en la rotación, el uso sostenible de los recursos hídricos y el empleo de determinadas técnicas de cultivo, al tiempo que destaca que, para ello, también deben llevarse a cabo inspecciones periódicas sobre el terreno;

16.  Pide a la Comisión que, en sus propuestas legislativas para la reforma de la PAC, considere la posibilidad de incluir ayudas a los agricultores que cultiven proteaginosas en el marco se sistemas de rotación de cultivos que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el déficit de la UE en proteínas vegetales, así como a la lucha contra las enfermedades y a la mejora de la fertilidad de los suelos;

17.  Pide a la Comisión que presente medidas basadas en incentivos para promover el cultivo de tierras en barbecho, lo cual podría contribuir notablemente a reducir el déficit de proteínas vegetales en la UE;

o
o   o

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 147 de 18.6.1993, p. 25.
(2) http://ec.europa.eu/agriculture/eval/reports/protein_crops/index_en.htm.
(3) DO L 162 de 12.6.1982, p. 28.
(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(5) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
(6) DO L 30 de 31.01.2009, p. 16.
(7) DO L 316 de 02.12.2009, p. 27.
(8) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.
(9) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 29.


Igualdad entre hombres y mujeres ‐ 2010
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea – 2010 (2010/2138(INI))
P7_TA(2011)0085A7-0029/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, párrafo tercero, segundo subapartado, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,

–  Visto el Programa de Estocolmo(1),

–  Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2), la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(3), y la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(4),

–  Vistos los informes anuales de la Comisión sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea 2000, 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 (COM(2001)0179, COM(2002)0258, COM(2003)0098, COM(2004)0115, COM(2005)0044, COM(2006)0071, COM(2007)0049 y COM(2008)0010), respectivamente,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, titulado «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (COM(2009)0694),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(5),

–  Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010 , sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo(6),

–  Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010 , por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulada «Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar» (COM(2008)0635),

–  Vista la Directiva 89/552/CEE sobre «televisión sin fronteras»,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Plataforma de Acción de Beijing, de las Naciones Unidas,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006,

–  Visto el dictamen del Comité Consultivo sobre la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, de la Comisión Europea, sobre la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, aprobado el 22 de marzo de 2007,

–  Visto el documento temático del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa titulado «Identidad de Género y Derechos Humanos» (2009),

–  Visto el informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género (2010), de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales,

–  Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(8),

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(9),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera(10),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la evaluación de los resultados del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 20062010 y recomendaciones para el futuro(11),

–  Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria,

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010(12),

–  Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre la igualdad entre mujeres y hombres – 2008(13),

–  Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres(14),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores(15),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0029/2011),

A.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres constituye uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, reconocido en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y considerando que persisten numerosas desigualdades entre las mujeres y los hombres,

B.  Considerando que la crisis económica y financiera también ha afectado a la Unión Europea, con unos resultados devastadores para los empleos tanto de las mujeres como de los hombres, en particular la posición económica de las mujeres, y que, a largo plazo, puede perjudicar en mayor medida a las mujeres,

C.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres tiene un impacto positivo sobre la productividad y el crecimiento económico, y redunda en el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, lo que a su vez conlleva múltiples beneficios sociales y económicos,

D.  Considerando que, para comparar las repercusiones de la crisis sobre las mujeres y los hombres, son necesarios datos estadísticos desglosados por género; considerando asimismo que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género dispone de importantes capacidades en la materia, y considerando que se requieren datos para evaluar el impacto de la pobreza en la salud de las mujeres, en particular de las mujeres mayores, dada la importancia de garantizar la protección de la salud de las mujeres,

E.  Considerando que, con frecuencia, se subestima la tasa de paro femenino dado que no se contabiliza la tasa de inactividad de las mujeres (2/3 de los 63 millones de inactivos de 25 a 64 años) y la tasa de paro a tiempo parcial que, sin embargo, es elevada,

F.  Considerando que las tasas de empleo son más bajas en las zonas rurales y, que, además, una gran cantidad de mujeres no figura en el mercado laboral oficial y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni son incluidas en las estadísticas sobre desempleo, lo que ocasiona problemas financieros y jurídicos específicos en relación con el derecho a la maternidad y las bajas por enfermedad, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social, así como problemas en caso de divorcio; considerando que las zonas rurales resultan perjudicadas por la falta de oportunidades de empleo de alta calidad,

G.  Considerando que las mujeres se encuentran, en el mercado de trabajo, en una situación desventajosa a causa de los contratos a tiempo parcial, de los contratos por tiempo determinado y, en particular, de unos niveles de remuneración inferiores a los de los hombres; considerando que esta diferencia se refleja en las pensiones y constituye un mayor riesgo de pobreza para las mujeres que para los hombres,

H.  Considerando que las diferencias salariales entre mujeres y hombres todavía son, como media, de un 18 % en la Unión Europea, superan el 25 % en ciertos países e, incluso el 30 % en un Estado miembro, y que, a pesar de los esfuerzos y de los progresos realizados, la desigualdad salarial se va reduciendo muy lentamente,

I.  Considerando que la maternidad no debería constituir un freno para la carrera de las mujeres, y que las estadísticas demuestran claramente que las mujeres con hijos dedican menos tiempo al trabajo que las que no los tienen, al contrario que los padres de familia, que trabajan más que los hombres sin hijos,

J.  Considerando que, en el Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002, se pidió a los Estados miembros que intentaran crear antes de 2010 estructuras de acogida para, al menos, el 90 % de los niños entre tres años y la edad de la escolarización obligatoria y, al menos, el 33 % de los niños menores de tres años, pero que el número de dichas infraestructuras financiadas con fondos públicos sigue siendo insuficiente en varios países, lo cual incide de manera particularmente negativa en las familias desfavorecidas,

K.  Considerando que la tasa de empleo de las mujeres está en relación con sus responsabilidades familiares; considerando que más de 20 millones de europeos (dos tercios de los cuales son mujeres) se encargan del cuidado de personas adultas dependientes, lo que les impide ejercer una actividad profesional a tiempo completo; considerando que este fenómeno puede agravarse con el envejecimiento demográfico,

L.  Considerando que el acceso a los servicios de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes es esencial para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación,

M.  Considerando que la carga de la responsabilidad por las tareas domésticas es mucho mayor para las mujeres que para los hombres y que no se evalúa en términos monetarios o de reconocimiento de su valor, y que el trabajo doméstico de atención a los niños, las personas enfermas o las personas mayores es arduo y no está retribuido,

N.  Considerando que es necesario eliminar los estereotipos de género en la educación, que frecuentemente propician que se oriente a los niños hacia opciones escolares e universitarias tradicionalmente reconocidas como femeninas o masculinas; considerando que conviene asegurar la diversificación de las opciones escolares y profesionales,

O.  Considerando que el número de estudiantes femeninas que se orientan hacia carreras científicas ‐en particular matemáticas y TI‐ sigue siendo muy escaso, hecho que produce una fuerte segregación sectorial,

P.  Considerando que la crisis puede agravar aún más la segregación sectorial y profesional entre las mujeres y los hombres, segregación que no sólo no ha disminuido sino que se está acentuando en algunos países,

Q.  Considerando que la Estrategia UE 2020 hace hincapié en la transformación ecológica, el sector de las energías renovables y el empleo ecológico con un uso intensivo de la ciencia y la tecnología con vistas a una nueva economía sostenible; considerando que la inclusión y reintegración activas de las mujeres en el mercado laboral es de crucial importancia para alcanzar el objetivo de empleo del 75 % para mujeres y hombres,

R.  Considerando que, en general, las mujeres obtienen un diploma con mayor frecuencia que los hombres (58,9 % de los diplomas obtenidos) pero que su remuneración sigue estando, por término medio, un 18 % por debajo de la de los hombres, y que las mujeres están menos representadas en los puestos de responsabilidad de las empresas, de la administración pública y de los organismos políticos,

S.  Considerando que la Red europea de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la economía y en la política, creada en junio de 2008, puede contribuir a mejorar el equilibrio entre mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad,

T.  Considerando que el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en nuestras sociedades exige una mejor representación política de las mujeres en los niveles europeo, nacional, regional y local; considerando que, en ciertos Estados miembros, el porcentaje de mujeres en los Parlamentos nacionales no supera el 15 %,

U.  Considerando que las acciones positivas hacia las mujeres han demostrado ser fundamentales para asegurar su plena incorporación al mercado laboral y a la sociedad en general,

V.  Considerando que las mujeres pueden caer en la pobreza en mayor medida que los hombres a causa de unos currículos profesionales discontinuos, y unos niveles de remuneración y de pensiones de jubilación menos elevados; considerando que, en el contexto del Año Europeo contra la Pobreza, no se han analizado suficientemente las causas profundas de la pobreza femenina,

W.  Considerando que el año 2011 se dedicará al voluntariado, y subrayando el aspecto positivo que podría tener la promoción del principio de la igualdad entre hombres y mujeres en los programas relativos al voluntariado,

X.  Considerando que las mujeres pertenecientes a minorías, y concretamente las mujeres de la etnia romaní, son regularmente víctimas de discriminaciones múltiples e intersectoriales y se ven desfavorecidas no sólo con respecto a las mujeres pertenecientes a grupos mayoritarios sino también con respecto a los hombres de etnias minoritarias, y que el riesgo de exclusión es especialmente elevado para ellas,

Y.  Considerando que la violencia que sufren las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, no conoce límites geográficos, económicos, culturales o sociales, y representa un obstáculo de primer orden para la igualdad; considerando que se calcula que entre un 20 % y un 25 % de las mujeres europeas sufren violencia física durante su vida; considerando que la violencia psíquica puede ser tan devastadora como la violencia física,

