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Procedimiento : 2011/2032(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0231/2011

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A7-0231/2011

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PV 06/07/2011 - 13
CRE 06/07/2011 - 13

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PV 07/07/2011 - 7.3
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Jueves 7 de julio de 2011 - Estrasburgo
Políticas exteriores de la UE en favor de la democratización
P7_TA(2011)0334A7-0231/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (2011/2032(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 21, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM),

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los compromisos relativos a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) acordados en 1990 en Copenhague y en 1999 en la Cumbre de Estambul, en la que todos los Estados participantes en la OSCE se comprometieron a invitar a observadores internacionales, y específicamente a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, a sus elecciones,

–  Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

–  Visto el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, de 7 de junio de 1989,

–  Vistos los artículos 2, 6, 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007,

–  Vistos los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2000),

–  Vista la Resolución titulada «Promoción y consolidación de la democracia»(1), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000, y la Resolución titulada «Fortalecimiento de la función de las organizaciones y mecanismos regionales, subregionales y de otro tipo en la promoción y consolidación de la democracia»(2), de 20 de diciembre de 2004,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial,

–  Vistas su Resolución, de 20 de septiembre de 1996, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países(3), y su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, referente a la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE(5),

–  Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países(6),

–  Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos(7),

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores de la Unión Europea(8),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo(9),

–  Vista su Resolución de 21 de septiembre de 2010 sobre reducción de la pobreza y creación de empleo en los países en desarrollo: el camino a seguir, y en particular sus apartados 71, 72 y 73(10),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(11),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(12),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(13),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales(14),

–  Visto su informe de 5 de abril de 2011 sobre los flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE(15),

–  Vistos todos los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países, y las cláusulas en materia de derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la gobernanza democrática con vistas a un marco mejorado de la UE, aprobadas el 18 de mayo de 2009,

–  Vistas las dos series de conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la Unión Europea: las del 17 de noviembre de 2009 y las del 13 de diciembre de 2010, que contienen el Informe de situación de 2010 y la lista de países piloto,

–  Visto el documento conjunto Comisión Europea/Secretaría General del Consejo sobre el refuerzo de la democracia en el ámbito de las relaciones exteriores de la UE (SEC(2009)1095),

–  Vista la Comunicación conjunta al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional (COM(2011)0200),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 22 de junio de 1993,

–  Vistos los instrumentos financieros temáticos y geográficos de la Comisión Europea relativos a la democratización, los derechos humanos y la trata de seres humanos (como AENEAS o su sucesor, el programa temático en materia de migración y asilo, MIEUX, IEVA, IEDDH, TAIEX, etc.),

–  Visto el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, de 21 de marzo de 2011(16),

–  Vista la creación del cargo de Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y de un Servicio Europeo de Acción Exterior operativo (SEAE) a partir del 1 de enero de 2011,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0231/2011),

A.  Considerando que los Tratados de la Unión proclaman los derechos humanos y la democracia como valores fundadores de la UE y como principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, que ésta debe promover como universales,

B.  Considerando que la democracia es la mejor garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la tolerancia de todos los grupos de la sociedad y la igualdad de oportunidad para todas las personas,

C.  Considerando que la democracia se ha convertido en un valor universal, pero que los sistemas pueden variar en cuanto a forma y organización, como ejemplifican las formas de democracia de los 27 Estados miembros, todas ellas distintas pero igualmente válidas, conformadas por la historia, la cultura y las circunstancias, y la propia UE, que representa una forma de democracia supranacional única en el mundo; considerando que no existe un único modelo ni un único patrón para la democracia, sino que existe un acuerdo compartido sobre sus elementos esenciales,

D.  Considerando que dichos elementos han sido definidos en dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(17),

E.  Considerando que los derechos humanos y la democracia están inextricablemente relacionados, y que solo en una democracia las personas pueden disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales; considerando que solo cuando se respetan los derechos humanos puede existir la democracia,

F.  Considerando que el Estado de derecho debe prevalecer y garantizar la igualdad ante la ley, el reconocimiento de los derechos de propiedad privada y la ausencia de injerencias arbitrarias de las autoridades públicas, tanto en la norma como en la práctica, por lo que se exige a las instituciones públicas que ejerzan sus poderes a través de representantes oficiales elegidos a los que puedan pedirse responsabilidades, con un poder judicial independiente e imparcial,

G.  Considerando que la igualdad y la no discriminación son de vital importancia y que todas las personas tienen derecho a disfrutar de todos los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento u otra condición; considerando que la democracia debería garantizar los derechos de todos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de los pueblos indígenas y de otros grupos vulnerables; considerando, asimismo, que la capacidad de los hombres y las mujeres de participar en igualdad de condiciones en la vida política y en la toma de decisiones constituye un requisito indispensable de la verdadera democracia,

H.  Considerando que la gobernanza democrática engloba entre otras cosas la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso a la justicia y la importante función de los Parlamentos y las autoridades locales en la toma de decisiones, así como una gestión transparente de las finanzas públicas; considerando que la responsabilidad de los dirigentes y los funcionarios públicos para con los ciudadanos es un elemento esencial de la democracia y que, en este contexto, la lucha contra la corrupción es esencial; considerando que la gobernanza democrática también implica el control civil del sector de la seguridad,

I.  Considerando que todos los ciudadanos tienen derecho a votar periódicamente en elecciones libres e imparciales y a presentarse para un cargo público,

J.  Considerando que la libertad de opinión y expresión sobre cuestiones políticas, sociales y económicas, definida en términos generales, sin el riesgo de sufrir el castigo estatal, es un derecho universal, al igual que la posibilidad de buscar diversas fuentes de información,

K.  Considerando que todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones independientes, incluyendo partidos políticos y grupos de interés independientes,

