Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/2036(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0293/2011

Textos presentados :

A7-0293/2011

Debates :

PV 26/09/2011 - 24
CRE 26/09/2011 - 24

Votaciones :

PV 27/09/2011 - 8.7
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0402

Textos aprobados
PDF 152kWORD 68k
Martes 27 de septiembre de 2011 - Estrasburgo
El sistema de las Escuelas Europeas
P7_TA(2011)0402A7-0293/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el sistema de las Escuelas Europeas (2011/2036(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo titulado «El sistema de las Escuelas Europeas en 2009» (COM(2010)0595),

–  Visto el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas(1),

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2005, sobre las opciones para desarrollar el sistema de las Escuelas Europeas(2),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas(3),

–  Vista la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y fue ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010, y en particular su artículo 24(4),

–  Visto el Informe anual del Secretario General de las Escuelas Europeas, presentado al Consejo Superior en su reunión de los días 12, 13 y 14 de abril de 2011 en Bruselas(5),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0293/2011),

A.  Considerando que el artículo 165 del TFUE destaca que la UE contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística,

B.  Considerando que el Preámbulo al Convenio de 1994 por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas señala que el sistema de las Escuelas Europeas es un sistema sui generis y constituye una forma de cooperación entre los Estados miembros y entre éstos y las Comunidades Europeas, respetando totalmente la responsabilidad de los Estados miembros en lo que se refiere al contenido de la enseñanza y a la organización de su sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística,

C.  Considerando que el artículo 1 del Convenio permite que otros niños asistan a las Escuelas dentro de los límites fijados por el Consejo Superior, que, de acuerdo con el punto II.7 del Capítulo XII del Resumen de Decisiones del Consejo Superior, puede conceder el estatuto de Categoría I al personal de cualquier organización comunitaria establecida por un acto de las instituciones europeas y al personal al servicio de otras organizaciones reconocidas por el Consejo Superior,

D.  Considerando que las Escuelas Europeas permiten a los alumnos reafirmar su identidad cultural y adquirir un alto nivel de conocimiento de como mínimo dos lenguas, incluida su lengua materna, cuyo aprendizaje se promueve desde una edad muy temprana, haciendo hincapié en la importancia de la multiculturalidad y fomentando la comprensión y el respeto mutuos,

E.  Considerando que las Escuelas Europeas no pueden asimilarse a escuelas internacionales, ya que su razón de ser no es ofrecer a los padres la opción de un tipo particular de escolarización para sus hijos, sino que obedecen a la necesidad de escolarizar a los niños en su lengua materna, así como de desarrollar la dimensión europea en la educación,

F.  Considerando que el modo de funcionamiento de las Escuelas Europeas, que se basa desde el comienzo en un Convenio intergubernamental, debería mejorarse, y que es necesario dotar al sistema de un fundamento jurídico que permita simplificarlo y aumentar su transparencia y eficacia,

G.  Considerando que la reforma del sistema de las Escuelas Europeas fue aprobada por el Consejo Superior en abril de 2009,

H.  Considerando que la experiencia de más de 50 años de funcionamiento de las Escuelas Europeas ha demostrado que el sistema y su modelo educativo son únicos y atractivos; que uno de los objetivos de la reforma es abrir ese sistema y el bachillerato europeo a otros alumnos de la Unión, y que los objetivos de la reforma no se pueden conseguir con éxito sin un cambio fundamental en el estatuto jurídico sobre el que se basa todo el sistema,

I.  Considerando que el informe de la Comisión sobre el sistema de las Escuelas Europeas en 2009(6) señaló que algunos problemas sistémicos no se habían solucionado y habían empeorado, tales como la falta de profesores en comisión de servicio o el retraso en proporcionar infraestructuras suficientes a las escuelas, o incluso la no dotación al respecto, lo cual tiene un efecto directo en la calidad de la enseñanza, las políticas de matriculación, la calidad de vida de alumnos, padres y profesores, así como en los aspectos financieros del funcionamiento de las Escuelas,