Z.  Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho reiterados llamamientos en pro de la instauración de un Año Europeo de lucha contra la violencia que sufren las mujeres,

AA.  Considerando que las mujeres se ven expuestas a múltiples formas de discriminación y son más vulnerables frente a la exclusión social, la pobreza y las violaciones extremas de los derechos humanos, como el tráfico de seres humanos, sobre todo si no pertenecen a la sociedad mayoritaria,

1.  Recuerda que los sectores afectados por la crisis han sido, primero, unos sectores mayoritariamente masculinos, tales como los sectores de la construcción y de la industria, pero que la crisis se ha extendido a otros sectores donde hay más trabajadoras, aumentando de este modo la tasa de paro de las mujeres; destaca que los ingresos han disminuido más en los sectores de servicios con presencia mayoritaria de mujeres así como en sectores con dotación presupuestaria estatal, que emplea mayoritariamente a mujeres, con lo que las mujeres perciben pensiones de jubilación más reducidas, lo cual propicia un mayor nivel de pobreza entre las mujeres mayores;

2.  Señala que la igualdad de trato de hombres y mujeres en el mercado laboral ha tenido repercusiones positivas en el desarrollo económico y social de los países donde se ha logrado, por lo que no deben abandonarse las políticas de igualdad en tiempos de crisis, y que, a pesar de la voluntad expresa de los Estados miembros y de la Comisión, aún no se ha logrado de forma coherente una igualdad real de condiciones; destaca que la crisis ha acentuado una tendencia constante de los últimos diez años en el sentido de que las mujeres se ven afectadas en una proporción mucho más elevada que los hombres por la pobreza, el desempleo y unas condiciones laborales precarias, de modo que la «feminización» de la pobreza en la UE se ha hecho cada vez más evidente;

3.  Subraya que la Estrategia de Lisboa pretende integrar en el mercado laboral al 60 % de las mujeres con capacidad para trabajar, mientras que los esfuerzos en el terreno demográfico deben buscar fomentar un aumento de la tasa de natalidad para afrontar los retos del futuro;

4.  Hace hincapié en que la presencia de las mujeres en el mercado laboral constituye un elemento positivo en términos de crecimiento económico; señala que, de conformidad con los datos de la OCDE, el componente femenino ha contribuido en un 25 % al crecimiento anual entre 1995 y 2008;

5.  Destaca que, en caso de pérdida del puesto de trabajo, el riesgo de no volver a ser contratado es más elevado en el caso de las mujeres;

6.  Pide que se establezcan objetivos de inclusión de las mujeres en actividades, sectores o niveles de los que hayan sido excluidas anteriormente y en los que aún estén infrarrepresentadas mediante medidas de información y de incentivación de empresarios para que contraten y promuevan a las mujeres, sobre todo en los sectores y categorías mencionados;

7.  Destaca que resulta necesario prestar mucha más atención a la adecuación de las pensiones de las mujeres, dado que las mujeres trabajadoras interrumpen más a menudo su actividad laboral para ocuparse de los hijos y de miembros de la familia enfermos o mayores y que, debido a sus compromisos familiares, las mujeres tienden a recurrir con mayor frecuencia a trabajos a tiempo parcial o de carácter precario que los hombres;

8.  Pide que las repercusiones de la crisis para las mujeres se cuantifiquen y se midan mediante la elaboración de estadísticas precisas cuyos indicadores, desglosados por género, se actualicen y reevalúen periódicamente; añade que dichas estadísticas deberían hacer posible concentrar la atención en los problemas tanto coyunturales como estructurales, para facilitar la salida de la crisis y fomentar la difusión de buenas prácticas;

9.  Critica el hecho de que los proyectos de recuperación económica se centren principalmente en los sectores laborales con presencia mayoritaria masculina; destaca el hecho de que la preferencia del apoyo al futuro laboral del hombre frente al de la mujer contribuye a aumentar más que a reducir la desigualdad de género; insiste en la necesidad de integrar las políticas de igualdad de género en los planes de recuperación europeos, nacionales e internacionales de lucha contra la crisis;

10.  Considera que, tanto por lo que respecta a los hombres como a las mujeres, las tasas de empleo son más bajas en las zonas rurales y que, por ello, quienes viven en estas zonas se ven perjudicados por la falta de oportunidades de empleo de calidad y, además, muchas mujeres no trabajan en el mercado laboral oficial, por lo que no están registradas como desempleadas, lo que les ocasiona problemas financieros y jurídicos en términos de derecho a la maternidad, las bajas por enfermedad y la adquisición de derechos de pensión;

11.  Subraya que la actual crisis económica ha tenido repercusiones negativas sobre los asalariados y que, si bien el nivel de formación de las mujeres ha aumentado considerablemente en los últimos años y que el número de licenciadas es en la actualidad superior al de licenciados, las mujeres siguen viéndose obligadas frecuentemente a desempeñar funciones de carácter secundario con una remuneración inferior;

12.  Hace hincapié en que las mujeres están representadas por encima de la media en el marco del trabajo precario, el trabajo a tiempo parcial no voluntario y entre las personas en situación de pobreza, y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que las políticas encaminadas a alcanzar el objetivo de la Estrategia UE-2020 en el ámbito de la pobreza y de la inclusión social se destinen a las mujeres en una proporción equivalente al porcentaje que representan con respecto a las personas en situación de pobreza;

13.  Recuerda que persisten las desigualdades entre mujeres y hombres, a pesar de la creciente participación de las mujeres en el mercado de trabajo; subraya que la crisis económica y financiera debe considerarse como una ocasión para presentar nuevas propuestas innovadoras en materia de tasa de empleo, de niveles de remuneración, de tiempo de trabajo y de ejercicio de puestos de responsabilidad;

14.  Hace hincapié en el efecto positivo que la igualdad entre hombres y mujeres tiene en el crecimiento económico; señala que varios estudios calculan que si las tasas de empleo, empleo a tiempo parcial y productividad de las mujeres fuesen similares a las de los hombres, el PIB se incrementaría en un 30 %;

15.  Recuerda que la aparición de nuevos sectores potencialmente ricos en creación de empleos, tales como la ecología, el medio ambiente y las nuevas tecnologías, deben tenerse en cuenta cuando se elaboren las políticas de empleo; subraya, en este sentido, que las mujeres desempeñan un papel importante en estos sectores; sugiere a los Estados miembros que animen a las jóvenes a no desatender este tipo de ramas profesionales; anima a la Comisión Europea a que asegure una comunicación continua sobre estas nuevas perspectivas;

16.  Insta a los Estados miembros a que, con el apoyo de la Comisión, animen a las mujeres ‐mediante la intensificación de las medidas ya existentes‐ a participar en actividades de formación profesional en un contexto de aprendizaje permanente, respondiendo así a la transformación en una economía sostenible, prestando particular atención a las PYME, y mejorando, de este modo, la empleabilidad de las trabajadoras;

17.  Reclama la promoción del acceso de las mujeres a mayores oportunidades en el ámbito educativo, la formación profesional y el empleo en sectores no tradicionales y a niveles más elevados de responsabilidad;

18.  Insta a la Comisión a que fomente el diálogo con los interlocutores sociales sobre cuestiones como la transparencia salarial y las condiciones de los contratos a tiempo parcial y por tiempo determinado propuestos a las mujeres, así como para fomentar la participación femenina en los sectores «verdes» e innovadores;

19.  Recuerda que las empresas de la economía social (fundaciones, mutuas, cooperativas) pueden desempeñar un papel central en el relanzamiento de la economía y que sus asalariados son mayoritariamente mujeres; pide a los Estados miembros que examinen seriamente este tipo de actividad cuando elaboren las políticas de recuperación económica;

20.  Hace hincapié en la importancia de desarrollar el concepto jurídico de titularidad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, la adecuada protección en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento de su labor, y en la necesidad de que se modifique el Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para que sea posible, al igual que en el Fondo Social Europeo (FSE), realizar acciones positivas en favor de las mujeres en el futuro periodo de programación 2014-2020, lo que era factible en periodos anteriores pero no en el actual, medidas que tendrán efectos muy beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;

21.  Destaca que la supresión de las desigualdades salariales constituye una prioridad y deplora, por consiguiente, que la Comisión Europea no haya hecho lo suficiente para relanzar el debate a nivel europeo, en particular mediante una revisión de la legislación en vigor relativa a la aplicación del principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres, como pidió el Parlamento Europeo en su resolución de 18 de noviembre de 2009;

22.  Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para evitar una segregación de género en el mercado laboral, así como para combatir la sobrerrepresentación de las mujeres en las actividades de baja remuneración, fomentando, desde la escuela, el interés de chicos y chicas en el mismo abanico de actividades profesionales y ampliando las oportunidades de formación de las mujeres de modo que, durante su trayectoria profesional, puedan adaptarse a los cambios que se operan en el mercado laboral; expresa su profunda preocupación por la situación injusta en virtud de la cual, más de medio siglo después de la introducción en los Tratados del principio fundamental de igualdad de retribución por un mismo trabajo, una ciudadana en la UE debe trabajar, por término medio, 418 días naturales para ganar lo mismo que un hombre en un año natural;

23.  Insiste en la necesidad de medidas urgentes para luchar contra las discriminaciones retributivas a través de la revisión de la Directiva vigente o de la elaboración de planes sectoriales progresivos con metas concretas, como, por ejemplo, la reducción de las diferencias salariales en un 0,5 % en 2020, con vistas a poner fin a las discriminaciones directas e indirectas, incentivando la contratación colectiva, la formación de consejeros y consejeras en materia de igualdad, la resolución del problema de la desigualdad entre hombres y mujeres en relación con el trabajo no remunerado, y la elaboración de planes en materia de igualdad en las empresas y en otros lugares de trabajo; considera que una composición transparente de los salarios debería ser una práctica habitual, ya que reforzaría la capacidad de negociación de las mujeres trabajadoras;

