Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» (2011/2023(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se dispone que «la Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas»,
– Visto el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Cláusula de solidaridad), que establece que «la Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano»,
– Visto el artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas las Directrices de Oslo de 1994, revisadas en 2001, sobre la utilización de recursos militares y de defensa civil extranjeros para las operaciones de socorro en casos de desastre,
– Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, firmado el 18 de diciembre de 2007 por los Presidentes del Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de octubre de 2010, titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» COM(2010)0600),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 5 de marzo de 2008, titulada «Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008)0130),
– Visto el informe de Michel Barnier titulado «Por una fuerza europea de protección civil: EuropeAid», publicado en mayo de 2006,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2010, en que acoge positivamente los objetivos descritos en la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2010, destinados a una respuesta europea más previsible, efectiva, eficiente, coherente y visible a las catástrofes,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2007, en las que se invitaba a la Comisión a hacer el mejor uso posible del mecanismo comunitario de protección civil y a seguir reforzando la cooperación entre los Estados miembros,
– Vista la Decisión del Consejo 2007/162/CE, Euratom, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil(1), y la Decisión del Consejo 2007/779/CE, Euratom, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil(2),
– Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 2010, sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE(3), de 10 de febrero de 2010, sobre el terremoto de Haití(4), de 16 de septiembre de 2009, sobre los incendios forestales durante el verano de 2009(5), de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes(6), y de 4 de septiembre de 2007, sobre las catástrofes naturales de este verano(7),
– Visto el Artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Desarrollo Regional, (A7-0283/2011),
A. Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros se enfrentan a numerosos riesgos, como son: terremotos y tsunamis, incendios y fuegos forestales, inundaciones y corrimientos de tierra, accidentes industriales y nucleares, atentados terroristas, catástrofes naturales y grandes pandemias; considerando que ha habido un aumento inmenso en el número y la gravedad de estas catástrofes naturales y provocadas por el hombre que afectan a la Unión y sus ciudadanos, así como a otros países y regiones del mundo, como ha demostrado trágicamente la reciente y grave catástrofe en Japón, azotado por una combinación de terremoto, tsunami y catástrofe nuclear, con el correspondiente aumento en la pérdida de vidas y los daños económicos, sociales y medioambientales y en los daños al patrimonio cultural, y que no podemos excluir la posibilidad de que dichos hechos remotos, de magnitud impredecible, ocurran en cualquier momento, en cuyo caso una reacción europea a la catástrofe sería extremadamente útil, ya que se podría llegarse hasta el límite de las capacidades nacionales,
B. Considerando que en Europa han aumentado la frecuencia y amplitud de los casos de sequía extrema y de incendios forestales, por lo que se impone seguir desarrollando la investigación científica en este ámbito con objeto de mejorar los mecanismos de evaluación de riesgos, los sistemas de prevención y los medios para combatir dichos fenómenos,
C. Considerando que el ritmo creciente del cambio climático y de la degradación de los capitales naturales aumentará la posibilidad de que se produzcan con mayor frecuencia catástrofes naturales más graves,
D. Considerando que, en 2008, las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) reconocieron la relación existente en el Plan de Acción de Bali entre reducción del riesgo de catástrofes y cambio climático,
E. Considerando que en 2010, en el Marco de Adaptación de Cancún de la CMNUCC, se reconoció formalmente que la reducción del riesgo de catástrofes es un elemento esencial de la adaptación al cambio climático y se instó a los gobiernos a considerar vincular las medidas de adaptación al Marco de Acción de Hyogo,
F. Considerando que las tragedias recientes, como el terremoto en Haití y las inundaciones en Pakistán, han demostrado que los principales instrumentos de que dispone la UE para responder a los desastres (ayuda humanitaria y el mecanismo de protección civil de la UE) han demostrado que funcionan bien para lo que fueron diseñados y, dadas las circunstancias, pero que es de imperiosa necesidad el seguir reforzando la coordinación de la respuesta a las catástrofes que afecten a la Unión Europea , tanto dentro como fuera de sus fronteras, y que hay margen en términos de eficacia, eficiencia, coherencia y visibilidad de la ayuda de la UE en su conjunto,