L.  Considerando que los partidos políticos y la diversidad de opiniones políticas, intereses y afiliaciones regionales o comunales que estos representan tienen una importancia fundamental; que los partidos políticos han de funcionar sin injerencias por parte del Gobierno y los funcionarios gubernamentales; que los representantes electos, bien sean partidarios del Gobierno o miembros de la oposición, necesitan la autoridad y los recursos para debatir y aprobar la legislación y los presupuestos nacionales y exigir responsabilidades al Gobierno por la dirección de la administración pública y el uso de los fondos; que los Parlamentos fuertes, como foro público para negociar de forma pacífica los conceptos competitivos del orden político y social, y los organismos nacionales de toma de decisiones legislativas son fundamentales para experimentar la democracia inclusiva,

M.  Considerando que las organizaciones de la sociedad civil y los agentes no estatales son un componente básico esencial de una democracia eficaz y desempeñan un papel importante en la creación de una cultura democrática profundamente arraigada en la sociedad; considerando que encauzan las demandas públicas y exigen responsabilidades a las autoridades públicas por sus acciones,

N.  Considerando que los medios de comunicación independientes y diversos son esenciales para garantizar que se exprese y se transmita un gran variedad de opiniones y puntos de vista al público, y que el acceso libre a la información y la comunicación y el acceso a Internet sin censura (libertad en Internet) son derechos universales e indispensables para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la vida pública,

O.  Considerando que la educación en los valores democráticos es importante para el mantenimiento de la democracia, al igual que la participación adecuada a la edad en la toma de decisiones dentro de las instituciones educativas,

P.  Considerando que las instituciones de la UE deben adoptar estos elementos esenciales de la democracia como fundamentos del apoyo de la UE en ámbitos específicos, con el fin de ayudar a los países terceros a seguir su propio camino hacia la democracia,

Q.  Considerando que estos elementos se reflejan en las conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la UE en 2009 y 2010,

R.  Considerando que la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) sirve para reforzar el sistema europeo de protección de los derechos humanos y reafirma la postura de la UE frente a terceros países,

S.  Considerando que es de la máxima importancia reafirmar que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que su garantía es lo único que puede contribuir a fundar una verdadera democracia; considerando que la democracia es el mejor medio para garantizar y proteger los derechos humanos y posibilitar un desarrollo económico sostenible; que la participación activa de la sociedad civil en el proceso de gobernanza y su contribución al mismo poseen una importancia decisiva y que, sin embargo, se dejan de lado con demasiada frecuencia,

T.  Considerando que, en su programa de acción para la democracia, el Consejo ha afirmado su voluntad de aumentar la coherencia y la eficacia de su apoyo, pero que los progresos hechos en este sentido han sido limitados,

U.  Considerando que la Unión tiene a su disposición una extensa variedad de instrumentos de apoyo a la democracia y los derechos humanos, entre los que figuran acuerdos y asociaciones políticos, económicos y comerciales que contienen cláusulas de derechos humanos y democracia, el régimen especial de estímulo para el desarrollo sostenible y la buena gobernanza (SPG+), los diálogos políticos, las acciones de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), las misiones de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), instrumentos de financiación especializados, proyectos de hermanamiento y misiones de observación; considerando, no obstante, que es esencial desarrollar una política de derechos humanos y democracia coherente, orientada hacia resultados tangibles y basada en una metodología estándar ajustada a la situación de cada país, que elimine las actuales incoherencias y duplicidades de normas de las políticas exteriores de la UE en beneficio de la democratización y evite introducir nuevas normas, preste especial atención a las necesidades específicas de zonas en situación de fragilidad y post-conflicto y promueva la democracia, los derechos humanos y el desarrollo como objetivos interrelacionados,

V.  Considerando que la UE debería ser más sensible a la realidad social, política, económica y estratégica de un país al decidir si concede o retira preferencias comerciales como el SPG+,

W.  Considerando que la UE debería intensificar sus esfuerzos por promover normas y elementos relacionados con la democracia a través de sus actividades en las organizaciones internacionales y seguir fomentando el cumplimiento efectivo de los compromisos y obligaciones asumidos en el marco de los foros en los que participan los Estados miembros de la UE,

X.  Considerando que persisten los principales problemas relacionados con el seguimiento y la aplicación de las cláusulas jurídicamente vinculantes sobre derechos humanos recogidas en los acuerdos internacionales de la UE; considerando que la suspensión de un acuerdo internacional entre la Unión y su país socio en respuesta a graves violaciones de los derechos humanos o de la democracia constituye una herramienta concebida para ser utilizada en determinadas situaciones; considerando que, pese a las frecuentes violaciones de la cláusula sobre los derechos humanos y la democracia y el incumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos internacionales relevantes por parte de algunos países terceros, los gobiernos de dichos países raramente son sancionados o considerados responsables, ni siquiera en casos de violaciones patentes y graves de los derechos humanos; considerando que la falta de utilización sistemática de esta herramienta por parte de la UE socava de forma permanente la credibilidad de la Unión como agente firme y decidido en la escena internacional;

Y.  Considerando que las sanciones deben elegirse de forma justa, proporcionada e inteligente y que la población no debe ser en ningún caso la primera víctima de las mismas,

Z.  Considerando que la Unión tiene una verdadera política de incentivos en este ámbito para servir de palanca a las reformas, pero que, por razones políticas, su potencial no ha sido plenamente explotado, en particular debido a la falta de concienciación y consenso en toda la UE sobre la importancia de promover la democracia y el respeto de los derechos humanos por encima de otras prioridades; considerando no existe ningún impedimento estructural ni jurídico para la utilización coordinada de instrumentos de financiación externa en apoyo de la democratización,

AA.  Considerando que la Resolución 63/168 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008 pide una moratoria mundial del uso de la pena de muerte; considerando que la pena de muerte se sigue utilizando como método de castigo en muchos países del mundo y en algunos casos incluso se aplica a menores,