24.  Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que introduzcan medidas orientadas a solucionar la actual paradoja, con la cual las mujeres, pese a tener una mejor formación, siguen estando peor pagadas que los hombres; destaca que, para optimizar el crecimiento económico y fomentar un desarrollo realmente sostenible, debe aprovecharse al máximo el potencial profesional de las mujeres;

25.  Subraya que los ingresos y el empleo remunerado y de calidad de las mujeres constituyen la clave para su autonomía económica y para una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de la sociedad;

26.  Pide a los Estados miembros que apliquen el principio de la igualdad de género a los sistemas de pensiones nacionales tanto por lo que respecta a la edad como a la retribución;

27.  Pide a los Estados miembros de la UE que apliquen correctamente la legislación de igualdad de retribución para un mismo trabajo, y pide a la Comisión que aplique sanciones a aquellos Estados miembros que no la cumplan;

28.  Hace hincapié en que la igualdad de género no es solamente una cuestión de diversidad y de justicia social, sino también una condición previa para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible, empleo, competitividad y cohesión social recogidos en la Estrategia UE-2020; pide, por consiguiente, a la Comisión que refuerce la dimensión de género en todos los aspectos de la Estrategia UE-2020 teniendo en cuenta, en particular, las características específicas de cada género, así como que desarrolle acciones y fije objetivos específicos centrados en la igualdad de género en todas las medidas destinadas a mejorar la Estrategia Europea de Empleo;

29.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que favorezcan las propuestas con carácter vinculante en lugar de las estrategias y documentos políticos no vinculantes en el ámbito de la igualdad de género;

30.  Considera necesario que la Comisión y los Estados miembros desarrollen herramientas de formación y ejecución para que todas las partes interesadas puedan tener debidamente en cuenta, en sus respectivos ámbitos de competencia, la perspectiva basada en la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, incluida la evaluación del impacto específico de las políticas en mujeres y hombres;

31.  Insiste en la importancia de elaborar indicadores cuantitativos y cualitativos y de estadísticas basadas en el género fiables, comparables y disponibles cuando sea necesario, que se habrán de utilizar para el seguimiento de la aplicación de la transversalidad de la igualdad de género en todas las políticas;

32.  Opina que una de las prioridades debe ser la lucha por erradicar la pobreza, revisando las políticas macroeconómicas, monetarias, sociales y laborales subyacentes, a fin de asegurar una justicia económica y social para las mujeres; opina que los métodos aplicados para determinar las tasas de riesgo de pobreza deben reexaminarse y que deben desarrollarse estrategias orientadas a fomentar una distribución equitativa de los ingresos, garantizar unas rentas, unas retribuciones y unas pensiones mínimas, crear más puestos de trabajo de gran calidad con derechos para las mujeres, asegurar el acceso a unos servicios públicos de gran calidad para todas las jóvenes y mujeres, y mejorar las prestaciones sociales y los servicios locales pertinentes, en particular las guarderías, los parvularios, los centros de día, los centros comunitarios y de ocio, y los servicios de apoyo a las familias;

33.  Celebra el inicio de una campaña a escala de la UE, por parte de la Comisión, para ayudar a colmar las desigualdades entre hombres y mujeres en términos de retribución; observa, no obstante, la persistencia de dichas desigualdades entre mujeres y hombres, por lo que pide que se inicie una reflexión a escala europea sobre la manera de luchar contra los estereotipos relacionados con los respectivos papeles de las mujeres y los hombres; destaca, a este respecto, la importancia de realizar campañas de sensibilización en escuelas, centros de trabajo y medios de comunicación para luchar contra los estereotipos de género persistentes y contra las imágenes degradantes, en particular; señala que en las campañas se debe hacer hincapié en la función de los hombres para el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y un buen equilibrio entre trabajo y vida privada;

34.  Expresa su parecer de que, a la luz de la evolución demográfica, es necesario activar el potencial de las mujeres, así como incrementar el empleo femenino, para alcanzar el objetivo de empleo del 75 % para mujeres y hombres de entre 20 y 64 años, tal como establece la Estrategia UE-2020; cree, asimismo, que las personas deben poder elegir libremente convertirse en padres y que la conciliación de la vida profesional y familiar es una condición fundamental para impulsar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo;

35.  Pide la elaboración de propuestas concretas con miras a hacer compatible la vida profesional y la vida privada, especialmente en el ámbito de la asistencia a personas dependientes y al cuidado de menores;

36.  Subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros fomenten, apoyen y refuercen el papel de las mujeres en la economía social teniendo en cuenta el elevado índice de ocupación femenina en el sector y la importancia de los servicios que ofrece para la promoción de la conciliación de la vida profesional y la vida familiar;

37.  Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros apliquen correctamente las diferentes disposiciones europeas relativas a la conciliación de la vida profesional y la vida privada, armonizando las condiciones de trabajo de los hombres y las mujeres;

38.  Toma nota de que el empleo a tiempo parcial puede tener repercusiones negativas a nivel personal, como, por ejemplo, introducir obstáculos en la carrera profesional y conducir a una situación de pobreza en la vejez, así como plantear la necesidad de ayudas públicas adicionales en materia de subsistencia, enfermedad o desempleo dado que este tipo de empleo ofrece rentas más bajas;

39.  Destaca la importancia de las campañas informativas a la hora de asegurar la consideración no sexista de los oficios y actividades tradicionalmente masculinos o femeninos; en este mismo contexto, pide a los Estados miembros que inicien un debate sobre el papel de la lengua en la persistencia de estereotipos, sobre todo a través de la feminización o masculinización de determinadas denominaciones de oficios;

40.  Pide a los establecimientos públicos y privados que introduzcan planes de igualdad en sus reglamentaciones internas, junto con unos objetivos estrictos a corto, medio y largo plazo, y que evalúen con carácter anual la realización de dichos objetivos;

41.  Reclama la elaboración de propuestas concretas con miras a lograr un mejor equilibrio entre la vida profesional, la familia y la vida privada, fomentando un reparto más equitativo de las responsabilidades ocupacionales, familiares y sociales entre hombres y mujeres, especialmente en el ámbito de la asistencia a personas dependientes y al cuidado de los niños;

42.  Pide a los Estados miembros que apoyen el empleo para un colectivo desfavorecido como es la «mujer embarazada o madre con cargas familiares no compartidas», favoreciendo para ellas un empleo digno, estable y compatible que les permita conciliar la vida familiar y laboral;

43.  Opina que, para combinar mejor la vida profesional y asistencial, conviene fomentar los permisos para atender a los hijos; pide, por tanto, al Consejo que se adopte rápidamente la posición común sobre la Posición del Parlamento, de 20 de octubre de 2010(16), sobre la revisión de la Directiva 92/85/CEE del Consejo;

44.  Pide a los Estados miembros que establezcan y/o mejoren las instalaciones de acogida para niños, tales como las guarderías y parvularios, para personas mayores y para otras personas dependientes a precios asequibles, de buena calidad, y con horarios compatibles con jornadas laborales a tiempo completo, y a las que pueda acceder el mayor número posible de personas; considera que dichas instalaciones constituyen una gran ayuda para los padres y facilitarán su acceso al mercado de trabajo;

45.  Subraya que la familia es uno de los pilares de nuestra sociedad y está vinculada de forma indisoluble a la transmisión de valores y la solidaridad mutua; destaca que la introducción de horarios de trabajo flexibles y la oferta de oportunidades de teletrabajo, así como el desarrollo de las estructuras de cuidado de los hijos y la profesionalización de la asistencia doméstica para las personas de edad, representan un paso importante de cara a la conciliación de la vida laboral y la vida familiar y la participación igualitaria de mujeres y hombres en el mercado de trabajo y en la educación y la formación; deplora que la falta de sistemas adecuados de permisos, en particular los parentales, y de una organización flexible del trabajo para ambos progenitores impida a menudo a las mujeres participar activamente en el mercado laboral o trabajar a tiempo completo; considera que, para ello, es necesario un cambio de la cultura empresarial en relación con la contratación y el empleo de las mujeres; insta, por tanto, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a evitar recortes en las prestaciones o servicios sociales en el ámbito del cuidado de los hijos y de las personas mayores y vulnerables al hilo de la crisis económica y financiera;

46.  Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que es necesario adoptar medidas positivas en favor de las mujeres y de los hombres para facilitar, en particular, su reincorporación a la vida laboral tras un período dedicado a la familia (educación de los hijos y/o prestación de cuidados a un familiar enfermo o con deficiencias), favoreciendo políticas de (re)integración en el mercado laboral y, por consiguiente, la recuperación de su independencia financiera;

47.  Insiste en que la educación desempeña un papel clave para inculcar desde la edad más temprana posible a los niños la importancia de la igualdad de género y para aceptar la diversidad cultural y comprender el impacto de la discriminación y los prejuicios; propone a los Estados miembros que establezcan programas de formación así como programas de información y de sensibilización, durante toda la escolarización, para fomentar los valores de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en especial su artículo 23;

48.  Subraya la necesidad de permitir que los jóvenes elijan sus opciones profesionales; recuerda, en este sentido, la importancia de que los docentes no dirijan automáticamente a sus alumnos hacia carreras profesionales en función de estereotipos sexistas y de que hagan hincapié en toda la gama de oportunidades profesionales;

49.  Pide a los Estados miembros que aseguren mediante programas de sensibilización en el sector educativo que las jóvenes no se orienten automáticamente hacia ramas y carreras tradicionalmente femeninas;

