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Procedimiento : 2011/2082(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0318/2011

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A7-0318/2011

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CRE 13/10/2011 - 3

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Jueves 13 de octubre de 2011 - Bruselas
El futuro del IVA
P7_TA(2011)0436A7-0318/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA (2011/2082(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión Europea sobre el futuro del IVA (COM(2010)0695),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea (SEC(2010)1455),

  Vista la «Small Business Act per l'Europa» (COM(2008)0394),

–  Vista la Comunicación de la Comisión «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

–  Visto el Estudio PWC sobre la viabilidad de los métodos alternativos para mejorar y simplificar la recaudación del IVA mediante el uso de tecnologías modernas y/o a través de intermediarios financieros,

–  Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido(1),

–  Vistas las directrices de la OCDE sobre la neutralidad del IVA,

–  Vista la publicación de la Comisión Europea titulada «Tendencias fiscales en la UE» (edición de 2010),

–  Vistas las «Consumption Tax Trends» de la OCDE correspondientes a 2010,

–  Visto el informe del Parlamento Europeo sobre una estrategia coordinada para luchar contra el fraude fiscal desde 2008,

–  Visto el Informe especial nº 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, acompañado de las respuestas de la Comisión(2),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0318/2011),

A.  Considerando que el actual sistema de IVA en la UE, que lleva implantado diecisiete años, ha sido calificado como provisional en espera de ser sustituido por un sistema nuevo en su momento; que la nueva iniciativa del Libro Verde de la Comisión es solo el principio de un procedimiento que seguramente será largo, difícil y complejo y cuyo éxito dependerá de la auténtica determinación de los Estados miembros de desarrollar un sistema «más simple, más robusto y eficaz», más transparente y basado en una cooperación estrecha y en el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;

B.  Considerando que el objetivo de un sistema común de IVA es potenciar el funcionamiento eficaz del mercado interior, un instrumento clave para que la UE siga siendo competitiva;

C.  Considerando que en la Unión Europea el 99 % de las empresas son pequeñas y medianas (PYME);

D.  Considerando que con la «Small Business Act» la Unión Europea pretende promover el crecimiento de las PYME gracias a las oportunidades y ventajas que ofrece el mercado único;

E.  Considerando que en los Estados miembros se aplican diferentes umbrales de exención del IVA para las PYME y que dichos umbrales son válidos únicamente para las actividades nacionales;

F.  Considerando que la OCDE reconoce la presencia de una tendencia mundial que apunta a un desplazamiento desde la fiscalidad directa a la indirecta, con un papel cada vez más destacado para los sistemas de IVA; considerando que el Parlamento reconoce también esta tendencia, al tiempo que destaca la importancia que reviste la imposición directa para el carácter progresivo del sistema tributario; que la OCDE constata asimismo grandes divergencias en la eficacia del IVA en los distintos países miembros, lo que revela un amplio margen para la mejora en este sentido; considerando, no obstante, que cualquier medida destinada a aumentar la eficiencia del IVA debería acompañarse también de medidas dirigidas a combatir el fraude y a considerar la posibilidad de poner fin a la exención del IVA sobre las transacciones financieras partiendo de un análisis de sus efectos, teniendo en cuenta la propuesta de Directiva del Consejo (2007/0267(CNS));

Consideraciones generales

1.  Celebra el Libro Verde de la Comisión sobre la remodelación y la reforma del actual sistema de IVA, y conviene en que un sistema de IVA exhaustivo debería reducir los costes operativos para los usuarios y las cargas administrativas para las autoridades al tiempo que combatir el fraude, que lastra considerablemente a las haciendas públicas y los consumidores;

2.  Destaca que reforzar el sistema del IVA para hacerlo resistente al fraude debe ser una prioridad clave, habida cuenta de las grandes pérdidas que sufren los Estados miembros, que asciendan posiblemente a 100 000 millones de euros; en este sentido, debe prestarse especial atención al «fraude carrusel»; recuerda las sugerencias detalladas que contiene su resolución de 2 de septiembre de 2008 sobre una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal(3), que siguen siendo válidas y que deben aplicarse sin demora;

3.  Señala que las definiciones del tipo «bienestar social» o «principios de razones sociales» que se aplican a servicios aptos para disfrutar de la exención o de reducciones del tipo del IVA son muy vagas debido al hecho de que vienen determinadas por tribunales nacionales a la luz de la legislación de los Estados miembros y, por tanto, entrañan el riesgo de una alteración permanente de la competitividad;

