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Textos aprobados
Martes 5 de abril de 2011 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Polonia - Podkarpackie - Fabricación de maquinaria
 Flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE
 El papel de la mujer en la agricultura y las zonas rurales
 Financiación de la UE en el ámbito del desmantelamiento de centrales nucleares en los nuevos Estados miembros
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: República Checa - Unilever
 Productos y tecnología de doble uso ***I
 Créditos a la exportación con apoyo oficial ***I
 Marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Polonia - Podkarpackie - Fabricación de maquinaria
PDF 209kWORD 39k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/013 PL/Podkarpackie maquinaria, Polonia) (COM(2011)0062 – C7-0056/2011 – 2011/2045(BUD))
P7_TA(2011)0120A7-0059/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0062 – C7-0056/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0059/2011),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió temporalmente para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que Polonia ha solicitado ayuda en relación con el caso de 594 despidos (200 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en tres empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 28 («Fabricación de maquinaria y equipo») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Podkarpackie,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido que la Comisión haya puesto en marcha un procedimiento mejorado, tras la solicitud del Parlamento Europeo de que se agilizara la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; pide, no obstante, una evaluación de la incorporación a largo plazo de estos trabajadores al mercado laboral como efecto directo de las medidas financiadas por el FEAG;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por esta razón, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

7.  Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/013 PL/Podkarpackie - fabricación de maquinaria)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/249/UE).

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE
PDF 177kWORD 92k
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE (2010/2269(INI))
P7_TA(2011)0121A7-0075/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(4),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria(5),

–  Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(6),

–  Vista la Decisión del Consejo 2010/427/UE, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior(7),

–  Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada el 18 de diciembre de 1990,

–  Vistos la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967,

–  Visto el Enfoque Global de la Migración, adoptado por el Consejo Europeo el 13 de diciembre de 2005, que define la dimensión externa de la política de migración y sus tres principales prioridades, en concreto, fomentar la migración legal, luchar contra la migración irregular y reforzar el vínculo entre migración y desarrollo,

–  Vistos el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado por el Consejo en octubre de 2008, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Primer informe anual sobre inmigración y asilo de 2009 (COM(2010)0214) y las Conclusiones del Consejo sobre el seguimiento del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo de 3 de junio de 2010,

–  Vista la Declaración Conjunta África-UE sobre Migración y Desarrollo firmada en Sirte el 23 de noviembre de 2006, en la que se hace hincapié en la necesidad de que los países africanos y los Estados miembros de la UE establezcan una asociación entre los países de origen, tránsito y destino a fin de gestionar de forma más eficaz los flujos migratorios, teniendo en cuenta sus vínculos con el desarrollo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009 sobre la inmigración ilegal,

–  Vistos el Programa de Estocolmo para el período 2010-2014, el Pacto europeo sobre inmigración y asilo y el Plan de acción de la Comisión por el que se aplica el programa de Estocolmo (COM(2010)0171),

–  Vistos el Informe de la Alta Representante y de la Comisión sobre el cambio climático y la seguridad internacional de 14 de marzo de 2008, las recomendaciones correspondientes de 18 de diciembre de 2008 y las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2009,

–  Vista la Declaración Conjunta de la Conferencia sobre creación de asociaciones de migración, celebrada en Praga los días 27 y 28 de abril de 2009,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada de diciembre de 2000 y sus Protocolos,

–  Visto el acuerdo sobre un plan de acción UE-Libia sobre cooperación en materia de migración, firmado en Trípoli el 4 de octubre de 2010 por la Comisaria Malmström, el Comisario Füle y, en nombre de Libia, por Moussa Koussa, Secretario del Comité Popular General de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, y Yunis Al-Obeidi, Secretario del Comité Popular General de Seguridad Pública,

–  Vista su Recomendación, de 20 de enero de 2011, destinada al Consejo, sobre las negociaciones con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia(8),

–  Vista la Declaración de Trípoli emitida durante la 3ª Cumbre África-UE, celebrada en Trípoli (Libia) los días 29 y 30 de noviembre de 2010,

–  Vista la alocución de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Catherine Ashton, ante el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas el 4 de mayo de 2010, en la que subrayó la necesidad de un enfoque global sobre la gestión de crisis y la construcción de la paz y puso de relieve los lazos evidentes existentes entre seguridad, desarrollo y derechos humanos,

–  Vista la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (Directiva sobre las tarjetas azules)(9),

–  Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre inaugural de la Asociación Oriental celebrada en Praga el 7 de mayo de 2009,

–  Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la reducción de la pobreza y la creación de empleo en los países en desarrollo: el camino a seguir(10), y, en particular, sus apartados 71, 72 y 73,

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre los refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí(11),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia de la Conferencia intitulada «Hacia un enfoque pluridisciplinario de la prevención de la trata de seres humanos, del enjuiciamiento de los delincuentes y de la protección de las víctimas» de 27 de enero de 2011,

–  Visto el artículo 80 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se establece que las políticas relativas a los controles fronterizos, el asilo y la inmigración se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero, y que cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud del capítulo pertinente contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0075/2011),

A.  Considerando que la inestabilidad política, social y económica, la falta de seguridad, la represión política y los regímenes autoritarios son las principales fuerzas motrices de la migración, que priva a las comunidades afectadas de perspectivas e ingresos viables en sus países y, por lo tanto, del derecho a elegir si emigrar o no, poniendo de este modo sus vidas en constante peligro, y les deja la emigración como única opción; que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son cada vez más una causa común de migración,

B.  Considerando que la migración que tiene su origen en la inestabilidad se desencadena sobre todo por la guerra y los conflictos armados o por el riesgo de que se produzcan, por las violaciones de los derechos humanos ‐incluida la persecución o la limitación de los derechos de los oponentes políticos, las minorías, tanto las religiosas, como las étnicas o las LGBTT, y los grupos desfavorecidos‐, por las catástrofes naturales y de origen humano y por la falta de perspectivas económicas viables y de una estructura sostenible para garantizar la democracia y la buena gobernanza, así como el respeto y el fomento de los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales,

C.  Considerando que la migración, como fenómeno a escala mundial, ha contribuido al intercambio de ideas aunque también ha entrañado retos en términos de integración de los inmigrantes en las sociedades de acogida y, por lo tanto, ha propiciado tanto el enriquecimiento cultural y económico de la Unión Europea como cuestiones relacionadas con la inclusión social y la adaptación; considerando que la UE necesita una inmigración considerable pero controlada en apoyo de su población en proceso de envejecimiento y para hacer frente a otros retos sociales y económicos,

D.  Considerando que los flujos migratorios han modificado sus rutas en el pasado en función de cuál fuera el lugar en el que se ejercían mayores presiones, pero no han cesado nunca, y que la migración no se puede detener, pero probablemente cambie durante las próximas décadas en cuanto a su envergadura y complejidad, por lo que debe gestionarse para evitar el sufrimiento humano,

E.  Considerando que la migración legal es un proceso de valor óptimo para las personas que aspiran a abandonar su país de origen y para el país de acogida,

F.  Considerando que la presión de los flujos migratorios provocados por la inestabilidad que adoptan la forma de migración ilegal se siente en mayor medida en los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la UE,

G.  Considerando que ningún Estado miembro de la UE ha ratificado hasta ahora la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; que dicha Convención es el marco legal internacional más amplio para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias, y ofrece orientaciones a los Estados sobre el enfoque que deben adoptar para garantizar que se respeten los derechos de los migrantes a la hora de formular y aplicar políticas relativas a la migración de mano de obra,

H.  Considerando que la inestabilidad económica tiene un impacto especialmente severo en las generaciones jóvenes, las mujeres o los grupos desfavorecidos, que se ven sin perspectivas de empleo y, por ello, pueden convertirse más fácilmente en víctimas de la violencia, la radicalización y el reclutamiento por grupos terroristas,

I.  Considerando que el cambio climático está relacionado con la escasez de alimentos y agua, la deforestación y la degradación del suelo, y es considerado cada vez más una importante amenaza para la seguridad y la estabilidad internacionales,

J.  Considerando que las personas que se ven obligadas a dejar sus hogares debido a los grandes desastres provocados por el cambio climático deben recibir asistencia y protección; considerando, no obstante, que el derecho vigente en materia de asilo no reconoce a los refugiados climáticos el derecho a la protección internacional,

K.  Considerando que en algunas de las regiones más afectadas por el cambio climático y la consiguiente pérdida de biodiversidad, como en el Sahel, la emigración se ha convertido en la única forma de adaptación al cambio climático,

L.  Considerando que algunos migrantes también pueden ser solicitantes de asilo y ser reconocidos oficialmente como refugiados,

M.  Considerando que la explotación de la migración irregular no solo pone en grave riesgo la vida de los migrantes, sino que a menudo está asociada a las peores violaciones de los derechos humanos, incluidos el trabajo esclavo, la explotación sexual, el maltrato infantil y la violencia de género; considerando que debe intensificarse la acción de la UE para evitar tales violaciones y proteger a los migrantes, incluidos los irregulares, en situaciones de dificultad, para que sea más eficaz,

N.  Considerando que el tráfico de inmigrantes afecta a casi todos los países del mundo; considerando que la explotación de la migración irregular, que desgraciadamente es una actividad comercial lucrativa para las personas que se dedican a la delincuencia organizada, también puede combinarse con el contrabando de armas y el tráfico de drogas y de seres humanos; considerando que la explotación de la migración irregular puede ser una de las fuentes de financiación de grupos radicales y terroristas y expone a las personas al riesgo de convertirse en víctimas de grupos de delincuencia organizada y redes extremistas,

O.  Considerando que las políticas de la UE deberían prestar especial atención a los migrantes más vulnerables, en particular los menores no acompañados,

P.  Considerando que la migración irregular tiene repercusiones en la capacidad de gestión y de la migración y de integración de los países receptores y de los de tránsito; considerando que, en algunos casos, este fenómeno puede trastornar en los países de tránsito la sostenibilidad y las perspectivas de desarrollo de los mercados laborales locales, y exacerbar la inestabilidad,

Q.  Considerando que, si no se toman las decisiones políticas y económicas apropiadas, el crecimiento demográfico previsto tanto en los países de origen como en los de tránsito, en particular en el Magreb, el Mashreq y el Norte de África en general, podría afectar negativamente a las perspectivas de crecimiento económico y de creación de empleo en esos países, agravando así su situación social y económica; considerando que estas circunstancias, unidas a la falta de principios democráticos, darán lugar a tensiones internas e inestabilidad, como lo demuestran las recientes manifestaciones en Túnez, Argelia, Egipto y otros países del Mundo Árabe, y por tanto aumentará los flujos migratorios, lo que someterá la capacidad de integración de los países receptores a una mayor presión,

R.  Considerando que, en vista de las tendencias demográficas actuales, la UE debe estudiar en qué medida desea abrir en los próximos años sus fronteras a los flujos migratorios desde los países de origen y de tránsito a fin de compensar el crecimiento demográfico de estos y las consiguientes tensiones sociales internas, contribuyendo al mantenimiento su estabilidad interna, y cuánto necesita invertir en una agenda económica renovada para esos países, incluida una agenda centrada en la inversión y la creación de empleo,

S.  Considerando que deberían adoptarse medidas para evitar nuevas oleadas de racismo y xenofobia en los países receptores y de tránsito,

T.  Considerando que la migración con destino a la UE es solo parte de un fenómeno migratorio mucho más amplio Sur-Norte y Sur-Sur, que la proximidad geográfica a la UE de los países de la Política Europea de Vecindad (PEV) y, al mismo tiempo, la gran diferencia de estándares existente entre las legislaciones en materia de migración de algunos países de la PEV y los de la UE pueden constituir una ventaja competitiva para esos países, al reforzar su posición como países de tránsito y limitar la posibilidad de que se conviertan en países receptores y sus responsabilidades como tales,

U.  Considerando que la PEV debería promover más activamente la capacidad de los países vecinos de la UE para gestionar la migración,

V.  Considerando que los dramáticos acontecimientos ocurridos recientemente en Egipto y otros países del Norte de África y Oriente Próximo probablemente harán que aumente el flujo de inmigrantes legales e ilegales hacia Europa,

W.  Considerando que las tensiones entre los países de origen y de tránsito y entre los países receptores y los de tránsito en relación con la gestión de los flujos migratorios podrían ser fuente de conflictos y desacuerdos potenciales en el futuro si no se establece una política de migración más armonizada, coordinada y eficaz; considerando, no obstante, que un planteamiento más coordinado y exhaustivo para la gestión de la migración puede mejorar el respeto de la dignidad de todos los inmigrantes, los cuales pueden contribuir a satisfacer las necesidades de mano de obra en los países de tránsito y destino, e impulsar el desarrollo en los países de origen; considerando, no obstante, que un planteamiento más coordinado y exhaustivo para la gestión de la migración debe garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de inmigrantes que puedan encontrarse en situación de dificultad,

X.  Considerando que las remesas de fondos legales y transparentes de los emigrantes pueden desempeñar un papel potencialmente positivo para estimular el desarrollo económico y que debe prestarse especial atención a garantizar el derecho de los migrantes a mantener sus familias e invertir en sus países,

Y.  Considerando que la Unión Europea debe desarrollar una política de migración eficiente y sensata, similar a las que aplican Canadá, Australia o Nueva Zelanda; que la inestabilidad en las regiones vecinas de la UE pone en peligro la creación de dicha política de migración,

Z.  Considerando que la política exterior de la UE puede completar y reforzar positivamente las políticas de la UE en materia de migración, y que debe abordar todas las fuentes de inestabilidad en los países de origen y mantener un diálogo activo con los países de tránsito a fin de que las leyes nacionales sobre migración de estos presenten estándares uniformes y basados en los derechos humanos, para de esta forma crear una situación de igualdad en la que tanto los países receptores como los de tránsito sigan las mismas normas y ofrezcan a los migrantes el mismo nivel de protección; que el diferente nivel de desarrollo de los países de tránsito hace precisa una asistencia financiera de la UE para ayudarles a alcanzar unos estándares comparables a los de la UE,

AA.  Considerando que la VP/AR ha subrayado la importancia de un enfoque global para las cuestiones de seguridad y estabilidad, a través del cual las estrategias de desarrollo y la creación de perspectivas económicas sostenibles puedan completar y reforzar las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz y, de esta forma, crear las condiciones para una estabilidad y seguridad duraderas,

AB.  Considerando que la nueva arquitectura de la política exterior establecida por el Tratado de Lisboa y la creación del SEAE ofrecen una oportunidad para desarrollar sinergias de gran valor entre la política exterior y la política de defensa, por un lado, y la PEV y la política de cooperación al desarrollo, por otro, por tratarse de dimensiones y estrategias que se refuerzan mutuamente y están interconectadas; que la nueva estructura permite igualmente que la diplomacia cultural desempeñe un papel en la acción exterior de la UE; que esas sinergias deben tomarse ya en consideración en la fase de programación,

AC.  Considerando que es necesario hacer una distinción entre los inmigrantes, por una parte, y los solicitantes de asilo y refugiados, por la otra,

1.  Celebra las recientes propuestas de la Comisión sobre migración legal de los no solicitantes de asilo, y le insta a desarrollar nuevos instrumentos con miras a establecer una política de inmigración común, gestionar la migración económica con miras a promover el progreso económico y social en los países de acogida, de tránsito y de origen, y fomentar la cohesión social mejorando la integración de los migrantes; destaca la necesidad de proporcionar información adecuada acerca de las posibilidades de inmigración legal en la UE, a fin de prevenir la migración ilegal, aprovechar mejor los cauces comunitarios para la inmigración legal, clarificar las perspectivas y oportunidades actuales dentro de la UE y desmontar las falsas promesas de los traficantes, limitando así los beneficios que la delincuencia organizada y los traficantes de seres humanos obtienen aprovechándose de la necesidad de migrar de las personas; pide a la Comisión que fomente las medidas de protección de grupos y personas vulnerables (sobre todo las mujeres y los niños), que a menudo se convierten en víctimas del tráfico y de la explotación sexual, y le insta a que cree centros de información sobre las posibilidades de migración a la UE en los países terceros; pide, no obstante, un enfoque equilibrado entre la promoción de la migración legal a la UE y las garantías en cuanto a su capacidad para acoger e integrar satisfactoriamente a los migrantes;

2.  Recuerda que la migración legal bien gestionada también puede beneficiar a los países terceros a través de las remesas enviadas por los inmigrantes a sus países de origen; destaca, además, la importancia de apoyar iniciativas orientadas a fomentar la participación de migrantes en proyectos de desarrollo y formación en sus países de origen;

3.  Pide a los Estados miembros que trabajen en cooperación con los países no pertenecientes a la UE a fin de garantizar la disponibilidad inmediata de la información referente a la migración legal y la presentación de este tipo de migración de forma favorable;

4.  Considera que la migración forzosa es uno de los resultados de las economías en crisis, del empobrecimiento, de las violaciones de los derechos humanos, de la degradación del medio ambiente, de las diferencias cada vez mayores entre países ricos y pobres, de las guerras civiles, de las guerras por el control de los recursos naturales y de la persecución política;