G. Considerando por otra parte que, en el curso de numerosas crisis, en particular durante la crisis del tsunami de 26 de diciembre de 2004, se plantearon numerosos problemas por lo que respecta a la falta, a nivel europeo, de hipótesis y protocolos de acción sistemáticos para responder a los riesgos, así como a la escasísima visibilidad de la acción europea con respecto al esfuerzo global realizado,
H. Considerando que se han sometido a prueba con éxito varios arreglos en que participaban los recursos de ciertos Estados miembros previamente determinados y fondos financiados por la UE, en el marco de proyectos piloto iniciados por el Parlamento Europeo(8),
I. Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente a la Comisión que presentase propuestas legislativas sobre la creación de una Fuerza de Protección Civil de la UE, respetando plenamente el principio de subsidiariedad, y complementando así los esfuerzos de los Estados miembros, en línea con el artículo 196 del TFUE,
J. Considerando que la cláusula de solidaridad consagrada en el artículo 222 del TFUE establece la obligación de que los Estados miembros se ayuden mutuamente en caso de catástrofe natural o de origen humano ocurrida en el territorio de la UE,
K. Considerando que la coordinación inmediata, la coherencia y la comunicación dentro de la UE y con los agentes internacionales es crucial, y que la actual coordinación europea sobre el terreno, compuestas por diversos equipos con cadenas de mando diferentes, conduce inevitablemente a la duplicación de esfuerzos y las superposiciones y resulta costosa en términos de recursos humanos, coordinación y eficacia; considerando que, habida cuenta del contexto de crisis económica y financiera, la Unión Europea debe elaborar un sistema de protección basado en compartir y racionalizar los recursos existentes sin incrementar el gasto general,
L. Considerando que, tras la reciente catástrofe que ha asolado Japón, el Gobierno japonés pidió a la Unión Europea que formara un solo equipo reducido de protección civil ‐coordinado por la Comisión Europea‐ para la distribución de la ayuda, en lugar de enviar diversos equipos de protección civil de diferentes Estados miembros en momentos diferentes; considerando que el refuerzo de la coordinación operativa durante esta catástrofe ha permitido mejorar la ayuda de la UE en su conjunto en términos de relación coste-eficacia, coherencia y visibilidad,
M. Considerando que se ha de asegurar la coherencia política a nivel de la UE en vista de las funciones institucionales respectivas, sin obstaculizar ni ralentizar las operaciones de respuesta a desastres, y que ello debe basarse en mecanismos existentes, sin crear estructuras nuevas,
N. Considerando que, a fin de abordar algunas de las causas subyacentes a los desastres, en los planes, políticas y programas de desarrollo ha de integrarse una cultura de prevención y preparación ante los desastres,
O. Considerando que es necesario desarrollar la prevención en tiempo real en todas sus fases operativas: control, incluso mediante el uso de datos procedentes de satélites, emisión de alertas tempranas, emisión de alarmas y consiguiente respuesta y asistencia a la población en situación de riesgo,
P. Considerando que la UE apoya el papel central de las Naciones Unidas, en especial de su Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, en la coordinación de la ayuda internacional en terceros países,
Q. Considerando que un enfoque europeo integrado para todos los riesgos de la respuesta a las crisis en todas las fases de su ciclo de vida, es la estrategia más eficaz para hacer frente a las catástrofes; considerando que este enfoque debe vincular prevención de desastres (incluida la mitigación y reducción de riesgos), preparación, respuesta y recuperación, dentro del contexto más amplio del desarrollo; considerando la importancia de establecer instrumentos operativos, como un plan operativo de prevención de riesgos (incluidos procedimientos de referencia e instrumentos de planificación), así como la necesidad de que la Unión Europea invierta realmente en la prevención y previsión de riesgos, y que la UE debe adoptar un enfoque igualmente ambicioso con respecto a la prevención y preparación frente a las catástrofes así como la respuesta a las mismas,
R. Considerando que el Reglamento por el que se establece el Fondo de Solidaridad contiene condiciones previas que dificultan y atrasan su movilización en algunas situaciones catastróficas, particularmente por lo que respecta a los importes y los tipos de gastos subvencionables así como a la rigidez de los plazos y los procedimientos,
S. Considerando que durante una crisis es absolutamente necesario que los equipos de socorro tengan acceso a una información precisa y en los plazos más breves posibles a fin de poder distribuir los bienes de primera necesidad, los equipos y los recursos críticos y que las telecomunicaciones ocupan, por tanto, el lugar más importante en la cadena de la gestión de crisis,
