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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/2853(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0532/2011

Textos presentados :

B7-0532/2011

Debates :

PV 12/10/2011 - 15
CRE 12/10/2011 - 15

Votaciones :

PV 13/10/2011 - 6.10
CRE 13/10/2011 - 6.10
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0443

Textos aprobados
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Jueves 13 de octubre de 2011 - Bruselas
Adhesión de Bulgaria y Rumanía a Schengen
P7_TA(2011)0443B7-0532/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Posición, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía(1),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrado los días 9 y 10 de junio de 2011 en Luxemburgo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de junio de 2011,

–  Vistas las preguntas formuladas el 29 de septiembre de 2011 al Consejo y a la Comisión sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen (O-000224/2011 – B7-0440/2011, O-000225/2011 – B7-0621/2011 y O-000223/2011 – B7-0439/2011),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la libre circulación de personas es un derecho fundamental garantizado por los Tratados a los ciudadanos de la UE;

B.  Considerando que la creación del espacio de Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la UE son uno de los mayores logros del proceso de integración europeo;

C.  Considerando que Rumanía y Bulgaria han cumplido todos los criterios para una conclusión satisfactoria del proceso de evaluación de Schengen;

D.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 8 de junio de 2011, y el Consejo, en sus conclusiones de 9 de junio de 2011, declararon que ambos países están preparados para adherirse al espacio de Schengen;

E.  Considerando que, en el Consejo Europeo de 24 de junio de 2011, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron que la decisión relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía debería adoptarse a más tardar en septiembre de 2011;

F.  Considerando que la decisión sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria se ha aplazado debido a que no obtuvo la aprobación del Consejo en su reunión de 22 de septiembre de 2011;

1.  Señala que los dos países han rediseñado y reorganizado de forma fundamental sus sistemas integrados de gestión de las fronteras invirtiendo considerablemente en sus autoridades policiales, incluidas su formación y dotación con las últimas tecnologías, así como reforzado visiblemente sus marcos institucionales y jurídicos, hecho reconocido en todos los informes de evaluación de Schengen;

2.  Observa las constantes muestras de apoyo y solidaridad de Bulgaria y Rumanía como socios de confianza en la Europa Sudoriental, así como su permanente contribución a la seguridad de las fronteras en esta parte de la UE;

3.  Destaca que ambos países han aplicado totalmente el acervo de Schengen, único requisito previo ― conforme a sus Tratados de adhesión y al actual ordenamiento jurídico de la UE― para su adhesión al espacio de Schengen;

4.  Insta a todos los Estados miembros a adoptar la decisión sobre la ampliación del espacio de Schengen a Bulgaria y Rumanía exclusivamente sobre la base del acervo y los procedimientos de Schengen; opina que no se pueden imponer criterios adicionales a los Estados miembros que ya han iniciado el proceso de adhesión al espacio de Schengen;

5.  Reitera el apoyo del Parlamento a la ampliación del espacio de Schengen a Bulgaria y Rumanía e insta al Consejo Europeo a actuar de conformidad con el Tratado de la UE y adoptar las medidas necesarias a fin de que Rumanía y Bulgaria puedan acceder al espacio de Schengen;

6.  Exhorta a todos los Estados miembros a que cumplan los compromisos contraídos con arreglo al marco jurídico de la UE por lo que respecta a los criterios de adhesión a Schengen y a que no den prioridad al populismo nacional;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0254.

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