4.  Considera que con el actual sistema de IVA los Estados miembros se encuentran inmersos en el dilema del preso: la supresión de los controles fiscales fronterizos en 1993 no ha sido sustituida por el suficiente grado de cooperación entre los Estados miembros; observa que, como consecuencia de ello, han perdido un importante volumen de ingresos potenciales procedentes del IVA y otros ingresos fiscales, ya que algunas empresas que operan legalmente pueden abstenerse de entrar en el mercado único y los defraudadores se aprovechan del actual sistema fragmentado;

5.  Pide, por consiguiente, a los Estados miembros que sigan construyendo relaciones basadas en la confianza, la transparencia y la cooperación entre las administraciones tributarias nacionales, y que creen «asociaciones fiscales» con las empresas como «recaudadores de impuestos no remunerados» para las autoridades fiscales;

6.  Insta a la Comisión a que desarrolle una estrategia coordinada para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, ya que el fraude del IVA afecta a los intereses financieros de la UE;

Diseño del IVA, exenciones y tipos reducidos

7.  Pide a los Estados miembros que evolucionen hacia un sistema de IVA «de amplia base»; destaca, asimismo, que el actual clima financiero presenta retos importantes, y que el cambio de la fiscalidad directa a la indirecta no es suficiente por sí solo para garantizar la estabilidad económica; pide, asimismo, que se busquen fuentes alternativas de ingresos;

8.  Destaca la importancia de estudiar con detenimiento las consecuencias de la autonomía regional en los Estados miembros a la hora de debatir un cambio de la fiscalidad directa a la indirecta;

9.  Recuerda que uno de los rasgos fundamentales del IVA es el principio de neutralidad, y que por tanto, y en la medida de lo posible, las empresas no deberían soportar la carga de su recaudación; señala que los Estados miembros deberían garantizar que, en principio, todas las transacciones comerciales sean gravadas en la medida de lo posible y que todas las exenciones se interpreten restrictivamente, garantizándose asimismo que los bienes y los servicios similares estén sometidos a los mismos regímenes de IVA; destaca, por ejemplo, que todos los libros, periódicos y revistas, independientemente de su formato, deberían tratarse exactamente de la misma forma, lo que significa que los libros que se pueden descargar y leer a través de Internet deberían someterse al mismo régimen de IVA que los libros, periódicos y revistas en medios de soporte físicos, y que los diferentes servicios transfronterizos de transporte deberían recibir idéntico tratamiento en cuanto al IVA con independencia del modo de transporte utilizado; señala que cuando las exenciones no presentan ningún obstáculo para el correcto funcionamiento del mercado interior, los Estados miembros deberían mantener el derecho de conceder exenciones sobre la base de una interpretación restrictiva de criterios sociales y culturales;

10.  Pide un tipo del IVA normal armonizado o un tipo del IVA reducido para todos los viajes transfronterizos dentro de la UE, independientemente del modo de transporte, y unas normas armonizadas de deducibilidad del IVA;

11.  Opina que los tipos aplicables a los bienes culturales deben ser siempre los mismos, independientemente del método utilizado para venderlos (en línea o fuera de línea); considera que dicha armonización contribuiría al desarrollo del comercio electrónico y aportaría los mismos beneficios culturales y educativos para los consumidores, en la medida en que fomentaría el desarrollo del sector digital en auge;

12.  Observa que el sector del transporte está sufriendo alteraciones del mercado, ya que determinados modos de transporte, como el autobús y el tren, están sujetos al IVA, mientras que otros están exentos; esta situación crea condiciones de competencia desiguales, ya que todos los modos de transporte compiten por los mismos servicios de transporte transfronterizo;

13.  Pide que se elabore una estrategia ecológica del IVA centrada en la reducción de los tipos para aquellos productos y servicios que sean eficientes en el plano energético y ambiental, contrarrestando así la competencia desleal provocada por las externalidades que no se reflejan en el precio de un producto o servicio;

14.  Destaca que, con el fin de garantizar la neutralidad, el IVA aplicado a los bienes y servicios correspondientes a actividades económicas gravadas debe ser deducible; observa que las normas actuales sobre la deducción del IVA soportado son complejas y causan problemas a las empresas por aspectos derivados del objeto de su actividad (ámbito), el tipo de servicio (exenciones) y la naturaleza de los servicios (deducibilidad);

15.  Observa, en relación con las transacciones transfronterizas intracomunitarias, que el actual sistema de IVA se ha apartado del compromiso inicial por parte de los Estados miembros de aplicar el principio de origen, debido a la falta de apoyo político entre los Estados miembros para cooperar en la aplicación de dicho principio;