5.  Respalda el análisis y la línea política de la VP/AR en el sentido de subrayar la necesidad de un enfoque global y coherente basado en estrategias específicas de desarrollo y de derechos humanos como instrumento adicional fundamental de la política exterior de la UE para abordar los problemas de estabilidad y seguridad y mejorar la eficacia de las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz; pide, en este contexto, que se refuerce el papel de FRONTEX, para que pueda controlar mejor los flujos migratorios; considera que, en el contexto de la nueva arquitectura de la política exterior establecida por el Tratado de Lisboa y la creación del SEAE, sería importante consolidar el diálogo interinstitucional y estudiar los fundamentos y los objetivos de ese enfoque global, en particular en lo que se refiere a la programación específica y las asociaciones con los países beneficiarios que puedan asegurar un proceso sostenible de democratización, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el crecimiento económico y, así, incrementar la seguridad y la estabilidad;

6.  Insta a la Comisión a desarrollar un sistema de seguimiento permanente de todas las actividades de FRONTEX vinculadas a la gestión de los flujos migratorios; considera que la dimensión en materia de derechos humanos de las operaciones de FRONTEX debe quedar claramente reflejada en todo el texto de la versión modificada del Reglamento FRONTEX, en particular en lo que respecta al derecho de una persona a abandonar su país, la prohibición de la devolución y el derecho a solicitar asilo; acoge con satisfacción el éxito de las actividades ejercidas por FRONTEX y su cooperación con los Estados miembros en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo; se congratula asimismo de la creación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA); considera que las actividades de FRONTEX y la OEAA han de ser estables y permanentes, de modo que se pueda brindar el apoyo necesario a los Estados miembros especialmente afectados; subraya la necesidad de una mayor solidaridad entre todos los Estados miembros de la UE, en particular los más vulnerables, con miras a lograr la máxima eficacia en la coordinación de políticas y el reparto de las cargas;

7.  Señala que, en un contexto de creciente multilateralismo, con varios actores internacionales y donantes importantes, como la UE, los EE.UU., Japón, China y, tal vez, a más largo plazo, otros países BRIC, como Brasil y la India, la estabilidad y la seguridad son un objetivo común y un requisito previo fundamental para el crecimiento económico mundial; señala, además, que los retos en materia de estabilidad y seguridad son tales que requieren no solo recursos importantes, en un momento de restricciones presupuestarias, sino también economías de escala y esfuerzos coordinados; considera que debería iniciarse un proceso de reflexión sobre un diálogo activo entre la UE, los EE.UU., Japón, China y las instituciones financieras internacionales sobre estrategias geográficas y temáticas coordinadas en materia de seguridad, estabilidad y ayuda, lo que permitiría un mayor efecto palanca colectivo y una asignación de recursos más equilibrada, selectiva y eficaz, así como garantizar un reparto de cargas equitativo; considera, también a la vista de la reciente revisión de la ayuda exterior de la Casa Blanca, que ha puesto de relieve la importancia de coordinar la ayuda con los demás grandes donantes, que un paso importante en ese proceso podría ser la celebración de una cumbre UE-EE.UU. sobre cooperación reforzada en materia de ayuda humanitaria y al desarrollo para determinar, con una perspectiva transatlántica, los ámbitos de interés compartidos y las bases para la coordinación de las políticas;

8.  Insta a la Comisión a que vele por que cualquier acuerdo de readmisión que firmen la UE y sus Estados miembros respete plenamente los derechos humanos y el principio de «no devolución», y no ponga en peligro a personas que necesiten protección internacional;

9.  Señala que la protección de refugiados en países vecinos conlleva importantes beneficios, y pide a la UE que considere esta cuestión con carácter prioritario;

10.  Se muestra preocupado por la existencia en la actualidad de unos 38 Estados frágiles (Índice de Países Fallidos 2010, Fondo por la Paz) en todo el mundo, con mil millones de personas afectadas (según el Banco Mundial) por problemas relativos a la inestabilidad; observa que los Estados frágiles son los más vulnerables a las sacudidas internas y externas, tanto políticas como económicas, y que la inestabilidad del Estado contribuye al proceso migratorio;

11.  Considera que el apoyo a los Estados política y económicamente frágiles, por cuanto pueden ser origen de migración irregular y de tensiones para la seguridad y la estabilidad, debe incluir siempre ‐además de la ayuda y el apoyo presupuestarios y estrategias para establecer o consolidar la estabilidad‐ inversiones directas y estrategias de acceso a los mercados de la UE, estrategias de desarrollo rural y seguridad alimentaria, apoyo a los ODM, políticas de creación de empleo, desarrollo de infraestructuras, apoyo a las PYME, instrumentos de microcrédito y estrategias orientadas a la promover la democratización y la buena gobernanza, la inclusión social, la capacitación de las mujeres y las minorías o grupos desfavorecidos y la tolerancia étnica y religiosa, potenciando de ese modo al máximo las perspectivas y las alternativas locales para los posibles migrantes; cree firmemente que esas estrategias deben basarse en asociaciones activas inspiradas en los principios de apropiación y capacitación de los países beneficiarios, pero también en objetivos, planes de trabajo claros y condiciones para su consecución definidos conjuntamente con los países donantes, y en evaluaciones mediante criterios de referencia y en normas estrictas de responsabilización; señala que los programas que reciben estos fondos deben tener por criterio fundamental la obtención de valor añadido a nivel tanto regional como local, velando de este modo por que contribuyan de forma sustancial al desarrollo de las economías locales;

12.  Subraya que todos los estudios y análisis de las futuras tendencias migratorias y formas de migración, como la migración a corto plazo, la migración circular y la migración estacional, deberían tener en cuenta las posibles causas de la migración, por ejemplo, las crisis políticas y económicas o el cambio climático en los países de origen;

13.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que hagan lo posible, tanto a escala interna como internacional, para animar a los países de origen de los migrantes a adoptar y aplicar medidas y políticas que permitan su desarrollo social económico y democrático, de modo que sus nacionales no se vean obligados a emigrar;

14.  Pide a la Comisión y al SEAE que intensifiquen sus esfuerzos con miras al desarrollo y la democratización de los países de origen y a fomentar el Estado de Derecho, a fin de combatir los problemas asociados a la migración en su origen;

15.  Alienta la creación de centros de información y gestión de la migración fuera de la UE a fin de ayudar a los países terceros de origen o tránsito a definir una política de migración que responda a las preocupaciones de los migrantes potenciales y los migrantes que retornan, ofrecer orientación sobre la inmigración legal así como sobre las oportunidades de empleo y condiciones de vida en los países de destino, y ayudar a los migrantes potenciales en materia de formación profesional, aprovechando la experiencia adquirida con el proyecto piloto de Bamako, Malí (CIGEM); pide a la Comisión que facilite a la comisión competente informes periódicos sobre nuevas iniciativas para la creación de estos centros;

16.  Recuerda que, en su Resolución de 21 de septiembre de 2010 sobre la reducción de la pobreza y la creación de empleo en los países en desarrollo: el camino a seguir, el Parlamento hacía hincapié en que la UE no debe dudar en aplicar sanciones a aquellos países que no respeten sus obligaciones de gobernanza y derechos humanos en el marco de los acuerdos de comercio, pedía a la UE que velase escrupulosamente por el respeto de la condicionalidad tal y como se contempla en el Convenio de Cotonú, y subrayaba que tanto el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) deben responder a los mismos criterios de aplicación de la condicionalidad; subraya que los mismos criterios de condicionalidad deben aplicarse a la asistencia de la UE distinta de la asistencia al desarrollo y de la ayuda humanitaria, incluida la ayuda macrofinanciera prestada a través de los prestamos del FMI, así como las operaciones de préstamo de los programas del BEI y el BERD, y que dicha asistencia debe basarse en la asociación, en objetivos y valores compartidos y en la lealtad y colmar las expectativas tanto del donante como del beneficiario; subraya, además, que el apoyo activo de la UE a los países beneficiarios debe ser eficaz y basarse en los resultados, y que los valores fundamentales de la UE deben respetarse; pide a la VP/AR y a la Comisión que persigan el objetivo de lealtad a la UE y a sus valores fundamentales cuando diseñen la arquitectura de la asistencia financiera de la UE así como en las relaciones bilaterales con los países que sean beneficiarios de dicha asistencia; considera que debe iniciarse un proceso de reflexión a nivel europeo acerca de las bases y el alcance de la aplicación de los criterios de condicionalidad para la asistencia financiera de la UE;

17.  Acoge con satisfacción las cláusulas relativas a los derechos humanos de los acuerdos comerciales bilaterales de la UE y apoya la incorporación del principio de condicionalidad en los acuerdos comerciales con países en desarrollo a través del Sistema de Preferencias Generalizadas; reconoce que este principio de condicionalidad no siempre se aplica, ya que la Comisión se ha mostrado reacios a la hora de imponer sanciones a los países en desarrollo que no respetan los compromisos asumidos en materia de respeto de los derechos humanos, buena gobernanza y democratización; insta a la Comisión a que considere la imposición de sanciones cuando sea necesario, pero le pide que antes examine detenidamente las consecuencias que tendrían dichas sanciones en la población de los países beneficiarios;

18.  Considera que se debe aplicar a los países de tránsito políticas similares a las aplicadas a los países de origen ‐por ejemplo, en lo relativo a las estrategias de reducción de la pobreza, las inversiones directas, el acceso a los mercados y el énfasis en una agenda de empleo‐, que puedan garantizar unas perspectivas de inclusión social efectiva a largo plazo, estabilizar el mercado laboral interior y reforzar el potencial a largo plazo de los países de tránsito;

19.  Considera que la UE y sus Estados miembros deben respetar plenamente, en su gestión de los flujos de inmigrantes irregulares, los derechos de los solicitantes de asilo y abstenerse de adoptar medidas que disuadan a los refugiados potenciales de solicitar protección;

20.  Pide a la Comisión que cree un mecanismo para establecer a quién corresponde la responsabilidad de acoger a los solicitantes de asilo y examinar sus solicitudes, así como para luchar contra la inmigración ilegal, dos ámbitos en los que algunos Estados miembros soportan una carga desproporcionada debido a su ubicación geográfica o su composición demográfica;

21.  Insta a la Comisión a establecer un sistema de seguimiento para comprobar el respeto de los derechos de los refugiados y de los solicitantes de asilo en la realización de los controles de entrada (y previos a la entrada) en el marco del Código de fronteras de Schengen, para poder detectar rápidamente las posibles deficiencias;

22.  Subraya el valor de las misiones de observación electoral de la UE (MOE) por ser un paso importante en cualquier proceso de democratización y buena gobernanza, y considera que tales misiones deben formar parte de un marco más amplio de respaldo a un proceso de democratización a largo plazo; insta a la VP/AR a que refuerce los procedimientos de seguimiento para verificar la aplicación de las recomendaciones de las MOE, y subraya, a este respecto, que es crucial garantizar un seguimiento adecuado de la aplicación de estas recomendaciones; subraya la importancia de las estrategias de mediación y de prevención y resolución de conflictos así como del desarrollo de instituciones y de capacidades en el caso de las organizaciones regionales, como la Unión Africana (UA), que desempeña un papel importante en las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz; considera que el apoyo a la UA debe incluir el desarrollo de la capacidad de control de las fronteras y proporcionar auxilio a todos los migrantes en situaciones de dificultad; considera que el fortalecimiento efectivo de las organizaciones regionales, como la UA, la Unión por el Mediterráneo o la Asociación Oriental, como multiplicadores de la paz y la estabilidad regional, fomentará la integración regional y el surgimiento de espacios económicos transfronterizos;

23.  Señala que se han logrado avances en la aplicación del Enfoque Global de la Migración, que pretende promover asociaciones globales con los países de origen y tránsito. y estimular sinergias entre la migración y el desarrollo; subraya la necesidad de seguir mejorando el uso de los principales instrumentos de este Enfoque (asociaciones de movilidad, misiones migratorias, perfiles migratorios, plataformas de cooperación); destaca la continua necesidad de situar los objetivos de la política de migración en el centro del diálogo político con los países de origen y tránsito, así como la necesidad de lograr una mayor coherencia con otras políticas en este aspecto, en particular con la política de desarrollo; estima que habría que racionalizar los diversos procesos de diálogo y reforzar las sinergias entre la migración y el desarrollo; considera que habría que redoblar esfuerzos para apoyar los proyectos de desarrollo en los países de origen y tránsito que elevan el nivel de vida y aumentan sus capacidades normativas e institucionales, así como mejorar sus infraestructuras, a fin de gestionar de forma eficaz los flujos migratorios, garantizando, al mismo tiempo, el cumplimiento de las normas sobre protección internacional y la aplicación del principio de no devolución;

24.  Subraya la importancia del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, que ofrece un marco estructurado para la promoción de una cooperación y un diálogo reforzados entre los actores estatales y no estatales, incluida la sociedad civil;

25.  Lamenta que, en las presentes circunstancias, la única opción de que se disponía fuera la suspensión del Acuerdo de cooperación UE-Libia, y considera que deberá revocarse esta suspensión en cuanto se establezca un nuevo gobierno de transición que esté dispuesto a promover una aplicación de dicho Acuerdo que sea democrática y respetuosa con los derechos humanos, con el fin de prestar ayuda financiera a los países africanos para crear alternativas viables a la migración y permitir el desarrollo en Libia de un sistema más eficaz para gestionar la migración laboral, maximizando las aptitudes de los inmigrantes que ya están presentes en el país, aumentado la capacidad de Libia de atraer e integrar social y económicamente a los inmigrantes, en especial de los países sus fronteras meridionales, y creando las bases de un sistema eficaz de gestión de la migración en Libia; destaca, en este contexto, la necesidad de que la UE haga uso de su influencia para convencer a Libia de que permita el retorno del ACNUR a ese país; considera que deben alcanzarse acuerdos relativos a un plan de acción sobre cooperación en materia de migración con otros países próximos geográficamente a la UE con el fin de prestar ayuda conjuntamente, de conformidad con los acuerdos internacionales, a Estados frágiles vecinos;

26.  Señala que, para abordar la actual crisis humanitaria del norte de África, FRONTEX no puede ser el instrumento principal para dar respuesta a los flujos migratorios que se originan en la región debido a dicha crisis, y pide a la UE que diseñe una respuesta pronta y coordinada como parte de una estrategia coherente a largo plazo para las transiciones políticas y los Estados frágiles, haciendo frente a las causas subyacentes a los flujos migratorios; insta al Consejo a que a establezca un plan de acción para el reparto de cargas con el fin de ayudar al reasentamiento de refugiados de la región, basado en la cláusula de solidaridad del artículo 80 del TFUE, y a que preste ayuda a los desplazados de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida; pide al Consejo que, con carácter urgente, avance en la adopción del sistema común de asilo de la UE y complete los procedimientos de codecisión relativos al establecimiento del Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento y del Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, como recomendó el Parlamento en mayo de 2010; recuerda que los Estados miembros deben respetar el principio de no devolución;

27.  Destaca la importancia fundamental del Parlamento Europeo en el fomento de la libertad y la democracia en los países vecinos; considera, en este contexto, que el Parlamento Europeo debe seguir de cerca los procesos de democratización en el Mediterráneo meridional, y, por consiguiente, propone un diálogo regular ad hoc con la VP/AR para evaluar la evolución de la región y determinar, de este modo, los objetivos a corto y largo plazo y las medidas de ayuda necesarias;

28.  Insiste en que se preste verdaderamente atención a los diálogos sobre derechos humanos y democracia en la revisión de la PEV; considera que los movimientos a favor de la democracia y manifestaciones y su brutal represión por parte de las autoridades en países como Túnez y Egipto demuestran que los diálogos de la PEV sobre democracia y derechos humanos no han sido eficaces;

29.  Acoge con satisfacción la conclusión de las negociaciones del Acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía, y pide que lleguen a buen término todas las fases necesarias para que todas las partes apliquen plenamente este acuerdo lo antes posible;

30.  Pide a la Comisión que intensifique la cooperación con los países de tránsito y origen de la migración ilegal, con arreglo a acuerdos que la UE haya celebrado o vaya a celebrar y los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y terceros países, a fin de poner freno a la inmigración ilegal y estimular el cumplimiento de la ley en beneficio de los migrantes y la población de los Estados miembros y los países de origen;

31.  Considera que la armonización ‐en cooperación con los Estados miembros‐ de las estadísticas relacionadas con la migración resulta esencial para una planificación, adopción, aplicación y evaluación efectivas de la política de migración; subraya la importancia de la Red Europea de Migración (REM), que podría ofrecer una contribución sustancial en este ámbito;

32.  Subraya la imperiosa necesidad de unos datos estadísticos coherentes, globales y comparables sobre la población migrante, dado que los cambio constantes de esta población y la naturaleza de los flujos migratorios actuales representan un auténtico desafío para los responsables políticos, que necesitan datos e informaciones fiables en los que basar sus decisiones;

33.  Pide a la Comisión que incluya en su revisión en curso de la PEV la asignación de financiación específica para el desarrollo de una agenda económica renovada y fuerte en los países de la PEV, incluida una agenda sobre empleo; considera que debe debatirse un plan de trabajo con los países de la PEV sobre la armonización de sus legislaciones nacionales en materia de migración con los estándares de la UE, incluidos los relativos a los derechos humanos, como el derecho al asilo, un sistema de protección para los migrantes irregulares e igualdad de derechos para todos los migrantes; alienta la celebración de más acuerdos de asociación sobre movilidad con los países de la PEV, junto a los ya existentes con Moldova y Georgia;

