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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/0044(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0331/2011

Textos presentados :

A7-0331/2011

Debates :

PV 15/11/2011 - 17
CRE 15/11/2011 - 17

Votaciones :

PV 16/11/2011 - 6.7
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0502

Textos aprobados
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Miércoles 16 de noviembre de 2011 - Estrasburgo
Sello de Patrimonio Europeo ***II
P7_TA(2011)0502A7-0331/2011

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (10303/1/2011 – C7-0236/2011 – 2010/0044(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10303/1/2011 – C7-0236/2011),

–  Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado francés, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0076),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0331/2011),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haberse comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 16.12.2010, P7_TA(2010)0486.

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