50.  Destaca la necesidad de incrementar los esfuerzos a nivel europeo para aumentar la representación femenina en los niveles políticos; alienta, en este sentido, la participación de las mujeres en todas las instituciones europeas, especialmente en puestos de responsabilidad; subraya que deben hacerse esfuerzos adicionales en los niveles nacionales, regionales y municipales; pide que se fijen objetivos vinculantes para garantizar la representación equitativa de hombres y mujeres; señala, a este respecto, que la utilización de cuotas tiene efectos positivos en la representación de las mujeres; señala, a este respecto, que la utilización de cuotas electorales tiene efectos positivos en la representación de las mujeres;

51.  Recuerda que sólo un 3 % de las grandes empresas están dirigidas por una mujer; destaca, a este respecto, el ejemplo de Noruega, donde desde 2003 se ha aplicado con éxito una política de cuotas para asegurar la paridad en los consejos de administración de las empresas, ejemplo que ya han seguido España y Francia; propone a los Estados miembros que tomen medidas eficaces, por ejemplo cuotas, para garantizar una mejor representación de las mujeres en las grandes empresas con cotización en Bolsa y en los consejos de administración de las empresas en general, en especial en aquellas que tengan una participación pública;

52.  Hace hincapié en que, para luchar contra la desigualdad de género en el ámbito laboral, en los Estados miembros deben elaborarse programas profesionales y sectoriales de igualdad entre hombres y mujeres con una base legislativa, iniciados y controlados por los interlocutores sociales;

53.  Insiste en la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas, en particular por la vía legislativa, que fijen objetivos vinculantes para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad de las empresas, la administración pública y los órganos políticos;

54.  Invita a los Estados miembros a que identifiquen a las empresas que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres, y la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y la vida privada, y a que divulguen ampliamente las mejores prácticas, especialmente por medio de las cámaras de industria y de comercio;

55.  Acoge con satisfacción el debate de carácter general relativo al aumento del porcentaje de mujeres en los cargos directivos en las empresas e insta a las empresas a que establezcan una cuota voluntaria que tenga en cuenta el porcentaje de representación de los dos géneros entre su personal;

56.  Pide que se emprendan acciones a nivel nacional y europeo para fomentar el espíritu empresarial de las mujeres mediante la creación de estructuras de formación y de asesoramiento profesional y jurídico y facilitando el acceso a la financiación pública y privada;

57.  Aboga por un intercambio periódico de informaciones y experiencias entre los participantes en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres para apoyar la aplicación de buenas prácticas en la sociedad a los niveles europeo, nacional, regional y local, tanto en los sectores público como privado;

58.  Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a los grupos de mujeres vulnerables: las mujeres con discapacidad, de edad avanzada, inmigrantes, lesbianas, bisexuales, transexuales y pertenecientes a minorías, así como las mujeres con escasa o ninguna formación que son responsables de personas dependientes a su cargo, pues todos ellos constituyen grupos específicos para los que deben tomarse medidas adaptadas a sus circunstancias; pide a la Comisión que asegure la continuidad de manera que el Año Europeo del Voluntariado 2011 impulse asimismo el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres;

59.  Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la mejora de las perspectivas profesionales de las mujeres desfavorecidas, como las mujeres migrantes, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad y las madres de familia monoparental, y consecuentemente sus oportunidades de llevar una vida económicamente autónoma, facilitándoles el acceso a la educación y a la formación profesional; hace referencia a la discriminación múltiple de la que son objeto las mujeres migrantes, quienes, además de verse perjudicadas por razones ligadas al género, también son discriminadas por razones de pertenencia a una etnia o raza y, frecuentemente, también por su edad;

60.  Pide a los organismos nacionales, regionales y locales competentes en materia de igualdad que introduzcan enfoques integrados para mejorar su respuesta frente a los casos de discriminación múltiple y la gestión de los mismos; insiste también en que los citados organismos ofrezcan a los jueces, los juristas y el personal en general una formación que les permita identificar, prevenir y gestionar las situaciones de discriminación múltiple;

61.  Recuerda que, con frecuencia, se discrimina a las mujeres con discapacidad en los ámbitos social, cultural, político y profesional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten propuestas concretas para mejorar la situación de dichas mujeres;

62.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, cuando apliquen la estrategia europea para la integración de los romaníes, presten una atención muy especial a las mujeres de etnia romaní;

63.  Observa que la población transexual sigue conformando un grupo altamente marginado y victimizado expuesto a un alto grado de estigmatización, exclusión y violencia, según señala la Agencia Europea de Derechos Fundamentales; encarece a la Comisión y a los Estados miembros que sigan las recomendaciones de la Agencia con miras a una protección más firme y clara contra la discriminación por razones de identidad de género;

64.  Aboga por que las mujeres y los hombres tengan acceso información adecuada y apoyo en materia de salud reproductiva y destaca que las mujeres deben gozar de los mismos derechos y oportunidades que los hombres a la hora de acceder a los servicios de este sector; insiste en que las mujeres tienen que tener el control sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en particular mediante un acceso fácil a la contracepción y al aborto; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas y acciones de sensibilización entre los hombres con respecto a sus responsabilidades en materia sexual y reproductiva;

65.  Recuerda que la violencia contra las mujeres constituye un obstáculo importante para la realización de la igualdad entre mujeres y hombres; pide a la Comisión que inicie los trabajos para elaborar una propuesta de Directiva general relativa a la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto física como psicológica o sexual, incluida la trata de mujeres;

66.  Celebra los esfuerzos realizados, tanto a nivel comunitario como nacional, para luchar contra la violencia sufrida por las mujeres, pero subraya que este fenómeno sigue constituyendo un importante problema que no ha quedado resuelto e insta a los Estados miembros a que adopten medidas tendentes a asegurar el acceso a los servicios de apoyo orientados a prevenir la violencia de género y a proteger a las mujeres contra este tipo de violencia independientemente de su estatuto jurídico, raza, edad, orientación sexual, origen étnico o religión; saluda que el debate acerca de este tipo de violencias se haya relanzado, concretamente mediante la creación de una orden europea de protección y la directiva contra el tráfico de seres humanos; pide a las sucesivas Presidencias de la Unión que prosigan por este camino; insiste en la necesidad de que el Consejo y la Comisión acepten el acuerdo alcanzado en el Parlamento Europeo sobre la orden de protección europea para que la directiva entre en funcionamiento lo antes posible;

67.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que, en los próximos cuatro años, instaure un Año Europeo de lucha contra la violencia que sufren las mujeres; destaca en este sentido que esta medida servirá para sensibilizar a los ciudadanos europeos y movilizar a los gobiernos para combatir la violencia contra las mujeres;

68.  Hace hincapié en la necesidad de realizar un amplio sondeo que abarque todos los países de la UE y que utilice una metodología común para conocer el alcance real del problema; señala la importante labor que realizará en este ámbito el Observatorio Europeo contra la Violencia de Género, que proporcionará estadísticas de alta calidad en apoyo de las medidas políticas para luchar contra esta lacra social;

69.  Propone a los Estados miembros que aseguren una mejor formación para los miembros de los servicios policiales, judiciales y sociales y una mejor cooperación entre los mismos, así como que establezcan unas estructuras adaptadas a todas las formas de violencia cometida contra las mujeres, incluidas las formas inusuales de grave violencia psíquica o física como los ataques con vitriolo;

70.  Hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros y la autoridades regionales y locales emprendan acciones destinadas a facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género, a través de instrumentos como el FSE o el Programa PROGRESS;

71.  Señala que es necesario mejorar los sistemas de colaboración y participación de las organizaciones de mujeres y la sociedad civil en general en los procesos de integración de la perspectiva de género;

72.  Insiste en la necesidad de integrar la perspectiva de género y la lucha contra la violencia de género en la política exterior y de cooperación al desarrollo de la Unión Europea;

73.  Pide a la Comisión Europea que aliente a los Estados miembros a promover, en los medios de comunicación en general y en la publicidad y mensajes promocionales en particular, una representación de la imagen femenina que respete la dignidad y la pluralidad de papeles y la identidad de las mujeres;

74.  Insta a la Comisión y a la autoridad presupuestaria a que respeten, al elaborar el presupuesto y el nuevo marco financiero plurianual de la UE, el principio de integración de la dimensión de género; pide a los Estados miembros que sigan este ejemplo al elaborar los presupuestos nacionales;

75.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) Consejo de la Unión Europea, ref. 5731/10, de 3 de marzo de 2010.
(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(3) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(4) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(5) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(6) DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.
(7) DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.
(8) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(9) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0231.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0232.
(12) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 56.
(13) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 35.
(14) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 21.
(15) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0484.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0373.


