Aplicación del artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas sobre las armas de fuego y establecimeinto de medidas de autorización de exportación, importación y tránsito para las armas de fuego,sus piezas y componentes y municiones ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas sobre las armas de fuego y por el que se establecen medidas de autorización de exportación, importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (COM(2010)0273 – C7-0138/2010 – 2010/0147(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0273),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0138/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de septiembre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la UE,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0157/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de octubre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 258/2012.)