T. Considerando que en una situación de crisis las conexiones y los medios de comunicación convencionales pueden saturarse o ser destruidos,
U. Considerando que la utilidad de la Política Espacial Europea y los positivos resultados obtenidos por el programa «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad» (GMES), promovido por la Comisión para el uso de datos e información de los satélites, así como su aplicabilidad operativa al sector de la protección civil y también mediante el Servicio Central de Respuesta a Emergencias, ya han sido reconocidos por la Comisión y los Estados miembros,
1. Acoge positivamente la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria», y sus objetivos; hace hincapié en que las propuestas esbozadas en la Comunicación deben examinarse más detenidamente para cumplir con los expectativas de una respuesta europea reforzada, coordinada, coherente, eficaz, rentable, visible, cohesionada y amplia;
2. Subraya la necesidad de racionalizar y simplificar el funcionamiento de la actual respuesta europea a los desastres, y de optimizar los recursos disponibles para el beneficio común, mientras que alienta a todos los Estados miembros a que contribuyan a la solidaridad europea y la garanticen de esa manera; considera, por lo tanto, que la capacidad de reacción de la UE debe formar parte de un enfoque integrado multirriesgo; que, además, debe llevar a cabo una gestión delegada ascendente en materia de recursos e información: dicho de otro modo, la iniciativa podría partir de los Estados miembros, los cuales facilitarían los recursos de voluntariado y los conocimientos técnicos;
3. Pide a la Comisión que, al establecer el dispositivo de reacción europea en caso de catástrofe, tenga en cuenta la cláusula de solidaridad y sus disposiciones de aplicación, que han de adoptarse con carácter de urgencia y que garantizarán una respuesta más efectiva y coherente frente a las catástrofes que se produzcan dentro y fuera de la Unión Europea;
4. Reitera la necesidad de revisar el Reglamento sobre el Fondo de Solidaridad a fin de adaptar los criterios de elegibilidad a las características de cada región y catástrofe, incluidas las catástrofes de evolución lenta, como las sequías, así como de permitir una movilización más flexible y oportuna;
5. Reafirma que las acciones de preparación, prevención y respuesta a las catástrofes no pueden disociarse unas de otras y que, por lo tanto, sería oportuno consolidar un enfoque integrado para afrontar las catástrofes;
6. Hace suya la necesidad de un cambio cualitativo de la actual coordinación ad hoc a un sistema previsible y preplaneado dentro del Mecanismo de Protección Civil de la UE, sobre la base de recursos previamente establecidos para su despliegue inmediato en las operaciones de socorro de la UE, así como sobre toda otra aportación y recurso que los Estados miembros consideren oportuno movilizar; destaca la necesidad de establecer un sistema para el control, la supervisión y el desarrollo de la acción de la UE en las operaciones de socorro en caso de catástrofe;
7. Pide una vez más a la Comisión que presente cuanto antes al Parlamento Europeo propuestas para crear, sin menoscabo del principio de subsidiariedad, una fuerza de protección civil de la UE, basada en el Mecanismo de Protección Civil de la UE, y que permita a la Unión reunir los recursos necesarios para proporcionar una protección civil y una ayuda de emergencia inmediata a las víctimas; considera que la respuesta de la UE debería aprovechar las actuales funciones y capacidades de las fuerzas de protección civil europeas y asegurar que se eliminan las carencias y obstáculos existentes;
8. Conviene en que la respuesta europea a las catástrofes debe desarrollarse partiendo tanto de una capacidad europea de respuesta ante las emergencias, a través del fortalecimiento del Mecanismo Europeo de Protección Civil basado en las capacidades y disponibilidad de recursos de emergencia de los Estados miembros previamente establecidos y, por lo tanto, predecibles, como de un Centro europeo de respuesta ante las emergencias, como las piedras angulares de una estrategia como la que se indica en la Comunicación del 26 de octubre de 2010; subraya que esta evolución debe seguir un planteamiento multirriesgo, que reúna a todos los actores relevantes, en particular la sociedad civil, incluidos las organizaciones no gubernamentales y los voluntarios, para una acción conjunta, y aprovechar las sinergias entre las distintas herramientas e instrumentos existentes;
9. Considera que el enfoque integrado para todos los riesgos debe ir acompañado de una mayor flexibilidad con respecto a las diferentes categorías de riesgos, que deben ser considerados caso por caso; que esto implica a su vez el desarrollo de una capacidad descentralizada de análisis y planificación de las acciones que han de emprenderse en función de la naturaleza, probabilidad y gravedad de los riesgos;
