Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (COM(2008)0854 – C7-0062/2010 – 2008/0249(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0854),
– Visto el artículo 133 del Tratado CE,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0062/2010),
– Visto el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (refundición), conforme al cual el Reglamento (CE) nº 1334/2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso, ha quedado derogado con efectos desde el 27 de agosto de 2009,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de julio de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0028/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);
2. Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Esta Posición reemplaza las enmiendas aprobadas el 5 de abril de 2011 (Textos Aprobados, P7_TA(2011)0125).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1232/2011.)
ANEXO
Declaración de la Comisión:
La Comisión declara su intención de revisar el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2013, en particular en lo que se refiere a la evaluación de la posibilidad de establecer una autorización general de exportación para las expediciones de escaso valor.
Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre las expediciones de escaso valor:
El presente Reglamento no afectará a las autorizaciones generales de exportación nacionales para las expediciones de escaso valor expedidas por los Estados miembros con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 428/2009.