La pobreza femenina
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (2010/2162(INI))
P7_TA(2011)0086A7-0031/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 8, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM),

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, aprobadas en Beijing el 15 de septiembre de 1995,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por las Naciones Unidas en 2000 y, en particular, el Objetivo 1 (Erradicar la pobreza extrema y el hambre) y el Objetivo 3 (Promover la igualdad entre los géneros),

–  Vista la Resolución 1558 (2007) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la feminización de la pobreza,

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(1),

–  Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)(2),

–  Vista la Decisión nº 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social ‐ Progress(3),

–  Visto el proyecto de conclusiones del Consejo de 30 de octubre de 2007 sobre la revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín por parte de los Estados miembros y las instituciones de la UE – Indicadores sobre las mujeres y la pobreza (13947/07),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar (COM(2008)0638),

–  Visto el Informe de la Comisión, titulado «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (COM(2009)0694),

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña el Informe de la Comisión sobre «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (SEC(2009)1706),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (COM(2010)0491),

–  Vistos los Documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (SEC(2010)1079 y SEC(2010)1080),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el Informe Eurofound de 24 de marzo de 2010 – «Segunda encuesta europea sobre calidad de vida: vida familiar y vida laboral»,

–  Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea(4),

–  Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres(5),

–  Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(6),

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(7),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera(8),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la evaluación de los resultados del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 y recomendaciones para el futuro(9),

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece(10),

–  Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria(11),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0031/2011),

A.  Considerando que, según la Decisión 1098/2008/CE anteriormente mencionada, las actividades realizadas en el marco del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social deben haber tenido en cuenta los diversos peligros y dimensiones de la pobreza y la exclusión social que experimentan las mujeres y los hombres; que 85 millones de europeos viven por debajo del umbral de la pobreza y se considera que un 17 % de las mujeres en los 27 países de la Unión Europea vive en condiciones de pobreza; considerando, además, que en los últimos diez años, el número de mujeres en situación de pobreza ha aumentado desproporcionadamente con respecto al de los hombres, considerando que la pobreza de los padres conduce a menudo a la pobreza de los hijos y afecta gravemente a la vida de los hijos más adelante,

B.  Considerando que la Unión Europea se enfrenta a una importante crisis económica, financiera y social que perjudica especialmente a las mujeres tanto en el mercado laboral como en su vida privada, al haber más posibilidades de que realicen trabajos precarios, estar más expuestas al despido y contar con menor cobertura de los sistemas de protección social; considerando, además, que en tiempos de recesión económica, las personas que ya corrían el riesgo de vivir en una situación de pobreza, que son en su mayoría mujeres, son ahora aún más vulnerables, especialmente los grupos que tienen que hacer frente a múltiples desventajas,

C.  Considerando que las medidas de austeridad que se están aplicando en la UE tendrán efectos particularmente negativos para las mujeres, cuya presencia en el sector público es predominante tanto como empleadas como beneficiarias de los diferentes servicios,

D.  Considerando que la lucha contra la pobreza es uno de los cinco objetivos mensurables que la Comisión propone para Europa 2020; que la directriz integrada 10 de la Estrategia Europa 2020 (Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza) favorecerá la adopción de políticas nacionales de protección de la mujer en particular frente al riesgo de pobreza, que garanticen una renta segura para las familias monoparentales o las mujeres mayores,

E.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un arma para luchar contra la pobreza de las mujeres porque tiene un impacto positivo sobre la productividad y el crecimiento económico, y redunda en el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, lo que a su vez conlleva múltiples beneficios sociales y económicos,

F.  Considerando que la tasa media de empleo femenino es del 59,1 %; que desde 2000 la diferencia salarial media entre mujeres y hombres sigue siendo notable (cifrada en el 18 % en el conjunto de la UE y en más del 30 % en algunos Estados miembros en 2010) y que la segregación en función del sexo en el mercado laboral repercute directamente en las mujeres,

G.  Considerando que en dieciséis Estados miembros el riesgo de pobreza extrema entre las mujeres supera ampliamente el que se registra entre los hombres,

H.  Considerando que el empleo no constituye en sí mismo una protección adecuada contra la pobreza extrema, y que, fundamentalmente como consecuencia de la segregación laboral, los puestos de trabajo poco remunerados están ocupados por un número mayor de mujeres que de hombres, mientras que con frecuencia las prestaciones de la seguridad social no protegen por sí solas de la pobreza extrema,

I.  Considerando que cuanto más largo es el periodo durante el que se vive en situación de pobreza con unos ingresos particularmente bajos, mayor es el riesgo de desembocar en un estado de privación económica y exclusión social permanente; y que, por consiguiente, las medidas de lucha contra la pobreza no deben estar destinadas únicamente a ayudar a aquellos que ya viven en una situación de privación económica extrema, sino que también deben orientarse sin demora a impedir y luchar contra los factores que conducen a los ciudadanos, y en particular a las mujeres, a la privación económica y social extrema,

J.  Considerando que existen importantes desigualdades en función de la edad y el género en el tiempo dedicado al trabajo no remunerado y a su participación diaria en tareas de cuidado; que las mujeres son las que asumen la mayor carga de trabajo no remunerado,

K.  Considerando que el acceso universal a servicios de asistencia asequibles y de calidad como guarderías infantiles o facilidades asistenciales para las personas mayores y otras personas dependientes es un factor importante para garantizar la igualdad de participación de mujeres y hombres en el mercado laboral y un medio para prevenir y reducir la pobreza,

L.  Considerando que las personas de edad avanzada se enfrentan a un riesgo de pobreza mayor que la población en general, con una tasa que rondaba el 19 % para las personas de 65 años y más en la UE-27 en 2008; considerando que la situación de las mujeres de mayor edad es particularmente precaria dado que con frecuencia sus derechos de pensión se derivan de su estado civil (prestaciones por su condición de cónyuge o supérstite,) y rara vez disponen de suficientes derechos propios debido a interrupciones en su carrera laboral, la diferencia salarial y otros factores, y que, por lo tanto, se ven más afectadas que los hombres por la pobreza pertinaz y extrema (estando amenazado por la pobreza el 22 % de las mujeres de más de 65 años en comparación con el 16 % de los hombres);

M.  Considerando que las mujeres, especialmente en las zonas rurales, forman parte de la economía informal con mayor frecuencia que los hombres, al no estar registradas en el mercado laboral oficial o tener contratos de trabajo a corto plazo, lo que ocasiona problemas específicos en relación con los derechos sociales de las mujeres, como los derechos durante el embarazo, el derecho al permiso de maternidad y de lactancia, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social,

N.  Considerando que la pobreza es un factor asociado a un mayor riesgo de violencia de género, siendo esta un importante obstáculo para la igualdad de género; que, habida cuenta de que la violencia doméstica conduce frecuentemente a la pérdida del puesto de trabajo, mala salud y falta de vivienda, también puede arrastrar a las mujeres en un ciclo de pobreza; que, además, la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud que afecta a gran escala a mujeres y niñas, y constituye un factor determinante que se deriva y contribuye a la pobreza,

O.  Considerando que la violencia contra las mujeres en todas sus formas es una de las violaciones más extendidas de los derechos humanos y no conoce límites geográficos, económicos o sociales; que sigue siendo un grave problema en la Unión, ya que, durante la edad adulta, entre el 20 % y el 25 % de las mujeres aproximadamente sufren violencia física, y más del 10 % son víctimas de violencia sexual,

P.  Considerando que las mujeres con discapacidad son discriminadas en el ámbito familiar y en el educativo, sus posibilidades de acceso al empleo se restringen y la protección social que reciben no exime a la mayoría de la pobreza; considerando, por tanto, que los Estados miembros deben otorgar a las mujeres con discapacidad la atención especializada que necesitan para disfrutar de sus derechos y proponer acciones destinadas a facilitar la integración de estas personas a través de acciones complementarias y de apoyo,

Q.  Considerando que la pobreza está cada vez más feminizada y que las mujeres son más vulnerables, especialmente en el caso de colectivos de mujeres con necesidades de atención específica, como son las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores y los progenitores que educan solos a sus hijos (en especial las madres solteras y viudas con hijos a cargo) y los colectivos con mayor riesgo de exclusión, como son las mujeres de etnia romaní, cuyas tradiciones adjudican el trabajo doméstico y de cuidado, de forma exclusiva, a las mujeres, alejándolas prematuramente de la formación y del empleo, y las mujeres inmigrantes; considerando, por ello, la necesidad de buenas condiciones laborales incluida la protección de derechos tales como un salario digno, la baja por maternidad, y un entorno laboral no discriminatorio, fundamentales para estas mujeres,

R.  Considerando que el Programa Progress se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de igualdad de género y a fomentar la integración de la perspectiva de género en las políticas de la UE; que dicho programa es un instrumento de suma importancia para luchar contra la feminización de la pobreza,

S.  Considerando que la esperanza de vida de las mujeres es superior en unos seis años a la de los hombres, de acuerdo con las estadísticas para la UE-27 en 2007, que muestran que la esperanza de vida de los hombres es de 76 años y la de las mujeres de 82; y que ello incide considerablemente en la pobreza femenina, especialmente porque las mujeres tienen mayores dificultades que los hombres para acceder a los regímenes de seguridad social y pensiones,

Feminización de la pobreza

1.  Considera que la prevención y reducción de la pobreza en la que viven las mujeres es un elemento importante del principio fundamental de solidaridad social a que se ha comprometido la Unión Europea, tal como se prevé en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que lleva implícito la igualdad entre mujeres y hombres, la justicia y la protección sociales y la lucha contra la exclusión social y la discriminación;

2.  Reconoce que la expresión «feminización de la pobreza» significa que la pobreza afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres, es más severa que la que se registra entre los hombres y va en aumento entre las mujeres;

3.  Señala que, según el indicador de «riesgo de pobreza» de Eurostat, casi 85 millones de personas estaban en situación de riesgo de pobreza en la Unión Europea en 2008 y que, según el indicador de «privación material», se calcula que la cifra ascenderá a 120 millones; considera que la Decisión del Consejo sobre los indicadores de pobreza puede dar lugar a ambigüedades en cuanto al objetivo global de reducción consistente en sacar de la pobreza y la exclusión a 20 millones de personas de aquí a 2020 (reducción del 23,5 % según el indicador de riesgo de pobreza de Eurostat, pero tan solo un 16,7 % según el indicador de privación material); subraya que la mayoría de personas en situación de pobreza en la Unión Europea son mujeres, situación a la que contribuyen el desempleo, el trabajo precario, los sueldos bajos, las pensiones y jubilaciones inferiores a los ingresos mínimos de subsistencia y la dificultad generalizada de acceso a unos servicios públicos de calidad en los ámbitos más diversos;

4.  Insiste en que la desigualdad de género representa un obstáculo para la reducción de la pobreza y pone en peligro las perspectivas de desarrollo económico y humano;