10. Hace, además, un llamamiento para que la capacidad de respuesta de la UE a las catástrofes recurra a las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar europeos como puntos de apoyo para facilitar la logística y el preposicionamiento de los recursos de la UE en todos los océanos;
11. Pide a la Comisión que elabore y transmita al Parlamento Europeo un inventario de los instrumentos comunitarios que financian las actividades de prevención de catástrofes, a fin de evaluar la posibilidad de integrar aún más la prevención de catástrofes en los programas de financiación existentes de la UE, como pide el Consejo (documento nº 15394/09, de 12 de noviembre de 2009, «Proyecto de conclusiones del Consejo sobre el marco comunitario para la prevención de catástrofes dentro de la UE»);
12. Destaca que el sistema europeo de respuesta a las catástrofes debe respetar el principio de subsidiariedad tanto de los Estados miembros (que deben poder recurrir a sus propios ..., especialmente en todos los casos de conflictos entre necesidades nacionales) y de las Naciones Unidas, es decir, por una parte, las competencias nacionales y regionales de cada Estado miembros ‐teniendo en cuenta el papel crucial que desempeñan estas autoridades en ciclo de gestión de las catástrofes, en particular porque en un gran número de Estados miembros el poder legislativo se ejerce a nivel local o regional‐y, por otra, la función de coordinación de las Naciones Unidas en el marco de las operaciones de socorro en caso de catástrofe cuando la actuación tiene lugar fuera de la UE; destaca que esta estrategia debe complementar la de las Naciones Unidas, que consideran que la creación de un centro europeo dotado de capacidades de intervención constituye un claro valor añadido;
13. Señala que el carácter transfronterizo de las catástrofes implica que la UE debe coordinar sus recursos y cooperar con terceros países, sobre todo con los países vecinos pertenecientes a la Unión por el Mediterráneo (UPM);
14. Apoya la propuesta de la Comisión consistente en la creación de una capacidad europea de respuesta ante las emergencias que incluya disposiciones destinadas a garantizar una disponibilidad más previsible de los recursos básicos de los Estados miembros mediante, inter alia, el establecimiento de un conjunto de recursos predefinidos a los que se pueda recurrir dentro de unos plazos de reacción convenidos previamente, para desplegarlos mediante un compromiso voluntario de los Estados miembros de poner tales medios a disposición con carácter voluntario para intervenciones europeas de emergencia en caso de catástrofes que se produzcan tanto dentro como fuera de la Unión, a nivel nacional, regional y local; considera que, de este modo, y al ayudar a las víctimas de catástrofes naturales como incendios de gran magnitud, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y maremotos, así como a las personas afectadas por accidentes marítimos, mareas negras o riesgos de origen nuclear, se aumentará significativamente el valor añadido de las intervenciones de la UE;
15. Hace referencia a la extremada vulnerabilidad de determinadas zonas debido a su ubicación geográfica, tales como las zonas costeras, las insulares y las montañosas, y pide que se les preste especial atención;
16. Observa que las regiones europeas situadas en las fronteras de la UE pueden verse afectadas por las catástrofes que ocurran en regiones pertenecientes a terceros países, en cuyo caso la intervención es aún más difícil; propone que se elaboren medidas específicas en apoyo de dichas regiones y que se preste una atención especial a las catástrofes provocadas por personas o consecuencia de accidentes industriales, a las que se deben aplicar estrategias distintas;
17. Considera que se debe prestar una atención particular a los incendios, que requieren estrategias y acciones específicas;
18. Afirma la necesidad de observar el principio de quien contamina paga por lo que respecta a la responsabilidad por los daños medioambientales y la recuperación de los costes relacionados con la respuesta a las catástrofes de las entidades privadas responsables de los daños;
Capacidad Europea de Reacción Urgente
19. Considera que el conjunto de capacidades, medios y recursos previamente identificados y puestos a disposición de forma voluntaria para las intervenciones de socorro de la UE, tanto dentro como fuera de la Unión, va a constituir el núcleo de la capacidad de socorro de la UE, que podría complementarse con otras ofertas ad hoc de los Estados miembros; recomienda que se diseñe un sistema de incentivos claro y detallado con el fin de permitir a los Estados miembros que se comprometan a facilitar capacidad suficiente para el núcleo voluntario sin aumentar el gasto global de los Estados miembros;
20. Pide que, en la futura Fuerza de Protección Civil de la UE, se creen mecanismos específicos que permitan a la UE abordar los casos de contaminación a gran escala provocados por instalaciones marinas de gas y petróleo;
21. Recuerda el papel central de las Naciones Unidas en la coordinación de los esfuerzos de respuesta en caso de catástrofe de la comunidad internacional.