AB.  Considerando que el Instrumento Europeo de Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) es un elemento clave de la política europea, por su concentración en las acciones que no pueden realizarse a través de los instrumentos de cooperación bilateral,

AC.  Considerando que la IEDDH permite financiar las misiones de observación electoral de la Unión Europea (MOE-UE), instrumentos esenciales para la interacción en materia de consolidación democrática, pero que a menudo han faltado el seguimiento y la aplicación de sus recomendaciones,

AD.  Considerando que esta situación ha podido derivarse de una falta de voluntad política de los gobiernos de los países de acogida de las misiones de observación electoral de la UE, y de la incapacidad de la Comisión Europea y de los Estados miembros para garantizar la aplicación de esas recomendaciones por medio de programas de apoyo específicos, en particular en favor de los nuevos parlamentos elegidos,

AE.  Considerando que el Parlamento Europeo no dispone todavía de análisis suficientes para apreciar la magnitud del apoyo a la democracia prestado por la Unión y por los Estados miembros; y que ello se debe, en parte, a cuestiones de transparencia, acceso a los documentos y consulta que el Consejo todavía no ha resuelto,

AF.  Considerando que sólo aplicando un principio de plena condicionalidad de las ayudas es posible alcanzar los objetivos de una auténtica democratización, un verdadero respeto de los derechos humanos y mejores perspectivas económicas reales para las poblaciones locales; considerando que dicho principio de condicionalidad debe definirse junto con los países beneficiarios, en estrecha consulta no sólo con los gobiernos, sino también con la sociedad civil, y dentro del pleno respeto de las exigencias reales de las poblaciones locales,

AG.  Considerando que los partidos políticos y los Parlamentos elegidos libre y democráticamente revisten una importancia esencial para todos los procesos democráticos y de democratización, y que el apoyo y la aplicación del IEDDH todavía no ha correspondido a la importancia de estos agentes en el pasado,

AH.  Considerando que la labor de ONU Mujeres es esencial para apoyar a las mujeres en su contribución y participación en el proceso de democratización,

AI.  Considerando que existe un consenso generalizado entre las instituciones de la UE acerca del carácter multidimensional, complejo y a largo plazo de la democracia, pero que la Comisión y los Estados miembros no han tenido en cuenta todo el ciclo electoral a la hora de planificar y aplicar las medidas de apoyo a la democracia,

AJ.  Considerando que en los países en proceso de democratización, las mujeres y los niños son especialmente vulnerables a la trata de seres humanos, incluso con fines de prostitución,

La necesidad de un cambio de paradigma

1.  Considera que solo las democracias constitucionales, fundamentadas en el Estado de Derecho, pueden servir de base de asociaciones estructurales equilibradas entre países terceros y la Unión, que respeten también las necesidades y los intereses de ambas partes y de sus respectivas poblaciones;

2.  Subraya que las asociaciones basadas en el diálogo y la consulta mejoran la apropiación de los proyectos de construcción democrática y los elementos de gobernanza democrática; pide a todas las instituciones de la UE que hagan mayores esfuerzos por utilizar estos diversos diálogos de una manera más coherente, constante y coordinada;

3.  Considera que el papel de la UE como «poder blando» en el sistema mundial sólo puede consolidarse si la protección de los derechos humanos constituye una prioridad real en el ejercicio político frente a terceros países;

4.  Recuerda que el punto de partida obligado para una política exterior creíble y coherente de la Unión y para apoyar la democratización es la aplicación ejemplar de los derechos humanos y el ejercicio de una política respetuosa de la democracia en todo momento, también en el interior de la UE y sus Estados miembros, tanto ahora como en el futuro;

5.  Considera, sin embargo, que la lucha contra la pobreza y la eliminación de los obstáculos que impiden el desarrollo de los países puede contribuir decisivamente a los procesos democráticos;

6.  Observa que los acontecimientos que se desarrollan en el norte de África y en Oriente Próximo han puesto de manifiesto los límites de una focalización en la seguridad –particularmente en la lucha contra las migraciones irregulares– y la estabilidad, que no ha conseguido erradicar la pobreza y la injusticia social; hace hincapié en que «seguridad o democracia» es un falso dilema, puesto que no puede existir la seguridad humana en una sociedad sin un gobierno democrático y responsable; considera que si se ha producido un desarrollo económico los beneficios no se han repartido equitativamente; por lo tanto, considera que la cuestión de la justicia social y la lucha contra las desigualdades debe convertirse en un objetivo esencial de la política exterior de la Unión, puesto que constituye un factor indispensable para la construcción de una sociedad pacífica, próspera y democrática;

7.  pone de relieve la necesidad de un cambio de paradigma basado en una verdadera consolidación de la democracia basada en un desarrollo endógeno, sostenible y extenso en beneficio de las poblaciones, que respete el Estado de Derecho y las libertades y derechos humanos fundamentales; considera que la UE debe acompañar el establecimiento de un entorno favorable al desarrollo de una sociedad democrática;

8.  Hace hincapié en que la democracia como sistema de gobierno provee mecanismos para la distribución del poder político y la gestión de conflictos, lo que es esencial para unas sociedades estables y pacíficas; señala, no obstante, que la democracia debe nacer de un proceso endógeno y que no puede ser impuesta de forma artificial por agentes externos; afirma que la UE, junto con la comunidad internacional, puede desempeñar una activa función en el apoyo a los procesos de consolidación democrática;

9.  Considera que para que tenga éxito un proceso de democratización, es esencial que aborde el desarrollo social y económico del país de que se trate, de modo que se puedan garantizar los derechos básicos de los habitantes, tales como el derecho a la educación, a la salud y al empleo;