5.  Pide a los Estados miembros que incorporen el concepto de igualdad de género de manera transversal en todas las políticas de empleo y medidas específicas para mejorar el acceso al empleo, evitar la sobrerrepresentación de la mujer en el empleo precario, incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo, así como para reducir la segregación en función del sexo en el mercado laboral, abordando las causas directas e indirectas;

6.  Señala que la pobreza femenina no es solamente el resultado de la reciente crisis económica, sino la consecuencia de diversos factores, como los estereotipos, las diferencias de sueldo existentes entre hombres y mujeres, los obstáculos creados por la falta de conciliación de la vida familiar y laboral, la mayor esperanza de vida de las mujeres y, en general, las distintas formas de discriminación por razón de género, que afectan principalmente a las mujeres;

7.  Recuerda que la Comisión Europea designó el año 2010 como «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social» para reafirmar y reforzar el compromiso político de la Unión Europea de dar un paso decisivo en la lucha contra la pobreza y reconocer el derecho fundamental de las personas en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y participar plenamente en la sociedad;

8.  Reitera que el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2010 no debe ser solamente una campaña en los medios de comunicación, sino una iniciativa que ha de estimular la adopción de políticas pluridimensionales contra la pobreza y de indicadores de pobreza más avanzados; pide por tanto a la Comisión que presente una visión crítica de las nuevas medidas adoptadas por los Estados miembros para superar la pobreza y la exclusión social en este contexto;

9.  Sugiere la necesidad de mantener, tanto a nivel europeo como nacional, un firme compromiso para seguir avanzando hacia la igualdad de género, mediante estrategias que den curso al Plan de trabajo de la Comisión Europea para la igualdad entre hombres y mujeres, al Pacto Europeo para la Igualdad de Género aprobado por el Consejo Europeo y al Marco de actuación sobre la igualdad de género acordado por los interlocutores sociales europeos;

10.  Señala que la igualdad de género es uno de los requisitos previos para el crecimiento sostenible, el empleo, la competitividad y la cohesión social;

11.  Pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta las solicitudes del Parlamento formuladas en sus Resoluciones, de 15 de noviembre de 2007 sobre la evaluación de la realidad social(12), de 9 de octubre de 2008 sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea(13), de 6 de mayo de 2009 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral y de 20 de octubre de 2010 sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa(14), a la hora de elaborar políticas y medidas para la próxima ronda de la OMC sobre inclusión social y protección social, la Estrategia de Inclusión Social y la iniciativa emblemática Europa 2020 sobre la lucha contra la pobreza y la exclusión social, que impliquen a todos los actores en un proceso participativo;

12.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten una perspectiva de género específica como elemento clave de todas las políticas comunes y programas nacionales de erradicación de la pobreza y lucha contra la exclusión social;

13.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión sobre una Plataforma europea contra la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la dimensión de género en dicha Plataforma;

14.  Pide a la Comisión que refuerce la Estrategia Europea de Inclusión y Protección Social, de conformidad con la iniciativa Plataforma europea contra la pobreza, y que apoye los esfuerzos por mejorar la situación, en particular de los progenitores solos, para permitir que vivan en condiciones dignas;

15.  Señala que, debido a la crisis económica, continúan aumentando el desempleo y las dificultades sociales en algunos Estados miembros y que ello afecta a los jóvenes y a los mayores, a los hombres y las mujeres y a sus familias de distintas maneras, por lo que pide a la Unión Europea que refuerce su compromiso y adopte medidas específicas para erradicar la pobreza y luchar contra la exclusión social, en particular la pobreza femenina y sus consecuencias directas en el ámbito familiar, ya que la pobreza y la exclusión social constituyen una violación de los derechos humanos y afectan, al menos, a uno de cada seis ciudadanos europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan especial hincapié en la protección de los grupos más vulnerables (familias monoparentales, familias con tres hijos o más, personas con discapacidad, minorías étnicas, en particular la población romaní, habitantes de las microrregiones más desfavorecidas, personas con una capacidad laboral reducida y jóvenes sin experiencia laboral); considera que el acceso a la educación y al mercado laboral y la participación en la sociedad son necesarios para una vida digna; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que velen por que se adopten medidas destinadas a erradicar la pobreza infantil y por que todos los niños tengan las mismas oportunidades en la vida;

16.  Señala que la integración de la mujer en el mercado laboral en las últimas décadas indica un mayor impacto directo de la recesión no solo en las propias mujeres, sino también en los hogares, cuyos ingresos se verán notablemente afectados por las pérdidas de puestos de trabajo de las mujeres; destaca que puede preverse un aumento desproporcionado del desempleo femenino como consecuencia del anuncio de recortes presupuestarios en el sector público, dada la alta proporción de mujeres empleadas en los sectores educativo, sanitario y de servicios sociales;

17.  Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen los indicadores sobre las mujeres y la pobreza desarrollados en relación con la Plataforma de Acción de Beijing como instrumento para supervisar el impacto de unas políticas sociales, económicas y de empleo más amplias para reducir la pobreza; pide a los Estados miembros que establezcan métodos más adecuados para evaluar la pobreza entre las mujeres;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en los informes anuales y en el Informe conjunto anual sobre protección social e inclusión social, faciliten datos e información desglosados sistemáticamente por género;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan nuevos indicadores diferenciados en relación con las mujeres y la pobreza, a modo de instrumento de seguimiento de la incidencia en las mujeres y la pobreza de unas políticas más amplias en el ámbito social, económico y de desarrollo;

20.  Subraya la necesidad de aprobar un seguimiento de la Carta Europea de los Derechos de la Mujer, para la que se consulte ampliamente al Parlamento Europeo, teniendo en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, con objeto de promover mecanismos que permitan lograr la igualdad de género en todos los aspectos de la vida social, económica y política;

21.  Destaca la necesidad de continuar las investigaciones y los análisis sobre el fenómeno de la «feminización de la pobreza»; pide a la Comisión y a Eurofound que cooperen con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género e inicien una investigación específica para evaluar, entre otros aspectos, los efectos de la crisis global en las mujeres;

22.  Insta a los Estados miembros a garantizar que todas las personas, especialmente los jóvenes y los mayores, tienen acceso a los servicios de atención básica;

23.  Insta a los Estados miembros a garantizar el acceso a la atención médica preventiva y de diagnosis en el caso de las patologías típicas de la mujer de edad avanzada, a modo de instrumento de lucha contra la exclusión social y la pobreza;

24.  Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso de las inmigrantes a la atención médica para tratar enfermedades derivadas de hábitos alimentarios diferentes y de prácticas rituales; pide, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren políticas sanitarias para combatir e impedir las prácticas que ponen en peligro la salud femenina y son también una causa de exclusión social y pobreza;

25.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas de género y los principios de la UE se aplican a todos los niveles, en el ámbito tanto local como nacional;

26.  Recuerda que la lucha contra la pobreza y la exclusión social debe continuar, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, con el fin de cumplir el compromiso de la Unión Europea y los Estados miembros de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas de aquí a 2015;

Lucha contra la pobreza de las mujeres mediante políticas de empleo y protección social

27.  Pide a los Estados miembros que adopten programas específicos que promuevan la integración activa o la reincorporación de las mujeres en el mercado laboral, así como prever oportunidades específicas de formación a lo largo de toda la vida con miras a disponer de la capacitación y cualificación necesarias, en términos de responsabilización y creación de confianza y capacidad, al hilo de la Estrategia Europa 2020, haciendo especial hincapié en los proyectos y programas sobre la transformación ecológica, a saber, el sector de las energías renovables y los empleos verdes con un elevado uso de la ciencia y la tecnología para una nueva economía sostenible; pide que, para no empeorar las condiciones de precariedad de las mujeres en el mercado laboral, se tengan en cuenta en los expedientes de regulación de empleo las cargas familiares, sabiendo que, en muchos casos, los hijos están a cargo de las mujeres;

28.  Recuerda las grandes diferencias existentes entre la población rural y la urbana en cuanto al acceso a la formación, al empleo y a la calidad del trabajo; considera muy importante el derecho de todas estas personas, en especial las más jóvenes y más vulnerables, a recibir una buena formación, formación profesional y universitaria, y por ello pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen mediante un sistema eficaz de políticas activas y medidas de formación adecuadas a estos colectivos, a fin de permitir su rápida adaptación a las necesidades del mercado laboral;

29.  Señala que la protección social, las políticas del mercado de trabajo y la política social contribuyen de forma importante a reducir la intensidad y la duración de la recesión, a través de la estabilización de los mercados laborales y el consumo, y que el sistema de protección social es un factor estabilizador tanto de los ingresos como de los gastos;

30.  Considera que la política activa de empleo (como la formación en el trabajo, la educación y la formación profesionales) es sumamente importante a la hora de evitar la pobreza, y que, en este proceso, los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental; considera además que una política de activación del empleo (como, por ejemplo, experiencia laboral para los jóvenes, talleres y lugares de trabajo protegidos) también es fundamental para garantizar el equilibrio del mercado laboral y mejorar el acceso al mismo, así como para mantener el empleo de los grupos desfavorecidos;

31.  Destaca la necesidad de establecer un marco reglamentario transparente para las formas atípicas de empleo, con el fin de garantizar unas condiciones laborales adecuadas y unos sueldos dignos, dado que la obtención de un empleo es un motor de lucha contra la pobreza;

32.  Considera que la integración de las mujeres en el mercado laboral es un factor clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social; destaca la importancia que reviste el respaldo a la creación de nuevos puestos de trabajo, la oferta de formación y educación adicionales para las mujeres que corren el riesgo de vivir en una situación de pobreza y el desarrollo de la colocación laboral;