22. Hace hincapié en que una mayor capacidad de respuesta de la UE a las catástrofes prestará una contribución coherente de la UE a los esfuerzos generales de socorro y a la función de coordinación dirigidos por las Naciones Unidas;
23. Afirma que los recursos financiados por la UE y gestionados por los Estados miembros deben complementar los activos de los Estados miembros para las operaciones de socorro; señala que éstas deben basarse en modelos desarrollados a través de acciones preparatorias coronadas con el éxito en recientes emergencias, tanto dentro como fuera de Europa, como el módulo multinacional entre los Países Bálticos para responder a las inundaciones y la reserva táctica complementaria de capacidad de lucha aérea contra los incendios;
24. Pide a la Comisión que defina, junto con los Estados miembros, las lagunas existentes en la capacidad; opina que se ha de considerar la creación de recursos a nivel de la UE, evitando cualquier forma de competencia o solapamiento con los recursos nacionales, con el fin de resolver las lagunas actuales en la capacidad cuando supongan un ahorro significativo para la UE en su conjunto, o de permitir el acceso a recursos no disponibles para los Estados miembros por sí solos, lo que ofrecería un buen modelo de reparto de la carga;
25. Considera que también es importante determinar las deficiencias en materia de recursos y clarificar de forma precisa el modo en que la UE podría contribuir a los esfuerzos que despliegan los Estados miembros para mejorar su puesta a disposición; considera que una utilización más eficaz de los recursos existentes evitará la creación de una burocracia financiera y administrativa adicional, en particular en el contexto de la administración regional y local;
26. Pide a la Comisión que se fije como objetivo la participación de la UE en relación con la puesta a disposición de recursos, capacidades y en materia de coordinación en lo que se refiere a las catástrofes que tengan lugar en la UE y que afecten directamente a sus ciudadanos;
27. Opina que hay que centrarse fundamentalmente en hacer un uso pleno y oportuno de los recursos financieros disponibles, y, también, en simplificar todos los procedimientos administrativos relacionados con la movilización de dichos recursos; considera que estas medida también deben adoptarse para garantizar que la ayuda humanitaria de emergencia llega sin demora a las personas afectadas por las catástrofes;
28. Considera la planificación anticipada y la preparación de las operaciones mediante el desarrollo de escenarios de referencia, la cartografía de los recursos de los Estados miembros potencialmente disponibles para su despliegue en operaciones de socorro de la UE y la planificación de contingencias como elementos clave de una mejor respuesta de la UE ante las catástrofes y que son esenciales para el despliegue rápido y la respuesta inmediata apropiada a toda emergencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen estas medidas de inmediato y sin perjuicio de otras acciones; insta, finalmente, a la Comisión a que elabore un estudio de viabilidad sobre la utilidad de crear, financiar con cargo al presupuesto europeo de investigación y designar laboratorios europeos de referencia para la lucha contra el bioterrorismo y la identificación de las víctimas;
29. Pide, en particular, que se realice una planificación adecuada para contingencias específicas en respuesta a catástrofes provocadas por el hombre y relacionadas con vertidos de petróleo, centrales nucleares o sustancias peligrosas tanto en tierra como en el mar;
Centro Europeo de Respuesta ante las Emergencias
30. Acoge favorablemente la decisión de la Comisión de fusionar el Centro de Control e Información (CCI) y el centro de crisis para ayuda humanitaria de ECHO con el fin de crear un verdadero Centro de Respuesta ante las Emergencias en función las 24 horas del día y los siete días de la semana, a modo de plataforma de planificación y coordinación operativa, como un paso en la buena dirección, y pide que esto se aplique asimismo en los ámbitos del control, la emisión de alertas tempranas y las alarmas mediante la cooperación en tiempo real de los Estados miembros y respetando el principio de subsidiariedad; pide a la Comisión que fortalezca el Centro para que pueda servir como eje central para la coordinación rápida y eficaz de toda la ayuda europea en especie, así como las contribuciones financieras de ayuda humanitaria; opina que debe funcionar como punto de entrada único para las solicitudes de asistencia relacionadas con todo tipo de desastres naturales y provocados por el hombre a fin de permitir una respuesta coherente de la UE;
31. Pide una fusión eficaz del centro de crisis de ECHO y del Centro de Control e Información (CCI), garantizando una financiación adecuada;
32. Insta a la Comisión a que asocie activamente al nuevo Centro Europeo de Respuesta ante las Emergencias a los dos instrumentos comunitarios de protección contra los incendios forestales EFFIS y EFFICS;
33. Pide a la Comisión que coordine las acciones en caso de emergencia, simplificando y optimizando el actual servicio universal y el número de emergencia 112;
34. Insiste en que el Centro de Respuesta ante las Emergencias, junto con los Estados miembros, adopten con rapidez las decisiones sobre el despliegue de los recursos agrupados con el fin de garantizar una asistencia predecible, inmediata y efectiva a las víctimas y de evitar retrasos, duplicaciones y solapamientos;
