Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/2305(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0287/2011

Textos presentados :

A7-0287/2011

Debates :

PV 26/09/2011 - 25
CRE 26/09/2011 - 25

Votaciones :

PV 27/09/2011 - 8.8
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0403

Textos aprobados
PDF 152kWORD 73k
Martes 27 de septiembre de 2011 - Estrasburgo
Futura política de cohesión de la UE
P7_TA(2011)0403A7-0287/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre la absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión: lecciones aprendidas para la futura política de cohesión de la UE (2010/2305(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 a 178,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión relativo a la contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020 (SEC(2011)0092),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 25 de octubre de 2010, titulado «Política de cohesión: respuesta a la crisis económica, revisión de la aplicación de las medidas en materia de política de cohesión aprobadas en apoyo del Plan Europeo de Recuperación Económica» (SEC(2010)1291),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, adjunto a la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (SEC(2010)0360),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n° 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera(4),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 85/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera(5),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(6),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999(7),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999(8),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(9),

–  Vista la Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (2006/702/CE)(10),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Informe estratégico de 2010 de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión aprobados el 14 de junio de 2010 por el Consejo de Asuntos Exteriores,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010, sobre «Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del periodo de programación 2007-2013» (ECO/258),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» de los días 1 y 2 de diciembre de 2010 (CdR 159/2010),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013(11),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre la consecución de una auténtica cohesión económica, social y territorial dentro de la UE: ¿una condición sine qua non para la competitividad global?(12),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión(13),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0287/2011),

A.  Considerando que la capacidad de absorción representa la medida en que un Estado miembro y sus regiones son capaces de emplear de manera eficaz los recursos financieros de los Fondos Estructurales y de Cohesión que se les asignan; considerando que esta capacidad es necesaria para conseguir una máxima contribución de los recursos disponibles de los fondos de la UE a la cohesión económica y social,

B.  Considerando que la política de cohesión de la UE es una herramienta esencial de apoyo del desarrollo sostenible de la Unión, pero que aún a pesar del avance en la reducción de las disparidades de desarrollo entre las regiones, sus niveles de desarrollo económico, social y territorial son todavía muy diferentes, B. Considerando que la capacidad de absorción difiere ampliamente en los distintos Estados miembros, por lo que se precisan soluciones individuales para aumentar dicha capacidad,

C.  Considerando que las regiones más desfavorecidas y las microrregiones carecen de los recursos financieros y humanos y del apoyo administrativo necesarios para hacer un buen uso de los fondos de la UE a los que pueden acceder,

D.  Considerando que la política regional europea es un instrumento indispensable para promover la cohesión económica y social y que permite a la Unión llevar a cabo acciones con vistas a reducir las diferencias regionales, promover la convergencia real y estimular el desarrollo, el empleo de calidad y el progreso social, y sirve asimismo para beneficiar a las regiones menos desarrolladas,

E.  Considerando que la capacidad de absorción no es un parámetro, sino una variable; considerando que la capacidad de absorción difiere ampliamente entre los distintos Estados miembros y regiones, y también dentro de ellos, por lo que se precisan soluciones individuales para aumentar dicha capacidad,

F.  Considerando que el objetivo de absorber la mayor ayuda financiera posible requiere esfuerzos continuados por parte de los Estados miembros y autoridades de gestión, y la participación de los ámbitos local y regional en cada etapa del proceso, así como estructuras institucionales de capacidad adecuada y sistemas de control y gestión eficientes,

G.  Considerando que la capacidad administrativa, especialmente en términos de planificación y ejecución de proyectos, es una cuestión clave para la capacidad de absorción y que ha de reforzarse, haciendo especial hincapié en aquellos Estados miembros que se quedan rezagados y que registran índices de absorción bajos,

H.  Considerando que las normas relativas a los Fondos Estructurales y de Cohesión son por su propia naturaleza complejas y, por tanto, existen dificultades en su cumplimiento y son susceptibles de provocar errores, lo que conlleva a su vez que los Estados miembros empleen una cantidad desproporcionada de tiempo intentando gestionar y controlar dichos errores, y que, por lo tanto, dichas normas deben mantenerse estables en el tiempo a fin de favorecer una mejor apropiación de las mismas; considerando que, en cambio, debe favorecerse la simplificación de la aplicación de instrumentos financieros,