10.  Entiende que debería compartirse la experiencia de la transición democrática posterior a la caída de las dictaduras comunistas en Europa Central y Oriental con las nuevas fuerzas democráticas emergentes en el Norte de África y Oriente Próximo; alienta a la Comisión y al SEAE a participar de forma más activa en el proceso de democratización que se está desarrollando en esta importante región vecina; alienta a los partidos europeos a elaborar programas de cooperación de partido a partido con socios emergentes de todas las regiones vecinas;

11.  Subraya que ahora debe darse prioridad a la utilización reforzada, concreta y enérgica del actual conjunto de instrumentos e incentivos de la Unión, agrupados en estrategias ajustadas a la situación de cada país, y a la eliminación de las incoherencias y de los dobles criterios en su aplicación, que fragilizan la percepción de Europa y su capacidad para aplicar una política exterior fuerte y coherente; hace hincapié en que este planteamiento requiere un verdadero cambio de política que haga que los derechos humanos y la democracia se conviertan en una piedra angular de la acción exterior de la Unión, que no solo debe reflejarse en los objetivos políticos, sino también convertirse en parte de su articulación y de su estructura misma;

12.  Pide que los acuerdos internacionales, los documentos de estrategia por país, los planes de acción, el programa SPG + y todas las demás relaciones contractuales entre la UE y un país tercero se refuercen mediante una formulación más precisa de las cláusulas referentes a los derechos humanos, a la democracia y al derecho de los pueblos autóctonos a una consulta previa, de la buena gobernanza, de los mecanismos precisos en caso de incumplimiento (sobre la base, como mínimo, de los establecidos en el Acuerdo de Cotonú) y de compromisos vinculados a criterios específicos, medibles, viables y limitados en el tiempo para evaluar los progresos hechos, además de un calendario preciso de aplicación; lamenta que, a pesar de las cláusulas sobre derechos humanos contempladas en el Acuerdo de Cotonú, la UE mira a menudo para otro lado ante las violaciones continuadas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas por algunos Gobiernos socios de Cotonú, haciendo como si nada hubiera ocurrido; pide a la Comisión que adopte políticas coherentes encaminadas a desalentar las violaciones de los derechos humanos, como la reducción de las dotaciones financieras para los Gobiernos que no respeten la democracia y los derechos humanos, negándoles el apoyo presupuestario y aumentando al mismo tiempo los recursos financieros destinados a reforzar a la sociedad civil pasando por alto a estos Gobiernos;

13.  Recuerda que los objetivos de la política comercial común deberían coordinarse plenamente con los objetivos globales de la UE; y que, según el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión y que debe contribuir, en particular y de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos;

14.  Destaca la importancia de realizar un seguimiento constante de la aplicación de los acuerdos y, en este sentido, pide el uso de estudios de impacto de dichos acuerdos en los derechos humanos y la democracia, además de los relativos al desarrollo sostenible, con el fin de garantizar la continuidad de la evaluación de los acuerdos;

15.  Señala que los principios y valores democráticos pueden seguir impulsándose promoviendo la ratificación del Estatuto de Roma de la CPI, dando prioridad a las regiones que no están suficientemente representadas, con el fin de reforzar su carácter universal y la lucha contra la impunidad, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad;

16.  Lamenta que la Comisión sólo aplique en muy raras ocasiones los mecanismos que permiten la retirada de las preferencias concedidas en el marco del SPG+ en caso de incumplimiento de los convenios asociados al mismo; condena la actitud de la Comisión, que, a pesar de los informes coincidentes de varias organizaciones internacionales, se niega a abrir investigaciones sobre varios países beneficiarios del SPG+, sobre los que pesan graves sospechas de inobservancia de los convenios que han suscrito;

17.  Recuerda la fuerte posición expresada por el Parlamento a favor de la integración en todos los acuerdos de libre cambio de cláusulas jurídicamente vinculantes en materia social, de medio ambiente y de respeto de los derechos humanos, tomando como base mínima la lista de convenios recogidos en el Reglamento SPG+;

18.  Reafirma que es necesario para el Parlamento Europeo proceder a un control más riguroso de estos elementos; pide, por consiguiente, que el Consejo y la Comisión asocien al Parlamento Europeo en todas las fases relativas a la negociación, la conclusión, la aplicación y la suspensión de acuerdos internacionales con países terceros, y sobre todo a la definición del mandato de negociación de los nuevos acuerdos, en particular en materia de promoción de los derechos humanos, al diálogo entre el Consejo de asociación o cualquier otro órgano político equivalente de gestión de un acuerdo, sobre la aplicación de los compromisos en materia de democratización, y al proceso de decisión sobre el inicio de consultas o la suspensión de un acuerdo;

19.  Considera que es preciso extraer enseñanzas del pasado en relación con el proceso de toma de decisiones sobre la intensificación de las relaciones con los países socios; hace hincapié en que solo debe concederse el estatuto avanzado si los países socios cumplen requisitos claros en materia de derechos humanos y democracia; pide una vez más un mecanismo de consulta transparente que garantice que el Parlamento se mantenga plenamente informado en todos los niveles de las negociaciones;

20.  Considera que es en el marco de las Naciones Unidas donde el seguimiento de la situación de los derechos humanos en cada país adquiere principalmente su legitimidad y reitera la necesidad de una posición común de los países europeos en todos los órganos de la ONU; pide a la Comisión y al SEAE, no obstante, que presenten informes regulares y exhaustivos sobre la aplicación por los países terceros de los compromisos en materia de democracia y de derechos humanos que están específicamente incluidos en los acuerdos con la Unión;

21.  Reafirma el apoyo sostenido de la UE a la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de ONU Mujeres y de UNICEF; insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a colaborar estrechamente con el Consejo de Derechos Humanos;