16.  Expresa, por tanto, su acuerdo con la propuesta de la Comisión de reconocer el statu quo y proceder a la adopción del principio de destino; considera que un sistema de IVA basado en el lugar de consumo, tanto para bienes como para servicios, parece un camino prometedor que debe seguir explorándose y acompañarse de la introducción de autoridades únicas eficaces por parte de los Estados miembros; destaca que la introducción de autoridades únicas del IVA antes del 1 de enero de 2015 debería seguir siendo una prioridad clave de la UE;

17.  Teniendo en cuenta la tendencia a la convergencia de los tipos normales del IVA, pide a los Estados miembros que reduzcan aún más la horquilla del tipo normal; reconoce que los Estados miembros deben tener la posibilidad de fijar su propio tipo del IVA teniendo en cuenta la importancia de este impuesto como instrumento de la política presupuestaria;

18.  Pide a la Comisión que, hasta finales de diciembre de 2012, presente una propuesta sobre la simplificación de la fiscalidad transfronteriza;

19.  Destaca que las organizaciones sin ánimo de lucro desempeñan un papel crucial y muy beneficioso para la democracia, el crecimiento y la prosperidad en Europa; pide a la Comisión que proponga un mecanismo que permita a los Estados miembros que deseen fortalecer la sociedad civil que eximan del IVA, por norma general, a todas las actividades y transacciones, o a la mayoría de ellas, que llevan a cabo estas organizaciones; destaca que al menos las organizaciones sin ánimo de lucro más pequeñas deben poder acogerse a este mecanismo;

20.  Pide a los Estados miembros que acuerden, para enero de 2012, una lista de aquellos bienes y servicios comunes que deberían beneficiarse de exenciones fiscales o de una reducción del tipo del IVA;

21.  Invita a los Estados miembros a colaborar estrechamente con el Comité del IVA, a fin de alcanzar un acuerdo sobre una interpretación común de los términos jurídicos relevantes en este contexto, de forma que todos los demás bienes y servicios de ámbito europeo quedaran excluidos de estos beneficios;

22.  Pide a la Comisión que presente, hasta finales de 2013, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con una lista vinculante de aquellos bienes y servicios comunes que, sobre la base de las conclusiones alcanzadas por los Estados miembros y el Comité del IVA, reúnan las condiciones para beneficiarse de una reducción o exención del tipo del IVA de acuerdo con la Directiva sobre este impuesto;

Menos formalidades administrativas

23.  Pide a los Estados miembros que mejoren la coordinación y fomenten la convergencia de las prácticas administrativas centrándose en el intercambio de mejores prácticas; que apliquen las medidas propuestas por la Comisión en 2009 para reducir las cargas administrativas impuestas por la legislación de la UE en el ámbito del IVA, especialmente mediante la reducción de la frecuencia de las declaraciones periódicas del IVA, la simplificación de las pruebas exigidas para la exención del IVA en las exportaciones, la supresión de las listas de ventas «intra-UE nulas», el fomento del uso de soluciones de administración electrónica, de acuerdo con las orientaciones de la agenda digital para Europa ― en especial en lo que se refiere a la presentación electrónica de declaraciones y listas de IVA― , y la supresión de los pagos de multas e intereses por errores de forma relacionados con el IVA si la entidad jurídica individual no ha causado al Estado miembro interesado ningún perjuicio en los ingresos relativos a este impuesto; pide, asimismo, que se considere la posibilidad de introducir un procedimiento único de reembolso del IVA, un solo número de identificación fiscal y una base electrónica de este impuesto para toda la UE;

24.  Acoge positivamente el estudio sobre el mercado interior digital; pide a la Comisión que mejore la interoperabilidad de las firmas electrónicas con el fin de crear el marco legal necesario para el reconocimiento de los sistemas seguros de autentificación electrónica, y que considere la posibilidad de revisar y ampliar la Directiva relativa a la firma electrónica, con objeto de reducir la carga administrativa para las empresas, en particular las PYME; destaca la necesidad de un reconocimiento mutuo a nivel europeo de la identidad y la autentificación electrónica;

25.  Celebra que desde 2010 la UE cuente con un nuevo sistema electrónico de devolución del IVA; pide a la Comisión que informe al Parlamento, a más tardar en julio de 2012, de los resultados y los puntos fuertes y débiles del nuevo sistema; destaca la necesidad de revisar las nuevas normas para garantizar que brinden la protección necesaria contra los intentos de fraude;

26.  Pide a la Comisión que presente, en un periodo de tiempo razonable, una propuesta de factura normalizada europea (en soporte papel y electrónico) basada en una plantilla lingüísticamente neutra, que podría incluir datos como el nombre completo y la dirección, la fecha de registro y cierre de un número de IVA e información sobre el grupo de IVA, con el fin de facilitar las transacciones transfronterizas y reducir los costes de las empresas;