I.  Considerando que, con independencia del nivel de error o de la reducción en el abuso de la ayudas estructurales, es necesario reforzar las medidas de los Estados miembros destinadas a reducir el uso indebido de las ayudas y a recuperar los fondos abonados por error,

J.  Considerando que particularmente los Estados miembros que se adhirieron a la UE en el actual periodo de programación se enfrentan a considerables dificultades con respecto a la absorción debido al aumento significativo de la cantidad de fondos disponibles en comparación con los fondos de preadhesión, y a las deficiencias de las estructuras administrativas en el montaje, acompañamiento y evaluación de los proyectos,

K.  Considerando que la falta de visibilidad de los niveles de consumo de los fondos a corto y medio plazo representa un freno a la capacidad de absorción, y que es necesaria una mayor transparencia a todos los niveles de gobernanza,

L.  Considerando que el Fondo Social Europeo (FSE) ofrece un apoyo fundamental a las políticas del mercado laboral y desempeña un papel importante para reforzar la inclusión social, y que es necesario aumentar notablemente su dotación presupuestaria,

1.  Señala, no obstante los problemas anteriormente puestos de manifiesto, los esfuerzos realizados para una aceleración de las capacidades de absorción de y la ejecución presupuestaria de la política de cohesión en 2010, y reconoce el efecto positivo de las intervenciones relacionadas con la política de cohesión del Plan Europeo de Recuperación Económica en la aceleración de la aplicación de los programas y del suministro de financiación a los beneficiarios; solicita a la Comisión que continúe con estas intervenciones en el período de 2014-2020;

2.  Destaca que los problemas de absorción se deben principalmente a los siguientes factores:

   las dificultades encontradas en la aplicación de los procedimientos de evaluación del cumplimiento relativos al nuevo sistema de gestión y control, que tienen lugar en general al principio del periodo de programación;
   la recesión económica mundial, que tiene un efecto directo en las medidas de restricción presupuestaria aplicadas en los presupuestos públicos y en las dificultades de obtener financiación interna;
   los recursos insuficientes para cofinanciar proyectos;
   los retrasos en el establecimiento y la introducción de normas a nivel nacional y de la UE o en la orientación conexa, y de normas incompletas o poco claras;
   los retrasos en la traducción de las notas de orientación y en la obtención de aclaraciones por parte de la Comisión e incoherencias en la orientación de la Comisión;
   unos procedimientos nacionales excesivamente complicados o estrictos, y constantes modificaciones de los mismos;
   la necesidad de crear nuevas instituciones para la aplicación de los programas, lo cual conlleva demoras en la puesta en marcha y retrasos en la ejecución;
   la insuficiente separación entre las autoridades de los Estados miembros, los problemas de jerarquía entre las instituciones y las dificultades internas en la asignación de tareas y responsabilidades;
   la deficiente implicación de las autoridades regionales y locales en la elaboración de los programas operativos;
   la escasez de personal, la insuficiente cualificación del personal a nivel nacional y regional y las dificultades en la retención de personal;
   los obstáculos en el establecimiento de sistemas de tecnología de la información;
   la desproporción entre el grado de control y la magnitud del proyecto;
   la insuficiente preparación inicial para la aplicación de proyectos y la ausencia de una lista de reserva de proyectos;
   os cambios políticos en las prioridades de inversión;

3.  Estima que muchos de los problemas identificados podrían ser superados mediante la implicación, ya desde el inicio de la fase de programación, de todos los actores relevantes a escala nacional, regional y local, así como que las propuestas en los futuros documentos marco y programas operativos sean lo más cercanas posibles a sus necesidades, haciendo posible de esta manera una mayor y más clara contribución al desarrollo de los objetivos europeos;

4.  Reitera la necesidad de simplificar y flexibilizar las normas y los procedimientos tanto a nivel nacional como de la UE a fin de facilitar el acceso a los fondos europeos a los promotores de proyectos y favorecer una buena gestión de los mismos por los servicios administrativos, sin crear grandes dificultades para los beneficiarios; considera que esta simplificación contribuirá a acelerar la asignación de fondos, aumentar el índice de absorción, incrementar la eficacia y la transparencia, disminuir los errores de aplicación y acortar los plazos de pago; considera que es preciso conseguir un equilibrio entre la simplificación y la estabilidad de las normas y los procedimientos; observa que, en cualquier caso, proporcionar suficiente información a los candidatos y beneficiarios potenciales es una condición previa para el éxito de la ejecución;

5.  Por tanto, destaca que el aumento de los índices de absorción solo puede generar resultados efectivos si se actúa de conformidad con el marco legislativo de la Unión;

