Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (COM(2010)0726 – C7-0407/2010 – 2010/0363(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0726),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0407/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de marzo de 2011(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2011, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0273/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) n° .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía
Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1227/2011).
ANEXO
Parlamento Europeo/Consejo/Comisión
Declaración conjunta sobre las sanciones
La Comisión proseguirá sus trabajos de cara al refuerzo del régimen de sanciones en el sector financiero y tiene intención de presentar propuestas sobre el modo de reforzar los regímenes nacionales de sanciones de manera coherente en el marco de las próximas iniciativas legislativas en el sector de los servicios financieros. Las sanciones que se adopten de conformidad con el presente Reglamento reflejarán las decisiones finales adoptadas por el poder legislativo en relación con las propuestas de la Comisión anteriormente mencionadas.