33.  Reconoce la existencia de un vínculo directo entre la desigualdad económica y la dependencia femenina, así como las desigualdades persistentes entre hombres y mujeres en lo que respecta al acceso a la educación, las responsabilidades familiares y el cuidado de la familia en general, y expresa su pesar por el hecho de que la diferencia salarial entre ambos sexos sigue existiendo y tiene efectos negativos;

34.  Subraya que, en caso desempleo, el riesgo de no encontrar otro empleo es más elevado para las mujeres y tienen, en caso de que lo encuentren, más probabilidades de resultar desfavorecidas, debido a que hay más mujeres con contratos precarios o trabajos a tiempo parcial no voluntarios o a que persisten aún diferencias salariales que las desfavorecen;

35.  Señala que, según la encuesta especial del Eurobarómetro sobre la igualdad de género en la UE en 2009, la necesidad de reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres está ampliamente reconocida en Europa;

36.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para acabar con las desigualdades de género en el empleo, como parte de la Estrategia Europa 2020; aboga firmemente por que se fije un objetivo de reducción de la diferencia salarial entre mujeres y hombres del 1 % por año, con vistas a lograr una reducción del 10 % de aquí a 2020, y garantizar la integridad del salario para las mujeres durante los permisos de maternidad estatutarios, tal como se recomendaba en su posición del 20 de octubre de 2010(15) sobre esta cuestión, porque ello contribuirá a suprimir las desigualdades de género en el empleo; defiende asimismo la necesidad de acciones positivas para aumentar la participación de las mujeres en los órganos políticos, económicos y empresariales de toma de decisiones;

37.  Observa que el acceso de las mujeres empresarias al crédito es limitado, lo cual constituye un importante obstáculo para su desarrollo profesional y su independencia económica y vulnera el principio de igualdad de trato;

38.  Pide a los responsables políticos a escala de la UE y a escala nacional que elaboren respuestas políticas para limitar las repercusiones negativas de la crisis económica tomando como base un análisis del mercado laboral que tenga en cuenta las cuestiones de género, y también valoraciones y evaluaciones sistemáticas del impacto del género;

39.  Pide a la Comisión que continúe con las iniciativas destinadas a reconocer el sector de la economía informal y a cuantificar el valor de «la economía de la vida» utilizando enfoques específicos por géneros, de acuerdo con el proyecto «Más allá del PIB» lanzado por la Comisión; pide a los Estados miembros que prevean beneficios sociales apropiados para las mujeres y los hombres que cuidan a familiares mayores, enfermos o discapacitados, y para las mujeres mayores que reciben pensiones particularmente bajas;

40.  Pide a la Comisión que revise la legislación existente en materia de aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres, tal como solicitó el Parlamento en su Resolución de 18 de noviembre de 2008(16) (iniciativa legislativa por la que se solicitaba a la Comisión que presentase una propuesta adecuada para finales de 2009);

41.  Subraya que resulta primordial revisar las políticas macroeconómicas, sociales y laborales con el objetivo de garantizar la justicia económica y social para las mujeres, replantear los métodos para determinar la tasa de pobreza y desarrollar estrategias para promover un reparto justo de la renta, garantizar unos ingresos mínimos, salarios y pensiones dignos, crear más empleo femenino de calidad con derechos, garantizar el acceso a servicios públicos de calidad para todas las mujeres y jóvenes, mejorar la protección social y la dotación de servicios comunitarios de proximidad, especialmente las guarderías, jardines de infancia y otros centros de preescolar, centros de día, centros comunitarios de ocupación del tiempo libre y de prestación de servicios de apoyo a las familias y centros intergeneracionales, haciéndolos asequibles y accesibles a todas las mujeres, hombres, menores y personas de edad avanzada, y compatibles con horarios laborales a tiempo completo;

42.  Pide a los Estados miembros que creen centros de apoyo psicológico para detectar y luchar contra la explotación de las trabajadoras, que es una de las causas principales de pobreza y exclusión social;

43.  Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de revisar sus sistemas de protección social para individualizar los derechos en los regímenes de pensiones y de seguridad social con objeto de eliminar la ventaja al «sostén de la familia», garantizar la igualdad en las pensiones;

44.  Hace hincapié en el efecto positivo que la igualdad entre hombres y mujeres tiene en el crecimiento económico; señala que varios estudios calculan que si las tasas de empleo, empleo a tiempo parcial y productividad de las mujeres fuesen similares a las de los hombres, el PIB se incrementaría en un 30 %, lo que tendría un efecto positivo no solo en la economía en su conjunto, sino también en la reducción del riesgo de caer en la pobreza de muchas mujeres;

45.  Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren y apliquen con carácter de urgencia una estrategia destinada a reducir a la mitad la pobreza infantil de aquí a 2012 y a romper la espiral de pobreza en general, dado el elevado riesgo de que la pobreza persistente se trasmita de padres a hijos, lo que puede reducir notablemente las oportunidades de estos niños de tener una vida mejor; subraya, por consiguiente, la necesidad de integrar los derechos de cada uno de los niños en todas las políticas y medidas de la UE, a fin de supervisar y evaluar las medidas adoptadas para poner fin a la pobreza infantil, determinar y elaborar acciones prioritarias, mejorar la recogida de datos y seguir desarrollando indicadores comunes a escala de la UE; considera, en este contexto, que es fundamental facilitar el acceso y la reincorporación de los progenitores solos al mercado laboral y prever una protección social para las familias monoparentales, dadas las dificultades a que se enfrentan, garantizando al mismo tiempo un apoyo concreto a las familias numerosas; considera que los niños de hogares pobres en los que nadie tiene trabajo deben recibir especial atención y apoyo con vistas a evitar la pobreza en el futuro;

46.  Pide a las autoridades nacionales competentes que revisen sus políticas de inmigración con el fin de luchar contra los obstáculos estructurales para la plena participación de los migrantes en el mercado laboral, que recopilen datos sobre los avances en materia de discriminación con respecto a grupos vulnerables y que evalúen el impacto de los recortes de gastos en materia de acceso a la asistencia sanitaria, la educación y la protección social;

47.  Toma nota de la decisión del Consejo, de 17 de junio de 2010, de dejar a iniciativa de los Estados miembros, en colaboración con las regiones, el establecimiento de sus objetivos nacionales de reducción del número de personas en riesgo de pobreza y exclusión, sobre la base de uno o más de los tres indicadores acordados por el Consejo; considera que los Estados miembros que usan solo el indicador de «hogar de desempleados» pueden desatender sistemáticamente problemas como la pobreza de la población con empleo, la pobreza energética, la pobreza de los progenitores solos, la pobreza infantil y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que no abusen de su libertad para elegir el indicador que les permitirá alcanzar objetivos de lucha contra la pobreza menos ambiciosos; llama la atención sobre los problemas a los que se enfrentan millones de pensionistas europeos cuyas pensiones son insuficientes para llegar a fin de mes y cubrir las necesidades propias de la edad, debido, en particular, al elevado coste de los medicamentos y de la asistencia médica; insiste en que la formación escolar y universitaria de los grupos más vulnerables debe ser un objetivo prioritario con respecto al cual cada Estado miembro ha de establecer sus objetivos;

48.  Señala que, en la medida en que la participación equitativa y plena en la vida económica, política y social debe considerarse un derecho individual, las políticas activas de inclusión social deberían aplicar un enfoque global para erradicar la pobreza y la exclusión social, garantizando en particular el pleno acceso de todos a servicios sociales y servicios de interés (económico) general de calidad;

49.  Destaca la necesidad de establecer a escala nacional políticas adecuadas de integración laboral y de formación, así como disposiciones fiscales especiales para las familias monoparentales, en el marco de la lucha contra la pobreza, la pobreza infantil y la exclusión social;

50.  Destaca la necesidad de adoptar medidas, tanto a escala nacional como europea, para luchar contra la discriminación en materia de oportunidades de acceso al mercado laboral y de políticas salariales;

51.  Pide a la Comisión que examine de cerca los obstáculos a la participación social, tales como la pobreza energética, la exclusión financiera y las dificultades de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

52.  Subraya la importancia de coordinar las políticas de lucha contra el desempleo y la exclusión social en todos los niveles de gobierno con el fin de combatir eficazmente la pobreza;

53.  Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso a los programas de educación y formación de los inmigrantes y las minorías étnicas, lo que favorecerá su participación en el mercado laboral;

Conciliación de la vida familiar y la vida laboral para las mujeres que viven en situación de pobreza o están expuestas al riesgo de pobreza

54.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada, con objeto de que las mujeres que están expuestas al riesgo de pobreza puedan proseguir sus carreras a tiempo completo o permitiéndoles acceder a un empleo a tiempo parcial y a una organización flexible del trabajo, especialmente a modalidades de horarios de trabajo a tiempo parcial reversibles durante los periodos que las mujeres dediquen al cuidado de su familia;

55.  Destaca que un tercio de las familias monoparentales en Europa vive en condiciones de pobreza;

56.  Pide a los Estados miembros que, en el marco del mencionado procedimiento de modificación de la Directiva del Consejo 92/85/CEE, adopten las medidas necesarias para evitar el despido de mujeres durante el embarazo o la maternidad; solicita a los Estados miembros que adopten medidas activas para evitar la discriminación de las mujeres embarazadas en el mercado laboral, así como medidas para garantizar que la maternidad no afecta al derecho de pensión de las trabajadoras y que en el nivel de la pensión no influya el hecho de haberse acogido a un permiso de maternidad;