27.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en colaboración con las empresas, examinen críticamente el Plan de Acción de la Comisión con el fin de garantizar que se cumpla el objetivo principal del programa «legislar mejor», que se propone reducir las cargas administrativas en un 25 % hasta el año 2012; toma nota de que las medidas previstas en el Plan de Acción de la Comisión en el ámbito del IVA con un mayor potencial de impacto ya han sido adoptadas por el Consejo o bien se encuentran actualmente en la fase de debate; considera que las demás medidas pueden reducir ciertas cargas administrativas en la UE, si bien es posible que sus ventajas no tengan un carácter general en toda la Unión;

28.  Destaca la importancia de aumentar y apoyar el uso de soluciones de administración electrónica, en concreto para la presentación electrónica de declaraciones y listas de IVA;

29.  Pide a los Estados miembros que acuerden a corto y medio plazo, a nivel de la UE, una lista exhaustiva de las obligaciones normalizadas en materia de IVA que puedan imponer a las empresas, y que, en colaboración con éstas, examinen las obligaciones y las prácticas administrativas relativas al IVA, identifiquen los mayores obstáculos para las empresas en el actual sistema del IVA y compartan ideas y mejores prácticas para simplificarlo, mejorar la claridad y reducir las cargas administrativas y las barreras comerciales;

30.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien la creación de un umbral de exención del IVA para las PYME en toda la UE, de modo que se reduzcan las cargas y los costes, facilitando un acceso más amplio al mercado interior;

31.  Pide a la Comisión que estudie atentamente la posibilidad de reducir en mayor medida los trámites administrativos del IVA para las organizaciones sin ánimo de lucro; destaca que debería introducirse una mayor flexibilidad en el sistema del IVA para los Estados miembros que deseen adoptar medidas ambiciosas para aliviar la carga administrativa que pesa sobre estas organizaciones en relación con este impuesto;

Eficiencia de la recaudación del IVA

32.  Conviene con la Comisión en la necesidad de mejorar la eficacia en la recaudación del IVA, con el fin de reducir la brecha recaudatoria de este impuesto, limitar las posibilidades de fraude y proteger a los operadores de buena fe frente a posibles fraudes en este ámbito; destaca que, en la lucha contra el fraude fiscal, la UE debe priorizar y fomentar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros, Europol, Eurojust y la OLAF, al tiempo que pide que se precisen algunos términos y definiciones como «país de consumo» y «país de establecimiento»;

33.  Destaca la necesidad de mejorar la persecución judicial transfronteriza del fraude del IVA intracomunitario en los Estados miembros, así como de aumentar la responsabilidad y la sensibilización sobre los riesgos en este ámbito;

34.  Con el fin de llevar a cabo investigaciones transfronterizas eficaces sobre este tipo de fraude y perseguirlo judicialmente, destaca la importancia de contar en la legislación de la UE con una definición general y uniforme de las prácticas fraudulentas de evasión del IVA ‐el llamado «fraude carrusel del IVA», el tipo de fraude más extendido en relación con este impuesto‐ y con sanciones administrativas armonizadas;

35.  Señala que no se dispone de cálculos precisos sobre el alcance del «fraude carrusel del IVA»; insta al desarrollo de una herramienta de valoración precisa del fraude del IVA, que también permitiría realizar comparaciones pertinentes en este ámbito entre los Estados miembros de la Unión;

36.  Destaca la importancia de una cooperación más intensa y rápida entre los Estados miembros, de una mejor supervisión de los intercambios de información y de un contacto más directo entre las oficinas tributarias locales a través de un portal común de información en línea, con el fin de garantizar que los Estados miembros se presten mutuamente ayuda eficaz; insta a que se refuerce la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, Eurojust, Europol y OLAF;

37.  Pide a la Comisión que proponga una simplificación y consolidación de la legislación comunitaria contra el fraude, y que aborde las deficiencias en relación con la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el marco de este proceso;

38.  Pide a la Comisión que garantice las funciones de Eurofisc, de reciente creación (noviembre de 2010), como un valor añadido práctico para las investigaciones transfronterizas de los Estados miembros sobre el fraude del IVA, que informe regularmente al Parlamento sobre su funcionamiento y que haga públicos dichos informes;

39.  Destaca que, gracias a un uso más frecuente de las nuevas tecnologías y de soluciones innovadores, es posible reducir significativamente las oportunidades de cometer fraude en el ámbito del IVA; insta a la Comisión a que siga reforzando el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), reduciendo el plazo para obtener y registrar datos y facilitando un mayor acceso directo a los mismos;