6.  Opina que, sin perjuicio de la atención que siempre debe merecer la comprobación de los ingresos, debe hacerse especial hincapié en los aspectos relativos a la consecución de resultados y al cumplimiento de los objetivos; considera que, en consonancia con las disposiciones en vigor relativas a los sistemas de aplicación, control y pago, se debe lograr, por una parte, un mayor equilibrio entre las normas y los procedimientos necesarios para garantizar la legalidad y regularidad del gasto de la UE y, por otra, una política de cohesión más rentable y orientada al rendimiento;

7.  Pide una racionalización de la programación, del seguimiento y de la evaluación de la política de cohesión a fin de mejorar el papel consultivo de la Comisión y de reducir la carga administrativa derivada de los controles y auditorías;

8.  Opina que se debe prestar una mayor atención a la sanción del fraude, en lugar de centrarse en irregularidades formales; suscribe un enfoque más flexible y diferenciado en función de la gravedad de la irregularidad detectada;

9.  Insiste en que se debe reforzar la aplicación del principio de proporcionalidad a los procedimientos de control según la magnitud del proyecto estableciendo requisitos más simples de presentación del desglose financiero final y de control en la aplicación de proyectos y programas a pequeña escala; hace hincapié, sin embargo, en que la simplificación de las normas no debe en ningún caso alterar la transparencia y la obligación de rendir cuentas; insta a reforzar y mejorar la coordinación de la actividad auditora, a suprimir los controles redundantes en los Estados miembros que cuentan con un sistema de gestión adecuado, a cumplir el principio de auditoría única en el próximo periodo de programación y a aplicarlo lo más frecuentemente posible, al igual que el principio del contrato de confianza;

10.  Señala que es de vital importancia la puntual aprobación del marco financiero plurianual y de normas y directrices claras y definitivas para los Estados miembros, con el fin de evitar los obstáculos de puesta en marcha y los retrasos relacionados con la elaboración de las normas nacionales y la aplicación de las condiciones previas por parte de los Estados miembros al inicio del próximo periodo de programación; afirma la necesidad de apoyo técnico por parte de la Comisión, así como que exista a escala de los Estados miembros la buena voluntad de estos; subraya que la duración del marco financiero plurianual (MFP) es una cuestión clave para la política de cohesión y para la capacidad de absorción, porque un MFP demasiado corto crea obstáculos para los proyectos que son al mismo tiempo los de mayor duración y los más importantes desde el punto de vista del desarrollo;

11.  Insta a los Estados miembros a que transpongan más rápidamente la reglamentación de la UE a su legislación nacional; subraya la importancia de movilizar un número suficiente de personal formado para hacer frente mejor a las dificultades sobre el terreno;

12.  Destaca los beneficios y la necesidad de una mayor sinergia y complementariedad entre todos los fondos de gestión compartida (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEP) y el FED, ya que determinadas regiones europeas son vecinas de países ACP; opina que se debe alentar la flexibilidad entre los fondos FEDER y FSE para facilitar la financiación de proyectos integrados, si bien respetando el carácter específico y los objetivos de cada uno de estos fondos; resalta que la armonización de las normas y los procedimientos podría conducir a sistemas de aplicación simplificados y fomentar la participación de los posibles beneficiarios en programas cofinanciados de la UE; en este contexto, recuerda la posibilidad de la financiación cruzada, opción que todavía no se aprovecha plenamente;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el FSE se utilice de forma más eficaz hoy en día, a fin de responder a los actuales retos socioeconómicos derivados de la recesión financiera, a todos los niveles y en todos los Estados miembros, y que velen por que el futuro FSE contribuya de forma concreta y selectiva a la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo e inclusión social, como instrumento visible, transparente, eficaz, sencillo y de fácil uso, utilizado para desarrollar el capital humano al tiempo que refleja las especificidades y necesidades de los Estados miembros y las regiones;

14.  Insiste en que es necesario concentrar los esfuerzos en un número limitado de prioridades, en particular en las más urgentes para reducir los históricos niveles de desempleo que se han alcanzado en el mercado interior, haciendo especial hincapié en los puestos de trabajo para los jóvenes y las mujeres, a fin de asegurar una ejecución más eficaz de los proyectos y de maximizar el impacto y el potencial del FSE, apoyando de este modo la Estrategia Europa 2020 y destacando al mismo tiempo que conviene tener en cuenta la diversidad de situaciones en los Estados miembros y, además, que es preciso reforzar la autonomía financiera del FSE y potenciar su flexibilidad a fin de afrontar los actuales desafíos en materia de empleo;

