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Procedimiento : 2011/2744(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B7-0481/2011

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B7-0481/2011

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PV 14/09/2011 - 15
CRE 14/09/2011 - 15

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Jueves 15 de septiembre de 2011 - Estrasburgo
Colmar la brecha entre la legislación relativa a la lucha contra la corrupción y la realidad
P7_TA(2011)0388B7-0481/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE»(COM(2011)0308), y la Decisión de la Comisión (C(2011)3673), por la que se establece un mecanismo de información sobre la lucha contra la corrupción en la UE para la evaluación periódica de los Estados miembros («Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE»);

–  Vistos los artículos 67, apartado 3 y 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Programa de Estocolmo «Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano»;

–  Vista la Declaración, de 18 de mayo de 2010, del Parlamento Europeo sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(1);

–  Vista la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado(2);

–  Vistos el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(3) y el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en el que se tipifican como delitos el fraude y la corrupción en perjuicio de los intereses financieros de la UE(4);

–  Visto el Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea , en el que se tipifican como delitos el fraude y la corrupción, aunque no tengan relación con los intereses financieros de la UE(5);

–  Vistos los artículos 115, apartado 5 y 110, apartado 2 de su Reglamento;

A.  Considerando que la corrupción es un ámbito criminal de especial gravedad, con una dimensión transfronteriza y con consecuencias a través y más allá de las fronteras de la UE, y que la Unión Europea tiene un derecho general a actuar en el ámbito de la política de lucha contra la corrupción;

B.  Considerando que el artículo 67 del TFUE establece la obligación de la Unión de garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención y lucha contra la delincuencia y mediante la aproximación de las legislaciones penales, y que el artículo 83 del TFUE incluye la corrupción en la lista de los delitos de especial gravedad y con una dimensión transfronteriza;

C.  Considerando que el Programa de Estocolmo (punto 4.1) incluye la corrupción entre las amenazas transnacionales que siguen constituyendo un reto para la seguridad interior de la Unión, y que requieren una respuesta clara y completa;

D.  Considerando que cuatro de cada cinco ciudadanos de la UE consideran que la corrupción es un problema grave en su Estado miembro (Eurobarómetro 2009 sobre la actitud de los ciudadanos ante la corrupción) y que el 88 % de los participantes en la consulta pública de 2008 sobre el Programa de Estocolmo consideró que la UE debería tomar más medidas contra la corrupción;

E.  Considerando que se calcula que se pierden 120 000 millones de euros anuales, lo que representa el 1 % del PIB de la UE, debido a la corrupción (COM(2011)0308);

F.  Considerando que la corrupción socava el Estado de Derecho, conduce al uso inadecuado de fondos públicos en general y de fondos de la UE financiados por los contribuyentes y causa distorsiones del mercado; considerando, asimismo, que la corrupción ha contribuido a la actual crisis económica;

G.  Considerando que la corrupción, la evasión y el fraude fiscal y otros delitos económicos son obstáculos para la recuperación económica de los Estados miembros afectados por la crisis económica y financiera; considerando que el riesgo de prácticas corruptas es especialmente elevado en las operaciones de desregulación y privatización a gran escala, y que esta cuestión debe abordarse por todos los medios posibles;

H.  Considerando el perjuicio social que causa la corrupción, en la medida en que los grupos de la delincuencia organizada se sirven de ella para cometer otros delitos graves, como el tráfico de estupefacientes y de seres humanos (COM(2011)0308);

I.  Considerando que falta compromiso político por parte de los dirigentes y las instancias decisorias para luchar contra todas las formas de corrupción, y que la aplicación de la legislación contra la corrupción es desigual entre los distintos Estados miembros de la UE e insatisfactoria en general (COM(2011)0308);

J.  Considerando que tres Estados miembros de la UE no han ratificado el Convenio penal del Consejo de Europa contra la corrupción, que doce no han ratificado su Protocolo adicional y que siete no han ratificado el Convenio civil del Consejo de Europa contra la corrupción; que tres Estados miembros no han ratificado todavía la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC) y que cinco Estados miembros de la UE no han ratificado el Convenio de la OCDE contra la corrupción;

K.  Considerando que la percepción de la corrupción socava gravemente la confianza mutua entre los Estados miembros, afectando así a la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

L.  Considerando que la cooperación judicial en los casos de corrupción con una dimensión transfronteriza sigue siendo compleja y lenta;

M.  Considerando que, si no se actúa de forma urgente y adecuada, la corrupción puede socavar la confianza en las instituciones democráticas y debilitar el sentido de responsabilidad de los líderes políticos (COM(2011)0308);

N.  Considerando que muchos regímenes dictatoriales se han mantenido en el poder gracias a la corrupción, que les ha permitido transferir grandes cantidades de dinero a cuentas en bancos extranjeros, incluidos bancos europeos, y que los Estados miembros deben amentar sus esfuerzos por detectar y congelar los activos extranjeros robados, con el fin de devolvérselos a sus legítimos propietarios;

1.  Celebra la aprobación por parte de la Comisión, el 6 de junio de 2011, de un paquete anticorrupción(6) que incluye una Comunicación sobre la lucha contra la corrupción en la UE y una Decisión por la que se establece el «Informe Anticorrupción de la UE»;