J.  Observando que en las Escuelas de Bruselas y Luxemburgo la falta de edificios escolares y de infraestructura perjudica la calidad de la enseñanza e impide la apertura de las Escuelas a niños que no sean hijos del personal de las instituciones de la UE, y que es necesario asegurar que todos los alumnos reciben una educación de la misma calidad independientemente de su lengua materna o de la ubicación o categoría de la escuela,

K.  Considerando que la reforma de las Escuelas Europeas en 2009 tenía como principal objetivo abrir estas escuelas a un público más amplio y diversificado, asegurando al mismo tiempo la viabilidad a largo plazo del sistema,

L.  Considerando que el modelo educativo en que se basan las Escuelas Europeas debería alentarse en los Estados miembros, ya que supone un valor añadido, y hacerlo parte integrante de sus sistemas educativos,

M.  Considerando la dificultad de agrupar en un mismo sistema educativo, cuyo único fin es la consecución de un diploma ‐el bachillerato europeo‐, a alumnos procedentes de orígenes culturales y lingüísticos diferentes, cuyos talentos y capacidades pueden ser muy variables, y reconociendo en consecuencia la necesidad de brindar un apoyo adecuado a los alumnos con necesidades educativas especiales,

N.  Reconociendo que se debe tener en cuenta la posibilidad de crear un certificado de graduación que no sea el bachillerato europeo para los estudiantes que se orienten hacia una formación centrada en el aprendizaje de una profesión,

O.  Considerando que, en su Resolución de 8 de septiembre de 2005, el Parlamento Europeo, entre otras cosas, pidió la puesta en marcha de un proyecto piloto para un centro de recursos destinado a hacer frente a las necesidades educativas especiales, y que en el presupuesto de la UE para 2008 se asignó un importe de 200 000 euros a este fin, importe que fue eventualmente utilizado para financiar un estudio sobre la política y la práctica con respecto a la atención de las necesidades educativas especiales en las Escuelas Europeas,

P.  Considerando que el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas recoge, en el artículo 4, que, con el fin de favorecer el acercamiento y la comprensión mutua entre los alumnos de las diferentes secciones lingüísticas y de mejorar las competencias lingüísticas de los mismos, determinadas clases se impartirán en común en cualquier lengua comunitaria a grupos del mismo nivel, cuando las circunstancias lo justifiquen,

Q.  Considerando que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, éstas se financian principalmente mediante las contribuciones de los Estados miembros en forma de retribuciones a los profesores en comisión de servicios o destinados que, en 2010, han constituido el 21 % del presupuesto de las Escuelas Europeas y una contribución de equilibrio de la UE, destinada a cubrir la diferencia entre el importe global de los gastos de las Escuelas y el total de los demás ingresos, que supuso cerca del 58 % del presupuesto de las Escuelas Europeas en 2010; considerando que las Escuelas Europeas dependen asimismo, a través del Consejo Superior, de un ejecutivo intergubernamental,

R.  Considerando que el artículo 25 también establece que el presupuesto de las Escuelas Europeas puede nutrirse de una contribución financiera decidida por unanimidad por el Consejo Superior,

S.  Considerando que la crisis económica ha repercutido en la financiación de las Escuelas Europeas y que la Comisión ha pedido por lo tanto que se lleven a cabo reformas para racionalizar los costes de las mismas, pero que ello no debería afectar a la educación de los niños más vulnerables con dificultades de aprendizaje y necesidades especiales ni a la enseñanza en la lengua materna ni conllevar una reducción de la enseñanza de lenguas distintas del francés, el alemán y el inglés,

T.  Considerando que, tras las dos últimas ampliaciones de la UE, el número de alumnos sin sección lingüística (SWALS) no deja de aumentar, pero que no por ello deben ser penalizados en modo alguno por carecer de sección lingüística,