15.  Pide a los Estados miembros que promuevan y mantengan un amplio diálogo con todas las partes interesadas a escala nacional, regional y local para determinar mejor las necesidades del mercado de trabajo, mejorar la empleabilidad de los grupos socialmente desfavorecidos y, al mismo tiempo, tener debidamente en cuenta, a la hora de formular los objetivos políticos en el contexto de la política de cohesión, las necesidades regionales y locales y velar por que éstas queden reflejadas en los objetivos del FSE; pide que se preste especial atención a la capacitación y formación de personas con empleos poco cualificados a fin de mejorar la empleabilidad de este grupo;

16.  Insta a los Estados miembros a que mejoren la sensibilización frente al FSE y la accesibilidad del mismo y actualicen la capacidad de realización de proyectos en aras de la creación de nuevos puestos de trabajo dignos y de una mejor inclusión social;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad al enfoque integrado para los proyectos de desarrollo local y regional, fomentando el desarrollo de iniciativas locales ascendentes para el FSE, a fin de permitir que se combinen distintas fuentes de financiación: programas operativos, programas nacionales y recursos privados a nivel de cada proyecto;

18.  Lamenta que, como consecuencia de los largos procedimientos administrativos y la complejidad de las normas, en particular en algunos Estados miembros, el ritmo de ejecución del FSE sea menor de lo previsto y que esto desmotive a muchos beneficiarios potenciales a la hora de solicitar financiación; recomienda la aproximación entre los objetivos del FSE y las exigencias reales de un mercado laboral, que requiere inversiones para la recalificación de la formación profesional y la protección de los artesanos;

19.  Pide a la Comisión que revise el nivel de cofinanciación para reflejar mejor el grado de desarrollo, el valor añadido de la UE, los tipos de acciones, los beneficiarios, sus capacidades de absorción y sus oportunidades de desarrollo; pide en este sentido un presupuesto de la UE suficiente para la política de cohesión en un momento en que las aportaciones nacionales y locales se ven frenadas por las políticas nacionales de austeridad presupuestaria; lamenta que parte del dinero disponible del FSE no se utilice, al tiempo que observa que en algunos Estados miembros se están dando avances significativos; solicita, por tanto, a los Estados miembros que creen mecanismos para ayudar a los pequeños beneficiarios (generalmente ONG de base y PYME) a preparar solicitudes exitosas y orientarlos durante todo el periodo de aplicación, y garantizar de este modo una tramitación más eficiente;

20.  Insta a los Estados miembros a que, de acuerdo con normas precisas, se sirvan en mayor medida de la posibilidad de conceder anticipos a los beneficiarios del FSE;

21.  Subraya que es necesario prestar una atención extrema y continua especialmente a los resultados reales de los programas de desarrollo financiados por el FSE, a través de la mejora de los sistemas de evaluación, de seguimiento y de indicadores a escala comunitaria, nacional, regional y local, que deberían tener en cuenta no solo el nivel del gasto, sino también la calidad de las políticas llevadas a cabo; pide a la Comisión que tenga en cuenta los factores de incertidumbre que afectan a los proyectos prolongados de acompañamiento en el retorno al empleo;

22.  Subraya la importancia que pueden tener determinadas reformas en algunos Estados miembros para aumentar la capacidad de absorción y, por tanto, la necesidad de que sean negociadas entre la Comisión y los Estados miembros afectados en el momento de definir el contrato de asociación para el desarrollo y la inversión, con el fin de que sean vinculantes para los Estados; señala, en particular, la importancia de la descentralización y de la capacitación de las autoridades regionales y locales;

23.  Apoya el punto de vista de que la arquitectura normativa de la política de cohesión debe permitir una mayor flexibilidad para organizar los programas operativos a fin de reflejar mejor el carácter y la geografía de los procesos de desarrollo; propone que los Estados miembros y las regiones cuenten con suficiente flexibilidad para seleccionar un determinado número de sus prioridades y crear combinaciones de políticas adecuadas;

24.  Insta a los Estados miembros a que presten una mayor atención a la preparación de proyectos y a que elaboren una lista de reserva de proyectos con el fin de minimizar el riesgo de sobrecoste y conseguir un elevado índice de absorción;