22.  Pide asimismo a la UE que, en un ámbito tan sensible como el de la democratización, base sus estrategias en materia de democracia en un análisis detallado de las posibilidades de reforma en los terceros países y de la voluntad política de sus dirigentes de comprometerse en un proceso como este, así como en la identificación de posibles bloqueos a fin de determinar las estrategias más adecuadas; considera que este proceso de identificación deberá basarse en intercambios de puntos de vista periódicos con todos los componentes democráticos de un país, para garantizar que tiene sus raíces en la confianza y el conocimiento mutuos;

23.  Señala que la ayuda europea concedida como apoyo presupuestario no siempre garantiza el desarrollo democrático y que nuestra evaluación de la eficacia de la ayuda debe centrarse más en los resultados de la ayuda que en las aportaciones;

24.  Recomienda a la Unión Europea que, en el caso de las asociaciones más problemáticas, se abstenga de aislar a los países de que se trate y que, por el contrario, conduzca las relaciones con ellos sobre la base de una condicionalidad pertinente y eficaz que sirva de real incentivo para las reformas democráticas y para al cumplimiento de las obligaciones de buena gobernanza y respeto de los derechos humanos, y que vele por que las poblaciones se beneficien realmente de la cooperación; apoya el enfoque «más por más» enunciado en el documento titulado «Una asociación para la democracia y la prosperidad compartida con el sur del Mediterráneo»; considera que, por la misma razón, la Unión no debe vacilar en reasignar fondos previamente reservados para países cuyos gobiernos incumplan sus compromisos en el ámbito de la gobernanza democrática y destinarlos a países cuyos gobiernos hayan avanzado más en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la Asociación Euromediterránea y de la Asociación Oriental, y pide que se dedique mayor esfuerzo a la promoción de la democracia y las relaciones de asociación dentro de las políticas de vecindad;

25.  Pide a la Unión que no vacile en imponer sanciones adecuadas, proporcionadas y selectivas que apunten a las principales autoridades del régimen –sin dejar de prestar apoyo a la población e incrementar la ayuda directa al fortalecimiento de la sociedad civil– cuando un país incumpla sus compromisos en materia de derechos humanos, buena gobernanza y democratización, tomando debidamente en consideración, antes de poner en práctica medidas concretas, el efecto de dichas sanciones en las poblaciones de los países beneficiarios; resalta que la cooperación con terceros países debe tener como base la igualdad y el mutuo respeto entre los países; pide la creación de una red de ayuda financiera, bajo la dirección de un Banco Euromediterráneo, para promover iniciativas técnicas y empresariales de desarrollo;

26.  Insiste, sin embargo, en que este planteamiento, junto con la próxima Política Europea de Vecindad (PEV) revisada, implica que el enfoque diferenciado solo puede ser un instrumento valioso y creíble si exige los mismos objetivos sobre derechos humanos y democracia a todos los países socios de la PEV; hace hincapié en que la UE perdería su credibilidad una vez más al establecer una diferencia entre las «normas mínimas» que deben respetar los países más difíciles y normas más ambiciosas para los países más avanzados;

27.  Pide al Consejo y al SEAE que integren el uso de sanciones selectivas, y las amenazas de aplicación de las mismas, como instrumento de la política de la UE en materia de derechos humanos para con los regímenes más represivos; está convencido de que las medidas punitivas selectivas, como la congelación de activos y las prohibiciones de viajar, impuestas a las personas de alto rango, pueden y deben aplicarse de forman que no impidan la continuación del compromiso diplomático, el comercio bilateral, la prestación de ayuda de la UE y los contactos interpersonales; reitera, sin embargo, que las sanciones selectivas, para servir de instrumento disuasorio eficaz, deben aplicarse de forma sistemática, coherente y con la mayor cooperación internacional posible;

28.  Pide a la UE y a los Estados miembros que ejerzan presión, cuando resulte necesario, sobre los Gobiernos de los Estados conocidos por su mal historial de derechos humanos, con el fin de mejorar la situación de los derechos humanos en estos países y acelerar así el proceso de democratización;

29.  Expresa su deseo de que se cree un foro en el que participen los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo a fin de tratar asuntos de política exterior, en particular por lo que respecta a temas sensibles como los derechos humanos y la democracia;

Profundizar la dimensión política

30.  Considera que es necesario un enfoque global y coherente basado en estrategias específicas en materia de desarrollo, derechos humanos, buena gobernanza, inclusión social, promoción de las mujeres y las minorías y tolerancia religiosa, como instrumento adicional de la política exterior de la UE, y que dicho enfoque es esencial como medio de combinar los dos enfoques existentes en el ámbito de la promoción de la democracia, a saber: el enfoque basado en el desarrollo, centrado en los progresos socioeconómicos para todos y en el crecimiento favorable a los pobres, y el enfoque político, que apoya el pluralismo político, la democracia parlamentaria y el respeto del Estado de Derecho, de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del buen funcionamiento de la sociedad civil; insiste en que este apoyo a la dimensión política de los países terceros debe ser un apoyo pluralista a la creación de capacidad, particularmente con respecto a la independencia y la integridad del poder judicial y a los mecanismos de gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción, y un apoyo institucional, en vez de una injerencia; resalta el valor añadido aportado por los antiguos diputados al Parlamento Europeo en las acciones de la UE a favor de la democratización;

31.  Pide que se mejore la integración de los derechos humanos, la democracia, la gobernanza democrática y el Estado de Derecho en todas las actividades de las relaciones exteriores de la UE, en consonancia con los compromisos adquiridos y que se adquieran, tanto desde el punto de vista institucional como en los instrumentos políticos, geográficos y temáticos;

32.  Pide a la UE y a los Estados miembros que sigan manteniendo el carácter apolítico de la ayuda humanitaria que se presta durante el proceso de democratización;

