Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (COM(2011)0336 – C7-0161/2011 – 2011/0147(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0336),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0161/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Previa consulta del Comité Económico y Social Europeo,
– Previa consulta del Comité de las Regiones,
– Vistos los artículos 55 y 46, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0308/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Previa consulta del Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(1),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006(2), se creó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización («el FEAG») con el fin de que la Unión Europea pueda asistir a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de importantes cambios estructurales de los patrones del comercio mundial debido a la globalización, y mostrarles su solidaridad.
(2) Como parte de la respuesta a la crisis financiera y económica, el Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2009(3), modificó el Reglamento (CE) nº 1927/2006 estableciendo, en particular, una excepción temporal destinada a ampliar su campo de aplicación para cubrir los despidos relacionados con la crisis y un aumento temporal de la tasa de cofinanciación del FEAG.
(3) En vista de la actual situación económica y financiera de la Unión, es adecuado prorrogar esta excepción antes de que expire, el 30 de diciembre de 2011.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1927/2006 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n° 1927/2006, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:"
Esta excepción se aplicará a todas las solicitudes presentadas a más tardar el 31 de diciembre de 2013
"
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.