35. Considera que se debería establecer y formular una lista de los principales recursos que podrían poner a disposición los Estados miembros para la respuesta de emergencia de la UE a dichas hipótesis;
36. Pide claridad y coherencia en la acción de la UE en vista de las respectivas funciones institucionales de la Comisión Europea, de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que deben tener presentes sus competencias respectivas y respetar los límites de los mandatos de cada uno; pide, por lo tanto, a la Comisión y al SEAE que desarrollen acuerdos de trabajo adecuados y normas transparentes con vistas a asegurar, en la medida de lo posible, una cooperación y coordinación estrechas de asuntos relacionados con la respuesta de la UE ante las catástrofes, basados en los mecanismos existentes y sin ralentizar las operaciones de socorro; subraya la necesidad de una coordinación flexible, simple y rápida entre los servicios, en la que participen únicamente los servicios pertinentes y que responda en un plazo muy corto evitando la burocracia; recuerda que la ayuda humanitaria de la Unión Europea debe prestarse independientemente de toda consideración política y regirse por los principios humanitarios acordados a escala internacional;
37. Subraya el riesgo creciente de catástrofes debidas a incendios forestales, en particular como consecuencia del cambio climático, que favorece que se produzcan «grandes incendios»; insta a la Comisión a que en el nuevo Centro Europeo de Respuesta ante las Emergencias cree una unidad especial que haga frente a dicho riesgo;
38. Hace hincapié en que, como último recurso y en cumplimiento de las Directrices de Oslo, el uso de medios militares bajo supervisión civil representa a menudo una importante contribución a la respuesta a las catástrofes, en particular en lo que respecta a activos específicos, transporte estratégico o ingeniería pesada; subraya que debe mejorarse la coordinación del uso de todas las capacidades disponibles ‐civiles y militares‐ y los medios de que disponen los Estados miembros para la gestión de crisis con el fin de evitar las duplicación de esfuerzos gravosos;
Logística, transporte y telecomunicaciones
39. Reconoce que el uso de medios militares ‐transporte, logística, seguridad‐ para apoyar las operaciones humanitarias puede suponer una ayuda primordial, principalmente en el caso de catástrofes naturales de gran magnitud; recuerda que los medios militares deben utilizarse en casos muy limitados y como último recurso, según las recomendaciones de las Naciones Unidas;
40. Pide unos acuerdos logísticos compartidos y eficaces, que incluyan, en particular, los equipos de ayuda y asistencia técnica polivalentes (TAST), financiados por la UE, que podrían respaldar a todo funcionario o equipo de la UE o de los Estados miembros sobre el terreno, en particular en caso de colapso de la infraestructura local;
41. Pide que, en caso de catástrofe, se movilicen equipos de ayuda y asistencia técnicas y que se formulen recomendaciones sobre el modo en que dichos equipos pueden prestar una ayuda más eficaz a las personas afectadas por catástrofes;
42. Propone que, en aras de la máxima eficiencia y la buena utilización de las capacidades existentes, se considere la unificación de los recursos consulares de los Estados miembros con objeto de incrementar la rapidez y mejorar la calidad de nuestra respuesta a escala mundial, optimizando los medios ya disponibles; recomienda a este respecto efectuar una evaluación de las capacidades consulares de los diferentes Estados miembros a fin de realizar un balance de los medios de que dispone actualmente la Unión Europea en el mundo;
43. Pide, teniendo en cuenta los sistemas de socorro existentes coordinados por las Naciones Unidas, un transporte mejorado, reforzado, más rentable y debidamente coordinado para toda asistencia material en los lugares azotados por una catástrofe, en particular, a través de unos procedimientos generalizados y simplificados, un aumento de la tasa de cofinanciación y la introducción de nuevas formas de permitir el acceso a la capacidad de transporte adicional, posiblemente a través de contratos marco;
44. Recuerda los instrumentos de control y prevención existentes (en particular, los mecanismos de observación in situ), como los que proveen el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Global Monitoring for Environment and Security (GMES)) o los programas INSPIRE y GALILEO, que podrían controlar las zonas susceptibles de riesgo y prepararse así más eficazmente para prestar socorro a las víctimas; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de dotar a la UE de una capacidad de telecomunicaciones específica y segura, así como de soluciones integradas para la gestión de crisis, que abarquen desde la prevención a la rehabilitación; pide a la Comisión que haga el mejor uso posible de las soluciones y capacidades presentes y futuras de los satélites de comunicación a fin de facilitar el desarrollo de servicios en materia de seguridad pública y de emergencia para los ciudadanos, en colaboración con la Agencia Espacial Europea, los Estados miembros y las partes interesadas (operadores privados, industria);
45. Pide a la Comisión que desarrolle una red de comunicación e información, examinando en particular la posibilidad de recurrir a las capacidades de telecomunicación incluso por satélite, con el fin de que los equipos de socorro tengan acceso a una información rápida y precisa que permita una distribución eficaz de bienes de primera necesidad y de equipamientos imprescindibles para la reorganización social tras las catástrofes.