34.  Pide el establecimiento de una política europea global de inmigración que esté vinculada a todas las estrategias e instrumentos de desarrollo y se base en un elevado nivel de solidaridad política y operativa, confianza mutua, transparencia, colaboración, responsabilidad compartida y esfuerzos conjuntos a partir de principios comunes y de acciones concretas, así como en los valores consagrados en el Tratado de Lisboa;

35.  Pide a la Comisión que elabore un planteamiento global para la inmigración legal que tenga en cuenta la necesidad de mano de obra para el mercado de trabajo europeo, así como las necesidades de cada Estado miembro en materia de recepción e integración de inmigrantes; considera que una política común de la UE sobre migración legal puede constituir un estímulo tanto para la economía europea como para las economías de los países de origen;

36.  Considera que los acuerdos con países terceros que afecten a varios Estados miembros de la UE deben negociarse a escala europea, respetando plenamente el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

37.  Pide a las instituciones y Estados miembros de la UE que coordinen de forma más eficaz la ayuda de los donantes a fin de garantizar un enfoque más amplio y sostenible para la gestión de los flujos migratorios;

38.  Insta a que la asistencia al desarrollo se disocie de la gestión de flujos migratorios y que la ayuda al desarrollo no se condicione a la migración de retorno; destaca que la ayuda al desarrollo de la UE debe tener por objeto la eliminación de los motivos que conducen a la migración, como la pobreza, el cambio climático y el hambre;

39.  Subraya el valor añadido que la Unión para el Mediterráneo (UPM) y la iniciativa de la Asociación Oriental podrían ofrecer para abordar la cuestión de la migración y sus consecuencias; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para el pleno funcionamiento de la UPM; considera que la cuestión de los flujos migratorios debería ser un asunto prioritario acción en el marco de la UPM y la Asociación Oriental;

40.  Pide a la Unión Europea que considere la adopción de medidas de revisión del ICD, del FED y del instrumento de ayuda humanitaria, de manera que se refuercen los efectos positivos de la migración por lo que respecta a la promoción del desarrollo humano y la democracia en los Estados frágiles;

41.  Pide que se trabaje aún más en el fomento de la coherencia de las políticas de desarrollo en el marco de la política migratoria de la UE, así como para impedir que la ayuda oficial al desarrollo se use en políticas que tienen por objeto impedir y controlar la migración a través de medios que implican la violación de los derechos humanos de los migrantes; considera, por el contrario, que la ayuda oficial al desarrollo debe utilizarse para promover el desarrollo efectivo, reduciendo así la migración causada por la pobreza y por la inestabilidad y la opresión políticas;

42.  Acoge con satisfacción la Declaración de Trípoli formulada al término de la tercera Cumbre África-UE, en la que se reafirman la necesidad de los esfuerzos conjuntos encaminados a afrontar la realidad y los desafíos de la migración, así como sus vínculos con el desarrollo;

43.  Pide que se establezcan asociaciones más eficaces con instituciones que promuevan la integración regional y económica, que también pueden ayudar a encontrar soluciones sostenibles a largo plazo para la realidad de la migración sur-sur;

44.  Hace hincapié en que la Comisión debe investigar más el problema de la migración sur-sur provocada por cuestiones climáticas, incluyendo el número de personas afectadas, las regiones vulnerables, los movimientos migratorios y la capacidad de los países de acogida; pide asimismo que se promueva la capacidad de investigación de los países en desarrollo;

45.  Destaca la importancia de integrar la migración en las estrategias nacionales de desarrollo de los países socios con vistas a reducir la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

46.  Aplaude la creación del Observatorio ACP sobre las migraciones por ser un instrumento útil que facilitará a los responsables políticos de los países ACP datos y herramientas para mejorar sus estrategias nacionales de migración, así como la propuesta de creación de un observatorio sobre las migraciones responsable del control permanente y estrecho de todas las cuestiones relativas a los flujos migratorios en América Latina, bajo la supervisión y coordinación de la Fundación Europa-América Latina y el Caribe;

47.  Recomienda que los recursos financieros destinados a reforzar la relación entre migración y desarrollo se repartan con mayor eficacia; reconoce la necesidad de mejorar los mecanismos de movilización complementaria y oportuna de los diferentes instrumentos de financiación de la UE para su acción exterior;

48.  Destaca la necesidad de reforzar las estrategias de vinculación de la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo a fin de ofrecer soluciones sostenibles a las personas desplazadas y los refugiados; reconoce la importancia de una respuesta humanitaria coordinada como precursora de una política de desarrollo viable en países que se están recuperando de un conflicto;

49.  Pide a la VP/HR que invierta en personal cualificado y que establezca un mandato claro para el personal tanto de la sede central como de las delegaciones en pos de una mejor coordinación entre el programa temático sobre migración y asilo y los programas geográficos del IDC;

50.  Pide que se precisen los respectivos cometidos del SEAE y la DG DEVCO, así como que se garantice la coordinación entre ambos; insta a la DG DEVCO a que desempeñe un papel preponderante en la fase de programación de la política de migración;

51.  Subraya la importancia de las enseñanzas extraídas del programa temático sobre migración y asilo en términos de diálogo político a escala nacional, con vistas a garantizar una planificación más coherente y eficaz en relación con los documentos de estrategia nacionales y regionales;

52.  Insta a que se redoblen los esfuerzos por reducir los efectos negativos de la fuga de cerebros y el éxodo de profesionales, que afectan en particular a sectores clave, como la salud y la educación; destaca la importancia de promover la captación de cerebros, los programas de retorno asistido y la migración circular, regular las prácticas de contratación y apoyar la creación de capacidad mediante medidas como el desarrollo de la formación profesional; pide a la Comisión que examine si los sistemas de migración circular son un instrumento útil y cuáles son los tipos de circularidad (puntual/recurrente; a corto plazo/a largo plazo; espontánea/gestionada) que podrían producir los mejores resultados, tanto para los países en desarrollo como para los países desarrollados;

53.  Pide a la Comisión que, cuando prepare los nuevos instrumentos de acción exterior para el periodo posterior a 2013, vele por que la arquitectura propuesta permita sinergias y el fortalecimiento mutuo entre el pilar de desarrollo y el pilar de seguridad y estabilidad y que prevea la asignación rápida de fondos de emergencia y de recuperación, una respuesta rápida para ofrecer auxilio y asistencia a los migrantes en situación de dificultad, en particular a los que se encuentren en una situación muy vulnerable, como las mujeres y los menores no acompañados, programas específicos para facilitar apoyo a las minorías, como las comunidades religiosas, étnicas o LGBTT, que puedan estar amenazadas, acogida en la UE a defensores de los derechos humanos que se encuentren en situación de dificultad y medidas de apoyo para aliviar las consecuencias del cambio climático, la deforestación, la desertificación y la pérdida de biodiversidad y preservar el entorno económico y social de las comunidades afectadas;

54.  Pide que se desarrollen políticas que tengan en cuenta la situación específica de los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y, por ende, que se proporcionen las infraestructuras pertinentes, como hospitales, escuelas y equipamiento escolar, así como el apoyo social, psicológico y administrativo necesario;

55.  Hace hincapié en el papel importante que han desempeñado los centros de rehabilitación de las víctimas de la tortura en la integración satisfactoria de los migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, en la UE; observa con preocupación la decisión de suprimir gradualmente la financiación de dichos centros en la UE en el marco de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); pide a la Comisión que garantice que la financiación de estos centros no se recortará ni se dejará únicamente a discreción de los Estados miembros;

56.  Pide a la Comisión que publique la evaluación externa de los programas de protección regional y que inicie un debate sobre la conveniencia de continuar o no con estos programas;

57.  Considera, en relación con las misiones de la PESC y la PCSD, como ha destacado la VP/AR, que sería importante complementar las estrategias de seguridad y estabilidad con estrategias ad hoc para apoyar la asistencia al desarrollo y los derechos humanos a fin de erradicar a largo plazo las causas fundamentales de la inseguridad y la inestabilidad; señala en este contexto que dicho enfoque exhaustivo requiere no sólo una mejor coordinación a través del SEAE, sino también créditos presupuestarios adicionales ad hoc para estas estrategias de apoyo;

58.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, al Presidente de la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al BEI, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los países candidatos a la adhesión a la UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los países miembros de EURONEST y EUROMED, al Departamento de Estado de los EE.UU., al BERD, al Banco Mundial, al FMI, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a la Organización Internacional para las Migraciones y al ACNUR.

(1) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.
(2) DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.
(3) DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.
(4) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(5) DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.
(6) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(7) DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0020.
(9) DO L 155 de 18.6.2009, p. 17.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0327.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0496.


El papel de la mujer en la agricultura y las zonas rurales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre el papel de las mujeres en la agricultura y las zonas rurales (2010/2054(INI))
P7_TA(2011)0122A7-0016/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2 y 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 8, 153 y 157,

–  Vista la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea(3),

–  Vistas las conclusiones del seminario sobre «Las mujeres en el desarrollo sostenible del medio rural», celebrado en Cáceres del 27 al 29 de abril de 2010 por iniciativa de la Presidencia española de la UE(4),

–  Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo(5),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0016/2011),

Zonas rurales orientadas a la multifuncionalidad

A.  Considerando que el desarrollo económicamente sostenible de las zonas rurales y el buen funcionamiento sostenible a largo plazo de las entidades económicas en Europa constituyen una prioridad, y que los potenciales particulares de las zonas agrícolas de menor densidad de población deben aprovecharse y ampliarse, preservando al mismo tiempo su valor de manera que se garantice que esas zonas sigan estando habitadas,

B.  Considerando que ‐dentro de sus respectivos contextos‐ las regiones económica y culturalmente autónomas con circuitos regionales operativos pueden reaccionar con mayor estabilidad ante los cambios globales,

C.  Considerando que una agricultura eficiente y orientada a la multifuncionalidad constituye una base indispensable para las estrategias de desarrollo sostenible y para las actividades empresariales de gran alcance en numerosas regiones, y que este potencial aún no se aprovecha plenamente en todos los ámbitos en el marco de un proceso de mayor diversificación de la actividad económica,

D.  Considerando que las zonas rurales se ven especialmente afectadas por el envejecimiento de la población, la escasa densidad de población e incluso, en algunas regiones, la despoblación,

E.  Considerando que, debido al cambio demográfico, las migraciones y una disminución general de la proporción de mujeres en la población en determinadas zonas rurales, en el futuro ya no será posible garantizar debidamente en el medio rural, con la infraestructura existente, el suministro local de bienes y servicios para satisfacer las necesidades cotidianas, la sanidad y los cuidados básicos, la educación preescolar, la educación y la formación escolar, profesional y académica y una oferta cultural y de ocio suficiente, o bien se colapsará la infraestructura de suministro por motivos económicos,

F.  Considerando que alrededor del 42 % de los 26,7 millones de personas que trabajan regularmente en la agricultura en la Unión Europea son mujeres y que como mínimo una explotación de cada cinco (alrededor del 29 %) son gestionadas por mujeres,

G.  Considerando que la significativa contribución de las mujeres al desarrollo local y de la comunidad no queda reflejada suficientemente en su participación en los correspondientes procesos de toma de decisiones,

H.  Considerando que el principio de la igualdad de género constituye un requisito básico en la estrategia Europa 2020 y debe ser promovido con el fin de aumentar la participación activa de las mujeres en las actividades económicas y sociales y de garantizar el respeto de los derechos humanos,

La mujer en la vida rural y la economía rural

I.  Considerando que, en una situación de cambio económico y social, en las últimas décadas las realidades rurales de las mujeres se han transformado y diferenciado, y que también las propias mujeres han contribuido a iniciar y articular esta transformación, teniendo en cuenta que la situación social y económica de las mujeres varía notablemente entre los Estados miembros y dentro de los mismos,

J.  Considerando que las mujeres de la sociedad moderna asumen un papel multifuncional en el marco de sus propios lazos familiares y profesionales, y que precisamente esta diversidad de funciones también les permite contribuir significativamente al progreso y la innovación a todos los niveles sociales, así como al aumento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural,

K.  Considerando que, especialmente en las zonas rurales, a menudo son las mujeres quienes prestan la ayuda familiar y la asistencia a las personas mayores,

L.  Considerando que, gracias a los años de esfuerzo en el ámbito de la política de la mujer y al importante apoyo público en el ámbito de la formación, el asesoramiento y las iniciativas de creación de empresas, entre otros, en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC), se han logrado éxitos considerables en la mejora de las condiciones de vida de los hombres y las mujeres en el medio rural,

M.  Considerando que, pese al alto grado de individualización de las situaciones vitales, el principal desafío para hombres y mujeres seguirá siendo la conciliación de la propia vida activa y el compromiso social y cultural, por una parte, y, por otra, la responsabilidad familiar,

N.  Considerando que, en las circunstancias de la sociedad moderna, sólo será posible superar este «desafío multifuncional» mediante la utilización de servicios, instalaciones y estructuras de apoyo, que han de ser asequibles y accesibles,

O.  Considerando que el papel multifuncional de la mujer en el medio rural puede contribuir de forma significativa a conformar una imagen moderna de la mujer en nuestra sociedad,

P.  Considerando que en las zonas rurales la tasa de empleo, tanto de hombres como de mujeres, es poco elevada y que muchas mujeres ni siquiera participan en el mercado de trabajo, por lo que no están registradas como desempleadas ni se incluyen en las estadísticas de desempleo,

Q.  Considerando que la protección social de las mujeres que trabajan en la agricultura, incluidas las cónyuges de agricultores con ingresos adicionales (ingresos combinados, trabajo por cuenta propia independiente y trabajo por cuenta propia a tiempo parcial), así como los trabajadores migrantes y temporeros, constituye un elemento indispensable en el desarrollo moderno y sostenible del medio rural,

R.  Considerando que la persona titular de una explotación agraria es la única que figura en los documentos bancarios, las subvenciones, los derechos acumulados y también es la única representante ante los organismos asociativos y colectivos,

S.  Considerando que el turismo rural, que incluye la oferta de bienes y servicios en el campo a través de empresas turísticas familiares y cooperativas, es un sector de bajo riesgo, crea empleo, hace posible combinar las obligaciones de la vida familiar con el trabajo y alienta a la población rural a permanecer en el campo,

El medio rural como espacio vital y económico

1.  Señala que la promoción de la igualdad de género es un objetivo fundamental de la UE y sus Estados miembros; subraya la importancia de incorporar este principio en la PAC como forma de promover el crecimiento económico sostenible y el desarrollo rural;

2.  Señala que, de forma análoga a las zonas urbanas, debe procurarse alcanzar en las zonas rurales unas condiciones de vida adecuadas a la realidad rural, con el fin de ofrecer a las mujeres y a sus familias razones para quedarse y desarrollar con éxito su vida en el medio rural;

3.  Pide que se promueva el medio rural como espacio económico y vital diverso e incluyente, aprovechando especialmente el papel crucial, los conocimientos y la competencia de las mujeres;

4.  Pide, por tanto, a la Comisión que se abstenga, en el marco de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual, de seguir reduciendo la proporción del presupuesto total destinada al gasto agrícola;

5.  Hace hincapié en que las diversas explotaciones agrícolas, también orientadas a los servicios (por ejemplo, la oferta de vacaciones en una granja, la comercialización directa, servicios sociales tales como el cuidado de personas mayores y niños, el aprendizaje en la granja en un contexto de escolarización a tiempo completo, etc.), constituyen importantes pilares de una infraestructura de suministro de servicios en el medio rural y deben respaldarse de forma sostenible a través de la PAC; pide, por consiguiente, que tales servicios sean fomentados a través de la PAC, tanto abriendo nuevas perspectivas como mediante oportunidades de empleo remunerado para las mujeres y facilitando en gran medida la conciliación entre la vida familiar y profesional;

6.  Pide que se promuevan estrategias de desarrollo con dinámica propia, apoyando la creatividad particular de los agentes del medio rural y utilizando al mismo tiempo los recursos tradicionales específicos de cada comunidad rural;

7.  Destaca la importancia de un entorno rural viable y dinámico con una población variada; hace hincapié, en ese contexto, en la importancia del desarrollo adecuado de oportunidades y retos para las jóvenes;

8.  Pide que en el medio rural se creen las condiciones necesarias para que las mujeres de todas las generaciones puedan permanecer en su entorno inmediato y contribuir a su desarrollo y reactivación;

9.  Destaca la importancia de un régimen de jubilación anticipada para los empresarios y trabajadores agrícolas en relación con las condiciones de vida de las mujeres en las zonas rurales; pide a los Estados miembros que no lo hayan hecho que pongan en marcha tales regímenes;

10.  Pide, en este contexto, esfuerzos adicionales para lograr la total implantación de la infraestructura informática más moderna, sobre todo un acceso adecuado a la banda ancha, en el medio rural, que se facilite el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y que se fomente la igualdad de oportunidades para dicho acceso y una formación apropiada sobre cómo usarlo; señala que unos bajos niveles de acceso a la banda ancha dificultan el crecimiento de las pequeñas empresas en muchas zonas rurales; insta, por ello, a la Comisión y a los Estados miembros a adherirse a su compromiso de mejorar el suministro de banda ancha en las zonas rurales como medio para estimular la competitividad;

11.  Pide que, entre las mujeres de las zonas rurales, se promuevan y se presten ayudas a formas de empresa tales como el comercio electrónico, con las que es posible operar sin importar la distancia respecto a los grandes centros urbanos;