33.  Reconoce los esfuerzos desarrollados por la UE para apoyar a determinados grupos de agentes que pugnan por lograr reformas democráticas, como los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación independientes; insiste en la necesidad de reforzar el pluralismo político con vistas a promover una transición democrática; pide un apoyo sistemático a los parlamentos recién elegidos de manera libre y limpia, especialmente en los países en transición y aquellos a los que la UE ha enviado misiones de observación de elecciones; considera que este apoyo no debe financiarse automáticamente a través el IEDDH, sino también a través de instrumentos geográficos;

34.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión y de la Alta Representante de apoyar el establecimiento de una Fundación Europea para la Democracia (FED), como instrumento flexible y especializado para prestar ayuda a los agentes políticos que luchan por conseguir un cambio democrático en los países no democráticos y en los países en transición, en particular en los países vecinos de la UE orientales y meridionales; subraya que la futura FED debe complementar al IEDDH y a otros instrumentos de democratización y de financiación exterior ya en actividad en lo que a sus objetivos y modalidades de financiación y gestión se refiere; apoya la idea de descentralizar la responsabilidad de la política de la UE de apoyo a la democracia mediante el hermanamiento de los agentes que se preocupan por la democracia en la UE con sus homólogos en los países a los que va destinada esta política; pide al SEAE, a la Comisión y a la próxima Presidencia polaca que presenten una demarcación clara de las competencias de una futura FED en relación con estos instrumentos y estructuras; insisten en la necesidad de reconocer al Parlamento Europeo un derecho de control y de participación en el proceso de establecimiento de la FED y en su funcionamiento, en la determinación de sus objetivos y prioridades anuales, de los resultados esperados y de las asignaciones de recursos financieros en términos generales, y en el desarrollo y la supervisión de sus actividades;

35.  Alienta a los donantes de ayuda a considerar la construcción democrática un imperativo ético y político, y no un mero ejercicio técnico, así como a desarrollar su conocimiento de la situación sobre el terreno de los países beneficiarios de modo que la ayuda pueda canalizarse eficazmente en función del contexto local;

36.  Resalta que, para que una estrategia de fomento de la democracia sea plenamente legítima y esté arraigada en la voluntad popular, debe descansar en el diálogo con la más amplia diversidad de actores posible; insta al Consejo, al SEAE y a la Comisión a que lleven a cabo consultas amplias y en profundidad con todas las partes interesadas;

37.  Acoge con satisfacción la respuesta eficaz, inmediata e integrada del Instrumento de Estabilidad a las situaciones de crisis e inestabilidad en los países terceros, y su ayuda a la hora de crear las condiciones necesarias para la aplicación de políticas respaldadas por los demás instrumentos: el Instrumento de Ayuda de Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y el Instrumento de Cooperación Económica;

38.  Destaca la importancia que reviste, para la democratización de cualquier sociedad, la protección de los derechos de las niñas y de las mujeres, incluido el derecho a la igualdad de trato y a la educación; apoya con decisión todas las iniciativas, los incentivos y las medidas de creación de capacidades incluidas en las políticas exteriores de la UE para fomentar la participación de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, tanto en la esfera pública como en la privada; pone de relieve que la participación paritaria de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida constituye un elemento crucial de la democracia y que la participación de las mujeres en el desarrollo representa un valor fundamental y universalmente aceptado, así como una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico y una buena gobernanza democrática; insta, por consiguiente, a las instituciones de la UE a conceder la prioridad a la igualdad de género en su programa de fomento de la democracia; subraya la importancia de apoyar a los defensores de los derechos de la mujer y a las parlamentarias, entre otros medios, creando capacidades para elaborar presupuestos que incluyan los aspectos de igualdad de género; solicita, en particular, a la UE que ayude desde el punto de vista financiero, y en lo que a la creación de capacidades se refiere, a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer y a las candidatas políticas; apoya la integración y el refuerzo de las cuestiones de igualdad de género en las prioridades temáticas y mediante el recurso a enfoques participativos en el diseño y desarrollo de programas, haciendo hincapié en la lucha contra los estereotipos de género y todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres;

39.  Propone que se amplíe el mandato otorgado al Grupo de Coordinación Electoral para que abarque las políticas de apoyo a la democracia, sin perjuicio de las competencias de las comisiones correspondientes, y alienta a la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria (OPPD) a colaborar estrechamente con este Grupo;

40.  Pide al SEAE y a las delegaciones de la UE que reconozcan la importancia de aumentar la concienciación de los funcionarios de las delegaciones de la UE sobre las acciones en materia de democracia y especialmente el apoyo a los Parlamentos;

41.  Subraya la importancia de integrar las políticas en materia de democratización en todos los trabajos del Parlamento Europeo, así como en las delegaciones del mismo; reconoce también la importancia de la cooperación interparlamentaria mundial sobre las políticas en materia de democratización a través de foros como la Acción Mundial de Parlamentarios;

42.  Subraya el cometido que pueden desempeñar unos partidos políticos democráticos legítimos y unos movimientos auténticamente sociales, en un entorno de libertad de prensa, en defensa del interés público, supervisando la transparencia y la responsabilidad democrática de los gobiernos, de forma que permita a los Estados proteger los derechos humanos y promover el desarrollo social y económicos;

43.  Destaca la importante función que cumplen la sociedad civil y los Parlamentos de países terceros en la supervisión democrática del presupuesto y está convencido de que cualquier apoyo presupuestario directo prestado por la Unión debe complementarse con un refuerzo técnico y político de la capacidad de supervisión de los Parlamentos nacionales; afirma que la Unión debería informar activamente a los parlamentos de países terceros del contenido de la cooperación de la Unión; insta a la OPPD a desempeñar un papel activo de ayuda a los Parlamentos en materia de supervisión presupuestaria democrática; acoge con gran satisfacción, en este sentido, el refuerzo de la cooperación con los Parlamentos de la Asociación Oriental en el seno de la Asamblea Euronest, que celebró su sesión constituyente el 3 de mayo de 2011, y espera grandes resultados de dicha cooperación; señala la importancia de esta iniciativa del Parlamento Europeo como aspecto importante de las políticas exteriores de la UE a favor de la democratización;