U.  Considerando que el incremento del número de alumnos de las Escuelas Europeas es una consecuencia directa de la política de contratación de las instituciones de la UE aplicada desde 2004, que ha supuesto la contratación de personal menor de 30 años, y que, desde entonces, estos jóvenes funcionarios han formado familias y han matriculado a sus hijos en las Escuelas Europeas,

V.  Considerando que los SWALS cuentan con una ayuda al aprendizaje en la lengua de la sección lingüística en la que se matriculen para que puedan seguir las clases, y clases en su lengua materna, y que unas pocas horas a la semana constituyen el mínimo indispensable para que puedan mantener los lazos con la lengua y la cultura maternas,

W.  Considerando que en 2004 se introdujo una exacción especial sobre el salario de los funcionarios destinada en particular a las Escuelas Europeas que, supuestamente, debía reflejar los costes de la política social, de la mejora de las condiciones de trabajo y de las Escuelas Europeas,

Consideraciones generales

1.  Lamenta que las Escuelas Europeas sean consideradas con frecuencia y de forma equivocada escuelas elitistas, un lujo en lugar de una necesidad, cuando de hecho tienen la misión de impartir enseñanza en su lengua materna a alumnos cuyos padres pueden tener que cambiar de lugar de destino o regresar a su país de origen, así como desarrollar la dimensión europea en la educación;

2.  Recuerda que este sistema educativo específico permite a los alumnos estudiar todas las asignaturas (particularmente de ciencias) en su lengua materna con profesores cualificados o, en el caso de los SWALS, con el necesario apoyo al aprendizaje y clases para mantener su lengua materna;

Organización y difusión del sistema y del bachillerato europeo

3.  Considera que este sistema educativo específico permite a los alumnos estudiar todas las asignaturas en un entorno multicultural y multilingüe, con profesores cualificados, manteniendo su lengua materna;

4.  Considera que las Escuelas Europeas, que constituyen un excelente escaparate educativo basado en una pedagogía que ha demostrado su validez, deben convertirse en un ejemplo de una de las mejores formas posibles de escolarización en Europa, basada en la difusión de la cultura, las lenguas y los valores europeos, y que la incorporación de ciertos elementos de este modelo, tales como el énfasis en el conocimiento de lenguas extranjeras, en los sistemas educativos regionales y nacionales favorecería la movilidad profesional y contribuiría a fomentar el multilingüismo y la integración europea;

5.  Se muestra convencido de que las Escuelas Europeas desempeñan un papel valioso en sus comunidades;

6.  Considera que las Escuelas Europeas deben también funcionar como promotoras del multiculturalismo y el multilingüismo, y como modelos de protección y promoción de lenguas con un menor uso internacional; estima que el hecho de que un pequeño número de alumnos deban ser escolarizados en una determinada lengua no debe conllevar la supresión de la enseñanza en dicha lengua, teniendo en cuenta que la enseñanza en la lengua materna constituye el principio fundador de las Escuelas Europeas;

7.  Señala a la atención la necesidad de que los planes de estudio de las Escuelas Europeas sean más compatibles con los sistemas nacionales de educación para facilitar la rápida reintegración de los alumnos que regresan a sus países de origen;

8.  Opina que las restricciones presupuestarias que deben asumir las Escuelas han de ir acompañadas de un aumento real de su autonomía en materia de gestión ‐por ejemplo, permitiéndoseles encontrar otras vías de financiación‐ y de los recursos para ejercer dicha autonomía, de conformidad con los objetivos establecidos en la reforma de 2009; estima asimismo que la reforma organizativa que ha de aplicarse no debe repercutir negativamente en los principios fundadores de las Escuelas Europeas;

9.  Opina que una mayor autonomía presupuestaria de cada establecimiento escolar puede ser una respuesta adecuada para gestionar mejor los recursos asignados a las Escuelas Europeas; subraya que ello únicamente debe llevarse a la práctica previa evaluación por parte de la Comisión para garantizar que un mayor grado de autonomía beneficiaría a las Escuelas Europeas;

