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Procedimiento : 2011/2109(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0368/2011

Textos presentados :

A7-0368/2011

Debates :

PV 16/11/2011 - 18
CRE 16/11/2011 - 18

Votaciones :

PV 17/11/2011 - 6.1
CRE 17/11/2011 - 6.1

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0507

Textos aprobados
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Jueves 17 de noviembre de 2011 - Estrasburgo
Apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades
P7_TA(2011)0507A7-0368/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades (2011/2109(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002,

–  Vista la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que entró en vigor el 12 de enero de 1951,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la Corte Penal Internacional, en particular, las resoluciones de 19 de noviembre de 1998(1), 18 de enero de 2001(2), 28 de febrero de 2002(3), 26 de septiembre de 2002(4) y 19 de mayo de 2010(5),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre los informes anuales de derechos humanos en el mundo, en último lugar, la de 16 de diciembre de 2010(6),

–  Vista la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional(7),

–  Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional(8),

–  Vistos el Plan de Acción de 4 de febrero de 2004 y el Plan de Acción para dar curso a la Decisión de la Corte Penal Internacional de 12 de julio de 2011,

–  Visto el Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia(9),

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Visto el Programa de Estocolmo de 2010 titulado «Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» (diciembre de 2009)(10), así como el Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo (abril 2010, COM(2010)0171),

–  Vista la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra(11), así como la Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre la investigación y el enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra(12),

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n° 1593 (2005) sobre el Sudán (Darfur), así como la Resolución n° 1970 (2011) de dicho organismo sobre Libia,

–  Visto el Artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0368/2011),

A.  Considerando que la Justicia, el Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad son los pilares de una paz duradera, en la medida en que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales;

B.  Considerando que en septiembre de 2011, 117 Estados habían ratificado el Estatuto de Roma; indica, no obstante, que lograr la ratificación universal debe seguir siendo un objetivo primordial;

C.  Considerando que el carácter universal de la justicia lleva implícita su aplicación equitativa, sin excepciones ni dobles raseros; considerando que no debe haber lugares donde autores de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de guerra, tortura, violaciones masivas o desapariciones forzosas encuentren cobijo seguro;

D.  Considerando que la justicia debe considerarse un elemento indispensable en el mantenimiento de la paz y en los esfuerzos por resolver los conflictos;

E.  Considerando que mantener la independencia de la CPI es fundamental no solo para garantizar su plena eficacia, sino también para promover la universalidad del Estatuto de Roma;

F.  Considerando que la CPI es el primer organismo judicial internacional permanente facultado para juzgar a autores de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, lo que le permite contribuir decisivamente a la defensa de los derechos humanos, al Derecho internacional y a la lucha contra la impunidad, desempeñar un papel disuasorio muy importante y transmitir el mensaje inequívoco de que no se tolerará que dichos crímenes queden impunes;

G.  Considerando que uno de los principios en que se funda la CPI es el de velar por el «interés de la justicia», al margen de consideraciones políticas, (artículo 53 del Estatuto de Roma); considerando que la CPI desempeña un papel fundamental en el fomento de la justicia internacional y contribuye por esta vía a la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho, así como al mantenimiento de la paz y a la seguridad internacional;

H.  Considerando que la jurisdicción de la CPI cubre delitos cometidos desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002;

I.  Considerando que la CPI, de conformidad con el Preámbulo del Estatuto y en virtud del principio de complementariedad, solo interviene en aquellos casos en que los tribunales nacionales no pueden o no desean entender en un asunto, en cuyo caso, la competencia para su instrucción, en la medida en que se trate de crímenes de guerra, de lesa humanidad o de genocidio, se traslada a los Estados Partes; considerando que la cooperación entre los Estados Partes del Estatuto de Roma y con organizaciones regionales reviste máxima importancia, sobre todo en situaciones en que se pone a prueba la jurisdicción de la CPI;

J.  Considerando que el principio de «complementariedad positiva» seguido por la CPI subraya la capacidad de los tribunales nacionales para investigar y enjuiciar crímenes de guerra;