44.  Reconoce los esfuerzos realizados por la OPPD en lo que se refiere a la asistencia y apoyo a los Parlamentos en las democracias nuevas y emergentes, así como a los Parlamentos regionales; reconoce asimismo la contribución de la OPPD en relación con la creación de las capacidades institucionales y administrativas de los Parlamentos de las democracias nuevas y emergentes, así como su cooperación con la PNUD y la Unión Interparlamentaria en este ámbito; insta a la OPPD a que trabaje con vistas a un consenso mundial sobre normas de base en materia de buenas prácticas parlamentarias;

45.  Considera esencial que, en el futuro, la sociedad civil contribuya directamente a los procesos de gobernanza y, por tanto, a la supervisión de la aplicación de los acuerdos; a este respecto, insta a la Comisión y al Consejo a establecer un mecanismo estructurado de seguimiento de los acuerdos internacionales de la UE que involucre a todos los componentes de la sociedad civil de los países terceros, incluidos los agentes no estatales y los interlocutores sociales, en los procesos de evaluación de la aplicación de los acuerdos;

46.  Acoge con agrado la decisión de la Unión de elaborar estrategias por país en materia de derechos humanos; subraya que éstas deberían cubrir también los aspectos de la democratización y alienta a su rápida aplicación a fin de que la Unión pueda dotarse cuanto antes de un análisis común de la situación y de las necesidades en cada país, así como de un plan de acción que precise cómo los instrumentos de la Unión serán plenamente utilizados de manera complementaria; subraya, al mismo tiempo, que las nuevas estrategias y la forma en que se apliquen deben dar como resultado la corrección de las actuales incongruencias y duplicidades en las políticas exteriores de la UE a favor de los derechos humanos y que no deben introducir nuevas deficiencias de esta naturaleza; señala que los documentos de estrategia por países deben conformar todas las políticas exteriores relativas al país de que se trate en cada caso, así como los instrumentos comunitarios; pide que los documentos de estrategia por países se pongan a la disposición del Parlamento;

47.  Pide a la UE que vincule los futuros compromisos financieros al progreso realizado por los países terceros en la aplicación de las estrategias de derechos humanos y al progreso democrático real;

48.  Subraya la necesidad de construir coaliciones sólidas con otros agentes del escenario mundial, como la Unión Africana y la Liga Árabe, con el fin de promover los valores democráticos de forma más eficaz; insta a la UE a buscar de forma activa estas coaliciones, en particular con los Estados Unidos de América, en el ámbito de esfuerzos comunes de la UE y los Estados Unidos para coordinar mejor sus políticas de desarrollo;

49.  Se felicita de la creación de una Dirección para la Democracia y los Derechos Humanos en el SEAE y solicita a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante que garantice que cada una de las representaciones exteriores de la UE cuenta con de una persona de contacto para asuntos de derechos humanos y democracia;

50.  Alienta el papel de las mujeres como «mediadoras para la paz» para la prevención y la resolución de conflictos y aboga por una participación activa de las mismas en beneficio de la sociedad;

51.  Apoya los programas regionales de protección de las personas más vulnerables, especialmente en beneficio de los niños, las mujeres y los ancianos;

52.  Está firmemente convencido de que potenciar a las personas, especialmente a la mujer, y a la sociedad civil, a través de la educación, formación y sensibilización, permitiendo al mismo tiempo la promoción efectiva de todos los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, económicos y culturales, es un complemento esencial del desarrollo y la aplicación de todas las políticas y de todos los programas para la democratización, cuya financiación necesaria se ha de garantizar;

53.  Pide al Consejo y a la Comisión la elaboración de una estrategia política en torno a las MOE de la UE, en concreto mediante la presentación del proyecto político en el que se inscribe cada misión; requiere que, dos años después de cada misión, con ocasión del debate anual en el Parlamento Europeo sobre los derechos humanos con la Alta Representante/Vicepresidenta, se presente un balance de los progresos democráticos realizados y de los puntos que aún se han de reforzar; insiste en los beneficios que puede reportar pedir a ex parlamentarios que pongan su competencia y experiencia a la disposición de las misiones de observación de elecciones o de seguimiento de las mismas;

54.  Subraya, especialmente teniendo en cuenta lo limitado de los fondos disponibles, la importancia de elegir los países prioritarios para las misiones de observación electoral sobre la base del impacto que una misión puede tener para favorecer un proceso de auténtica democratización a largo plazo; pide al SEAE que adopte un enfoque altamente selectivo para escoger dichos países; recuerda que el grupo de coordinación de las elecciones, que es consultado en relación con el programa anual de las misiones de observación electoral de la Unión, ha establecido criterios precisos a este respecto; pide una mayor vigilancia del cumplimiento de la metodología y las normas establecidas a escala internacional, en particular con respecto a la independencia y eficacia de la misión;

55.  Subraya la importancia de elaborar, al término de cada misión de observación electoral, recomendaciones realistas y realizables; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que se ciñan a las conclusiones, y a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que hagan especial hincapié en apoyar la aplicación de dichas recomendaciones por medio de la cooperación; subraya la importancia de seguir adecuadamente la aplicación de dichas recomendaciones; pide que la difusión de dichas recomendaciones y la vigilancia de su aplicación se confíen a las delegaciones de la UE y que se faciliten a estas los medios necesarios; subraya la necesidad de una estrecha cooperación entre los firmantes de la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones con miras a aumentar la eficacia del trabajo electoral en todo el mundo;

56.  Considera que las delegaciones permanentes del PE y las asambleas parlamentarias conjuntas deben desempeñar un papel significativamente mayor en materia de seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral y de análisis de los progresos realizados en el ámbito de los derechos humanos y la democracia;

