Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (09793/2011 – C7-0228/2011 – 2011/0097(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09793/2011),
– Visto el proyecto de un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde (09791/2011),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0228/2011),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7-0299/2011),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del nuevo Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales; le pide asimismo que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la comisión mixta y que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del nuevo Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, un informe completo de evaluación de su aplicación, sin restricciones innecesarias al acceso a este documento;
3. Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus respectivas competencias, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.