K.  Considerando que la CPI está realizando actualmente investigaciones en siete países (Uganda, la República Democrática del Congo, la región de Darfur en Sudán, la República Centroafricana, Kenia, Libia y Costa de Marfil), y que ha hecho saber públicamente que está analizando información sobre presuntos crímenes cometidos en varias otras situaciones; considerando que dos situaciones (Darfur y Libia) le fueron remitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tres situaciones (Uganda, la República Democrática del Congo, y la República Centroafricana) por Estados Partes, y que en dos casos (Kenia y Costa de Marfil), la investigación fue incoada de oficio por el Fiscal de la CPI;

L.  Considerando que la mayoría de las 17 órdenes de detención emitidas aún no han sido ejecutadas, entre ellas, las órdenes dictadas contra Joseph Kony y otros cabecillas del Ejército de Resistencia del Señor, en el contexto de la situación en el norte de Uganda, contra Bosco Ntaganda, en la RDC, contra Ahmad Muhammad Harun, Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman y el Presidente Omar Hassan Ahmad Al Bashir en Sudán, así como contra Said al Islam Gadafi y Abdulá al Sanusi en Libia;

M.  Considerando que los principios fundamentales en los que se basa el Estatuto de Roma son el derecho a un juicio justo, la tutela judicial efectiva y los derechos de las víctimas;

N.  Considerando que el cometido de la CPI reside en ofrecer justicia a las víctimas y a las comunidades afectadas y dispensarles reparación, inclusive por medio de la participación, protección, asistencia letrada y el desarrollo de actividades de sensibilización;

O.  Considerando que la CPI ofrece a las víctimas un derecho de participación, afianzado mediante un sistema de protección de los testigos;

P.  Considerando que el sistema de reparación en favor de las víctimas de crímenes de la competencia de la CPI hace de la misma una institución judicial única a escala internacional;

Q.  Considerando que el éxito de los procedimientos de reparación iniciados en 2011 depende de las aportaciones que los contribuyentes voluntarios están dispuestos a ofrecer, aparte de la recaudación en concepto de multas y de decomisos de los declarados culpables;

R.  Considerando que en la actualidad, la CPI se ve confrontada con un número cada vez mayor de remisiones para investigación y enjuiciamiento y de solicitudes para efectuar exámenes preliminares, mientras que algunos Estados Partes del Estatuto de Roma tratan de que la CPI se atenga al mismo presupuesto o incluso a uno reducido;

S.  Considerando que la UE y sus Estados miembros han sido firmes aliados de la CPI desde sus inicios, dispensándole un apoyo político, diplomático, financiero y logístico sostenido, a la vez que han promovido la universalidad del Estatuto de Roma y defendido su integridad, con vistas a defender y afianzar la independencia de este tribunal;

T.  Considerando que la lucha contra la impunidad solo tendrá éxito si todos los Estados Partes cooperan plenamente con la CPI, y si los que no lo son también prestan asistencia a esta institución judicial;

La necesidad de incrementar el apoyo a la CPI en el marco de la acción política y diplomática

1.  Reitera su pleno apoyo a la CPI, al sistema del Estatuto de Roma y a la justicia penal internacional, y a su objetivo primero de luchar contra la impunidad del genocidio y de los crímenes de guerra y lesa humanidad;

2.  Reitera su pleno apoyo a la oficina del Fiscal de la CPI, a sus atribuciones para actuar de oficio y a los progresos en términos de incoación de nuevas investigaciones;

3.  Insta a los Estados Partes del Estatuto de Roma y a los que no lo son a que se abstengan de ejercer presiones políticas sobre la CPI, a fin de preservar y garantizar su imparcialidad y hacer posible que imparta justicia conforme a Derecho y no en función de consideraciones políticas;

4.  Subraya la importancia del principio de universalidad y pide al SEAE, a los Estados miembros de la UE y a la Comisión Europea que mantengan sus decididos esfuerzos dirigidos a promover la ratificación universal del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI y la adopción de las normas de aplicación pertinentes en los ordenamientos legales nacionales;

5.  Celebra que la UE y la mayoría de sus Estados miembros asumieran compromisos específicos en la Conferencia de Kampala, y recomienda que estos compromisos se cumplan pronto y se informe de ello en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes, que tendrá lugar del 12 al 21 de diciembre de 2011 en Nueva York;

6.  Se congratula por la adopción de una serie de enmiendas al Estatuto de Roma, por ejemplo con relación al delito de agresión, y pide a todos los Estados miembros de la UE que las ratifiquen e incorporen a sus respectivas legislaciones nacionales;