57.  Recuerda a los Estados miembros que la existencia de unos servicios adecuados de cuidado infantil es un factor esencial para la igualdad de género en el mercado laboral; lamenta que los propósitos del Consejo Europeo de Barcelona de 2002 de facilitar cuidados infantiles preescolares para al menos el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y para al menos el 33 % de los niños menores de tres años, que fijan objetivos hasta 2010, disten mucho de haberse alcanzado; pide al Consejo y a los Estados miembros que renueven y confirmen sus compromisos relacionados con la realización de los objetivos de Barcelona en materia de prestación de servicios de cuidado infantil accesibles, asequibles y de alta calidad, y que fijen nuevos objetivos para el cuidado de las personas dependientes; pide por tanto a los Estados miembros que mejoren la accesibilidad para el cuidado de niños, especialmente mediante apoyo financiero, y que refuercen las estructuras públicas de cuidado infantil y ofrezcan incentivos a las empresas para que creen este tipo de estructuras en sus instalaciones;

58.  Pide a los Estados miembros que emprendan acciones específicas para garantizar que las mujeres de entornos desfavorecidos tengan un acceso justo a los regímenes de sanidad pública ‐en particular a los servicios de atención primaria de salud, incluida la protección de las madres y los niños, con arreglo a la definición de dichos servicios de la Organización Mundial de la Salud‐, y también a los servicios sanitarios de ginecología y obstetricia, a viviendas dignas, a la justicia, la educación, la formación, al aprendizaje a lo largo de la vida, al deporte y a la cultura, con el fin de impedir el abandono prematuro de la escolarización y facilitar una transición fluida entre la escuela y el mercado laboral;

59.  Pide a los Estados miembros que desarrollen las medidas adecuadas para apoyar a las madres adolescentes, que a menudo tienen problemas para encontrar un puesto de trabajo y viven en situación de pobreza a causa del bajo nivel educativo que con frecuencia tienen y de los prejuicios sociales;

Lucha contra la pobreza de las mujeres mayores

60.  Subraya que el riesgo de caer en la pobreza es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres, especialmente en la vejez, ya que los sistemas de seguridad social suelen estar basados en el principio de un empleo remunerado de forma continua; señala que, en algunos casos, las mujeres no cumplen este requisito porque han interrumpido su vida laboral y resultan perjudicadas por la discriminación en el mercado laboral, en particular debido a las diferencias salariales, el permiso de maternidad, los empleos a tiempo parcial, el cese o la interrupción de la actividad profesional para dedicarse a la familia o por haber trabajado en la empresa del cónyuge, principalmente en los sectores del comercio y la agricultura, sin salario y sin afiliación a la seguridad social; pide a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan la labor de educación de los hijos y garanticen que este periodo cuenta para el cálculo de las pensiones, permitiendo así a las mujeres beneficiarse de una pensión íntegra; recomienda que los Estados miembros garanticen que las pensiones para las mujeres sean adecuadas;

61.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar la igualdad de acceso de las mujeres a los sistemas de seguridad social y de pensiones, teniendo en cuenta la esperanza de vida superior de las mujeres, y para velar por que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres se aplique de forma coherente a los sistemas de pensiones, con el fin de reducir la diferencia en las pensiones en función del género;

62.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan una seguridad social adecuada a aquellas mujeres encargadas del cuidado de familiares enfermos, mayores o discapacitados, así como a las mujeres mayores que perciben una pensión particularmente baja;

Impacto de la violencia de género en el riesgo de pobreza

63.  Señala que la violencia contra las mujeres sigue siendo un problema destacado en la Unión Europea que afecta tanto a sus víctimas como a sus autores independientemente de su edad, educación, nivel de ingresos o posición social, y tiene un impacto cada vez mayor en el riesgo de marginación, pobreza y exclusión social, ya que puede ser un obstáculo para la independencia económica de las mujeres, su salud y su acceso al mercado laboral y a la educación; pide una vez más a la Comisión que instaure un Año Europeo de lucha contra la violencia de género;

64.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar que se registran, analizan y estudian debidamente los factores que conducen a la violencia doméstica, de manera que se puedan desarrollar sin demora políticas que impidan y traten las consecuencias de la misma, tales como la creación de refugios para las mujeres sin hogar que son víctimas de violencia doméstica;

65.  Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos a escala europea para erradicar la trata de seres humanos y la explotación sexual mediante una cooperación judicial y policial más estrecha; insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para eliminar actitudes y prácticas consuetudinarias o tradicionales que son perjudiciales, incluidos la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces o forzados y los crímenes de honor;

66.  Pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres, caso de no disponer de ninguno, garanticen un seguimiento permanente y sistemático del progreso de las medidas, así como normas legislativas del más alto nivel par luchar contra la violencia de los hombres contra las mujeres, y proporcionen una financiación adecuada para la asistencia y protección de las víctimas de la violencia como medio de prevención y reducción de la pobreza;

67.  Reconoce además que encontrar soluciones válidas para combatir la pobreza femenina puede ser un medio de reducir la violencia basada en el género, ya que las mujeres que se encuentran en situación de pobreza corren más riesgos de ser víctimas de abusos;

68.  Subraya la importancia de que los Estados miembros y la autoridades regionales y locales emprendan acciones destinadas a facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género a través de instrumentos como el Fondo Social Europeo (FSE) o el programa Progress;

69.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas en materia de género para tratar cuestiones no relacionadas con la pobreza económica pero sí con la cultura, la participación social y política y las redes sociales;

Diálogo social y sociedad civil en la lucha contra la pobreza de las mujeres

70.  Destaca la importancia de un diálogo social estructurado para luchar contra la pobreza de las mujeres; al respecto señala que es necesario mejorar los sistemas de colaboración y participación de las organizaciones de mujeres, otras ONG, actores involucrados y sociedad civil en general;

71.  Considera que debería establecerse un auténtico diálogo que permita a los miembros de los grupos más desfavorecidos, junto con las administraciones nacionales y de la UE, intercambiar puntos de vista y contribuir a superar las situaciones de pobreza extrema, ofreciendo un ejemplo concreto de las mejores prácticas a escala europea en este ámbito;

72.  Pide a la Comisión que mantenga la dotación financiera que puedan utilizar las organizaciones de la sociedad civil para luchar contra la pobreza de las mujeres y reducir sus efectos;

Garantía de financiación como medio para luchar contra la pobreza

73.  Subraya la importancia de los Fondos estructurales, en particular del Fondo Social Europeo, como instrumento fundamental para ayudar a los Estados miembros a luchar contra la pobreza y la exclusión social; pide a los Estados miembros que promuevan un mayor número de acciones de cofinanciación para prestar más ayuda a servicios como guarderías infantiles y facilidades asistenciales para las personas mayores y personas dependientes, ensayando especialmente nuevas modalidades de cooperación organizativa y financiera de carácter público-privado y nuevos dispositivos para la misma; pide a los Estados miembros que garanticen que los recursos asignados se utilizan de manera justa y adecuada;

74.  Hace hincapié en la importancia de desarrollar el concepto jurídico de titularidad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, la adecuada protección en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento de su labor; hace hincapié asimismo en que se modifique el Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)(17) para que sea posible, al igual que sucede en el Fondo Social Europeo (FSE), realizar acciones positivas en favor de las mujeres en el futuro periodo de programación 2014-2020, lo que era factible en periodos anteriores pero no en el actual, medida que tendrá efectos beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;

75.  Acoge con satisfacción la creación de un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social; pide, en este contexto, que se adopten medidas, especialmente de asistencia técnica y de apoyo, diseñadas específicamente para garantizar un mayor acceso y disponibilidad de la microfinanciación a aquellas mujeres que registran dificultades para incorporarse al mercado laboral o desean ejercer como autónomas o crear su propia microempresa;

o
o   o

76.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(2) DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.
(3) DO L 87 de 7.4.2010, p. 1.
(4) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
(5) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 21.
(6) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(7) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0231.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0232.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0306.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0365.
(12) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 463.
(13) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0375.
(15) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (P7_TA(2010)0373).
(16) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 21.
(17) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).


Restauración de la reciprocidad en el régimen de visados – solidaridad con la situación desigual de los ciudadanos checos tras la introducción unilateral de la obligación de visados por parte de Canadá
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Declaración del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la restauración de la reciprocidad en el régimen de visados – solidaridad con la situación desigual de los ciudadanos checos tras la introducción unilateral de la obligación de visados por parte de Canadá
P7_TA(2011)0087P7_DCL(2010)0089

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.  Considerando que en julio de 2009 Canadá impuso unilateralmente la obligación de visado para los ciudadanos de la República Checa, lo que les sitúa en una situación de desigualdad con respecto a los demás ciudadanos de la UE, y considerando que, pese a todas las solicitudes, Canadá no ha previsto ninguna fecha para la abolición de este requisito de visado,

B.  Considerando que otro retraso en el fin de esta situación desigual de los ciudadanos pondría en peligro la futura ratificación del Acuerdo Comercial y Económico Global entre la UE y Canadá,

C.  Considerando que la República Checa no puede introducir de forma autónoma una obligación de visado para los ciudadanos canadienses,

D.  Considerando que la Comisión y el Consejo no actúan en este caso de forma lo suficientemente coactiva,

1.  Pide a la Comisión y al Consejo que aumenten la presión sobre Canadá para que fije la fecha más temprana posible para la abolición del régimen de visados para los ciudadanos checos, así como para que ponga fin a otros incumplimientos de la reciprocidad del régimen de visados que afectan a los ciudadanos de Bulgaria y Rumanía;

2.  Subraya que si este incumplimiento no se resuelve pronto, la UE tendrá que adoptar medidas de represalia equivalentes;

3.  Pide a la Comisión que, en lugar de acuerdos bilaterales, establezca un nuevo mecanismo que garantice la plena reciprocidad para todos los Estados miembros asegurando así que, si un país tercero incumple la reciprocidad del régimen de visados, todos los Estados miembros deberán restablecer la obligación de visado para los ciudadanos de dicho país;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) La lista de los firmantes se publica en el Anexo 2 del Acta de 8 de marzo de 2011 (P7_PV(2011)03-08(ANN2)).

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