10.  Destaca que las Escuelas Europeas se encuentran actualmente en un limbo jurídico que se manifiesta en la falta de claridad del estatuto jurídico y jurisdiccional de los actos adoptados por los órganos de las Escuelas, las insuficientes posibilidades de recurrir tales actos ante los tribunales nacionales, y la imposibilidad de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo;

11.  Considera que el estatuto jurídico intergubernamental de las Escuelas Europeas ha alcanzado sus límites y requiere un cambio profundo; opina que este cambio debe ser de tal naturaleza que permita que la acción de la Unión apoye, coordine o complete las acciones de los Estados miembros, sin por ello sustituir su competencia, y adopte actos jurídicamente vinculantes al respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

12.  Insiste en la necesidad de que se dote a las Escuelas Europeas de una base jurídica adecuada en el ámbito de las competencias de la UE, y expresa el deseo de que la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión, junto con la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento ‐competente en virtud del Anexo VII del Reglamento para la promoción del sistema de las Escuelas Europeas‐, puedan participar en todas las reflexiones que se lleven a cabo en relación con este tema, así como en todos los debates sobre el futuro de las Escuelas;

13.  Considera que las Escuelas Europeas deben ser incluidas en la esfera de la Unión; que un fundamento jurídico adecuado al respecto podría ser el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la «Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística», y que especifica además los objetivos de la acción de la Unión, que coinciden con los objetivos de las Escuelas Europeas;

14.  Exhorta al Consejo Superior a que prevea mejor las necesidades en infraestructuras y adopte medidas que permitan satisfacer la demanda real de escolarización europea; pide a los Estados miembros y a la Comisión que favorezcan el desarrollo de escuelas de los tipos II y III;

15.  Alienta a los Estados miembros y a los Gobiernos regionales con competencias legislativas en materia de educación a promover el concepto de las Escuelas Europeas en su territorio mediante la organización de campañas de sensibilización sobre la educación europea, la promoción del bachillerato europeo y la creación de centros piloto, como se establece en la reforma de 2009, a fin de lograr la apertura del sistema con miras a promover el acceso a los estudios europeos y al bachillerato europeo en todos los Estados miembros;

16.  Invita a los Estados miembros a que cooperen a la hora de desarrollar sus programas escolares nacionales, aprovechándose de la experiencia de las Escuelas Europeas, a fin de lograr un acercamiento entre los sistemas nacionales y el sistema de las Escuelas Europeas; destaca el particular papel que desempeñan los programas de lenguas, historia y geografía a la hora de fomentar una identidad europea común; reitera su petición a los Estados miembros de que promuevan la inclusión ‐en los estudios de nivel de bachillerato o equivalente‐ de una asignatura específica sobre los antecedentes, los objetivos y el funcionamiento de la Unión Europea y de sus instituciones, lo que favorecerá la participación de los jóvenes en el proceso de integración europea;

17.  Invita a los Estados miembros a que lleven a cabo una reflexión colectiva sobre el mejor modo de hacer realidad el objetivo de apertura del sistema;

18.  Recomienda a los Estados miembros que promuevan en su sistema educativo determinados conceptos tomados del sistema de las Escuelas Europeas a fin de favorecer desde la primera infancia la emergencia de una ciudadanía europea;

19.  Pide a la Autoridad Central de Inscripciones que establezca una bolsa de intercambio para todos aquellos padres que no hayan conseguido una plaza para sus hijos en la escuela de su elección, a fin de que puedan efectuar un traslado a la escuela deseada mediante un intercambio con otro alumno;

20.  Señala que, con arreglo al artículo 4 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, los titulares del bachillerato europeo pueden solicitar su admisión en cualquier universidad de la UE, con los mismos derechos que los nacionales del Estado miembro en cuestión que posean títulos equivalentes, y pide encarecidamente a los Estados miembros que garanticen el respeto de las disposiciones correspondientes, de modo que se reconozca automáticamente el bachillerato europeo en todos los Estados miembros, evitando todo tipo de discriminación entre los alumnos de las Escuelas Europeas y los titulares de un título nacional equivalente;