25.  Observa que la capacidad institucional del sector público a escala nacional, regional y local, y la capacidad técnica y administrativa de las autoridades públicas y beneficiarios participantes son claves para el éxito del desarrollo, la ejecución y el seguimiento de las políticas necesarias para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

26.  Insta a los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión y en coordinación con las autoridades locales y regionales, a que lleven a cabo una mejor gestión de los recursos humanos redoblando sus esfuerzos para atraer y retener a un personal cualificado para la gestión de los fondos de la UE, promoviendo una formación profesional de calidad para el personal y evitando sustituir al personal a menos que ello sea estrictamente necesario y esté dictado por el único objetivo de mejorar su eficacia y, por consiguiente, la capacidad de absorción; recuerda a este respecto que debe hacerse uso de las posibilidades, de los recursos procedentes del FSE y de la ayuda técnica para desarrollar capacidades que resulten necesarios para la aplicación y el seguimiento de los programas; resalta la importancia de las ventanillas únicas descentralizadas para ayudar a los socios del programa; solicita a los Estados miembros que creen «ventanillas europeas» lo más cercanas posible a los ciudadanos, en un afán de ayudar con los expedientes de solicitud de Fondos de Cohesión, tanto para colectividades como para ciudadanos europeos;

27.  Señala que es necesario un alto grado de continuidad en los sistemas de gestión y control a fin de basarse en la experiencia y conocimientos de gestión adquiridos, por lo que pide a los Estados miembros que adopten medidas para evitar las fluctuaciones del personal administrativo encargado de la gestión de los fondos.

28.  Insta a la Comisión a incrementar su asistencia a aquellos Estados miembros cuyos índices de absorción, situados por debajo de la media de la UE, indiquen falta de capacidad de absorción; cree que dicho incremento de la asistencia y estrecha colaboración debe continuar al menos hasta que los países afectados adquieran los conocimientos suficientes para obtener resultados sin ayudas externas especiales;

29.  Invita a los Estados miembros a que creen foros o redes de intercambio entre sus estructuras de aplicación a fin de debatir experiencias y dificultades y compartir las mejores prácticas; invita asimismo a los Estados miembros a que presten apoyo a los beneficiarios cuando estos últimos aborden los requisitos de control más exigentes, en particular recurriendo a los créditos de asistencia técnica para formar y acompañar a los actores económicos y sociales que podrían beneficiarse de los fondos; propone utilizar un porcentaje de los fondos asignados a los programas operativos de asistencia técnica para este tipo de acciones; insta a los Estados miembros a que elaboren y organicen cursillos adecuados para los potenciales beneficiarios de los fondos;

30.  Recuerda la importancia de los programas de cooperación interregional y de programas como INTERACT y URBACT para identificar y difundir buenas prácticas y formar a los actores políticos y administrativos en un uso óptimo de los fondos; pide que las acciones dirigidas a promover la ordenación del territorio y un buen consumo de los fondos sean elegibles a los créditos del capítulo «cooperación interregional» del objetivo de cooperación territorial;

31.  Insta a la Comisión a que establezca un programa de cooperación a escala de la UE basado en la experiencia del programa de hermanamiento con el fin de mejorar la cooperación entre las regiones con índices de absorción elevados y las regiones con índices de absorción reducidos y facilitar la difusión de las mejores prácticas;

32.  Propone establecer una plataforma en Internet para que los beneficiarios y las partes interesadas e instituciones gubernamentales locales y regionales compartan buenas prácticas e información sobre obstáculos, problemas y sus posibles soluciones;

33.  Insta a la Comisión a que contemple la posibilidad de incluir sistemas de información y comunicación armonizados, teniendo en cuenta las disparidades existentes entre los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y solicita, en este sentido, la creación de un programa informático uniforme para el seguimiento del consumo de los fondos en el marco de los programas de cooperación territorial;

34.  Insta a la Comisión a que utilice los sistemas de información y comunicación para desarrollar un sistema de alerta rápida sobre la absorción de los fondos y elabore al menos un informe anual sobre la absorción de los Fondos Regionales y Estructurales de cada región, para que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan controlar la ejecución de la política de cohesión;

35.  Insta a la Comisión a que colabore activamente con el BEI, principalmente en la creación de iniciativas sociales a fin de aumentar la efectividad y la eficiencia de la política de cohesión y de reforzar la eficacia de los fondos estructurales al garantizar ayuda de financiación a las PYME;