7.  Acoge con satisfacción la revisión de la Posición Común de la UE sobre la CPI, en virtud de una decisión adoptada el 21 de marzo de 2011; constata que esta nueva decisión tiene en cuenta los retos que afronta la Corte, y subraya que la decisión ofrece una buena base para que la UE y sus Estados miembros ayuden a la CPI a afrontar esos retos;

8.  Acoge con satisfacción el revisado Plan de Acción de la UE de 12 de julio de 2011, adoptado para dar curso a la Decisión sobre la CPI, en el cual se esbozan medidas efectivas y concretas que debería adoptar la UE para consolidar su apoyo futuro a dicho tribunal; encarece a la Presidencia del Consejo, a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que incluyan la aplicación del Plan de Acción entre sus prioridades;

9.  Subraya que la plena y pronta cooperación entre los Estados Partes, incluidos los Estados miembros de la UE, y la CPI sigue siendo fundamental para la eficacia y el éxito del sistema internacional de justicia penal;

10.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que atiendan en tiempo útil toda solicitud que formule la CPI para que se le preste asistencia y cooperación, a fin de garantizar, entre otras cosas, la ejecución de ordenes de detención pendientes y la puesta a disposición de información, incluido respecto a las solicitudes de ayuda para la identificación, el embargo preventivo y la incautación de activos financieros de los imputados;

11.  Pide a todos los Estados miembros de la UE que no lo hayan hecho hasta ahora que adopten normas legales nacionales sobre cooperación y firmen acuerdos marco con la CPI sobre ejecución de sentencias firmes y en materia de instrucción, obtención de pruebas, localización, protección y traslado de testigos, detención, extradición, custodia y alojamiento de acusados en libertad bajo fianza y el encarcelamiento de los condenados; alienta a los Estados miembros a la mutua cooperación a través de los conductos policiales, judiciales y otras vías pertinentes a fin de apoyar debidamente la labor de la CPI;

12.  Alienta a los Estados miembros de la UE a modificar el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para incluir los crímenes de la jurisdicción de la CPI en la lista de delitos sobre los que la UE posee competencias; pide a los Estados miembros, en particular, que transfieran competencias a la UE en el ámbito de la identificación y el embargo de activos de acusados por la CPI, sin perjuicio de que los procedimientos judiciales sean iniciados por la CPI; pide a los Estados miembros que cooperen intercambiando información pertinente a través de los organismos de recuperación de activos existentes, y también por medio de la Red Interinstitucional de Recuperación de Activos de CAMDEN en Europa (CARIN);

13.  Pide a los Estados miembros de la UE que incorporen plenamente a sus legislaciones las disposiciones del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI;

14.  Se congratula por la adopción, por la Conferencia de Revisión de Kampala, de una serie de enmiendas al Estatuto de Roma concernientes al «crimen de agresión», y pide a todos los Estados miembros de la UE que las ratifiquen e incorporen a sus legislaciones nacionales; recomienda que en aras de fomentar la universalidad del Estatuto de Roma, se intente por mutuo acuerdo definir de un modo más preciso qué tipos de delito constituirían un crimen de agresión con arreglo al Derecho internacional;

15.  Observa que la CPI, de acuerdo con los resultados de la Conferencia de Kampala, no podrá ejercer jurisdicción sobre crímenes de agresión hasta después de enero de 2017, año en que los Estados Partes habrán de adoptar la decisión por la que esta jurisdicción adquirirá fuerza legal;

16.  Celebra la contribución de algunos Estados miembros de la UE, quienes aplicando la jurisdicción universal fomentan la lucha contra la impunidad de los peores crímenes que ha conocido la humanidad; alienta a todos los Estados miembros de la UE a obrar del mismo modo; recomienda que se continúe reforzando el papel que desempeña la Red europea de puntos de contacto para los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio a la hora de facilitar la cooperación entre las autoridades policiales y aduaneras de la UE en la persecución de delitos graves;

17.  Subraya el papel fundamental de las jurisdicciones penales internacionales para luchar contra la impunidad y hacer frente a violaciones graves del Derecho internacional en relación con el trato abusivo y el reclutamiento de niños soldado; se opone firmemente al alistamiento de niños menores de dieciocho años en las fuerzas armadas y a su empleo en cualquier tipo de acciones militares; subraya la importancia de preservar su derecho a una infancia en paz, a la educación, a la integridad física, a la seguridad y a la autonomía sexual;