21.  Insta a los Estados miembros a que garanticen que todas sus universidades y centros de educación superior aplican los mismos requisitos a la hora de reconocer la educación de los alumnos de las Escuelas Europeas que para los alumnos de las escuelas nacionales, y que dichos alumnos reciben los mismos créditos por su educación para que haya igualdad de oportunidades cuando soliciten su ingreso en un centro de educación superior;

22.  Alienta a los Estados miembros y a los Gobiernos regionales con competencias legislativas en materia de educación a que homologuen una proporción relevante de su sistema escolar público de modo que puedan conceder a los alumnos el bachillerato europeo cuando terminen la enseñanza secundaria;

23.  Alienta al Consejo Superior a que desarrolle más activamente las Escuelas Europeas siguiendo los ejemplos de los mejores sistemas escolares del mundo, evidenciados por los estudios PISA, y alienta el desarrollo de hermanamientos entre Escuelas Europeas y escuelas nacionales en tanto que vehículo para favorecer los intercambios para los alumnos y los profesores y dar a conocer el sistema de las Escuelas Europeas en los Estados miembros, siguiendo las líneas del programa Comenius;

Aspectos presupuestarios

24.  Observa que los ingresos están estancados o en disminución, en particular debido al descenso de las matriculaciones procedentes de organismos con los que se han celebrado contratos o de familias no pertenecientes a las instituciones europeas, a los que ahora se les niega la admisión por falta de plazas, e insta a que se busquen nuevas soluciones que tengan en cuenta los nuevos recursos financieros con que cuentan los trabajadores con movilidad del sector privado y otras instituciones internacionales;

25.  Toma nota de la necesidad de racionalizar los costes de gestión de las Escuelas, pero resalta que los intentos por reducir el gasto no deben poner en entredicho los principios fundamentales en que descansa el concepto de las Escuelas Europeas, como la enseñanza en lengua materna por hablantes nativos, no deben afectar al núcleo del programa, como las ciencias o las matemáticas, y no deben hacerse en detrimento de la calidad de la enseñanza; subraya que deben garantizarse condiciones de enseñanza iguales o equivalentes para los niños de todas las comunidades lingüísticas de las Escuelas Europeas;

26.  Pide a la Unión Europea que defina su contribución presupuestaria, a fin de que estos principios sean respetados y de que se tenga debidamente en cuenta a los alumnos con necesidades educativas especiales u otras dificultades de aprendizaje que requieran un apoyo específico, y que facilite un desglose detallado de los fondos asignados para los alumnos con necesidades educativas especiales con el fin de garantizar una utilización óptima de dichos fondos; pide a la Comisión que, antes de decidir cualquier cambio presupuestario, en cooperación con las Escuelas y las asociaciones de padres/profesores, elabore una evaluación del impacto de las diversas opciones de racionalización del sistema, incluido un examen de los aspectos educativos;

27.  Considera que es conveniente, a corto plazo, cumplir los compromisos de la Unión Europea, teniendo en cuenta el contexto de restricción presupuestaria que prevalece, a nivel tanto comunitario como de los Estados miembros; constata que el proyecto de presupuesto 2012 prevé un aumento del 1,7 % de la financiación de las Escuelas Europeas, mientras que las dificultades presupuestarias han llevado a la Comisión a proponer una congelación de sus gastos administrativos y un incremento del 1,3 % para los gastos administrativos de todas las instituciones; se compromete a examinar con atención los créditos inscritos en las líneas presupuestarias pertinentes a fin de que se cubran todas las necesidades presupuestarias;

28.  Destaca que la participación de la Unión en las Escuelas Europeas es desproporcionadamente pequeña en comparación con la contribución financiera de su presupuesto;