12.  Señala que, en las zonas urbanas, resulta crucial mejorar la calidad y la accesibilidad de las infraestructuras, instalaciones y servicios para la vida cotidiana para permitir a los hombres y mujeres equilibrar sus vidas familiares y profesionales y para preservar las comunidades en las zonas rurales; señala que ello incluye instalaciones para el cuidado de los niños como parte de la infraestructura de las explotaciones (como «guarderías agrícolas» y otras instalaciones preescolares), el apoyo asistencial, los centros de enseñanza (también para el aprendizaje permanente), las instituciones y los cuidados para las personas mayores y otras personas dependientes, los servicios de sustitución en caso de enfermedad y embarazo, el suministro local de bienes para satisfacer las necesidades cotidianas, y las ofertas de ocio y culturales; pide que se creen las condiciones necesarias en materia de política agrícola para permitir a las mujeres del medio rural desplegar su potencial para lograr que la agricultura multifuncional y sostenible sea una realidad

13.  Insta a los Estados miembros a que utilicen los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión para poner remedio a la falta de buenas infraestructuras de transporte en las zonas rurales y a que apliquen políticas positivas para mejorar el acceso de todos, y en especial de las personas con discapacidad, al transporte, puesto que es un factor que frena la exclusión social y las desigualdades sociales que afectan principalmente a las mujeres;

14.  Pide que la política de ayudas a las zonas rurales se oriente en mayor medida a unas condiciones de vida y trabajo en el medio rural innovadoras y sostenibles;

15.  Pide a las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que apoyen proyectos de promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras de producción agraria primaria en el medio rural, que puedan proporcionar nuevos empleos, especialmente para mujeres, en ámbitos de actuación tales como: la incorporación de valor a los productos agrarios y la búsqueda de salidas comerciales para los mismos, la utilización de nuevas tecnologías, así como la contribución a la diversificación económica de la zona y la prestación de servicios que posibiliten la conciliación de la vida laboral y familiar;

16.  Señala que en el contexto de los tipos de oferta innovadores es necesario recurrir a las experiencias satisfactorias obtenidas hasta la fecha en los proyectos destinados a las mujeres en el marco del segundo pilar de la PAC (en particular, el eje 3 y el programa Leader +) y detectar los ejemplos de buenas prácticas;

17.  Pide que las estrategias de desarrollo rural hagan especial hincapié en el papel de las mujeres para ayudar a lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020, en particular las iniciativas centradas en la innovación, la investigación y el desarrollo;

18.  Acoge positivamente en ese contexto los proyectos Equal del FSE que pretenden aclarar y mejorar la posición de la mujer en la agricultura y en las zonas rurales;

19.  Pide que el nuevo Reglamento FEADER establezca medidas específicas en favor de las mujeres en el período de programación 2014-2020, lo que tendrá efectos beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;

La mujer en la economía rural

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a crear una base de datos pertinente sobre la situación económica y social de las mujeres y su participación empresarial en las zonas rurales y que optimicen la evaluación de los datos ya disponibles (por ejemplo, a través de Eurostat), a fin de poder adaptar las medidas políticas;

21.  Expresa su convicción de que deben conservarse y ampliarse la formación y el asesoramiento específicos para el medio rural ofrecidos a las mujeres, en particular en conexión con la gestión económica de las explotaciones agrícolas, teniendo en cuenta las circunstancias de las zonas rurales;

22.  Considera conveniente procurar la creación de una red europea de mujeres del medio rural (o una red de asociaciones de mujeres), y señala a la atención los éxitos logrados a través de las medidas del segundo pilar de la PAC;

23.  Reconoce el importante papel de las redes de mujeres existentes a los niveles más diversos, especialmente para la promoción local de las zonas rurales y su percepción por el público; señala a la atención la necesidad de un mayor reconocimiento social y un mayor apoyo político y financiero a esas redes a nivel local, nacional y europeo, teniendo en cuenta su importante contribución al logro de una mayor igualdad, especialmente en lo que respecta a la formación de las mujeres en las zonas rurales y el lanzamiento de proyectos de desarrollo local, incluidas las campañas de información en materia de detección para asegurar un diagnóstico temprano de los cánceres femeninos (cáncer de cuello uterino, cáncer de mama, etc.); pide a los Estados Miembros que apoyen una mayor participación de las mujeres en el proceso político, incluida su adecuada representación en las juntas directivas de las instituciones, empresas y asociaciones;

24.  Pide prestaciones adecuadas para las mujeres en las zonas rurales por parte de los sistemas sociales, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres en materia de empleo y derechos de pensión;

25.  Acoge con satisfacción, en este contexto, la Directiva 2010/41/UE, y pide a los Estados miembros que la apliquen de forma eficaz, lo antes posible, en especial para garantizar que:

   los cónyuges y parejas estables de los agricultores reciban protección social;
   se garantice a las mujeres agricultoras autónomas y a las cónyuges de agricultores las prestaciones por maternidad adecuadas;

26.  Señala a la atención que, especialmente en el medio rural, se requieren estrategias sostenibles para salvaguardar la competencia profesional de las mujeres que deciden interrumpir temporalmente su carrera laboral para consagrarse a la familia y a la asistencia; pide que se facilite la conciliación entre la vida familiar y la laboral, para permitirles ejercer actividades profesionales, conservarlas y seguir desarrollándolas;

27.  Señala que la «diversificación agrícola» es un aspecto cada vez más importante de la economía rural; señala que el papel de la mujer en la iniciación, el desarrollo y la gestión de proyectos de «diversificación agrícola» es muy importante;

28.  Pide que se fomente el espíritu de empresa y las iniciativas de las mujeres, en particular mediante la promoción de su acceso a la propiedad, las redes de empresarias, y la creación en el sector financiero de las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la inversión y al crédito a las empresarias del medio rural (incluidas las trabajadoras por cuenta propia independientes, las trabajadoras por cuenta propia a tiempo parcial con rentas bajas, y las mujeres jóvenes) para que aumente su capacidad de acción en el mercado y puedan forjarse un apoyo económico estable; pide también que se emprendan acciones para mejorar el espíritu de empresa y las aptitudes de las mujeres para favorecer su incorporación a los órganos de dirección de empresas y asociaciones;

29.  Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes que fomenten la participación de las mujeres en los grupos de acción local y el desarrollo de asociaciones locales en el marco del programa Leader, y que garanticen una participación equilibrada de hombres y mujeres en sus juntas directivas;

La mujer en la agricultura

30.  Pide que en las estrategias de desarrollo a nivel de explotación y regionales se preste mayor atención a las competencias profesionales de las mujeres, tanto en el ámbito de la agricultura como fuera de éste; subraya la importancia de las cualificaciones y la formación de las agricultoras y demás mujeres del medio rural como productoras y empresarias, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen, en colaboración con las autoridades regionales y locales, las organizaciones rurales y las asociaciones de mujeres y agricultores, incentivos para promover la participación de las mujeres en el trabajo, para eliminar toda discriminación contra las mujeres en el trabajo, y para mejorar la formación de las mujeres promoviendo, por ejemplo, un mayor acceso a la formación de postgrado y a los cursos de especialización en los centros educativos, para proponer las correspondientes medidas de desarrollo rural en el marco del eje 3 de los programas de desarrollo rural, y para fomentar las iniciativas existentes; señala que esas medidas contribuirán a la lucha contra la exclusión social en las zonas rurales y que el riesgo de caer en la pobreza es más elevado para las mujeres que para los hombres;

31.  Pide que se respalden los esfuerzos políticos encaminados a promover el papel de la mujer en la agricultura facilitando, de hecho y de derecho, el ejercicio de una actividad empresarial agrícola, también en lo que a la propiedad de las explotaciones se refiere, para que, partiendo de su corresponsabilidad empresarial, se intensifique su participación respecto de los derechos y obligaciones asociados, entre los que se incluyen, entre otros, la representación de intereses en organismos agrícolas y la participación efectiva del conjunto de rentas de la explotación;

32.  Pide que se preste apoyo a las organizaciones de mujeres y agricultores, que desempeñan un importante papel en cuanto a fomentar e iniciar nuevos programas de desarrollo y diversificación de tal manera que las mujeres puedan poner en práctica nuevas ideas con el fin de diversificar las actividades de producción y la prestación de servicios en las zonas rurales;

33.  Opina que, en el marco de la próxima reforma de la PAC, las necesidades de las mujeres en el ámbito rural y el papel de aquellas que son profesionales de la agricultura deberán ser contemplados y priorizados, tanto en el acceso a determinados servicios como a las ayudas, en función de la necesidad territorial en cada Estado miembro;

34.  Expresa su convicción de que, a medio plazo, las mujeres deben estar debidamente representadas en todos los órganos políticos, económicos y sociales del sector agrícola, para que en los procesos decisorios pueda contarse con los puntos de vista de hombres y mujeres; destaca la importancia de adoptar acciones específicas en favor de las mujeres para lograr la participación paritaria de las mujeres en dichos órganos;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten a las mujeres un mejor acceso a la tierra y al crédito para fomentar el establecimiento de las mujeres en las zonas rurales y como actores en el sector agrícola;

36.  Pide que se tengan en cuenta las estrategias previas de protección social de las mujeres en la agricultura (agricultoras, trabajadoras rurales, trabajadoras temporeras, etc.), incluida la aplicación de la Directiva 2010/41/UE, en el contexto de la situación nacional en materia de propiedad y fiscalidad, y que este conjunto de experiencias sea puesto a disposición para el desarrollo de una adecuada protección social de las mujeres en la agricultura en los Estados miembros;

37.  Subraya que las políticas europeas en el ámbito de las condiciones de vida de las mujeres en las zonas rurales también deben tomar en consideración las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras inmigrantes empleadas como trabajadoras agrícolas temporeras, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de un alojamiento adecuado, de protección social, de seguro médico y de asistencia sanitaria; hace hincapié en la necesidad de dar el mayor valor posible al trabajo de esas mujeres;

38.  Pide a la Comisión que incluya en el informe resumido que debe presentar en 2011, en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un análisis en profundidad de las repercusiones de las medidas adoptadas en relación con la situación de las mujeres en las zonas rurales;

o
o   o

39.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.
(2) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.
(3) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 23.
(4)Documento del Consejo 09184/2010.
(5) DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.


Financiación de la UE en el ámbito del desmantelamiento de centrales nucleares en los nuevos Estados miembros
PDF 138kWORD 59k
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la eficiencia y eficacia de la financiación de la UE en el ámbito del desmantelamiento de centrales nucleares en los nuevos Estados miembros (2010/2104(INI))
P7_TA(2011)0123A7-0054/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Protocolo nº 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania y el Protocolo nº 9 relativo a la unidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice VI en Eslovaquia anexos al Tratado de adhesión, así como el artículo 30 del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea,

–  Vistos los Reglamentos del Consejo relativos a la aplicación del Protocolo nº 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania(1), la aplicación del Protocolo nº 9 relativo a la unidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice VI en Eslovaquia(2) y sobre la ayuda financiera de la Unión en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria (programa Kozloduy)(3),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la utilización de los recursos financieros destinados a la clausura de las instalaciones nucleares (COM(2007)0794) y el documento de acompañamiento titulado «Datos sobre la financiación de la clausura de instalaciones nucleares en la UE» (SEC(2007)1654),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, sobre la administración de los recursos financieros destinados a la clausura de instalaciones nucleares(4),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0054/2011),

A.  Considerando que los tres países candidatos a la adhesión a la UE, Lituania, Eslovaquia y Bulgaria, operaban viejas centrales nucleares que se acordó clausurar, y que las negociaciones de adhesión condujeron al establecimiento de unas tempranas fechas fijas de clausura para las tres centrales nucleares afectadas,

B.  Considerando que la UE reconoció que el cierre temprano y la clausura subsiguiente de esas unidades en las tres centrales nucleares representaban una considerable pérdida financiera y económica que no podía ser totalmente cubierta por los Estados miembros afectados, y que, por lo tanto, en los Tratados de adhesión, así como en los posteriores Reglamentos del Consejo para la aplicación de esos Tratados, se estableció una ayuda financiera para los respectivos Estados miembros; considerando, no obstante, que no se decidió claramente si dicha ayuda cubriría el coste total de la clausura o compensaría por todas las consecuencias económicas y que Bulgaria y Eslovaquia siguen siendo exportadores netos de electricidad,

C.  Considerando que la ayuda establece medidas en los siguientes ámbitos:

   clausura (trabajos preparatorios para el cierre, apoyo a la autoridad reguladora, elaboración de la documentación necesaria para el desmantelamiento y concesión de licencias, mantenimiento y vigilancia seguros tras el cierre, tratamiento de residuos, almacenamiento de residuos y del combustible gastado y descontaminación, y trabajos de desmantelamiento),
   energía (modernización y adecuación medioambiental de las instalaciones existentes, sustitución de la capacidad de producción de las unidades cerradas, mejora de la seguridad del abastecimiento energético y de la eficiencia energética y otras medidas con vistas a la reestructuración y la mejora necesarias de la infraestructura energética),
   consecuencias sociales (apoyo al personal de las centrales para mantener un alto nivel de seguridad en los períodos anteriores al desmantelamiento tras el cierre y formación del personal para las nuevas tareas propias de la clausura),

D.  Considerando que la ayuda comenzó antes de la adhesión y antes de que se cerraran las respectivas unidades, por lo que se acumularon importes en los Fondos Internacionales para el Apoyo a la Clausura (IDSF), mientras continuaba la preparación administrativa,

E.  Considerando que el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y la gestión de sus residuos es una operación técnicamente compleja que requiere importantes recursos financieros y que implica responsabilidades medioambientales, técnicas, sociales y financieras,

1.  Toma nota de que Lituania, Eslovaquia y Bulgaria han cumplido sus compromisos en virtud del Tratado de adhesión de cerrar oportunamente las respectivas unidades en las tres centrales nucleares: la unidad 1 de la central nuclear de Ignalina se cerró el 31 de diciembre de 2004 y la unidad 2, el 31 de diciembre de 2009; la unidad 1 de la central nuclear de Bohunice V1 se cerró el 31 de diciembre de 2006 y la unidad 2, el 31 de diciembre de 2008; las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Kozloduy se cerraron el 31 de diciembre de 2002 y las unidades 3 y 4, el 31 de diciembre de 2006;

2.  Toma también nota de que todos los tres Estados miembros trataron de renegociar sus compromisos políticos con respecto al cierre de los reactores, lo que generó retrasos en el proceso;

3.  Toma nota de la existencia de un fundamento jurídico para la concesión de la ayuda financiera; indica que los importes se establecen anualmente mediante una decisión de la Comisión, sobre la base de documentos individuales anuales de programación combinada, lo que permite controlar el desarrollo y la financiación de los proyectos aprobados;

4.  Toma nota de que, debido a la limitada experiencia de la UE en el ámbito de la clausura, la ayuda financiera se decidió sin posibilidad de definir un límite máximo; toma nota asimismo que ni siquiera se disponía de condiciones claras sobre los límites máximos después de la elaboración de los planes y estrategias para la clausura, lo que conllevó que se decidiera la concesión de suplementos financieros con arreglo a consideraciones fase por fase y caso por caso;

5.  Considera que el objetivo de la ayuda comunitaria es apoyar a estos tres Estados miembros para hacer frente a la carga financiera y económica causada por unas tempranas fechas fijas de cierre y cubrir el coste de numerosas actividades importantes de clausura, invertir en proyectos de energía con vistas a reducir la dependencia energética y contribuir a atenuar el impacto social de la clausura de las centrales de energía; señala, no obstante, que en los tres casos los costes de la clausura de las centrales han superado la ayuda prevista de la UE y que es también probable que superen las estimaciones iniciales; observa también que una gran parte de los fondos se ha utilizado para proyectos energéticos y no para el objetivo principal de la ayuda financiera, es decir, la clausura de centrales nucleares;

6.  Considera que el concepto de solidaridad de la Unión Europea contribuye efectivamente a atenuar las consecuencias económicas del cierre temprano en el sector de la energía; observa, no obstante, que en el momento de la preparación de este informe la clausura en sí misma se encuentra en su fase inicial;

7.  Indica que debería concederse la mayor prioridad a la clausura de las centrales nucleares implicadas, en aras de la salud y la seguridad de toda la población europea;

8.  Expresa su temor de que la falta de recursos financieros para las medidas de clausura retrase el desmantelamiento de las centrales nucleares y constituya una amenaza para el medio ambiente y la salud humana;

9.  Destaca que la cuestión de la seguridad es de vital importancia para la clausura de las unidades tempranamente cerradas en las tres centrales nucleares de referencia; pide, por lo tanto, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que así lo tengan en cuenta en cualquier futura decisión sobre la clausura nuclear, en general, y estos tres programas de clausura, en particular; pide a la Comisión que prevea una coordinación adecuada con los Estados miembros y que fije plazos precisos para la finalización de los proyectos;

10.  Toma nota con preocupación de que todavía no se han finalizado los planes detallados para esos tres programas de clausura y, en consecuencia, de que se dispone de información insuficiente sobre los calendarios, el coste de los proyectos particulares y sus fuentes de financiación; insta, por lo tanto, a los organismos nacionales pertinentes a que finalicen los planes y a la Comisión a que informe sobre ese proceso y a que ofrezca una planificación financiera detallada a largo plazo de los proyectos de clausura; pide a la Comisión que describa claramente el volumen necesario de financiación de la UE para ejecutar esos planes;