40.  Considera, no obstante, que el debate sobre los métodos de recaudación del IVA es secundario con respecto a la necesidad de resolver las deficiencias subyacentes y los problemas inherentes a las actuales normas y procedimientos, y que en esta fase debería concederse la mayor prioridad a abordar la falta de armonización y la necesidad de normalizar los procedimientos y reducir los obstáculos lingüísticos, limitando al mismo tiempo la vulnerabilidad del sistema al fraude;

41.  Señala la necesidad de contar con un organismo claro europeo de interpretación donde los Estados miembros puedan obtener respuestas vinculantes para una metodología fiscal común y una misma aplicación de la normativa sobre el IVA;

42.  Recuerda que, mientras los operadores internacionales suelen contar con recursos para afrontar los problemas que surgen de realizar operaciones comerciales a escala global, las administraciones tributarias no suelen tener el mismo nivel de experiencia; destaca, por tanto, que es necesario elaborar un método de cooperación que ayude a distinguir al honrado del defraudador y a conseguir que el sistema sea comprensible para ambas partes;

43.  Considera que el modelo de archivo de datos limitado (con un expediente de auditoría estándar(4)), junto con el modelo de sujeto pasivo certificado, son los sistemas más prometedores entre los modelos de recaudación del IVA que se examinan en el estudio de la Comisión, ya que funcionan con éxito en algunos Estados miembros y se han demostrado útiles para aumentar la eficacia en la recaudación;

Procedimiento jurídico

44.  Considera que la comunidad empresarial necesita una normativa del IVA clara que mejore la seguridad jurídica y la probabilidad de interpretación uniforme por los Estados miembros; considera, asimismo, que las actuales Directivas del Consejo contienen disposiciones poco claras que admiten interpretaciones diversas, el complejo sistema de IVA resultante lastra las actividades transfronterizas y se traduce en cargas administrativas innecesarias; estima que la normativa del IVA no debería socavar las políticas de la UE en otros ámbitos, como la sostenibilidad;

45.  Pide, por consiguiente, a los Estados miembros que incrementen el nivel de armonización:

   utilizando en la medida de lo posible reglamentos en lugar de directivas, puesto que los reglamentos crean una armonización y una seguridad jurídica inmediatas;
   alternativamente, permitiendo a la Comisión publicar una normativa común del IVA en forma de decisiones de aplicación con el consentimiento de la mayoría de los Estados miembros(5), modificando así las funciones del Comité del IVA;
   creando un proceso de racionalización y coordinación a nivel de la UE de los procesos de transposición a nivel nacional, en el que se otorgue un mayor papel a la Comisión;
   asociando a las partes interesadas y a las empresas en el proceso de elaboración y aplicación de la legislación del IVA tanto a nivel de la UE como nacional, y en particular asociando a expertos nacionales en los trabajos del Comité del IVA a nivel de la UE;

46.  Considera que las empresas necesitan una normativa europea clara e inequívoca sobre el IVA que apoye las actividades transfronterizas y minimice las cargas administrativas y, por consiguiente, los costes para las empresas; solicita a los Estados miembros y a la Comisión que aumenten la calidad y la claridad de las siguientes formas:

o
o   o

   realizando evaluaciones de calidad exhaustivas y de gran calidad, contando la participación de empresas de la UE como parte del proceso, para contribuir a las propuestas legislativas;
   manteniendo el contacto con las empresas de ámbito nacional durante las negociaciones y en las fases de aplicación;
   utilizando los Reglamentos del Consejo para apoyar las Directivas del Consejo en aquellos ámbitos en los que este procedimiento podría aportar claridad;
   facilitando información y orientación de gran calidad, oportunas y accesibles, sobre las normativas nacionales, también a nivel de la UE, en particular en aquellos ámbitos en los que el tratamiento no sea uniforme;
   buscando oportunidades para usar la tecnología para difundir información a escala de la UE, compartiendo los mejores métodos y las mejores prácticas en el foro de la Unión o en el Comité del IVA;
   implicando a las empresas, posiblemente con el papel de expertos externos, para que contribuyan en algunos aspectos de las tareas del Comité del IVA en el ámbito de la UE;
   en términos generales, favoreciendo la implicación de las empresas en los procesos, utilizando los conocimientos adquiridos por éstas como recaudadoras de impuestos no retribuidas y en las operaciones diarias en el ámbito intracomunitario;

47.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO C 20 de 25.1.2008, p. 1.
(3) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 13.
(4) Según se define / se recomienda en las directrices de la OCDE.
(5) Según propone la Comisión Europea en su COM(1997)0325 de 25.6.1997.

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