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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0147(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0308/2011

Textos presentados :

A7-0308/2011

Debates :

PV 29/09/2011 - 3
CRE 29/09/2011 - 3

Votaciones :

PV 29/09/2011 - 10.1
Explicaciones de voto
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0428

Textos aprobados
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Jueves 29 de septiembre de 2011 - Estrasburgo
Modificación del Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ***I
P7_TA(2011)0428A7-0308/2011
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (COM(2011)0336 – C7-0161/2011 – 2011/0147(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0336),

–  Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0161/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Previa consulta del Comité Económico y Social Europeo,

–  Previa consulta del Comité de las Regiones,

–  Vistos los artículos 55 y 46, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0308/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
P7_TC1-COD(2011)0147

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(1),

Considerando lo siguiente:

(1)  Mediante el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006(2), se creó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización («el FEAG») con el fin de que la Unión Europea pueda asistir a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de importantes cambios estructurales de los patrones del comercio mundial debido a la globalización, y mostrarles su solidaridad.

(2)  Como parte de la respuesta a la crisis financiera y económica, el Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2009(3), modificó el Reglamento (CE) nº 1927/2006 estableciendo, en particular, una excepción temporal destinada a ampliar su campo de aplicación para cubrir los despidos relacionados con la crisis y un aumento temporal de la tasa de cofinanciación del FEAG.

(3)  En vista de la actual situación económica y financiera de la Unión, es adecuado prorrogar esta excepción antes de que expire, el 30 de diciembre de 2011.

(4)  Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1927/2006 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n° 1927/2006, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:"

Esta excepción se aplicará a todas las solicitudes presentadas a más tardar el 31 de diciembre de 2013

"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

(1) Posición del Parlamento Europeo de 29 de septiembre de 2011.
(2) DO L 48 de 22.2.2008, p. 82.
(3) DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.

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