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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/0101(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0327/2011

Textos presentados :

A7-0327/2011

Debates :

Votaciones :

PV 13/10/2011 - 6.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0438

Textos aprobados
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Jueves 13 de octubre de 2011 - Bruselas
Garantía de la UE al BEI frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea ***II
P7_TA(2011)0438A7-0327/2011

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión nº 633/2009/CE (12443/1/2011 – C7-0270/2011 – 2010/0101(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (12443/1/2011 – C7-0270/2011),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0174),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Presupuestos (A7-0327/2011),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto se adopta de acuerdo con la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 17.2.2011, P7_TA(2011)0062.

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