36.  Considera que, debido a su mayor flexibilidad, las «asociaciones público-privadas de ámbito local y regional» creadas con suficiente antelación y de acuerdo con la Estrategia UE 2020 contribuirán al aumento de la capacidad de absorción y a la resolución de problemas relacionados con la cofinanciación; recomienda a los Estados miembros que aclaren y simplifiquen la legislación nacional, así como que faciliten estas asociaciones; subraya que las asociaciones público-privadas deben garantizar el control democrático;

37.  Insta a la Comisión a que verifique la existencia y la funcionalidad de principios legislativos para la realización de proyectos CPP y a que, eventualmente, recomiende a los Estados miembros que hasta ahora no han adaptado una legislación así, que lo antes posible, tomando en consideración la posibilidad de utilizar los medios financieros de fondos estructurales y de los Fondos de cohesión en el próximo período de programación para los proyectos CPP, preparen y aprueben procesos para la realización efectiva de estos proyectos a nivel regional y municipal;

38.  Subraya que la mayoría de las PYME, y en especial las pequeñas empresas y microempresas, no pueden acceder por sí solas a las oportunidades ofrecidas por los Fondos Estructurales debido a las actuales trabas administrativas y financieras, y que necesitan el apoyo y el asesoramiento de sus organizaciones de representación a escala territorial y nacional; considera que la simplificación de las normas y procedimientos representa una condición sine qua non para su acceso a los Fondos Estructurales; solicita que la «Small Business Act» y sus principios «pensar primero a pequeña escala», «sólo una vez» y de proporcionalidad deben aplicarse en todos los niveles de decisión para la definición de las prioridades de inversión y el diseño de los procedimientos de gestión, auditoría y control, a fin de garantizar una mejor absorción de los fondos;

39.  Subraya la importancia de los socios, tal como se definen en el artículo 11 del Reglaemnto (CE) nº 1083/2006, en la capacidad de absorción de las subvenciones; insta a los Estados miembros a que presten apoyo e informen de manera pormenorizada a los ciudadanos, a los representantes de la sociedad civil, a las asociaciones y organizaciones no gubernamentales y a las autoridades regionales y locales sobre las posibilidades de financiación, los requisitos de elegibilidad para la cofinanciación de los Fondos Estructurales y de Cohesión, las normas de cofinanciación, las normas de reembolso, así como dónde encontrar convocatorias de propuestas, y a que fomenten además su compromiso respecto al uso de las posibilidades de financiación;

40.  Destaca los efectos positivos de los instrumentos financieros facilitados por el Banco Europeo de Inversiones, como Jessica, con objeto de desarrollar los recursos financieros totales sin incrementar la financiación pública directa;

41.  Reitera que los mecanismos de la gobernanza multinivel y el principio de asociación son elementos fundamentales para garantizar la eficacia de los programas operativos y aumentar la capacidad de absorción; insta a los Estados miembros a que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad y del principio de autonomía institucional de los Estados miembros, refuercen de manera sistemática el principio de asociación y transparencia, a la vez que elaboran y aplican los programas operativos, y a que involucren desde un principio, de un modo obligatorio, integral y permanente, a las autoridades locales y regionales y a la sociedad civil en la definición y concepción de las prioridades de inversión en todas las fases de la elaboración de los programas operativos, así como en las fases de aplicación y evaluación;

42.  Insta a la Comisión a que celebre un debate más abierto sobre las medidas previstas para acelerar la absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión; propone, en este sentido, que podría pedirse al Comité de las Regiones que emitiera un dictamen anual sobre la capacidad de absorción en todos los Estados miembros;

43.  Pide a la Comisión que vele por que la política de cohesión, al tiempo que respalda la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en todos los Estados miembros, reduzca las disparidades entre las regiones y microrregiones, tenga debidamente en cuenta las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y promueva un desarrollo uniforme en la Unión Europea, incluso mediante la adopción de instrumentos e iniciativas específicos adicionales que tengan en cuenta las realidades aún lejanas de las normas europeas;

44.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO L 158 de 24.6.2010, p. 1.
(2) DO L 132 de 29.5.2010, p. 1.
(3) DO L 126 de 21.5.2009, p. 3.
(4) DO L 94 de 8.4.2009, p. 10.
(5) DO L 25 de 29.1.2009, p. 1.
(6) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(7) DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.
(8) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.
(9) DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.
(10) DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0283.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0473.
(13) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 79.

Aviso jurídico - Política de privacidad