11.  Pide a la Comisión que explore la manera de modificar los métodos de la UE para la financiación de los trabajos de clausura a la luz de las estrategias aplicadas en los Estados miembros y sus estructuras nacionales administrativas, así como de simplificar las normas de gestión de los fondos, sin que ello afecte al nivel de seguridad y protección de los trabajos de clausura;

12.  Toma nota de que no hay un claro reparto de responsabilidades entre los participantes en la financiación y los participantes en el proceso de clausura; considera que la Comisión debería asumir la responsabilidad principal para la ejecución de la ayuda de la UE y que convendría prever una gestión conjunta con el BERD;

13.  Considera que, a la hora de adjudicar los contratos, conviene aplicar un criterio de reciprocidad comunitaria en favor de las empresas europeas, concretamente mediante la aplicación de los principios establecidos en el artículo 58 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en diferentes sectores, entre ellos el de la energía;

14.  Toma nota de que la ayuda financiera total de la Unión Europea a los tres Estados miembros hasta finales de 2013 asciende a 2 847,78 millones de euros; señala que, aunque existen diferencias entre las centrales nucleares, especialmente en lo que se refiere al almacenamiento del combustible, los programas comparten, en principio, la misma tecnología; indica que existen, sin embargo, diferencias considerables en los importes asignados: Ignalina (dos unidades): 1 367 millones de euros; Bohunice (dos unidades): 613 millones de euros; y Kozloduy (cuatro unidades): 867,78 millones de euros;

15.  Observa, de acuerdo con los datos disponibles a finales de 2009, diferentes situaciones entre los Estados miembros en relación con los importes desembolsados: Ignalina: total 1 367 millones de euros, comprometidos 875,5 millones de euros (64,04 %), desembolsados 760,4 millones de euros (55,62 %); Bohunice: total 613 millones de euros, comprometidos 363,72 millones de euros (59,33 %), desembolsados 157,87 millones de euros (25,75 %); Kozloduy: total 867,78 millones de euros, comprometidos 567,78 millones de euros (65,42 %), desembolsados 363,149 millones de euros (41,84 %), debido fundamentalmente al diferente calendario de cierre;

16.  Considera necesario gestionar los fondos y utilizar los recursos con una absoluta transparencia; reconoce la importancia de una gestión saneada y transparente de los recursos financieros, con una supervisión externa apropiada, para garantizar una competencia leal en el mercado de la energía; recomienda transparencia y participación pública en este ámbito;

17.  Toma nota de las siguientes auditorías y evaluaciones concluidas: «Evaluación intermedia del Programa de ayuda a la clausura a Lituania y Eslovaquia» (2007); auditorías internas de la Comisión de los tres programas en 2007; auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) de la Agencia CPMA en 2008 y 2009 con respecto a Ignalina; auditoría del TCE para la preparación de la declaración de fiabilidad de 2008; estudio de viabilidad del TCE en 2009; y toma nota de las siguientes actividades en curso: comunicación de la Comisión prevista para principios de 2011; auditoría financiera externa de la Comisión para el Fondo BIDSF; auditoría completa de gestión del TCE para los tres programas;

18.  Considera que, teniendo en cuenta las grandes cantidades de dinero implicadas, la novedad con respecto a la utilización de los fondos y las incógnitas que han ido surgiendo durante todo el proceso, las numerosas alteraciones y adaptaciones subsiguientes y la asignación de importes adicionales, el número y el alcance de las auditorías parece insuficiente; deplora que en la evaluación intermedia sobre la ayuda de clausura a Lituania y Eslovaquia realizada por la Comisión en septiembre de 2007 no se incluyera a Bulgaria (que ya recibía asistencia en esas fechas);

19.  Deplora la ausencia de informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la utilización de los recursos financieros destinados a la clausura de centrales nucleares; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga un seguimiento e informe anualmente al Parlamento sobre las mejoras en el uso de los fondos y sobre la probabilidad de que los importes acumulados para la clausura de esas unidades específicas en las tres centrales nucleares sean absorbidos en el curso de los próximos tres;

20.  Pide a la Comisión que realice un análisis con el fin de determinar si existe la posibilidad de asignar importes para proyectos futuros de clausura hasta 2013, sobre todo visto que las licencias de clausura se expedirán para Bohunice en julio de 2011 y para Kozloduy a finales de 2011 y finales de 2012;

21.  Pide a la Comisión que proporcione información comparada sobre la aplicación de los planes iniciales y revisados para las diferentes etapas de los procesos de clausura, así como sobre las medidas en los ámbitos energético y social, antes de asignar más fondos de la UE;

22.  Pide a la Comisión que informe sobre las mejoras concretas derivadas de la creación de un comité de gestión a nivel de Estado miembro en 2007 para prestar asistencia en la aplicación de los programas de ayuda, y que dé cuenta de los cambios de procedimiento desde entonces;

23.  Toma nota de que la auditoría del TCE sigue en curso; sugiere que la misma contribuya a revelar los objetivos de la utilización de los fondos y su eficiencia, así como propuestas viables para el futuro, y a evaluar la financiación adicional necesaria para proceder a la clausura; sugiere que, al tratarse de una auditoría de gestión completa, aclare lo siguiente:

   si los fondos se utilizaron para los fines para los que estaban destinados,
   si los procedimientos de contratación fueron debidamente elaborados y respetados,
   si los fondos asignados contribuyeron a mejorar la seguridad de la actividad de clausura,
   si los procedimientos de contratación aseguraron que las empresas participantes fueran a proporcionar un nivel de seguridad conforme a las normas de la UE,
   si hay actividades en las que participa la OLAF,
   si ha habido una coordinación adecuada entre los tres programas existentes con el fin de aprovechar de forma eficiente la experiencia adquirida y los proyectos previamente preparados y financiados y en qué grado hay solapamientos entre los programas de clausura (dado, por ejemplo, que hay varios proyectos similares relacionados con el almacenamiento, la cualificación del personal, etc., que podrían haberse adaptado de una central nuclear a otra, generando ahorros);

24.  Sugiere que, en cuanto a las futuras actividades que se deben financiar con los importes asignados por la UE en el período 2007-2013, se aclaren también las cuestiones siguientes:

   si los planes y las estrategias ya existentes están completos o si todavía existe la posibilidad de añadir nuevas actividades y posteriormente fondos adicionales,
   si se han completado o no el establecimiento de capacidad general de almacenamiento temporal y el procedimiento de selección de una instalación nacional de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos,
   si todavía es necesario destinar importes adicionales a proyectos energéticos o si hay que centrarse en los proyectos de clausura,
   si, en caso de que hasta ahora no haya sido el caso, la experiencia y los proyectos utilizados para una central nuclear deben transferirse asimismo a las demás;

25.  Toma nota con preocupación de que no hay un equipo de coordinadores y expertos de la UE para todos los tres proyectos, lo que habría permitido examinar el programa de clausura como un todo con arreglo a la experiencia de la UE y aprovechar las sinergias resultantes de los tres casos;

26.  Destaca que es necesaria una coordinación reforzada entre los tres programas para garantizar una mejor planificación de las actividades y el intercambio de las experiencias adquiridas; considera que la Unión Europea en su conjunto también puede beneficiarse de esta experiencia, ya que los reactores se dejan fuera de servicio al término de su vida económica; invita, por consiguiente, a todas las partes implicadas a que desarrollen y recojan las mejores prácticas de desmantelamiento y velen por que los demás Estados miembros con centrales nucleares hagan el mejor uso posible de los datos y la experiencia adquiridos;

27.  Pide a la Comisión que cree un equipo de coordinación encargado de:

   supervisar la elaboración de un plan definitivo con un calendario claro,
   supervisar la utilización de los fondos asignados hasta el momento,
   esclarecer si la UE debe seguir interviniendo y, en caso afirmativo, definir el nivel exacto de participación de la UE,
   determinar responsabilidades, incluido el cometido del BERD, y supervisar la conclusión del procedimiento de clausura;

28.  Señala que el principio de quien contamina paga debe aplicarse a la financiación de las operaciones de desmantelamiento y que los operadores nucleares deben garantizar que se reservan suficientes recursos financieros para cubrir los futuros costes de desmantelamiento durante la vida productiva de las instalaciones nucleares;

29.  Toma nota de que con el cierre temprano de los reactores se evitó la prevista acumulación de los importes necesarios en los respectivos fondos nacionales destinados a cubrir todos los costes relacionados con la clausura de las centrales;

30.  Pide a la Comisión que explore, teniendo en cuenta las diversas estrategias empleadas por los Estados miembros, las posibles formas de armonizar los enfoques para la financiación del desmantelamiento en la UE con objeto de asegurar una acumulación oportuna de los recursos financieros necesarios, sin comprometer la seguridad del proceso de desmantelamiento;

Central nuclear de Ignalina

31.  Acoge con satisfacción el hecho de que la mayoría de los proyectos del programa Ignalina en materia de eficiencia energética y de garantía del abastecimiento eléctrico se encuentren actualmente en ejecución o ya se hayan realizado;

32.  Toma nota con preocupación de que los proyectos clave de gestión de las infraestructuras de residuos (proyecto para el almacenamiento de combustible gastado y residuos) han experimentado importantes retrasos que han supuesto gastos adicionales con respecto a las previsiones iniciales; toma nota de que el margen disponible en el sistema está casi agotado y que los retrasos pueden comenzar a incidir en la fase crítica de todo el plan de clausura, con un incremento proporcional de los costes; pide a la Comisión que informe sobre los resultados de la revisión del calendario del proyecto;

33.  Toma nota de que una gran parte de los fondos se ha destinado a proyectos energéticos, de que todavía se necesita una financiación considerable para la clausura y de que los fondos nacionales no son suficientes para cubrirla: el Fondo estatal para la clausura de la central nuclear de Ignalina ha acumulado hasta el momento algo más de 100 millones de euros (cuando sólo los costes técnicos de la clausura ya suponen entre 987 millones y 1 300 millones de euros) y una proporción significativa de ese importe se ha utilizado en proyectos no relacionados con la clausura; pide que se adopten medidas a ese respecto, principalmente por parte del Estado miembro implicado;

Central nuclear de Bohunice

34.  Acoge con satisfacción los progresos realizados en el programa Bohunice;

35.  Señala que, mientras que la ayuda comunitaria está prevista para la clausura de instalaciones nucleares, en particular, los reactores V1, así como para la seguridad del abastecimiento, el Fondo nuclear nacional no ha reservado de manera específica ninguna fuente de financiación para el proyecto de clausura A1 actualmente en curso;

36.  Toma nota de que algunos proyectos de clausura, tales como la reconstrucción del sistema de protección física de la zona, el proyecto de tratamiento de los residuos históricos y la construcción del almacén provisional para los residuos nucleares en el emplazamiento de Bohunice, han experimentado importantes retrasos en su ejecución; insta a la Comisión y a la parte eslovaca a tomar medidas para prevenir los retrasos y evitar que se ponga en peligro el avance previsto de las obras de clausura;

Central nuclear de Kozloduy

37.  Acoge con satisfacción los buenos resultados generales técnicos y financieros del programa Kozloduy y la revisión de la estrategia de clausura para las unidades 1 a 4, que comenzó siendo una estrategia de clausura diferida y ha acabado convirtiéndose en una estrategia de clausura inmediata continuada;

38.  Observa con preocupación que a los proyectos energéticos les corresponde un porcentaje muy alto en la distribución de los fondos públicos asignados; pide a la Comisión que supervise la ejecución de los proyectos energéticos restantes y que informe sobre los resultados; reclama un aumento de la proporción de los proyectos de «clausura y residuos» en el período restante del programa Kozloduy;

39.  Subraya la necesidad de una amplia coordinación administrativa entre la Empresa Estatal de Residuos Radiactivos (SERAW) y la central nuclear de Kozloduy, ahora responsables de las unidades 1-2 y 3-4 respectivamente; pide a la parte búlgara que analice y aplique sin demora las medidas necesarias de mejora en lo relativo a esta gestión dividida y/o que agrupe a las unidades 1-4 bajo una gestión común;

o
o   o

40.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de Bulgaria, Lituania y Eslovaquia.

(1) DO L 411 de 30.12.2006, p. 10.
(2) DO L 131 de 23.5.2007, p. 1.
(3) DO L 189 de 13.7.2010, p. 9.
(4) DO L 330 de 28.11.2006, p. 31.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: República Checa - Unilever
PDF 211kWORD 41k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2010/010 CZ/Unilever», República Checa) (COM(2011)0061 – C7-0055/2011 – 2011/2044(BUD))
P7_TA(2011)0124A7-0060/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0061– C7-0055/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0060/2011),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió temporalmente para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que la República Checa ha solicitado ayuda en relación con el caso de 634 despidos (para los que se han previsto ayudas) en la empresa Unilever ČR, spol.sr.o, cuya actividad se desarrolla en el sector del comercio al por menor, en la región NUTS II de Střední Čechythe,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido que la Comisión haya puesto en marcha un procedimiento mejorado, tras la solicitud del Parlamento Europeo de que se agilizara la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; pide, no obstante, una evaluación de la incorporación a largo plazo de estos trabajadores al mercado laboral como efecto directo de las medidas financiadas por el FEAG;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

  4 Lamenta que el Reglamento FEAG en su forma actual no exija una investigación sobre la salud financiera, la posible evasión fiscal o la situación de las ayudas estatales a las empresas multinacionales cuya reestructuración justifica la intervención del FEAG; cree que esta cuestión debería abordarse en la próxima revisión del Reglamento FEAG sin comprometer el acceso de los trabajadores despedidos al FEAG;

5.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

6.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por esta razón, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

7.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.  Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2010/010 CZ/Unilever», República Checa)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/233/UE).

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p.1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p.1.


Productos y tecnología de doble uso ***I
PDF 494kWORD 222k
Enmiendas del Parlamento Europeo adoptadas el 5 de abril de 2011 a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (COM(2008)0854 – C7-0062/2010 – 2008/0249(COD))
P7_TA(2011)0125A7-0028/2011

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Se modifica esta propuesta del modo siguiente(1):