46. Pide una estrategia de comunicación global, que involucre a todas las instituciones, los Estados miembros, los interlocutores sociales y la sociedad civil de la UE, orientada a mejorar la visibilidad general y la transparencia de las acciones europeas en los países beneficiarios así como entre los ciudadanos europeos, asegurando al mismo tiempo que, en caso de catástrofe, la ayuda no se subordine jamás a cuestiones comerciales, políticas o estratégicas; considera que esta estrategia debe intentar simplificar y uniformizar los métodos e instrumentos de comunicación; propone, a este respecto, la creación, por ejemplo, de un uniforme y un logotipo comunes para todo el personal europeo, junto con los emblemas nacionales, así como el nombramiento de un portavoz único que asegure las comunicaciones relacionadas con la respuesta de emergencia; pide que toda estrategia de comunicación establezca una clara distinción entre ayuda humanitaria y cualquier actividad militar;
47. Hace hincapié en que la información es otro componente fundamental de una política eficaz de prevención y respuesta ante las catástrofes a todos los niveles y en que el cambiante panorama de riesgos requiere una continua actualización de los conocimientos, unos datos sólidos y comparables sobre la frecuencia de los sucesos, los riesgos y las consecuencias asociadas de las catástrofes y unos instrumentos analíticos asociados; pide, en consecuencia, una acción coordinada, una mayor disponibilidad y la difusión sistemática de información y conocimientos técnicos y científicos, así como la puesta en común de las mejores prácticas, incluidos los estudios, y la puesta en práctica de las lecciones aprendidas, por ejemplo la experiencia obtenida gracias a los proyectos realizados en el pasado en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG;
48. Pone de relieve la necesidad de una sensibilización sobre los procedimientos que han de adoptarse frente a situaciones de catástrofe, prestando particular atención a la formación de los jóvenes desde la edad escolar; pide a la Comisión que, mediante la participación de escuelas y asociaciones de voluntarios específicas, promueva la cultura de previsión, prevención y resiliencia que es indispensable para optimizar las acciones de protección civil;
49. Hace referencia al papel fundamental de las autoridades regionales y locales, ya que se encuentran en primera línea cuando se registran los desastres, principalmente en el caso de las catástrofes transfronterizas, y cuya participación puede aumentar la visibilidad de la UE entre sus ciudadanos; pide, por ello, a la Comisión que garantice que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que sus autoridades regionales y locales participen en las fases iniciales de la organización de la respuesta frente a una catástrofe, tomando como base el modelo de gobernanza de múltiples niveles aplicado en el ámbito de la política de cohesión, mediante una estrategia de comunicación beneficiosa para todos los agentes que participan en el mecanismo de respuesta;
50. Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que elaboren un sistema de información y prevención claro para todos los ciudadanos europeos cuando viajen, tanto dentro de la UE como fuera de los Estados miembros; propone, a este respecto, que en los pasaportes europeos se indique el número de teléfono de emergencia 112 con unas indicaciones claras acerca de su accesibilidad a escala de la UE, de tal modo que pueda ser utilizado por las personas que viajen dentro de la UE, junto con una referencia al artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro […]», que puede ser invocado por las personas que viajen a países no pertenecientes a la Unión Europea;
51. Pide que se informe mejor sobre el número de teléfono de emergencia paneuropeo «112» a los ciudadanos europeos y a los ciudadanos de terceros países presentes en la UE, en particular recurriendo a los medios de comunicación escritos y audiovisuales y a carteles públicos, a fin de que todos los ciudadanos puedan utilizarlo de forma automática para informar de cualquier catástrofe que ocurra en territorio comunitario;
52. Considera que una formación única del personal y de los expertos europeos en materia de respuesta a las catástrofes permitiría desarrollar, mediante un «tronco común» de formación y de módulos de especialización, una conciencia, unos métodos de trabajo y unos procedimientos de intervención comunes europeos; recomienda, en este contexto, ejercicios conjuntos de respuesta a las catástrofes entre unidades logísticas civiles y militares;