18.  Reclama el establecimiento de políticas eficaces y de mejores mecanismos para velar por que la participación de las víctimas en la CPI tenga un impacto sustantivo, incluida una asistencia psicológica, médica y jurídica más accesible y un fácil acceso a los programas de protección de testigos; destaca la importancia de fomentar la sensibilización sobre la existencia de violencia sexual en las zonas en conflicto mediante programas jurídicos, la documentación de los delitos de género en los conflictos bélicos y la formación de abogados, jueces y activistas sobre el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional en materia de delitos de género contra mujeres y niños;

19.  Encarece a la Unión Europea y a sus Estados miembros que velen por la existencia de programas de formación destinados, aunque no de modo exclusivo, a funcionarios de la policía encargados de tareas de investigación, a fiscales, jueces y oficiales del ejército, enfocados, en primer término, a las disposiciones del Estatuto de Roma y el Derecho internacional pertinente y, en segunda instancia, a la prevención, detección, investigación y persecución de los casos de violación de dichos principios;

20.  Toma nota del acuerdo de cooperación y asistencia entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea; invita a los Estados miembros de la UE a valerse del principio de jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad y contra los crímenes de lesa humanidad, y subraya la importancia de este principio para la eficacia y el éxito del sistema de justicia penal internacional;

21.  Anima encarecidamente a la UE y sus Estados miembros a que hagan uso de todas las oportunidades e instrumentos diplomáticos que le permitan interceder en favor de una cooperación eficaz con la CPI, en particular en lo relativo a la ejecución de órdenes de detención pendientes;

22.  Insta encarecidamente a la UE y a sus Estados miembros a que, sobre la base de las actuales orientaciones de las Naciones Unidas y de la CPI aplicadas por la Fiscalía, desarrollen con la ayuda del SEAE un conjunto de directrices internas con miras a dar forma a un código de conducta para los funcionarios de la UE y de los Estados miembros que hayan de entrar en contacto con personas buscadas por la CPI, en particular, cuando éstas últimas continúan ocupando puestos oficiales, con independencia de su estatuto o de que sean nacionales de Estados Partes o de Estados no signatarios del Estatuto de Roma;

23.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que, en caso de que un país socio invite o anuncie su intención de invitar a una persona sobre la que pesa una orden de detención de la CPI a entrar en su territorio, cursen gestiones inmediatas y firmes ante dicho país bien para que detenga a dicha persona, contribuya a la operación de detenerla, o impida al menos que emprenda el viaje; señala que, recientemente, tales invitaciones fueron formuladas al Presidente de Sudán, Omar al Bashir, por países como Chad, China, Yibuti, Kenia y Malasia, entre otros;

24.  Reconoce la reciente decisión del Fiscal de la CPI de emitir órdenes de detención contra Said al Islam Gadafi y el jefe de Inteligencia Abdulá al Sanusi en Libia, por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos desde el comienzo del levantamiento en el país; destaca que la efectiva detención de estas personas y su enjuiciamiento por la CPI será una contribución importante a la lucha contra la impunidad en la región;

25.  Expresa su profunda preocupación por que Estados Partes de la CPI como Chad, Yibuti y Kenia hayan acogido recientemente al presidente sudanés Omar al Bachir en sus territorios, sin detenerlo y entregarlo a la CPI, pese a la clara obligación legal, en virtud del Estatuto de Roma, de detenerlo y entregarlo;

26.  Destaca la importancia de una actuación vigorosa de la UE para salir al paso de tales casos y censurarlos; subraya la necesidad de que la UE y sus Estados miembros establezcan un protocolo interno de acciones estándar concretas para poder responder a tiempo y de forma coherente ante casos de no cooperación con la CPI, si procede, en coordinación con mecanismos de otros órganos pertinentes, como la Asamblea de Estados Partes;

27.  Señala que los Estados africanos desempeñaron un importante papel en la creación de la CPI, y considera que el apoyo y la estrecha cooperación de los mismos es una condición indispensable para el funcionamiento eficaz y la independencia de la CPI;

28.  Pide a los Estados Partes africanos del Estatuto de la CPI firmado en Roma que cumplan los compromisos que asumieron al adherirse al mismo y contribuyan con su activo apoyo, de conformidad con el Acta Constitutiva de la Unión Africana, a la tarea de enjuiciar a los autores de los crímenes más graves a escala internacional, y. en las reuniones de la Unión Africana, muestren su firme adhesión a la CPI, y exhorta a la UA a romper el ciclo de la impunidad para los crímenes más graves y a ayudar a las víctimas; expresa su apoyo a la solicitud de la CPI para abrir una oficina de enlace con la Unión Africana en Addis Abeba;

