Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre el futuro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), por el que se estableció el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),
– Visto el Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(3),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),
– Vistos los informes anuales de la Comisión sobre las actividades del FEAG,
– Vistas las conferencias de partes interesadas organizadas por la Comisión en enero y marzo de 2011 con la participación de Estados miembros y de representantes de los interlocutores sociales sobre el futuro del FEAG,
– Vistas sus resoluciones aprobadas desde enero de 2007 sobre la movilización del FEAG y las observaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre las solicitudes correspondientes,
– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre la financiación y el funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(5) y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de 25 de junio de 2010,
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(6),
– Vistos los debates del Grupo de trabajo especial de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre el FEAG,
– Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,
A. Considerando que el FEAG se estableció para apoyar medidas dirigidas a los trabajadores afectados más negativamente por los despidos masivos causados por la globalización o por la crisis financiera y económica en la Unión Europea, con el objetivo de promover su reintegración en el mercado laboral;
B. Considerando que, en la abrumadora mayoría de los casos, el FEAG ha sido movilizado para despidos causados por la crisis financiera y económica;
C. Considerando que la Comisión propone ampliar hasta finales de 2013 la excepción temporal que permite que se utilice el FEAG para apoyar a trabajadores despedidos a consecuencia de la crisis financiera y económica global;
D. Considerando que el FEAG fue concebido como un instrumento de intervención rápida en caso de despidos masivos, con miras a prevenir el desempleo de larga duración en unas circunstancias difíciles en el mercado de trabajo; considerando que la finalidad originaria del FEAG como instrumento consistía en paliar a corto plazo problemas agudos e imprevisibles del mercado de trabajo originados por el despido de un gran número de trabajadores de grandes empresas o de PYME de un sector determinado y en una región determinada; reitera, al mismo tiempo, que los objetivos a largo plazo de Europa 2020 orientados a incrementar las tasas de empleo y de empleabilidad reciben apoyo del Fondo Social Europeo (FSE);
E. Considerando que el prolongado procedimiento de movilización del FEAG ha sido señalado como una grave deficiencia de la normativa aplicable;
F. Considerando que algunos Estados miembros han tenido dificultades para utilizar el FEAG debido a problemas para lograr la parte de financiación nacional correspondiente;
G. Considerando que el FEAG ha contribuido a orientar medidas innovadoras concebidas para potenciar la empleabilidad de los trabajadores;
H. Considerando que el Reglamento FEAG vigente ha demostrado tener flexibilidad suficiente para su aplicación en mercados de trabajo y contextos diferentes en la UE;
I. Considerando que el FEAG ha financiado medidas complementarias a las financiadas por el FSE, además de los subsidios concedidos durante la formación y el reciclaje profesional;
1. Recuerda que el FEAG se estableció con el objetivo de demostrar la solidaridad de la UE con los trabajadores afectados por despidos masivos derivados de la globalización y que, en 2009, se amplió su cobertura ‐en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica‐ para incluir también los despidos causados por la crisis financiera y económica;
2. Reconoce el valor añadido del FEAG como instrumento de intervención rápida con un ámbito de aplicación limitado para cofinanciar medidas activas de mercado de trabajo a fin de ayudar a los trabajadores que han perdido su empleo a reintegrarse en el mercado de trabajo; destaca también que, en el futuro, el centro de atención debe situarse en las políticas sostenibles de mercado de trabajo; alienta a los Estados miembros a que utilicen el FEAG para perseguir objetivos de la UE y promover nuevas destrezas, también en el caso de nuevos empleos sostenibles de calidad elevada y ecológicos;
3. Celebra que el FEAG haya servido para prestar apoyo a cerca de un 10 % de todos los trabajadores despedidos en la UE durante el periodo 2009-2010 y señala que el 40 % de los trabajadores asistidos por el FEAG en 2009 se reintegraron satisfactoriamente en el mercado de trabajo, a pesar de los efectos adversos de la crisis financiera y económica en los mercados de trabajo;
4. Apoya la propuesta de la Comisión de mantener el FEAG más allá del actual marco financiero plurianual y pide que se aclare cuanto antes la situación por lo que se refiere a los agricultores y los trabajadores con contratos de duración determinada;
5. Pide que el FEAG renovado esté vinculado estrechamente con un marco europeo de reestructuración, necesario para adelantarse a la transición y gestionarla;