Respuesta, preparación y prevención de catástrofes
53. Observa que, con frecuencia, prevenir las catástrofes es más eficaz desde el punto de vista de los costes que combatirlas; destaca, por tanto, la necesidad vital de completar la política destinada a reforzar la capacidad de respuesta de la UE a situaciones de emergencia, mejorando la política de previsión y prevención de riesgos de la UE y de los Estados miembros y alienta a la Comisión a que elabore una estrategia amplia e innovadora de la UE para la reducción del riesgo de catástrofes; pide que se consagren suficientes recursos a la identificación temprana de posibles catástrofes y pide a la Comisión que asegure que la revisión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Solidaridad se utilicen para fomentar el desarrollo de políticas e inversiones en estos ámbitos; hace además un llamamiento para que se mejore la formación en materia de prevención de catástrofes, se realicen inversiones en materia de prevención de catástrofes y del cambio climático, se elabore una legislación adecuada sobre la conservación de las aguas y la gestión eficiente de los riesgos, y se haga un seguimiento de cerca de la aplicación de la Directiva relativa a las inundaciones a escala regional y local; señala, en este contexto, que las autoridades regionales y locales desempeñan un papel fundamental en relación con la prevención de los desastres al aplicar estrategias en materia de prevención de riesgos a nivel territorial, incluidas intervenciones conjuntas con la participación de equipos de diferentes países;
54. Reitera su posición según la cual, teniendo en cuenta la interrelación entre los fenómenos de sequía, incendios forestales y desertización, la Comisión debería presentar una propuesta, semejante a la Directiva relativa a las inundaciones, que promueva la adopción de una política de la UE en materia de escasez de agua, sequía y adaptación al cambio climático; reitera asimismo, en este contexto, la importancia de crear el Observatorio Europeo de la Sequía, que sería responsable de estudiar, mitigar y controlar los efectos de las sequías;
55. Reitera asimismo su llamamiento para que la Comisión adopte una directiva sobre prevención y gestión de incendios que incluya la recogida periódica de datos, la elaboración de mapas y la identificación de zonas de riesgo, la elaboración de planes de gestión del riesgo de incendios, la identificación por parte de los Estados miembros de los recursos aplicados y los medios disponibles, la coordinación de las distintas administraciones, requisitos mínimos de formación para los equipos, determinación de la responsabilidad medioambiental e imposición de las sanciones pertinentes;
56. Considera que es de crucial importancia explotar en mayor medida las oportunidades que se ofrecen en el contexto del Objetivo territorial europeo; opina, a este respecto, que la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) puede ser un instrumento importante para reforzar en mayor medida la cooperación transnacional, transfronteriza e interregional, incluso con países que no son miembros de la UE; opina que el desarrollo de la cooperación interregional a través de las fronteras nacionales es una prueba de la contribución particularmente importante que aportan las regiones en materia de asistencia rápida para fines de protección civil; considera que esta fructífera cooperación incluye, también, el objetivo común de establecer un mapa de los riesgos y de evaluar las posibles amenazas y considera que es precisamente en ese contexto en el que la UE puede aportar una contribución valiosa y visible en favor de una cooperación aún más efectiva y eficiente, en particular mediante la mejora de la coordinación;
57. Destaca que en el Año del Voluntariado sería simbólico y útil apoyar a los países que velan por el fomento de las actividades y organizaciones de ese ámbito;
58. Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas ambiciosas en ese sentido lo antes posible y, a más tardar, para finales de 2011;
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59. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Concretamente, el proyecto piloto destinado a incrementar la cooperación entre los Estados miembros en materia de lucha contra los incendios forestales (2008) y la acción preparatoria sobre la capacidad de la UE de respuesta rápida (2008-2010).