57.  Destaca la importancia de un proceso de seguimiento político que no se centre solo en el periodo de tiempo inmediatamente anterior y simultáneo a las elecciones, sino que tenga una base de continuidad; a este respecto, aplaude la valiosa labor de las fundaciones políticas;

58.  Subraya que los Gobiernos deben responder de las violaciones de los derechos humanos, las malas práctica gubernamentales, la corrupción y la malversación de recursos nacionales concebidos para utilizarse en beneficio del conjunto de la sociedad; en este sentido, pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan esforzándose por promover la gobernanza y luchar contra la impunidad, entre otras cosas exigiendo a los países terceros la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional (TPI) y garantizando el compromiso con el Estatuto de Roma en los nuevos acuerdos;

59.  Pide a las instituciones pertinentes de la UE que mantengan y refuercen el IEDDH y mejoren y racionalicen los demás instrumentos y marcos existentes destinados al apoyo de la democracia en los terceros países;

Apoyar a la sociedad civil

60.  Resalta la necesidad de un enfoque descentralizado, complementario de la dimensión política, más capaz de tener en cuenta las realidades de las poblaciones, a través de un apoyo a las organizaciones locales pero también regionales que participan en la consolidación de la democracia, creando espacios de diálogo y de intercambio de buenas prácticas con la Unión, pero también con los demás países socios de la misma región;

61.  Propone el desarrollo de una política más abierta y más dinámica de apoyo a las fuerzas motrices de la sociedad y las que promuevan la participación ciudadana; sugiere que se promueva la influencia de la sociedad civil por medio de programas específicos e integrando esta noción en los programas existentes;

62.  Hace hincapié en la necesidad de mejorar la capacidad de la sociedad civil, a través de la educación y sensibilización, y de permitirle participar en los procesos políticos; subraya que para la promoción de la democracia es fundamental una estrecha colaboración entre los sectores privado y el público, así como la potenciación del papel de las instituciones de supervisión, incluidos los parlamentos nacionales;

63.  Insta a que se conceda ayuda focalizada a los movimientos sociales no extremistas, los medios de comunicación realmente independientes y los partidos políticos que trabajan en favor de la democracia en los Estados autoritarios y las democracias jóvenes, con vistas a promover la participación pública, apoyar sistemas pluralistas sostenibles y mejorar la situación de los derechos humanos; considera que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos debe tener un papel fundamental en este sentido.

64.  Pide el apoyo a la amplia participación de todos los interesados en el desarrollo de los países y alienta a todos los sectores de la sociedad a participar en la construcción de la democracia; reconoce el papel esencial que desempeñan las ONG y otros agentes no estatales en la promoción de la democracia, la justicia social y los derechos humanos;

65.  Respalda la práctica establecida consistente en buscar nuevas formas innovadoras de implicar a la sociedad civil, los partidos políticos, los medios de comunicación y otros agentes políticos no gubernamentales en los diálogos de la UE con países terceros; reitera su apoyo a la libertad, protección y promoción de los medios de comunicación, a la reducción de la brecha digital y a la simplificación del acceso a Internet;

66.  Apoya la financiación de la sociedad civil a través del IEDDH y la asignación de fondos a proyectos locales llevados a cabo por ONG; sugiere que se asignen progresivamente más fondos a tales proyectos si la situación del país de que se trate es tal, que la sociedad civil y la democracia avanzan por el camino del éxito;

67.  Subraya que el acceso a la información y a los medios de comunicación independientes es esencial para impulsar la demanda pública de reformas democráticas y, por lo tanto, pide un mayor apoyo en los ámbitos de promoción de la libertad de los medios de comunicación «viejos» y «nuevos», protección de los periodistas independientes, reducción de la brecha digital y simplificación del acceso a Internet;

68.  Aplaude las acciones desarrolladas por los Estados miembros de la UE en apoyo de la democratización en todo el mundo, como el programa de cooperación entre Defensores del Pueblo de países de la Asociación Oriental para el periodo 2009-2013, establecido conjuntamente por los Defensores del Pueblo de Polonia y de Francia con miras a aumentar la capacidad de las oficinas de los Defensores del Pueblo y de las organizaciones no gubernamentales de los países de la Asociación Oriental para proteger los derechos individuales y edificar Estados democráticos fundamentados en el imperio de la ley; subraya la necesidad de que estas acciones se coordinen dentro de la UE y de que las instituciones de la UE aprovechen la experiencia adquirida con ellas;

69.  Reafirma el compromiso de la Unión Europea de luchar contra la trata de seres humanos y pide a la Comisión que preste especial atención a los Estados que atraviesan un proceso de democratización, puesto que sus poblaciones son especialmente vulnerables al riesgo de trata de seres humanos; pide una colaboración estrecha en este ámbito entre la DG de Desarrollo y Cooperación, la DG de Ampliación, la DG de Asuntos de Interior y el Coordinador de la UE contra la trata de seres humanos;

70.  Reconoce la importancia de la cooperación entre la UE y el Consejo de Europa para la democratización en todo el mundo; saluda el inicio de los programas conjuntos de la UE y del Consejo de Europa en apoyo de la democracia, la buena gobernanza y la estabilidad en los países de la Asociación Oriental;

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71.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al SEAE, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) A/RES/55/96.
(2) A/RES/59/201.
(3) DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.
(4) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(5) DO C 343 de 5.12.2001, p. 270.
(6) DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.
(7) DO C 271 E de 12.11.2009, p. 31.
(8) DO C 265 E de 30.9.2010, p. 3.
(9) DO C 4 E de 7.1.2011, p. 34.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0327.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0082.
(15) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0121.
(16) A/HRC/17/31, 2011.
(17)1 A/RES/55/96 y A/RES/59/201.

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