29.  Señala que los recortes propuestos en los presupuestos de las Escuelas Europeas constituyen una grave amenaza para la calidad de la educación y el buen funcionamiento de las mismas y, por consiguiente, se opone a cualquier recorte presupuestario;

30.  Considera que muchos de los problemas sistémicos son consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros; señala la inexistencia de garantías jurídicas relativas al cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones con arreglo al Convenio;

31.  Observa que determinados Estados miembros se desentienden cada vez más de sus obligaciones en materia de envío de profesores en comisión de servicio, argumentando, en particular, la diferencia entre el porcentaje de niños escolarizados de su nacionalidad y la contribución al presupuesto de las escuelas que se les exige;

32.  Señala que la clave de reparto debe asimismo contribuir a fomentar un sistema más equitativo por lo que se refiere al pago de la matrícula que deben desembolsar los padres que no trabajan para las instituciones europeas o para las empresas que hayan firmado un acuerdo con las Escuelas Europeas;

33.  Invita a la Comisión a que estudie la posibilidad de establecer un sistema de listas de reserva con el fin de cubrir los puestos que no se puedan ocupar con profesores en comisión de servicio y los que deben estar ocupados por personal contratado localmente, con el fin de que se cubran las necesidades en materia de número de profesores y de que se garanticen la calidad y la continuidad de la enseñanza;

34.  Alienta la creación, una vez alcanzada la cuota de alumnos, de nuevas secciones lingüísticas, a fin de que los SWALS puedan recibir enseñanza en su lengua materna y evitar cualquier discriminación de los mismos con respecto a los alumnos de otras secciones lingüísticas, limitando al mismo tiempo los costes derivados del estatuto específico de los SWALS;

35.  Señala con preocupación que las carencias en términos de personal en comisión de servicio deben compensarse mediante la contratación local de personal, cuya remuneración corre a cargo de las Escuelas; pide al Consejo Superior que vele por que los Estados miembros que no contribuyan financieramente mediante el envío de profesores en comisión de servicio abonen al presupuesto de las Escuelas una contribución financiera equivalente;

36.  Considera que el sistema de financiación actual impone a determinados Estados miembros una carga desproporcionada en materia de comisiones de servicio y suministro de infraestructuras escolares, y pide al Consejo Superior que revise el modelo de financiación de las escuelas y de contratación de los profesores;

37.  Reafirma que las Escuelas Europeas deben ser financiadas de forma sólida y adecuada, a fin de cumplir los compromisos asumidos en el marco del Convenio y del Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, y de garantizar la calidad de la enseñanza ofrecida, así como unas condiciones de enseñanza iguales o equivalentes para los niños de todas las comunidades lingüísticas de las Escuelas Europeas; toma nota, en este contexto, de la reciente petición de las asociaciones de padres de padres y profesores de las Escuelas Europeas de Bruselas en la que dan cuenta de las graves amenazas que suponen los recortes propuestos para la calidad de la educación y el buen funcionamiento de las Escuelas Europeas, razón por la que se oponen a cualquier recorte presupuestario;

38.  Pide a la Comisión que adopte disposiciones para definir el porcentaje de la exacción especial que se asigna a las Escuelas Europeas;

39.  Subraya, en una perspectiva a largo plazo, la importancia de velar al mismo tiempo por una mayor transparencia en lo que concierne a la contribución financiera de la Unión Europea y de garantizar mejor la apertura y la diversidad en las Escuelas Europeas, pero también de introducir un sistema de financiación sostenible; pide, en este contexto, a la Comisión que precise con qué fines se ha utilizado la exacción especial; pide a la Comisión que le presente un informe sobre la aplicación de la reforma de 2009 y sobre las necesidades de financiación para los próximos años, en particular en lo que concierne a la política inmobiliaria;