6. Opina que el mayor valor añadido que podría aportar un FEAG renovado sería un apoyo efectivo a la formación y el reciclaje profesional de trabajadores con miras a reintegrarlos al empleo en situaciones difíciles del mercado laboral derivadas de reestructuraciones imprevistas de empresas o sectores que creen o agraven desfases en las destrezas; subraya que un instrumento de estas características sería un valioso complemento de las medidas financiadas por el FSE, que se dirigen preponderantemente a la adaptación a desafíos globales con miras a un crecimiento económico sostenible; subraya asimismo, por un lado, que este instrumento garantizará la solidaridad de la UE con los trabajadores afectados negativamente por la reestructuración y, por otro lado, que todos los Estados miembros podrían beneficiarse de su intervención oportuna, específica y a medida para prevenir el desempleo de larga duración;
7. Opina que el principal desafío para el futuro consiste en la introducción de unos procedimientos de intervención más rápidos que permitan una movilización más eficiente y ágil del FEAG;
8. Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por presentar soluciones viables para reducir la duración del procedimiento de solicitud y movilización a un máximo de seis meses desde la fecha de la solicitud a la transferencia de los fondos al Estado miembro de que se trate, de conformidad con los procedimientos legislativos y presupuestarios establecidos actualmente para el FEAG; observa, no obstante, la falta de progresos durante los cuatro años de funcionamiento del FEAG e insta a los Estados miembros a acelerar su funcionamiento anticipando las medidas de su ámbito de aplicación sin provocar desventajas para los Estados miembros que se enfrentan con dificultades presupuestarias;
9. Exhorta a que el futuro FEAG se centre especialmente en la innovación, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y pide a la Comisión que presente propuestas que permitan que también pueda abordarse en el marco del FEAG una crisis local, regional o nacional con pérdidas cuantiosas de empleos;
10. Subraya que la Comisión debe velar por la coherencia y la compatibilidad de las medidas adoptadas con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y dedicar parte de su presupuesto de asistencia técnica a promover y difundir mejores prácticas y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros;
11. Insta a la Comisión a que vele por la coherencia entre las intervenciones del FEAG y la acción dirigida a empresas y sectores en el ámbito de las normas de competencia y la política industrial de la UE;
12. Pide que se introduzcan mejoras en el futuro Reglamento FEAG para que el Fondo no genere efectos de riesgo moral en las empresas multinacionales;
13. Destaca que los interlocutores sociales y las autoridades locales deben estar implicados profundamente en el procedimiento de solicitud y, por encima de todo, en la concepción del paquete coordinado de medidas; reitera que los interlocutores sociales deben participar en el seguimiento de la aplicación y la evaluación de los resultados para los trabajadores;
14. Insta a la Comisión a que examine los medios de garantizar que la financiación del FEAG no sea utilizada indirectamente por empresas multinacionales con beneficios netos para reducir los costes que les supondría gestionar una reestructuración de manera responsable socialmente y eludir con ello sus responsabilidades; pide a la Comisión que establezca un marco de la UE para anticipar y gestionar el cambio y la reestructuración que permita pedir responsabilidades económicas a las empresas por las medidas de reincorporación laboral;
15. Insta a la Comisión a que averigüe las razones por las que algunos Estados miembros aún no han hecho uso del FEAG, a pesar de haberse producido despidos masivos, y que proponga soluciones en consecuencia, a fin de garantizar que la financiación del FEAG se distribuya de acuerdo con el objetivo de la Unión de promover la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros (artículo 3 TUE);
16. Destaca que el FEAG debe seguir financiando exclusivamente las medidas activas de mercado de trabajo con carácter adicional a las medidas aplicadas en virtud de la legislación nacional en caso de despidos masivos; propone, además, que en el futuro los subsidios apoyados por el FEAG se combinen siempre con medidas de formación o reciclaje profesional financiadas también por el FEAG y que no sustituyan a otros subsidios concedidos en virtud de la legislación nacional o de la Unión o de convenios colectivos;
17. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de alinear la tasa de cofinanciación del FEAG esté en línea con la tasa aplicable a los Fondos Estructurales en el Estado miembro de que se trate;
18. Pide que en las solicitudes se facilite información sobre fuentes de cofinanciación;
19. Insta a la Comisión a que observe más atentamente el proceso de aplicación con el fin de garantizar que los resultados de las medidas sean igualmente beneficiosos para todos los trabajadores, y que establezca una base de datos de mejores prácticas y modelos;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.