29.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a integrar el trabajo de la CPI y las disposiciones del Estatuto de Roma en sus programas de desarrollo para el refuerzo del Estado de Derecho; pide a la UE y a sus Estados miembros que subvengan a los países en desarrollo que no dispongan de los recursos necesarios con la asistencia técnica, logística y financiera y los conocimientos especializados necesarios para adaptar sus legislaciones a los principios del Estatuto de Roma y poder cooperar con la CPI, con independencia de que hayan ratificado el Estatuto o no; anima, además, a la UE y a sus Estados miembros a prestar su apoyo a la aplicación de programas de formación para los órganos policiales, judiciales, militares y administrativos de los países en desarrollo a fin de familiarizarlos con las disposiciones del Estatuto de Roma;

30.  Alienta a la próxima Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE a tematizar la lucha contra la impunidad en el marco de la cooperación al desarrollo y el diálogo político a escala internacional, tal y como se ha pedido en diferentes resoluciones y se contempla en el artículo 11, apartado 6, del Acuerdo de Cotonú revisado, con miras a integrar la lucha contra la impunidad y las acciones en favor de la consolidación del Estado de Derecho en los programas y las acciones de cooperación para el desarrollo;

31.  Anima al SEAC y a los servicios diplomáticos de los Estados miembros de la UE a que utilicen de modo sistemático y meditado los instrumentos diplomáticos a su alcance, con objeto de fomentar el apoyo a la CPI y de impulsar la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma por un mayor número de países; estos instrumentos incluyen negociaciones, declaraciones políticas, posiciones y cláusulas relativas a la CPI en los acuerdos con terceros países, así como un diálogo político y sobre derechos humanos; aconseja que sobre la base de la evaluación de estos resultados se adopten las medidas oportunas;

32.  Destaca la necesidad de que la CPI, más allá de los conflictos armados, amplíe su enfoque a una investigación más proactiva sobre las situaciones de emergencia de derechos humanos que alcancen el nivel de crímenes de lesa humanidad, y los casos en los que se pueda demostrar que las autoridades nacionales no tienen la voluntad de investigar, perseguir y, en su caso, castigar a los presuntos culpables;

33.  Insta a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros a realizar esfuerzos diplomáticos para alentar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a seguir encomendando a la CPI la apertura de investigaciones sobre casos en que cargos oficiales de Estados no signatarios del Estatuto que presuntamente son autores de crímenes de lesa humanidad siguen gozando de impunidad, como ha ocurrido recientemente en Irán, Siria, Bahrein y Yemen;

34.  Reconoce el papel de la UE en la promoción de la universalidad del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC), y se felicita por las recientes adhesiones al Estatuto de Roma y las ratificaciones del mismo por Túnez, Filipinas, Granada, Moldova, Santa Lucía y las Seychelles, que han elevado el número total de Estados Partes a 118; pide que más Estados de Asia, el norte de África, Oriente Próximo y el África subsahariana convengan en ser Partes del Estatuto de Roma;

35.  Alienta a la UE, y en particular al SEAE, a seguir fomentando la universalidad del Estatuto de Roma y del APIC, así como la lucha contra la impunidad, el respeto de la CPI, la cooperación con ella y la asistencia a la misma en el marco de las relaciones de la UE con terceros países, incluido por cuanto atañe al marco del Acuerdo de Cotonú y los diálogos entre la UE y las organizaciones regionales, como la UA, la Liga Árabe y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN); subraya la importancia de promover la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma de la CPI en los diálogos bilaterales de la UE con terceros países en materia de derechos humanos;

36.  Pide a la Comisión y al SEAE que promuevan de forma más sistemática la inclusión de una cláusula relativa a la CPI en los mandatos de negociación y los acuerdos con terceros países;

37.  Pide a los dirigentes de la UE que alienten a todos los Estados que aún no sean signatarios del Estatuto de Roma a que se adhieran al mismo; a este respecto será oportuno hacer hincapié, en particular, en los miembros permanentes y los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