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Título
Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (versión refundida)
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 1
(1)  De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso, los productos de doble uso [incluido el soporte lógico (software) y la tecnología] deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Comunidad.
(1)  De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, modificado por el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso1, estos productos ‐incluido el soporte lógico (software) y la tecnología deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Unión o se encuentren en régimen de tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un operador residente o establecido en la Unión.
_________
1 DO L 134 de 29.5.2009, p.1.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 2
(2)  Es conveniente lograr una aplicación uniforme y coherente de los controles en el conjunto de la UE, a fin de evitar la competencia desleal entre exportadores comunitarios y garantizar la eficacia de los controles de seguridad en la Comunidad.
(2)  Es conveniente lograr una aplicación uniforme y coherente de los controles en el conjunto de la Unión, a fin de evitar la competencia desleal entre exportadores de la Unión, armonizar el alcance de las autorizaciones generales de exportación y las condiciones de su uso y garantizar la eficacia de los controles de seguridad en la Unión.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 3
(3)  En su Comunicación de 18 de diciembre de 2006, la Comisión planteaba la posibilidad de crear nuevas autorizaciones generales de exportación comunitarias con objeto de simplificar el actual sistema jurídico, mejorar la competitividad de la industria y establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los exportadores comunitarios cuando exportan determinados productos a determinados destinos.
(3)  En su Comunicación de 18 de diciembre de 2006, la Comisión planteaba la posibilidad de crear nuevas autorizaciones generales de exportación de la Unión con objeto de simplificar el actual sistema jurídico, mejorar la competitividad de la industria y establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los exportadores de la Unión cuando exportan determinados productos con destino a determinados países.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El 5 de mayo de 2009, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 428/2009. De conformidad con el mismo, se derogó el Reglamento (CE) n° 1334/2000 con efectos a partir del 27 de agosto de 2009. Las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 1334/2000 seguirán en vigor únicamente para las solicitudes de autorización de exportación efectuadas antes del 27 de agosto de 2009.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 4
(4)  Con objeto de crear nuevas autorizaciones generales de exportación comunitaria para determinados productos de doble uso no sensibles a determinados países no sensibles, procede modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 1334/2000, añadiendo nuevos anexos.
(4)  Con objeto de crear nuevas autorizaciones generales de exportación de la Unión para determinados productos específicos de doble uso a determinados países específicos, procede modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 428/2009, añadiendo nuevos anexos.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 5
(5)  Conviene que las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido el exportador puedan prohibir el uso de las autorizaciones generales de exportación comunitaria previstas en el presente Reglamento cuando el exportador haya sido sancionado por una infracción relacionada con la exportación castigada con la retirada del derecho a utilizar estas autorizaciones.
(5)  Conviene que las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido el exportador puedan prohibir el uso de las autorizaciones generales de exportación de la Unión previstas en el presente Reglamento cuando el exportador haya sido sancionado por una infracción relacionada con la exportación castigada con la retirada del derecho a utilizar estas autorizaciones.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 6
(6)  Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1334/2000 en consecuencia.
(6)  Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 428/2009 en consecuencia.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 428/2009
Artículo 13 – apartado 6
2 bis)  En el artículo 13, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Todas las notificaciones exigidas por el presente artículo se harán por medios electrónicos seguros, incluido un sistema seguro que se creará de conformidad con el artículo 19, apartado 4.»
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2 ter (nuevo)
Reglamento (CE) nº 428/2009
Artículo 19 – apartado 4
2 ter)  En el artículo 19, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La Comisión, en consulta con el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso establecido en virtud del artículo 23, creará un sistema seguro y cifrado para el intercambio de información entre Estados miembros, y, en su caso, la Comisión. El Parlamento Europeo será informado acerca del presupuesto, el desarrollo, el establecimiento provisional y definitivo y el funcionamiento del sistema, así como sobre los costes correspondientes de la red.»
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2 quater (nuevo)
Reglamento (CE) nº 428/2009
Artículo 23 - apartado 2 bis (nuevo)
2 quater)  En el artículo 23, se añade un nuevo apartado después del apartado 2:
'2 bis.  La Presidencia del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso presentará un informe anual al Parlamento Europeo sobre sus actividades, los asuntos examinados y consultas realizadas, así como una lista de los exportadores, los corredores y las partes interesadas que hayan sido objeto de consultas.«
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2 quinquies (nuevo)
Reglamento (CE) nº 428/2009
Artículo 25
2 quinquies)  El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
'Artículo 25
Revisión e informes
1.   Cada Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopte en aplicación del presente Reglamento, incluidas las medidas mencionadas en el artículo 24. La Comisión comunicará dicha información a los demás Estados miembros.
2.   Cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo de evaluación de su aplicación y del impacto correspondiente que podrá incluir propuestas pertinentes para su modificación. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión toda la información apropiada para la preparación del informe.
3.  Una serie de secciones específicas del informe tratarán los aspectos siguientes:
a) el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso y sus actividades, los asuntos por él examinados y las consultas llevadas a cabo, así como una lista de los exportadores, los corredores y las partes interesadas que hayan sido objeto de consultas;
b) la aplicación del artículo 19, apartado 4, y el estado de desarrollo del sistema de seguridad y cifrado para el intercambio de datos entre los Estados miembros y la Comisión;
c) la aplicación del artículo 15, apartado 1, que establece que el anexo I deberá actualizarse de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos, incluidas las eventuales modificaciones de los mismos, que los Estados miembros hayan aceptado en su condición de miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y partes contratantes de acuerdos de control de las exportaciones, o mediante la ratificación de los tratados internacionales pertinentes, incluido el Grupo de Australia, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR), el Grupo de Suministradores Nucleares (NSG), el Acuerdo de Wassenaar y la Convención sobre Armas Químicas (CWC);
d) la aplicación del artículo 15, apartado 2, que establece que el anexo IV, que forma un subconjunto del anexo I, se actualizará con respecto al artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que trata de la política pública y de los intereses de seguridad pública de los Estados miembros.
Otra sección específica del informe dará cuenta de forma exhaustiva de las sanciones, incluidas las sanciones penales, por incumplimiento grave de las disposiciones del presente Reglamento, por ejemplo en caso de exportación intencionada de productos destinados a programas de desarrollo o fabricación de armas químicas, biológicas o nucleares o de misiles capaces de transportar este tipo de armas sin la autorización exigida por el presente Reglamento, o bien en caso de falsificación u omisión de información con miras a obtener una autorización que de otra forma habría sido denegada.
4.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo o del comité competente del Consejo para que exponga y explique cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento.«
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2 sexies (nuevo)
Reglamento (CE) nº 428/2009
Articulo 25 bis (nuevo)
2 sexies)  Se inserta el artículo siguiente:
'Articulo 25 bis
Cooperación internacional
Sin perjuicio de las disposiciones de los acuerdos o los protocolos sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera concluidos entre la Unión y terceros países, la Comisión podrá negociar acuerdos con terceros países con miras al reconocimiento mutuo del control de la exportación de productos de doble uso cubiertos por el presente Reglamento, y, en particular, suprimir los requisitos de autorización de las reexportaciones en el territorio de la Unión. Dichos acuerdos se concluirán de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 207, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, de las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
En su caso, y siempre que se trate de proyectos financiados por la Unión, la Comisión podrá presentar propuestas, de conformidad con los marcos legislativos pertinentes de la Unión o en los acuerdos con terceros países, para la creación de un comité ad hoc en el que participarán las autoridades competentes de los Estados miembros y decidirá acerca de la concesión de las autorizaciones de exportación necesarias, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de aquellos proyectos que afecten a productos y tecnologías de doble uso.«
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIb - Parte 3 – apartado 5
5.  A efectos de la presente autorización, una «expedición de valor limitado» es el conjunto de mercancías que forman parte de un único pedido de exportación y son expedidas por un exportador a un consignatario designado en uno o varios envíos cuyo valor total no rebase los 5 000 EUR. En este marco, «valor» designa el precio facturado al consignatario; en caso de que no haya un consignatario o un precio determinable, designará el valor estadístico.
5.  A efectos de la presente autorización, una «expedición de valor limitado» es el conjunto de mercancías que forman parte de un único contrato de exportación y son expedidas por un exportador a un consignatario designado en uno o varios envíos cuyo valor total no rebase los 3000 EUR. Si una transacción o acto resulta ser parte de una operación económica integral, el valor de toda la operación se tomará en consideración a la hora de calcular el valor de la presente autorización. En este marco, «valor» designa el precio facturado al consignatario; en caso de que no haya un consignatario o un precio determinable, designará el valor estadístico. Para el cálculo del valor estadístico, se aplicarán los artículos 28 a 36 del Reglamento (CEE) nº 2913/92. Si no se puede determinar el valor, no se concederá la autorización.
Los costes adicionales, como los costes de embalaje y de transporte, podrán excluirse del cálculo del valor únicamente si:
a) se declaran por separado en la factura; y
b) no incluyen factores adicionales que puedan influir en el valor de las mercancías.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIb - Parte 3 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.  Las cantidades en euros establecidas en el artículo 5 serán objeto de una revisión anual que se iniciará el 31 de octubre de 2012, a fin de tener en cuenta los cambios en el índice europeo de precios al consumo referido a todos los Estados miembros, con arreglo a lo publicado por la Comisión Europea (Eurostat). Las cantidades se adaptarán automáticamente aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de dicho índice durante el período transcurrido entre el 31 de diciembre de 2010 y la fecha de revisión.
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la revisión y de las cantidades actualizadas según lo contemplado en el apartado 1.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIc - Parte 1 ‐ Productos
1-1)  La presente autorización general de exportación, establecida con arreglo al artículo 6, apartado 1, abarca los siguientes productos:
1-1)  La presente autorización general de exportación, establecida con arreglo al artículo 9, apartado 1, cubre los siguientes productos:
Todos los productos de doble uso especificados en los artículos del anexo I, excepto los enumerados a continuación en el apartado 1-2 :
Todos los productos de doble uso especificados en los artículos del anexo I, excepto los enumerados a continuación en el apartado 1-2 :
a. siempre que los productos hubieran sido importados en el territorio de la Comunidad Europea para su mantenimiento o reparación y se exportan al país de procedencia sin cambios en sus características originales, o
a. siempre que los productos se hayan reimportado en el territorio de la Unión para su mantenimiento, reparación o sustitución y se exporten o reexporten al país de procedencia sin cambios en sus características originales dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se haya concedido la autorización de exportación original, o
b. siempre que los productos se exporten al país de procedencia en el marco de un intercambio por igual cantidad de productos de la misma calidad, reimportados en el territorio de la Comunidad Europea para su reparación o sustitución bajo garantía.
b. siempre que los productos se exporten al país de procedencia en el marco de un intercambio por igual cantidad de productos de la misma calidad, reimportados en el territorio aduanero de la Unión para su mantenimiento, reparación o sustitución dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se haya concedido la autorización de exportación original.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIc - Parte 2 ‐ Países de destino
Argelia, Andorra, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Arabia Saudí, Argentina, Aruba, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bhután, Bolivia, Botsuana, Brasil, Brunéi, Cabo Verde, Camerún, Chile, China, Comoras, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Gibraltar, Granada, Groenlandia, Guadalupe, Guam, Guatemala, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Guayana Francesa, Honduras, India, Indonesia, Islandia, Islas Feroe, Islas Malvinas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Israel, Jordania, Kuwait, Lesotho, Liechtenstein, Macao, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Martinica, Mauricio, México, Mónaco, Montserrat, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Nueva Caledonia, Omán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Perú, Puerto Rico, Qatar, Región Administrativa Especial de Hong Kong, República de Corea, República Dominicana, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Santa Elena, San Vicente, Senegal, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Taiwán, Territorios franceses de ultramar, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uruguay, Vanuatu, Venezuela y Yibuti.
Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, China (incluidos Hong Kong y Macao), Corea del Sur, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, India, Islandia, Israel, Kazajstán, Marruecos, México, Montenegro, Rusia, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Territorios franceses de ultramar, Túnez, Turquía y Ucrania.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIc - Parte 3 – apartado 1
1.  Esta autorización general solo se puede utilizar si la exportación inicial se hizo en virtud de una autorización general de exportación comunitaria o si las autoridades competentes del Estado miembro en el que estaba establecido el exportador original hubieran concedido una autorización de exportación inicial para la exportación de los productos que posteriormente se reimportaron en el territorio aduanero de la Comunidad para su reparación o sustitución bajo garantía, como se define a continuación.
1.  Esta autorización solo se puede utilizar si la exportación inicial se hizo en virtud de una autorización general de exportación de la Unión o si las autoridades competentes del Estado miembro en el que estaba establecido el exportador original hubieran concedido una autorización de exportación inicial para la exportación de los productos que posteriormente se reimportaron en el territorio aduanero de la Unión para su mantenimiento, reparación o sustitución. Esta autorización general solo es válida para exportaciones al usuario final original.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIc - Parte 3 – apartado 2 – punto 4
4) en una transacción esencialmente idéntica si la autorización inicial hubiera sido revocada.
4) cuando la autorización inicial haya sido anulada, suspendida, modificada o revocada.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIc - Parte 3 – apartado 2 – punto 4 bis (nuevo)
4 bis) cuando el uso final de los productos en cuestión sea distinto del especificado en la autorización de exportación original.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIc - Parte 3 – apartado 3 – punto 2
(2) facilitar a los funcionarios de aduanas, previa solicitud de los mismos, pruebas documentales de la fecha de importación de los productos en la Comunidad Europea y de cualquier reparación de los productos realizada en la Comunidad Europea, así como de que los productos son devueltos a la persona que los envió y al país del que se importaron en la Comunidad Europea.
(2) facilitar a los funcionarios de aduanas, previa solicitud de los mismos, pruebas documentales de la fecha de importación de los productos en la Unión y de cualquier reparación de los productos realizada en la Unión, así como de que los productos son devueltos al usuario final que los envió y al país del que se importaron en la Unión.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo II c - Parte 3 – apartado 4
4.  Los exportadores que utilicen esta autorización deberán comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.
4.  Los exportadores que utilicen esta autorización deberán comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de dicha autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de esta autorización general de exportación. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para esta autorización general de exportación. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de esta autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización.
Un Estado miembro podrá exigir al exportador establecido en su territorio que se registre antes de hacer uso de dicha autorización por primera vez. El registro será automático y las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en un plazo de diez días hábiles tras la recepción de la solicitud de registro.
Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Annex IId - Parte 2 ‐ Países de destino
Arabia Saudí, Argentina, Bahréin, Bolivia, Brasil, Brunéi, Chile, China, Ecuador, Egipto, Filipinas, Islandia, Jordania, Kuwait, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Omán, Qatar, Región Administrativa Especial de Hong Kong, República de Corea, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Túnez, Turquía, Ucrania
Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, China (incluidos Hong Kong y Macao), Corea del Sur, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, India, Islandia, Israel, Kazajstán, Marruecos, México, Montenegro, Rusia, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Territorios franceses de ultramar, Túnez, Turquía y Ucrania.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo)
4 bis) cuando el exportador no pueda garantizar la devolución en su estado original, sin que se haya extraído, copiado o difundido ningún componente ni parte del soporte lógico (software), o cuando una transferencia de tecnología esté relacionada con la presentación;
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 ter (nuevo)
4 ter) cuando los productos de que se trata vayan a exportarse con fines de exposición o presentación privada (por ejemplo, en las salas de exposición de una empresa);
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 quater (nuevo)
4 quater) cuando los productos de que se trata vayan a integrarse en un proceso de producción;
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 quinquies (nuevo)
4 quinquies) cuando los productos en cuestión se vayan a utilizar para los fines previstos, salvo en la medida mínima necesaria para una demostración eficaz y cuando los resultados de los ensayos específicos no sean accesibles a terceros;
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 sexies (nuevo)
4 sexies) cuando la exportación vaya a realizarse como resultado de una transacción comercial, en particular en lo que se refiere a la venta, alquiler o leasing de los productos de que se trata;
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 septies (nuevo)
4 septies) cuando los productos de que se trata vayan a almacenarse en una exposición o feria únicamente con fines de venta, alquiler o leasing, sin ser objeto de exposición o demostración;
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 octies (nuevo)
4 octies) cuando cualquier tipo de arreglo del exportador le impida mantener los productos de que se trata bajo su control durante todo el período de la exportación temporal.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  La presente autorización general autorizará la exportación de los productos relacionados en la parte 1, a condición de que la exportación se realice temporalmente, con fines de participación en exposiciones o ferias, y de que los productos se reimporten al territorio aduanero de la Unión dentro de un plazo de 120 días a partir de la exportación inicial, completos y sin modificaciones.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo II d - Parte 3 – apartado 3
3.  Los exportadores que utilicen esta autorización general deben comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.
3.  Los exportadores que utilicen esta autorización deben comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de esta autorización general de exportación. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para esta autorización general de exportación. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de esta autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización.
El Estado miembro de que se trate podrá exigir al exportador establecido en él que se registre antes de hacer uso de dicha autorización por primera vez. El registro será automático y las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en un plazo de diez días hábiles tras la recepción de la solicitud de registro.
Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IId - Parte 3 – apartado 4
4.  A efectos de la presente autorización, se entenderá por «exposición» cualquier exposición, feria o manifestación pública similar de carácter comercial o industrial que no se organice con fines privados en almacenes o locales comerciales para vender productos extranjeros, y durante las cuales los productos permanezcan bajo control aduanero.
4.  A efectos de la presente autorización, se entenderá por «exposición o feria» un evento comercial de duración determinada en el que varios expositores exhiben sus productos a representantes comerciales o al público en general.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIe
ANEXO IIe
suprimido
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN COMUNITARIA Nº EU005
Ordenadores y equipo conexo
Autoridad de expedición: Comunidad Europea
Parte 1
La presente autorización de exportación, establecida con arreglo al artículo 6, apartado 1, abarca los productos del anexo I enumerados a continuación.
1.  Ordenadores digitales especificados en 4A003a o 4A003b cuyo «funcionamiento máximo ajustado» («APP») no sea superior a 0,8 TeraFLOPS ponderados (WT).
2.  Conjuntos electrónicos especificados en 4A003c, diseñados especialmente o modificados para mejorar las prestaciones mediante agrupación de procesadores, de forma que el «funcionamiento máximo ajustado» («APP») del agregado no exceda el límite de 0,8 TeraFLOPS ponderados (WT).
3.  Piezas de recambio, incluidos los microprocesadores para el equipo mencionado anteriormente, que solo estén especificadas en 4A003a, 4A003b o 4A003c y no mejoren las prestaciones del equipo de forma que éstas superen el «funcionamiento máximo ajustado» («APP») de 0,8 TeraFLOPS ponderados (WT).
4.  Los productos descritos en los apartados 3A001.a.5, 4A003.e y 4A003.g.
Parte 2 ‐ Países destinatarios
La presente autorización de exportación es válida en todo el territorio comunitario para las exportaciones a los siguientes destinos:
Argelia, Andorra, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Arabia Saudí, Argentina, Aruba, Bahamas, Bahréin, Barbados, Belice, Benín, Bhután, Bolivia, Botsuana, Brasil, Brunéi, Cabo Verde, Camerún, Chile, Comoras, Costa Rica, Croacia, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Gibraltar, Granada, Groenlandia, Guadalupe, Guam, Guatemala, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Guayana Francesa, Honduras, India, Islandia, Islas Feroe, Islas Malvinas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Jordania, Kuwait, Lesotho, Liechtenstein, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Martinica, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Mongolia, Montserrat, Namibia, Nicaragua, Níger, Nueva Caledonia, Omán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Perú, Puerto Rico, Qatar, Región Administrativa Especial de Hong Kong, República de Corea, República Dominicana, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Santa Elena, San Vicente, Senegal, Seychelles, Singapur, Suazilandia, Sudáfrica, Surinam, Territorios franceses de ultramar, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Vanuatu y Yibuti.
Parte 3 ‐ Condiciones y requisitos para el uso de la presente autorización
1.  Este documento no autoriza la exportación de productos:
1) cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido de que los productos en cuestión están o pueden estar total o parcialmente destinados a
a) el desarrollo, la producción, la manipulación, el funcionamiento, el mantenimiento, el almacenamiento, la detección, la identificación o la propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, la producción, el mantenimiento o el almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas,
b) un uso final militar cuando el país adquirente o el país de destino esté sometido a un embargo de armas impuesto por una posición común o una acción común adoptada por el Consejo de la Unión Europea, una decisión de la OSCE o una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
c) ser utilizados uso como accesorios o componentes del material de defensa enumerado en la relación nacional de material de defensa que se ha exportado del territorio del Estado miembro en cuestión sin una autorización con arreglo al Derecho interno de ese Estado miembro, o en contravención de dicha autorización.
2) cuando el exportador tenga conocimiento de que los mencionados productos están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1) y 2);
3) o cuando los productos en cuestión sean exportados a una zona franca o depósito franco situado en uno de los destinos a que se refiere la mencionada autorización.
2.  Los exportadores que utilicen esta autorización deberán:
1) comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.
2) informar al comprador extranjero, antes de la exportación, de que los productos que quiere exportar con arreglo a la presente autorización no podrán ser reexportados a un destino final en un país que no sea miembro de la Comunidad Europea o de los departamentos franceses de ultramar y no esté mencionado en la parte 2 de la presente autorización.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIf - Parte 1 – apartados 3 y 4
3.  Los productos, incluidos los componentes y accesorios diseñados o desarrollados especialmente a tales efectos especificados en la categoría 5, parte 2, A a D (Seguridad de la información), mencionados a continuación:
suprimido
a) productos especificados en las siguientes rúbricas a menos que sus funciones criptográficas se hayan diseñado o modificado para ser utilizados por usuarios finales institucionales en la Comunidad Europea:
– 5A002a1;
– equipo lógico («software») del artículo 5D002c1 que posea las características de los equipos incluidos en el artículo 5A002a1o realice o simule las funciones de estos equipos;
b) equipo especificado en 5B002 para los productos mencionados en la letra a);
c) equipo lógico como parte de un equipo que posea las características o funciones especificadas en la letra b).
4.  Tecnología para la utilización de los productos especificados en los puntos 3a) a 3c).
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIf - Parte 2 ‐ Países de destino
Argentina, Croacia, República de Corea, Rusia, Sudáfrica, Turquía, Ucrania
Argentina, China (incluidos Hong Kong y Macao), Corea del Sur, Croacia, India, Islandia, Israel, Rusia, Sudáfrica, Turquía y Ucrania.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIf - Parte 3 – apartado 1 – punto 1 – letra c ter (nueva)
c ter) ser utilizados en relación con la violación de los derechos humanos, de los principios democráticos o de la libertad de expresión, tal como se definen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que se refiere el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, mediante el uso de tecnologías de interceptación y dispositivos de transmisión digital de datos para el seguimiento de teléfonos móviles y mensajes de texto y la vigilancia específica del uso de Internet (por ejemplo, mediante centros de seguimiento y portales de acceso de interceptación legal);
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIf - Parte 3 – apartado 1 – punto 2
2) cuando el exportador tenga conocimiento de que los mencionados productos están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1) y 2);
2) cuando el exportador tenga conocimiento de que los mencionados productos están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el punto 1;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIf - Parte 3 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo)
2 bis) cuando el exportador tenga conocimiento de que los productos van a ser reexportados a cualquier país de destino distinto de los relacionados en la parte 2 de esta autorización, en la parte 2 de la autorización CGEA nº EU001 o a los Estados miembro.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo II f - Parte 3 – apartado 3 – punto 1
(1) comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.
(1) notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de dicha autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de esta autorización general de exportación. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para esta autorización general de exportación. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de esta autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización.
El Estado miembro de que se trate podrá exigir al exportador establecido en él que se registre antes de hacer uso de dicha autorización por primera vez. El registro será automático y las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en un plazo de diez días hábiles tras la recepción de la solicitud de registro.
Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIg - Parte 2 – Países de destino
Argentina, Bangladesh, Belice, Benín, Bolivia, Brasil, Camerún, Chile, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiyi, Georgia, Guatemala, Guyana, Islas Cook, India, Lesotho, Maldivas, Mauricio, México, Namibia, Nicaragua, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, República de Corea, Rusia, Santa Lucía, Seychelles, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Turquía, Ucrania y Uruguay
Argentina, Corea del Sur, Croacia, Islandia, Turquía y Ucrania.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIg - Parte 3 – apartado 1 – punto 2
2) cuando el exportador tenga conocimiento de que los mencionados productos están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1) y 2);
2) cuando los mencionados productos estén destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1 y 2;
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo IIg - Parte 3 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo)
2 bis) cuando el exportador tenga conocimiento de que los productos van a ser reexportados a cualquier país de destino distinto de los relacionados en la parte 2 de esta autorización, en la parte 2 de la autorización CGEA nº EU001 o a los Estados miembros.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Anexo
Reglamento (CE) nº 428/2009
Anexo II g - Parte 3 – apartado 4 – punto 1
(1) comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.
(1) notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de dicha autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de esta autorización general de exportación. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para esta autorización general de exportación. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de esta autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización.
El Estado miembro de que se trate podrá exigir al exportador establecido en él que se registre antes de hacer uso de dicha autorización por primera vez. El registro será automático y las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en un plazo de diez días hábiles tras la recepción de la solicitud de registro.
Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devolvió a la comisión competente (A7-0028/2011).


