Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (versión refundida) (COM(2010)0784 – C7-0030/2011 – 2010/0387(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0784),
– Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0030/2011),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),
– Vista la carta dirigida con fecha de 25 de marzo de 2011 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0314/2011),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 9
(9) Por lo que se refiere al trato de los establecimientos permanentes, los Estados miembros pueden deber determinar las condiciones y los instrumentos jurídicos pertinentes para proteger los ingresos fiscales nacionales e impedir que se eludan las leyes nacionales, de conformidad con los principios del Tratado y teniendo en cuenta las normas fiscales aceptadas internacionalmente.
(9) Por lo que se refiere al trato de los establecimientos permanentes, los Estados miembros pueden deber determinar las condiciones y los instrumentos jurídicos pertinentes para proteger los ingresos fiscales nacionales e impedir que se eludan las leyes nacionales, y para evitar formas extremas de imposición insuficiente o inexistente, de conformidad con los principios del Tratado y teniendo en cuenta las normas fiscales aceptadas internacionalmente.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 – letra a
a) o bien se abstendrán de gravar dichos beneficios;
a) o bien se abstendrán de gravar dichos beneficios si estos ya han sido objeto de imposición en el Estado de la filial a un tipo legal del impuesto sobre sociedades no inferior al 70 % del tipo legal medio del impuesto sobre sociedades aplicable en los Estados miembros;
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 – letra b
b) o bien los gravarán, autorizando al mismo tiempo a la sociedad matriz y a su establecimiento permanente a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto relacionado con dichos beneficios y abonado por la filial y toda filial de ulterior nivel, sujeto a la condición de que cada una de las filiales y la filial de ulterior nivel siguiente definida en el artículo 2 cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, hasta la cuantía máxima del impuesto adeudado.
b) o bien los gravarán a un tipo legal del impuesto sobre sociedades no inferior al 70 % del tipo legal medio del impuesto sobre sociedades aplicable en los Estados miembros, autorizando al mismo tiempo a la sociedad matriz y a su establecimiento permanente a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto relacionado con dichos beneficios y abonado por la filial y toda filial de ulterior nivel, sujeto a la condición de que cada una de las filiales y la filial de ulterior nivel siguiente definida en el artículo 2 cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, hasta la cuantía máxima del impuesto adeudado.