38.  Manifiesta su agrado por la participación de los Estados Unidos con estatuto de observador en la Asamblea de los Estados Partes de la CPI y expresa su deseo de que los Estados Unidos se conviertan pronto en Estados Partes;

39.  Se congratula por la reciente adhesión de Túnez al Estatuto de Roma y confía en que esta adhesión sea una señal positiva para otros países del norte de África y de Oriente Próximo, que quizá se animen a seguir sus pasos; se felicita asimismo por la reciente ratificación del Estatuto de Roma por Filipinas, que ha incrementado el número de Estados asiáticos en el sistema de la CPI y ha sido un signo del avance de las adhesiones entre países asiáticos, por la ratificación del Estatuto de Roma por las Maldivas, así como por la ley aprobada recientemente por la Asamblea Nacional de Cabo Verde autorizando la ratificación del Estatuto de Roma, y confía en que el Gobierno adopte ahora las medidas oportunas; manifiesta su esperanza de que todos los países de América Latina se adhieran a la CPI;

40.  Anima a Turquía ‐único candidato oficial de la UE que todavía no lo ha hecho‐ a convertirse tan pronto sea posible en Estado Parte del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC), y subraya que cualesquiera otros futuros países candidatos y candidatos potenciales, así como los países socios de la Política Europea de Vecindad (PEV), debieran hacer lo mismo;

41.  Pide a la UE y a los Estados miembros de la UE que presten apoyo a la capacidad y la voluntad política de terceros países ‐en particular, de los países en situación de examen por la CPI y los países objeto de un examen preliminar por dicho tribunal‐ de entablar procesos nacionales sobre actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; pide, en este contexto, a la Unión Europea y a sus Estados miembros que apoyen los procesos de reforma y los esfuerzos de creación de capacidad nacional para reforzar la independencia del sistema judicial, los cuerpos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes y el sistema penitenciario en todos los países afectados por la perpetración de delitos internacionales graves;

42.  Subraya que la eficacia del principio de complementariedad de la CPI estriba en la obligación primaria de los Estados Partes de investigar y enjuiciar los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad; expresa su preocupación por el hecho de que no todos los Estados miembros disponen de normas que definan estos crímenes en su Derecho nacional, sobre cuya base sus tribunales podrían actuar;

43.  Insta a los Estados que no lo hayan hecho hasta ahora a que promulguen legislación completa y efectiva para su transposición, consultando con transparencia a la sociedad civil, y a que doten a sus autoridades judiciales nacionales de los instrumentos necesarios para investigar y perseguir estos crímenes;

44.  Reafirma la necesidad de que la UE y sus Estados miembros redoblen sus esfuerzos diplomáticos ante Estados no Partes del Estatuto de Roma y ante organizaciones regionales como la UA, la ASEAN o la Liga Árabe en pos de una mejor comprensión del mandato de la CPI, es decir, con respecto a la persecución de autores de genocidio y de crímenes de guerra y lesa humanidad, mediante el desarrollo, entre otros elementos, de una estrategia de comunicación específica a este respecto, y que fomenten el apoyo a la CPI y a su mandato, en particular, en foros de Naciones Unidas como el Consejo de Seguridad;

45.  Subraya el papel fundamental del apoyo diplomático de los Estados miembros de la UE al mandato de la CPI y a las actividades en foros de las Naciones Unidas, incluidos la Asamblea General y el Consejo de Seguridad;

46.  Subraya la necesidad de proseguir los esfuerzos diplomáticos para animar a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a proceder a la oportuna remisión de las situaciones, de conformidad con el artículo 13, letra b) del Estatuto de Roma, a similitud del caso de la remisión al CPI de la situación de Libia, en virtud del voto unánime del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; expresa asimismo su esperanza de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se abstenga de suspender o aplazar investigaciones o enjuiciamientos de la CPI, al amparo del artículo 16 del Estatuto de Roma;

47.  Pide a los miembros del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas que encuentren medios apropiados para que las Naciones Unidas doten a la CPI de una financiación que cubra los costes relativos a la apertura de investigaciones y enjuiciamientos sobre situaciones que les hayan sido encomendadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en aplicación del artículo 115 del Estatuto de Roma;