Créditos a la exportación con apoyo oficial ***I
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Enmiendas del Parlamento Europeo adoptadas el 5 de abril de 2011 a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (COM(2006)0456 – C7-0050/2010 – 2006/0167(COD))
P7_TA(2011)0126A7-0364/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

La propuesta fue modificada como sigue(1):

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  El Acuerdo ha contribuido a mitigar el impacto de la actual crisis económica y financiera, a través de la creación de empleo mediante el apoyo a la actividad comercial e inversora de empresas que, de otro modo, no habrían obtenido créditos en el sector privado.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)  Los organismos de crédito a la exportación deben tener en cuenta y respetar los objetivos y las políticas de la Unión. Cuando apoyen a empresas de la Unión, estos organismos deben cumplir y promover los principios y las normas de la Unión en ámbitos tales como la consolidación de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la coherencia de la política para el desarrollo.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 quater (nuevo)
(2 quater)  Sin embargo, los organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros deben examinar atentamente las solicitudes recibidas teniendo en cuenta que el apoyo oficial concedido en forma de crédito a la exportación podría agravar, a medio y largo plazo, el déficit público de sus respectivos Estados miembros, en concreto dado el mayor riesgo de impago existente tras la crisis financiera.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 quinquies (nuevo)
(2 quinquies)  Los organismos de crédito a la exportación deben examinar cuidadosamente las solicitudes recibidas con el fin de maximizar las ventajas del apoyo público concedido, habida cuenta del hecho de que un crédito a la exportación bien dirigido contribuirá a proporcionar a las empresas de la Unión, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME), nuevas posibilidades de acceso al mercado, fomentando un comercio abierto y equitativo y un crecimiento mutuamente beneficioso en el período posterior a la crisis.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 sexies (nuevo)
(2 sexies)  La OCDE exige a sus miembros la divulgación de información sobre los créditos a la exportación, con el fin de impedir actitudes proteccionistas o distorsiones del mercado. En la Unión, debe asegurarse la transparencia con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los Estados miembros.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 septies (nuevo)
(2 septies)  Los organismos de crédito a la exportación se han convertido en la principal fuente de financiación oficial para los países en desarrollo. Por lo tanto, los préstamos respaldados por estos organismos son el mayor componente de la deuda oficial de los países en desarrollo. Una proporción significativa de los proyectos financiados con créditos a la exportación en los países en desarrollo se concentra en sectores como el transporte, el petróleo, el gas, la minería y las infraestructuras a gran escala, como la construcción de grandes presas.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 octies (nuevo)
(2 octies)  Los participantes en el Acuerdo están implicados en un proceso continuo destinado a minimizar la distorsión del mercado y a establecer la igualdad de condiciones en virtud de la cual las primas aplicadas por los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial de los Estados miembros de la OCDE se basen en los riesgos y cubran sus costes operativos y pérdidas a largo plazo. Para avanzar en este objetivo, son necesarias la transparencia y la presentación de informes por parte de los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 nonies (nuevo)
(2 nonies)  Para sostener el proceso continuo dentro de la OCDE hacia normas de transparencia y de presentación de informes para los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial de los países miembros de la OCDE y otros, la Unión debe aplicar medidas adicionales de transparencia y presentación de informes para los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial con sede en la UE, tal como se establece en el anexo 1 bis del presente Reglamento.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 decies (nuevo)
(2 decies)  Todo proyecto financiado con el concurso de organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial con sede en la Unión deberá guiarse por el desarrollo y la consolidación de la democracia, junto con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, según el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios en materia de medio ambiente y los principios generales sobre responsabilidad social de las empresas, en alianza con otros ejemplos de buenas prácticas internacionales. Entre estos, figuran la evaluación de impacto social y ambiental, también por cuanto atañe a los derechos humanos, así como las normas del corpus de la legislación social y medioambiental de la UE aplicable a sectores y proyectos financiados por organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial. Los «Enfoques Comunes» de la OCDE, en su redacción actual, ya contienen una opción explícita para utilizar normas de la UE en materia de sobornos, créditos sostenibles y medio ambiente como término de referencia para la revisión de proyectos. Debería fomentarse el uso de esta disposición teniendo en cuenta que los patrocinadores de un proyecto, los exportadores, las entidades financieras y los organismos de crédito a la exportación tienen papeles, responsabilidades y apalancamientos distintos respecto a los proyectos que reciben apoyo oficial.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 undecies (nuevo)
(2 undecies)  Los objetivos en materia de clima de la Unión Europea y de los Estados miembros en lo que respecta a sus compromisos internacionales y con la Unión deben guiar todos los proyectos financiados por organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial con sede en la UE. Entre ellos figuran: la declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009 por la eliminación de los subsidios a los combustibles fósiles; los objetivos de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero un 30 % respecto de los niveles de 1990, de aumentar la eficiencia energética en un 20 % y hacer que el 20 % de su consumo energético provenga de fuentes renovables antes de 2020; y el objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero entre el 80 % y el 95 % a más tardar en 2050. La eliminación de los subsidios a los combustibles fósiles debería ir acompañada de medidas que garanticen que las condiciones de vida de los trabajadores y de los pobres no se vean afectadas negativamente.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 duodecies (nuevo)
(2 duodecies)  Los principios que definen la responsabilidad social de las empresas, plenamente reconocidos en el plano internacional, tanto en el seno de la OCDE, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como de las Naciones Unidas, se refieren al comportamiento responsable que se espera de las empresas y suponen en primer lugar la observancia de las leyes en vigor, en particular en materia de empleo, relaciones laborales, derechos humanos, medio ambiente, intereses de los consumidores y transparencia con respecto a ellos, lucha contra la corrupción, y fiscalidad. Asimismo, deben tenerse en cuenta la situación y las capacidades específicas de las PYME.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 terdecies (nuevo)
(2 terdecies)  Ante la situación de competencia más intensa en los mercados mundiales y con el fin de evitar desventajas competitivas para las empresas de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben intensificar los esfuerzos de la OCDE por llegar a los que no forman parte del Acuerdo y deben utilizar las negociaciones bilaterales y multilaterales para establecer normas mundiales para los créditos a la exportación con apoyo oficial. En este ámbito, las normas mundiales son un requisito previo para la igualdad de condiciones en el comercio mundial.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 quaterdecies (nuevo)
(2 quaterdecies)  Si bien los países de la OCDE se guían por el Acuerdo, los países que no pertenecen a esta organización y, en especial, los países emergentes no participan en el Acuerdo, lo que podría provocar una ventaja injusta para los exportadores de estos países. Por lo tanto es necesario alentar a estos países a unirse a la OCDE y a suscribir el Acuerdo.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 quindecies (nuevo)
(2 quindecies)  A la vista de la política de la UE de mejorar el marco legislativo que busca simplificar y mejorar la legislación existente, la Comisión y los Estados miembros deberían, en futuras revisiones del Acuerdo, concentrarse en la reducción de cargas administrativas para las empresas y las administraciones nacionales, incluidos los organismos de crédito a la exportación.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 sexdecies (nuevo)
(2 sexdecies)  Toda mejora que se introduzca en el Acuerdo deberá ser plenamente acorde con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a fin de contribuir a la realización del objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho y fomentar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En el contexto de la transposición del Acuerdo al Derecho de la Unión deberán adoptarse medidas adicionales para garantizar la compatibilidad entre dicho Acuerdo y la legislación de la UE.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 septdecies (nuevo)
(2 septdecies)  La metodología de evaluación de impacto social y ambiental que se aplique para garantizar el cumplimiento de los requisitos de los créditos a la exportación debe ser plenamente acorde con los principios de la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la UE, el Acuerdo de Cotonú y el Consenso Europeo sobre el Desarrollo, y estar a la altura del compromiso y de las obligaciones de la Unión con arreglo al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), y de cara a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas (ODM) y las normas sociales, laborales y ambientales establecidas por los acuerdos internacionales.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  En consecuencia, la Decisión 2001/76/CE debe derogarse y ser sustituida por la presente Decisión con el texto consolidado y revisado del Acuerdo que figura como anexo de esta última, y la Decisión 2001/77/CE debe ser derogada.
(4)  En consecuencia, la Decisión 2001/76/CE debe derogarse y ser sustituida por el presente Reglamento con el texto consolidado y revisado del Acuerdo que figura como anexo 1 de esta última, y la Decisión 2001/77/CE debe ser derogada.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
Las directrices que figuran en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial se aplicarán en la Comunidad.
Las directrices que figuran en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial se aplicarán en la Unión.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una nueva propuesta de Reglamento que derogue y sustituye el presente Reglamento lo antes posible una vez que los miembros de la OCDE hayan acordado una nueva versión del Acuerdo y en un plazo de dos meses tras su entrada en vigor.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 ter (nuevo)
Artículo 1 ter
Las medidas adicionales en materia de transparencia y presentación de informes que deben aplicarse en la Unión se establecen en el anexo 1 bis de la presente Reglamento.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 quater (nuevo)
Artículo 1 quater
El Consejo informará anualmente al Parlamento Europeo y a la Comisión sobre la aplicación por cada Estado miembro del Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 quinquies (nuevo)
Artículo 1 quinquies
El balance del organismo de crédito a la exportación de cualquier Estado miembro presentará una visión completa de los activos y pasivos del organismo. La utilización de instrumentos fuera de balance por los organismos de crédito a la exportación será totalmente transparente.
Las empresas, que no sean PYME, que se beneficien de los créditos a la exportación publicarán cuentas financieras país por país.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 bis (nuevo)
Anexo 1 bis
1)  Sin perjuicio de las prerrogativas que corresponden a las instituciones de los Estados miembros que ejercen el control de los programas nacionales de créditos a la exportación, cada Estado miembro presentará un informe anual de actividades al Parlamento Europeo y a la Comisión.
Dicho informe anual de actividades incluirá los datos siguientes:
  Una auditoría de todos los instrumentos y programas nacionales a los que es aplicable el Acuerdo y de su adecuación al Acuerdo, en especial al requisito de que las primas se basen en riesgos y cubran costes operativos a largo plazo;
  Un resumen de los principales cambios operativos durante el período cubierto por el informe y de su adecuación al Acuerdo (enumerar nuevos compromisos, exposición, primas, reclamaciones pagadas y recuperaciones, y mecanismos para estimar los riesgos ambientales);
  Presentación de las políticas del Estado miembro para garantizar que los objetivos y las políticas de desarrollo de la Unión guíen las actividades en los ámbitos de los créditos a la exportación relativos a cuestiones ambientales y sociales, derechos humanos, créditos sostenibles y lucha contra la corrupción.
2)  La Comisión presentará un análisis del informe anual de actividades en el que evaluará la coherencia de los Estados miembros respecto a las políticas de desarrollo de la Unión, y comentará la evolución general en este ámbito de actividad para el Parlamento Europeo.
3)  La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre los esfuerzos emprendidos en los distintos foros de cooperación internacional, incluidos la OCDE y el G-20, y en reuniones bilaterales con terceros países, incluidas cumbres y negociaciones de acuerdos de asociación y cooperación y de acuerdos de libre comercio, para fomentar que los países terceros, en especial las economías emergentes, introduzcan directrices acerca de la transparencia de sus organismos de crédito a la exportación en un grado que, por lo menos, coincida con los Enfoques Comunes de la OCDE.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0364/2010).


Marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2010/2209(INI))
P7_TA(2011)0127A7-0065/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular las que se refieren a los derechos de las mujeres, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo facultativo, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución,

–  Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993, adoptados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23) y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104),

–  Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de diciembre de 1997 titulada «Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer» (A/RES/52/86), de 18 de diciembre de 2002 titulada «Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer» (A/RES/57/179) y de 22 de diciembre de 2003 titulada «Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar» (A/RES/58/147),

–  Vistos los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y la Recomendación general nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (11ª sesión, 1992),

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing(1), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10)(2), y de 25 de febrero de 2010, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing + 15)(3),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2006, titulada «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer» (A/RES/61/143), y las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Vistos los trabajos que está llevando a cabo el Comité ad hoc del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CAHVIO), creado en diciembre de 2008 para preparar el futuro convenio europeo sobre este tema,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo EPSCO celebrado el 8 de marzo de 2010,

–  Vista su Posición, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Orden Europea de Protección(4),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(5),

–  Vista su Declaración, de 21 de abril de 2009, sobre la campaña «Di NO a la violencia contra las mujeres»(6),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE(7),

–  Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 presentada por la Comisión el 21 de septiembre de 2010,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0065/2011),

A.  Considerando que no se acabará con la violencia de género mediante intervenciones individuales, sino que una combinación de acciones infraestructurales, jurídicas, judiciales, policiales, educativas, sanitarias y de otros servicios relacionados podrá reducir considerablemente esta violencia y sus consecuencias,

B.  Considerando que si bien no existe una definición reconocida internacionalmente del término «violencia contra la mujer», las Naciones Unidas lo definen como todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada(8),

C.  Considerando que la violencia es una experiencia traumática para hombres, mujeres y niños, pero que la violencia de género es infligida preponderantemente por hombres contra mujeres y niñas, y refleja y refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres y atenta contra la salud, la dignidad, la seguridad y la autonomía de las víctimas,

D.  Considerando que algunos estudios sobre la violencia de género estiman que, en Europa, entre una quinta y una cuarta parte de la población femenina ha sufrido actos de violencia física al menos una vez durante su vida adulta, y que más de una décima parte ha sufrido violencia sexual con uso de la fuerza; considerando que las investigaciones muestran también que el 26 % de los niños y jóvenes afirman haber sido víctimas de violencia física en su niñez,

E.  Considerando que la publicidad y la pornografía a menudo presentan diversos tipos de violencia de género, trivializando así la violencia contra las mujeres y dificultando las estrategias de igualdad de género,

F.  Considerando que la violencia masculina contra las mujeres influencia el lugar que ocupan las mujeres en la sociedad: su salud, su acceso al empleo y a la educación, su integración en actividades sociales y culturales, su independencia económica, su participación en la vida pública y política y en la toma de decisiones así como su relación con los hombres,

G.  Considerando que, a menudo, las mujeres no denuncian los actos de violencia cometidos por los hombres contra ellas por razones complejas y diversas de índole psicológica, económica, social y cultural, y, a veces, por falta de confianza en la policía, el sistema judicial y los servicios sociales y de asistencia médica,

H.  Considerando que la violencia de género, predominantemente la ejercida por hombres contra mujeres, es un problema estructural extendido en toda Europa y en el mundo entero, es un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y guarda relación con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre mujeres y hombres en nuestra sociedad,

I.  Considerando que la presión económica suele conducir a situaciones de abuso más frecuentes, más violentas y más peligrosas; considerando que algunos estudios han demostrado que la violencia contra las mujeres se intensifica cuando los hombres se ven obligados a desplazarse y a renunciar a sus bienes como consecuencia de una crisis económica,

J.  Considerando que la violencia contra las mujeres abarca toda clase de violaciones de los derechos humanos, como abuso sexual, violación, violencia doméstica, agresión sexual y acoso, prostitución, trata de mujeres y niñas, violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, violencia contra las mujeres en el entorno laboral, violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto, violencia contra las mujeres en las prisiones o instituciones de asistencia, y diversas prácticas tradicionales nocivas; considerando que cualquiera de estos abusos puede dejar profundas secuelas psicológicas, dañar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, incluida su salud reproductiva y sexual y, en algunos casos, provocar la muerte,

K.  Considerando que, en muchos Estados miembros, la violencia de los hombres contra las mujeres en forma de violación no se considera un delito perseguible de oficio(9),

L.  Considerando que no se recopilan periódicamente datos comparables sobre los distintos tipos de violencia contra la mujer en la Unión Europea, lo que dificulta la evaluación del alcance real de este problema y la búsqueda de soluciones adecuadas; que recopilar datos fiables es muy difícil, pues mujeres y hombres se muestran renuentes, por miedo o vergüenza, a relatar sus experiencias a las partes interesadas pertinentes,

M.  Considerando que, de acuerdo con los estudios disponibles relativos a los países miembros del Consejo de Europa, se estima que la violencia contra las mujeres tiene un coste anual del orden de los 33 000 millones de euros(10),

N.  Considerando que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia masculina en toda la Unión Europea debido a las diferencias de las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros,

O.  Considerando que la Unión Europea, con el Tratado de Lisboa, dispone de mayores competencias en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, incluidos el Derecho procesal penal y el derecho penal sustantivo, así como en el ámbito de la cooperación policial,

P.  Considerando el alarmante número de mujeres víctimas de la violencia de género,

Q.  Considerando que el acoso psicológico a madres y embarazadas es otra forma de violencia o maltrato que sufren las mujeres que se desarrolla fundamentalmente en la esfera familiar o de pareja y en las esferas social y profesional, hasta llegar al despido o el abandono del empleo y a situaciones de discriminación y depresión,

R.  Considerando que, en su Estrategia para la igualdad de género 2010-2015, la Comisión subrayó que la violencia de género es uno de los problemas clave que deben solucionarse para lograr una igualdad de género real,

S.  Considerando que la Comisión ha anunciado que presentará en 2011 una propuesta de estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, pero en el programa de trabajo de la Comisión para 2011 no aparece ninguna referencia explícita a esta estrategia,

1.  Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en su Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo de presentar en 2011-2012 una «Comunicación sobre la estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, a la que deberá seguir un plan de acción de la UE»(11);

2.  Propone un nuevo enfoque político integral contra la violencia de género que incluya:

   un instrumento penal en forma de directiva relativa a la lucha contra la violencia de género,
   la puesta en marcha de medidas teniendo en cuenta el marco de seis objetivos en materia de violencia contra las mujeres (política, prevención, protección, persecución, previsión y asociación),
   solicitudes a los Estados miembros para que se aseguren de que los agresores son castigados de acuerdo con la gravedad del delito,
   solicitudes a los Estados miembros para que garanticen la formación de los funcionarios que puedan entrar en contacto con casos de violencia contra las mujeres, como los cuerpos encargados del cumplimiento de la ley y el personal de asistencia social, de asistencia al menor, de asistencia sanitaria y de centros de servicios de urgencia, para detectar, identificar y tratar adecuadamente esos casos, prestando especial atención a las necesidades y los derechos de las víctimas,
   la obligación de los Estados miembros de mostrar la debida diligencia y registrar e investigar todas las formas de delitos relacionados con la violencia de género con el fin de incoar acciones públicas,
   planes para desarrollar protocolos de investigación específicos para la policía y los profesionales del sector sanitario con el fin de obtener pruebas de violencia de género,
   el establecimiento de asociaciones con establecimientos de enseñanza superior con miras a ofrecer cursos de formación sobre la violencia de género para profesionales de los ámbitos pertinentes, en particular jueces, funcionarios de la policía criminal, profesionales de la salud y la educación y personal de apoyo a las víctimas,
   propuestas de medidas políticas para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos grupos de víctimas, como las mujeres pertenecientes a minorías, además de garantizar su seguridad y el restablecimiento de su salud física y psicológica, y medidas para fomentar el intercambio de información y mejores prácticas en el trato con supervivientes de la violencia contra las mujeres,
   la integración de mecanismos específicos de identificación y diagnóstico en los servicios de urgencias de los hospitales y en la red de cuidados primarios, con miras a consolidar un sistema más eficiente de acceso y de seguimiento para este tipo de víctimas,
   solicitudes a los Estados miembros para que proporcionen centros de acogida para las víctimas de la violencia de género en cooperación con las ONG pertinentes,
   requisitos mínimos en cuanto al número de estructuras de apoyo por cada 10 000 habitantes para las víctimas de la violencia de género en forma de centros con conocimientos y experiencia específicos en ayuda a las víctimas,
   la redacción de una carta europea de servicios mínimos de asistencia para las víctimas de la violencia contra las mujeres que debería incluir el derecho a la asistencia jurídica gratuita; el establecimiento de centros de acogida que cubran las necesidades de protección y alojamiento temporal de las víctimas; servicios de asistencia psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible; y un sistema de prestaciones económicas que promueva la autonomía de las víctimas y facilite su retorno a la vida normalizada y la actividad laboral,
   normas mínimas para asegurar que las víctimas reciben ayuda profesional en forma de asesoramiento de un profesional de la Justicia, independientemente de su papel en los procedimientos penales,
   mecanismos para facilitar el acceso a ayuda jurídica que permita a las víctimas ejercer sus derechos en toda la Unión,
   planes para desarrollar directrices metodológicas y recopilar nuevos datos que permitan elaborar nuevas estadísticas sobre la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina, con el fin de identificar la amplitud del problema y proporcionar una base para un cambio de acción para solucionar el problema;
   la proclamación, en los próximos cinco años, de un Año Europeo contra la Violencia contra las Mujeres con el fin de sensibilizar a los ciudadanos europeos;
   solicitudes a la Comisión y a los Estados miembros para que adopten medidas de prevención adecuadas, con campañas de sensibilización, en caso necesario en cooperación con ONG;
   aplicar medidas en los convenios colectivos y fomentar la coordinación entre la patronal, los sindicatos y las empresas y entre sus respectivos órganos de gestión para proporcionar a las víctimas información pertinente sobre sus derechos laborales;
   incrementar el número de juzgados específicos de violencia de género; incrementar los recursos y los contenidos en la formación a los jueces, fiscales y abogados en violencia de género; mejorar las unidades especializadas de las fuerzas policiales aumentando sus efectivos y mejorando su formación y sus equipamientos;

3.  Insta a los Estados miembros a que tipifiquen como delitos la violación y la violencia sexual contra las mujeres, en particular dentro del matrimonio y en las relaciones íntimas no oficializadas, y/o la ejercida por miembros masculinos de la familia cuando no existe consentimiento por parte de la víctima, a que persigan de oficio a los autores de este tipo de delito y a que rechacen cualquier referencia a prácticas culturales tradicionales o religiosas como circunstancia atenuante de la responsabilidad del autor del delito en los casos de violencia contra las mujeres, incluidos los llamados «delitos de honor» y las mutilaciones genitales;

4.  Reconoce que la violencia contra las mujeres es una de las formas más graves de violación de los derechos humanos por razones de género y que la violencia doméstica contra otras víctimas, como niños, hombres y personas de edad avanzada, es también un fenómeno oculto que afecta a demasiadas familias como para ser pasado por alto;

5.  Destaca que presenciar violencia física, sexual o psicológica y malos tratos entre los progenitores u otros miembros de la familia tiene un grave impacto en los niños;

6.  Pide a los Estados miembros que, en lo relativo a los niños que son testigos de cualquier forma de violencia, desarrollen un asesoramiento psicosocial adecuado, concebido específicamente para los niños a fin de tratar sus experiencias traumáticas, y que se atienda debidamente al interés superior del niño;

7.  Destaca que las mujeres migrantes, incluidas las indocumentadas, y las mujeres solicitantes de asilo constituyen dos subcategorías particularmente vulnerables a la violencia de género;

8.  Subraya la importancia de una formación adecuada para todos los que trabajan con mujeres víctimas de la violencia de género, en particular para los representantes del sistema judicial y de garantía del cumplimiento de la ley, entre los que destacan la policía, los jueces, los trabajadores sociales y el personal sanitario;

9.  Pide a la Comisión que recurra a todos los conocimientos especializados disponibles para desarrollar y proporcionar estadísticas anuales sobre la violencia de género, que incluyan cifras sobre las mujeres asesinadas cada año por su pareja o ex pareja, basadas en los datos de los Estados miembros;

10.  Hace hincapié en que la investigación en el ámbito de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres y, a un nivel más general, de la violencia de género y sexual debe incluirse como un ámbito de investigación multidisciplinaria en el futuro octavo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico;

11.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un observatorio de la violencia contra las mujeres sobre la base de las notificaciones de asuntos judiciales relacionados con la violencia contra las mujeres;

12.  Pide a la Comisión que mantenga sus esfuerzos por luchar contra la violencia a través de programas comunitarios, en particular el programa Daphne, que ya ha contribuido con éxito a la lucha contra la violencia contra las mujeres;

13.  Toma nota de que la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea encuestará a una muestra representativa de mujeres de todos los Estados miembros sobre sus experiencias con la violencia, y pide que el centro de interés se sitúe en la evaluación de las respuestas que las mujeres reciben de las diferentes autoridades y servicios de apoyo cuando denuncian casos de violencia;

14.  Insta a los Estados miembros a que reflejen con claridad en sus estadísticas nacionales la magnitud de la violencia de género y a que adopten las medidas necesarias para asegurar la recopilación de datos sobre la violencia de género, por ejemplo, el sexo de las víctimas, el sexo de los agresores, la relación entre ellos, la edad, el lugar del delito y las lesiones causadas;

15.  Pide a la Comisión que presente un estudio sobre el impacto financiero de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta estudios que adoptan metodologías que permiten cuantificar en términos financieros el impacto de la violencia contra las mujeres en los sistemas sanitarios, los sistemas de seguridad social y el mercado de trabajo;

16.  Pide a la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que lleven a cabo investigaciones sobre la omnipresencia de la violencia en las relaciones de adolescentes y de cómo esto repercute en su bienestar;

17.  Señala que el acecho, del que el 87 % de todas las víctimas son mujeres, causa traumas psicológicos y estrés emocional grave y que, por tanto, el acecho debe considerarse una forma de violencia contra las mujeres que debe contemplarse en un marco jurídico en todos los Estados miembros;

18.  Toma nota de que prácticas tradicionales dañinas como la mutilación genital femenina y los denominados «asesinatos de honor» son formas muy contextualizadas de violencia contra las mujeres y, por consiguiente, insta a la Comisión a que preste una atención específica a estas prácticas tradicionales dañinas en su Estrategia para combatir la violencia contra las mujeres;

19.  Reconoce el grave problema que supone en la Unión Europea la prostitución, incluida la prostitución infantil, y pide que se estudie más a fondo la relación existente entre el marco jurídico y la forma y el alcance de la prostitución existente en cada Estado miembro; llama la atención sobre el preocupante aumento de la trata de seres humanos hacia la UE y dentro de la misma, tráfico que afecta especialmente a las mujeres y los niños, e insta a los Estados miembros a que adopten medidas enérgicas para combatir esta práctica ilegal;

20.  Pide que los Estados miembros reconozcan el grave problema de las madres de alquiler, que constituye una explotación del cuerpo femenino y sus órganos de reproducción;

21.  Subraya que tanto las mujeres como los niños son objeto de las mismas formas de explotación, y que ambos pueden ser vistos como productos en el mercado reproductivo internacional, y que, a través de nuevos acuerdos de reproducción como las madres de alquiler, están aumentando la trata de mujeres y niños y el número de adopciones ilegales transfronterizas;

22.  Señala que la violencia doméstica ha sido identificada como la causa principal de aborto o muerte fetal y de muerte de las madres durante el parto, y pide a la Comisión que preste más atención a la violencia contra las mujeres embarazadas, puesto que el agresor pone en peligro la vida de más de una persona;

23.  Señala que la sociedad civil, en particular las ONG, las asociaciones de mujeres y otras organizaciones de voluntariado públicas y privadas que proporcionan apoyo a las víctimas de violencia, ofrecen un servicio de gran valor, en particular acompañando a las mujeres víctimas en su voluntad de romper el silencio en el que la violencia les encierra, por lo que deberían contar con el apoyo de los Estados miembros;

24.  Reitera que es necesario trabajar con las víctimas y también con los agresores con miras a aumentar la concienciación de estos últimos y a contribuir a cambiar estereotipos y creencias determinadas por actitudes sociales que generan este tipo de violencia y su aceptación;

25.  Pide a los Estados miembros que creen centros de acogida para mujeres, que deberán ofrecer servicios especializados, tratamiento médico, asistencia jurídica, asesoramiento psicológico y terapéutico, asesoramiento jurídico durante los procedimientos judiciales, ayuda a los niños expuestos a la violencia, etc., con el fin de ayudar a las mujeres y los niños a vivir una vida autodeterminada sin violencia y sin pobreza;

26.  Subraya que los Estados miembros deberían destinar recursos adecuados a la prevención y la lucha contra la violencia que sufren las mujeres, incluido el recurso a los Fondos Estructurales;

27.  Subraya la importancia de que los Estados miembros y la autoridades regionales y locales tomen medidas a través de instrumentos como el FSE o el programa Progress para facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres víctima de la violencia de género;

28.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que establezcan un marco jurídico que confiera a las mujeres inmigrantes el derecho a tener un pasaporte y un permiso de residencia propios y que permita considerar responsable penalmente a toda persona que se apodere de dichos documentos;

29.  Reitera la opinión expresada en su Resolución de 25 de febrero de 2010 de que la Unión Europea, dentro del nuevo marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa, debería ser parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM) y su Protocolo Facultativo;

30.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten a escala internacional la violencia contra las mujeres y la dimensión de género de las violaciones de derechos humanos, en particular en el contexto de los acuerdos bilaterales de asociación y de los acuerdos comerciales internacionales en vigor y los que se están negociando;

31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(2) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(3) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0470.
(5) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(6) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 131.
(7) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 52.
(8) Naciones Unidas. 20 de diciembre de 1993. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104) artículo 1; Plataforma de acción de Beijing de las Naciones Unidas de 1995, punto 113.
(9) Estudio de viabilidad elaborado por la Comisión en 2010 para evaluar las posibilidades, las oportunidades y las necesidades de normalizar la legislación nacional sobre violencia contra las mujeres, la violencia contra los menores y la violencia basada en la orientación sexual, p. 53.
(10) «Combating violence against women – Stocktaking study on the measures and actions taken in Council of Europe member States», Consejo de Europa, 2006.
(11) COM(2010)0171, Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo, p. 13.

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