Aspectos pedagógicos

40.  Manifiesta su deseo de que, de conformidad con el artículo 4 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, a tenor del cual, con el fin de favorecer el acercamiento y la comprensión mutua entre los alumnos de las diferentes secciones lingüísticas, habrá cursos comunes para clases de un mismo nivel, se prevea generalizar el recurso a las lenguas vehiculares para la enseñanza de todas las materias no fundamentales, sin que ello sea óbice para los alumnos cuya lengua materna no sea una de esas lenguas;

41.  Sostiene que la enseñanza de determinadas asignaturas en las lenguas nacionales «menos difundidas» habladas por un número reducido de ciudadanos de la UE reviste un valor intrínseco;

42.  Subraya la necesidad de que se encargue una evolución externa de los programas escolares de las Escuelas Europeas que no resulte en costes adicionales para estas, así como la importancia de que se aplique la reforma del bachillerato en curso;

43.  Exige que la contratación de personal local cumpla los criterios de excelencia, que se asegure la calidad del profesorado, la formación y los reemplazos en caso de ausencias, y que el Consejo Superior garantice que las competencias profesionales de dicho personal sean evaluadas por inspectores;

44.  Considera que deben organizarse programas especiales de formación y talleres profesionales para los profesores que proceden de distintos sistemas nacionales, con el fin de prepararlos ‐de acuerdo con estándares y criterios comunes‐ para el trabajo en el sistema de las Escuelas Europeas;

45.  Reafirma que la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales sigue siendo una prioridad y que las Escuelas Europeas deben hacer todo lo posible para mejorar sus capacidades en materia de educación de los alumnos con discapacidad; pide que el Consejo Superior garantice, a este respecto, que se apliquen coeficientes a esta categoría de alumnos cuando se calcule el tamaño de las clases, y se asegure de la plena integración de estos alumnos;

46.  Invita al Consejo Superior de las Escuelas Europeas a que aplique las recomendaciones sobre los alumnos con necesidades educativas especiales elaboradas tras la investigación de 2009 de un equipo de expertos suecos, y a que elabore un plan de acción a este respecto;

47.  Subraya la necesidad de establecer un sistema que funcione adecuadamente para ayudar a los alumnos con discapacidad durante su proceso de integración en las Escuelas Europeas (por ejemplo, ayuda por profesores especiales), con el fin de asegurar la movilidad de sus padres;

48.  Señala que el porcentaje oficial de fracaso escolar del 2,7 % notificado por el Consejo Superior no tiene en cuenta la gran disparidad de resultados en las Escuelas Europeas, habiéndose constatado desde hace muchos años un porcentaje anormalmente elevado de fracaso escolar en la sección francófona; pide que el Consejo Superior examine las causas y las consecuencias pedagógicas y financieras de esta disfunción, del porcentaje de fracaso escolar en general y del elevado porcentaje persistente de niños que repiten un curso;

49.  Reitera su solicitud al Consejo Superior de que busque alternativas para los alumnos que no logran permanecer en el sistema hasta conseguir el bachillerato europeo y que prevea, la creación de un certificado de fin de estudios distinto del bachillerato para los alumnos que se orienten hacia el sector profesional; afirma que todo nuevo certificado debe estar sujeto a una evaluación del impacto y que se debe garantizar que añade valor a los marcos de cualificación existentes;

50.  Reafirma que la incorporación de alumnos con necesidades educativas especiales debe seguir siendo una prioridad, tanto más cuanto que las Escuelas Europeas siguen ofreciendo un único tipo de diploma, por lo que deben garantizar un máximo de acompañamiento con el fin de evitar, en la medida de lo posible, un fracaso escolar que puede llevar a un callejón sin salida si el alumno no tiene, por razones lingüísticas u otras, acceso a cursos alternativos en el sistema educativo nacional del país de acogida;

o
o   o

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo Superior de las Escuelas Europeas.

(1) DO L 212 de 17.8.1994, p. 3.
(2) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 333.
(3) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
(4) http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-f.pdf
(5) Ref.: 2011-02-D-39.
(6) COM(2010)0595.

Aviso jurídico - Política de privacidad