48.  Pide a los Estados miembros de la UE que garanticen que la coordinación y cooperación con la CPI se incluya en el mandato de los representantes especiales competentes de la UE (REUE) en las regiones; pide a la Alta Representante que designe a un REUE en materia de Derecho humanitario internacional y de justicia internacional con el mandato de fomentar, integrar y representar el compromiso de la UE en favor de la lucha contra la impunidad y la CPI en la política exterior de la UE;

49.  Pide al SEAE que garantice que la CPI aparezca incluida en las distintas prioridades de la política exterior de la UE, en particular, teniendo sistemáticamente en cuenta aspectos como la lucha contra la impunidad y el principio de complementariedad, en el contexto más amplio de la asistencia al desarrollo y en pos del Estado de Derecho, y que aliente a los Estados de transición de la ribera sur del Mediterráneo a firmar y ratificar el Estatuto de Roma;

50.  Sostiene que la UE debe velar por que el SEAE cuente con los conocimientos especializados y la capacidad de alto nivel necesarios para hacer de la CPI una prioridad real; recomienda que el SEAE asegure un nivel adecuado de personal, tanto en Bruselas como en las delegaciones de funcionarios encargados de los asuntos judiciales internacionales, y que el SEAE y la Comisión Europea sigan desarrollando la formación del personal en justicia internacional y cuestiones relativas a la CPI, estableciendo un programa de intercambio de personal con la CPI para promover el conocimiento institucional mutuo y facilitar una mayor cooperación;

51.  Insta a todos los Estados Partes de la CPI, a la Unión Europea y a la misma CPI, incluida la Oficina del Fiscal, a dedicar máximos esfuerzos al enjuiciamiento y condena de los autores de crímenes sexuales de lesa humanidad, categoría específica de crímenes de lesa humanidad que entra en la competencia material de la CPI (artículo 7 del Estatuto de Roma) y que incluye actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, así como la persecución por motivo de género; señala que estos crímenes sexuales son especialmente execrables, en la medida en que, en muchos casos, se perpetran a gran escala, y porque constituyen, a la vez, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (artículo 8 del Estatuto de Roma), y se dirigen contra los grupos de población más débiles, mujeres, niños y civiles, de países ya debilitados por situaciones de conflicto y/o de penuria alimentaria, inclusive de hambrunas;

52.  Insta a los Estados miembros de la UE, ante la próxima elección de un nuevo fiscal y seis nuevos magistrados, en la sesión de diciembre de 2011 de la Asamblea de los Estados Partes, a que elijan a los candidatos más cualificados, en un procedimiento justo y transparente, basado en el mérito, y en el que se garantice un adecuado equilibrio geográfico y de género, y anima a los Estados de las regiones que se benefician de requisitos mínimos de votación (como el Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe, GRULAC) que los utilicen y designen a candidatos suficientes, con miras a garantizar una representación regional equilibrada en la magistratura; señala que la elección del nuevo fiscal reviste suma importancia para la eficacia y legitimidad de la CPI; expresa su reconocimiento por el trabajo del Comité de selección establecido por la Mesa de la Asamblea de Estados Partes;

53.  Acoge positivamente las propuestas relativas al establecimiento de un comité consultivo que reciba y examine todas las candidaturas de nuevos magistrados, de conformidad con el artículo 36, apartado 4, letra c, del Estatuto de Roma, así como la constitución de un comité de selección para el cargo de Fiscal de la CPI, y expresa su parecer de que el trabajo de estos dos comités debe llevarse a cabo al margen de consideraciones políticas;

La necesidad de velar por un mayor apoyo financiero y logístico a la CPI

54.  Expresa su satisfacción por el apoyo financiero y logístico que la UE y sus distintos Estados miembros vienen dispensando a la CPI, y recomienda mantener las actuales formas de apoyo, bien a través del presupuesto general de la CPI, financiado con contribuciones de los Estados Partes, o con aportaciones del presupuesto de la UE, a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), incluyendo, en particular: medidas de sensibilización destinadas a ayudar a las víctimas y a las comunidades afectadas; representación legal; traslado de testigos; participación y protección de víctimas y de testigos, con especial atención a las necesidades de las mujeres y de víctimas en edad infantil o juvenil; y prestación de apoyo que permita a la CPI cubrir necesidades operativas urgentes ligadas a la apertura de nuevas investigaciones; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen los esfuerzos de la CPI por ampliar su presencia de campo, partiendo del convencimiento de que la presencia de campo de la CPI es importante para fomentar la comprensión y ganar apoyo para su mandato, haciendo partícipes a las comunidades que han sido objeto de crímenes que incumben a la jurisdicción de la CPI, y prestando asistencia a dichas comunidades; expresa su temor de que la falta de recursos continúe siendo una cortapisa para el buen funcionamiento de la CPI;