2.  Pide a la Comisión que dé prioridad a la lucha contra la corrupción en el contexto de su programa de seguridad para los próximos años, incluidos los recursos humanos que se le asigne;

3.  Pide a la Comisión que en su mecanismo de seguimiento aborde la preocupación fundamental sobre la aplicación efectiva de la legislación anticorrupción, así como sanciones disuasorias, incluidas las impuestas a nivel policial y judicial;

4.  Pide a la Comisión que aborde la transposición y cumplimiento de la legislación anticorrupción de la UE, incluidas las sanciones disuasorias, y que tome medidas para estimular la transposición y aplicación por los Estados miembros de las instrumentos internacionales y regionales relevantes en materia de lucha contra la corrupción;

5.  Pide a la Comisión que al aplicar el mecanismo de seguimiento anticorrupción vele por que expertos independientes formen parte del grupo de expertos y de la red de corresponsales de investigación, por que todos los expertos tengan un alto nivel de integridad, reputación y conocimientos, y por que también estén representadas diversas organizaciones de la sociedad civil;

6.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de publicar informes anticorrupción provisionales antes de 2013, dada la urgencia de abordar este problema a la luz de la actual crisis económica en muchos Estados miembros;

7.  Pide a la Comisión que actúe sobre la base del artículo 83, apartado 1, del TFUE para adoptar normas mínimas sobre la definición del concepto de corrupción y las sanciones correspondientes, habida cuenta de su dimensión transfronteriza y de sus consecuencias para el mercado interior;

8.  Constata con preocupación la falta de avances en la aplicación de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado; insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen las disposiciones de esta Decisión marco;

9.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que apliquen plenamente los Convenios de la UE de 1995 y 1997 en los que se tipifican como delitos el fraude y la corrupción;

10.  Propone que la Comisión adopte nuevas medidas a nivel de la UE para armonizar la legislación en materia de protección de los «arrepentidos» (incluida su protección frente a procesos por injurias o difamación y frente a acusaciones penales) y para tipificar como delito el enriquecimiento ilícito;

11.  Pide a todas las instituciones de la UE, incluidas las Agencias, y a los Estados miembros que aseguren una mayor transparencia elaborando códigos de conducta o mejorando los existentes, en los que al menos se fijen normas claras en materia de conflicto de intereses, y que tomen medidas para la prevención y la lucha contra la corrupción que se infiltra en la política y los medios de comunicación, entre otras medidas, reforzando la transparencia y supervisando la financiación y las aportaciones económicas;

12.  Pide a los Estados miembros que inviertan recursos financieros y humanos en la lucha contra la corrupción; destaca la necesidad de que los Estados miembros cooperen con Europol, Eurojust y la OLAF en las investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con la corrupción;

13.  Pide a la Comisión y a Eurojust que aseguren un intercambio de documentos e información entre los tribunales nacionales más eficaz y rápido en los casos de corrupción con una dimensión transfronteriza;

14.  Pide al Consejo que asegure el necesario compromiso político, ausente en estos momentos en algunos Estados miembros, para luchar contra la corrupción y aplicar las medidas adoptadas por la Comisión en su paquete anticorrupción y en el paquete más amplio de protección de la economía lícita;

15.  Pide al Consejo y a la Comisión que confieran mayor eficacia a la actual red de puntos focales nacionales contra la corrupción, y pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre las actividades de esta red;

16.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales; destaca el impacto negativo del soborno de funcionarios extranjeros sobre las políticas de la Unión en materia de derechos fundamentales, medio ambiente y desarrollo;

17.  Insta a la Comisión a que agilice los trabajos para cumplir sus obligaciones de información derivadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

18.  Opina que la lucha contra la corrupción exige una mayor transparencia de las transacciones financieras, en particular en las que participen los llamados paraísos fiscales, tanto dentro de la UE como en el resto del mundo;

19.  Pide al Consejo que actúe conjuntamente con la Comisión para llegar a acuerdos con terceros países (en particular los llamados paraísos fiscales) con el fin de garantizar el intercambio de información sobre cuentas bancarias y transacciones financieras realizadas por ciudadanos y empresas de la UE en dichos países;

20.  Pide a la Comisión que convierta en un elemento clave de la próxima Directiva sobre blanqueo de capitales la lucha contra las sociedades instrumentales anónimas en paraísos fiscales, que hacen posibles los flujos financieros delictivos;

21.  Insta a la Comisión a que asegure una sólida coordinación política del mecanismo de seguimiento anticorrupción con la nueva estrategia de lucha contra el fraude y la iniciativa legislativa sobre recuperación de activos de origen delictivo, incluida en el paquete más amplio de protección de la economía lícita;

22.  Pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la política de lucha contra la corrupción de la UE y que presente, cuando proceda y sea posible, informes provisionales sobre problemas específicos relacionados con la lucha contra la corrupción en la UE;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y la Comisión.

(1) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.
(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.
(3) DO C 316 de 27.11.1995, p. 49.
(4) DO C 313 de 23.10.1996, p. 2.
(5) DO C 195 de 25.6.1997, p. 2.
(6) El paquete anticorrupción incluye una Comunicación sobre la lucha contra la corrupción en la UE, una Decisión por la que se establece un mecanismo de seguimiento de la UE en materia de lucha contra la corrupción, un Informe sobre la aplicación de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, y un Informe sobre las modalidades de la participación de la UE en el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO).

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