55.  Subraya la importancia del sistema del Estatuto de Roma para las víctimas, personas o comunidades afectadas por crímenes incumbentes al ámbito de jurisdicción de la CPI; considera que los esfuerzos de sensibilización realizados por la CPI son fundamentales para fomentar la comprensión y el apoyo a su mandato de orientar las expectativas y capacitar a las víctimas y comunidades afectadas para acompañar y comprender el proceso de una justicia penal internacional y el trabajo de la CPI;

56.  Recomienda que los Estados miembros de la UE continúen dotando de financiación suficiente al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (a fin de completar las reparaciones que pudieran otorgarse y efectuar las actividades de asistencia corrientes) y contribuyan al Fondo especial de la CPI para reubicaciones, recientemente constituido, así como al Fondo para visitas de familiares de detenidos en la sede de la CPI en La Haya, al programa de asistencia legal y a los costes relativos al mantenimiento y la expansión de la presencia de campo de la CPI;

57.  Apoya firmemente los esfuerzos de la CPI por ampliar y reforzar su presencia de campo, factor clave a la hora de desarrollar la capacidad necesaria para el desempeño de sus funciones, como son las investigaciones, las acciones de sensibilización para las víctimas y las comunidades afectadas, la protección de testigos y el apoyo a los derechos de las víctimas a participar y obtener reparación, y fundamental también para asegurar a la CPI el debido impacto y fomentar su capacidad para dejar un legado sólido y positivo;

58.  Anima a la UE a garantizar una financiación adecuada y estable para los agentes de la sociedad civil que trabajan en ámbitos relacionados con la CPI en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), y alienta a los Estados miembros de la UE y a las fundaciones europeas existentes a mantener su apoyo a tales agentes;

59.  Alienta a los Estados miembros de la UE y al SEAE a que inicien los debates relativos a la revisión de los actuales instrumentos de financiación de la UE, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), a fin de examinar la manera de contribuir mejor al apoyo de actividades complementarias en los países beneficiarios y reforzar así la lucha contra la impunidad en estos países;

60.  Reconoce los esfuerzos actuales de la Comisión Europea por establecer una «caja de herramientas de la UE en materia de complementariedad» con el fin de desarrollar las capacidades nacionales de investigación y enjuiciamiento de presuntos crímenes internacionales, y alienta a la Comisión a garantizar su aplicación, con miras a integrar las actividades relacionadas con la complementariedad en los programas de ayuda y lograr una mayor coherencia entre los distintos instrumentos de la UE;

61.  Pide a todos los Estados Partes de la CPI que realicen esfuerzos en común para mejorar a escala nacional la calidad del enjuiciamiento de los delitos de mayor gravedad, como los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio;

62.  Felicita a la Comisión por haber organizado en Pretoria, en abril de 2011, un seminario para las sociedades civiles de Europa y África enfocado a un debate sobre justicia internacional; toma nota de las recomendaciones emitidas por esta reunión y pide a la Comisión que siga prestando apoyo a las manifestaciones de esta índole;

63.  Recuerda que el Parlamento Europeo fue uno de los primeros en manifestar su apoyo a la CPI, y subraya la importante función de control que le compete ejercer sobre la acción de la UE en este ámbito; pide que se incluya en el Informe anual del PE sobre derechos humanos un capítulo dedicado a la lucha contra la impunidad y la CPI, y propone que el Parlamento Europeo ejerza un papel más proactivo, promoviendo e integrando la lucha contra la impunidad y el papel de la CPI en todas las políticas y en las instituciones de la UE, en particular, en el trabajo de las comisiones, los grupos y las delegaciones ante terceros países;

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64.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 379 de 7.12.1998, p. 265.
(2) DO C 262 de 18.9.2001, p. 262.
(3) DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88.
(4) DO C 273 E de 14.11.2003, p. 291.
(5) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 78.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
(7) DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.
(8) DO L 76 de 22.3.2011, p. 56.
(9) DO L 115 de 28.4.2006, p. 50.
(10) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(11) DO L 167 de 26.6.2002, p. 1.
(12) DO L 118 de 14.5.2003, p. 12.

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